SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 77
- CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE CON BENEFICIO DE LIBERTAD VIGILADA.
- ABSUELVE A DOS IMPUTADOS POR CONGRUENCIA
- RECHAZA ACUSACION PARTICULAR POR HOMICIDIO CALIFICADO
- RECHAZA AGRAVANTES DEL MP
- RECONOCE LA ATENUANTE DEL 11 Nº 5 DEL CP


TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
EN LO PENAL DE COPIAPÓ.
SEGUNDA SALA
C/ JONATHAN JOSEPH MANUEL ÁNGEL PÁEZ (Preso)
JUAN HÉCTOR URENDA DELGADO
SEBASTIÁN ANDRÉS CONTRERARAS CONTRERAS
DELITO: Homicidio simple (702)
RUC      : 0700870704-3
RIT      : 26-2008


       Copiapó, quince de mayo de dos mil ocho.
       VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE:


        Días de audiencia, individualización de los intervinientes, de los acusados y del
Tribunal. Que en los días 7,8, 9 y 10 de mayo del presente año, se llevó a cabo ante la Segunda
Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces: Sergio Rodrigo
Dunlop Echavarría, quien la presidió, Rodrigo Miguel Cid Mora y Pablo Bernardo Krumm de
Almozara, el juicio oral   RUC 0700870704-3, RIT 26-2008, destinado a conocer la acusación
deducida en contra de las siguientes personas:


       1.- Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez, cédula de identidad N° 15.610.574-0, empleado,
domiciliado en Copiapó, calle Icalma N° 1162, actualmente privado de libertad desde el día 4 de
noviembre de 2007, encontrándose en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral;
       2.- Juan Héctor Urenda Delgado, cédula de identidad N° 15.610.878-2, empleado,
domiciliado en calle Caburgua N° 1162, Villa Arauco de esta ciudad;
       3.-Sebastián Andrés Contreras Contreras, cédula de identidad N° 17.185.254-4,
empleado, domiciliado en calle Lanalhue N° 1179, Villa Arauco de esta ciudad.
                                                 1
La acusación del órgano prosecutor lo fue por los delitos de homicidio simple y de lesiones
graves, imputándole el delito de homicidio simple al primero de los nombrados y la de lesiones
graves a los dos últimos enjuiciados.
       El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal, don Rodrigo Waldo Mateluna
Pérez, domiciliado en O”Higgins N° 831, de esta ciudad.
Intervino como querellante y parte acusadora particular, doña Ana María Mejía Arancibia, abogada
del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, por el querellante Eduardo Enrique
Araya Carvajal, con domicilio en calle Juan Sierralta N° 655, de esta ciudad.
       Los tres acusados fueron representados por el Defensor Penal Público Licitado, don Patricio
Pinto Castro, con domicilio en Atacama N° 581, Oficina 302, Copiapó.


       PRIMERO: Acusación del ente prosecutor. Que el Ministerio Público, dedujo acusación
por los delitos de homicidio, respecto de Jonathan Ángel Páez y de lesiones graves con respecto a
Juan Urenda Delgado y Sebastián Contreras Contreras, en virtud de los siguientes hechos:
       Que en Copiapó, con fecha 3 de noviembre de 2007, alrededor de las 04:40 horas, de la
madrugada, en la vía pública, específicamente en calle Colo Colo, sector Villa Arauco, la víctima
Francisco Araya Ossandón era perseguido por los acusados Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez,
Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras. Al llegar frente al N° 2045
de calle Colo Colo, Francisco Araya fue alcanzado por Jonathan Ángel Páez y Sebastián Contreras
Contreras, quienes comenzaron a darle una paliza consistente en golpes de pie y puño. En medio
de la golpiza Jonathan Ángel Páez, utilizando un cuchillo, apuñaló en 16 oportunidades a Francisco
Araya Ossandón, en diversas partes de su cuerpo. Con posterioridad, la víctima se levantó y
desplazó unos metros, momentos en el cual se presentó en el lugar de los hechos Juan Urenda
Delgado, quien golpeó violentamente y en repetidas oportunidades a la víctima, botándola al suelo.
Francisco Araya Ossandón, murió a las 05:40 horas del 3 de noviembre de 2007, producto de las
heridas corto punzantes que Jonathan Ángel Páez le infirió en su tórax.
       A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio,
descrito y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal, y respecto de Juan Héctor
Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras el delito consumado de lesiones graves,
descrito y sancionado en el artículo 397 número 2 del mismo cuerpo legal, siendo autores del delito
por los cuales se les acusa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 15 número 1 del
Código Penal.
       A todos los acusados, se les reconoce la 2
                                                circunstancia atenuante de responsabilidad penal
contenida en los artículos 11 números 6 y 9 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta
anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, perjudicándoles la
circunstancia agravante del artículo 12 número 6 del Código Penal, puesto que abusaron de la
superioridad de sus fuerzas en términos que el ofendido no pudo defenderse con probabilidad de
repeler la ofensa. Y solo respecto del acusado Jonathan Ángel Páez, la agravante, contenida en el
artículo 12 número 20 del Código Penal por ejecutar el delito portando un arma blanca que es de
aquellas que son mencionadas en el artículo 232 del mismo cuerpo legal.
       Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Jonathan
Ángel Páez una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias
del artículo 28 del Código Penal, y a suministrar alimentos a la familia del occiso. Y respecto de los
acusados Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras, el Ministerio
Público solicita una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del
artículo 30 del Código Penal, más el pago de las costas de la causa.


       SEGUNDO: Acusación Particular. Que la abogado querellante, doña Ana María Mejía
Arancibia, en representación de Eduardo Enrique Araya Carvajal, cédula nacional de identidad N°
9.066.890-0, pintor, domiciliado en Alvaro Garín 1338, Población Colonias Extranjeras, de esta
ciudad, viene en presentar acusación particular por los siguientes hechos:
       En Copiapó, con fecha 3 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 04:30 horas en
circunstancias que Francisco Javier Araya Ossandón, caminaba con unos amigos por calle Colo
Colo, en el Sector de Villa Arauco de esta comuna, fue perseguido por los acusados Jonathan
Joseph Manuel Ángel Páez; Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras
Contreras, motivo por el cual al percatarse de esta situación la víctima junto a sus amigos
procedieron a correr por dicha calle hasta que Francisco tropezó y cayó al suelo frente al inmueble
ubicado en calle Colo Colo 2045, instante que aprovecharon los acusados para darle una golpiza
brutal con golpes de pies y puños, mientras que el acusado Jonathan Ángel Páez procedió a
inferirle a la víctima varias puñaladas con arma cortopunzante en diversas partes del cuerpo, sin
que ésta tuviese oportunidad alguna de defenderse. Posteriormente a este hecho Francisco se
levantó se desplazó unos metros siendo alcanzado nuevamente por Juan Urenda Delgado quien
aprovechando que la víctima se encontraba mal herida volvió a inferirle golpes en la cara hasta
botarlo al piso situación que lo dejó en la más completa indefensión, toda vez que éste no pudo
repeler el ataque debido a que se encontraba solo a diferencia de los acusados que obraron con la
superioridad del número y con el auxilio de gente armada por cuanto Jonathan Joseph Manuel
Ángel Páez portaba arma blanca con la cual infirió 16 heridas cortopunzantes a la víctima siendo la
                                                 3

causa de muerte las heridas cortopunzantes penetrantes toráxicos. Que, los acusados al
percatarse de la magnitud del hecho arrancaron del lugar dejando a la víctima en estado agónico,
sin prestar ningún tipo de auxilio, siendo socorrido por los habitantes del inmueble de calle Colo-
Colo 2045, hasta que llegó personal del SAMU quienes lo trasladaron al Hospital Regional de
Copiapó, lugar donde falleció la víctima a las 05:40 horas aproximadamente del día 03 de
noviembre de 2007 producto de las heridas provocadas por los acusados.
       A su juicio de la parte querellante y acusadora particular, los hechos descritos son
constitutivos, en concepto de este interviniente, del delito de homicidio calificado, en grado de
consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 número 1 del Código Penal concurriendo la
circunstancia primera, esto es, la alevosía, al actuar los acusados sobre seguros, toda vez, que lo
hicieron con la superioridad del número y con el auxilio de gente armada ya que el acusado
Jonathan Ángel Páez portaba arma blanca con la que acuchilló en reiteradas oportunidades a la
víctima, y la circunstancia cuarta de ensañamiento, al haber aumentado deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido ya que los acusados agredieron en forma violenta a la víctima
en diversas partes del cuerpo con golpes de pies y puño, quien se encontraba inerme e indefensa a
entera merced de sus atacantes. Asimismo, actuaron de forma cruel e inhumana al propinarle 16
heridas cortopunzantes, aumentando de esta manera deliberadamente el dolor al ofendido.
       Al acusado, de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, conforme
lo señala la parte querellante y acusadora particular les beneficia la circunstancia atenuante del
artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, sin que
concurran circunstancias agravantes de responsabilidad penal, solicitando la aplicación de una
pena de 15 años y 1 día, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, y suministrar
alimentos a la familia del occiso. Asimismo, solicita el pago de las costas de la causa.


       TERCERO: Argumentos de apertura y clausura del Ministerio Público.
       Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, hizo una referencia a los hechos,
materia de la acusación como a la participación que le endereza a los acusados, señalando entre
otras reflexiones que ese ente acusador tomó conocimiento de los hechos, por el aviso que le
proporcionó personal policial, en que se le dio cuenta que una persona había sido apuñalada, en la
vía pública, en calle Colo Colo, frente al número 2045, las que posteriormente falleció en el Hospital
Regional de esta ciudad. Se aisló sitió del suceso, y se empadronaron testigos, entre los cuales
menciona a Juan Espejo Naveas, quien fue testigo presencial al observar que una persona fue
golpeada por otras y que una de éstas lo apuñaló, ese testigo entregó detalles completos sobre el
hecho observado, y declarará sobre los mismos en esta audiencia.
                                               4
La investigación de los hechos determinó que la víctima, Francisco Araya Ossandón había
estado corriendo, siendo perseguida por tres sujetos. El ofendido Araya Ossandón cayó al suelo,
en calle Colo Colo frente al número 2045, en que un sujeto lo golpea, otro hace lo mismo y le
propina 16 puñaladas con un arma blanca, en diversas partes de su cuerpo. Con posterioridad, la
víctima se levantó y desplazó unos metros, momentos en el cual se presentó en el lugar, un tercer
sujeto quien lo golpeó. A partir de esa información básica, y teniendo noticias que la casa de
Sebastián Contreras, fue apedreada el día 4 de noviembre de 2007, cuando se investigaban los
hechos, se estableció que quienes habían participado en los delitos eran en primer lugar Sebastián
Contreras quien corrió detrás del occiso por calle Colo Colo dándole alcance, propinándole golpes
de pies y puños, enseguida, llegó Jonathan Ángel, quien también golpeó al afectado Araya
Ossandón y a quien le propinó además, 16 puñaladas, posteriormente, Juan Urenda, golpeó a esa
persona. Se estableció que antes de las lesiones y homicidio de Araya Ossandón, los imputados en
compañía de Carlos Torrijos, se encontraban en el domicilio de Juan Urenda, ubicado en calle
Caburgua Nº 1162, Villa Arauco, compartiendo entre ellos, bebiendo cervezas y jugando taca taca
en el antejardín de ese hogar.
       En forma sorpresiva, fueron agredidos por un grupo de sujetos, entre los cuales estaba
Francisco Araya Ossandón, los que sin mediar provocación ni ataque previo, arrojaron pedradas a
esa casa, resultando la misma con daños en sus paredes, rejas, vidrios. Los acusados, mientras
eran objeto de ese ataque, se refugiaron debajo del taca taca, para luego lograr ingresar al interior
del inmueble, ocasión en que sus atacantes, después de romper la reja de acceso, ingresaron al
antejardín para sustraer un equipo musical, el taca taca y un bolso, que estaban en ese lugar.
Cuando cesó el acometimiento de que eran objetos, los acusados salieron en persecución de esos
sujetos, hecho que no obedeció a planificación previa de los mismos. El acusado, antes de salir
detrás de los pendencieros, se proveyó de un cuchillo, el que sacó de la cocina de la casa de
Urenda y juntos con los dos otros acusados persiguieron al occiso por calle Colo Colo, quien cayó
al suelo, oportunidad en que fue golpeado y apuñalado en la forma ya antes dicha con el resultado
de muerte de Francisco Araya. Agrega, el señor Fiscal, que los hechos permiten determinar que
Jonathan Ángel Páez es autor del delito de homicidio simple, en grado de ejecución de consumado.
       Respecto de Juan Urenda y Sebastián Contreras, se establecerá que ninguno de ellos tenía
conocimiento del actuar del imputado Ángel Páez y por ende, su conducta no se encuera en ningún
tipo de homicidio, y deben ser sancionados por lo que hicieron y quisieron hacer, causar lesiones a
la víctima, por lo cual, son autores del delito de lesiones graves.
                                                   5
Enfatiza que el único responsable de la muerte de Francisco Araya Ossandón, lo fue
Jonathan Ángel Páez quien desplegó una conducta idónea para causar muerte, en un claro exceso
de dolo, que no fue compartido por los otros acusados.
       Pide: Se estime acreditado delito de homicidio y de lesiones graves respecto de Contreras y
Urenda y que se les condene como autores.
       En los raciocinios de clausura, manifiesta que se ha respetado el mandato de objetividad
que emana del artículo 3 Ley Orgánica Constitucional. De acuerdo a la prueba rendida se ha
acreditado el delito de homicidio en contra de Francisco Javier Araya Ossandón. Se ha probado
que Jonathan Ángel Páez desarrolló una conducta adecuada para lograr fin Jonathan Ángel. Por
prueba pericial, documental, testimonial y declaraciones imputados fue quien con arma blanca
enterró en el cuerpo 16 puñaladas, que con heridas cortopunzantes causó la muerte. Es delito de
homicidio simple.   Añade que la parte querellante tratará de argumentar que es un homicidio
calificado por alevosía y ensañamiento. Sin embargo, la prueba producida no alcanza para
configurar esa pretensión de la acusadora particular.
       El propio doctor Roberto Figueroa dijo que no fue una muerte especialmente dolorosa, no
existe una contraprueba que demuestre la existencia de una conclusión en contrario, con lo que no
se ha acreditado el ensañamiento.
Por otra parte, no concurre la calificante de alevosía, puesto que no se actuó a traición o sobre
seguro. Se probó que Jonathan Ángel Páez, Juan Urenda y Sebastián Contreras estaban
tranquilamente compartiendo en el domicilio de Juan Urenda, cuando sin provocación alguna, en
forma sorpresiva, un grupo de personas entre las cuales estaba la víctima, Francisco Araya, lo
atacó por varios minutos con pedradas. Los acusados se refugiaron debajo de un taca taca para
luego ingresar al interior del inmueble, ocasión en que los atacantes aprovecharon para derribar la
reja de acceso y con ello sustraer diversas especies. Cuando se retiraban, una vez cesado el
acometimiento de pedradas, los imputados salieron en su persecución con el objeto de recuperar
las especies. No hubo concierto previo entre los acusados para esta persecución, ni tampoco
actuaron en forma sorpresiva ni lo hicieron en emboscada en contra de la víctima. Detrás de los
agresores, salieron en una primera etapa, Jonathan Ángel junto con Sebastián Contreras, el
primero premunido de un arma blanca, corriendo detrás de la víctima, la que cayó al suelo, siendo
alcanzada por Sebastián Contreras quien le dio golpes de puños y pies para luego hacerlo
Jonathan Ángel quien además, le dio 16 puñaladas, y para en una segunda etapa, una vez que la
víctima se levanta y camina unos metros, es atacado con golpes por Juan Urenda.
       Reitera que no pudo haber alevosía de parte del acusado Ángel Páez, puesto que él junto
                                              6

con los otros dos imputados, fueron primeramente atacados, sin provocación previa. Los atacantes
eran en número superior a los que estaban en el antejardín de la casa de Juan Urenda, ya que
eran de 5 a 7 personas, en cambio, estos eran solo cuatro, entre ellos, además de los tres
acusados, estaba Carlos Torrijos.
       El ente persecutor señala que no favorece a Jonathan Ángel Páez, la morigerante del
artículo 11 N° 5, del Código Penal, puesto que si bien es cierto, que se allegó como prueba de la
misma, la declaraciones del psicólogo Felipe Saravia González, quien explicó las peculiares
condiciones de su personalidad que explicaban su conducta, no es menos cierto, que no puede el
robo de un taca taca, de un bolso y de un equipo musical, causar tal arrebato u obcecación para
disminuir responsabilidad penal.
        En lo que dice relación con la contribución de los acusados Contreras Contreras y Urenda
Delgado en los hechos, manifiesta que hubo un ataque previo, de otras personas al domicilio
donde estos se encontraban junto con Jonathan Ángel y Carlos Torrijos, que estas personas
reaccionaron frente al ataque de que fueron objeto, no tuvieron un concierto previo entre ellos, para
perseguir a sus agresores, ni tenían un conocimiento previo de la víctima Francisco Araya, salvo el
caso de Sebastián Contreras, quien le conocía por reyertas entre ellos, pero que en este último
caso, Contreras Contreras no fue a buscar al occiso, por el contrario, éste fue a donde estaba este
acusado.
        El testigo Juan Rodrigo Espejo Naveas, quien presenció los hechos, permitió determinar
que la víctima venía corriendo, perseguida por otras personas, se cae el suelo, llegando a su
lado, primero, Sebastián Contreras, quien lo golpea para luego, arribar Jonathan Ángel,
sujeto que también hace lo mismo y le da 16 estocadas con un arma blanca, la que ve ese
testigo por el resplandor de la misma, y posteriormente, concurre Juan Urenda quien da de golpes
a la víctima Francisco Araya Ossandón.
       La finalidad de los tres acusados eran recuperar las especies sustraídas, sin
embargo, el curso causal de los hechos se desbordó, ya que en una situación no prevista, ni
planificada ni querida, Jonathan Ángel Páez, apuñaló a la víctima, con lo cual, se originó la
muerte de Francisco Araya Ossandón.
La conducta Jonathan Ángel de Jonathan Ángel Páez, resultó ser sorpresiva e imprevista,
puesto que como lo declaró el psicólogo Felipe Saravia, el mismo antes había tenido un
éxito en reprimir su agresividad que tenia contenida producto de las lesiones que había
sufrido su hermano, cinco años antes, que le dejaron como consecuencia quedar
parapléjico, lo que afectó en lo emocional a ese acusado y cambió radicalmente la forma de
vida familiar, conducta que fue sorpresiva para su entorno laboral, familiar y de amistades.
                                             7

Ese actuar del acusado Ángel Páez, expone el señor Fiscal, también fue inesperado para
Contreras Contreras y Urenda Delgado, con lo que no se puede colegir que estas personas se
hubiesen podido representar que ese acusado hubiese reaccionado de la forma en que lo hizo, con
un actuar Jonathan Ángel. No es posible, sigue argumentado, acreditar que estos dos acusado,
hubiesen tenido un dolo Jonathan Ángel, se hace la pregunta: ¿Con que medios de prueba se ha
acreditado en este juicio ese animus necandi de matar?, más difícil es dar respuesta a esa
interrogante, si Juan Urenda golpea a la víctima, después que ésta había sido golpeada y
apuñalada, de lo cual dieron cuenta el referido testigo Espejo Naveas y Roxana Vilchez.
       Contreras Contreras y Urenda Delgado, no portaban armas, con lo cual no estaban en
condiciones de desencadenar el curso causal de los hechos para que se realizara el homicidio.
Estos dos enjuiciado, añade, solo buscaban ocasionar heridas al occiso, puesto que así se
desprende del curso causal de sus actuaciones, ya que solo golpearon a Francisco Araya, heridas
que no demorarán en sanar en más de 10 días, según lo señaló el perito médico legista, señor
Roberto Figueroa, según lo dijo en el juicio, por lo cual, las mismas deben calificarse de leves o de
menos graves, inclinándose más bien, por esta última alternativa, atendida la calidad de las
personas y las circunstancias del hecho.
       Pide en su alegato final, una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo para
Jonathan Ángel Páez en calidad de autor de homicidio simple, accesorias legales y costas de la
causa. Para los acusados Juan Urenda Delgado y Sebastián Contreras Contreras, solicita una
sanción de quinientos cuarenta días (sic) de relegación o presidio menores, accesorias legales y
costas, como autores del delito de lesiones menos graves en perjuicio de Francisco Araya
Ossandón, Cabe consignar que en una parte de su argumentación de clausura, solicitó quinientos
cuarenta días como sanción para después indicar quinientos cuarenta días de castigo.
       En la réplica de la clausura, expuso que por la aplicación de la Teoría General del Delito
se puede dar a cada uno de los acusados la sanción que merece por el hecho que efectivamente
cometieron. Dentro de ello, no resulta posible atribuir participación como autores del delito de
homicidio simple a los acusados Héctor Urenda y Sebastián Contreras, puesto que el dolo
Jonathan Ángel con que actuó Jonathan Ángel Páez, no les puede comunicar a los mismos, dado
que estos sujetos no podía saber racionalmente que el Jonathan Ángel tenía en su psiquis
“grandes cantidades de rabia contenida”,     la fue desbordada por el ataque de que fue objeto
previamente, la cual no fue capaz de contener y controlar, para concluir con el apuñalamiento de la
víctima. El actuar de Jonathan Ángel Páez fue de improviso, súbito, dado que en un momento en
forma rápida extrajo un cuchillo con el cual apuñaló a Francisco Araya. Ese actuar doloso Jonathan
Ángel no era compartido por Contreras Contreras ni menos podía serlo por Urenda Delgado, quien
                                               8

llegó después al lugar, ya que había sido retenido por su madre, quien solo se limitó a golpear al
ofendido. Se interroga el señor Fiscal diciendo: ¿Cómo podían saber Contreras Contreras y Urenda
Delgado, saber del dolo Jonathan Ángel si el mismo no les fue comunicado por el autor de ese
delito? ¿Dónde está el dolo Jonathan Ángel de parte de esos dos enjuiciados?,
       Arguye que la superioridad de número que se encontraban los acusados con respecto al
occiso solo fue circunstancial, ya que el grupo en que se encontraba ese fallecido Araya Ossandón
era en número superior, cuando atacaron el inmueble en que estaban los acusados. Los imputados
no fueron a acometer previamente a la pandilla donde se encontraba el difunto, ya que éstos fueron
los que sin provocación atacaron a aquellos.


       CUARTO: Exposiciones de inicio y de clausura de la parte querellante y acusadora
particular.
       En la fase inaugural del juicio promete acreditar que el delito en que se causó la muerte de
Francisco Araya Ossandón es el de homicidio calificado y no de simple como lo ha sostenido el
Ministerio Público, puesto que se probarán las calificantes de alevosía y de ensañamiento.
Con respecto a la primera de esas circunstancias, relativas a la alevosía, dice que los tres
acusados actuaron sobre seguro, la víctima fue perseguida por cuatro personas, tres de las cuales
fueron los enjuiciados. Estos reprochados penalmente dieron de golpes a la víctima y uno de ellos,
Jonathan Ángel Páez le propinó 16 puñaladas.
       Los acusados actuaron sobre seguro y con el auxilio de gente arma, dado que se empleó un
arma cortopunzante en el homicidio, la que portaba Ángel Páez, quien por ello, tenía el ánimo de
matar al llevar consigo ese objeto. El ofendido no estuvo en condiciones de repeler el ataque ni
defensa alguna hizo alguna al respecto.
       El ensañamiento, explica la acusadora particular, estaba dada por el hecho que la
víctima presentaba 16 puñaladas, con lo cual hubo un exceso de parte del Jonathan Ángel,
puesto que ese alto número de cuchilladas resultó ser excesivo para el objeto buscado de
matar, basta con haber dado un número menor de ellas, para ocasionar la muerte de
Francisco Araya, con lo cual, en forma inhumana y cruel se le hizo sufrir.
       Hay un dolo Jonathan Ángel, comenta la exponente, dado que no hubo un ataque de la
víctima en contra de los tres acusados, no será posible acreditar en consecuencia, que los mismos
hayan reaccionado frente a un acometimiento del occiso, según dice demostrará la prueba que se
rendirá.
       Los enjuiciados Urenda Delgado y Contreras Contreras, actuaron con dolo de matar, puesto
que después de apuñalado el difunto, y que el mismo se levanta y cae unos metros, el acusado
                                              9

Urenda Delgado le golpea. Contreras Contreras fue quien persiguió al occiso, lo golpeó y mientras
era apuñalado por Ángel Páez, siguió dándole de golpes, tampoco impidieron que el hecho se
llevara a cabo o procurando impedir que ocurriera, más aún, si después de agredir a Francisco
Araya, ningún auxilio le proporcionaron.
       En lo que dice relación con la actuación de Jonathan Ángel Páez, manifiesta que esta
persona, por una experiencia de vida, como lo fue el hecho que un hermano suyo, años antes
había sido apuñalado, no podía menos que saber que ese hecho puede ocasionar la muerte de
alguien. Añade que este acusado tenía instrucción militar con lo cual sus actuaciones eran idóneas
para causar la muerte y reafirma ello, que tenía conocimiento que un arma es capaz de ocasionar
la muerte de una persona, con lo cual, realizó su accionar de forma Jonathan Ángel.
        No resulta pertinente, como lo hace la acusación del Ministerio Público, que se acuse a
Urenda Delgado y Contreras Contreras como autores del delito de lesiones graves, puesto que
ese mismo día, Francisco Araya, falleció, con lo cual, resulta materialmente imposible que se
diesen los supuestos del tipo penal, esto es, incapacidad o enfermedad por más de treinta días que
contempla el artículo 397 número 2 del Código Penal.
       En la etapa de clausura, reitera que se ha probado la comisión del delito de homicidio
calificado por la concurrencia de las calificantes que mencionó en la etapa temprana de los
alegatos y la participación que le atribuyó en calidad de autores a los tres enjuiciados, y al
respecto, entre otros argumentos expone:
        Que la tesis suya, es contrapuesta al Ministerio Público, puesto que sostiene que hay un
homicidio calificado.
       Hace un repaso de la calificante de la alevosía, y señala que la misma existe cuando el
delincuente se coloca en condiciones de asegurar la perpetración del delito, cuando hay seguridad
del golpe, sin que la víctima pueda defenderse y cuando asegura la ejecución del hecho para
evitarle riesgos al agresor.
       En relación a lo anterior, expone que Jonathan Ángel Páez, para matar a la victima,
previamente se provee de un cuchillo que saca de la cocina de la casa de Juan Urenda, donde se
encontraba. Sale en compañía de otros acusados, en persecución de la víctima, portando en sus
manos, ese objeto cortopunzante, con lo que resulta evidente que se procuró no existiera riesgo
para su persona. Fue en búsqueda del occiso al cual atacó con golpes de pies y puños, para luego,
prevaliéndose del arma blanca, le propina 16 cuchillazos que le causan posteriormente su muerte,
a consecuencia de las heridas ocasionadas, las que fueron cortopunzante penetrantes torácicas.
        Añade, que Carlos Torrijos estaba dentro de las personas, que estaban en el inmueble de
Juan Urenda, quien habría visto que Jonathan portaba un arma blanca, lo que aparece refrendado
                                              10

por el testimonio de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que declararon en juicio.
En lo que pertenece al ensañamiento, explica que con la prueba consistente en la
declaración del médico legista, Roberto Figueroa, se ha determinado que el fallecido Araya
Ossandón, fue objeto de 16 puñaladas cortopunzante torácicas, cuya herida principal ocurrió en el
brazo derecho, la que penetró en la cavidad torácica para llegar hasta el interior del pulmón, con
una longitud total de 16,5 centímetros. Ese perito explicó diversas fotografías que se le exhibieron y
se refirió a la magnitud y naturaleza de las lesiones ocasionadas. Las 16 heridas tenían la calidad
de potencialmente mortales, puesto que comprometían la región muscular, salvo 2 de ellas. La
víctima, recuerda esta querellante, según dijo ese perito es probable que haya sentido dolor por
cada uno de las puñaladas.
       Esa calificante, además, se ha probado con los dichos de Roxana Vilchez, quien dijo que el
sitio del suceso estaba “empapado en sangre”. Agrega que esa testigo, declaró que hasta el día de
hoy hay evidencias de sangre.
       Los testigos, funcionarios policiales,    Samuel Tapia, Alfredo Espinoza y Edgar Silva,
manifestaron haber visto “charcos de sangre”, los dos últimos y el primero “pozas de sangre”, con
lo que es evidente, que hubo un ensañamiento dado la magnitud y número de heridas, de la cuales
emanó abundante cantidad de sangre.
       A su turno, continúa, diciendo que Contreras Contreras, llegó primero al lugar del homicidio,
golpeó al occiso, momento después se presentó Ángel Páez quien también hizo lo mismo y
apuñaló al fallecido, para luego, hacerse presente, una vez que la víctima ya estaba apuñalada,
que se había desplazado, cayendo al suelo, darle Urenda Delgado unos golpes con la “finalidad de
rematarlo”, según habría dicho el testigo Juan Espejo.
       En lo que versa sobre la participación de los acusados, manifiesta que:
Jonathan Ángel Páez declaró en estrados que persiguió al occiso, que le hizo unos cortes en las
piernas, que portaba el cuchillo, el cual posterior, al homicidio botó. Carlos Torrijos señala haber
visto a esta persona portar esta arma cortopunzante, a su vez, están los testimonios de
funcionarios policiales en cuanto sostuvieron que Jonathan Ángel Páez les habría dicho que
efectivamente portaba ese objeto cortante.
       Sebastián Contreras, manifestó en su declaración que golpeó al fallecido, le contó a su tío
Waldo Huerta, quien refirió que Sebastián le señaló que había dado golpes de pies y puños a una
persona. La participación de este enjuiciado contribuyó de forma decisiva en el curso causal de los
hechos, puesto que la primera que dio alcance al occiso fue este, y se interroga: ¿Qué hubiese
pasado si no lo alcanza al fallecido?, se contesta a sí misma, probablemente no habría ocurrido
la lesiones y el subsiguiente homicidio.          11
A su vez, está lo declarado por Alfredo Espinoza, funcionario policial, el que expuso que
Jonathan Ángel Páez, lo sindica como el primero que golpeó; Carlos Torrijos menciona lo mismo.
Juan Espejo en el mismo sentido, dice que primero a uno golpear al occiso. La Señora Vilchez
expuso que escuchó golpes de patadas y posteriormente divisó la silueta de tres personas que
estaban golpeando a otro.
       En lo que concierne a Juan Urenda Delgado, su autoría esta dada por sus propios dichos en
estrados, en cuanto reconoció haber golpeado a una persona que estaba en el suelo. El detective
Espinoza corrobora esta declaración en cuanto oyó al interrogarle lo mismo que declaró en esta
audiencia. Juan Espejo manifestó haber visto a un tercer sujeto que pegó a Araya Ossandón, en
forma reiterada “Como para rematarlo”.
       Recalca que los tres acusados actuaron directa e inmediata en la ejecución del hecho
Jonathan Ángel, no auxiliaron a la víctima ni impidieron el ataque y sus actuaciones contribuyeron,
cado uno en su esfera, al resultado de muerte.
       Discurre que la prueba de la defensa, en su teoría del caso, se baso en hechos anteriores al
homicidio, como fue el supuesto apedreamiento al hogar donde estaban los tres acusados, lo que
no resulta ser idóneo para justificar el actuar de esas personas, puesto que transcurrieron a los
menos quince minutos entre ese ataque y el momento en que persiguieron al occiso, con lo que no
hubo de parte de ellos una reacción inmediata y no hay una correspondencia entre el
apedreamiento y el homicidio, no hay proporcionalidad entre una y otra cosa.
       Añade que hay un hecho concreto, el acusado Ángel Páez ocasionó 16 puñaladas al
fallecido, por lo cual debe ser condenado como autor de ese homicidio y lo mismo los otros dos
enjuiciados por las razones que ya mencionó.
       En la réplica, la acusadora particular, despliega sus ideas en el sentido que insiste en la
alevosía, hubo apedreamiento a la casa en que estaban los acusados, los que posteriormente
persiguieron al fallecido, era una sola persona contra tres que le seguían, con lo que hubo de parte
de los acusados una superioridad de número, el occiso no se defendió ni podía ante esa
desventaja numérica. Hubo de parte de los agresores un aseguramiento, ya que dos pegaron y otro
hizo lo mismo y apuñaló en 16 ocasiones. Si bien es efectivo, que el fallecido portaba un arma
blanca, la misma no la utilizó para defenderse. El hecho que los acusados no presentaran lesiones,
es prueba que el fallecido no se defendió. La lesión que dijo Juan Urenda haber tenido, lo fue como
él mismo lo dijo, en su mano producto de las pedradas que con antelación hubo en su casa.
Hubo auxilio de gente armada, ya que Jonathan Ángel Páez portaba un arma cortopunzante la que
usa para acuchillar a la víctima y el fallecido ninguna defensa pudo hacer para repeler ese ataque.
                                                    12
El ensañamiento, insiste, se da en este caso, el perito médico Roberto Figueroa expuso que
Francisco Araya debió sentir dolor por cada una de las puñaladas de que fue objeto. Roxana
señaló que le escuchó quejarse. Carece de la lógica sostener que Jonathan Ángel no sabía que
estaba ocasionado un dolor excesivo a la víctima.
       No fue el ataque que tuvieron los acusados con antelación al homicidio proporcionado a la
reacción de estos. Puesto que la mayoría de las especies, cuando se mata al occiso, ya se
encontraban recuperadas, puesto que el taca taca fue encontrado a metros de la casa y el fallecido
cuando corría se desprendió de la mochila, con lo que desprende que la intención de los acusados
era dañar a la víctima y la de Jonathan Ángel era además, la de matarlo. Los tres enjuiciados al
declarar en el juicio reconocieron que la víctima no les agredió previamente, cuando le dieron
alcance y cuando le atacaban tampoco se defendió.


       QUINTO: Razonamientos de inicio y de término de la defensa: Que la defensa de los
tres acusados, en el discurso de apertura, alega que los hechos en sí están acreditados, lo que
primará será la discusión de la calificación jurídica.
En cuanto a la dinámica de los sucesos, cuatro jóvenes estaban en el hogar de uno de ellos,
compartiendo en el antejardín, jugando al taca taca y bebiendo cerveza, cuando un grupo de
muchachos pasa por enfrente de la reja de acceso, los insultan, sin provocación ni
justificación, para luego volver dando comienzo a un apedreamiento al lugar donde estaban,
lo que duró no menos de quince minutos, mientras ella ocurría la mamá de Juan Urenda les
abrió la puerta para que ingresaron al living, lo que aprovecharon los sujetos para entrar al
antejardín, luego de derribar la reja de acceso, apropiándose de un taca taca, un bolso y un
equipo musical. Una vez que se retiran, y cesado el ataque, Jonathan Ángel, Sebastián
Contreras salen detrás de los sujetos para recuperar las especies robadas y minutos
después lo hace Juan Urenda, ya que fue retenido por su madre para que no saliese.
       Los agresores se van por calle Caburgua en dirección hacia Colo Colo, al llegar a su
intersección, tres de ellos se dirigen hacia el cerro y dos continúan hacia abajo por calle Colo
Colo, en las proximidades de la Escuela Chañar, cercana a la calle Icalma, el occiso cae al suelo,
por lo que es alcanzado por Contreras Contreras quien le da golpes de puño y lo mismo hace
Ángel Páez quien además lo apuñala. Urenda, llega al lugar, cuando ambos acusados ya se
retiraban. Los hechos, sostiene el defensor, debe contenerse en el marco penal de un
homicidio simple, cuyo único autor es Jonathan Ángel Páez. No hay delito de homicidio
calificado, dado que ninguna de las calificantes alegadas por el acusador particular fueron
                                             13

queridas y deseadas por este acusado, así dice, que no          botó a la víctima, no procuró la
superioridad de atacantes, no tuvo el control de la situación para aprovechar y prevalecer el estado
de indefensión de la víctima.
         La reacción de este acusado Jonathan Ángel encuentra explicación en que lo hizo
por un arrebato u obcecación, que le hizo caer en un estado de paroxismo emocional,
gatillado por el apedreamiento y el robo que antecedieron en minutos breves al homicidio.
Ello hizo que se sintiera amenazado y se gatillo una situación traumática que tenía latente
como lo fue la agresión de su hermano, años antes, en que resulto con serios daños
cerebrales que le dejaron en un estado de paraplejia por ello tuvo una reacción desmedida.
         Urenda Delgado y Contreras Contreras no se representaron la posibilidad de dar muerte, no
fueron armados y solo repelieron una agresión ilegítima, y deben ser condenados a lo más, como
autores del delito de lesiones.
 Señala que además, de la atenuante ya invocada, concurre la del articulo 11Nº 3 del Código
Penal, puesto que hubo provocación de la victima previa y una agresión ilegítima, la que invoca a
favor de Contreras Contreras y de Urenda Delgado.
         En el discurso de clausura del debate, reitera que hay un delito de homicidio simple, no
se dan por configuradas las calificantes de alevosía ni de ensañamiento, en cuanto a la
primera, señala que la dinámica de los hechos, fue que hay un imputado que reaccionó a un
ataque previo. No hubo actuación sobre seguro, ya que los agresores del domicilio donde estaban
los acusados, eran en un número de cinco. Sólo un acusado se proveyó de un arma cortopunzante
teniendo como finalidad de salir en búsqueda de los agresores para recuperar las especies
robadas, ¿Dónde está el actuar sobreseguro?, se interroga este letrado.
         En lo que se alega que la víctima estaba indefensa, que se prevaleció el autor de ello,
resulta dice el defensor, que ello no aconteció por cuanto el occiso se cayó solo al suelo, antes de
ser golpeado, salvo un testigo que dice que “parece que le hicieron una zancadilla”, con lo que da
entender que no está seguro al respecto. No se buscó estado de indefensión, venían todos
corriendo, con lo cual no hubo tiempo para que Jonathan Ángel pudiera haber generado una
situación de prevalecimiento en la comisión del homicidio.
         En lo referido al ensañamiento, el mismo no acontece, ya que no se aumentó
deliberadamente e inhumanamente el dolor, y no fue una situación que se hubiese representado el
autor.
         El actuar de Jonathan Ángel Páez, en el homicidio fue en un arrebato de furia y de
obcecación, de lo que ha hecho referencia el perito Psicólogo, Felipe Saravia quien dio
cuenta que este acusado, anidaba un episodio traumático que en condiciones normales no
                                          14
se habría concretado en un homicidio. Sus mecanismos de control no estaban funcionando,
no tenía el grado de libertad volitiva para aumentar el grado de inhumanidad por el dolor.
         Rememora al autor Alfredo Etcheverry, quien dice que la morigerante del artículo 11 Nº 5
del Código Penal, ocurre cuando el sujeto cae en estado de paroxismo, que genera un descontrol
de la situación. El psicólogo Saravia dice que tenía encapsulado un episodio traumático que había
generado esta reacción.
No se acreditó el ánimo subjetivo especial para agravar el delito para la concurrencia de las dos
calificantes ya analizadas.
         La víctima portaba arma blanca en su bolsillo, a diferencia de lo que dice querellante,
la víctima no iba desarmada.
         Sus representados Urenda Delgado y Contreras Contreras, deben ser condenados como
autores del delito de lesiones, ya que su conducta fue golpear, con puños y pies pero no la de
apuñalar. Por lo que estima que las lesiones son menos graves y aplicarle como pretende el
acusador particular a todos sus patrocinados una pena por igual de homicidio calificado es un
“despropósito”, La victima participo en el apedreo, le vieron llevar taca taca y el bolso.
         A los autores del delito de lesiones menos grave, les beneficia el paliativo del artículo
11 Nº 3 del Estatuto Penal, porque de parte del ofendido precedió una provocación y la
reacción de estos al ataque de que fueron objeto resulta proporcionada al mismo.
         En la réplica argumenta que el Ministerio Público ha cuestionado la minorante que
invocará a favor de Jonathan Ángel Páez, pero olvida esa parte, que la misma se ha
acreditado como ya expuso, puesto que su representado actuó motivado por una situación
de una perturbación intensa, lo que provocó su arrebato ú obcecación.
         Reitera la atenuante del artículo 11 Nº 3        del Código Penal a favor de Contreras
Contreras y Urenda Delgado. Manifiesta que no es posible, como lo pretende la querellante,
que el ánimo subjetivo del dolo de matar en un homicidio calificado se pueda comunicar a
los demás participes, ya que ese delito exige un dolo directo. No observa, comenta este
letrado, en que haya podido contribuir al resultado de muerte de Araya Ossandón, el hecho
que Contreras y Urenda le hayan golpeado, puesto que el curso causal del homicidio ya era
único.


         SEXTO: Declaraciones del acusado Jonathan Joseph Ángel Páez. Esta persona declaró
en estrados, renunciando al derecho a guardar silencio, previa la advertencia del caso,
expresando :                                       15
Que los hechos comenzaron a gestarse en un día viernes, en que horas antes se puso de
acuerdo para ir a jugar fútbol con unos amigos. Terminado el partido, en compañía de Juan
Urenda, Sebastián Contreras y de Carlos Torrijos, y otro amigo más, fueron a comprar cerveza la
que consumieron en la casa de Juan Urenda, donde jugaron taca taca lo que hicieron en el
antejardín. Ya en la madrugada del día sábado, apareció una pandilla de 5 a 7 sujetos, los que
estaban encapuchados, los que sin mediar provocación, les lanzaron piedras en dirección a ellos y
a la casa, patearon la reja de acceso, se encaramaron a la misma, hasta lograr abrirla.
       Ante el persistente apedreamiento, dieron vuelta el taca taca y se escondieron debajo de
este para protegerse. Ante los gritos de los agresores, salió a ver lo que ocurría, la mamá de Juan,
la señora Ruth, quien cuando pudo, ya que lanzaba piedras en dirección al inmueble, les abrió la
puerta para que accedieran al living. La pandilla de muchachos, cuando ya estaban dentro de la
casa, ingresó al antejardín procediendo a robar un bolso deportivo, que era suyo, un equipo
musical y un taca taca. Explica que tuvo temor por lo que acontecía, por lo que fue a la cocina y
sacó un cuchillo para repeler el ataque.
       Cuando los sujetos, se hubieron retirado, para recuperar su bolso, en cuyo interior tenia
dinero, ropas y documentos personales, salió en su persecución.
       Los agresores huían en gran número, calcula que eran siete a diez personas, y salieron en
su persecución él y Sebastián Contreras, no así de inmediato Juan Urenda, quien se quedó en la
casa. Sebastián iba más cerca del fallecido, encontrándose a unos treinta metros de distancia de
su amigo. Añade que ambos, se encontraban ofuscados y nerviosos, cuando de improviso “este
cabrito se cae”. Sebastián le pega en las piernas y que él perdió el control, no se acuerda de lo
que hizo. Solo rememoró lo acontecido, cuando ya venía de vuelta en dirección al domicilio de
Urenda Delgado y observó que llego al lugar, Juan Urenda quien le estaba pegando “combos” al
fallecido. Le dijo a Urenda que se fueran del lugar. Se retiró a su casa, al llegar le contó a su mamá
que había tenido una pelea, la que lo retó. El mismo día sábado, en horas de la mañana, se fue a
trabajar al Jumbo, donde recibió un llamado telefónico de su madre, dándole cuenta que unos
policías deseaban hablar con él y en ese momento que la persona que agredió había fallecido. Se
fue a su casa, y se trasladó a Investigaciones donde prestó declaración, llevando al lugar a sus
funcionarios donde había botado el arma, la que no fue hallada.
       Al interrogatorio del Ministerio Público dice que trabajaba para el Jumbo como
empleado. Al momento de los hechos, tenía una pareja estable con la cual tuvo un hijo, y que vive
en el domicilio de sus padres. En el partido de fútbol jugaron además de el, sus amigos Sebastián,
Juan Urenda y Carlos Torrijos. Al término de ese match, compraron una java de 12 cervezas y
                                              16

fueron a la casa de Juan Urenda para beberlas y compartir, cuyo domicilio esta ubicado en calle
Caburgua. Cuando comenzó el apedreamiento ya las cervezas estaban casi todas consumidas,
por los cuatro ya nombrados. Del antejardín les sustrajeron un bolso que era suyo, una radio o
equipo musical y un taca taca profesional.
       Cuando comenzó el ataque a la casa, pasó un grupo de más de 5 personas, estando de
espaldas hacia la calle. No recuerda que gritaron esos sujetos, los que sin provocación, les
lanzaron piedras, patearon la puerta de acceso la que tiene un cierre eléctrico. Entraron por la
fuerza al inmueble, tiraron al segundo piso del inmueble la java de cervezas, botando al suelo el
computador que estaba en ese dormitorio.
       El ataque fue prolongado y no pudo reconocer a ninguno de los agresores. Dentro de la
casa, en el living, conversaban entre ellos, preocupados de los que ocurría afuera. Tomó el cuchillo
cuando vio que los agresores ya estaban en el antejardín y al momento que se retiraban. Ni
Contreras y Urenda se dieron cuenta que cogió esa arma, dado que no se los dijo. El cuchillo lo
tenía en sus manos, no recuerda sus dimensiones e ignora si sus amigos se lo vieron.
       No se pusieron de acuerdo para salir en persecución de los sujetos para recuperar las
cosas robadas, y no recuerda quien de ellos abrió la puerta para acceder al antejardín y con ello
seguir a los sujetos. Al acceder al antejardín, se percataron que faltaban las cosas que ya dijo y
que cuatro individuos iban por la calle cargando el taca taca.
       El fin de salir a perseguirlos era para recuperar las cosas y llevaba el cuchillo dado que los
agresores eran más que ellos, y con esa arma sólo pretendía intimidarlos para que entregaran las
cosas, que a la “buena” no lo iban a hacer. Mientras perseguían a la pandilla, algunos de ellos
corrían, mientras otros les lanzaban piedras. Recuerda que salió detrás de Sebastián quien pronto
alcanzó a la víctima. Mientras corrían detrás del occiso, entre si no se comunicaron. La trayectoria
de la carrera fue calle Caburgua en dirección hacia calle Colo Colo hacia abajo. Detrás de él no
sabe quien iba. La víctima llevaba el bolso, su intención era rescatar ese objeto.
       Delante de Sebastián iban tres personas corriendo por Colo Colo hacía abajo, se
dispersaron esas personas, uno llevaba un bolso en la mano, era la víctima quien lo portaba.
       El fallecido bota el bolso mientras corría y el Sebastián lo siguió. El occiso se cae, momento
en que Sebastián le empezó a pegar, lo que él también hizo.
       Perdió el control de la situación y explica que no tenía decidido enterrar el cuchillo, acción
que no planificó. De Sebastián le separaba una distancia de 5 a 7 metros.
       Recobra la memoria, cuando iba caminado de vuelta, se miró y vio el cuchillo en su mano.
Agrega que “se me vino a la cabeza lo que le pasó a mi hermano al que agredieron hace 5 años
atrás, quien quedó con secuelas cerebrales”.      Cuando
                                                  17       se vio caminando de retorno, miró hacía
atrás, viendo que Juan Urenda le daba combos al sujeto, al que le dijo: …”Déjalo, no nos metamos
en más problemas y vámonos”
          Al llegar a su casa, después de lo ya narrado, le contó a su mamá que tuvo una pelea con
un “niño” al que le pegó un combo pero no sabía que le había dado muerte.
          Al otro día, su madre le comunica que la policía lo estaba buscando, sabía lo que había
pasado, pero no el resultado de muerte, le preguntó donde estaban, le dijo que estaban en su casa,
llegó a su domicilio vestido con ropa de trabajo, estando en su interior funcionarios de
Investigaciones, a los que identificó prestando declaraciones, lo que hizo el día de noviembre de
2007, en los mismos términos que ha declarado en este juicio.
          No conocía previamente a los agresores y no tenía problemas previos con estos sujetos.
          Responde a la querellante lo siguiente:
          Que sacó el cuchillo cuando estaba en el interior de la casa, y mientras ocurría el
apedreamiento. Ese arma cortante la llevaba en la mano cuando persiguió a lo agresores. La
víctima cayó al suelo al haber tropezado. No recuerda lo que hizo, sabe que llevaba el cuchillo, no
rememora haberle dado de puñaladas y no sabe cuando duró el bloqueo de su mente para
recordar ese aspecto. Retomó la conciencia cuando vio el cuchillo en su mano. No recuerda
características de ese objeto punzante, ya que tomó de la cocina lo primero que encontró, sin
fijarse en detalle. El cuchillo lo botó en la vía pública, llevando al lugar al personal policial para que
lo recogieran, sin que fuera habido. No sabe si sus amigos portaban arma blanca. No sabia si
víctima estaba armada, no la conocía. Esa noche del hecho vestía, jeans, zapatillos y polerón a
rayas, especie esta última que se encuentra para peritaje.
          No sabe porque actuó de la manera que lo hizo, siempre ha tratado de evitar problemas a
sus padres.
          Cuando nació su hijo se ha enfocado a trabajar, ello le ha servido de terapia, ya que su
hermano, unos años atrás, fue apuñalado en el corazón y en el pulmón. No sabe porque apuñaló al
occiso.
          Tiene instrucción militar, estuvo en el sub-periodo período básico, lo que hizo en el año
2003 como terapia.
          Al contrainterrogatorio de la defensa contesta lo siguiente:
          Los hechos ocurrieron en calle Colo Colo. Los agresores aparecieron desde calle Colo Colo
hacia el inmueble de calle Caburgua donde ellos estaban.
          Cuando iban saliendo del inmueble detrás de los agresores, estos ya iban llegando a la
esquina de calle Colo Colo. A metros de la casa dejaron botado el taca taca. Algunos de los sujetos
                                                18
se fueron hacia el cerro, en dirección a la piscina, otros se dirigieron por calle Colo Colo hacia
abajo.
         Reitera que la idea de ellos era perseguir a los agresores para recuperar las especies que
robaron. Vio que cuando corría, el fallecido llevaba el bolso que era de su propiedad. Cuando
retornó, después de haber agredido al occiso, botó el cuchillo frente a unas escaleras. Se dirigió a
su casa de calle Icalma.
         A la Policía de Investigaciones les expresó que arrojó el cuchillo frente a unas escaleras en
calle Colo Colo, con los que salió a buscarlo, protegido por un chaleco antibalas. Posteriormente,
supo que amigos del fallecido, apedrearon su casa. Trabaja en el Jumbo desde el mes de
Noviembre de 2005, siendo su primera labor la de reponedor y después por su buen trato, le
asignaron al área de botillería y le ofrecieron un puesto en el Círculo Más de Jumbo, lo que
representó un ascenso laboral.
         Tiene un hijo actual de 2 años y medio. La relación con su pareja es de hace cinco años y
antes del homicidio tenia planificado empezar una vida juntos.
         Antes del apuñalamiento de su hermano, tenía una estrecha relación con este. Como
secuela de ese hecho, su hermano se encuentra postrado en que no se puede levantar de la cama
ni valerse por sí mismo. Esta preso en Chañaral, porque terceros le dijeron que lo iban a ajusticiar,
ya que fallecido tenía conocidos en cárcel de Copiapó.
         Se bloqueó cuando atacó al occiso y solo recuerda que empezó a tirar cortes en las piernas.
         El apedreamiento duro unos 15 a 20 minutos. No sabe quienes entraron a la casa,
escucharon la quebrazón de vidrios de las ventanas y que la java de cervezas, la arrojaron al
dormitorio del segundo piso, cayendo al suelo un computador. Para sacar mesa de taca taca se
requiere tiempo y a lo menos, tres personas para llevársela. Escuchó quebrazón de vidrios, de
puertas y se lanzaron ladrillos, fracturando además murallas.
         Aclara al Tribunal que solo recuerda que al fallecido le empezó a pegar en las piernas y que
no se dio cuenta que le apuñaló.


         SÉPTIMO: Declaración de Juan Urenda Delgado. Este acusado expone que Jonathan,
Sebastián, él, Carlos y otra persona fueron a jugar fútbol, cuyo partido empezó cerca de las 11 de
la noche. Al término de este, cerca de las dos de la mañana, fueron a comprar cervezas, las que
bebieron en su casa de calle Caburgua Nº 1162, Villa Arauco, en cuyo antejardín bebieron esas
cervezas, jugaron al taca taca y escucharon música. Cerca de las tres de la mañana, pasó un
sujeto al que nadie ubicaba. A las 03:30 horas, llegó al lugar, un grupo de niños quienes a
                                            19

piedrazas atacan la casa, gritando: “Buena, Negro Seba…”, se pusieron debajo del taca taca para
protegerse de las piedras. Su mamá despertó y no pudo abrir la puerta por los objetos que
lanzaban los sujetos, cuando logra hacerlo, se meten al interior, Carlos y él. Afuera quedaron
Sebastián y Jonathan, lo que después logran entrar al living. Sintieron estando en el living, cuando
le pegaban patadas a la reja, a las ventanas, tiraban piedras, vio que habían lanzaron una java de
cerveza al segundo piso, además de ellos, de su mamá, en la casa se encontraba su hermana
menor. Su madre llamó a Carabineros y a Investigaciones para dar cuenta de lo que sucedía. Al
abrir la puerta de acceso al living, vieron que los sujetos se llevaban su taca taca.
       La mamá lo retuvo en la puerta para que no saliera detrás de sus amigos para recuperar las
cosas, pero de todos modos, decidió salir: A mitad de cuadra de calle Caburgua observó el taca
taca que estaba botado., el cual por su peso al ser profesional no le pudieron llevar. Al llegar a la
esquina de calle Colo Colo con Caburgua miró hacia arriba viendo a unos sujetos en las piscinas.
Al correr hacia abajo de calle Colo Colo, observó a Francisco Araya en el suelo, al que le propinó
unos combos.
       Sebastián le señaló que se fueran, lo que hicieron en dirección a su casa, recogieron el taca
taca y lo entraron, lo que hicieron Sebastián, él y Carlos, puesto que Jonathan ya se había recogido
a su domicilio. Se quedaron a pernoctar en su domicilio, Sebastián y Carlos, dirigiéndose a las
ocho de la mañana a sus clases y yéndose sus amigos a sus casas.
       Después de las clases, fue a estudiar donde un amigo, recibiendo un llamado telefónico de
su mamá la que contó que Carabineros quería hablar con él, fue a la Comisaría de donde fue
llevado a Investigaciones..
       El ataque duró de 15 a 20 minutos, rompieron ventanas, cerámica, destrozaron un televisor,
lanzaron una java de cerveza al segundo piso de la casa, en cuyo interior estaba un computador y
que corresponde al dormitorio donde duerme.
       No se dio cuenta que Jonathan había sacado un cuchillo del interior de la cocina. Carlos
Torrijos le comentó que parece que fue grave lo hecho y le dijo que Jonathan andaba con un
cuchillo, le llamó la atención, ya que Jonathan no acostumbraba andar con esto, quedó
sorprendido. Salieron a recuperar especies, radio y el taca taca que eran suyos y mochila de
Jonathan.
       Lo primero que vio fue el taca taca, no lo pudo traer ya que era muy grande y no lo pudo
parar. Su mamá le dijo que no saliera, pero le contestó que eran sus amigos. Miro hacia el sector
de la piscina, vio puras cabezas, cuando va doblando por calle Colo Colo ve a Jonathan y
Sebastián en la esquina parados, y divisó a Francisco Araya en el suelo. No vio a esas personas
golpear a Francisco. Estaban a metros de la Escuela Chañar. Vio botado al muerto, le dio combos,
                                               20

estaba en el suelo y movía la cabeza, no vio lo que le pasó, pensó que le habían pegado, tenía ira
por lo de la radio, lo golpeó un rato. Se devolvió corriendo, y los niños ven un bolso tirado.
Jonathan dice que es el suyo, pescaron taca taca y lo llevaron a su casa.
       No se pusieron de acuerdo, fue una reacción ante el ataque, no los conocían. Le sorprendió
reacción de Jonathan, no acostumbra ser violento, ya que siempre andaba gritando que no nos
metiéramos en problemas. El taca taca le había costado $ 220.000 y el equipo musical $100.000.
Actualmente estudia, antes del hecho, estudiaba y trabajaba ganando $220.000 mensuales.
       Responde a la parte querellante, Cuando llegó al lado de Francisco Araya, eran las 4.15
horas, siendo el último en llegar, los atacantes eran de 5 a 7 personas, no lo sabe con precisión.
Vive en calle Caburgua. Jonathan y Sebastián estaban en la esquina cuando llegó donde el
muerto. Por lo ira no hizo nada para auxiliarlo, fue una reacción del momento. La víctima no se
defendió cuando le pegó, Cuando tiraron piedras se lesionó en muñeca brazo derecho. Andaba
Jonathan con blue jeans y zapatillas. Vio a Jonathan al otro día, en el interior de una patrulla
policial. Responde a la defensa que Estudia ingeniería informática, 5° semestre.
       Trabajaba de guardia en Punta del Cobre, estudiaba de manera paralela.
Ha sufrido amenazas, a su hermana chica la han llamado por teléfono diciéndole que la iban a
violar y a su mamá la han insultado.
       Desde el antejardín de su casa hasta la reja de acceso existe una distancia de 5 metros.
Los agresores les tiraban piedras de lejos de la reja, para luego hacerlo más cerca. Se cubrieron
con el taca taca. Los sujetos se subieron acriba a de la reja para dispararle piedras más cerca y
para botarla. Él y sus amigos, mientras eran agredidos, estuvieron en el antejardín unos siete
minutos antes de entrar al interior, cuya puerta les abrió su mamá, la que despertó por los ruidos de
.las piedras y los gritos suyos. Recibió el llamado ya mencionado cerca de las 13:30 horas,
llegando a la unidad policial unos diez minutos después, para ser trasladado a declarar al cuartel
de Investigaciones. La mamá le retuvo cinco minutos antes de salir detrás de sus amigos. Al llegar
a la esquina de calle Colo Colo, por el sector de las vio un grupo de gentes, se imaginó que eran
los atacantes, la visibilidad era de un 60% no todas las calles tenían luz.
       Al aproximarse a      la Escuela El Chañar, vio al occiso, que estaba solo, Jonathan y
Sebastián estaban en una esquina. Declaró en Investigaciones como media hora.
       Cuando se acercó al occiso, el mismo no se encontraba de pie, como decían otras
declaraciones, ya que estaba en el suelo.
       Aclara al Tribunal que no sabe el motivo por que los sujetos les lanzaban piedras. Los tipos
gritaban: “Buena, Negro Seba”. De las especies robadas recuperaron el taca taca que era suyo y la
mochila de Jonathan. La radio no fue habida y se21
                                                 perdió.
A la víctima le dio golpes de pies y puños, no reaccionó y se tapaba. Los niños le dijeron:
“Ya Juan, vámonos”.


       OCTAVO: Declaración de Sebastián Contreras Contreras: Este acusado expresó lo
siguiente:
       Que estaba en casa de su abuela, cuando llegó un primo a invitarlo para que fuera a jugar
a la pelota. Fueron a jugar a una cancha del Palomar, siendo cerca de las once de la noche.
Después de jugar en el equipo en que estaban él, Juan, Jonathan y Carlos, fueron a comprar unas
cervezas. Se fueron a la casa de Juan a compartir y a jugar taca taca. Alrededor de las 03:15
horas, pasaron por el frente de la casa, dos personas, que nadie los conocía. A las 3.30 horas
llegaron de 5 a 7 personas, entre los cuales estaba el occiso, uno de ellos gritó: “Buena Negro,
Seba”. Los empezaron a apedrear esos sujetos, por lo que dieron vuelta el taca taca para
protegerse. Pasaron unos 5 minutos y la mamá de Juan Urenda, abrió puerta, ingresando él y
Carlos, después los hicieron Jonathan y Sebastián.
       Precisa que quien llevaba el taca taca por lo calle era el occiso y un tal Lucas (William
Lucas), sujetos que a media cuadra de calle Caburgua, soltaron taca taca a mitad de cuadra.
       Al doblar por calle Colo Colo, se fijó que el fallecido llevaba el bolso de Jonathan, al que
persiguió. Ese sujeto le lanzó piedras y arrojó el bolso al suelo. Mientras corría, el difunto se
tropezó y cayó al suelo, lo que aprovechó para darle de golpes de patadas y combos.
Aprovechando de irse del lugar, en ese momento, el tal Lucas. Vio que Jonathan a llegar le pegó,
llegó después Juan quien también le dio de patadas. Se cubría la cara el occiso cuando le
pegaban, Jonathan se fue a su casa, después se guardar taca taca.
       Llegaron carabineros a la casa de Juan y se quedó a dormir en ella, en la mañana se fue a
casa de su abuela. Después lo llamó una tía a la que le dijo que no estaba metido en problemas.
Se fue a Paipote, le hicieron tira su casa, le avisaron de ello. Declaró ante los detectives.
       Al Ministerio Público le expresa que: La víctima fue golpeada en calle Colo Colo y desde la
esquina de esa calle con Caburgua, no se ve donde cayó el occiso. Cuando ya empezado a
caminar vieron donde cayó el occiso. Adentro de la casa, no podían salir porque les tiraban
piedras. Añade que salió primero, cuando no se sintió ruido.
       No se dio cuenta que Jonathan había tomado el cuchillo, cuando se venía de vuelta, no vio
el cuchillo. Detrás de él salió Jonathan, unos tres minutos después, no estaban las cosas, vio a
dos personas llevándose taca taca, los que a mitad de cuadra de calle Caburgua lo dejaron botado.
Francisco y William Lucas, eran quienes llevaban el taca taca. Francisco llevaba bolso que era de
                                               22

Jonathan.
Al dar vuelta por calle Caburgua en dirección a calle Colo Colo, Francisco le arrojó piedra y lanzó el
bolso, quedando tirado allí.
       Francisco y Lucas iban juntos corriendo. Francisco cerca de la Escuela Chañar se cayó,
procediendo a golpearlo, llegó Jonathan quien hizo lo mismo, no se percató que tenía cuchillo en
ningún momento.
No sabe porque Jonathan reaccionó de la manera. Salió en persecución detrás de los sujetos
agresores, con rabia por los daños que hicieron, como que se descontrolé por lo que había pasado,
no iba con intención de pegarles ya que solo buscaba recuperar las cosas.
       Le dio combos y patadas, la víctima se cubría y mientras lo hacía no se defendió. De vuelta,
después de haber golpeado a Francisco, fueron a la casa de Juan, él y Carlos Torrijos ya que
Jonathan se había ido a su casa.
       A Juan le había llegado una piedra en su mano. Las mismas personas le destrozaron su
casa al otro día, dentro de los agresores, estaba un tal Mancilla a quien conoce ya que eran
compañeros de escuela, iba con un sable y no participo en la pelea, se cortó la mano.
       Conocía al Lucas desde el colegio pero no a Francisco Araya.
        Añade que el occiso, se encaramó en la reja y empezó a tirar piedras.
        Jonathan andaba con zapatillas y blue jeans.
        A la defensa le señala que actualmente trabaja en Soquimich. Cuando sucedió el hecho
era guardia. Es soltero, sin hijo, vivía en Villa Arauco con su tía.
Francisco se cayó delante suyo a una distancia de 5 metros, llevaba mochila de Jonathan, cuando
corría le lanzó una piedra y le arrojó el bolso, lo que sucedió cuando doblaba por calle Caburgua
hacia Colo Colo.
       Llegó Jonathan, cuando la víctima ya estaba suelo. Jonathan se veía descontrolado, con
rabia e ira. Tomó a Jonathan, lo abrazó y se fueron de vuelta, no se resistió. Se fueron juntos
hasta calle Caburgua y no se percató que hubiese arrojado algún cuchillo a la vía pública.
       Carlos Torrijos, llegó al lugar cuando venían de vuelta, no se acercó a la víctima en ningún
momento. Los sujetos que arrancaban para arriba del cerro, se llevaron la radio de color negro, con
pantalla donde se veían video. Ese objeto no fue recuperado. El taca taca de Juan Ubilla y el bolso
de Jonathan se encontraron.
       Cuando retornó del lugar donde se golpeó al occiso, unos minutos después se hizo
presente personal de Carabineros quien fue a su casa para ver lo del apedreamiento. Hablaron con
una señora que estaba afuera, estuvieron unos tres minutos.
                                                    23
Aclara al Tribunal que no le pegaron entre los tres al occiso. Que él dejo de pegarle al
fallecido, llegando al lugar Jonathan. En el momento en que se dirigían de retorno, observó que el
fallecido se levantó para caminar unos tres metros, cayendo al piso.
       Explica que le acompañaban de vuelto del sitio del suceso, Jonathan Ángel, Juan Urenda y
Carlos Torrijos, pero no sabe quien de ellos, mencionó lo de un apuñalamiento y del empleo de un
cortaplumas para ese fin.


       NOVENO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes arribaron a convenciones
probatorias en esta causa y en consecuencia se tienen por acreditados para no ser discutidos y
debiendo estarse a ellos en el juicio oral, los siguientes hechos.
       Primero.- Que el extracto de filiación y antecedentes de todos los acusados Jonathan
Joseph Manuel Ángel Páez, cédula de identidad N°15.610.574-0, Juan Héctor Urenda Delgado,
cédula de identidad N°15.610.878-2 y Sebastián Andrés Contreras Contreras, cédula de identidad
N°17.185.251-4, no registran anotaciones algunas por crímenes, simples delitos o faltas ni
tampoco ninguna de las especiales referidas a violencia intrafamiliar.
       Segundo.- En cuanto al día, hora y lugar: Que los hechos ocurrieron el día 3 de noviembre
de 2007, aproximadamente a las 04:40 horas, en la vía pública, específicamente en calle Colo Colo
sector Villa Arauco frente al N° 2045 de esta ciudad.
       Tercero.- Que la causa de muerte de Francisco Araya Ossandón fueron las heridas
cortopunzantes penetrantes toráxicos que fueron ocasionadas todas por la misma arma.
       Cuarto.- La hora de muerte de Francisco Araya Ossandón fue el día 3 de noviembre de
2007 a las 05:40 horas de la madrugada.


       DÉCIMO: Que el Ministerio Público se valió de la siguiente prueba a fin de acreditar el
hecho punible como la participación que les atribuye a los acusados acusados.
       1.- Perito Planimetrista, Humberto Pérez Lineros: Funcionario de la de la Policía de
Investigaciones de Chile.
       La fiscalía, incorpora del rótulo otros medios de prueba, el número 2 que corresponde
a un Plano general de ubicación, que forma parte del informe planimétrico Nº 230, de 8 de
noviembre de 2007 y que explica este deponente diciendo:
        El perito menciona que le correspondió, junto con otros funcionarios de la Policía de
Investigaciones, fijar un cadáver de sexo masculino, que se encontraba en la vía pública frente al
número 2045 de la calle Colo Colo, lugar donde 24 fijaron manchas de color pardo rojizo. También
                                               se
hizo un levantamiento planimétrico de la vivienda de calle Lanalhue Nº 1179, en que se señaló la
existencia de trozos de vidrio y manchas pardas rojizas en el muro de fachada. Posteriormente, se
fija la calle Colo Colo Nº 2098 y 2096, lugar donde se habría botado el cuchillo el acusado Ángel
Páez. Se trasladó al inmueble de calle Icalma Nº 1162 se establece la existencia de prendas de
vestir (chaleco, blue jeans y zapatillas) y por último, fue a la casa de calle Caburgua Nº 1162, se
fija un cuchillo.
         Explica que la distancia existente entre calle Colo Colo frente al Nº 2045(Letra A) y la
vivienda de calle Caburgua Nº 1162, (Punto E) es de 220 metros. La distancia existente en calle
Colo Colo con Ranco, internándose unos 25 metros hacia adentro de esta última vía, hacia el Nº
2045 de calle Colo, es de alrededor de 40 metros, medida que obtiene por la aplicación del
teorema de Pitágoras.
        Se le exhibe bajo el título de otros medios de prueba, el número 3, que corresponde a un
Plano de Ubicación que forma parte del informe planimétrico Nº 233 y se incorpora, explica lo
siguiente:
        Explica que en calle Colo Colo frente al número 2045, se fijo la existencia de manchas
pardo rojizas, en la vereda, de unos 60 centímetros de diámetro.Se observaron la existencia de
manchas por goteo que tiene una dimensión de 3.0 X 1.2 metros sobre vereda y cobertor, Punto A
del Plano, frente al número 2045 de calle Colo Colo y en el Punto B hay una mancha pardo rojiza
de 0.6 X 0.4 metros sobre la vereda, más o menos a una distancia de unos cuatro metros.
Hay una distancia de 4,5 metros de la mancha rojiza, punto A), hacia la casa Colo Colo 2045,
contados desde la vereda
         Se incorpora bajo el número 4, del encabezamiento otros medios de prueba, un plano
de la Planta de la vivienda ubicada en calle Caburgua Nº 1162, que corresponde al inmueble de
Juan Urenda, de fecha 8 de noviembre de 2007, el que se le exhibe y explica diciendo:
        El antejardín de la propiedad mide alrededor de un poco menos de 4 metros de largo por
3,6 metros de ancho. Fue a este lugar con el acusado Jonathan Ángel Páez con el objeto de fijar el
lugar de donde sacó el arma cortopunzante, lo que según versión del acusado lo hizo desde la
mesa de la cocina. Este objeto media en total 24 centímetros, 12 centímetros corresponden a la
empuñadura y 12 a la hoja.
         Desde la reja de acceso principal hasta la puerta principal de ese inmueble, hay una
distancia de cerca de poca más de 4 metros y un ancho de 5,5 metros aproximadamente.
        Según recuerda la puerta de acceso al interior de la vivienda, tenía perforaciones y lo mismo
acontecía con las murallas de la fachada. El Living Comedor tiene unos 5,10 metros de fondos con
un ancho de 3,6 metros, lo que hace un total de 18 metros cuadrados, aproximados. La cocina
                                             25

mide de largo 3,5 metros con un ancho de 3,60 metros.
2.-. Juan Espejo Naveas, testigo. Refiere que en los primeros días del mes de noviembre
de 2007, en la primera semana del mismo, en noche del viernes para el sábado, en horas de la
madrugada, escuchó correr a un joven. Se percató que llegó otro muchacho que también corría a
una esquina el cual era perseguido por dos personas. Uno de ellos lo golpeó y el otro lo apuñaló.
La víctima se paró y logró caminar unos metros más abajo, cuando apareció un tercer sujeto quien
“lo remata” golpeándole.
        Vio los hechos ya que venía llegando de una discoteca, que queda cerca del sitio del
suceso Su casa tiene 2 pisos y vio los hechos desde el segundo piso, llegó y sintió unos pasos,
fue a la ventana del segundo piso, corrió la cortina y después abrió la ventana. La distancia desde
la ventana al lugar de los hechos es de cerca 30 metros. Explica que vio a personas, pero no sus
rostros ni hay obstáculos que se pudieran haber interpuesto en su visual.
       En cuanto a la luminosidad eran las cinco de la mañana, existía un poste de alumbrado
público a una distancia de unos 2 metros. Abrió la ventana, miró a la víctima, la que era golpeada
cuando ya estaba en el suelo y no recuerda si se cayó sola al piso.
       Al occiso, le acometieron tres personas. Primero llegaron dos sujetos, quienes le golpearon
y uno le apuñaló y por este ataque cayó al suelo. El herido después de la agresión, se levantó del
terreno, caminó una corta distancia, para volver a quedar en el suelo, donde un tercer sujeto lo
golpeó. Los dos primeros atacantes, se quedando mirando y luego apareció el tercer sujeto, le dio
la impresión como que se iban a retirar cuando llegó este último agresor.
       No recuerda con precisión, cuánto segundos transcurrieron entre el primer ataque y el
segundo.
       Para refrescarle la memoria, a petición del ente prosecutor, se lee un párrafo de la
declaración prestada en Fiscalía, con fecha 19 de noviembre de 2007, en que dijo:
       “...Entre que comenzó la agresión y aparece el tercer sujeto debe habar mediado un
minuto a minuto y medio…”
       Un sujeto utilizó un arma blanca para atacar al lesionado, pero no vio que se la pasara a
otra persona. Este agresor antes de apuñalarle le dio de “combos” al agredido.
       Escuchó un diálogo en que el tercer agresor le decía al atacado: “Te gusta, te gusta y un
garabato”.
       Responde a la parte querellante, que la víctima se cubría cuando lo atacaban, eran dos
contra uno, estaba en el suelo. Cuando los agresores arrancaron, salió a prestarle ayuda a la
víctima, le puso un cobertor que le pasó una señora de una casa ubicada donde cayó, la víctima
estaba inconsciente, no se movía. El SAMU llegó rápido, tenía el hígado hecho pedazos, según
                                             26
decía carabineros, el sitio del suceso estaba lleno de sangre. No sabe si la señora que le pasó el
cobertor conocía a la víctima.
       Contesta a la defensa, que Carabineros revisó a la víctima, se le encontró especies
consistentes en un juego llaves y un cortaplumas pequeño que se abre hacia el lado, la que
estaba cerrada, de un color que no recuerda. Del bolsillo del pantalón se extrajo esa arma.
       Aclara al Tribunal, que le pegaron al occiso, dos personas al mismo tiempo con golpes de
pies y puños y uno de ellos sacó un cuchillo el que le enterró en el cuerpo. Vio ese objeto cortante,
porque la hoja brillaba con la luz del poste de alumbrado. Lo acuchilló a un ritmo constante y en
forma rápida, según el gesto que hace.
       3.-. Carlos Torrijos Peña, testigo, Declara que el día viernes, en una fecha no recuerda, se
juntaron a jugar pelota, eran cinco amigos los que fueron. El partido terminó después de la doce de
noche, pasaron a comprar cervezas y fueron a la casa de Juan Urenda, ubicada en calle Caburgua,
donde jugaron taca taca y consumieron esas cervezas. Como a las tres de la mañana pasó alguien
al que no lo conocían. Al rato después llegaron 7 personas, les tiraron piedras dentro de la casa, se
escondieron y entraron para adentro.
       Los atacantes se llevaron un taca taca, una radio y un bolso con ropa en su interior. Detrás
de esas personas, salieron cuatro de ellos y mientras corrían, los ladrones botaron el taca taca y
siguieron corriendo. Una parte del grupo se fue en dirección al cerro y dos lo hicieron por calle
Colo Colo hacia abajo. Uno de estos, se cayó y le empezaron a pegar. El hecho que cuenta ocurrió
en el mes de noviembre de 2007, de un día viernes para un sábado. se llevaron taca taca, radio y
bolso con ropa, salieron los cuatro detrás de los niños, botaron el taca y siguieron corriendo y dos
de ello fueron hacia abajo, uno se cayó, y le empezaron a pegar. Estima que los atacantes eran
unas ocho personas y el apedreamiento debe haber durado unos diez minutos, estando el testigo y
sus amigos en el antejardín.
       Hicieron pedazos la reja y se llevaron las cosas ya mencionadas. A los agresores les
pedían, que no lanzaran más objetos. No podían salir del interior de la vivienda por el ataque
constante. Cuando pudieron abandonar la casa, su finalidad era recuperar las cosas robadas.
Salieron a perseguir, en una primera instancia tres ellos (Jonathan, Sebastián, Carlos Torrijos)
“como todos juntos”, y Juan Urenda lo hizo después, no sabía la razón. Los delincuentes arrojaron
el taca taca antes de llegar a Colo Colo, siguieron corriendo, el se quedó atrás, puesto que
Sebastián lo hacia más velozmente. Se ve que la víctima sola cayó al piso y observó que Sebastián
y Jonathan le empezaron a pegar, estaba a una distancia de unos 20 metros. Lo atacaron unos
minutos. Se enteró de las puñaladas en ese mismo rato ya que se comentó entre ellos, que al niño
                                              27
lo vieron botado y le pegaron y que se lo “habían piteado con un cuchillo” pero no sabe quien le
propinó las estocadas.
       Al otro día, supo que Jonatan había apuñalado al occiso, lo sorprendió que haya sido. No
vio el cuchillo ni sabe de donde lo sacó Jonathan.
       A diversas preguntas del acusador particular, explica que no conocía a la víctima ni a los
amigos que acompañaban al occiso. Después del ataque al fallecido, retornaron a la casa de Juan
Urenda, unos cinco minutos después, mientras lo hacían hicieron el comentario de lo que ya dijo.
Se fue junto con Sebastián ya que Jonathan no les acompañó ya que se fue a su casa.
       Explica al defensor, que al retornar de vuelto, vio que Jonathan se encontraba normal, no
dijo y que cuando llegaron cerca de la casa Juan comentaron que “lo piteamos”. No vio a Jonathan
con cuchillo en la mano. Llegó a declarar a Investigaciones al otro día, lo fueron a buscar a la casa,
no vio a los imputados cuando llegó a declarar, después los vio.
       Aclara al Tribunal que Jonathan y Sebastián le pegaron a Francisco Araya pero no vio que
emplearan algún cuchillo.
       4.- Juan Vega Barraza, testigo. Manifiesta que el día 3 de noviembre de 2007, entre las
03:30 y 04:00 horas, se encontraba en calle Andacollo, pasado la Escuela Chañar, iba
acompañado de su amigo César Castro y una amiga. Era el día para la madrugada del sábado. Se
dirigían a buscar a una amiga que les esperaba en las afueras de citada escuela. Cuando van
cruzando, ven a tres sujetos persiguiendo a uno, se cayó y le empiezan a pegar, uno de ellos sacó
algo del bolsillo, al parecer era un arma blanca y le dio puñaladas, no la vio el arma, pero por los
movimientos que hacía con su brazo deduce lo anterior.
       El ataque demoró un minuto a minuto y medio y las puñaladas fueron sorpresivas. El que
acuchilló estaba acompañado de otro individuo.
       Explica a la querellante que los golpes a la víctima eran de manera simultánea, y que ésta
nada hacía para defenderse ya que los atacantes eran muchos. No sabe si víctima golpeó antes a
los que perseguían, los golpes eran de patadas y combos, estando el occiso en el piso. Uno de los
atacantes, de su bolsillo sacó algo, y empeño a dar de puñaladas. Actuaba como rabioso, no vio
donde se daban esas puñaladas. No observó como era el arma. Fueron más de una puñalada, más
de diez. El atacado se veía mal de aspecto. Añade que se encontraba a unos distancia de 15 a 20
metros. Supo que la victima había muerto por rumores que andaban en la población, al día
siguiente y que el se retiró después del ataque para regresar una media horas después, fijándose
que el agredido estaba tapado con frazadas e ignora quien lo hizo.
        A la defensa le hace unas explicaciones con una vista aérea del lugar que se le muestra,
                                               28

explica dónde se encontraban y el lugar en que vio a la víctima.
Menciona que declaró en Carabineros e Investigaciones. Su amigo también lo hizo pero la
niña que les acompañaba no lo hizo.
       Aclara al Tribunal que el agredido cayó al suelo y que “parece que le hicieron una
zancadillas, pero no está seguro al respecto. Las personas que le seguían venían todos juntos
en grupo. Primero pegó uno y después los otros, dos les pegaban juntos.
       5.- Perito de la Policía de Investigaciones, Alfredo Espinoza Rojas, menciona que con
otros funcionarios policiales, el día 3 de noviembre de 2007, cerca de las 06:55 horas, recibieron
una instrucción de fijar evidencias y empadronar testigos, con motivo de un homicidio ocurrido en
calle Colo Colo, de la Población Arauco,
        Procedió a entrevistar a la dueña de casa, del inmueble de calle Colo Colo 2045, en cuyo
frontis cayó el fallecido, era la señora Roxana Vilchez, quien dijo que mientras estaba durmiendo
escuchó ruidos de la calle, al parecer producto de una discusión. Esta dama mencionó que observó
en la vía pública frente a su casa a un joven tendido en calle quien sangraba mucho, lo auxiliaron
con su conviviente, pidieron ayuda ambulancia y carabineros.
       Se ubicó a un testigo que vive en calle Ranco, quien manifestó que cuando venía de una
discoteca, estando en su casa, sintió ruidos de personas que corrían, apagó luz, y desde el
segundo piso, en visión diagonal a calle Colo Colo, se fijó que se estaba originado una pelea entre
tres individuos que estaban de pie, dos agredían a uno. Cuando por el reflejo de la luz emanada del
poste de alumbrado público, vio algo cortante, que no pudo definir. Los que agredían tomaron una
distancia prudente, Cayendo el atacado al piso, cuando en ese momento, aparece un individuo,
que lo arremete en el piso con combos y patadas. Hubo muestras sanguíneas por desplazamiento
que llegaban hasta calle Colo Colo frente al número 2045.
       Se realizaron diversas diligencias y se ubicaron a cuatro jóvenes y uno de ellos estaba
sindicado como autor del apuñalamiento.
       Al declarar Jonathan Ángel Páez, ante Investigaciones, señaló que en horas de la
madrugada, mientras estaba en domicilio de uno de los involucrados, el de Juan Urenda,
compartiendo en el antejardín, unas cervezas y jugando al taca taca, aparece un grupo de de
sujetos, quienes apedrean casa sin existir motivo alguno.
Ante el ataque, se refugian en el interior del inmueble. Los atacantes ingresan al antejardín y
sustraen un taca taca y otras cosas. Desde la cocina sacó un cuchillo, y salieron detrás de esos
sujetos, cuatro de estas persona que estaban en el inmueble atacado. Los atacantes se van por
calle Colo Colo, unos se van hacia arriba en dirección al cerro y dos se desplazan bajando por esa
arteria, los persiguen y el fallecido cae al piso, al29
                                                      llegar a Calle Colo Colo con Ranco. Sebastián le
da de golpes, él hace lo mismo pero además, lo arremete con el arma cortopunzante quien golpea
al occiso, y los tres se van del lugar.
       Al entrevistar a Carlos Torrijos y Sebastián Contreras, declararon en términos muy
semejantes al acusado Ángel Páez. Torrijos Peña añade que no llega al lugar donde estaba el
fallecido por lo que no le agredió.
       Explicita al fiscal que Juan Espejo señaló que tenía una visión clara, que observó desde la
ventana de su casa, en forma diagonal, el hecho que cayó al suelo el fallecido y el ataque de que
fue objeto. Ese testigo presencial manifestó que uno de los agresores tenía un arma cortante, la
que vio por la luminosidad del filo de ella. Se dio que se estaba apuñalando al agredido. Mientras
uno hacía esto, el otro sujeto le seguía dando de golpes de combos y de patadas. El atacado logró
ponerse de pie, después de cesada la agresión, alcanza a desplazarse, cuando aparece un tercer
sujeto que le pega y hace que caiga al suelo. Los tres agresores se van del lugar por calle Colo
Colo hacia arriba.
       Por las diligencias realizadas se determinó la identidad de Jonathan Ángel Páez, Sebastián
Contreras Contreras, Juan Urenda Delgado y Carlos Torrijos Peña.
       Los primeros dos atacantes fueron Jonathan Páez y Sebastián Contreras, quienes dijeron
haber llegado antes que Juan Urenda quien lo hizo al último, sujeto que dio de golpes al fallecido
hasta que cayó al piso.
       La declaración de los imputados fue bastante importante ya que fueron claros en sus
dichos, la interpretación de los rastros sanguíneos calza con lo explicado por acusados.
       El sitio del suceso, estaba protegido por carabineros. No se encontraba el cadáver. Vio
manchas sanguíneas por calle Colo Colo, no estaba el cadáver. Existían manchas sanguíneas en
calle Colo Colo, que corresponden a las de goteo, lo que implica que el atacado se desplazó desde
donde fue apuñalado hasta llegar frente al Número 2045 de la mencionada calle, donde las
manchas eran de mayor cuantía, tipo “charco”. Vio la presencia de un cubrecama que unos de los
testigos colocó para proteger a la víctima. En el suelo estaban desparramados, materiales de
enfermería como jeringas, gasas y estaban unas vestimentas de color azul del fallecido. De
propiedad del fallecido se encontraron un encendedor, cortaplumas y un juego de llaves.
       La persona fue herida, logró desplazarse un poco hasta caer al piso con gran sangramiento,
lo que era coincidente con el hecho que había recibida varias heridas cortopunzantes, lo que se
reafirmaba con los dichos de testigos y de los acusados.
       No hubo concierto previo entre acusados, ya que fueron agredidos cuando estaba en su
casa. Los agresores se llevaron un taca taca y otras cosas. Los implicados habían ingerido alcohol,
                                                 30
no hubo concierto previo para dar muerte al occiso. Urenda y Contreras de acuerdo a investigación
hecha en ningún momento le vieron portar un arma cortante en sus manos.
       A la querellante le dice que preguntó a los acusados si la víctima le había atacado cuando le
agredieron y que éstos se refirieron al hecho de haberle atacado cuando corría y cayó al suelo. En
una de las declaraciones que tomó, le parece que la víctima habría dado manotazos, no hubo
reacción de defensa. Los demás integrantes era evidente que iban sindicar a Jonathan como quien
dio muerte al occiso, ya que lo ven con cuchillo en mano y ello lo avaló el propio Jonathan. Torrijos
dijo que lo vio con arma corriendo en persecución del occiso y Sebastián que lo vio agredirlo.
       En comentarios que hacen cuando regresan, se refieren que Jonathan habría manipulado u
arma cortante. En el transcurso del día se determinó identidad de los acusados.
       Jonathan dijo que con cuchillo procedió a agredir al atacado en diferentes partes del cuerpo.
Fue al domicilio de Juan Urenda, no recuerda muy bien, con seguridad tiene que ser efectivo, y el
inmueble tenía rastros de haber sido apedreado, de peñascazos en sus puertas como en las
murallas, existían piedras en el lugar.
       Los acusados dicen que entre apedreamiento y agresión transcurrieron entre quince a
veinte minutos. Sebastián ve cuando Jonathan arremete a Francisco Araya, y además, se fijo que
tenía un arma cortante, le impactó ver esa imagen, Explica que se encontraba junto a Jonathan, ya
que ambos, le dieron alcance al occiso. Uno de los acusados, Sebastián, señaló que conocía a
Francisco Araya, dado que vivían cerca.
       Los acusados dicen que al regreso entraron el taca taca al inmueble al verlo tirado. No fue
recuperada la radio. El bolso de ropa fue encontrado.
       A la defensa señala que el testigo Espejo Naveas, no entregó nombres de agresores,
hablaba de sujetos jóvenes. Ese testigo señaló que el sujeto que acuchilló vestía ropas oscuras.
Jonathan dijo que vestían polerón negro con capucha. Carabineros encontró algunas especies del
occiso, consistentes en un arma blanca, la que vio, y que era una cortaplumas, de metal blanco,
que estaba junto a parte de su vestimenta, arma que portaba el fallecido según le manifestó
carabineros.
        La víctima en sí, no recuerda si figuraba en registros policiales, ya que no hizo confección
del parte ni hizo ese trabajo de verificar antecedentes policiales.
       No detuvo a Jonathan Páez. Había otra investigación respecto del robo de las especies,
cuyo resultado no sabe.
       Estuvo presente en las declaraciones de los acusados. Llegó al sitio del suceso pasado las
07:00 de la mañana, podría ser a las 7.30 horas. Tomaron contacto con los partícipes, fue en
                                             31
horas de la tarde, cuando se les toma declaración en Brigada de Homicidios, ellos en forma
voluntaria. manifestaron lo que ya ha dicho.
        La Brigada de Homicidios estableció en 8 horas la participación de los acusados. Lo
declarado por acusados fue importante, en todo momento, quisieron colaborar con investigación,
no hubo concierto previo entre ellos para ponerse de acuerdo. Ha tenido casos en que horas
breves se ha detenido a los acusados en otros casos.
       Los acusados no tenían antecedentes policiales previos.
       Jonathan trabajaba en un supermercado de la ciudad, las otras personas, parece que
laboraban junto con estudiar.
       Jonathan estaba vestido con ropa de trabajo cuando fue a declarar a Investigaciones.
       Aclara al Tribunal que eras varias las personas que trabajaban el sitio del suceso. Se
determinó que había ocurrido antes de la agresión, un ataque a una casa la que quedó con daños.
        La situación del apedreamiento del inmueble de calle Caburgua Nº 1162, por la fijación
fotográfica era evidente el destrozo, como por la existencia de piedras, lo que se corrobora con las
pericias hechas al lugar.
       De acuerdo a manchas de sangre, victima se puso de pie y se desplazó, las manchas son
por goteo, por desplazamiento, lo que implica que la sangre cayó desde altura.
       Urenda y Contreras, dijeron que cuando iban corriendo, Ángel Páez, portaba el cuchillo en
su mano, lo que no desdijo esa persona, ya que manifestó que tomó un cuchillo.
       A una nueva pregunta de la defensa, explica que el antecedente que Jonathan llevaba el
cuchillo, nace que esos acusados ya nombrados , cuando iban corriendo por Colo Colo detrás del
fallecido, le vieron el arma, lo que después comentan entre ellos.
       6.- Testigo Waldo Huerta Muñoz, depone que un día sábado 3 de noviembre de2007,
estaba en su departamento, lo llamó su madre para que fuera hacer unas tomas, dado que dos
cuadras más abajo donde vivía ésta, y que corresponde a calle Lanalhue 1179, cerca de Colo Colo,
habría ocurrido un homicidio. Llegó al lugar no había cadáver, saca imágenes del lugar y a los
quince minutos le llamó madre, eran las 11 de la mañana en que le dijo que Sebastián Contreras,
no había llegado a la casa. Sebastián vivía con su madre, llama a la casa de abuela de Sebastián,
se comunica con ella quien le dice que está en ese lugar, quedó de ir a hablar con él, fue y le
contó como fue la historia. Le narró que venía de un partido de baby fútbol, a cuyo término fueron a
la casa de Juan, donde jugaron taca. Mientras compartían apareció una pandilla, cuyos integrantes
dijeron: "Ahí está, el Negro Seba, matémoslo”. Le tiraron piedras, y estos niños ingresaron al
antejardín del inmueble, echaron abajo la reja de acceso y una radio, un taca taca el que dejaron
                                                32

botado a una media cuadra de calle Caburgua.
Sebastián salió de casa detrás del tipo, le pega unos combos y unas patadas, cayó al suelo y un
tal “Frutilla” le propinó unas puñaladas y después, Juan le dio unos combos y patadas.
        Sebastián al ver niño en el suelo, se retira del lugar, se va a casa de su tía (abuela). Eran
las doce del día, cuando supo, que        estaban apedreando la casa de su mamá, estaba todo
quebrado, fueron los mismo sujetos de la pandilla del cabro que fue a hacer boche, esos daños
los observó ya que fue a ese lugar.
       Sebastián se entregó a Carabineros quedando detenido en calidad de imputado. Dos horas
después, llegó Investigaciones a casa de su mamá, los que preguntaron por Sebastián, a los que
les dijo que estaba detenido en Carabineros.
        A preguntas del Fiscal contesta que la casa de Juan queda en la última calle, por calle
Colo Colo en dirección al cerro. Sebastián estaba tranquilo, le manfiestó que dijera la verdad,
estaba temeroso por lo que había sucedido.
        Sebastián, se encontraba sorprendido de la conducta del tal Frutilla, dado que un hermano
suyo producto de unas puñaladas, años antes había quedado parapléjico. Cree que producto de su
rabia, para cobrar venganza, lo apuñaló e ignoraba que Jonathan iba a sacar un cuchillo de la casa
de Juan.
       A la querellante le responde que
        No sabe el nombre del tal “Frutilla”. Sebastián no dijo cuantas puñaladas fueron, en forma
posterior por Investigaciones supo que eran más de 15.
       Sebastián no le dijo que hacía mientras Jonathan daba puñaladas y se fue a la casa de su
abuela pero no le mencionó si se fue solo.
Responsabilizó como autor a un tal “Frutilla” de la muerte del occiso. Las tomas que hizo fueron de
sangre, la que estaba en gran cantidad, no se encontraba el cadáver el sitio del suceso.
       Acerca de la reacción que tuvo Jonathan, no lo supo por Sebastián, si no que por noticias
que le proporcionaron otras personas y tampoco le señaló que haya visto portar cuchillo a
Jonathan. El orden de salida detrás de los agresores fue el siguiente según le dijo su sobrino:
Primero sale Sebastián y después llega Jonathan.
       7.-. Perito de la Policía de Investigaciones, Edgar Silva Soumastre.
       Expone que el 3 de noviembre de 2007, a las 6.55 horas se recepcionó llamado del fiscal de
turno pidiendo presencia de la Brigada de Homicidios y de peritos del Laboratorio de Criminalística
para ir sitio de suceso correspondiente a calle Colo Colo frente al número 2045, por un delito de
homicidio. Acudió al lugar junto con Alfredo Espinoza, Félix Vega, más los peritos fotográficos y
planimetristas. El sitio del suceso correspondía a33 lugar abierto, que estaba aislado y custodiado
                                                   un
por carabineros. En la vereda frente al número 2045, observó un charco considerable de sangre,
encontró restos material de enfermería, existía un charco de sangre de menor cantidad y manchas
de goteo por desplazamiento que provenía del sector norte de la calle Colo Colo. Se hizo fijación
fotográfica y planimétrica y Subcomisario Espinoza hizo empadronamiento.
        Se dirigió al Hospital Regional junto con Vega, donde en la sección de anatomía, estaba un
cadáver de sexo masculino, el que tenía múltiples heridas cortopunzantes, contabilizó 13 heridas
cortopunzantes- El cuerpo estaba empapado en sangre. Estas lesiones estaban principalmente
cara anterior y posterior hemitórax izquierdo, en espalda, detrás del hombre izquierdo, como en los
brazos y en la extremidades inferiores. El cuerpo se encontraba desnudo, puesto que la ropa que
llevaba se encontraba en el sitio del suceso, consistente en un pantalón oscuro y un par de
zapatillas, prendas que se encontraba empadas en sangre.
         Del Hospital Regional se fueron al sitio del suceso, reaunándose las diligencias
investigativas. Alfredo Espinoza, obtuvo antecedentes acerca de         que vecino,( Juan Espejo
Naveas) presenció cuando la víctima fue agredida por dos sujetos. Uno de ellos, portaba un
cuchillo quien acometió al agredido con esa arma, en el lugar donde fue encontrado.
        Llegó después de ese primer ataque, un tercer sujeto, que le dio golpes de puños. Los
agresores se retiran del lugar por Colo Colo hacia el norte.
        Ese vecino proporcionó las características físicas de los imputados como parte de las ropas
que vestían.
       Se hizo rastreo en el lugar. Como consecuencia de las diligencias hechas, y debido a que
en la calle se encontraron manchas de sangre, se siguió su rastro para observar que estas
terminaban en la casa de Contreras Contreras, a unos 200 metros de donde ocurió el homicidio. La
vivienda de esa persona, presentaba una reja metálica en su frontis, en el antejardín habían restos
de vidrio quebrado, ventanas quebradas, maceteros dados vuelta, lo que debió haber ocurrido en
forma reciente.
       En el domicilio de Sebastián Contreras, en su parte exterior, en la vía pública, estaban unos
familiares de Contreras. Waldo Huerta, señala que ese día de la diigencia, en horas de la mañana,
recibió un llamado telefónico de su madre, quien le dice que al momento de irse a trabajar, a dos
cuadras de su casa, vio la presencia de funcionarios policiales, los que investigaban un homicidio.
       Waldo Huerta, es camarógrafo del Canal de Televisión Holvert, quien hizo filmaciones del
sitio del suceso. Waldo fue al domicilio de su tía, la mamá de Contreras, y en el domicilio se
encontró con Sebastián al que preguntó lo que había pasado, le respondió, que estaba junto con
unos amigos en casa de Juan Urenda, jugando taca taca, a las 3:30 horas, un grupo de jóvenes,
sin motivo les lanzó piedras, ingresan a vivienda de miedo que pudieran ser victimas de alguna
                                                34

agresión. Los atacantes cogieron un taca taca y un bolso con ropa que estaba en antejardín, sale
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]guest448f883
 
Fundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a MacriFundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a MacriForo Blog
 
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3MAURICIO MAIRENA
 
Abril 23 panorama1
Abril 23 panorama1Abril 23 panorama1
Abril 23 panorama1codigojunin
 
Nisman fuero federal
Nisman fuero federalNisman fuero federal
Nisman fuero federalcravanzini
 
Demanda de casacion juan esteban aguirre espinosa
Demanda de casacion juan esteban aguirre espinosaDemanda de casacion juan esteban aguirre espinosa
Demanda de casacion juan esteban aguirre espinosaEsteban Aguirre Espinosa
 
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
 
Infanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarricaInfanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarricabv
 
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALLuis Federico Arias
 
Sentencia de celestino cordova
Sentencia de celestino cordovaSentencia de celestino cordova
Sentencia de celestino cordovaEduardo Bass
 

La actualidad más candente (19)

Demanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutuaDemanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutua
 
Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]
 
Informe caso-homicidio
Informe caso-homicidioInforme caso-homicidio
Informe caso-homicidio
 
VEREDICTO Caso Seminario 97
VEREDICTO Caso Seminario 97VEREDICTO Caso Seminario 97
VEREDICTO Caso Seminario 97
 
Abs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquiaAbs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquia
 
Fundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a MacriFundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
Fundamentos de Oyarbide para procesar a Macri
 
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3Caso practico 2016  de derecho internacional privado numero 3
Caso practico 2016 de derecho internacional privado numero 3
 
A Nisman lo mataron
A Nisman lo mataronA Nisman lo mataron
A Nisman lo mataron
 
Abril 23 panorama1
Abril 23 panorama1Abril 23 panorama1
Abril 23 panorama1
 
Informe policial
Informe policialInforme policial
Informe policial
 
Nisman fuero federal
Nisman fuero federalNisman fuero federal
Nisman fuero federal
 
Demanda de casacion juan esteban aguirre espinosa
Demanda de casacion juan esteban aguirre espinosaDemanda de casacion juan esteban aguirre espinosa
Demanda de casacion juan esteban aguirre espinosa
 
El veredicto
El veredictoEl veredicto
El veredicto
 
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...
 
Infanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarricaInfanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarrica
 
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIALRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DEL USO DE ARMA POLICIAL
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 
Sentencia de celestino cordova
Sentencia de celestino cordovaSentencia de celestino cordova
Sentencia de celestino cordova
 
Sentencia INJUSTA #LeopoldoLibre
Sentencia INJUSTA #LeopoldoLibreSentencia INJUSTA #LeopoldoLibre
Sentencia INJUSTA #LeopoldoLibre
 

Similar a Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr

Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...bv
 
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces JunínVeredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces Junínrobertocarlos2009
 
Condena de la Manada
Condena de la ManadaCondena de la Manada
Condena de la Manada20minutos
 
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfCASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfMaraJosDurn5
 
Sentencia contra Leopoldo López
Sentencia contra Leopoldo LópezSentencia contra Leopoldo López
Sentencia contra Leopoldo LópezLeopoldo López
 
Sentencia caso Gabriel
Sentencia caso GabrielSentencia caso Gabriel
Sentencia caso Gabriel20minutos
 
Jurisprudencia hocidio- exp.3354-2010-51-trujillo
Jurisprudencia   hocidio- exp.3354-2010-51-trujilloJurisprudencia   hocidio- exp.3354-2010-51-trujillo
Jurisprudencia hocidio- exp.3354-2010-51-trujilloMnicaSnchezAvalos
 
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...JOSE FRANCISCO GARCIA QUINTANA
 
Absolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correaAbsolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correabv
 
Demanda para designar curaduría especial franklin intriago
Demanda para designar curaduría especial   franklin intriagoDemanda para designar curaduría especial   franklin intriago
Demanda para designar curaduría especial franklin intriagoJONATHANBLUMRODRIGUEZ
 
Casación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docx
Casación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docxCasación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docx
Casación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docxRominaBarrientosOre
 
SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...
SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...
SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...SMARTPROCESSTJ
 
Absolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiteradoAbsolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiteradobv
 
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picocasobelsunce
 

Similar a Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr (20)

Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
 
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces JunínVeredicto caso Naira Cofreces Junín
Veredicto caso Naira Cofreces Junín
 
Condena de la Manada
Condena de la ManadaCondena de la Manada
Condena de la Manada
 
sentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.docsentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.doc
 
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdfCASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
CASOS PRÁCTICOS. 2da actividad. MARIA J.DURÁN..pdf
 
Sentencia contra Leopoldo López
Sentencia contra Leopoldo LópezSentencia contra Leopoldo López
Sentencia contra Leopoldo López
 
Sentencia caso Gabriel
Sentencia caso GabrielSentencia caso Gabriel
Sentencia caso Gabriel
 
Cpp13(1)
Cpp13(1)Cpp13(1)
Cpp13(1)
 
Jurisprudencia hocidio- exp.3354-2010-51-trujillo
Jurisprudencia   hocidio- exp.3354-2010-51-trujilloJurisprudencia   hocidio- exp.3354-2010-51-trujillo
Jurisprudencia hocidio- exp.3354-2010-51-trujillo
 
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
 
Absolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correaAbsolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correa
 
Denunica de parte
Denunica de parte  Denunica de parte
Denunica de parte
 
Demanda para designar curaduría especial franklin intriago
Demanda para designar curaduría especial   franklin intriagoDemanda para designar curaduría especial   franklin intriago
Demanda para designar curaduría especial franklin intriago
 
Casación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docx
Casación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docxCasación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docx
Casación-440-2017-Del-Santa-Legis.pe_.docx
 
Abencia meza luna
Abencia meza lunaAbencia meza luna
Abencia meza luna
 
SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...
SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...
SCP 1109 2016-s1 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la vida e integridad...
 
Absolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiteradoAbsolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiterado
 
CASO CIHD.pdf
CASO CIHD.pdfCASO CIHD.pdf
CASO CIHD.pdf
 
Acusación
AcusaciónAcusación
Acusación
 
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
 

Más de bv

Iter criminis tips
Iter criminis tipsIter criminis tips
Iter criminis tipsbv
 
Autoria y participación
Autoria y participaciónAutoria y participación
Autoria y participaciónbv
 
Concurso de delitos
Concurso de delitosConcurso de delitos
Concurso de delitosbv
 
Teoríasdelitocuadrito
TeoríasdelitocuadritoTeoríasdelitocuadrito
Teoríasdelitocuadritobv
 
Unidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalUnidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalbv
 
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3bv
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delitobv
 
Global oficial
Global oficialGlobal oficial
Global oficialbv
 
D° penal ii secc.1
D° penal ii secc.1D° penal ii secc.1
D° penal ii secc.1bv
 
Decimas por trabajo y taller
Decimas por trabajo y tallerDecimas por trabajo y taller
Decimas por trabajo y tallerbv
 
precisiones sobre abuso sexual
precisiones sobre abuso sexualprecisiones sobre abuso sexual
precisiones sobre abuso sexualbv
 
Cuadrito comparativo
Cuadrito comparativoCuadrito comparativo
Cuadrito comparativobv
 
Trafico , absolución
Trafico , absoluciónTrafico , absolución
Trafico , absoluciónbv
 
Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)bv
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexualesbv
 
Delito de aborto
Delito de abortoDelito de aborto
Delito de abortobv
 
LAS NOTAS
LAS NOTASLAS NOTAS
LAS NOTASbv
 
Lista visita al servicio medico legal
Lista visita al servicio medico legalLista visita al servicio medico legal
Lista visita al servicio medico legalbv
 
Van weezel delitos ley vif
Van weezel   delitos ley vifVan weezel   delitos ley vif
Van weezel delitos ley vifbv
 
Cedulas penal
Cedulas penalCedulas penal
Cedulas penalbv
 

Más de bv (20)

Iter criminis tips
Iter criminis tipsIter criminis tips
Iter criminis tips
 
Autoria y participación
Autoria y participaciónAutoria y participación
Autoria y participación
 
Concurso de delitos
Concurso de delitosConcurso de delitos
Concurso de delitos
 
Teoríasdelitocuadrito
TeoríasdelitocuadritoTeoríasdelitocuadrito
Teoríasdelitocuadrito
 
Unidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalUnidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penal
 
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal3
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
Global oficial
Global oficialGlobal oficial
Global oficial
 
D° penal ii secc.1
D° penal ii secc.1D° penal ii secc.1
D° penal ii secc.1
 
Decimas por trabajo y taller
Decimas por trabajo y tallerDecimas por trabajo y taller
Decimas por trabajo y taller
 
precisiones sobre abuso sexual
precisiones sobre abuso sexualprecisiones sobre abuso sexual
precisiones sobre abuso sexual
 
Cuadrito comparativo
Cuadrito comparativoCuadrito comparativo
Cuadrito comparativo
 
Trafico , absolución
Trafico , absoluciónTrafico , absolución
Trafico , absolución
 
Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)Absolución aborto-actos preparatorios (2)
Absolución aborto-actos preparatorios (2)
 
Delitos sexuales
Delitos sexualesDelitos sexuales
Delitos sexuales
 
Delito de aborto
Delito de abortoDelito de aborto
Delito de aborto
 
LAS NOTAS
LAS NOTASLAS NOTAS
LAS NOTAS
 
Lista visita al servicio medico legal
Lista visita al servicio medico legalLista visita al servicio medico legal
Lista visita al servicio medico legal
 
Van weezel delitos ley vif
Van weezel   delitos ley vifVan weezel   delitos ley vif
Van weezel delitos ley vif
 
Cedulas penal
Cedulas penalCedulas penal
Cedulas penal
 

Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congruencia-rech agr

  • 1. - CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE CON BENEFICIO DE LIBERTAD VIGILADA. - ABSUELVE A DOS IMPUTADOS POR CONGRUENCIA - RECHAZA ACUSACION PARTICULAR POR HOMICIDIO CALIFICADO - RECHAZA AGRAVANTES DEL MP - RECONOCE LA ATENUANTE DEL 11 Nº 5 DEL CP TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPÓ. SEGUNDA SALA C/ JONATHAN JOSEPH MANUEL ÁNGEL PÁEZ (Preso) JUAN HÉCTOR URENDA DELGADO SEBASTIÁN ANDRÉS CONTRERARAS CONTRERAS DELITO: Homicidio simple (702) RUC : 0700870704-3 RIT : 26-2008 Copiapó, quince de mayo de dos mil ocho. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Días de audiencia, individualización de los intervinientes, de los acusados y del Tribunal. Que en los días 7,8, 9 y 10 de mayo del presente año, se llevó a cabo ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces: Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, quien la presidió, Rodrigo Miguel Cid Mora y Pablo Bernardo Krumm de Almozara, el juicio oral RUC 0700870704-3, RIT 26-2008, destinado a conocer la acusación deducida en contra de las siguientes personas: 1.- Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez, cédula de identidad N° 15.610.574-0, empleado, domiciliado en Copiapó, calle Icalma N° 1162, actualmente privado de libertad desde el día 4 de noviembre de 2007, encontrándose en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral; 2.- Juan Héctor Urenda Delgado, cédula de identidad N° 15.610.878-2, empleado, domiciliado en calle Caburgua N° 1162, Villa Arauco de esta ciudad; 3.-Sebastián Andrés Contreras Contreras, cédula de identidad N° 17.185.254-4, empleado, domiciliado en calle Lanalhue N° 1179, Villa Arauco de esta ciudad. 1
  • 2. La acusación del órgano prosecutor lo fue por los delitos de homicidio simple y de lesiones graves, imputándole el delito de homicidio simple al primero de los nombrados y la de lesiones graves a los dos últimos enjuiciados. El Ministerio Público estuvo representado por el señor fiscal, don Rodrigo Waldo Mateluna Pérez, domiciliado en O”Higgins N° 831, de esta ciudad. Intervino como querellante y parte acusadora particular, doña Ana María Mejía Arancibia, abogada del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, por el querellante Eduardo Enrique Araya Carvajal, con domicilio en calle Juan Sierralta N° 655, de esta ciudad. Los tres acusados fueron representados por el Defensor Penal Público Licitado, don Patricio Pinto Castro, con domicilio en Atacama N° 581, Oficina 302, Copiapó. PRIMERO: Acusación del ente prosecutor. Que el Ministerio Público, dedujo acusación por los delitos de homicidio, respecto de Jonathan Ángel Páez y de lesiones graves con respecto a Juan Urenda Delgado y Sebastián Contreras Contreras, en virtud de los siguientes hechos: Que en Copiapó, con fecha 3 de noviembre de 2007, alrededor de las 04:40 horas, de la madrugada, en la vía pública, específicamente en calle Colo Colo, sector Villa Arauco, la víctima Francisco Araya Ossandón era perseguido por los acusados Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez, Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras. Al llegar frente al N° 2045 de calle Colo Colo, Francisco Araya fue alcanzado por Jonathan Ángel Páez y Sebastián Contreras Contreras, quienes comenzaron a darle una paliza consistente en golpes de pie y puño. En medio de la golpiza Jonathan Ángel Páez, utilizando un cuchillo, apuñaló en 16 oportunidades a Francisco Araya Ossandón, en diversas partes de su cuerpo. Con posterioridad, la víctima se levantó y desplazó unos metros, momentos en el cual se presentó en el lugar de los hechos Juan Urenda Delgado, quien golpeó violentamente y en repetidas oportunidades a la víctima, botándola al suelo. Francisco Araya Ossandón, murió a las 05:40 horas del 3 de noviembre de 2007, producto de las heridas corto punzantes que Jonathan Ángel Páez le infirió en su tórax. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio, descrito y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal, y respecto de Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras el delito consumado de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 número 2 del mismo cuerpo legal, siendo autores del delito por los cuales se les acusa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 15 número 1 del Código Penal. A todos los acusados, se les reconoce la 2 circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en los artículos 11 números 6 y 9 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta
  • 3. anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, perjudicándoles la circunstancia agravante del artículo 12 número 6 del Código Penal, puesto que abusaron de la superioridad de sus fuerzas en términos que el ofendido no pudo defenderse con probabilidad de repeler la ofensa. Y solo respecto del acusado Jonathan Ángel Páez, la agravante, contenida en el artículo 12 número 20 del Código Penal por ejecutar el delito portando un arma blanca que es de aquellas que son mencionadas en el artículo 232 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Jonathan Ángel Páez una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, y a suministrar alimentos a la familia del occiso. Y respecto de los acusados Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras, el Ministerio Público solicita una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, más el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Acusación Particular. Que la abogado querellante, doña Ana María Mejía Arancibia, en representación de Eduardo Enrique Araya Carvajal, cédula nacional de identidad N° 9.066.890-0, pintor, domiciliado en Alvaro Garín 1338, Población Colonias Extranjeras, de esta ciudad, viene en presentar acusación particular por los siguientes hechos: En Copiapó, con fecha 3 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 04:30 horas en circunstancias que Francisco Javier Araya Ossandón, caminaba con unos amigos por calle Colo Colo, en el Sector de Villa Arauco de esta comuna, fue perseguido por los acusados Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez; Juan Héctor Urenda Delgado y Sebastián Andrés Contreras Contreras, motivo por el cual al percatarse de esta situación la víctima junto a sus amigos procedieron a correr por dicha calle hasta que Francisco tropezó y cayó al suelo frente al inmueble ubicado en calle Colo Colo 2045, instante que aprovecharon los acusados para darle una golpiza brutal con golpes de pies y puños, mientras que el acusado Jonathan Ángel Páez procedió a inferirle a la víctima varias puñaladas con arma cortopunzante en diversas partes del cuerpo, sin que ésta tuviese oportunidad alguna de defenderse. Posteriormente a este hecho Francisco se levantó se desplazó unos metros siendo alcanzado nuevamente por Juan Urenda Delgado quien aprovechando que la víctima se encontraba mal herida volvió a inferirle golpes en la cara hasta botarlo al piso situación que lo dejó en la más completa indefensión, toda vez que éste no pudo repeler el ataque debido a que se encontraba solo a diferencia de los acusados que obraron con la superioridad del número y con el auxilio de gente armada por cuanto Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez portaba arma blanca con la cual infirió 16 heridas cortopunzantes a la víctima siendo la 3 causa de muerte las heridas cortopunzantes penetrantes toráxicos. Que, los acusados al
  • 4. percatarse de la magnitud del hecho arrancaron del lugar dejando a la víctima en estado agónico, sin prestar ningún tipo de auxilio, siendo socorrido por los habitantes del inmueble de calle Colo- Colo 2045, hasta que llegó personal del SAMU quienes lo trasladaron al Hospital Regional de Copiapó, lugar donde falleció la víctima a las 05:40 horas aproximadamente del día 03 de noviembre de 2007 producto de las heridas provocadas por los acusados. A su juicio de la parte querellante y acusadora particular, los hechos descritos son constitutivos, en concepto de este interviniente, del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 número 1 del Código Penal concurriendo la circunstancia primera, esto es, la alevosía, al actuar los acusados sobre seguros, toda vez, que lo hicieron con la superioridad del número y con el auxilio de gente armada ya que el acusado Jonathan Ángel Páez portaba arma blanca con la que acuchilló en reiteradas oportunidades a la víctima, y la circunstancia cuarta de ensañamiento, al haber aumentado deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido ya que los acusados agredieron en forma violenta a la víctima en diversas partes del cuerpo con golpes de pies y puño, quien se encontraba inerme e indefensa a entera merced de sus atacantes. Asimismo, actuaron de forma cruel e inhumana al propinarle 16 heridas cortopunzantes, aumentando de esta manera deliberadamente el dolor al ofendido. Al acusado, de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, conforme lo señala la parte querellante y acusadora particular les beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, sin que concurran circunstancias agravantes de responsabilidad penal, solicitando la aplicación de una pena de 15 años y 1 día, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, y suministrar alimentos a la familia del occiso. Asimismo, solicita el pago de las costas de la causa. TERCERO: Argumentos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, hizo una referencia a los hechos, materia de la acusación como a la participación que le endereza a los acusados, señalando entre otras reflexiones que ese ente acusador tomó conocimiento de los hechos, por el aviso que le proporcionó personal policial, en que se le dio cuenta que una persona había sido apuñalada, en la vía pública, en calle Colo Colo, frente al número 2045, las que posteriormente falleció en el Hospital Regional de esta ciudad. Se aisló sitió del suceso, y se empadronaron testigos, entre los cuales menciona a Juan Espejo Naveas, quien fue testigo presencial al observar que una persona fue golpeada por otras y que una de éstas lo apuñaló, ese testigo entregó detalles completos sobre el hecho observado, y declarará sobre los mismos en esta audiencia. 4
  • 5. La investigación de los hechos determinó que la víctima, Francisco Araya Ossandón había estado corriendo, siendo perseguida por tres sujetos. El ofendido Araya Ossandón cayó al suelo, en calle Colo Colo frente al número 2045, en que un sujeto lo golpea, otro hace lo mismo y le propina 16 puñaladas con un arma blanca, en diversas partes de su cuerpo. Con posterioridad, la víctima se levantó y desplazó unos metros, momentos en el cual se presentó en el lugar, un tercer sujeto quien lo golpeó. A partir de esa información básica, y teniendo noticias que la casa de Sebastián Contreras, fue apedreada el día 4 de noviembre de 2007, cuando se investigaban los hechos, se estableció que quienes habían participado en los delitos eran en primer lugar Sebastián Contreras quien corrió detrás del occiso por calle Colo Colo dándole alcance, propinándole golpes de pies y puños, enseguida, llegó Jonathan Ángel, quien también golpeó al afectado Araya Ossandón y a quien le propinó además, 16 puñaladas, posteriormente, Juan Urenda, golpeó a esa persona. Se estableció que antes de las lesiones y homicidio de Araya Ossandón, los imputados en compañía de Carlos Torrijos, se encontraban en el domicilio de Juan Urenda, ubicado en calle Caburgua Nº 1162, Villa Arauco, compartiendo entre ellos, bebiendo cervezas y jugando taca taca en el antejardín de ese hogar. En forma sorpresiva, fueron agredidos por un grupo de sujetos, entre los cuales estaba Francisco Araya Ossandón, los que sin mediar provocación ni ataque previo, arrojaron pedradas a esa casa, resultando la misma con daños en sus paredes, rejas, vidrios. Los acusados, mientras eran objeto de ese ataque, se refugiaron debajo del taca taca, para luego lograr ingresar al interior del inmueble, ocasión en que sus atacantes, después de romper la reja de acceso, ingresaron al antejardín para sustraer un equipo musical, el taca taca y un bolso, que estaban en ese lugar. Cuando cesó el acometimiento de que eran objetos, los acusados salieron en persecución de esos sujetos, hecho que no obedeció a planificación previa de los mismos. El acusado, antes de salir detrás de los pendencieros, se proveyó de un cuchillo, el que sacó de la cocina de la casa de Urenda y juntos con los dos otros acusados persiguieron al occiso por calle Colo Colo, quien cayó al suelo, oportunidad en que fue golpeado y apuñalado en la forma ya antes dicha con el resultado de muerte de Francisco Araya. Agrega, el señor Fiscal, que los hechos permiten determinar que Jonathan Ángel Páez es autor del delito de homicidio simple, en grado de ejecución de consumado. Respecto de Juan Urenda y Sebastián Contreras, se establecerá que ninguno de ellos tenía conocimiento del actuar del imputado Ángel Páez y por ende, su conducta no se encuera en ningún tipo de homicidio, y deben ser sancionados por lo que hicieron y quisieron hacer, causar lesiones a la víctima, por lo cual, son autores del delito de lesiones graves. 5
  • 6. Enfatiza que el único responsable de la muerte de Francisco Araya Ossandón, lo fue Jonathan Ángel Páez quien desplegó una conducta idónea para causar muerte, en un claro exceso de dolo, que no fue compartido por los otros acusados. Pide: Se estime acreditado delito de homicidio y de lesiones graves respecto de Contreras y Urenda y que se les condene como autores. En los raciocinios de clausura, manifiesta que se ha respetado el mandato de objetividad que emana del artículo 3 Ley Orgánica Constitucional. De acuerdo a la prueba rendida se ha acreditado el delito de homicidio en contra de Francisco Javier Araya Ossandón. Se ha probado que Jonathan Ángel Páez desarrolló una conducta adecuada para lograr fin Jonathan Ángel. Por prueba pericial, documental, testimonial y declaraciones imputados fue quien con arma blanca enterró en el cuerpo 16 puñaladas, que con heridas cortopunzantes causó la muerte. Es delito de homicidio simple. Añade que la parte querellante tratará de argumentar que es un homicidio calificado por alevosía y ensañamiento. Sin embargo, la prueba producida no alcanza para configurar esa pretensión de la acusadora particular. El propio doctor Roberto Figueroa dijo que no fue una muerte especialmente dolorosa, no existe una contraprueba que demuestre la existencia de una conclusión en contrario, con lo que no se ha acreditado el ensañamiento. Por otra parte, no concurre la calificante de alevosía, puesto que no se actuó a traición o sobre seguro. Se probó que Jonathan Ángel Páez, Juan Urenda y Sebastián Contreras estaban tranquilamente compartiendo en el domicilio de Juan Urenda, cuando sin provocación alguna, en forma sorpresiva, un grupo de personas entre las cuales estaba la víctima, Francisco Araya, lo atacó por varios minutos con pedradas. Los acusados se refugiaron debajo de un taca taca para luego ingresar al interior del inmueble, ocasión en que los atacantes aprovecharon para derribar la reja de acceso y con ello sustraer diversas especies. Cuando se retiraban, una vez cesado el acometimiento de pedradas, los imputados salieron en su persecución con el objeto de recuperar las especies. No hubo concierto previo entre los acusados para esta persecución, ni tampoco actuaron en forma sorpresiva ni lo hicieron en emboscada en contra de la víctima. Detrás de los agresores, salieron en una primera etapa, Jonathan Ángel junto con Sebastián Contreras, el primero premunido de un arma blanca, corriendo detrás de la víctima, la que cayó al suelo, siendo alcanzada por Sebastián Contreras quien le dio golpes de puños y pies para luego hacerlo Jonathan Ángel quien además, le dio 16 puñaladas, y para en una segunda etapa, una vez que la víctima se levanta y camina unos metros, es atacado con golpes por Juan Urenda. Reitera que no pudo haber alevosía de parte del acusado Ángel Páez, puesto que él junto 6 con los otros dos imputados, fueron primeramente atacados, sin provocación previa. Los atacantes
  • 7. eran en número superior a los que estaban en el antejardín de la casa de Juan Urenda, ya que eran de 5 a 7 personas, en cambio, estos eran solo cuatro, entre ellos, además de los tres acusados, estaba Carlos Torrijos. El ente persecutor señala que no favorece a Jonathan Ángel Páez, la morigerante del artículo 11 N° 5, del Código Penal, puesto que si bien es cierto, que se allegó como prueba de la misma, la declaraciones del psicólogo Felipe Saravia González, quien explicó las peculiares condiciones de su personalidad que explicaban su conducta, no es menos cierto, que no puede el robo de un taca taca, de un bolso y de un equipo musical, causar tal arrebato u obcecación para disminuir responsabilidad penal. En lo que dice relación con la contribución de los acusados Contreras Contreras y Urenda Delgado en los hechos, manifiesta que hubo un ataque previo, de otras personas al domicilio donde estos se encontraban junto con Jonathan Ángel y Carlos Torrijos, que estas personas reaccionaron frente al ataque de que fueron objeto, no tuvieron un concierto previo entre ellos, para perseguir a sus agresores, ni tenían un conocimiento previo de la víctima Francisco Araya, salvo el caso de Sebastián Contreras, quien le conocía por reyertas entre ellos, pero que en este último caso, Contreras Contreras no fue a buscar al occiso, por el contrario, éste fue a donde estaba este acusado. El testigo Juan Rodrigo Espejo Naveas, quien presenció los hechos, permitió determinar que la víctima venía corriendo, perseguida por otras personas, se cae el suelo, llegando a su lado, primero, Sebastián Contreras, quien lo golpea para luego, arribar Jonathan Ángel, sujeto que también hace lo mismo y le da 16 estocadas con un arma blanca, la que ve ese testigo por el resplandor de la misma, y posteriormente, concurre Juan Urenda quien da de golpes a la víctima Francisco Araya Ossandón. La finalidad de los tres acusados eran recuperar las especies sustraídas, sin embargo, el curso causal de los hechos se desbordó, ya que en una situación no prevista, ni planificada ni querida, Jonathan Ángel Páez, apuñaló a la víctima, con lo cual, se originó la muerte de Francisco Araya Ossandón. La conducta Jonathan Ángel de Jonathan Ángel Páez, resultó ser sorpresiva e imprevista, puesto que como lo declaró el psicólogo Felipe Saravia, el mismo antes había tenido un éxito en reprimir su agresividad que tenia contenida producto de las lesiones que había sufrido su hermano, cinco años antes, que le dejaron como consecuencia quedar parapléjico, lo que afectó en lo emocional a ese acusado y cambió radicalmente la forma de vida familiar, conducta que fue sorpresiva para su entorno laboral, familiar y de amistades. 7 Ese actuar del acusado Ángel Páez, expone el señor Fiscal, también fue inesperado para
  • 8. Contreras Contreras y Urenda Delgado, con lo que no se puede colegir que estas personas se hubiesen podido representar que ese acusado hubiese reaccionado de la forma en que lo hizo, con un actuar Jonathan Ángel. No es posible, sigue argumentado, acreditar que estos dos acusado, hubiesen tenido un dolo Jonathan Ángel, se hace la pregunta: ¿Con que medios de prueba se ha acreditado en este juicio ese animus necandi de matar?, más difícil es dar respuesta a esa interrogante, si Juan Urenda golpea a la víctima, después que ésta había sido golpeada y apuñalada, de lo cual dieron cuenta el referido testigo Espejo Naveas y Roxana Vilchez. Contreras Contreras y Urenda Delgado, no portaban armas, con lo cual no estaban en condiciones de desencadenar el curso causal de los hechos para que se realizara el homicidio. Estos dos enjuiciado, añade, solo buscaban ocasionar heridas al occiso, puesto que así se desprende del curso causal de sus actuaciones, ya que solo golpearon a Francisco Araya, heridas que no demorarán en sanar en más de 10 días, según lo señaló el perito médico legista, señor Roberto Figueroa, según lo dijo en el juicio, por lo cual, las mismas deben calificarse de leves o de menos graves, inclinándose más bien, por esta última alternativa, atendida la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. Pide en su alegato final, una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo para Jonathan Ángel Páez en calidad de autor de homicidio simple, accesorias legales y costas de la causa. Para los acusados Juan Urenda Delgado y Sebastián Contreras Contreras, solicita una sanción de quinientos cuarenta días (sic) de relegación o presidio menores, accesorias legales y costas, como autores del delito de lesiones menos graves en perjuicio de Francisco Araya Ossandón, Cabe consignar que en una parte de su argumentación de clausura, solicitó quinientos cuarenta días como sanción para después indicar quinientos cuarenta días de castigo. En la réplica de la clausura, expuso que por la aplicación de la Teoría General del Delito se puede dar a cada uno de los acusados la sanción que merece por el hecho que efectivamente cometieron. Dentro de ello, no resulta posible atribuir participación como autores del delito de homicidio simple a los acusados Héctor Urenda y Sebastián Contreras, puesto que el dolo Jonathan Ángel con que actuó Jonathan Ángel Páez, no les puede comunicar a los mismos, dado que estos sujetos no podía saber racionalmente que el Jonathan Ángel tenía en su psiquis “grandes cantidades de rabia contenida”, la fue desbordada por el ataque de que fue objeto previamente, la cual no fue capaz de contener y controlar, para concluir con el apuñalamiento de la víctima. El actuar de Jonathan Ángel Páez fue de improviso, súbito, dado que en un momento en forma rápida extrajo un cuchillo con el cual apuñaló a Francisco Araya. Ese actuar doloso Jonathan Ángel no era compartido por Contreras Contreras ni menos podía serlo por Urenda Delgado, quien 8 llegó después al lugar, ya que había sido retenido por su madre, quien solo se limitó a golpear al
  • 9. ofendido. Se interroga el señor Fiscal diciendo: ¿Cómo podían saber Contreras Contreras y Urenda Delgado, saber del dolo Jonathan Ángel si el mismo no les fue comunicado por el autor de ese delito? ¿Dónde está el dolo Jonathan Ángel de parte de esos dos enjuiciados?, Arguye que la superioridad de número que se encontraban los acusados con respecto al occiso solo fue circunstancial, ya que el grupo en que se encontraba ese fallecido Araya Ossandón era en número superior, cuando atacaron el inmueble en que estaban los acusados. Los imputados no fueron a acometer previamente a la pandilla donde se encontraba el difunto, ya que éstos fueron los que sin provocación atacaron a aquellos. CUARTO: Exposiciones de inicio y de clausura de la parte querellante y acusadora particular. En la fase inaugural del juicio promete acreditar que el delito en que se causó la muerte de Francisco Araya Ossandón es el de homicidio calificado y no de simple como lo ha sostenido el Ministerio Público, puesto que se probarán las calificantes de alevosía y de ensañamiento. Con respecto a la primera de esas circunstancias, relativas a la alevosía, dice que los tres acusados actuaron sobre seguro, la víctima fue perseguida por cuatro personas, tres de las cuales fueron los enjuiciados. Estos reprochados penalmente dieron de golpes a la víctima y uno de ellos, Jonathan Ángel Páez le propinó 16 puñaladas. Los acusados actuaron sobre seguro y con el auxilio de gente arma, dado que se empleó un arma cortopunzante en el homicidio, la que portaba Ángel Páez, quien por ello, tenía el ánimo de matar al llevar consigo ese objeto. El ofendido no estuvo en condiciones de repeler el ataque ni defensa alguna hizo alguna al respecto. El ensañamiento, explica la acusadora particular, estaba dada por el hecho que la víctima presentaba 16 puñaladas, con lo cual hubo un exceso de parte del Jonathan Ángel, puesto que ese alto número de cuchilladas resultó ser excesivo para el objeto buscado de matar, basta con haber dado un número menor de ellas, para ocasionar la muerte de Francisco Araya, con lo cual, en forma inhumana y cruel se le hizo sufrir. Hay un dolo Jonathan Ángel, comenta la exponente, dado que no hubo un ataque de la víctima en contra de los tres acusados, no será posible acreditar en consecuencia, que los mismos hayan reaccionado frente a un acometimiento del occiso, según dice demostrará la prueba que se rendirá. Los enjuiciados Urenda Delgado y Contreras Contreras, actuaron con dolo de matar, puesto que después de apuñalado el difunto, y que el mismo se levanta y cae unos metros, el acusado 9 Urenda Delgado le golpea. Contreras Contreras fue quien persiguió al occiso, lo golpeó y mientras
  • 10. era apuñalado por Ángel Páez, siguió dándole de golpes, tampoco impidieron que el hecho se llevara a cabo o procurando impedir que ocurriera, más aún, si después de agredir a Francisco Araya, ningún auxilio le proporcionaron. En lo que dice relación con la actuación de Jonathan Ángel Páez, manifiesta que esta persona, por una experiencia de vida, como lo fue el hecho que un hermano suyo, años antes había sido apuñalado, no podía menos que saber que ese hecho puede ocasionar la muerte de alguien. Añade que este acusado tenía instrucción militar con lo cual sus actuaciones eran idóneas para causar la muerte y reafirma ello, que tenía conocimiento que un arma es capaz de ocasionar la muerte de una persona, con lo cual, realizó su accionar de forma Jonathan Ángel. No resulta pertinente, como lo hace la acusación del Ministerio Público, que se acuse a Urenda Delgado y Contreras Contreras como autores del delito de lesiones graves, puesto que ese mismo día, Francisco Araya, falleció, con lo cual, resulta materialmente imposible que se diesen los supuestos del tipo penal, esto es, incapacidad o enfermedad por más de treinta días que contempla el artículo 397 número 2 del Código Penal. En la etapa de clausura, reitera que se ha probado la comisión del delito de homicidio calificado por la concurrencia de las calificantes que mencionó en la etapa temprana de los alegatos y la participación que le atribuyó en calidad de autores a los tres enjuiciados, y al respecto, entre otros argumentos expone: Que la tesis suya, es contrapuesta al Ministerio Público, puesto que sostiene que hay un homicidio calificado. Hace un repaso de la calificante de la alevosía, y señala que la misma existe cuando el delincuente se coloca en condiciones de asegurar la perpetración del delito, cuando hay seguridad del golpe, sin que la víctima pueda defenderse y cuando asegura la ejecución del hecho para evitarle riesgos al agresor. En relación a lo anterior, expone que Jonathan Ángel Páez, para matar a la victima, previamente se provee de un cuchillo que saca de la cocina de la casa de Juan Urenda, donde se encontraba. Sale en compañía de otros acusados, en persecución de la víctima, portando en sus manos, ese objeto cortopunzante, con lo que resulta evidente que se procuró no existiera riesgo para su persona. Fue en búsqueda del occiso al cual atacó con golpes de pies y puños, para luego, prevaliéndose del arma blanca, le propina 16 cuchillazos que le causan posteriormente su muerte, a consecuencia de las heridas ocasionadas, las que fueron cortopunzante penetrantes torácicas. Añade, que Carlos Torrijos estaba dentro de las personas, que estaban en el inmueble de Juan Urenda, quien habría visto que Jonathan portaba un arma blanca, lo que aparece refrendado 10 por el testimonio de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que declararon en juicio.
  • 11. En lo que pertenece al ensañamiento, explica que con la prueba consistente en la declaración del médico legista, Roberto Figueroa, se ha determinado que el fallecido Araya Ossandón, fue objeto de 16 puñaladas cortopunzante torácicas, cuya herida principal ocurrió en el brazo derecho, la que penetró en la cavidad torácica para llegar hasta el interior del pulmón, con una longitud total de 16,5 centímetros. Ese perito explicó diversas fotografías que se le exhibieron y se refirió a la magnitud y naturaleza de las lesiones ocasionadas. Las 16 heridas tenían la calidad de potencialmente mortales, puesto que comprometían la región muscular, salvo 2 de ellas. La víctima, recuerda esta querellante, según dijo ese perito es probable que haya sentido dolor por cada uno de las puñaladas. Esa calificante, además, se ha probado con los dichos de Roxana Vilchez, quien dijo que el sitio del suceso estaba “empapado en sangre”. Agrega que esa testigo, declaró que hasta el día de hoy hay evidencias de sangre. Los testigos, funcionarios policiales, Samuel Tapia, Alfredo Espinoza y Edgar Silva, manifestaron haber visto “charcos de sangre”, los dos últimos y el primero “pozas de sangre”, con lo que es evidente, que hubo un ensañamiento dado la magnitud y número de heridas, de la cuales emanó abundante cantidad de sangre. A su turno, continúa, diciendo que Contreras Contreras, llegó primero al lugar del homicidio, golpeó al occiso, momento después se presentó Ángel Páez quien también hizo lo mismo y apuñaló al fallecido, para luego, hacerse presente, una vez que la víctima ya estaba apuñalada, que se había desplazado, cayendo al suelo, darle Urenda Delgado unos golpes con la “finalidad de rematarlo”, según habría dicho el testigo Juan Espejo. En lo que versa sobre la participación de los acusados, manifiesta que: Jonathan Ángel Páez declaró en estrados que persiguió al occiso, que le hizo unos cortes en las piernas, que portaba el cuchillo, el cual posterior, al homicidio botó. Carlos Torrijos señala haber visto a esta persona portar esta arma cortopunzante, a su vez, están los testimonios de funcionarios policiales en cuanto sostuvieron que Jonathan Ángel Páez les habría dicho que efectivamente portaba ese objeto cortante. Sebastián Contreras, manifestó en su declaración que golpeó al fallecido, le contó a su tío Waldo Huerta, quien refirió que Sebastián le señaló que había dado golpes de pies y puños a una persona. La participación de este enjuiciado contribuyó de forma decisiva en el curso causal de los hechos, puesto que la primera que dio alcance al occiso fue este, y se interroga: ¿Qué hubiese pasado si no lo alcanza al fallecido?, se contesta a sí misma, probablemente no habría ocurrido la lesiones y el subsiguiente homicidio. 11
  • 12. A su vez, está lo declarado por Alfredo Espinoza, funcionario policial, el que expuso que Jonathan Ángel Páez, lo sindica como el primero que golpeó; Carlos Torrijos menciona lo mismo. Juan Espejo en el mismo sentido, dice que primero a uno golpear al occiso. La Señora Vilchez expuso que escuchó golpes de patadas y posteriormente divisó la silueta de tres personas que estaban golpeando a otro. En lo que concierne a Juan Urenda Delgado, su autoría esta dada por sus propios dichos en estrados, en cuanto reconoció haber golpeado a una persona que estaba en el suelo. El detective Espinoza corrobora esta declaración en cuanto oyó al interrogarle lo mismo que declaró en esta audiencia. Juan Espejo manifestó haber visto a un tercer sujeto que pegó a Araya Ossandón, en forma reiterada “Como para rematarlo”. Recalca que los tres acusados actuaron directa e inmediata en la ejecución del hecho Jonathan Ángel, no auxiliaron a la víctima ni impidieron el ataque y sus actuaciones contribuyeron, cado uno en su esfera, al resultado de muerte. Discurre que la prueba de la defensa, en su teoría del caso, se baso en hechos anteriores al homicidio, como fue el supuesto apedreamiento al hogar donde estaban los tres acusados, lo que no resulta ser idóneo para justificar el actuar de esas personas, puesto que transcurrieron a los menos quince minutos entre ese ataque y el momento en que persiguieron al occiso, con lo que no hubo de parte de ellos una reacción inmediata y no hay una correspondencia entre el apedreamiento y el homicidio, no hay proporcionalidad entre una y otra cosa. Añade que hay un hecho concreto, el acusado Ángel Páez ocasionó 16 puñaladas al fallecido, por lo cual debe ser condenado como autor de ese homicidio y lo mismo los otros dos enjuiciados por las razones que ya mencionó. En la réplica, la acusadora particular, despliega sus ideas en el sentido que insiste en la alevosía, hubo apedreamiento a la casa en que estaban los acusados, los que posteriormente persiguieron al fallecido, era una sola persona contra tres que le seguían, con lo que hubo de parte de los acusados una superioridad de número, el occiso no se defendió ni podía ante esa desventaja numérica. Hubo de parte de los agresores un aseguramiento, ya que dos pegaron y otro hizo lo mismo y apuñaló en 16 ocasiones. Si bien es efectivo, que el fallecido portaba un arma blanca, la misma no la utilizó para defenderse. El hecho que los acusados no presentaran lesiones, es prueba que el fallecido no se defendió. La lesión que dijo Juan Urenda haber tenido, lo fue como él mismo lo dijo, en su mano producto de las pedradas que con antelación hubo en su casa. Hubo auxilio de gente armada, ya que Jonathan Ángel Páez portaba un arma cortopunzante la que usa para acuchillar a la víctima y el fallecido ninguna defensa pudo hacer para repeler ese ataque. 12
  • 13. El ensañamiento, insiste, se da en este caso, el perito médico Roberto Figueroa expuso que Francisco Araya debió sentir dolor por cada una de las puñaladas de que fue objeto. Roxana señaló que le escuchó quejarse. Carece de la lógica sostener que Jonathan Ángel no sabía que estaba ocasionado un dolor excesivo a la víctima. No fue el ataque que tuvieron los acusados con antelación al homicidio proporcionado a la reacción de estos. Puesto que la mayoría de las especies, cuando se mata al occiso, ya se encontraban recuperadas, puesto que el taca taca fue encontrado a metros de la casa y el fallecido cuando corría se desprendió de la mochila, con lo que desprende que la intención de los acusados era dañar a la víctima y la de Jonathan Ángel era además, la de matarlo. Los tres enjuiciados al declarar en el juicio reconocieron que la víctima no les agredió previamente, cuando le dieron alcance y cuando le atacaban tampoco se defendió. QUINTO: Razonamientos de inicio y de término de la defensa: Que la defensa de los tres acusados, en el discurso de apertura, alega que los hechos en sí están acreditados, lo que primará será la discusión de la calificación jurídica. En cuanto a la dinámica de los sucesos, cuatro jóvenes estaban en el hogar de uno de ellos, compartiendo en el antejardín, jugando al taca taca y bebiendo cerveza, cuando un grupo de muchachos pasa por enfrente de la reja de acceso, los insultan, sin provocación ni justificación, para luego volver dando comienzo a un apedreamiento al lugar donde estaban, lo que duró no menos de quince minutos, mientras ella ocurría la mamá de Juan Urenda les abrió la puerta para que ingresaron al living, lo que aprovecharon los sujetos para entrar al antejardín, luego de derribar la reja de acceso, apropiándose de un taca taca, un bolso y un equipo musical. Una vez que se retiran, y cesado el ataque, Jonathan Ángel, Sebastián Contreras salen detrás de los sujetos para recuperar las especies robadas y minutos después lo hace Juan Urenda, ya que fue retenido por su madre para que no saliese. Los agresores se van por calle Caburgua en dirección hacia Colo Colo, al llegar a su intersección, tres de ellos se dirigen hacia el cerro y dos continúan hacia abajo por calle Colo Colo, en las proximidades de la Escuela Chañar, cercana a la calle Icalma, el occiso cae al suelo, por lo que es alcanzado por Contreras Contreras quien le da golpes de puño y lo mismo hace Ángel Páez quien además lo apuñala. Urenda, llega al lugar, cuando ambos acusados ya se retiraban. Los hechos, sostiene el defensor, debe contenerse en el marco penal de un homicidio simple, cuyo único autor es Jonathan Ángel Páez. No hay delito de homicidio calificado, dado que ninguna de las calificantes alegadas por el acusador particular fueron 13 queridas y deseadas por este acusado, así dice, que no botó a la víctima, no procuró la
  • 14. superioridad de atacantes, no tuvo el control de la situación para aprovechar y prevalecer el estado de indefensión de la víctima. La reacción de este acusado Jonathan Ángel encuentra explicación en que lo hizo por un arrebato u obcecación, que le hizo caer en un estado de paroxismo emocional, gatillado por el apedreamiento y el robo que antecedieron en minutos breves al homicidio. Ello hizo que se sintiera amenazado y se gatillo una situación traumática que tenía latente como lo fue la agresión de su hermano, años antes, en que resulto con serios daños cerebrales que le dejaron en un estado de paraplejia por ello tuvo una reacción desmedida. Urenda Delgado y Contreras Contreras no se representaron la posibilidad de dar muerte, no fueron armados y solo repelieron una agresión ilegítima, y deben ser condenados a lo más, como autores del delito de lesiones. Señala que además, de la atenuante ya invocada, concurre la del articulo 11Nº 3 del Código Penal, puesto que hubo provocación de la victima previa y una agresión ilegítima, la que invoca a favor de Contreras Contreras y de Urenda Delgado. En el discurso de clausura del debate, reitera que hay un delito de homicidio simple, no se dan por configuradas las calificantes de alevosía ni de ensañamiento, en cuanto a la primera, señala que la dinámica de los hechos, fue que hay un imputado que reaccionó a un ataque previo. No hubo actuación sobre seguro, ya que los agresores del domicilio donde estaban los acusados, eran en un número de cinco. Sólo un acusado se proveyó de un arma cortopunzante teniendo como finalidad de salir en búsqueda de los agresores para recuperar las especies robadas, ¿Dónde está el actuar sobreseguro?, se interroga este letrado. En lo que se alega que la víctima estaba indefensa, que se prevaleció el autor de ello, resulta dice el defensor, que ello no aconteció por cuanto el occiso se cayó solo al suelo, antes de ser golpeado, salvo un testigo que dice que “parece que le hicieron una zancadilla”, con lo que da entender que no está seguro al respecto. No se buscó estado de indefensión, venían todos corriendo, con lo cual no hubo tiempo para que Jonathan Ángel pudiera haber generado una situación de prevalecimiento en la comisión del homicidio. En lo referido al ensañamiento, el mismo no acontece, ya que no se aumentó deliberadamente e inhumanamente el dolor, y no fue una situación que se hubiese representado el autor. El actuar de Jonathan Ángel Páez, en el homicidio fue en un arrebato de furia y de obcecación, de lo que ha hecho referencia el perito Psicólogo, Felipe Saravia quien dio cuenta que este acusado, anidaba un episodio traumático que en condiciones normales no 14
  • 15. se habría concretado en un homicidio. Sus mecanismos de control no estaban funcionando, no tenía el grado de libertad volitiva para aumentar el grado de inhumanidad por el dolor. Rememora al autor Alfredo Etcheverry, quien dice que la morigerante del artículo 11 Nº 5 del Código Penal, ocurre cuando el sujeto cae en estado de paroxismo, que genera un descontrol de la situación. El psicólogo Saravia dice que tenía encapsulado un episodio traumático que había generado esta reacción. No se acreditó el ánimo subjetivo especial para agravar el delito para la concurrencia de las dos calificantes ya analizadas. La víctima portaba arma blanca en su bolsillo, a diferencia de lo que dice querellante, la víctima no iba desarmada. Sus representados Urenda Delgado y Contreras Contreras, deben ser condenados como autores del delito de lesiones, ya que su conducta fue golpear, con puños y pies pero no la de apuñalar. Por lo que estima que las lesiones son menos graves y aplicarle como pretende el acusador particular a todos sus patrocinados una pena por igual de homicidio calificado es un “despropósito”, La victima participo en el apedreo, le vieron llevar taca taca y el bolso. A los autores del delito de lesiones menos grave, les beneficia el paliativo del artículo 11 Nº 3 del Estatuto Penal, porque de parte del ofendido precedió una provocación y la reacción de estos al ataque de que fueron objeto resulta proporcionada al mismo. En la réplica argumenta que el Ministerio Público ha cuestionado la minorante que invocará a favor de Jonathan Ángel Páez, pero olvida esa parte, que la misma se ha acreditado como ya expuso, puesto que su representado actuó motivado por una situación de una perturbación intensa, lo que provocó su arrebato ú obcecación. Reitera la atenuante del artículo 11 Nº 3 del Código Penal a favor de Contreras Contreras y Urenda Delgado. Manifiesta que no es posible, como lo pretende la querellante, que el ánimo subjetivo del dolo de matar en un homicidio calificado se pueda comunicar a los demás participes, ya que ese delito exige un dolo directo. No observa, comenta este letrado, en que haya podido contribuir al resultado de muerte de Araya Ossandón, el hecho que Contreras y Urenda le hayan golpeado, puesto que el curso causal del homicidio ya era único. SEXTO: Declaraciones del acusado Jonathan Joseph Ángel Páez. Esta persona declaró en estrados, renunciando al derecho a guardar silencio, previa la advertencia del caso, expresando : 15
  • 16. Que los hechos comenzaron a gestarse en un día viernes, en que horas antes se puso de acuerdo para ir a jugar fútbol con unos amigos. Terminado el partido, en compañía de Juan Urenda, Sebastián Contreras y de Carlos Torrijos, y otro amigo más, fueron a comprar cerveza la que consumieron en la casa de Juan Urenda, donde jugaron taca taca lo que hicieron en el antejardín. Ya en la madrugada del día sábado, apareció una pandilla de 5 a 7 sujetos, los que estaban encapuchados, los que sin mediar provocación, les lanzaron piedras en dirección a ellos y a la casa, patearon la reja de acceso, se encaramaron a la misma, hasta lograr abrirla. Ante el persistente apedreamiento, dieron vuelta el taca taca y se escondieron debajo de este para protegerse. Ante los gritos de los agresores, salió a ver lo que ocurría, la mamá de Juan, la señora Ruth, quien cuando pudo, ya que lanzaba piedras en dirección al inmueble, les abrió la puerta para que accedieran al living. La pandilla de muchachos, cuando ya estaban dentro de la casa, ingresó al antejardín procediendo a robar un bolso deportivo, que era suyo, un equipo musical y un taca taca. Explica que tuvo temor por lo que acontecía, por lo que fue a la cocina y sacó un cuchillo para repeler el ataque. Cuando los sujetos, se hubieron retirado, para recuperar su bolso, en cuyo interior tenia dinero, ropas y documentos personales, salió en su persecución. Los agresores huían en gran número, calcula que eran siete a diez personas, y salieron en su persecución él y Sebastián Contreras, no así de inmediato Juan Urenda, quien se quedó en la casa. Sebastián iba más cerca del fallecido, encontrándose a unos treinta metros de distancia de su amigo. Añade que ambos, se encontraban ofuscados y nerviosos, cuando de improviso “este cabrito se cae”. Sebastián le pega en las piernas y que él perdió el control, no se acuerda de lo que hizo. Solo rememoró lo acontecido, cuando ya venía de vuelta en dirección al domicilio de Urenda Delgado y observó que llego al lugar, Juan Urenda quien le estaba pegando “combos” al fallecido. Le dijo a Urenda que se fueran del lugar. Se retiró a su casa, al llegar le contó a su mamá que había tenido una pelea, la que lo retó. El mismo día sábado, en horas de la mañana, se fue a trabajar al Jumbo, donde recibió un llamado telefónico de su madre, dándole cuenta que unos policías deseaban hablar con él y en ese momento que la persona que agredió había fallecido. Se fue a su casa, y se trasladó a Investigaciones donde prestó declaración, llevando al lugar a sus funcionarios donde había botado el arma, la que no fue hallada. Al interrogatorio del Ministerio Público dice que trabajaba para el Jumbo como empleado. Al momento de los hechos, tenía una pareja estable con la cual tuvo un hijo, y que vive en el domicilio de sus padres. En el partido de fútbol jugaron además de el, sus amigos Sebastián, Juan Urenda y Carlos Torrijos. Al término de ese match, compraron una java de 12 cervezas y 16 fueron a la casa de Juan Urenda para beberlas y compartir, cuyo domicilio esta ubicado en calle
  • 17. Caburgua. Cuando comenzó el apedreamiento ya las cervezas estaban casi todas consumidas, por los cuatro ya nombrados. Del antejardín les sustrajeron un bolso que era suyo, una radio o equipo musical y un taca taca profesional. Cuando comenzó el ataque a la casa, pasó un grupo de más de 5 personas, estando de espaldas hacia la calle. No recuerda que gritaron esos sujetos, los que sin provocación, les lanzaron piedras, patearon la puerta de acceso la que tiene un cierre eléctrico. Entraron por la fuerza al inmueble, tiraron al segundo piso del inmueble la java de cervezas, botando al suelo el computador que estaba en ese dormitorio. El ataque fue prolongado y no pudo reconocer a ninguno de los agresores. Dentro de la casa, en el living, conversaban entre ellos, preocupados de los que ocurría afuera. Tomó el cuchillo cuando vio que los agresores ya estaban en el antejardín y al momento que se retiraban. Ni Contreras y Urenda se dieron cuenta que cogió esa arma, dado que no se los dijo. El cuchillo lo tenía en sus manos, no recuerda sus dimensiones e ignora si sus amigos se lo vieron. No se pusieron de acuerdo para salir en persecución de los sujetos para recuperar las cosas robadas, y no recuerda quien de ellos abrió la puerta para acceder al antejardín y con ello seguir a los sujetos. Al acceder al antejardín, se percataron que faltaban las cosas que ya dijo y que cuatro individuos iban por la calle cargando el taca taca. El fin de salir a perseguirlos era para recuperar las cosas y llevaba el cuchillo dado que los agresores eran más que ellos, y con esa arma sólo pretendía intimidarlos para que entregaran las cosas, que a la “buena” no lo iban a hacer. Mientras perseguían a la pandilla, algunos de ellos corrían, mientras otros les lanzaban piedras. Recuerda que salió detrás de Sebastián quien pronto alcanzó a la víctima. Mientras corrían detrás del occiso, entre si no se comunicaron. La trayectoria de la carrera fue calle Caburgua en dirección hacia calle Colo Colo hacia abajo. Detrás de él no sabe quien iba. La víctima llevaba el bolso, su intención era rescatar ese objeto. Delante de Sebastián iban tres personas corriendo por Colo Colo hacía abajo, se dispersaron esas personas, uno llevaba un bolso en la mano, era la víctima quien lo portaba. El fallecido bota el bolso mientras corría y el Sebastián lo siguió. El occiso se cae, momento en que Sebastián le empezó a pegar, lo que él también hizo. Perdió el control de la situación y explica que no tenía decidido enterrar el cuchillo, acción que no planificó. De Sebastián le separaba una distancia de 5 a 7 metros. Recobra la memoria, cuando iba caminado de vuelta, se miró y vio el cuchillo en su mano. Agrega que “se me vino a la cabeza lo que le pasó a mi hermano al que agredieron hace 5 años atrás, quien quedó con secuelas cerebrales”. Cuando 17 se vio caminando de retorno, miró hacía
  • 18. atrás, viendo que Juan Urenda le daba combos al sujeto, al que le dijo: …”Déjalo, no nos metamos en más problemas y vámonos” Al llegar a su casa, después de lo ya narrado, le contó a su mamá que tuvo una pelea con un “niño” al que le pegó un combo pero no sabía que le había dado muerte. Al otro día, su madre le comunica que la policía lo estaba buscando, sabía lo que había pasado, pero no el resultado de muerte, le preguntó donde estaban, le dijo que estaban en su casa, llegó a su domicilio vestido con ropa de trabajo, estando en su interior funcionarios de Investigaciones, a los que identificó prestando declaraciones, lo que hizo el día de noviembre de 2007, en los mismos términos que ha declarado en este juicio. No conocía previamente a los agresores y no tenía problemas previos con estos sujetos. Responde a la querellante lo siguiente: Que sacó el cuchillo cuando estaba en el interior de la casa, y mientras ocurría el apedreamiento. Ese arma cortante la llevaba en la mano cuando persiguió a lo agresores. La víctima cayó al suelo al haber tropezado. No recuerda lo que hizo, sabe que llevaba el cuchillo, no rememora haberle dado de puñaladas y no sabe cuando duró el bloqueo de su mente para recordar ese aspecto. Retomó la conciencia cuando vio el cuchillo en su mano. No recuerda características de ese objeto punzante, ya que tomó de la cocina lo primero que encontró, sin fijarse en detalle. El cuchillo lo botó en la vía pública, llevando al lugar al personal policial para que lo recogieran, sin que fuera habido. No sabe si sus amigos portaban arma blanca. No sabia si víctima estaba armada, no la conocía. Esa noche del hecho vestía, jeans, zapatillos y polerón a rayas, especie esta última que se encuentra para peritaje. No sabe porque actuó de la manera que lo hizo, siempre ha tratado de evitar problemas a sus padres. Cuando nació su hijo se ha enfocado a trabajar, ello le ha servido de terapia, ya que su hermano, unos años atrás, fue apuñalado en el corazón y en el pulmón. No sabe porque apuñaló al occiso. Tiene instrucción militar, estuvo en el sub-periodo período básico, lo que hizo en el año 2003 como terapia. Al contrainterrogatorio de la defensa contesta lo siguiente: Los hechos ocurrieron en calle Colo Colo. Los agresores aparecieron desde calle Colo Colo hacia el inmueble de calle Caburgua donde ellos estaban. Cuando iban saliendo del inmueble detrás de los agresores, estos ya iban llegando a la esquina de calle Colo Colo. A metros de la casa dejaron botado el taca taca. Algunos de los sujetos 18
  • 19. se fueron hacia el cerro, en dirección a la piscina, otros se dirigieron por calle Colo Colo hacia abajo. Reitera que la idea de ellos era perseguir a los agresores para recuperar las especies que robaron. Vio que cuando corría, el fallecido llevaba el bolso que era de su propiedad. Cuando retornó, después de haber agredido al occiso, botó el cuchillo frente a unas escaleras. Se dirigió a su casa de calle Icalma. A la Policía de Investigaciones les expresó que arrojó el cuchillo frente a unas escaleras en calle Colo Colo, con los que salió a buscarlo, protegido por un chaleco antibalas. Posteriormente, supo que amigos del fallecido, apedrearon su casa. Trabaja en el Jumbo desde el mes de Noviembre de 2005, siendo su primera labor la de reponedor y después por su buen trato, le asignaron al área de botillería y le ofrecieron un puesto en el Círculo Más de Jumbo, lo que representó un ascenso laboral. Tiene un hijo actual de 2 años y medio. La relación con su pareja es de hace cinco años y antes del homicidio tenia planificado empezar una vida juntos. Antes del apuñalamiento de su hermano, tenía una estrecha relación con este. Como secuela de ese hecho, su hermano se encuentra postrado en que no se puede levantar de la cama ni valerse por sí mismo. Esta preso en Chañaral, porque terceros le dijeron que lo iban a ajusticiar, ya que fallecido tenía conocidos en cárcel de Copiapó. Se bloqueó cuando atacó al occiso y solo recuerda que empezó a tirar cortes en las piernas. El apedreamiento duro unos 15 a 20 minutos. No sabe quienes entraron a la casa, escucharon la quebrazón de vidrios de las ventanas y que la java de cervezas, la arrojaron al dormitorio del segundo piso, cayendo al suelo un computador. Para sacar mesa de taca taca se requiere tiempo y a lo menos, tres personas para llevársela. Escuchó quebrazón de vidrios, de puertas y se lanzaron ladrillos, fracturando además murallas. Aclara al Tribunal que solo recuerda que al fallecido le empezó a pegar en las piernas y que no se dio cuenta que le apuñaló. SÉPTIMO: Declaración de Juan Urenda Delgado. Este acusado expone que Jonathan, Sebastián, él, Carlos y otra persona fueron a jugar fútbol, cuyo partido empezó cerca de las 11 de la noche. Al término de este, cerca de las dos de la mañana, fueron a comprar cervezas, las que bebieron en su casa de calle Caburgua Nº 1162, Villa Arauco, en cuyo antejardín bebieron esas cervezas, jugaron al taca taca y escucharon música. Cerca de las tres de la mañana, pasó un sujeto al que nadie ubicaba. A las 03:30 horas, llegó al lugar, un grupo de niños quienes a 19 piedrazas atacan la casa, gritando: “Buena, Negro Seba…”, se pusieron debajo del taca taca para
  • 20. protegerse de las piedras. Su mamá despertó y no pudo abrir la puerta por los objetos que lanzaban los sujetos, cuando logra hacerlo, se meten al interior, Carlos y él. Afuera quedaron Sebastián y Jonathan, lo que después logran entrar al living. Sintieron estando en el living, cuando le pegaban patadas a la reja, a las ventanas, tiraban piedras, vio que habían lanzaron una java de cerveza al segundo piso, además de ellos, de su mamá, en la casa se encontraba su hermana menor. Su madre llamó a Carabineros y a Investigaciones para dar cuenta de lo que sucedía. Al abrir la puerta de acceso al living, vieron que los sujetos se llevaban su taca taca. La mamá lo retuvo en la puerta para que no saliera detrás de sus amigos para recuperar las cosas, pero de todos modos, decidió salir: A mitad de cuadra de calle Caburgua observó el taca taca que estaba botado., el cual por su peso al ser profesional no le pudieron llevar. Al llegar a la esquina de calle Colo Colo con Caburgua miró hacia arriba viendo a unos sujetos en las piscinas. Al correr hacia abajo de calle Colo Colo, observó a Francisco Araya en el suelo, al que le propinó unos combos. Sebastián le señaló que se fueran, lo que hicieron en dirección a su casa, recogieron el taca taca y lo entraron, lo que hicieron Sebastián, él y Carlos, puesto que Jonathan ya se había recogido a su domicilio. Se quedaron a pernoctar en su domicilio, Sebastián y Carlos, dirigiéndose a las ocho de la mañana a sus clases y yéndose sus amigos a sus casas. Después de las clases, fue a estudiar donde un amigo, recibiendo un llamado telefónico de su mamá la que contó que Carabineros quería hablar con él, fue a la Comisaría de donde fue llevado a Investigaciones.. El ataque duró de 15 a 20 minutos, rompieron ventanas, cerámica, destrozaron un televisor, lanzaron una java de cerveza al segundo piso de la casa, en cuyo interior estaba un computador y que corresponde al dormitorio donde duerme. No se dio cuenta que Jonathan había sacado un cuchillo del interior de la cocina. Carlos Torrijos le comentó que parece que fue grave lo hecho y le dijo que Jonathan andaba con un cuchillo, le llamó la atención, ya que Jonathan no acostumbraba andar con esto, quedó sorprendido. Salieron a recuperar especies, radio y el taca taca que eran suyos y mochila de Jonathan. Lo primero que vio fue el taca taca, no lo pudo traer ya que era muy grande y no lo pudo parar. Su mamá le dijo que no saliera, pero le contestó que eran sus amigos. Miro hacia el sector de la piscina, vio puras cabezas, cuando va doblando por calle Colo Colo ve a Jonathan y Sebastián en la esquina parados, y divisó a Francisco Araya en el suelo. No vio a esas personas golpear a Francisco. Estaban a metros de la Escuela Chañar. Vio botado al muerto, le dio combos, 20 estaba en el suelo y movía la cabeza, no vio lo que le pasó, pensó que le habían pegado, tenía ira
  • 21. por lo de la radio, lo golpeó un rato. Se devolvió corriendo, y los niños ven un bolso tirado. Jonathan dice que es el suyo, pescaron taca taca y lo llevaron a su casa. No se pusieron de acuerdo, fue una reacción ante el ataque, no los conocían. Le sorprendió reacción de Jonathan, no acostumbra ser violento, ya que siempre andaba gritando que no nos metiéramos en problemas. El taca taca le había costado $ 220.000 y el equipo musical $100.000. Actualmente estudia, antes del hecho, estudiaba y trabajaba ganando $220.000 mensuales. Responde a la parte querellante, Cuando llegó al lado de Francisco Araya, eran las 4.15 horas, siendo el último en llegar, los atacantes eran de 5 a 7 personas, no lo sabe con precisión. Vive en calle Caburgua. Jonathan y Sebastián estaban en la esquina cuando llegó donde el muerto. Por lo ira no hizo nada para auxiliarlo, fue una reacción del momento. La víctima no se defendió cuando le pegó, Cuando tiraron piedras se lesionó en muñeca brazo derecho. Andaba Jonathan con blue jeans y zapatillas. Vio a Jonathan al otro día, en el interior de una patrulla policial. Responde a la defensa que Estudia ingeniería informática, 5° semestre. Trabajaba de guardia en Punta del Cobre, estudiaba de manera paralela. Ha sufrido amenazas, a su hermana chica la han llamado por teléfono diciéndole que la iban a violar y a su mamá la han insultado. Desde el antejardín de su casa hasta la reja de acceso existe una distancia de 5 metros. Los agresores les tiraban piedras de lejos de la reja, para luego hacerlo más cerca. Se cubrieron con el taca taca. Los sujetos se subieron acriba a de la reja para dispararle piedras más cerca y para botarla. Él y sus amigos, mientras eran agredidos, estuvieron en el antejardín unos siete minutos antes de entrar al interior, cuya puerta les abrió su mamá, la que despertó por los ruidos de .las piedras y los gritos suyos. Recibió el llamado ya mencionado cerca de las 13:30 horas, llegando a la unidad policial unos diez minutos después, para ser trasladado a declarar al cuartel de Investigaciones. La mamá le retuvo cinco minutos antes de salir detrás de sus amigos. Al llegar a la esquina de calle Colo Colo, por el sector de las vio un grupo de gentes, se imaginó que eran los atacantes, la visibilidad era de un 60% no todas las calles tenían luz. Al aproximarse a la Escuela El Chañar, vio al occiso, que estaba solo, Jonathan y Sebastián estaban en una esquina. Declaró en Investigaciones como media hora. Cuando se acercó al occiso, el mismo no se encontraba de pie, como decían otras declaraciones, ya que estaba en el suelo. Aclara al Tribunal que no sabe el motivo por que los sujetos les lanzaban piedras. Los tipos gritaban: “Buena, Negro Seba”. De las especies robadas recuperaron el taca taca que era suyo y la mochila de Jonathan. La radio no fue habida y se21 perdió.
  • 22. A la víctima le dio golpes de pies y puños, no reaccionó y se tapaba. Los niños le dijeron: “Ya Juan, vámonos”. OCTAVO: Declaración de Sebastián Contreras Contreras: Este acusado expresó lo siguiente: Que estaba en casa de su abuela, cuando llegó un primo a invitarlo para que fuera a jugar a la pelota. Fueron a jugar a una cancha del Palomar, siendo cerca de las once de la noche. Después de jugar en el equipo en que estaban él, Juan, Jonathan y Carlos, fueron a comprar unas cervezas. Se fueron a la casa de Juan a compartir y a jugar taca taca. Alrededor de las 03:15 horas, pasaron por el frente de la casa, dos personas, que nadie los conocía. A las 3.30 horas llegaron de 5 a 7 personas, entre los cuales estaba el occiso, uno de ellos gritó: “Buena Negro, Seba”. Los empezaron a apedrear esos sujetos, por lo que dieron vuelta el taca taca para protegerse. Pasaron unos 5 minutos y la mamá de Juan Urenda, abrió puerta, ingresando él y Carlos, después los hicieron Jonathan y Sebastián. Precisa que quien llevaba el taca taca por lo calle era el occiso y un tal Lucas (William Lucas), sujetos que a media cuadra de calle Caburgua, soltaron taca taca a mitad de cuadra. Al doblar por calle Colo Colo, se fijó que el fallecido llevaba el bolso de Jonathan, al que persiguió. Ese sujeto le lanzó piedras y arrojó el bolso al suelo. Mientras corría, el difunto se tropezó y cayó al suelo, lo que aprovechó para darle de golpes de patadas y combos. Aprovechando de irse del lugar, en ese momento, el tal Lucas. Vio que Jonathan a llegar le pegó, llegó después Juan quien también le dio de patadas. Se cubría la cara el occiso cuando le pegaban, Jonathan se fue a su casa, después se guardar taca taca. Llegaron carabineros a la casa de Juan y se quedó a dormir en ella, en la mañana se fue a casa de su abuela. Después lo llamó una tía a la que le dijo que no estaba metido en problemas. Se fue a Paipote, le hicieron tira su casa, le avisaron de ello. Declaró ante los detectives. Al Ministerio Público le expresa que: La víctima fue golpeada en calle Colo Colo y desde la esquina de esa calle con Caburgua, no se ve donde cayó el occiso. Cuando ya empezado a caminar vieron donde cayó el occiso. Adentro de la casa, no podían salir porque les tiraban piedras. Añade que salió primero, cuando no se sintió ruido. No se dio cuenta que Jonathan había tomado el cuchillo, cuando se venía de vuelta, no vio el cuchillo. Detrás de él salió Jonathan, unos tres minutos después, no estaban las cosas, vio a dos personas llevándose taca taca, los que a mitad de cuadra de calle Caburgua lo dejaron botado. Francisco y William Lucas, eran quienes llevaban el taca taca. Francisco llevaba bolso que era de 22 Jonathan.
  • 23. Al dar vuelta por calle Caburgua en dirección a calle Colo Colo, Francisco le arrojó piedra y lanzó el bolso, quedando tirado allí. Francisco y Lucas iban juntos corriendo. Francisco cerca de la Escuela Chañar se cayó, procediendo a golpearlo, llegó Jonathan quien hizo lo mismo, no se percató que tenía cuchillo en ningún momento. No sabe porque Jonathan reaccionó de la manera. Salió en persecución detrás de los sujetos agresores, con rabia por los daños que hicieron, como que se descontrolé por lo que había pasado, no iba con intención de pegarles ya que solo buscaba recuperar las cosas. Le dio combos y patadas, la víctima se cubría y mientras lo hacía no se defendió. De vuelta, después de haber golpeado a Francisco, fueron a la casa de Juan, él y Carlos Torrijos ya que Jonathan se había ido a su casa. A Juan le había llegado una piedra en su mano. Las mismas personas le destrozaron su casa al otro día, dentro de los agresores, estaba un tal Mancilla a quien conoce ya que eran compañeros de escuela, iba con un sable y no participo en la pelea, se cortó la mano. Conocía al Lucas desde el colegio pero no a Francisco Araya. Añade que el occiso, se encaramó en la reja y empezó a tirar piedras. Jonathan andaba con zapatillas y blue jeans. A la defensa le señala que actualmente trabaja en Soquimich. Cuando sucedió el hecho era guardia. Es soltero, sin hijo, vivía en Villa Arauco con su tía. Francisco se cayó delante suyo a una distancia de 5 metros, llevaba mochila de Jonathan, cuando corría le lanzó una piedra y le arrojó el bolso, lo que sucedió cuando doblaba por calle Caburgua hacia Colo Colo. Llegó Jonathan, cuando la víctima ya estaba suelo. Jonathan se veía descontrolado, con rabia e ira. Tomó a Jonathan, lo abrazó y se fueron de vuelta, no se resistió. Se fueron juntos hasta calle Caburgua y no se percató que hubiese arrojado algún cuchillo a la vía pública. Carlos Torrijos, llegó al lugar cuando venían de vuelta, no se acercó a la víctima en ningún momento. Los sujetos que arrancaban para arriba del cerro, se llevaron la radio de color negro, con pantalla donde se veían video. Ese objeto no fue recuperado. El taca taca de Juan Ubilla y el bolso de Jonathan se encontraron. Cuando retornó del lugar donde se golpeó al occiso, unos minutos después se hizo presente personal de Carabineros quien fue a su casa para ver lo del apedreamiento. Hablaron con una señora que estaba afuera, estuvieron unos tres minutos. 23
  • 24. Aclara al Tribunal que no le pegaron entre los tres al occiso. Que él dejo de pegarle al fallecido, llegando al lugar Jonathan. En el momento en que se dirigían de retorno, observó que el fallecido se levantó para caminar unos tres metros, cayendo al piso. Explica que le acompañaban de vuelto del sitio del suceso, Jonathan Ángel, Juan Urenda y Carlos Torrijos, pero no sabe quien de ellos, mencionó lo de un apuñalamiento y del empleo de un cortaplumas para ese fin. NOVENO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes arribaron a convenciones probatorias en esta causa y en consecuencia se tienen por acreditados para no ser discutidos y debiendo estarse a ellos en el juicio oral, los siguientes hechos. Primero.- Que el extracto de filiación y antecedentes de todos los acusados Jonathan Joseph Manuel Ángel Páez, cédula de identidad N°15.610.574-0, Juan Héctor Urenda Delgado, cédula de identidad N°15.610.878-2 y Sebastián Andrés Contreras Contreras, cédula de identidad N°17.185.251-4, no registran anotaciones algunas por crímenes, simples delitos o faltas ni tampoco ninguna de las especiales referidas a violencia intrafamiliar. Segundo.- En cuanto al día, hora y lugar: Que los hechos ocurrieron el día 3 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 04:40 horas, en la vía pública, específicamente en calle Colo Colo sector Villa Arauco frente al N° 2045 de esta ciudad. Tercero.- Que la causa de muerte de Francisco Araya Ossandón fueron las heridas cortopunzantes penetrantes toráxicos que fueron ocasionadas todas por la misma arma. Cuarto.- La hora de muerte de Francisco Araya Ossandón fue el día 3 de noviembre de 2007 a las 05:40 horas de la madrugada. DÉCIMO: Que el Ministerio Público se valió de la siguiente prueba a fin de acreditar el hecho punible como la participación que les atribuye a los acusados acusados. 1.- Perito Planimetrista, Humberto Pérez Lineros: Funcionario de la de la Policía de Investigaciones de Chile. La fiscalía, incorpora del rótulo otros medios de prueba, el número 2 que corresponde a un Plano general de ubicación, que forma parte del informe planimétrico Nº 230, de 8 de noviembre de 2007 y que explica este deponente diciendo: El perito menciona que le correspondió, junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, fijar un cadáver de sexo masculino, que se encontraba en la vía pública frente al número 2045 de la calle Colo Colo, lugar donde 24 fijaron manchas de color pardo rojizo. También se hizo un levantamiento planimétrico de la vivienda de calle Lanalhue Nº 1179, en que se señaló la
  • 25. existencia de trozos de vidrio y manchas pardas rojizas en el muro de fachada. Posteriormente, se fija la calle Colo Colo Nº 2098 y 2096, lugar donde se habría botado el cuchillo el acusado Ángel Páez. Se trasladó al inmueble de calle Icalma Nº 1162 se establece la existencia de prendas de vestir (chaleco, blue jeans y zapatillas) y por último, fue a la casa de calle Caburgua Nº 1162, se fija un cuchillo. Explica que la distancia existente entre calle Colo Colo frente al Nº 2045(Letra A) y la vivienda de calle Caburgua Nº 1162, (Punto E) es de 220 metros. La distancia existente en calle Colo Colo con Ranco, internándose unos 25 metros hacia adentro de esta última vía, hacia el Nº 2045 de calle Colo, es de alrededor de 40 metros, medida que obtiene por la aplicación del teorema de Pitágoras. Se le exhibe bajo el título de otros medios de prueba, el número 3, que corresponde a un Plano de Ubicación que forma parte del informe planimétrico Nº 233 y se incorpora, explica lo siguiente: Explica que en calle Colo Colo frente al número 2045, se fijo la existencia de manchas pardo rojizas, en la vereda, de unos 60 centímetros de diámetro.Se observaron la existencia de manchas por goteo que tiene una dimensión de 3.0 X 1.2 metros sobre vereda y cobertor, Punto A del Plano, frente al número 2045 de calle Colo Colo y en el Punto B hay una mancha pardo rojiza de 0.6 X 0.4 metros sobre la vereda, más o menos a una distancia de unos cuatro metros. Hay una distancia de 4,5 metros de la mancha rojiza, punto A), hacia la casa Colo Colo 2045, contados desde la vereda Se incorpora bajo el número 4, del encabezamiento otros medios de prueba, un plano de la Planta de la vivienda ubicada en calle Caburgua Nº 1162, que corresponde al inmueble de Juan Urenda, de fecha 8 de noviembre de 2007, el que se le exhibe y explica diciendo: El antejardín de la propiedad mide alrededor de un poco menos de 4 metros de largo por 3,6 metros de ancho. Fue a este lugar con el acusado Jonathan Ángel Páez con el objeto de fijar el lugar de donde sacó el arma cortopunzante, lo que según versión del acusado lo hizo desde la mesa de la cocina. Este objeto media en total 24 centímetros, 12 centímetros corresponden a la empuñadura y 12 a la hoja. Desde la reja de acceso principal hasta la puerta principal de ese inmueble, hay una distancia de cerca de poca más de 4 metros y un ancho de 5,5 metros aproximadamente. Según recuerda la puerta de acceso al interior de la vivienda, tenía perforaciones y lo mismo acontecía con las murallas de la fachada. El Living Comedor tiene unos 5,10 metros de fondos con un ancho de 3,6 metros, lo que hace un total de 18 metros cuadrados, aproximados. La cocina 25 mide de largo 3,5 metros con un ancho de 3,60 metros.
  • 26. 2.-. Juan Espejo Naveas, testigo. Refiere que en los primeros días del mes de noviembre de 2007, en la primera semana del mismo, en noche del viernes para el sábado, en horas de la madrugada, escuchó correr a un joven. Se percató que llegó otro muchacho que también corría a una esquina el cual era perseguido por dos personas. Uno de ellos lo golpeó y el otro lo apuñaló. La víctima se paró y logró caminar unos metros más abajo, cuando apareció un tercer sujeto quien “lo remata” golpeándole. Vio los hechos ya que venía llegando de una discoteca, que queda cerca del sitio del suceso Su casa tiene 2 pisos y vio los hechos desde el segundo piso, llegó y sintió unos pasos, fue a la ventana del segundo piso, corrió la cortina y después abrió la ventana. La distancia desde la ventana al lugar de los hechos es de cerca 30 metros. Explica que vio a personas, pero no sus rostros ni hay obstáculos que se pudieran haber interpuesto en su visual. En cuanto a la luminosidad eran las cinco de la mañana, existía un poste de alumbrado público a una distancia de unos 2 metros. Abrió la ventana, miró a la víctima, la que era golpeada cuando ya estaba en el suelo y no recuerda si se cayó sola al piso. Al occiso, le acometieron tres personas. Primero llegaron dos sujetos, quienes le golpearon y uno le apuñaló y por este ataque cayó al suelo. El herido después de la agresión, se levantó del terreno, caminó una corta distancia, para volver a quedar en el suelo, donde un tercer sujeto lo golpeó. Los dos primeros atacantes, se quedando mirando y luego apareció el tercer sujeto, le dio la impresión como que se iban a retirar cuando llegó este último agresor. No recuerda con precisión, cuánto segundos transcurrieron entre el primer ataque y el segundo. Para refrescarle la memoria, a petición del ente prosecutor, se lee un párrafo de la declaración prestada en Fiscalía, con fecha 19 de noviembre de 2007, en que dijo: “...Entre que comenzó la agresión y aparece el tercer sujeto debe habar mediado un minuto a minuto y medio…” Un sujeto utilizó un arma blanca para atacar al lesionado, pero no vio que se la pasara a otra persona. Este agresor antes de apuñalarle le dio de “combos” al agredido. Escuchó un diálogo en que el tercer agresor le decía al atacado: “Te gusta, te gusta y un garabato”. Responde a la parte querellante, que la víctima se cubría cuando lo atacaban, eran dos contra uno, estaba en el suelo. Cuando los agresores arrancaron, salió a prestarle ayuda a la víctima, le puso un cobertor que le pasó una señora de una casa ubicada donde cayó, la víctima estaba inconsciente, no se movía. El SAMU llegó rápido, tenía el hígado hecho pedazos, según 26
  • 27. decía carabineros, el sitio del suceso estaba lleno de sangre. No sabe si la señora que le pasó el cobertor conocía a la víctima. Contesta a la defensa, que Carabineros revisó a la víctima, se le encontró especies consistentes en un juego llaves y un cortaplumas pequeño que se abre hacia el lado, la que estaba cerrada, de un color que no recuerda. Del bolsillo del pantalón se extrajo esa arma. Aclara al Tribunal, que le pegaron al occiso, dos personas al mismo tiempo con golpes de pies y puños y uno de ellos sacó un cuchillo el que le enterró en el cuerpo. Vio ese objeto cortante, porque la hoja brillaba con la luz del poste de alumbrado. Lo acuchilló a un ritmo constante y en forma rápida, según el gesto que hace. 3.-. Carlos Torrijos Peña, testigo, Declara que el día viernes, en una fecha no recuerda, se juntaron a jugar pelota, eran cinco amigos los que fueron. El partido terminó después de la doce de noche, pasaron a comprar cervezas y fueron a la casa de Juan Urenda, ubicada en calle Caburgua, donde jugaron taca taca y consumieron esas cervezas. Como a las tres de la mañana pasó alguien al que no lo conocían. Al rato después llegaron 7 personas, les tiraron piedras dentro de la casa, se escondieron y entraron para adentro. Los atacantes se llevaron un taca taca, una radio y un bolso con ropa en su interior. Detrás de esas personas, salieron cuatro de ellos y mientras corrían, los ladrones botaron el taca taca y siguieron corriendo. Una parte del grupo se fue en dirección al cerro y dos lo hicieron por calle Colo Colo hacia abajo. Uno de estos, se cayó y le empezaron a pegar. El hecho que cuenta ocurrió en el mes de noviembre de 2007, de un día viernes para un sábado. se llevaron taca taca, radio y bolso con ropa, salieron los cuatro detrás de los niños, botaron el taca y siguieron corriendo y dos de ello fueron hacia abajo, uno se cayó, y le empezaron a pegar. Estima que los atacantes eran unas ocho personas y el apedreamiento debe haber durado unos diez minutos, estando el testigo y sus amigos en el antejardín. Hicieron pedazos la reja y se llevaron las cosas ya mencionadas. A los agresores les pedían, que no lanzaran más objetos. No podían salir del interior de la vivienda por el ataque constante. Cuando pudieron abandonar la casa, su finalidad era recuperar las cosas robadas. Salieron a perseguir, en una primera instancia tres ellos (Jonathan, Sebastián, Carlos Torrijos) “como todos juntos”, y Juan Urenda lo hizo después, no sabía la razón. Los delincuentes arrojaron el taca taca antes de llegar a Colo Colo, siguieron corriendo, el se quedó atrás, puesto que Sebastián lo hacia más velozmente. Se ve que la víctima sola cayó al piso y observó que Sebastián y Jonathan le empezaron a pegar, estaba a una distancia de unos 20 metros. Lo atacaron unos minutos. Se enteró de las puñaladas en ese mismo rato ya que se comentó entre ellos, que al niño 27
  • 28. lo vieron botado y le pegaron y que se lo “habían piteado con un cuchillo” pero no sabe quien le propinó las estocadas. Al otro día, supo que Jonatan había apuñalado al occiso, lo sorprendió que haya sido. No vio el cuchillo ni sabe de donde lo sacó Jonathan. A diversas preguntas del acusador particular, explica que no conocía a la víctima ni a los amigos que acompañaban al occiso. Después del ataque al fallecido, retornaron a la casa de Juan Urenda, unos cinco minutos después, mientras lo hacían hicieron el comentario de lo que ya dijo. Se fue junto con Sebastián ya que Jonathan no les acompañó ya que se fue a su casa. Explica al defensor, que al retornar de vuelto, vio que Jonathan se encontraba normal, no dijo y que cuando llegaron cerca de la casa Juan comentaron que “lo piteamos”. No vio a Jonathan con cuchillo en la mano. Llegó a declarar a Investigaciones al otro día, lo fueron a buscar a la casa, no vio a los imputados cuando llegó a declarar, después los vio. Aclara al Tribunal que Jonathan y Sebastián le pegaron a Francisco Araya pero no vio que emplearan algún cuchillo. 4.- Juan Vega Barraza, testigo. Manifiesta que el día 3 de noviembre de 2007, entre las 03:30 y 04:00 horas, se encontraba en calle Andacollo, pasado la Escuela Chañar, iba acompañado de su amigo César Castro y una amiga. Era el día para la madrugada del sábado. Se dirigían a buscar a una amiga que les esperaba en las afueras de citada escuela. Cuando van cruzando, ven a tres sujetos persiguiendo a uno, se cayó y le empiezan a pegar, uno de ellos sacó algo del bolsillo, al parecer era un arma blanca y le dio puñaladas, no la vio el arma, pero por los movimientos que hacía con su brazo deduce lo anterior. El ataque demoró un minuto a minuto y medio y las puñaladas fueron sorpresivas. El que acuchilló estaba acompañado de otro individuo. Explica a la querellante que los golpes a la víctima eran de manera simultánea, y que ésta nada hacía para defenderse ya que los atacantes eran muchos. No sabe si víctima golpeó antes a los que perseguían, los golpes eran de patadas y combos, estando el occiso en el piso. Uno de los atacantes, de su bolsillo sacó algo, y empeño a dar de puñaladas. Actuaba como rabioso, no vio donde se daban esas puñaladas. No observó como era el arma. Fueron más de una puñalada, más de diez. El atacado se veía mal de aspecto. Añade que se encontraba a unos distancia de 15 a 20 metros. Supo que la victima había muerto por rumores que andaban en la población, al día siguiente y que el se retiró después del ataque para regresar una media horas después, fijándose que el agredido estaba tapado con frazadas e ignora quien lo hizo. A la defensa le hace unas explicaciones con una vista aérea del lugar que se le muestra, 28 explica dónde se encontraban y el lugar en que vio a la víctima.
  • 29. Menciona que declaró en Carabineros e Investigaciones. Su amigo también lo hizo pero la niña que les acompañaba no lo hizo. Aclara al Tribunal que el agredido cayó al suelo y que “parece que le hicieron una zancadillas, pero no está seguro al respecto. Las personas que le seguían venían todos juntos en grupo. Primero pegó uno y después los otros, dos les pegaban juntos. 5.- Perito de la Policía de Investigaciones, Alfredo Espinoza Rojas, menciona que con otros funcionarios policiales, el día 3 de noviembre de 2007, cerca de las 06:55 horas, recibieron una instrucción de fijar evidencias y empadronar testigos, con motivo de un homicidio ocurrido en calle Colo Colo, de la Población Arauco, Procedió a entrevistar a la dueña de casa, del inmueble de calle Colo Colo 2045, en cuyo frontis cayó el fallecido, era la señora Roxana Vilchez, quien dijo que mientras estaba durmiendo escuchó ruidos de la calle, al parecer producto de una discusión. Esta dama mencionó que observó en la vía pública frente a su casa a un joven tendido en calle quien sangraba mucho, lo auxiliaron con su conviviente, pidieron ayuda ambulancia y carabineros. Se ubicó a un testigo que vive en calle Ranco, quien manifestó que cuando venía de una discoteca, estando en su casa, sintió ruidos de personas que corrían, apagó luz, y desde el segundo piso, en visión diagonal a calle Colo Colo, se fijó que se estaba originado una pelea entre tres individuos que estaban de pie, dos agredían a uno. Cuando por el reflejo de la luz emanada del poste de alumbrado público, vio algo cortante, que no pudo definir. Los que agredían tomaron una distancia prudente, Cayendo el atacado al piso, cuando en ese momento, aparece un individuo, que lo arremete en el piso con combos y patadas. Hubo muestras sanguíneas por desplazamiento que llegaban hasta calle Colo Colo frente al número 2045. Se realizaron diversas diligencias y se ubicaron a cuatro jóvenes y uno de ellos estaba sindicado como autor del apuñalamiento. Al declarar Jonathan Ángel Páez, ante Investigaciones, señaló que en horas de la madrugada, mientras estaba en domicilio de uno de los involucrados, el de Juan Urenda, compartiendo en el antejardín, unas cervezas y jugando al taca taca, aparece un grupo de de sujetos, quienes apedrean casa sin existir motivo alguno. Ante el ataque, se refugian en el interior del inmueble. Los atacantes ingresan al antejardín y sustraen un taca taca y otras cosas. Desde la cocina sacó un cuchillo, y salieron detrás de esos sujetos, cuatro de estas persona que estaban en el inmueble atacado. Los atacantes se van por calle Colo Colo, unos se van hacia arriba en dirección al cerro y dos se desplazan bajando por esa arteria, los persiguen y el fallecido cae al piso, al29 llegar a Calle Colo Colo con Ranco. Sebastián le
  • 30. da de golpes, él hace lo mismo pero además, lo arremete con el arma cortopunzante quien golpea al occiso, y los tres se van del lugar. Al entrevistar a Carlos Torrijos y Sebastián Contreras, declararon en términos muy semejantes al acusado Ángel Páez. Torrijos Peña añade que no llega al lugar donde estaba el fallecido por lo que no le agredió. Explicita al fiscal que Juan Espejo señaló que tenía una visión clara, que observó desde la ventana de su casa, en forma diagonal, el hecho que cayó al suelo el fallecido y el ataque de que fue objeto. Ese testigo presencial manifestó que uno de los agresores tenía un arma cortante, la que vio por la luminosidad del filo de ella. Se dio que se estaba apuñalando al agredido. Mientras uno hacía esto, el otro sujeto le seguía dando de golpes de combos y de patadas. El atacado logró ponerse de pie, después de cesada la agresión, alcanza a desplazarse, cuando aparece un tercer sujeto que le pega y hace que caiga al suelo. Los tres agresores se van del lugar por calle Colo Colo hacia arriba. Por las diligencias realizadas se determinó la identidad de Jonathan Ángel Páez, Sebastián Contreras Contreras, Juan Urenda Delgado y Carlos Torrijos Peña. Los primeros dos atacantes fueron Jonathan Páez y Sebastián Contreras, quienes dijeron haber llegado antes que Juan Urenda quien lo hizo al último, sujeto que dio de golpes al fallecido hasta que cayó al piso. La declaración de los imputados fue bastante importante ya que fueron claros en sus dichos, la interpretación de los rastros sanguíneos calza con lo explicado por acusados. El sitio del suceso, estaba protegido por carabineros. No se encontraba el cadáver. Vio manchas sanguíneas por calle Colo Colo, no estaba el cadáver. Existían manchas sanguíneas en calle Colo Colo, que corresponden a las de goteo, lo que implica que el atacado se desplazó desde donde fue apuñalado hasta llegar frente al Número 2045 de la mencionada calle, donde las manchas eran de mayor cuantía, tipo “charco”. Vio la presencia de un cubrecama que unos de los testigos colocó para proteger a la víctima. En el suelo estaban desparramados, materiales de enfermería como jeringas, gasas y estaban unas vestimentas de color azul del fallecido. De propiedad del fallecido se encontraron un encendedor, cortaplumas y un juego de llaves. La persona fue herida, logró desplazarse un poco hasta caer al piso con gran sangramiento, lo que era coincidente con el hecho que había recibida varias heridas cortopunzantes, lo que se reafirmaba con los dichos de testigos y de los acusados. No hubo concierto previo entre acusados, ya que fueron agredidos cuando estaba en su casa. Los agresores se llevaron un taca taca y otras cosas. Los implicados habían ingerido alcohol, 30
  • 31. no hubo concierto previo para dar muerte al occiso. Urenda y Contreras de acuerdo a investigación hecha en ningún momento le vieron portar un arma cortante en sus manos. A la querellante le dice que preguntó a los acusados si la víctima le había atacado cuando le agredieron y que éstos se refirieron al hecho de haberle atacado cuando corría y cayó al suelo. En una de las declaraciones que tomó, le parece que la víctima habría dado manotazos, no hubo reacción de defensa. Los demás integrantes era evidente que iban sindicar a Jonathan como quien dio muerte al occiso, ya que lo ven con cuchillo en mano y ello lo avaló el propio Jonathan. Torrijos dijo que lo vio con arma corriendo en persecución del occiso y Sebastián que lo vio agredirlo. En comentarios que hacen cuando regresan, se refieren que Jonathan habría manipulado u arma cortante. En el transcurso del día se determinó identidad de los acusados. Jonathan dijo que con cuchillo procedió a agredir al atacado en diferentes partes del cuerpo. Fue al domicilio de Juan Urenda, no recuerda muy bien, con seguridad tiene que ser efectivo, y el inmueble tenía rastros de haber sido apedreado, de peñascazos en sus puertas como en las murallas, existían piedras en el lugar. Los acusados dicen que entre apedreamiento y agresión transcurrieron entre quince a veinte minutos. Sebastián ve cuando Jonathan arremete a Francisco Araya, y además, se fijo que tenía un arma cortante, le impactó ver esa imagen, Explica que se encontraba junto a Jonathan, ya que ambos, le dieron alcance al occiso. Uno de los acusados, Sebastián, señaló que conocía a Francisco Araya, dado que vivían cerca. Los acusados dicen que al regreso entraron el taca taca al inmueble al verlo tirado. No fue recuperada la radio. El bolso de ropa fue encontrado. A la defensa señala que el testigo Espejo Naveas, no entregó nombres de agresores, hablaba de sujetos jóvenes. Ese testigo señaló que el sujeto que acuchilló vestía ropas oscuras. Jonathan dijo que vestían polerón negro con capucha. Carabineros encontró algunas especies del occiso, consistentes en un arma blanca, la que vio, y que era una cortaplumas, de metal blanco, que estaba junto a parte de su vestimenta, arma que portaba el fallecido según le manifestó carabineros. La víctima en sí, no recuerda si figuraba en registros policiales, ya que no hizo confección del parte ni hizo ese trabajo de verificar antecedentes policiales. No detuvo a Jonathan Páez. Había otra investigación respecto del robo de las especies, cuyo resultado no sabe. Estuvo presente en las declaraciones de los acusados. Llegó al sitio del suceso pasado las 07:00 de la mañana, podría ser a las 7.30 horas. Tomaron contacto con los partícipes, fue en 31
  • 32. horas de la tarde, cuando se les toma declaración en Brigada de Homicidios, ellos en forma voluntaria. manifestaron lo que ya ha dicho. La Brigada de Homicidios estableció en 8 horas la participación de los acusados. Lo declarado por acusados fue importante, en todo momento, quisieron colaborar con investigación, no hubo concierto previo entre ellos para ponerse de acuerdo. Ha tenido casos en que horas breves se ha detenido a los acusados en otros casos. Los acusados no tenían antecedentes policiales previos. Jonathan trabajaba en un supermercado de la ciudad, las otras personas, parece que laboraban junto con estudiar. Jonathan estaba vestido con ropa de trabajo cuando fue a declarar a Investigaciones. Aclara al Tribunal que eras varias las personas que trabajaban el sitio del suceso. Se determinó que había ocurrido antes de la agresión, un ataque a una casa la que quedó con daños. La situación del apedreamiento del inmueble de calle Caburgua Nº 1162, por la fijación fotográfica era evidente el destrozo, como por la existencia de piedras, lo que se corrobora con las pericias hechas al lugar. De acuerdo a manchas de sangre, victima se puso de pie y se desplazó, las manchas son por goteo, por desplazamiento, lo que implica que la sangre cayó desde altura. Urenda y Contreras, dijeron que cuando iban corriendo, Ángel Páez, portaba el cuchillo en su mano, lo que no desdijo esa persona, ya que manifestó que tomó un cuchillo. A una nueva pregunta de la defensa, explica que el antecedente que Jonathan llevaba el cuchillo, nace que esos acusados ya nombrados , cuando iban corriendo por Colo Colo detrás del fallecido, le vieron el arma, lo que después comentan entre ellos. 6.- Testigo Waldo Huerta Muñoz, depone que un día sábado 3 de noviembre de2007, estaba en su departamento, lo llamó su madre para que fuera hacer unas tomas, dado que dos cuadras más abajo donde vivía ésta, y que corresponde a calle Lanalhue 1179, cerca de Colo Colo, habría ocurrido un homicidio. Llegó al lugar no había cadáver, saca imágenes del lugar y a los quince minutos le llamó madre, eran las 11 de la mañana en que le dijo que Sebastián Contreras, no había llegado a la casa. Sebastián vivía con su madre, llama a la casa de abuela de Sebastián, se comunica con ella quien le dice que está en ese lugar, quedó de ir a hablar con él, fue y le contó como fue la historia. Le narró que venía de un partido de baby fútbol, a cuyo término fueron a la casa de Juan, donde jugaron taca. Mientras compartían apareció una pandilla, cuyos integrantes dijeron: "Ahí está, el Negro Seba, matémoslo”. Le tiraron piedras, y estos niños ingresaron al antejardín del inmueble, echaron abajo la reja de acceso y una radio, un taca taca el que dejaron 32 botado a una media cuadra de calle Caburgua.
  • 33. Sebastián salió de casa detrás del tipo, le pega unos combos y unas patadas, cayó al suelo y un tal “Frutilla” le propinó unas puñaladas y después, Juan le dio unos combos y patadas. Sebastián al ver niño en el suelo, se retira del lugar, se va a casa de su tía (abuela). Eran las doce del día, cuando supo, que estaban apedreando la casa de su mamá, estaba todo quebrado, fueron los mismo sujetos de la pandilla del cabro que fue a hacer boche, esos daños los observó ya que fue a ese lugar. Sebastián se entregó a Carabineros quedando detenido en calidad de imputado. Dos horas después, llegó Investigaciones a casa de su mamá, los que preguntaron por Sebastián, a los que les dijo que estaba detenido en Carabineros. A preguntas del Fiscal contesta que la casa de Juan queda en la última calle, por calle Colo Colo en dirección al cerro. Sebastián estaba tranquilo, le manfiestó que dijera la verdad, estaba temeroso por lo que había sucedido. Sebastián, se encontraba sorprendido de la conducta del tal Frutilla, dado que un hermano suyo producto de unas puñaladas, años antes había quedado parapléjico. Cree que producto de su rabia, para cobrar venganza, lo apuñaló e ignoraba que Jonathan iba a sacar un cuchillo de la casa de Juan. A la querellante le responde que No sabe el nombre del tal “Frutilla”. Sebastián no dijo cuantas puñaladas fueron, en forma posterior por Investigaciones supo que eran más de 15. Sebastián no le dijo que hacía mientras Jonathan daba puñaladas y se fue a la casa de su abuela pero no le mencionó si se fue solo. Responsabilizó como autor a un tal “Frutilla” de la muerte del occiso. Las tomas que hizo fueron de sangre, la que estaba en gran cantidad, no se encontraba el cadáver el sitio del suceso. Acerca de la reacción que tuvo Jonathan, no lo supo por Sebastián, si no que por noticias que le proporcionaron otras personas y tampoco le señaló que haya visto portar cuchillo a Jonathan. El orden de salida detrás de los agresores fue el siguiente según le dijo su sobrino: Primero sale Sebastián y después llega Jonathan. 7.-. Perito de la Policía de Investigaciones, Edgar Silva Soumastre. Expone que el 3 de noviembre de 2007, a las 6.55 horas se recepcionó llamado del fiscal de turno pidiendo presencia de la Brigada de Homicidios y de peritos del Laboratorio de Criminalística para ir sitio de suceso correspondiente a calle Colo Colo frente al número 2045, por un delito de homicidio. Acudió al lugar junto con Alfredo Espinoza, Félix Vega, más los peritos fotográficos y planimetristas. El sitio del suceso correspondía a33 lugar abierto, que estaba aislado y custodiado un por carabineros. En la vereda frente al número 2045, observó un charco considerable de sangre,
  • 34. encontró restos material de enfermería, existía un charco de sangre de menor cantidad y manchas de goteo por desplazamiento que provenía del sector norte de la calle Colo Colo. Se hizo fijación fotográfica y planimétrica y Subcomisario Espinoza hizo empadronamiento. Se dirigió al Hospital Regional junto con Vega, donde en la sección de anatomía, estaba un cadáver de sexo masculino, el que tenía múltiples heridas cortopunzantes, contabilizó 13 heridas cortopunzantes- El cuerpo estaba empapado en sangre. Estas lesiones estaban principalmente cara anterior y posterior hemitórax izquierdo, en espalda, detrás del hombre izquierdo, como en los brazos y en la extremidades inferiores. El cuerpo se encontraba desnudo, puesto que la ropa que llevaba se encontraba en el sitio del suceso, consistente en un pantalón oscuro y un par de zapatillas, prendas que se encontraba empadas en sangre. Del Hospital Regional se fueron al sitio del suceso, reaunándose las diligencias investigativas. Alfredo Espinoza, obtuvo antecedentes acerca de que vecino,( Juan Espejo Naveas) presenció cuando la víctima fue agredida por dos sujetos. Uno de ellos, portaba un cuchillo quien acometió al agredido con esa arma, en el lugar donde fue encontrado. Llegó después de ese primer ataque, un tercer sujeto, que le dio golpes de puños. Los agresores se retiran del lugar por Colo Colo hacia el norte. Ese vecino proporcionó las características físicas de los imputados como parte de las ropas que vestían. Se hizo rastreo en el lugar. Como consecuencia de las diligencias hechas, y debido a que en la calle se encontraron manchas de sangre, se siguió su rastro para observar que estas terminaban en la casa de Contreras Contreras, a unos 200 metros de donde ocurió el homicidio. La vivienda de esa persona, presentaba una reja metálica en su frontis, en el antejardín habían restos de vidrio quebrado, ventanas quebradas, maceteros dados vuelta, lo que debió haber ocurrido en forma reciente. En el domicilio de Sebastián Contreras, en su parte exterior, en la vía pública, estaban unos familiares de Contreras. Waldo Huerta, señala que ese día de la diigencia, en horas de la mañana, recibió un llamado telefónico de su madre, quien le dice que al momento de irse a trabajar, a dos cuadras de su casa, vio la presencia de funcionarios policiales, los que investigaban un homicidio. Waldo Huerta, es camarógrafo del Canal de Televisión Holvert, quien hizo filmaciones del sitio del suceso. Waldo fue al domicilio de su tía, la mamá de Contreras, y en el domicilio se encontró con Sebastián al que preguntó lo que había pasado, le respondió, que estaba junto con unos amigos en casa de Juan Urenda, jugando taca taca, a las 3:30 horas, un grupo de jóvenes, sin motivo les lanzó piedras, ingresan a vivienda de miedo que pudieran ser victimas de alguna 34 agresión. Los atacantes cogieron un taca taca y un bolso con ropa que estaba en antejardín, sale