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ESTATUTOS
CAPITULO I
DENO4IACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Corfbnle al art. n" 22 de la ConstitucióD y deacuerdo con c1 róguncn
jurídico <Je la Lcy orgánica 112002 d,c 22 de narzo, reguladora del Derecho dc
Asociación y normas complonentadas, con capacidad jur'ídica y plena capacidad dc
obrar, y carentes de ámbito de luc¡o se constituyc 1a asociación de[omlíada, Asoc¡ación
de Madres ), Padres de ,4lumnos, 'S¿n Indalecío', del colegío Santa Ana en Caspe
('Zaragoza).
AÍículo 2. Esta asociación se constituyc por ticmpo indeñnido.
Aftículo 3.
a)
b)
c)
d)
e)
1)
c)
Artículo 4.
a)
b)
La esencia dc csta asociación tiene como fines:
Asistir a los padres o tuto¡es cn todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos o pupilos.
Colabo¡ar en 1as actividades educativas del Centro.
P¡or¡ove¡ la parlicipación dc los padres de alunnos en la gcstión del
Centro.
Asjstir a los padres d€ alu¡nos en el eje¡cicio de su de¡echo a inteñenir
en el control y gcstión dcl Cont¡o lnienhas venga sostenido por fondos
públicos.
Facilit¿ü la representación y participación de los padres de los alumnos en
e1 Consejo Escolar y en cualesquiera otros ór-ganos colegiados quc
pudio¡an existir.
Oricntar a 1os padrcs de alumnos en todo cuanto sca necesario para
conscguir una mcjol fonnación cristiana y humana dc los r¡isltros.
Promocionar y mejo¡ar la enseñanza dc acuerdo con el caráctc¡ propio
dcl CeDt¡o, pa¡a 1(] cuai esta Asociación podrá coo¡dina¡ sus Actividades
con otras Asociaciones análogas, así como integralsc cn Fede¡aciones o
Confederaciones que, de acuerdo con 1a legislación vigentc, pucda¡
crealse.
Pa¡a ol cumplimiento de estos llnes se realizarán las siguientes actividades:
Actos públicos cn cl colegio o fuera de é1, conferencias, semina os,
cursillos. cirruio( Je e(luJios. nuh ic¿cionc. clc.
C¡eación de r¡n fondo de libros y traterialcs infon¡áticos sobre temas
¡cfcreotes a la familia y colaboración con la biblioteca dcl colegio.
Afiículo 5. La Asociación establece su domicilio en el propio Colegio Santa Ana, que
en la ¿ctualidad cs C/ Coso, n' 18, CP.:50700 Caspe Zaragoza.
El ámbito tüTitorial en el que la Asociación va a rcalizar prircipalm
es Caspe.
CAPITULO
ÓRGANO DE REPREStrNTACIÓN
Altículo 6. La asociación scrá gcstionada y representada por uDa JL¡nt¿ Directiva
fonrada por 1os siguientes cargos:
Un Presidente.
Un Viccprcsidente.
Un sec¡etario.
Un Tcsorero.
Y un Vocal como r¡ínimo y seis como máximo.
Éstos se¡án designados y rcnovados por la Asamblea Gcncral Extaordinaria y su
mandato tcnd¡ár una duración de cuat¡o años. La renovación de 1os cargos se realizará
de la siguientc fomia:
Tras dos años de rnanclato, scrán rcnovados el Presidente, el Tcsorero y la mitad dc los
Vocales. Transcunidos otros dos años, lo során, el Vicep¡esidente, cl Seqetario y la otra
mitad de los Vocales.
No obstante lo dispuesto atte¡iomente, los cargos nrencionados podrán ser rcelegidos.
Los cargos de miembros dc la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.
Sólo podráo fon'nar paÍe de la Junta Di¡ectiva los socios. Pa¡a set miembro dc la Junta
Directiva es nccesario ser mayor cle edad, esta¡ en pleno uso dc los derechos civilcs y no
estar incurso cn los 1¡olivos de incompatibilidad establecidos cn la legislaciírn ügcntc.
A1tículo 7. Estos pod¡án causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a al
Junta Dilcctiva. por incumplimicnto de las obligacioncs que tuviera encomendadas y
pol expi¡ación de su mandato.
Artículo 8. Los micmb¡os de la Junta Dircctiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron clegidos, continualán ostentando el cargo hasta el momcÍtto en que se
p¡oduzca la accptación de los que les sustituyen.
Aftículo 9. La Junta Di¡cctiva se ¡eunirá cuantas veces 1() determino su ptesidentc y a
iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
r¡itad 1nás uno dc los miembros y para que sus acuerdos soan válidos dcberdl ser
tomados por mayoría de votos. En caso dc empate, el voto del Presiclentc sc¡á de
calidad.
Afiículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Jünta Di¡ectiva se extende¡án, con carácter genc¡al a todos los actos
propios dc las fin¿lidades de la asoci¡ció¡, siemFre quc no requieran, scgún estos
Estatutos, autorización expresa de la AsaDblea General.
a) Didgir actividades socialcs y 11evar la gestión económica y ¿dministrativa
de 1a Asociación, acordando realizar los opofiunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asalnblea GeÍeral.
y'.-¿s¡ E Ra >
/^+"crtEFat )^oñ
e,-k'. o$&Huióz
t:rffi is
7
c)
d)
e)
f)
Fon¡ula1 y someter a ap¡obación de la Asamblea Gen
las cucntas anualos..
Rcsolvcr sobrc 1a admisión dc nucvos asociados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Cualquier ota facultad que no sea de la exclusiva competencia dc la
Asanblca Gene¡al de socios.
Altículo 1 1. El P¡esidente tendrá las siguientes atribuciones: Rcprcscntar legalmente a
la Asociación en toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presialir y
levantar las sesiones que colebrc la Asamblea Cencral y la Junta Directiva, asr corno
dirigir 1as dclibcracioncs dc una y oha; ordenar pagos y autorizar con su finna los
documentos, aotas y correspondencia; adoptar cudlquier medida urgentc quc la bucna
ma¡cha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta post€¡iormcnte a 1a Jurta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
cnfcmrcdad o cualquicr causa y tcndrá las mismas atribucioncs que é1.
Afiículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de krs trabajos pu¡amcntc
ad1¡¡ristrativos de la Asociación, expedilá ceftiflcaciol1es, llevará los libros dc la
asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará 1a
documentación de la entidad, haciendo que se cuNen las comunicacioncs sob¡c
designación de las Juntas Di¡ectivas y demás acuerdos sociales insc¡ibiblcs a los
Registros oorrespondientes, así como la presentación dc las cueltas anuales y el
cmrplimiento de las obligaciones documentales que legalmente corespondcn.
Altículo 14. El tesorcro recaudará y cuslodiará los lbndos perlenecicntcs a la
Asociación y darás curnplimento a las órdcncs dc pago que expida el Presidente.
Afiíoulo I5. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como mior¡b¡os
de la Junta Directiva, y así como las quc nazcan dc las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta 1e encomiende.
Aflículo 16. Las vacantes que pudieran producirsc duraotc r:1 mandato de cualquiera de
los mienbros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
niomb¡os hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
A1tículo 17. La Asamblea Cene¡al es el ó¡gano suprcmo de la Asociación y estará
integrada por todos 1()s asociados.
,Afticulo 18. Las reuniones cle Ia Asamblea General serán ordinarias y ext¡aordina¡ias.
La o¡dinaria sc celcbrará una vcz al año dcntro dc los cuafto meses siguientes al cieÍe
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarál cuando ias circumtancias la aconsejen, a
,"{:s:?fi
cs= ffi aa
4*-r.BM"lsB
V;ó * r+7
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#.*,ffid-"dd
juicio del Presidente, cuando la Junta Dircctiva 1o acuerde o cuando
cscrito una décina pafie de los asoclldos.
Aftículo 19. Las convocato¡ias dc las Asambleas Generales se reali
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como cl orden del día
celeb¡ación dc la Asamblca cn primera convocatoia habrán de medial al menos
dias, pudiendo así r¡ismo haceme constar si plocedicra la fecha y la hora en
reuniá la Asamble¿ en segunda convocatoria, sin que entrc una y ota puedan
un plazo inferior a una hora.
qulnce
que se
r¡ediar
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto oidinarias como extraordinarias, quedarán
válidamcnte constituidas en primera convocato¡ia cuando concuüan a ella un tücio dc
los asociados con dc¡ccho a voto, y cn sogunda convocatoria cualquiera que sea el
núme¡o de asociaclos con clerecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas prcsonte o representadas
cuardo los votos añnnativos superen a los negativos, no siendo cornputables a estos
elcclos lo  oLo. cn blanco ni l¿s .rbstcnciones.
Será necesario mayor-ía cualificada de las personas prcsontes o ¡ep¡esentadas, que
resuitará cuando los votos añrüativos superen la nitad de éstas para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disposición o enajenación dc bicncs intcgraltes del inmovilizado.
d) Rcmuneración de los miembros del órgano de representación.
Atículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Ap¡obar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cucntas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Djrectiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Dicoluii,'n dc la Asoci¿ciórr.
1) Modificación de los estatutos.
g) Disposiciór o enajenación de los bienes.
h) Cualquiera otra quc no soa competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea Ceneral Ertraordina a convocada a tal
efecto:
a) Modiiicación de los estatutos.
b) Drsnlución dc l¿ A.ociación.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Pod¡án pefienecer a la Asociación aquellas personas, quc siendo padres,
nadtes o tutores de alumnos que curscn cstudios en e1 CeDtro Docente Santa Ana dc
Caspe, realicon la previa solicitud voluntaria y que tcngan interés en
ñnes de Ia Asociación
Aftículo 24.
a)
Denlro de la Asociación existirán las siguicntes clases de so
Socjos de número, que serán los que i[gresan después de la co-
b)
c)
d)
e)
f)
de la Asociaciól.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribLrido de
rrrodo rclevante a 1a dignilicaciót y des¿rollo de la Asociación, se hagan
affccdores de tal distinción. El nombramiento de socios dc hotor
correspondcrá a la Asamblea Genelal.
Airículo 25. Los socios causarán baja por alguna cle las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntada, comunicada por escito a la Junta Directia.
b) Por inculDplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer cuotas perjódicas.
Aúícu1o 26. Los socios cle núme¡o tend¡án los siguientes dcrechos:
a) Disfiutar de todas las ventajas y beneficios quc la Asociación pueda
obtener.
Tomar pafte en cuantas actividades organice la
cumplimiento de sus fines.
larticipar cn las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y clcgibles para los cargos directivos.
Recil'rir infolnación sobrc los acuerdos adoptados
directivos de la Asociación,
Haccr sugerencias a los miembros de la Junta Directiva
cumplirnier)to de loq fire. dc Ia Arociación.
A¡tículo 27. Los socios de númc¡o ten<lrán las siguicntcs obligacioncs:
a) Cunplir los prescntcs estatutos y los acue¡dos válidos dc las Asamblcas y
1a Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que so lijen.
c) Asistir a las Asanbleas y dcmás actos que se organicen.
d) Dcsempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupctl.
Artículo 28. Los socios de honor tcnd¡á1 las mismas obligaciones quc los de númclo a
exccpción de las f¡cvistas en los aparlados b) y d) del a¡tículo ¿rnterior. Asimismo,
tendrán los ll'risnos derechos a excepción de 1os que figumn el los apartados c) y d) del
adículo 26, pudieldo asistir a las asa bleas sin derecho a voto.
Artículo 29. Los recursos económicos p¡cvistos para el desanollo de los liles y
activiclades de la Asociación sr:¡án los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvcuciones, legados o hercdados que pucliera recibir de fonna lcgal
por parte de los asociados o de terceras pclsonas.
c) Cualquier otlo recurso lícito.
Asociación en
Por 1os órganos
en o¡den al mejor
f".$:¡,h
Íñ*"wHd
q"Y,'W --e/
Afículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cielae
agosto de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Añículo 31. Se disolverá volunta.iamcntc cuando así 1o acuerde la Asamblca Gcue¡al
Extraoldinaria, convocada al e1'ecto, por una mayoría de 2/3 dc los Asociados.
A¡tículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisiól liquidadora 1a cua1, una
vcz cxtinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo dcstioar-ía a fines que no
desürtúen su natulaleza no luqativa, concretamente a la moder¡izaciót del colegio
Santa Ana de Caspe o a cualquicr otra Asociación no lucrativa con activiclad cn Caspe.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no cste p¡evisto cn los plesenle Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica l/2002, de 22 dc marzo, rcguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementa¡ias.
En Caspe ,a 15 de Octuhre de 200 8
Don Ricardo Salas Paftd colro Secretaño cle la .Junta Díreclird certífrco que:
Los presenles Estatutas hdtl sido modijicados para adapta as d las previsiones de la
Ley Orgánica l/2002, de 22 de uttzo, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria del día quince de octubre de dos mil oaho.
I/'.8'. PRESIDENTA
,
:
N]iPIJTAEIÓN GTNTilAL DF }'RAGON
r/ iad.r!i rr incorilorados .r ie! slro General de
As¡cacoüs de a irrlu¡ dad Ar.rloiroma de Ara!ón. ¡! d€
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Estatutos del AMPA

  • 1. FT:T4? t$,'^^;;¡ ESTATUTOS CAPITULO I DENO4IACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Corfbnle al art. n" 22 de la ConstitucióD y deacuerdo con c1 róguncn jurídico <Je la Lcy orgánica 112002 d,c 22 de narzo, reguladora del Derecho dc Asociación y normas complonentadas, con capacidad jur'ídica y plena capacidad dc obrar, y carentes de ámbito de luc¡o se constituyc 1a asociación de[omlíada, Asoc¡ación de Madres ), Padres de ,4lumnos, 'S¿n Indalecío', del colegío Santa Ana en Caspe ('Zaragoza). AÍículo 2. Esta asociación se constituyc por ticmpo indeñnido. Aftículo 3. a) b) c) d) e) 1) c) Artículo 4. a) b) La esencia dc csta asociación tiene como fines: Asistir a los padres o tuto¡es cn todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. Colabo¡ar en 1as actividades educativas del Centro. P¡or¡ove¡ la parlicipación dc los padres de alunnos en la gcstión del Centro. Asjstir a los padres d€ alu¡nos en el eje¡cicio de su de¡echo a inteñenir en el control y gcstión dcl Cont¡o lnienhas venga sostenido por fondos públicos. Facilit¿ü la representación y participación de los padres de los alumnos en e1 Consejo Escolar y en cualesquiera otros ór-ganos colegiados quc pudio¡an existir. Oricntar a 1os padrcs de alumnos en todo cuanto sca necesario para conscguir una mcjol fonnación cristiana y humana dc los r¡isltros. Promocionar y mejo¡ar la enseñanza dc acuerdo con el caráctc¡ propio dcl CeDt¡o, pa¡a 1(] cuai esta Asociación podrá coo¡dina¡ sus Actividades con otras Asociaciones análogas, así como integralsc cn Fede¡aciones o Confederaciones que, de acuerdo con 1a legislación vigentc, pucda¡ crealse. Pa¡a ol cumplimiento de estos llnes se realizarán las siguientes actividades: Actos públicos cn cl colegio o fuera de é1, conferencias, semina os, cursillos. cirruio( Je e(luJios. nuh ic¿cionc. clc. C¡eación de r¡n fondo de libros y traterialcs infon¡áticos sobre temas ¡cfcreotes a la familia y colaboración con la biblioteca dcl colegio. Afiículo 5. La Asociación establece su domicilio en el propio Colegio Santa Ana, que en la ¿ctualidad cs C/ Coso, n' 18, CP.:50700 Caspe Zaragoza.
  • 2. El ámbito tüTitorial en el que la Asociación va a rcalizar prircipalm es Caspe. CAPITULO ÓRGANO DE REPREStrNTACIÓN Altículo 6. La asociación scrá gcstionada y representada por uDa JL¡nt¿ Directiva fonrada por 1os siguientes cargos: Un Presidente. Un Viccprcsidente. Un sec¡etario. Un Tcsorero. Y un Vocal como r¡ínimo y seis como máximo. Éstos se¡án designados y rcnovados por la Asamblea Gcncral Extaordinaria y su mandato tcnd¡ár una duración de cuat¡o años. La renovación de 1os cargos se realizará de la siguientc fomia: Tras dos años de rnanclato, scrán rcnovados el Presidente, el Tcsorero y la mitad dc los Vocales. Transcunidos otros dos años, lo során, el Vicep¡esidente, cl Seqetario y la otra mitad de los Vocales. No obstante lo dispuesto atte¡iomente, los cargos nrencionados podrán ser rcelegidos. Los cargos de miembros dc la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos. Sólo podráo fon'nar paÍe de la Junta Di¡ectiva los socios. Pa¡a set miembro dc la Junta Directiva es nccesario ser mayor cle edad, esta¡ en pleno uso dc los derechos civilcs y no estar incurso cn los 1¡olivos de incompatibilidad establecidos cn la legislaciírn ügcntc. A1tículo 7. Estos pod¡án causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a al Junta Dilcctiva. por incumplimicnto de las obligacioncs que tuviera encomendadas y pol expi¡ación de su mandato. Artículo 8. Los micmb¡os de la Junta Dircctiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron clegidos, continualán ostentando el cargo hasta el momcÍtto en que se p¡oduzca la accptación de los que les sustituyen. Aftículo 9. La Junta Di¡cctiva se ¡eunirá cuantas veces 1() determino su ptesidentc y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la r¡itad 1nás uno dc los miembros y para que sus acuerdos soan válidos dcberdl ser tomados por mayoría de votos. En caso dc empate, el voto del Presiclentc sc¡á de calidad. Afiículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Jünta Di¡ectiva se extende¡án, con carácter genc¡al a todos los actos propios dc las fin¿lidades de la asoci¡ció¡, siemFre quc no requieran, scgún estos Estatutos, autorización expresa de la AsaDblea General. a) Didgir actividades socialcs y 11evar la gestión económica y ¿dministrativa de 1a Asociación, acordando realizar los opofiunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asalnblea GeÍeral. y'.-¿s¡ E Ra > /^+"crtEFat )^oñ e,-k'. o$&Huióz t:rffi is
  • 3. 7 c) d) e) f) Fon¡ula1 y someter a ap¡obación de la Asamblea Gen las cucntas anualos.. Rcsolvcr sobrc 1a admisión dc nucvos asociados. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Cualquier ota facultad que no sea de la exclusiva competencia dc la Asanblca Gene¡al de socios. Altículo 1 1. El P¡esidente tendrá las siguientes atribuciones: Rcprcscntar legalmente a la Asociación en toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presialir y levantar las sesiones que colebrc la Asamblea Cencral y la Junta Directiva, asr corno dirigir 1as dclibcracioncs dc una y oha; ordenar pagos y autorizar con su finna los documentos, aotas y correspondencia; adoptar cudlquier medida urgentc quc la bucna ma¡cha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta post€¡iormcnte a 1a Jurta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por cnfcmrcdad o cualquicr causa y tcndrá las mismas atribucioncs que é1. Afiículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de krs trabajos pu¡amcntc ad1¡¡ristrativos de la Asociación, expedilá ceftiflcaciol1es, llevará los libros dc la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará 1a documentación de la entidad, haciendo que se cuNen las comunicacioncs sob¡c designación de las Juntas Di¡ectivas y demás acuerdos sociales insc¡ibiblcs a los Registros oorrespondientes, así como la presentación dc las cueltas anuales y el cmrplimiento de las obligaciones documentales que legalmente corespondcn. Altículo 14. El tesorcro recaudará y cuslodiará los lbndos perlenecicntcs a la Asociación y darás curnplimento a las órdcncs dc pago que expida el Presidente. Afiíoulo I5. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como mior¡b¡os de la Junta Directiva, y así como las quc nazcan dc las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta 1e encomiende. Aflículo 16. Las vacantes que pudieran producirsc duraotc r:1 mandato de cualquiera de los mienbros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos niomb¡os hasta la elección definitiva por la Asamblea General. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL A1tículo 17. La Asamblea Cene¡al es el ó¡gano suprcmo de la Asociación y estará integrada por todos 1()s asociados. ,Afticulo 18. Las reuniones cle Ia Asamblea General serán ordinarias y ext¡aordina¡ias. La o¡dinaria sc celcbrará una vcz al año dcntro dc los cuafto meses siguientes al cieÍe del ejercicio; las extraordinarias se celebrarál cuando ias circumtancias la aconsejen, a ,"{:s:?fi cs= ffi aa 4*-r.BM"lsB V;ó * r+7
  • 4. f5t!3& #.*,ffid-"dd juicio del Presidente, cuando la Junta Dircctiva 1o acuerde o cuando cscrito una décina pafie de los asoclldos. Aftículo 19. Las convocato¡ias dc las Asambleas Generales se reali expresando el lugar, día y hora de la reunión así como cl orden del día celeb¡ación dc la Asamblca cn primera convocatoia habrán de medial al menos dias, pudiendo así r¡ismo haceme constar si plocedicra la fecha y la hora en reuniá la Asamble¿ en segunda convocatoria, sin que entrc una y ota puedan un plazo inferior a una hora. qulnce que se r¡ediar Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto oidinarias como extraordinarias, quedarán válidamcnte constituidas en primera convocato¡ia cuando concuüan a ella un tücio dc los asociados con dc¡ccho a voto, y cn sogunda convocatoria cualquiera que sea el núme¡o de asociaclos con clerecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas prcsonte o representadas cuardo los votos añnnativos superen a los negativos, no siendo cornputables a estos elcclos lo oLo. cn blanco ni l¿s .rbstcnciones. Será necesario mayor-ía cualificada de las personas prcsontes o ¡ep¡esentadas, que resuitará cuando los votos añrüativos superen la nitad de éstas para: a) Disolución de la entidad. b) Modificación de los estatutos. c) Disposición o enajenación dc bicncs intcgraltes del inmovilizado. d) Rcmuneración de los miembros del órgano de representación. Atículo 21. Son facultades de la Asamblea General: a) Ap¡obar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cucntas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Djrectiva. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Dicoluii,'n dc la Asoci¿ciórr. 1) Modificación de los estatutos. g) Disposiciór o enajenación de los bienes. h) Cualquiera otra quc no soa competencia atribuida a otro órgano social. Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea Ceneral Ertraordina a convocada a tal efecto: a) Modiiicación de los estatutos. b) Drsnlución dc l¿ A.ociación. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23. Pod¡án pefienecer a la Asociación aquellas personas, quc siendo padres, nadtes o tutores de alumnos que curscn cstudios en e1 CeDtro Docente Santa Ana dc
  • 5. Caspe, realicon la previa solicitud voluntaria y que tcngan interés en ñnes de Ia Asociación Aftículo 24. a) Denlro de la Asociación existirán las siguicntes clases de so Socjos de número, que serán los que i[gresan después de la co- b) c) d) e) f) de la Asociaciól. b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribLrido de rrrodo rclevante a 1a dignilicaciót y des¿rollo de la Asociación, se hagan affccdores de tal distinción. El nombramiento de socios dc hotor correspondcrá a la Asamblea Genelal. Airículo 25. Los socios causarán baja por alguna cle las siguientes causas: a) Por renuncia voluntada, comunicada por escito a la Junta Directia. b) Por inculDplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas perjódicas. Aúícu1o 26. Los socios cle núme¡o tend¡án los siguientes dcrechos: a) Disfiutar de todas las ventajas y beneficios quc la Asociación pueda obtener. Tomar pafte en cuantas actividades organice la cumplimiento de sus fines. larticipar cn las Asambleas con voz y voto. Ser electores y clcgibles para los cargos directivos. Recil'rir infolnación sobrc los acuerdos adoptados directivos de la Asociación, Haccr sugerencias a los miembros de la Junta Directiva cumplirnier)to de loq fire. dc Ia Arociación. A¡tículo 27. Los socios de númc¡o ten<lrán las siguicntcs obligacioncs: a) Cunplir los prescntcs estatutos y los acue¡dos válidos dc las Asamblcas y 1a Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que so lijen. c) Asistir a las Asanbleas y dcmás actos que se organicen. d) Dcsempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupctl. Artículo 28. Los socios de honor tcnd¡á1 las mismas obligaciones quc los de númclo a exccpción de las f¡cvistas en los aparlados b) y d) del a¡tículo ¿rnterior. Asimismo, tendrán los ll'risnos derechos a excepción de 1os que figumn el los apartados c) y d) del adículo 26, pudieldo asistir a las asa bleas sin derecho a voto. Artículo 29. Los recursos económicos p¡cvistos para el desanollo de los liles y activiclades de la Asociación sr:¡án los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvcuciones, legados o hercdados que pucliera recibir de fonna lcgal por parte de los asociados o de terceras pclsonas. c) Cualquier otlo recurso lícito. Asociación en Por 1os órganos en o¡den al mejor f".$:¡,h Íñ*"wHd q"Y,'W --e/
  • 6. Afículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cielae agosto de cada año. CAPITULO V DISOLUCIÓN Añículo 31. Se disolverá volunta.iamcntc cuando así 1o acuerde la Asamblca Gcue¡al Extraoldinaria, convocada al e1'ecto, por una mayoría de 2/3 dc los Asociados. A¡tículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisiól liquidadora 1a cua1, una vcz cxtinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo dcstioar-ía a fines que no desürtúen su natulaleza no luqativa, concretamente a la moder¡izaciót del colegio Santa Ana de Caspe o a cualquicr otra Asociación no lucrativa con activiclad cn Caspe. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no cste p¡evisto cn los plesenle Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica l/2002, de 22 dc marzo, rcguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementa¡ias. En Caspe ,a 15 de Octuhre de 200 8 Don Ricardo Salas Paftd colro Secretaño cle la .Junta Díreclird certífrco que: Los presenles Estatutas hdtl sido modijicados para adapta as d las previsiones de la Ley Orgánica l/2002, de 22 de uttzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del día quince de octubre de dos mil oaho. I/'.8'. PRESIDENTA
  • 7. , : N]iPIJTAEIÓN GTNTilAL DF }'RAGON r/ iad.r!i rr incorilorados .r ie! slro General de As¡cacoüs de a irrlu¡ dad Ar.rloiroma de Ara!ón. ¡! d€ srgún reso rr ón rle . .3...: f"t#,br g:"W "".1