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Procedimiento Administrativo Disciplinario
en la LSC - II
Dra. Janeyri Boyer Carrera
Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR
Contenidos
1. Fundamentos del poder disciplinario
2. Ámbito de aplicación del PAD – LSC
3. Autoridades del PAD
4. La Secretaría Técnica
5. Estructura del PAD
6. Aplicación temporal del PAD
1. Fundamentos del poder disciplinario
Características
del ejercicio
del poder
disciplinario:
a) La existencia de una relación
de función pública
b) Una conducta violatoria
de deberes o prohibiciones
por parte del agente que
justifica el ejercicio de la
facultad
c) Un fin: asegurar el
adecuado
funcionamiento de la
Administración Pública.
2. Ámbito de aplicación - regímenes
¿A quiénes se les aplica la LSC?
• Todas las entidades públicas:
2000 aprox. (de las cuales
aprox. 900 municipios con
menos de 20 servidores)
• Servidores Públicos: 560 000
(aprox.) de 1 400 000
¿Qué reglas de la LSC se aplica
a los servidores…?
• A Servidores 276, CAS y 728
(aunque no pasen), incluidos
: Gestión del rendimiento,
Capacitación, Derechos
colectivos, Régimen
Disciplinario, Principios y
reglas generales.
• Solo a los que pasen al nuevo
régimen: Deberes, Derechos,
compensaciones, Reglas de
grupos, entre otros
Exceptuados de la LSC:
aplicación supletoria del
régimen disciplinario
• Los servidores de carreras
especiales
• Los que están en las 5
entidades expresamente
excluidas (BCR, SBS,
Congreso, Contraloría,
SUNAT)
• Obreros de gobiernos
regionales y locales
• Empresas públicas
5
Auxiliares
Técnicos
Profesionales
Funcionarios
Servidores de Actividades
Complementarias
Funcionarios
Públicos
Directivos Públicos
Servidores de Carrera
Nuevo
Servicio Civil
Carrera Administrativa
(DLeg 276)
Servidoresdeconfianza
2. Ámbito de aplicación – grupos de servidores
6
Faltas cometidas por ex –
servidores civiles:
Reconocidos en el art. 241 de
la Ley 27444
Faltas de los regímenes: 276, 728,
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Supletoriamente (1era. DCF LSC):
servidores de entidades excluidas,
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Pública
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PAD - LSC
2. Ámbito de aplicación – otros cuerpos normativos
2. Ámbito de aplicación
¿?
• La condición de ex - servidor
• La condición de servidor o ex servidor está directamente relacionada al
momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad
administrativa disciplinaria. Por ej. Conflicto de intereses
• Asociado a la falta administrativa
• ¿Quién es el órgano instructor y sancionador para ex - servidores?
• Las autoridades previstas para la sanción de destitución.
3. Autoridades del PAD
• Jefe Inmediato,
• Jefe de la Oficina de
Recursos Humanos
(ORH)
• Titular de la Entidad
• Tribunal del Servicio
Civil
8
Comisiones especiales: sólo para funcionarios según la LMEP y la LSC (principio de jerarquía / principio de
imparcialidad)
Sanción Instruye Sanciona Oficializa
Amonestación Jefe inmediato Jefe inmediato Jefe de ORH
Suspensión Jefe inmediato Jefe de RRHH Jefe de ORH
Destitución Jefe de ORH Titular de la
Entidad
Titular de la
entidad
1era Instancia
Sanción Autoridad competente
Amonestación Jefe de ORH
Suspensión y Destitución Tribunal del Servicio Civil
2da. Instancia
3. Autoridades del PAD
• Si el órgano sancionador (Jefe o gerente de recurso humanos)
decide modificar la sanción de suspensión a una amonestación
escrita, ¿puede imponer la sanción o tiene que devolverlo al órgano
instructor y adecuarse a la competencia establecida?
• No. En el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el
jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, respectivamente, pueden
modificar la sanción propuesta y variar la sanción menor.
• Los órganos sancionadores no pueden imponer una sanción mayor que la
asignada por ley como parte de su competencia.
3. Autoridades del PAD
• En relación con la oficialización de las sanciones impuestas a través
del PAD, ¿cómo se cumple?, ¿con la sola notificación al servidor, o
se necesita de la emisión de una resolución por parte de la
autoridad pertinente?
• La Oficialización de la sanción consiste en la emisión de la resolución
• Sin embargo… tendría que realizarse lo siguiente en adición:
• formalización
• notificación al servidor y
• archivo en su legajo personal.
4. La secretaría técnica del PAD
• ¿Qué es la secretaría técnica del PAD?
• Apoyo de todo el PAD
• A cargo de un secretario técnico,
• Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus
funciones, o específicamente para dicho propósito.
• Reporta a la ORH – así no forme parte de ella.
• Puede contar con servidores civiles de apoyo. Según:
• Dimensiones de la entidad,
• carga procesal,
• complejidad de los procedimientos,
• cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.
4. La secretaría técnica - funciones
- Recibir las denuncias e
investigar
- Declararlas “no ha lugar a
trámite”
Conocer y documentar
todas las etapas del
procedimiento disciplinario
(custodia de expedientes)
Acompañar la etapa de la
instrucción y apoyar
durante todo el PAD.
Iniciar de oficio
investigaciones por la
comisión de una falta
Proponer medidas
cautelares (de ser el caso)
Tramitar los informes de
control
4. La secretaría técnica del PAD - ST
¿?
¿El ST debe abstenerse de emitir informe preliminar cuando el denunciado es el
Jefe de Recursos Humanos? ¿Es válida su recomendación?
• El ST, en cumplimiento de sus funciones, debe precalificar la denuncia contra del Jefe
de Recursos Humanos o quién haga sus veces.
• El informe de precalificación no tiene carácter vinculante.
• Durante la Etapa de Investigación, ¿el ST del PAD puede o debe poner en
conocimiento del imputado por una presunta falta?
• No. Evaluar la situación.
4. La secretaría técnica del PAD - ST
¿?
• ¿Qué puede hacer el ST si el jefe inmediato se niega a instaurar un
procedimiento administrativo disciplinario?
• La responsabilidad administrativa por no instaurar procedimiento
disciplinario, cuando exista evidencia para ello, recae en el órgano instructor
que adoptó dicha decisión.
• ¿Existe incompatibilidad si el Gerente o subgerente de RRHH dentro
de un gobierno local (u otra entidad) es ST ante la ausencia de un
abogado en la entidad?
• Sí, el Gerente o subgerente de RRHH no puede ser a su vez Secretario Técnico,
pues aquel es autoridad del procedimiento disciplinario.
4. La secretaría técnica del PAD - ST
¿?
• ¿Es posible contratar un abogado en forma externa (locación de
servicios) para que sea designado como ST de una entidad edil?
• No, el ST es un servidor de la entidad designado por resolución. Puede ser un
servidor de la entidad que en adición a sus funciones asuma las de ST.
• ¿Puede haber más de un ST? Si la carga de casos es excesiva, ¿la entidad puede
contratar más personal para agilizar el análisis preliminar de los casos
• Solo se designa a un ST, sin embargo, puede contar con personal de apoyo
(abogados).
4. La secretaría técnica del PAD - ST
¿?
• Cuando la OCI a través del Informe de Control encuentra presuntas
responsabilidades administrativas “a, b” y en la evaluación efectuada
por la ST se encuentra una “c”, ¿se evalúa con la tercera? ¿Se deriva a
OCI para ampliar?
• El ST puede incluirlo en su informe de precalificación (no graves)
• Identificar si se encuentra ante un supuesto de concurso de infracciones.
• ¿Existe alguna colisión con el régimen disciplinario (administrativo
funcional) de la Contraloría General de la República?
• Evaluar non bis in ídem
17
5. Estructura del PAD - LSC
Fase instructiva
Autoridades
Jefe: amonestación
Jefe: suspensión
ORH: destitución
Fase sancionadora
Autoridades
Jefe: amonestación
ORH: suspensión
Titular: destitución
Documento que
contiene
imputación de
cargos
notificado al
servidor
INICIO PAD
Prescripción para el
inicio del PAD
3 años de cometida /
1 año después de
conocida
2 años para ex
servidores desde que
la entidad conoció
Secretaría Técnica
recibe y pre-
califica denuncia
o reporte interno
y remite a
instructor
INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR
Prescripción del procedimiento: 1 año
Medida cautelar: puede solicitarse/imponerse previo al inicio o durante el procedimiento
INFORME DEL
INSTRUCTOR
Concluye por la comisión o no
comisión de la falta y
recomienda sanción o archivo.
Si se apartase de la ST –
fundamenta la razón
SANCIÓN O
ARCHIVAMIENTO
Si el sancionador decide
apartarse de la
recomendación del
instructor – fundamenta la
razón
Segunda instancia
ORH: amonestación
Tribunal del Servicio
Civil: suspensión y
destitución
5. Estructura del PAD
¿?
• Considerando que la LSC y su Reglamento General han previsto el
inicio y término del PAD a través de una resolución, ¿la Directiva N° 02-
2015-SERVIR/GPGSC se contrapondría a estas?
• No – concepción material de los actos de la Administración Pública.
• Respecto del informe oral, ¿cuál sería el momento indicado para que
el servidor imputado pueda emitir su informe oral?
• Antes que el órgano sancionador emita la resolución
correspondiente.
19
04/07/2013
Publicación de los 3
Reglamentos de la LSC:
El Reglamento General
dispuso que la entrada
en vigencia del
Régimen Disciplinario
sea en 3 meses
siguientes a su
publicación
14/09/2014
Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas
con fecha anterior: se tramitan según sus reglas de inicio
(276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas,
sanciones) hasta que culminen en segunda instancia
13/09/2014
Entrada en vigencia del
Régimen Disciplinario:
aplicable a todos los
regímenes
Publicación de
la LSC
13/06/2014
Los PAD iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas
cometidas con fecha anterior: según reglas
procedimentales de la LSC
PAD Iniciados a partir del 14/09,
por faltas cometidas a partir del 14/09:
Aplica reglas sustantivas y procedimentales de
la LSC
6. Aplicación temporal del PAD
1
2
3
6. Aplicación temporal del PAD
¿?
• ¿Son nulas las Resoluciones de inicio de procedimiento
disciplinario bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
emitidas hasta el 13 de setiembre del 2014, las mismas que
fueron notificadas a partir del 14 de setiembre de 2014?
• NO -
• Revocación (revisión de los actos administrativos – aplicación
L27444)
Cualquier consulta o duda adicional sobre la Ley,
escríbanos a: nuevoserviciocivil@servir.gob.pe
o llame al 0800 - 10024
21
Muchas Gracias

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Presentacion disciplinario servir ley 30057

  • 1. Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR
  • 2. Contenidos 1. Fundamentos del poder disciplinario 2. Ámbito de aplicación del PAD – LSC 3. Autoridades del PAD 4. La Secretaría Técnica 5. Estructura del PAD 6. Aplicación temporal del PAD
  • 3. 1. Fundamentos del poder disciplinario Características del ejercicio del poder disciplinario: a) La existencia de una relación de función pública b) Una conducta violatoria de deberes o prohibiciones por parte del agente que justifica el ejercicio de la facultad c) Un fin: asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.
  • 4. 2. Ámbito de aplicación - regímenes ¿A quiénes se les aplica la LSC? • Todas las entidades públicas: 2000 aprox. (de las cuales aprox. 900 municipios con menos de 20 servidores) • Servidores Públicos: 560 000 (aprox.) de 1 400 000 ¿Qué reglas de la LSC se aplica a los servidores…? • A Servidores 276, CAS y 728 (aunque no pasen), incluidos : Gestión del rendimiento, Capacitación, Derechos colectivos, Régimen Disciplinario, Principios y reglas generales. • Solo a los que pasen al nuevo régimen: Deberes, Derechos, compensaciones, Reglas de grupos, entre otros Exceptuados de la LSC: aplicación supletoria del régimen disciplinario • Los servidores de carreras especiales • Los que están en las 5 entidades expresamente excluidas (BCR, SBS, Congreso, Contraloría, SUNAT) • Obreros de gobiernos regionales y locales • Empresas públicas
  • 5. 5 Auxiliares Técnicos Profesionales Funcionarios Servidores de Actividades Complementarias Funcionarios Públicos Directivos Públicos Servidores de Carrera Nuevo Servicio Civil Carrera Administrativa (DLeg 276) Servidoresdeconfianza 2. Ámbito de aplicación – grupos de servidores
  • 6. 6 Faltas cometidas por ex – servidores civiles: Reconocidos en el art. 241 de la Ley 27444 Faltas de los regímenes: 276, 728, 1057, 30057. Supletoriamente (1era. DCF LSC): servidores de entidades excluidas, regímenes especiales (médicos, jueces, etc.), obreros Canaliza a través de su procedimiento las faltas del Código de Ética de la Función Pública Normas sobre, nepotismo, conflictos de intereses e incompatibilidades PAD - LSC 2. Ámbito de aplicación – otros cuerpos normativos
  • 7. 2. Ámbito de aplicación ¿? • La condición de ex - servidor • La condición de servidor o ex servidor está directamente relacionada al momento que ocurren los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria. Por ej. Conflicto de intereses • Asociado a la falta administrativa • ¿Quién es el órgano instructor y sancionador para ex - servidores? • Las autoridades previstas para la sanción de destitución.
  • 8. 3. Autoridades del PAD • Jefe Inmediato, • Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (ORH) • Titular de la Entidad • Tribunal del Servicio Civil 8 Comisiones especiales: sólo para funcionarios según la LMEP y la LSC (principio de jerarquía / principio de imparcialidad) Sanción Instruye Sanciona Oficializa Amonestación Jefe inmediato Jefe inmediato Jefe de ORH Suspensión Jefe inmediato Jefe de RRHH Jefe de ORH Destitución Jefe de ORH Titular de la Entidad Titular de la entidad 1era Instancia Sanción Autoridad competente Amonestación Jefe de ORH Suspensión y Destitución Tribunal del Servicio Civil 2da. Instancia
  • 9. 3. Autoridades del PAD • Si el órgano sancionador (Jefe o gerente de recurso humanos) decide modificar la sanción de suspensión a una amonestación escrita, ¿puede imponer la sanción o tiene que devolverlo al órgano instructor y adecuarse a la competencia establecida? • No. En el caso de la sanción de suspensión y de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos y el titular de la entidad, respectivamente, pueden modificar la sanción propuesta y variar la sanción menor. • Los órganos sancionadores no pueden imponer una sanción mayor que la asignada por ley como parte de su competencia.
  • 10. 3. Autoridades del PAD • En relación con la oficialización de las sanciones impuestas a través del PAD, ¿cómo se cumple?, ¿con la sola notificación al servidor, o se necesita de la emisión de una resolución por parte de la autoridad pertinente? • La Oficialización de la sanción consiste en la emisión de la resolución • Sin embargo… tendría que realizarse lo siguiente en adición: • formalización • notificación al servidor y • archivo en su legajo personal.
  • 11. 4. La secretaría técnica del PAD • ¿Qué es la secretaría técnica del PAD? • Apoyo de todo el PAD • A cargo de un secretario técnico, • Designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus funciones, o específicamente para dicho propósito. • Reporta a la ORH – así no forme parte de ella. • Puede contar con servidores civiles de apoyo. Según: • Dimensiones de la entidad, • carga procesal, • complejidad de los procedimientos, • cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.
  • 12. 4. La secretaría técnica - funciones - Recibir las denuncias e investigar - Declararlas “no ha lugar a trámite” Conocer y documentar todas las etapas del procedimiento disciplinario (custodia de expedientes) Acompañar la etapa de la instrucción y apoyar durante todo el PAD. Iniciar de oficio investigaciones por la comisión de una falta Proponer medidas cautelares (de ser el caso) Tramitar los informes de control
  • 13. 4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? ¿El ST debe abstenerse de emitir informe preliminar cuando el denunciado es el Jefe de Recursos Humanos? ¿Es válida su recomendación? • El ST, en cumplimiento de sus funciones, debe precalificar la denuncia contra del Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces. • El informe de precalificación no tiene carácter vinculante. • Durante la Etapa de Investigación, ¿el ST del PAD puede o debe poner en conocimiento del imputado por una presunta falta? • No. Evaluar la situación.
  • 14. 4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? • ¿Qué puede hacer el ST si el jefe inmediato se niega a instaurar un procedimiento administrativo disciplinario? • La responsabilidad administrativa por no instaurar procedimiento disciplinario, cuando exista evidencia para ello, recae en el órgano instructor que adoptó dicha decisión. • ¿Existe incompatibilidad si el Gerente o subgerente de RRHH dentro de un gobierno local (u otra entidad) es ST ante la ausencia de un abogado en la entidad? • Sí, el Gerente o subgerente de RRHH no puede ser a su vez Secretario Técnico, pues aquel es autoridad del procedimiento disciplinario.
  • 15. 4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? • ¿Es posible contratar un abogado en forma externa (locación de servicios) para que sea designado como ST de una entidad edil? • No, el ST es un servidor de la entidad designado por resolución. Puede ser un servidor de la entidad que en adición a sus funciones asuma las de ST. • ¿Puede haber más de un ST? Si la carga de casos es excesiva, ¿la entidad puede contratar más personal para agilizar el análisis preliminar de los casos • Solo se designa a un ST, sin embargo, puede contar con personal de apoyo (abogados).
  • 16. 4. La secretaría técnica del PAD - ST ¿? • Cuando la OCI a través del Informe de Control encuentra presuntas responsabilidades administrativas “a, b” y en la evaluación efectuada por la ST se encuentra una “c”, ¿se evalúa con la tercera? ¿Se deriva a OCI para ampliar? • El ST puede incluirlo en su informe de precalificación (no graves) • Identificar si se encuentra ante un supuesto de concurso de infracciones. • ¿Existe alguna colisión con el régimen disciplinario (administrativo funcional) de la Contraloría General de la República? • Evaluar non bis in ídem
  • 17. 17 5. Estructura del PAD - LSC Fase instructiva Autoridades Jefe: amonestación Jefe: suspensión ORH: destitución Fase sancionadora Autoridades Jefe: amonestación ORH: suspensión Titular: destitución Documento que contiene imputación de cargos notificado al servidor INICIO PAD Prescripción para el inicio del PAD 3 años de cometida / 1 año después de conocida 2 años para ex servidores desde que la entidad conoció Secretaría Técnica recibe y pre- califica denuncia o reporte interno y remite a instructor INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Prescripción del procedimiento: 1 año Medida cautelar: puede solicitarse/imponerse previo al inicio o durante el procedimiento INFORME DEL INSTRUCTOR Concluye por la comisión o no comisión de la falta y recomienda sanción o archivo. Si se apartase de la ST – fundamenta la razón SANCIÓN O ARCHIVAMIENTO Si el sancionador decide apartarse de la recomendación del instructor – fundamenta la razón Segunda instancia ORH: amonestación Tribunal del Servicio Civil: suspensión y destitución
  • 18. 5. Estructura del PAD ¿? • Considerando que la LSC y su Reglamento General han previsto el inicio y término del PAD a través de una resolución, ¿la Directiva N° 02- 2015-SERVIR/GPGSC se contrapondría a estas? • No – concepción material de los actos de la Administración Pública. • Respecto del informe oral, ¿cuál sería el momento indicado para que el servidor imputado pueda emitir su informe oral? • Antes que el órgano sancionador emita la resolución correspondiente.
  • 19. 19 04/07/2013 Publicación de los 3 Reglamentos de la LSC: El Reglamento General dispuso que la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario sea en 3 meses siguientes a su publicación 14/09/2014 Los PAD iniciados hasta el 13/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: se tramitan según sus reglas de inicio (276, 728, CAS, Comisiones, procedimientos, faltas, sanciones) hasta que culminen en segunda instancia 13/09/2014 Entrada en vigencia del Régimen Disciplinario: aplicable a todos los regímenes Publicación de la LSC 13/06/2014 Los PAD iniciados a partir del 14/09/2014 por faltas cometidas con fecha anterior: según reglas procedimentales de la LSC PAD Iniciados a partir del 14/09, por faltas cometidas a partir del 14/09: Aplica reglas sustantivas y procedimentales de la LSC 6. Aplicación temporal del PAD 1 2 3
  • 20. 6. Aplicación temporal del PAD ¿? • ¿Son nulas las Resoluciones de inicio de procedimiento disciplinario bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 emitidas hasta el 13 de setiembre del 2014, las mismas que fueron notificadas a partir del 14 de setiembre de 2014? • NO - • Revocación (revisión de los actos administrativos – aplicación L27444)
  • 21. Cualquier consulta o duda adicional sobre la Ley, escríbanos a: nuevoserviciocivil@servir.gob.pe o llame al 0800 - 10024 21 Muchas Gracias