1. CAPITULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA INTRAHOSPITALARIA
DEL MOVIMIENTO MEDICO DIGNIDAD GREMIAL.
(MMDG)
Art. 1º. La Junta Directiva está integrada por 9 miembros elegidos,
proclamados y juramentados:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario General
Un Secretario de Organización
Un Tesorero
Un Vocal Educación científica.
Un Vocal Rotaciones Exterior.
Un Vocal Residencias Médicas.
Un Vocal Bienestar Social y Eventos Deportivos.
Art. 2º. La Junta Directiva ejercerá sus funciones durante dos años y son
responsables solidarios ante el MMDG, conforme a las reglas de
representación, excepto a aquellos que nos hayan participado del
acto causante del daño o que alguno de ellos deje constancia
expresa de su oposición.
Art. 3º. El CIH como entidad democrática y pluralista, incluye en la Junta
Directiva la participación todos los médicos del hospital que sean
miembros registrados en mismo.
Art. 4º. Todos lo miembros de la Junta Directiva son elegidos durante dos
años
Art. 5º. El CIH con el fin de mantener la continuidad institucional,
incorpora al Past Presidente inmediato en el seno de la Junta
Directiva como asesor, sin derecho a voto en sus actividades.
Art. 6º. Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Miembro Titular o Aspirante del Colegio Medico
Dominicano
b) Ser Miembro Titular o Aspirante a MMDG
c) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial
d) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias por el MMDG.
2. Art. 7º. La Junta Directiva del CIH es el órgano representativo y ejecutivo
del MMDG, en cada hospital donde este constituida y sus
funciones son:
a) Dirigir los asuntos del MMDG y ejercer su administración
conforme a sus Estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y los
acuerdos de la Asamblea General del MMDG.
c) Vigilar y coordinar la labor de los Comités Permanentes y
Comisiones.
d) Crear el padrón de los miembros del MMDG en el Hospital vía
Secretariado del Distrito
e) Mantener estrecha relación con la Gerencia General del
Hospital y las autoridades del MMDG vía Secretariado del
Distrito con el objeto de lograr el constante mejoramiento de
las condiciones de trabajo de los residentes de mas médicos
f) Sugerir a las autoridades del Hospital y el MMDG vía
Secretariado del Distrito las medidas que a su juicio propendan
a la mejor organización y funciones del Hospital.
g) Cuidar el patrimonio del MMDG vía Secretariado del Distrito
h) Otorgar con los nombres a la Junta Directiva Nacional del
MMDG vía Secretariado del Distrito: distinciones honoríficas
mediante las cuales se reconozca y premie a los Medic@s que
hayan tenido destacado desempeño en el ejercicio profesional,
ético, gremial o de otra índole en el hospital.
i) Designar a cualquier Miembro Titular en las comisiones
necesarias con cargo a dar cuenta a la JDN del MMDG vía
Secretariado del Distrito Adoptar los acuerdos que crea
necesarios con cargo de solicitar aprobación a la JDN del
MMDG vía Secretariado del Distrito.
j) Coordinar con MMDG vía Secretariado del Distrito las medidas
necesarias para el buen funcionamiento del CIH
k) Proponer enmiendas o adiciones al presente Estatuto vía
Secretariado del Distrito
l) Aplicar sanciones a sus miembros conforme a las normas y
procedimientos disciplinarios que fija el Estatuto y reglamentos
del MMDG
m) Entregar a la Junta Directiva entrante, un informe de la
actividades y logros de la gestión
n) Encargar las funciones de cualquier miembro de los Comités
Permanente, que tuviera que ausentarse.
3. Art. 8º. La vacante de la Presidencia, será llenada automáticamente por el
Vicepresidente o Secretario General, quien la ejercerá hasta el
término del mandato.
Art. 9º. La vacante de un tercio o más de los miembros de la Junta
Directiva, será cubierta por elecciones complementarias
convocadas por el Presidente.
Art. 10º. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente,
podrán postular a la reelección o a cualquier otro cargo en el
periodo inmediato.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE
Art. 11º. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legal y socialmente al MMDG para todos sus
efectos
b) Emitir opinión a nombre del MMDG en asuntos de su
competencia de acuerdo al Estatuto.
c) Conocer o presidir las Asambleas generales Ordinarias y
Extraordinarias intrahospitalarias con los miembros del
MMDG, las sesiones de la Junta Directiva y si lo requiere las
sesiones de Comités
d) Atender correspondencia dirigidas a la JDN del MMDG vía
Secretariado del Distrito.
e) Firmar mancomunadamente con el Tesorero, los libros de
contabilidad y todos los documentos contables.
f) El presidente es responsable con el Tesorero, del manejo de los
fondos del CIH.
g) Cuidar que sean llevados los Libros de Actas, de Inventarios,
Balance, Libro de Registro actualizado de los miembros del
MMDG en el que se conste el nombre y fecha de admisión de
cada uno de ellos y copia del formulario de ingreso.
h) Presentar anualmente una Memoria de la labor realizada.
i) Coordinar con los directivos de MMDG vía Secretariado del
Distrito la solución de los problemas gremiales .
j) Proponer a la Dirección del Hospital, las recomendaciones
necesarias para cumplir en forma efectiva con los objetivos de
MMDG vía Secretariado del Distrito.
k) Tener voto decisivo en caso de empate, con excepción de las
elecciones gremiales
l) Asistir a la reuniones mensuales de la regional del Distrito
4. CAPITULO III
DEL VICE-PRESIDENTE
Art. 12º. Son atribuciones del vicepresidente:
a) Reemplazar el Presidente en caso de impedimento o ausencia
temporal.
En caso de ausencia definitiva, asumirá el cargo de presidente
con todas sus atribuciones hasta el término del mandato
correspondiente.
b) Prestar colaboración efectiva a la labor de la Junta Directiva.
c) Es el coordinador de los Comités Permanentes y Temporales
bajo responsabilidad.
CAPITULO IV
DE LOS SECRETARIOS TESORERO Y VOCALES
Art. 13º. El secretario General llevará los Libros de Actas de las sesiones de
Junta Directiva, de las Asambleas Generales, de las sesiones de
Juntas de Presidente y sesiones convocadas por el Presidente y
supervisará la administración.
Art. 14º. Corresponde al Secretario de Organización
a) Recibir y contestar la correspondencia de acuerdo con el
Presidente.
b) Mantener al día el archivo respectivo.
c) Publicar boletines, comunicados y demás documentos de
difusión pública; que le encomienda la Junta Directiva o el
Secretariado del Distrito o la JDN del MMDG.
Art. 15º. Corresponde al Tesorero.
a) Organizar, supervisar y coordinar la marcha económica del
CIH.
b) Elaborar conjuntamente con el Presidente un presupuesto y el
Balance Anual del CIH
c) Firmar con el presidente todos los documentos de obligación
económica, aprobados por la Junta Directiva del CIH.
5. Art. 16º. Corresponde a los vocales
a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en sus
respectivas funciones
b) Cumplir con las funciones que fueran encomendadas por el
Presidente.
c) Reemplazar durante su ausencia a cualquiera de los otros
miembros de la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
d) Canalizar debidamente la problemática de su comisiones
e) Presidir los comités en los que fueran seleccionados
f) Representar a los miembros de la junta Directiva en la
reuniones del MMDG cuando esta lo requiera.
TITULO V
DE LOS COMITES PERMANENTE
Art. 17º. Comités permanentes son:
a) Comité de Ética y Calificación Profesional
b) Comité de Defensa
c) Comité de Bienestar Social y Eventos Deportivos
d) Comité de Educación y Publicaciones
e) Comité de Proyección a la Comunidad
f) Comité de Cultura.
Art. 18º. Los diferentes comités tienen función de asesoría a la Junta
Directiva.
Art. 19º. Los Comités Permanentes serán nominados por la Junta Directiva
entrante.
Art. 20º. Cada Comité Permanente, con excepción del de Ética y
Calificación Profesional, está constituido por cinco miembros:
a) Tres médicos
Art. 21º. El Comité de Ética y Calificación Profesional, está constituido de la
siguiente manera:
Un Presidente
Un representante de Medicina Interna o Medicina Familiar
Un representante de Cirugía
Un representante de Pediatría
Un representante de ginecología
Un representante de otra especialidad del hospital
Representante de la especialidades Restante (opcional)
6. Art. 22º. El Comité de Ética y Calificación Profesional tiene por finalidad:
a) Hacer cumplir los principios y normas que rigen en
comportamiento ético de los miembros CIH, en concordancia
con las disposiciones vigentes, que en ese sentido, emanan de
los estatutos del MMDG
b) Atiende y juzga en primera instancia, las quejas o denuncias
que son enviadas a través de la Junta Directiva o de oficio, con
sujeción a su reglamento y al presente Estatuto.
c) Efectuará la calificación de los postulantes a miembros del CIH
en todos sus niveles.
d) Vigilará y coordinará la defensa de los MMDG, que individual
o colectivamente sean objeto de agravio.
Art. 23º. Comité de Defensa tendrá las siguientes funciones:
a) Colabora con la Junta Directiva en velar por el cumplimiento de
los convenios que efectúe el CIH con las autoridades.
b) Conocerá las quejas que tengan los Residentes en sus
respectivos servicios, resolviéndolos en forma más oportuna.
c) Conocerá las resoluciones y leyes sobres la Residencia Médica,
d) Colaborará con la Junta Directiva en la confección de los
Reclamos de los residentes
e) Apoyará para la mejor realización de las medidas de protesta
que se acuerde cuando sean necesaria.
Art. 24º. El Comité de Bienestar social y deportivo:
a) Organiza y promoverá la asistencia social de los miembros
del CIH en forma más adecuada.
b) Estudiará y propondrá sistemas de previsión social y ayuda
mutua entre los miembros del CIH.
c) Conocerá de los problemas de salud de los miembros del CIH.
y propondrá las acciones más convenientes para su solución.
d) Establecerá y mantendrá la vinculación entre los miembros
del CIH., solucionando las divergencias que puedan surgir
entre ellos. Forme a las normas establecidas por los Estatutos
del MMDG.
e) Realizará actuaciones recreativas y reuniones sociales.
f) Realizara Evento deportivo con los miembros del CIH.
g) Conocerá los problemas de los Miembros correspondientes,
proporcionándoles las ayudas en caso necesario, a su solicitud
o de oficio.
7. h) En caso de fallecimiento de un miembros del CIH o familiar
directo colaborará con los deudos para facilitarles los tramites
y será responsable del envío de la condolencia respectiva.
Art. 25º. El comité de Publicaciones y Biblioteca, tiene las siguientes
funciones.
a) Encausar y supervisar las publicaciones en general,
propendiendo al mejoramiento de la biblioteca del CIH
b) Velar por la constante superación y desarrollo de los servicios
que preste la biblioteca del CIH
c) Promover una mayor producción de trabajos científicos
dentro del Hospital para su difusión.
d) Promover un premio al mejor Trabajo Científico que se
realice en forma anual.
e) Colaborará con la elaboración de la Revista Oficial y toda la
publicación científica de este hospital.
f) Seleccionará y recomendará las obras y todo el material
bibliográfico que debe ser adquirido por la Biblioteca.
g) Supervisará la actualización del inventario del material
bibliográfico existente en la Biblioteca.
h) Publicar periódicamente la Revista del CIH de este Hospital.
i) Propone a la Junta Directiva el Director de la Revista.
j) Promueve la organización y la concurrencia a Jornadas,
Simposios, Conferencias y Congresos Científicos, nacionales
como internacionales.
k) Procura el otorgamiento de becas para dichos eventos
científicos o de perfeccionamiento para los miembros que los
soliciten.
Art. 26º. Comité de Proyección a la Comunidad:
a) Su principal objetivo será el de organizar grupos de pacientes
o personas, orientarlas y apoyarlas en temas específicos de
patologías que por su naturaleza requieran manejo solidario.
b) Colaborar con las entidades escolares, sociales y comunidades
para una mejor cultura en salud.
c) Propondrá a la Junta Directiva de los mejores sistemas o
técnicas que propendan el mejoramiento de la imagen médica
extramuros.
8. Art. 27º. Comité Cultural:
a) Organizará y promoverá las actividades culturales en todas sus
expresiones y que propendan a la integración de los integrantes
del CIH a la cultura nacional o universal.
b) Establecer ciclos permanentes de conferencias y/o actividades,
sobre tema culturales;
c) Establecerá y mantendrá vinculación con las diferentes
entidades culturales nacionales y extranjeras.
d) Organizará y propenderá a establecer los niveles entre los
integrantes del CIH que cultiven semejantes actividades
culturales.
e) Ayudara en la facilitación de la obtención de tickets, boletas y
entradas a la diferentes actividades culturales del País.
TITULO VII
DE LAS SESIONES
Art. 28º. Las sesiones o Asambleas no tienen carácter de reservado para los
miembros, con excepción de las Sesiones del Comité de Ética.
Art. 29º. Las Sesiones serán de Asamblea General, de Junta Directiva y
Comités, pudiendo ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 30º. Las votaciones serán verbales con excepción de las
Elecciones Generales.
Art. 31º. En toda votación para Comisiones que sea secreta, deberá
proponerse por lo menos tres nombres nacidos del Seno de la
Asamblea.
En caso de dos empates sucesivos, la elección será dirimida por el
doble voto del Presidente.
Art. 32º. Para que tengan validez las decisiones de las Sesiones de Junta
Directiva y Comités, se requiere el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros asistentes.
9. Art. 33º. Para adoptar la reconsideración de cualquier acuerdo de Junta
Directiva se necesita el voto favorable de dos tercios del quórum
requerido.
Art. 34º. Los Comités sesionarán una vez al mes y en forma extraordinaria a
solicitud de sus respectivos Presidentes y de la Junta Directiva.
Art. 35º. El quórum para las sesiones de Junta Directiva y de los Comités
Permanentes, es la mitad más uno de sus miembros.
JUNTA DIRECTIVA MOVIMIENTO MEDICO DIGNIDAD GREMIAL 2014-2016
Dr. Edison Adames. Dr. Roberto Flete G.
Presidente MMDG Pte Regional del Distrito MMDG
Dr. Máximo Martínez
Secretario General Comisión Regional del Distrito