2. Concepto:
Órganos
jurisdiccionales
especiales,
sujetos
a
la
superintendencia
direcCva,
correccional
y
económica
de
la
Corte
Suprema,
cuya
función
es
resolver
controversias
medioambientales
de
su
competencia
y
ocuparse
de
los
demás
asuntos
que
la
ley
somete
a
su
conocimiento.
Integración
del
tribunal:
3
ministros
(dos
abogados
y
un
licenciado
en
Ciencias
con
especialización
en
materias
medioambientales).
Nombramiento:
En
nombramiento
de
los
ministros
será
por
el
Presidente
de
la
República,
con
acuerdo
del
Senado,
de
una
nómina
de
cinco
personas
que,
en
cada
caso,
propondrá
la
Corte
Suprema
a
parCr
de
una
nomina
propuesta
por
el
Consejo
de
Alta
Dirección
Pública.
El
Presidente
de
cada
Tribunal
será
elegido
por
acuerdo
de
los
ministros
del
mismo,
debiendo
recaer
dicha
designación
en
un
ministro
abogado.
Quien
fuere
elegido
Presidente
permanecerá
en
tal
calidad
por
el
plazo
de
dos
años,
no
siendo
posible
su
reelección
inmediata.
3. 03/29/11
Número
de
Tribunales
y
Jurisdicción
a)
Primer
Tribunal
Ambiental,
con
asiento
en
la
comuna
de
Antofagasta,
y
con
competencia
territorial
en
las
Regiones
de
Arica
y
Parinacota,
de
Tarapacá,
de
Antofagasta,
de
Atacama
y
de
Coquimbo.
b)
Segundo
Tribunal
Ambiental,
con
asiento
en
la
comuna
de
Santiago,
y
con
Competencia
territorial
en
las
Regiones
de
Valparaíso,
Metropolitana
de
Santiago,
del
Libertador
General
Bernardo
O´Higgins
y
del
Maule.
c)
Tercer
Tribunal
Ambiental,
con
asiento
en
la
comuna
de
Valdivia,
y
con
competencia
territorial
en
las
Regiones
del
Biobío,
de
La
Araucanía,
de
Los
Ríos,
de
Los
Lagos,
de
Aysén
del
General
Carlos
Ibáñez
del
Campo,
y
de
Magallanes
y
de
la
Antártica
Chilena.
Funcionamiento
Funcionarán
en
forma
permanente
y
Nijarán
sus
días
y
horarios
de
sesión.
En
todo
caso
deberán
sesionar,
en
sala
legalmente
constituida
para
la
resolución
de
las
causas,
a
lo
menos
tres
días
a
la
semana.
El
quórum
para
sesionar
será
de
tres
miembros,
y
los
acuerdos
se
adoptarán
por
mayoría.
4. Ar
t.
17
nº
Competencia
Partes
Tribunal
1
Conocer
de
las
reclamaciones
que
se
interpongan
en
contra
de
los
decretos
supremos
que
establezcan
las
normas
primarias
o
secundarias
de
calidad
ambiental
y
las
normas
de
emisión;
los
que
declaren
zonas
del
territorio
como
latentes
o
saturadas
y
los
que
establezcan
planes
de
prevención
o
de
descontaminación.
Cualquier
persona
que
considere
que
los
decretos
mencionados
no
se
ajustan
a
la
ley
N°
19.300
y
le
causan
perjuicio.
Respecto
a
normas
primarias
de
calidad
ambiental
y
emisión
:
Tribunal
que
primero
se
avoque
a
su
consideración.
Respecto
a
normas
secundarias
de
calidad
ambiental
,
la
declaración
de
zona
latente
o
saturada
y
los
planes
de
descontaminación
o
prevención
:
Tribunal
que
tenga
jurisdicción
sobre
esa
zona.
2
Conocer
de
las
demandas
para
obtener
la
reparación
del
medio
ambiente
dañado.
Las
personas
naturales
o
jurídicas
que
hayan
sufrido
el
daño
o
perjuicio;
las
municipalidades,
por
los
hechos
acaecidos
en
sus
respectivas
comunas,
y
el
Estado,
por
intermedio
del
Consejo
de
Defensa
del
Estado
Tribunal
correspondiente
al
lugar
donde
se
haya
originado
el
daño
o
de
cualquier
lugar
donde
se
haya
producido
daño,
a
elección
del
afectado.
3
Conocer
de
las
reclamaciones
en
contra
de
las
resoluciones
de
la
superintendencia
del
Medio
Ambiente.
Personas
naturales
o
jurídicas
directamente
afectadas
por
la
resolución
de
la
Superintendencia
del
Medio
Ambiente.
Tribunal
del
lugar
donde
se
haya
originado
la
infracción
5. 03/29/11
4 Autorizar
las
medidas
provisionales
de
clausura
temporal,
detención
de
funcionamiento
y
suspensión
de
RCA,
así
como
las
suspensiones
de
funcionamiento
y
las
resoluciones
de
la
Superintendencia
que
apliquen
las
sanciones
de
clausura
o
revocación
RCA.
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
Tribunal
correspondiente
al
lugar
dónde
las
medidas
provisionales
serán
ejecutadas
5 Conocer
de
la
reclamación
que
se
interponga
en
contra
de
la
resolución
del
Comité
de
Ministros
o
del
Director
Ejecutivo
Personas
naturales
y
jurídicas
que
presentaron
sus
reclamaciones
de
conformidad
a
la
ley.
Tribunal
del
lugar
en
que
haya
sido
evaluado
el
proyecto
por
la
Comisión
de
Evaluación
o
Director
Ejecutivo
del
Servicio.
6
Conocer
de
las
reclamaciones
que
interponga
cualquier
persona
natural
o
jurídica
en
contra
de
la
determinación
del
Comité
de
Ministros
o
Director
Ejecutivo
que
resuelva
el
recurso
administrativo
cuando
sus
observaciones
no
hubieren
sido
consideradas
en
el
procedimiento
de
evaluación
ambiental
Personas
naturales
y
jurídicas
que
presentaron
sus
reclamaciones
de
conformidad
a
la
ley.
Tribunal
del
lugar
en
que
haya
sido
evaluado
el
proyecto
por
la
Comisión
de
Evaluación
o
Director
Ejecutivo
del
Servicio.
7 Conocer
de
las
reclamaciones
que
se
interpongan
en
contra
de
los
actos
administrativos
que
dicten
los
Ministerios
o
servicios
públicos
para
la
ejecución
o
implementación
de
las
normas
de
calidad,
de
emisión
y
los
planes
de
prevención
o
descontaminación,
cuando
éstos
infrinjan
la
ley
,las
normas
o
los
objetivos
de
los
instrumentos
señalados.
cualquier
persona
que
considere
que
los
actos
administrativos
que
dicten
los
Ministerios
o
Servicios
públicos
para
la
ejecución
o
Implementación
de
las
normas
de
calidad,
emisión
y
planes
de
prevención
o
descontaminación,
infrinjan
la
ley,
las
normas
y
los
objetivos
de
los
instrumentos
señalados.
Respecto
a
normas
primarias
de
calidad
ambiental
y
emisión
conocerá
el
tribunal
que
primero
se
avoque
a
su
consideración.
Respecto
a
normas
secundarias
de
calidad
ambiental
,
la
declaración
de
zona
latente
o
saturada
y
los
planes
de
descontaminación
o
prevención
,
es
competente
el
Tribunal
que
tenga
jurisdicción
sobre
esa
zona.
6. 03/29/11
8 Conocer
de
las
reclamaciones
en
contra
de
la
resolución
que
resuelva
un
procedimiento
administrativo
de
invalidación
de
un
acto
administrativo
de
carácter
ambiental.
Quien
hubiese
solicitado
la
invalidación
administrativa
o
el
directamente
afectado
por
la
resolución
que
resuelva
el
procedimiento
administrativo
de
Invalidación.
Tribunal
que
ejerza
jurisdicción
en
el
territorio
del
domicilio
del
órgano
de
la
administración
del
Estado
que
hubiere
resuelto
el
procedimiento
de
invalidación.
9
Conocer
de
los
demás
asuntos
que
señalen
las
leyes.
7. El
procedimiento
será
público
e
impulsado
de
oficio.
Amicus
Curiae:
Cualquier
persona,
que
posea
reconocida
idoneidad
técnica
y
profesional
en
la
materia,
y
que
invoque
la
protección
de
un
interés
público,
podrá
presentar,
por
escrito
y
con
patrocinio
de
abogado,
una
opinión
con
sus
comentarios,
observaciones
o
sugerencias.
No8ficaciones:
Se
rige
por
las
normas
del
CPC.
Las
partes
pueden
pedir
que
se
les
noCfique
por
correo
electrónico.
Incidentes:
Los
incidentes
no
suspenderán
el
curso
de
la
causa
principal
y
serán
resueltos
en
la
sentencia
definiCva,
salvo
que
por
razones
fundadas
en
Tribunal
decida
escuchar
a
la
parte
contraria
o
fallarlos
antes
de
la
sentencia.
Se
podrá
recibir
el
incidente
a
prueba.
03/29/11
8. 03/29/11
Medidas
cautelares:
El
tribunal
podrá
decretarlas
con
el
propósito
de
impedir
los
efectos
negativos
de
los
actos
o
conductas
sometidos
a
su
conocimiento.
Pueden
ser:
Conservativas:
Buscan
mantener
el
estado
de
hecho
o
derecho
existente.
Innovativas:
Buscan
modiNicar
el
estado
de
hecho
o
derecho
existente.
Sólo
puede
decretarse
ante
la
inminencia
de
un
juicio
irreparable.
• El
tribunal
las
podrá
decretar
de
oNicio
o
a
petición
de
parte,
en
cualquier
estado
del
proceso
o
antes
de
su
inicio,
por
el
plazo
que
estime
conveniente.
• La
parte
que
solicite
las
medidas
deberá
acompañar
antecedentes
que
constituyan
presunción
grave
del
derecho
que
reclama
o
hecho
denunciado.
El
tribunal
podrá
ordenar
que
se
rinda
caución
para
responder
por
los
perjuicios
que
pudiera
ocasionar.
• En
caso
de
oposición
o
solicitud
de
alzamiento
de
la
medida
se
citará
a
audiencia
a
las
partes.
En
las
controversias
cautelares
sólo
se
admite
prueba
documental.
• En
caso
que
se
decrete
como
medida
prejudicial,
se
deberá
presentar
la
demanda
dentro
de
15
días
hábiles
o
dentro
del
plazo
mayor
establecido
por
el
tribunal.
• La
resolución
que
conceda
o
niegue
la
medida
cautelar
se
notiNicará
al
afectado.
Si
existe
motivo
grave
el
Tribunal
puede
disponer
que
la
medida
se
leve
a
efecto
antes
de
la
notiNicación
.
Contenido
de
las
sentencias:
Se
remite
a
los
requisitos
del
art.
170
del
C.P.C.
y
agrega
que
se
deben
enunciar
los
fundamentos
técnico-‐ambientales
con
arreglo
a
los
cuales
se
pronuncia.
9. 03/29/11
Recursos:
Apelación:
El
plazo
de
apelación
es
de
10
días.
Son
apelables:
• Resoluciones
que
declaren
la
inadmisibilidad
de
la
demanda.
• Resolución
que
recibe
la
causa
a
prueba.
• Resolución
que
ponga
término
al
juicio
o
haga
imposible
su
continuación.
Casación
:
Es
el
único
recurso
que
cabe
contra
de
las
sentencias
deNinitivas
dictadas
por
el
Tribunal
dentro
de
sus
competencias
numeradas
en
los
puntos
1,
2,
3,
5,
6,
7,
y
8
del
art.
17.
Procederá
la
casación
en
la
forma
sólo
por
las
causales
de:
sentencia
pronunciada
por
un
tribunal
incompetente
o
integrado
en
contravención
a
lo
dispuesto
por
la
ley;
ultrapetita,
cosa
juzgada,
contener
decisiones
contradictorias,
y
se
hubiera
omitido
alguno
requisitos
de
la
sentencia.
Ante
la
Corte
sólo
puede
rendirse
prueba
documental,
salvo
que
de
oNicio
se
decreten
otras
pruebas.
10. Serán
elevados
al
Tribunal
en
consulta
los
siguientes
actos
de
la
Superintendencia
de
Medio
Ambiente:
1.
Aprobación
de
medidas
provisionales
de
clausura
temporal
de
las
instalaciones,
detención
de
funcionamiento
de
las
instalaciones,
suspensión
temporal
de
la
RCA.
2.
Suspensiones
transitorias
de
autorización
de
funcionamiento
contenido
en
RCA
u
adopción
de
otras
medidas
urgentes
cuando
se
genera
o
pueda
generar
grave
daño
ambiental.
3.
Aplicación
de
las
sanciones
de
clausura
o
revocación
de
RCA.
03/29/11
11. 03/29/11
Medios
de
prueba:
Serán
admisibles
todos
los
medios
de
prueba
obtenidos
por
medios
lícitos
y
que
sean
aptos
para
producir
fe.
Se
valorarán
según
la
sana
critica.
Indemnidad
de
la
reparación
del
daño
ambiental.
La
acción
de
reparación
ambiental
no
podrá
ser
objeto
de
transacción
o
cualquier
otro
Cpo
de
acuerdo
que
exima
al
autor
de
implementar
medidas
de
reparación
ambiental
del
daño
causado.
Ejecución
de
las
resoluciones.
Para
hacer
ejecutar
sus
resoluciones
el
Tribunal
podrá
imparCr
órdenes
directas
a
la
fuerza
pública
o
ejercer
los
medios
de
acción
que
fueran
legalmente
procedentes.
Indemnización
de
perjuicios
por
daño
ambiental.
Será
competente
para
conocer
de
la
acción
de
indemnización
de
perjuicios
por
la
producción
de
daño
ambiental
establecida
en
la
sentencia
del
Tribunal
Ambiental,
el
juzgado
de
letras
en
lo
civil
con
competencia
en
el
lugar
donde
se
produjo
el
daño.
12. El
Segundo
Tribunal
Ambiental
deberá
entrar
en
funcionamiento
dentro
del
plazo
de
seis
meses
contado
desde
la
publicación
de
esta
ley
(por
lo
tanto
deberá
entrar
en
funcionamiento
el
28
de
diciembre
de
2012).
La
instalación
del
Primer
Tribunal
Ambiental
y
del
Tercer
Tribunal
Ambiental
se
efectuará
en
el
plazo
de
doce
meses
contado
desde
la
publicación
de
esta
ley
(28
de
junio
de
2013).
En
el
plazo
que
medie
entre
la
entrada
en
funcionamiento
del
Segundo
Tribunal
Ambiental
y
la
instalación
del
Primer
y
Tercer
Tribunal
Ambiental
la
competencia
quedará
radicada
en
el
Segundo
Tribunal
Ambiental.
Las
competencias
del
Primer
y
Tercer
Tribunal
Ambiental
se
radicarán
en
cada
uno
de
ellos
al
momento
de
su
respecCva
instalación,
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
arZculo.
Las
causas
cuya
tramitación
se
hubiere
iniciado
en
el
Segundo
Tribunal
Ambiental
conCnuarán
siendo
conocidas
en
el
mismo
hasta
su
término.
03/29/11