El documento proporciona información sobre la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas en México, la cual regula actos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares. Se enumeran ocho actos de corrupción sancionables cuando los cometan particulares, como soborno, uso de información falsa y colusión. Las sanciones para personas físicas incluyen multas, inhabilitación e indemnización; mientras que para personas morales se añaden suspensión de actividades y disolución. Al imponer sanciones
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La nueva regulación mexicana en
materia anticorrupción y su impacto
en los particulares
25 de agosto 2017
Derivado de una serie de reformas al marco
jurídico mexicano en materia de anticorrupción,
el Congreso publicó en 2016 la Ley General de
Responsabilidades Administrativas (LGRA), misma
que entró en vigor el 19 de julio de 2017.
La LGRA da entrada a la regulación en la
materia con un enfoque nuevo. Los actos de
corrupción en los que se encuentren
involucrados servidores públicos y particulares
(bien sean personas físicas o morales), se
consideran como faltas administrativas graves.
Actos de los particulares que son sancionables
En los artículos 65 a 72 de la LGRA, se
enlistan los diversos actos de corrupción que
se consideran como graves y en los que
intervienen los particulares junto con los
servidores públicos:
1. Soborno
Se considerará que incurre en soborno, el
particular que (directa o indirectamente)
prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio
indebido a uno o varios servidores públicos, a
cambio de que este o estos últimos realicen o
se abstengan de realizar un determinado acto,
con el fin de que el particular obtenga un
beneficio. Habrá soborno aun y cuando el
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beneficio no se obtenga.
2. Participación ilícita en procedimientos
administrativos
Cuando un particular realice actos u omisiones
para participar en procedimientos
administrativos federales, locales o
municipales, no obstando que por mandato legal
o resolución de una autoridad, se encuentre
inhabilitado.
3. Tráfico de influencias para inducir a la
autoridad
Cuando un particular use su influencia o poder
económico o político, sobre un servidor
público, con el fin de obtener para sí o para
un tercero un beneficio o pararle un perjuicio
a un tercero.
4. Utilización de información falsa
El particular que presente documentos o
información falsa o simule cumplir con
requisitos de ley en un procedimiento
administrativo con el fin de que le sea
entregada una autorización, un beneficio o
ventaja o perjudicar a una tercera persona.
5. Obstrucción de facultades de investigación
Se configurará cuando un particular que posee
información vinculada a una investigación de
faltas administrativas, proporcione información
falsa, retrase deliberadamente la entrega de la
misma o no dé respuesta a los requerimientos de
la autoridad.
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6. Colusión
Hay colusión cuando un particular acuerda con
uno o varios particulares más, en materia de
contrataciones públicas, con el objeto de
obtener un beneficio o ventaja indebidos en
dichas contrataciones que bien pueden ser de
carácter federal, local o municipal.
7. Uso indebido de recursos públicos
Cuando un particular realice actos por medio de
los cuales se apropie, haga uso indebido o
desvíe de su objeto recursos públicos.
8. Contratación indebida de ex servidores
públicos
Cuando un particular contrate a un ex
funcionario público que se haya desempeñado
durante el año previo y que por motivos del
cargo que solía ocupar obtuvo información
privilegiada que le permita al particular
obtener un beneficio o ventaja sobre sus
competidores.
Sanciones
Las sanciones variarán dependiendo de si el
infractor es una persona física o una persona
moral.
Las personas físicas podrán ser sancionadas
conforme a lo siguiente:
1. Sanción económica que podrá alcanzar hasta
dos veces el beneficio obtenido. En caso de que
no se haya obtenido algún beneficio, la sanción
económica será el equivalente a la cantidad de
100 o hasta 150,000 Unidades de Medida y
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Actualización (UMAs).
2. Inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, por un periodo que no será
menor a tres meses ni mayor a ocho años.
3. Indemnización por los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública Federal, local o
municipal o al patrimonio de los entes públicos
afectados.
Por otro lado, las personas morales podrán ser
sancionadas cuando las faltas administrativas o
actos de corrupción sean por personas físicas
que hayan actuado en su nombre y
representación. Las sanciones previstas por la
LGRA son las siguientes:
1. Sanción económica que podrá alcanzar hasta
dos veces el beneficio obtenido. En caso de que
no se haya obtenido algún beneficio, la sanción
económica será el equivalente a 1000 UMAs o de
hasta 1,500,000 UMAs.
2. Inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, por un periodo que no será
menor a tres meses ni mayor a diez años.
3. Suspensión de actividades económicas,
contractuales o de negocios, por un periodo
mínimo de tres meses y no mayor a tres años.
4. Disolución
5. Indemnización por los daños y perjuicios
causados a la Hacienda Pública Federal, local o
municipal o al patrimonio de los entes públicos
afectados.
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Al momento de imponer una sanción, la autoridad
deberá tomar en cuenta diversos factores como
son: el grado de participación del particular
en la infracción, la reincidencia (de haberla),
la capacidad económica y el monto del beneficio
obtenido.
Adicionalmente a los factores mencionados para
determinar las sanciones, las personas morales
gozan de un factor más a su favor. El artículo
25 de la LGRA especifica que la responsabilidad
de la persona moral también se determinará
tomando en cuenta si tienen o no una política
de integridad.
Son siete los elementos que se deben reunir
para que se considere que una persona moral
cuenta con una política de integridad:
• Un manual de organización y procedimientos.
• Un código de conducta que sea conocido o
haya sido dado a conocer a todos los
trabajadores.
• Un sistema o sistemas adecuados de control,
auditoría y vigilancia.
• Un sistema que facilite las denuncias.
• Entrenamiento y capacitación
• Pautas no discriminatorias de Recursos
Humanos tendientes a evitar que personas
que puedan dañar a la empresa sean
contratadas.
• Mecanismos de transparencia.
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Beneficio de reducción de sanciones
El artículo 88 de la LGRA le otorga la
posibilidad a los particulares infractores de
confesar su responsabilidad, con el beneficio
de poder ser acreedores a una reducción en las
sanciones económicas de entre el 50% y el 70%.
En el caso de que se fuera a decretar una
inhabilitación, el beneficio será la condena
total de la sanción.
Para poder gozar del beneficio de reducción de
sanciones, la confesión que haga el infractor
debe cumplir con lo siguiente:
- Que no se haya notificado a ninguna de las
personas presuntas infractoras el inicio del
procedimiento de responsabilidad
administrativa.
- Que quien desee adquirir el beneficio:
(i) sea el primero, de entre los involucrados,
en aportar elementos de convicción.
(ii) coopere con la autoridad a lo largo de
toda la investigación.
(iii) suspenda de forma inmediata su
involucramiento con la conducta
infractora.
Procedimiento
Tanto la Secretaría de la Función Pública (SFP)
y la Auditoría Superior de la Federación (ASF)
son las principales autoridades investigadoras.
La investigación por la presunta
responsabilidad de faltas administrativas
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iniciará de oficio, por denuncia o derivada de
las auditorías que lleven a cabo las
autoridades. Las denuncias que se promuevan
podrán ser anónimas.
Una vez que la investigación haya iniciado, la
autoridad investigadora auditará y revisará los
documentos y la información de los presuntos
responsables que estime importante y relevante.
Si como resultado de la investigación, la
autoridad investigadora determina que existe
una falta administrativa, procederá a la
calificación de la misma como no grave o grave.
Las faltas administrativas graves son aquellas
que involucran a servidores públicos y
particulares. Una vez que la falta
administrativa ha sido calificada, la autoridad
investigadora levantará el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa.
Una vez que dicho Informe haya sido elaborado,
el procedimiento de responsabilidad
administrativa iniciará ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Será
el TFJA quien conduzca el procedimiento y
resolverá sobre el mismo acerca de imponer o no
alguna sanción.
En cuanto a las sanciones que podrían
imponerse, los siguientes aspectos son de
relevancia:
- Las sanciones económicas serán consideradas
créditos fiscales y por lo tanto ejecutables
a través del procedimiento administrativo de
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ejecución.
- En el caso de inhabilitación, el TFJA
ordenará que la misma sea publicada en el
Diario Oficial de la Federación.
- En el caso de suspensión de actividades, el
TFJA notificará a la Secretaría de Economía
(SE), al Sistema de Administración Tributaria
(SAT) y se inscribirá en el Registro Público
de Comercio (RPC).
- Si la sanción es la disolución de la persona
moral, esta última deberá proceder con base
en la Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM) a efecto de disolverla y liquidarla.
Las facultades de las autoridades para
determinar e imponer sanciones, en el caso de
las faltas administrativas graves que
involucren a particulares, prescribirán a los
siete años, contados a partir de que se cometió
la falta.
Conclusiones
La LGRA representa un gran avance en la
búsuqeda de erradicar los actos de corrupción
que existen en la administración pública, pues
ya se consideran como infractores a los
particulares y establece un régimen
administrativo sancionador en contra de estos,
mismo que resulta ser ajeno e independiente por
completo al sistema penal que pocas soluciones
aporta y resulta ser poco eficiente.
Si bien en este orden de ideas la LGRA ya
aporta una regulación de peso en los actos de
corrupción entre particulares y los servidores
públicos, queda aún por resolver y solucionar
el tema de los actos de corrupción entre
particulares. Cuestión que poco a poco,
esperemos se vaya desarrollando y
perfeccionando.