CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
1. Nosotros, FLORES JARAMILLO EDWAR JOSE, FLORES RAMON AGUSTIN, GARCIA
REINA YARUMI, FLORES EUSEBIO, PEREZ DOMINGO ROGELIO, GARCIA ALI
AGUSTIN, PAEZ HERNANDEZ EGLYS DEL CARMEN, respectivamente de
nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad, N°V.-14.315.667, N°
V.-15.527.019, N°V.-21.066.210, N°V.-5.621.908, N°V.-9.915.392, N°V.-24.470.951,
N°V.-917.121.837, respectivamente, todos civilmente hábiles, hemos convenido en
constituir, como en efecto así lo hacemos, mediante este documento el cual ha sido
redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez como Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales, una Sociedad Civil de productores agropecuarios, denominada
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3, con
personalidad Jurídica propia, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se
expresan: PRIMERA. Denominación.- La denominación de la Sociedad es
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3. SEGUNDA.
Domicilio.- El domicilio de la sociedad será en la Calle Danubio, Sector Los Moraos,
casa N°11, de la ciudad de Zaraza, del Estado Guárico pudiendo establecer
representación en cualquier ciudad de la República y en el Exterior, y además, podrá
actuar como corresponsal o representante de otras asociaciones Civiles de productores
agropecuarios domiciliados o constituidos en el territorio venezolano. TERCERA.
Objeto.- A) Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios
capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los asociados en su
condición de productores rurales agropecuarios. B) Incrementar, estimular e intensificar
la producción agropecuaria y su industrialización y perseguir que la política de
producción obedezca a un verdadero plan que traiga como consecuencia, la superación
2. de los déficit agropecuarios del país, tratando así mismo de obtener mejor calidad en
sus productos, abaratamiento del costo de producción y menor precio de consumo. C)
Luchar por la modernización de la explotación agropecuaria, en sus diferentes y
múltiples aspectos con el fin de obtener productos y sub-productos de máxima calidad.
En Cuanto a los aspectos financieros y técnicos de esta cuestión, la asociación debe
propiciar y sugerir un mejor entendimiento y la coordinación de planes entre los
organismos Oficiales y Privados relacionados con la Agricultura y la Ganadería para que
desarrollen en forma armónica una política de precios mínimo y adecuados planes de
vialidad, riego, etc. D) Prestar ayuda eficaz a todos los productores rurales
agropecuarios en la consecución por la venta de sus productos de precios remunerados,
pero al mismo tiempo equitativo para los consumidores, y de igual manera prestarles
todas las facilidades disponibles a los fines de beneficio, conservación, transporte y
colocación de los productos. E) La adquisición, importación y exportación de toda clase
de maquinaria, herramientas, útiles o implementos necesarios a las labores y
explotación agropecuarias, así como también toda clase de semillas, abonos,
insecticidas, fungicidas, materiales y equipos requeridos para tales explotaciones. F)
Cualquiera otra actividad relacionada con sus fines. CUARTA. Duración.- La duración
de la sociedad será de 50 años a partir de la fecha de constitución, prorrogables
automáticamente en periodos iguales y sucesivos a menos que una Asamblea con el
90% de sus miembros activos y solventes resuelva de su liquidación. QUINTA.
Aportes.- El Capital o patrimonio de la ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3 está constituido por: a) Cuota de Inscripción que
debe pagar todo productor al ser aceptado como miembro de la ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3. La cuota será establecida por
la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea. b) Por la cuotas ordinarias y
extraordinarias que debe pagar cada miembro de la ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3, siendo las ordinarias aquellas
3. que cada miembro debe cancelar mensualmente. Las cuotas ordinarias serán
ajustadas anualmente por la Asamblea de acuerdo al índice inflacionario establecido
por el Banco Central de Venezuela o la Institución correspondiente y las
extraordinarias aquellas que establezca como tales la Junta Directiva y/o la Asamblea.
c) Los aportes, donaciones, subsidios o regalías que reciba la ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3, por parte del Gobierno
Nacional, Regional, Municipal, Instituciones Públicas o Privadas, Universidades,
Tecnológicos, y en general cualquier aporte de capital lícito. d) Intereses generados
por los fondos depositados en Instituciones Bancarias a nombre de la ASOCIACION
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3. e) Los fondos provenientes
por la expedición y ventas de Guías de movilización de ganado, lácteos y sus
derivados, carnes, medicinas, venta de alimento, minerales, sal, etc. f) Las cantidades
que ingresen a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS
33:3 por concepto de arrendamiento, servicios especiales, etc. g) El conjunto de
bienes muebles e inmuebles que formen parte de la ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3 al servicio de la Sociedad.
SEXTA. La administración.- La administración de la Asociación se ejercerá, mediante
una Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-
Presidente, un Tesorero, un Secretario de Organización y un Secretario de Actas. Se
elegirán además (02) suplentes que ocuparán las faltas temporales o absolutas de los
directivos en orden de su elección. El Vice-Presidente llenará las faltas temporales o
absolutas del presidente. SÉPTIMA. Facultades.- La Junta Directiva se elegirá por el
sistema de planchas en el mes de enero por la Asamblea General Ordinaria; durará
dos (02) años en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser reelectos en el mismo
cargo por dos periodos consecutivos pudiendo postularse nuevamente luego de
transcurrido dos (02) años contados a partir de su último período. En la Asamblea
General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar por su conjugue,
4. ascendiente, descendiente o un miembro solvente de la Asociación, mediante
autorización escrita debidamente verificada por la comisión electoral. La Asamblea
General Ordinaria, para la elección de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario,
designará de su seno una Comisión Electoral, la cual estará integrada por dos (02)
miembros solventes de la Asociación, de los cuales se designará un (01) Presidente,
un (01) Vicepresidente y un (01) Secretario. Atribuciones y Obligaciones de la
Comisión Electoral: 1) Coordinar y verificar el desarrollo del proceso electoral. 2)
Verificar la solvencia de los socios y las autorizaciones escritas para hacerse
representar en la Asamblea General Ordinaria y en la votación. 3) Una vez verificados
los recaudos el Presidente de la comisión iniciará el proceso electoral dando lectura de
la conformación de cada plancha; se procederá luego a la votación en un tarjetón o
similar que será proporcionado a la Comisión Electoral por la Junta Directiva saliente.
La votación será secreta y el voto será depositado en la urna habilitada para ello.
Luego de concluida la votación de todos los miembros solventes de la Asociación, el
Secretario conjuntamente con el Vicepresidente darán inicio al conteo de votos en
presencia de la Asamblea. Luego de concluido en conteo de votos, el Presidente de la
Comisión Electoral dará como vencedora a la plancha que haya obtenido el mayor
número de votos y la proclamará como nueva Junta Directiva. Una vez elegida la
Junta Directiva, el Secretario de la Comisión Electoral tomará nota de los miembros
que la Asamblea de su seno postule para el Tribunal Disciplinario, procediendo
entonces a la votación y, designando de acuerdo a la mayoría de votos obtenidos los
cargos de Presidente, Vicepresidente y secretario, deberá además elegir dos (02)
suplentes. Las atribuciones y obligaciones a que se refiere este artículo cesarán una
vez elegida la nueva Junta Directiva. OCTAVA. Reuniones.- La Asamblea se reunirá
una vez al año en el transcurso del mes de con carácter Ordinario, cuando sea
convocada por el Administrador o por la mayoría de los socios. NOVENA. Presidencia
de las Asambleas.- Las reuniones serán presididas por el administrador. DÉCIMA.
5. Informes.- Los socios pueden pedir información al Presidente respecto de la situación
de la Sociedad y de las gestiones realizadas…………………………………………………
DÉCIMAPRIMERA. La Administración.- El administrador durará 05
años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por periodos iguales y tendrá la plena
representación de la Sociedad con los más amplios poderes de Dirección, Disposición,
Representación y de Administración, en nombre de la sociedad.
El Administrador podrá, entre otras, ejercer las siguientes atribuciones:
Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir
mandatarios judiciales y apoderados especiales. Abrir y movilizar cuentas bancarias,
aceptar, endosar y librar giros, pagares y toda clase de documentos cambiarios;
comprar, vender y en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles; constituir
hipotecas, prendas y otros gravámenes. Convocar y presidir las asambleas de socios.
Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la Sociedad, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, el Código Civil, la Ley del Ejercicio
de las ASOCIACIONES CIVILES, su Reglamento y otras leyes y reglamentos en
cuanto le sean aplicables. DÉCIMA SEGUNDA. Deberes.- Los socios tienen como
deberes los siguientes: Acatar las decisiones de la Asamblea General de Socios.
Acatar lo establecido en los Estatutos. Prestar sus servicios profesionales a la
sociedad. Cumplir con los aportes de acuerdo a lo establecido y a las necesidades de
la sociedad. Cuidar y conservar los bienes de la sociedad y de que cumplan las
funciones para las cuales fueron destinadas. Otras que les confieren la Ley. DÉCIMA
CUARTA. Incorporaciones.- Podrán admitirse nuevos socios previa solicitud expresa
de estos y consideración y aprobación por parte de la Asamblea. DÉCIMA QUINTA
Deceso.- La muerte de un socio disuelve la Sociedad. DÉCIMA SEXTA. Disolución.-
En el caso de que se plantee la disolución de la sociedad, esta se hará por acuerdo
6. unánime de la Asamblea. DÉCIMA SÉPTIMA. Balances, reservas y beneficios.- Al
cierre del ejercicio económico y previa deducción de los gastos. Comunes. Luego de
pagadas las acreencias y demás deudas, y después de haberse reembolsado los gastos
efectuados, se formularán los Estados Financieros, que pondrá' el Administrador a la
orden de la Asamblea General para que se decida sobre su aprobación o
desaprobación. De los beneficios de la sociedad se crearán las reservas necesarias
para el buen giro de la misma y el remanente se repartirá entre los socios, de acuerdo
a la cuantía de los servicios prestados. En caso de ingresos provenientes de contratos
de servicios obtenidos por la gestión directa de alguno de los socios, este, por esa
razón, tendrá derecho a una participación especial que será fijada en cada caso, de
mutuo acuerdo entre los socios. DÉCIMA OCTAVA. Nombramientos.- Ha sido elegido
por unanimidad, para el cargo de Presidente al ciudadano FLORES JARAMILLO
EDWAR JOSE, para el cargo de Vicepresidente al ciudadano FLORES RAMON
AGUSTIN, para el cargo de Tesorero a la Ciudadana REINA YARUMI, para el cargo
de Secretario de Organización el ciudadano GARCIA ALI AGUSTIN y para el cargo de
Secretario de Actas la ciudadana EGLYS DEL CARMEN. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. Autorización.- Se autoriza al Presidente al ciudadano FLORES
JARAMILLO EDWAR JOSE para realizar todas las gestiones necesarias para el
registro de la presente Acta Constitutiva-Estatutaria en o por ante la Oficina
Subalterna de Registro Público del respectivo domicilio. Yo, FLORES JARAMILLO
EDWAR JOSE actuando en mi carácter de Presidente de ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS JEREMIAS 33:3, certifico, que el acta que antecede
es copia fiel y exacta de su original que se encuentra en el Libro de Actas de Asambleas de
mi representada.
En la ciudad de Zaraza a la fecha de su presentación…………………………………..