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Universidad Católica de Temuco.
Escuela de Derecho.




            INCENDIO FORESTAL
         Análisis Normativo y Dogmático.




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                                  Temuco, 30 de Abril de 2010
Introducción.

        En el ámbito del Derecho Penal, la atención de la doctrina y del público general se encuentra
mayoritariamente centrada en los delitos contra la vida y los delitos contra la propiedad. Sin
embargo, no debemos olvidar que como seres humanos estamos insertos en un medio ambiente y
habitamos el Planeta Tierra, que constituye nuestro hogar y que por lo mismo amerita de nuestra
atención y cuidado. Dicho cuidado nos atañe a todos y en ese sentido son múltiples las iniciativas
actuales tendientes a proteger el medio ambiente de las actuaciones dañinas realizadas por
particulares e industria.
        Uno de estos hechos dañosos son los incendios forestales, que ya sean provocados de forma
accidental o intencional, pueden llegar a afectar grandes masas de bosques, que como sabemos son
básicos para la purificación del aire que respiramos.
        En este sentido daremos una mirada a la legislación nacional, para averiguar el tratamiento
que se le da al tema de los incendios forestales, ya que no debemos olvidar aparte de lo ya dicho,
que “la integridad territorial del Estado comprende la de su patrimonio ambiental”.


Marco Teórico.

Para conformar el análisis de este delito comenzaremos tomando en cuenta la calidad de delito
agravado por tratarse de un delito pluriofensivo, por la afectación de varios bienes jurídicos así
como del riesgo que genera al darse inicio a la acción típica desde la perspectiva de Mario Garrido
Montt, determinaremos los elementos que conforman tanto el tipo objetivo como subjetivo, el grado
de consumación y la sanción que entrega tanto el código Penal como las leyes especiales que le
regulan.
I. Leyes especiales

   1. Texto de la ley nº 19.300, Ley de bases del medio ambiente.
      El artículo 1º menciona el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la
      protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del
      patrimonio ambiental. Esta disposición es concordante con la Constitución de la República
      de Chile, artículo 19nº8.

   2. La Ley de Bosques, de 1931, que fija penas a quienes ocasionen incendios por uso del fuego
      o por negligencias; (D.S. Nº 4.363 de 1931)

   3. Decreto Ley 701 al respecto de las plantaciones, exige un plan de manejo donde se debe
      considerar un programa de protección contra incendios forestales. Se modificó por la Ley
      19.561, con el objetivo de regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente
      forestal y en suelos drenados.

   4. Decreto Supremo 276, de 1980 del Ministerio de Agricultura que, regula el uso del fuego en
      la eliminación de desechos agrícolas y forestales, (“Quemas”) menciona: “La ocurrencia de
      incendios forestales en las temporadas pasadas y sus causas hacen de imprescindible
      necesidad regular el uso del fuego”.

   5. Ley de Bosque Nativo, del 30 de julio del 2008. Contempla un sistema de incentivos a la
      preservación de los bosques nativos.

   6. El Código Penal, que castiga el delito de incendio forestal

 Ante el incumplimiento de la estas normas, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) denunciará
los hechos ilícitos ante los tribunales respectivos, la fiscalización forestal la realiza para ello de
forma coordinada con otras instituciones (Carabineros de Chile, por ejemplo). Mediante la
inspección Ambiental asegura al cumplimiento de la Ley 19.300 sobre, así controlar el
cumplimiento de los compromisos contenidos en las resoluciones de calificación ambiental o por
denuncias interpuestas por daño ambiental.

 II. Disposiciones normativas, sanciones, comentarios.

1. Artículo 476nº3 El que incendiare bosques, meses, pastos, montes, cierros o plantíos. Sanción:
   Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados.

El delito de incendio presentado en el artículo 476 Nº 3 se presenta como delito agravado debido a
que es un pluriofensivo, poniendo en riesgo no solo el bien jurídico de la propiedad sino que
también la seguridad pública, el medio ambiente, la salud, la vida e integridad física de las personas,
por mencionar algunos.

La base para castigar es la puesta en riesgo de la seguridad pública, el agravar el delito se debe al
lugar que se incendia así como también el peligro y daños que causa, sin perjuicio de la sanción que
conlleva el delito de incendio en si. Respecto a ello, la responsabilidad por el daño ambiental se
consideraba ampliamente por la doctrina como subjetiva, pues ella no concurre sin culpa, en base al
principio “el que contamina, paga”, la ley ambiental no innovó en la materia, pero hoy en día, con
la creciente objetivización de la responsabilidad en ciertas áreas del derecho se está dando a lugar a
la imputación de la responsabilidad por el riesgo creado, tanto en sede civil y penal 1.
2. Artículo 22 Inc. 2° de la Ley de Bosques:“El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones
    legales y reglamentarias y a consecuencia de ellos destruyere bosques, mieses, pastos, montes,
    cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare
    gravemente el patrimonio forestal del país”
   Sanción: con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de once a veinte
   unidades tributarias mensuales.

Si se provoca incendio en los bienes mencionados en el inciso transcrito, “Por mera imprudencia o
negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al
uso público”, la sanción será prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades
tributarias mensuales. Lo dispuesto en el artículo 22 es sin perjuicio de la obligación de indemnizar
los daños causados a terceros.

No obstante, el artículo 23° sanciona administrativamente con una multa de uno a diez sueldos
vitales mensuales a la infracción de la ley 19.300 que no tengan señalada una pena especial.

III. Teoría del Delito de incendio forestal, análisis.

TIPO OBJETIVO

Art 476nº3 de Código Penal. El verbo rector es incendiar (“incendiare”), es decir, prender fuego a
una cosa ajena para destruirla o deteriorarla. Este delito se presenta como delito agravado debido a
que es un pluriofensivo, poniendo en riesgo no solo el bien jurídico de la propiedad sino que
también la seguridad pública, el medio ambiente, la salud, la vida e integridad física de las personas,
por mencionar algunos. La base para castigar poner en riesgo la seguridad publica y agravar el
delito es por el lugar que se incendia así como también el peligro que causa incendiar estos lugares,
sin perjuicio de la sanción que conlleva el delito de incendio en si.

Mientras que en el artículo 22 Inc. 2° de la Ley de Bosques la conducta consiste en provocar la
combustión de algo siendo suficiente que el objeto principie a arder, es decir, se castiga destruir o
dañar bienes mediante fuego, el legislador consideró el concepto incendiar en sentido corriente.

El objeto sobre el cual recae la acción, según Garrido Montt debe ser una cosa ajena sea mueble o
inmueble, público o privado, individual o colectivo2. De hecho, CORMA ha señalaado que el 70%
de los siniestros se inician en terrenos que no les pertenecen a las sujeto activos.

Nos encontramos frente a un delito de lesión o resultado.

TIPO SUBJETIVO

En el elemento subjetivo del delito, se requiere de dolo directo para que este se conforme, se ha
discutido la existencia del dolo eventual, por su difícil determinación en esa clase de delitos.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Respecto al bien jurídico protegido, la propiedad (Amparada por la Carta fundamental en su Art.
19º8) queremos mencionar que en doctrina hay una amplia preocupación por el medio ambiente, así
Juan Teradillos señala:

En los incendios forestales siempre hay algo más que el menoscabo del objeto material
incendiado y la lesión o puesta en peligro de la vida o la integridad física de las personas; hay una
perturbación grave sobre el medio ambiente y el ecosistema Este bien jurídico trasciende mas allá
del ámbito patrimonial de los bienes afectados por los incendios forestales y sin duda requiere de
autónoma protección jurídico-penal3.




Así, nuestro ordenamiento jurídico, considera en la norma fundamental la protección del medio
ambiente, así el articulo 19nº8 consagra el derecho a vivir medio ambiente libre de contaminación,
que el estado tiene el deber de tutelar. También limita el derecho de propiedad (19nº24) en virtud
de la conservación del patrimonio ambiental como inertes general de la nación que nace de la
función social de la propiedad.

En este mismo sentido los estudiosos del derecho han considerado relevante incorporar un nuevo
título al Código Penal, el cual considera el establecimiento de conductas típicas relacionadas con el
medio ambiente cambiando así el actual esquema sancionatorio, que pasa del establecimiento de
tipos penales de relevancia ambiental 4.

ITER CRIMINIS

Primero aclararemos que este delito es de lesión o resultado y se caracteriza por la destrucción o
deterioro que un bien jurídico protegido, sin desmedro de que puede lesionar o causar muerte a las
personas y potencialmente peligrar la seguridad pública. El problema es dilucidar si este resultado
se produce al momento en que se prende fuego o desde que este se propaga, es decir, desde que
momento se considera consumado.
Es posible la comisión del delito de incendio por omisión impropia, cuando el agente se encuentra
en una posición de garante en relación a la persona que enciende el fuego o respecto del bien que
está en riesgo de combustión. Para Garrido Montt es necesario que se haya iniciado la destrucción o
deterioro de este; es decir cuando el objeto entra en ignición el delito se encuentra consumado.
Como estamos frente a un delito de resultado la acción se puede parcializar y se da la posibilidad de
que exista tentativa y frustración.
Conclusión.

        Los tipos penales que contienen los incendios forestales protegen una amplia gama de bienes
jurídicos. No solamente apuntan a la protección de los bosques propiamente tales, sino que también
la vida y la integridad física de las personas, así como el derecho a vivir en un ambiente libre de
contaminación, que pueden verse afectados al producirse dichos delitos.
        La preocupación por la producción de los incendios forestales trasciende al ámbito nacional
y se extiende por el orbe, lo que se ve reflejado en los múltiples tratados Internacionales que tratan
tanto la protección medioambiental en general, como la forma de evitar y condenar la producción de
incendios forestales.
        Se hace profundamente necesario entonces, que las diversas legislaciones que tratan el tema
sean unificadas e integradas al Código Penal, ya que de esta forma sería posible elevar el status de
dichos delitos lo que ayudaría a generar una mayor conciencia social en torno a la gravedad de los
incendios forestales, ayudando así mismo brindar certeza jurídica con respecto al tema.
Bibliografía.

Citas:

1. En sentido, Corral Talcianni, Daño ambiental y responsabilidad del empresario en la ley de
bases del medio ambiente, revista Derecho y Jurisprudencia, Vol 23n°1, pp 147-177.

2. Garrido Montt, Mario, Derecho penal, Parte general, 2005, Editorial juridica, pág. 401.

3. Teradillos Basoco, Juan, Derecho Penal del medo ambiente, Editorial Trotar, 1997, pág. 85

4. Iligaray Koo, Edgar, Proyecto de Delito Ecológico en Chile y el Derecho Comparado.


Fuentes:

Corporación chilena de la madera, CORMA.

Corporación Nacional Forestal , CONAF.

Blanco, Lozano, Carlos, La protección del medio ambiente en el Derecho penal español y
comparado, Comares, 1997.

Fernández, Bitterlich, Pedro, Manual de derecho ambiental chileno, Editorial Juridica, 2001.

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Doctrina sobre incendios forestales

  • 1. Universidad Católica de Temuco. Escuela de Derecho. INCENDIO FORESTAL Análisis Normativo y Dogmático. Carmen Gloria Coña V. Carla Figueroa R. Loreto Gacitúa Q. Soraya Herrera B. Claudia Marchant F. Luz Reidel W. Arantxa Ríos E. Temuco, 30 de Abril de 2010
  • 2. Introducción. En el ámbito del Derecho Penal, la atención de la doctrina y del público general se encuentra mayoritariamente centrada en los delitos contra la vida y los delitos contra la propiedad. Sin embargo, no debemos olvidar que como seres humanos estamos insertos en un medio ambiente y habitamos el Planeta Tierra, que constituye nuestro hogar y que por lo mismo amerita de nuestra atención y cuidado. Dicho cuidado nos atañe a todos y en ese sentido son múltiples las iniciativas actuales tendientes a proteger el medio ambiente de las actuaciones dañinas realizadas por particulares e industria. Uno de estos hechos dañosos son los incendios forestales, que ya sean provocados de forma accidental o intencional, pueden llegar a afectar grandes masas de bosques, que como sabemos son básicos para la purificación del aire que respiramos. En este sentido daremos una mirada a la legislación nacional, para averiguar el tratamiento que se le da al tema de los incendios forestales, ya que no debemos olvidar aparte de lo ya dicho, que “la integridad territorial del Estado comprende la de su patrimonio ambiental”. Marco Teórico. Para conformar el análisis de este delito comenzaremos tomando en cuenta la calidad de delito agravado por tratarse de un delito pluriofensivo, por la afectación de varios bienes jurídicos así como del riesgo que genera al darse inicio a la acción típica desde la perspectiva de Mario Garrido Montt, determinaremos los elementos que conforman tanto el tipo objetivo como subjetivo, el grado de consumación y la sanción que entrega tanto el código Penal como las leyes especiales que le regulan.
  • 3. I. Leyes especiales 1. Texto de la ley nº 19.300, Ley de bases del medio ambiente. El artículo 1º menciona el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Esta disposición es concordante con la Constitución de la República de Chile, artículo 19nº8. 2. La Ley de Bosques, de 1931, que fija penas a quienes ocasionen incendios por uso del fuego o por negligencias; (D.S. Nº 4.363 de 1931) 3. Decreto Ley 701 al respecto de las plantaciones, exige un plan de manejo donde se debe considerar un programa de protección contra incendios forestales. Se modificó por la Ley 19.561, con el objetivo de regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos drenados. 4. Decreto Supremo 276, de 1980 del Ministerio de Agricultura que, regula el uso del fuego en la eliminación de desechos agrícolas y forestales, (“Quemas”) menciona: “La ocurrencia de incendios forestales en las temporadas pasadas y sus causas hacen de imprescindible necesidad regular el uso del fuego”. 5. Ley de Bosque Nativo, del 30 de julio del 2008. Contempla un sistema de incentivos a la preservación de los bosques nativos. 6. El Código Penal, que castiga el delito de incendio forestal Ante el incumplimiento de la estas normas, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) denunciará los hechos ilícitos ante los tribunales respectivos, la fiscalización forestal la realiza para ello de forma coordinada con otras instituciones (Carabineros de Chile, por ejemplo). Mediante la inspección Ambiental asegura al cumplimiento de la Ley 19.300 sobre, así controlar el cumplimiento de los compromisos contenidos en las resoluciones de calificación ambiental o por denuncias interpuestas por daño ambiental. II. Disposiciones normativas, sanciones, comentarios. 1. Artículo 476nº3 El que incendiare bosques, meses, pastos, montes, cierros o plantíos. Sanción: Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados. El delito de incendio presentado en el artículo 476 Nº 3 se presenta como delito agravado debido a que es un pluriofensivo, poniendo en riesgo no solo el bien jurídico de la propiedad sino que también la seguridad pública, el medio ambiente, la salud, la vida e integridad física de las personas, por mencionar algunos. La base para castigar es la puesta en riesgo de la seguridad pública, el agravar el delito se debe al lugar que se incendia así como también el peligro y daños que causa, sin perjuicio de la sanción que conlleva el delito de incendio en si. Respecto a ello, la responsabilidad por el daño ambiental se consideraba ampliamente por la doctrina como subjetiva, pues ella no concurre sin culpa, en base al principio “el que contamina, paga”, la ley ambiental no innovó en la materia, pero hoy en día, con la creciente objetivización de la responsabilidad en ciertas áreas del derecho se está dando a lugar a la imputación de la responsabilidad por el riesgo creado, tanto en sede civil y penal 1.
  • 4. 2. Artículo 22 Inc. 2° de la Ley de Bosques:“El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ellos destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país” Sanción: con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si se provoca incendio en los bienes mencionados en el inciso transcrito, “Por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público”, la sanción será prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Lo dispuesto en el artículo 22 es sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados a terceros. No obstante, el artículo 23° sanciona administrativamente con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales a la infracción de la ley 19.300 que no tengan señalada una pena especial. III. Teoría del Delito de incendio forestal, análisis. TIPO OBJETIVO Art 476nº3 de Código Penal. El verbo rector es incendiar (“incendiare”), es decir, prender fuego a una cosa ajena para destruirla o deteriorarla. Este delito se presenta como delito agravado debido a que es un pluriofensivo, poniendo en riesgo no solo el bien jurídico de la propiedad sino que también la seguridad pública, el medio ambiente, la salud, la vida e integridad física de las personas, por mencionar algunos. La base para castigar poner en riesgo la seguridad publica y agravar el delito es por el lugar que se incendia así como también el peligro que causa incendiar estos lugares, sin perjuicio de la sanción que conlleva el delito de incendio en si. Mientras que en el artículo 22 Inc. 2° de la Ley de Bosques la conducta consiste en provocar la combustión de algo siendo suficiente que el objeto principie a arder, es decir, se castiga destruir o dañar bienes mediante fuego, el legislador consideró el concepto incendiar en sentido corriente. El objeto sobre el cual recae la acción, según Garrido Montt debe ser una cosa ajena sea mueble o inmueble, público o privado, individual o colectivo2. De hecho, CORMA ha señalaado que el 70% de los siniestros se inician en terrenos que no les pertenecen a las sujeto activos. Nos encontramos frente a un delito de lesión o resultado. TIPO SUBJETIVO En el elemento subjetivo del delito, se requiere de dolo directo para que este se conforme, se ha discutido la existencia del dolo eventual, por su difícil determinación en esa clase de delitos. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Respecto al bien jurídico protegido, la propiedad (Amparada por la Carta fundamental en su Art. 19º8) queremos mencionar que en doctrina hay una amplia preocupación por el medio ambiente, así Juan Teradillos señala: En los incendios forestales siempre hay algo más que el menoscabo del objeto material incendiado y la lesión o puesta en peligro de la vida o la integridad física de las personas; hay una
  • 5. perturbación grave sobre el medio ambiente y el ecosistema Este bien jurídico trasciende mas allá del ámbito patrimonial de los bienes afectados por los incendios forestales y sin duda requiere de autónoma protección jurídico-penal3. Así, nuestro ordenamiento jurídico, considera en la norma fundamental la protección del medio ambiente, así el articulo 19nº8 consagra el derecho a vivir medio ambiente libre de contaminación, que el estado tiene el deber de tutelar. También limita el derecho de propiedad (19nº24) en virtud de la conservación del patrimonio ambiental como inertes general de la nación que nace de la función social de la propiedad. En este mismo sentido los estudiosos del derecho han considerado relevante incorporar un nuevo título al Código Penal, el cual considera el establecimiento de conductas típicas relacionadas con el medio ambiente cambiando así el actual esquema sancionatorio, que pasa del establecimiento de tipos penales de relevancia ambiental 4. ITER CRIMINIS Primero aclararemos que este delito es de lesión o resultado y se caracteriza por la destrucción o deterioro que un bien jurídico protegido, sin desmedro de que puede lesionar o causar muerte a las personas y potencialmente peligrar la seguridad pública. El problema es dilucidar si este resultado se produce al momento en que se prende fuego o desde que este se propaga, es decir, desde que momento se considera consumado. Es posible la comisión del delito de incendio por omisión impropia, cuando el agente se encuentra en una posición de garante en relación a la persona que enciende el fuego o respecto del bien que está en riesgo de combustión. Para Garrido Montt es necesario que se haya iniciado la destrucción o deterioro de este; es decir cuando el objeto entra en ignición el delito se encuentra consumado. Como estamos frente a un delito de resultado la acción se puede parcializar y se da la posibilidad de que exista tentativa y frustración.
  • 6. Conclusión. Los tipos penales que contienen los incendios forestales protegen una amplia gama de bienes jurídicos. No solamente apuntan a la protección de los bosques propiamente tales, sino que también la vida y la integridad física de las personas, así como el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que pueden verse afectados al producirse dichos delitos. La preocupación por la producción de los incendios forestales trasciende al ámbito nacional y se extiende por el orbe, lo que se ve reflejado en los múltiples tratados Internacionales que tratan tanto la protección medioambiental en general, como la forma de evitar y condenar la producción de incendios forestales. Se hace profundamente necesario entonces, que las diversas legislaciones que tratan el tema sean unificadas e integradas al Código Penal, ya que de esta forma sería posible elevar el status de dichos delitos lo que ayudaría a generar una mayor conciencia social en torno a la gravedad de los incendios forestales, ayudando así mismo brindar certeza jurídica con respecto al tema.
  • 7. Bibliografía. Citas: 1. En sentido, Corral Talcianni, Daño ambiental y responsabilidad del empresario en la ley de bases del medio ambiente, revista Derecho y Jurisprudencia, Vol 23n°1, pp 147-177. 2. Garrido Montt, Mario, Derecho penal, Parte general, 2005, Editorial juridica, pág. 401. 3. Teradillos Basoco, Juan, Derecho Penal del medo ambiente, Editorial Trotar, 1997, pág. 85 4. Iligaray Koo, Edgar, Proyecto de Delito Ecológico en Chile y el Derecho Comparado. Fuentes: Corporación chilena de la madera, CORMA. Corporación Nacional Forestal , CONAF. Blanco, Lozano, Carlos, La protección del medio ambiente en el Derecho penal español y comparado, Comares, 1997. Fernández, Bitterlich, Pedro, Manual de derecho ambiental chileno, Editorial Juridica, 2001.