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PROCESOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS PARA ADMINISTRATIVOS
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUANCANE
PRESENTA
Base Normativa
• D. Leg N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico
• Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la LCARSP
• Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
• TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por D. S. N° 004-2019-JUS.
• Decreto Supremo N° 040-2014- Reglamento General de la Ley
del Servicio Civil.
• Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
• Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE,
aprueba Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen
Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057,
Ley del Servicio Civil”.
• Ley 29988 Ley que establece Medidas Extraordinarias para el
personal Docente y Administrativo de instituciones educativas
Públicas y Privadas.
• D. L. Nº 1367, Ley que amplia los alcances de los Decretos
Legislativos N° 1243 y N° 1295.
Base Normativa
Ámbito de Aplicación
•Servidores y ex servidores de los regímenes del DL 276, 728,
1057 y la Ley N° 30057.
Por el tipo de vínculo
•Para todo personal que ejerza función pública (Ejemplo: FAG,
que cumple funciones estipuladas en documentos de gestión de
la entidad)
Por ejercicio de la Función
Pública
•Los FP de libre designación y remoción; y de designación o
remoción regulada.
•Directivos Públicos
•SC de carrera, actividades complementarias y confianza.
Por el tipo de servidor civil
• Ministros, Defensor del Pueblo, Contralor General,
miembros del JNE, JNJ, ONPE, Jefe de RENIEC y
miembros de directorio BCR y SBS.
Exclusiones del ámbito de
aplicación
Principios del Procedimiento Administrativo Disciplinario
LEGALIDAD TIPICIDAD
DEBIDO
PROCEDIMIEN
TO
IRRETROACTIVI
DAD
NON BIS IN
IDEM
RAZONABILIDA
D
PRESUNCIÓN
DE LICITUD
CULPABILIDAD CAUSALIDAD
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA
Cuando el servidor
administrativo
contraviene
ordenamiento
administrativo
el
jurídico
y las
normas internas de la
entidad.
PENAL
CIVIL
Cuando el servidor
administrativo en el
ejercicio de sus
funciones ocasiona
daño económico a
su entidad por dolo
debiendo
a la
o culpa
resarcir
entidad.
Cuando los
servidores
administrativos en el
ejercicio de sus
funciones incurren
en un acto u
omisión tipificado
como delito o falta
previstas en el
Código Penal.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo Disciplinario?
• La potestad disciplinaria de la Administración Pública
se refiere a la atribución que tiene el Estado para
evaluar el comportamiento de los funcionarios y
servidores civiles, para preservar la organización
administrativa, velando por el orden, la disciplina y el
correcto ejercicio de las funciones administrativas.
¿Qué es el Procedimiento Sancionador?
• La potestad sancionadora del Estado, es la
atribución de la autoridad administrativa de imponer
sanciones siguiendo un procedimiento, cuya validez,
en el contexto de un Estado democrático se basa en
el respeto a la Constitución.
• En ese sentido existe una relación
estrecha entre la potestad disciplinaria y
la potestad sancionadora del estado, que
en nuestro país se encuentra regulado
por el TUO de la ley N° 27444, ley del
procedimiento administrativo general,
aprobado por el D. S. N° 004-2019-JUS,
D. Legislativo
276
D. Legislativo
1057
Auxiliares de
Educación
D. Legislativo
728
ALCANCE ADMINISTRATIVO
Decreto
Supremo N° 008-
2014-ED,
Artículo 2°
• El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley
y su Reglamento.
• La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus
superiores relacionadas con sus labores.
• El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de
palabra en agravio superior del personal jerárquico y de los compañeros de
labor.
Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057)
Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057):
• La negligencia en el desempeño de las funciones.
• El impedir el funcionamiento del servicio público.
• La utilización o disposición de los bienes de la
entidad pública en beneficio propio o de terceros.
• La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez
o bajo la influencia de drogas o sustancias
estupefacientes.
• El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de
la función con fines de lucro.
Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057)
• El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones,
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad
de la entidad o en posesión de está.
• Las ausencias injustificadas por más tres
(3) días consecutivos o por más de cinco
(5) días no consecutivos en un período
de treinta (30) días calendario, o más de
quince (15) días no consecutivos en un
período de ciento ochenta (180) días
calendario.
• El hostigamiento sexual cometido
por quien ejerza autoridad sobre
el servidor civil, así como el
cometido por un servidor civil,
cualquiera sea la ubicación de la
víctima de hostigamiento en la
estructura jerárquica de la
entidad pública.
Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057)
Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057)
• Realizar actividades de proselitismo político
durante la jornada de trabajo.
• Discriminación por razón de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión o condición económica.
• Incumplimiento injustificado del horario y la
jornada de trabajo.
• La afectación del principio de merito en el
acceso y la progresión en el servicio civil.
• Actuar o influir en otros servidores para obtener
un beneficio propio o beneficio para terceros.
• La doble percepción de compensaciones
económicas, salvo los casos de dietas y función
docente.
• Las demás que señala la ley.
Determinación de la sanción a las faltas (Art. 87 de la Ley 30057)
La sanción aplicable debe ser
proporcional a la falta cometida y se
determina evaluando la existencia de
las condiciones siguientes:
a)Grave afectación a los intereses
generales o a los bienes jurídicamente
protegidos por el Estado.
b)Ocultar la comisión de la falta o
impedir su descubrimiento.
Continuación de la sanción a las faltas
c)El grado de jerarquía y especialidad del servidor
civil que comete la falta, entendiendo que cuanto
mayor sea la jerarquía de la autoridad y más
especializadas sus funciones, en relación con las
faltas, mayor es su deber de conocerlas y
apreciarlas debidamente.
d)Las circunstancias en que se comete la
infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
Continuación de la sanción a las faltas
f)La participación de uno o más servidores en la
comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
¿Quiénes son las autoridades del Procedimiento Administrativo
Disciplinario?
Las autoridades encargadas de intervenir en el procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes:
a) El jefe inmediato del presunto infractor.
b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) El titular de la entidad.
d) El Tribunal del Servicio Civil.
AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO: PRIMERA INSTANCIA
SANCIÓN
DISCIPLINARIA
ÓRGANO
INSTRUCTOR
Instruye
ÓRGANO
SANCIONADOR
Sanciona
OFICIALIZA LA
SANCIÓN
Amonestación
escrita
Jefe inmediato del
presunto infractor
Jefe inmediato del
presunto infractor
Jefe de recursos
humanos o quien
haga sus veces
Suspensión
Jefe inmediato
del presunto
infractor
Jefe de recursos
humanos o quien
haga sus veces
Jefe de recursos
humanos o quien
haga sus veces
Destitución
Jefe de recursos
humanos o quien
haga sus veces
Titular de la entidad Titular de la entidad
AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO: SEGUNDA INSTANCIA
TIPO DE SANCIÓN AUTORIDAD COMPETENTE
Amonestación Jefe de Recursos Humanos
Suspensión Tribunal del Servicio Civil.
Destitución Tribunal del Servicio Civil.
¿Qué es la Secretaría Técnica del PAD?
El Secretario Técnico es designado por la máxima autoridad administrativa de la
entidad, en adición a sus funciones o específicamente para dicho propósito. El
Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin
embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta.
servidores civiles que colaboren con
La Secretaría Técnica puede contar con
el
Secretario Técnico en el cumplimiento de sus
funciones, teniendo en cuenta: dimensiones de
la entidad, carga procesal, complejidad de los
procedimientos, cantidad de órganos
desconcentrados, entre otros criterios.
¿Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica?
• Recibir las denuncias verbales o por escrito.
• Tramitar las denuncias y brindar respuesta al
denunciante en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles.
• Tramitar los informes de control.
• Efectuar la precalificación en función
hechos expuestos en la denuncia
de los
y las
investigaciones realizadas.
• Suscribir los requerimientos de información.
• Emitir el informe correspondiente que contiene los
resultados de la precalificación.
• Apoyar a las autoridades del PAD durante
todo el procedimiento, documentar la
actividad probatoria, elaborar el proyecto de
resolución o acto expreso de inicio del PAD
y, de ser el caso, proponer la medida
cautelar que resulte aplicable, entre otros.
• Administrar y custodiar los expedientes
administrativos del PAD.
• Iniciar de oficio, las investigaciones
correspondientes ante la presunta comisión
de una falta.
• Declarar “no ha lugar a trámite” una
denuncia.
¿Seguimos con las funciones de la Secretaría Técnica?
Desarrollo del Procedimiento Administrativo
Disciplinario
Etapa de precalificación e investigación previa
• Está a cargo de la Secretaría Técnica quien lleva a cabo una investigación
con la finalidad de encontrar indicios de veracidad sobre la comisión de la
falta disciplinaria. Si la Secretaría Técnica aprecie que la documentación que
sustenta la denuncia estuviera incompleta, le requerirá al denunciante
subsane la omisión, y en el caso de que no se cumpla con tal requerimiento,
procederá a declarar «no ha lugar» la denuncia formulada.
• Culminada la investigación previa, la Secretaría Técnica emite el informe de
precalificación sobre los hechos suscitados. Luego, tomando en cuenta el
resultado obtenido de la investigación previa, la Secretaría Técnica puede
optar por remitir la denuncia al órgano instructor recomendando el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario o en caso contrario recomendado el
archivo de la denuncia.
Fase Instructiva
Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario
• Se inicia con la notificación al servidor o ex servidor de la resolución
que contenga la decisión de iniciar el procedimiento disciplinario.
• El artículo 107 del Reglamento General de la LSC, establece que la resolución
que da el inicio del PAD debe contener:
a) La identificación del servidor civil.
b) La imputación de la falta.
c) La norma jurídica presuntamente vulnerada.
d) La medida cautelar, en caso corresponda.
e) La sanción que correspondería a la falta imputada.
f) El plazo para presentar el descargo.
g) Los derechos y las obligaciones del servidor civil en el trámite.
h) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del proceso
i) La autoridad competente para recibir los descargos y plazo.
¿En qué consiste la Fase Instructiva del PAD?
• Esta fase consiste en el desarrollo de
todas las acciones conducentes a la
determinación de la responsabilidad
administrativa disciplinaria del servidor
civil denunciado. Está a cargo del
órgano instructor y se inicia con la
notificación de la resolución que
determina el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario.
• Luego, el órgano instructor procede con el análisis y las indagaciones
necesarias para esclarecer la existencia de la responsabilidad administrativa
disciplinaria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Esta fase culmina
con la emisión y notificación del informe al procesado, en el cual el órgano
instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor,
a la vez que recomienda al órgano sancionador la imposición o no de la
sanción que corresponda.
• El servidor puede solicitar prorroga para absolver
cargos el cual es autorizado por el órgano
instructor, si este no se pronuncia en dos (2) días
hábiles se entiende aceptada la prórroga por un
plazo adicional de cinco (5) días contados al
vencimiento del plazo adicional; vencido el plazo
sin la presentación de los descargos, el proceso
quedará listo para ser resuelto
Presentación de descargo a imputaciones.
El servidor procesado, en el uso de su derecho de defensa, podrá acceder a
los antecedentes y al informe elaborado por la Secretaría Técnica que dio
origen a la imputación en su contra, con la finalidad que pueda estar en
condiciones de presentar las pruebas que estime conveniente a través de su
descargo.
En ese sentido el servidor procesado podrá formular su descargo por escrito y
presentarlo al órgano instructor dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, el
que se computa desde el día siguiente de la comunicación de inicio del
procedimiento administrativo disciplinario.
Continuación de la presentación de descargo a imputaciones
En caso que el servidor no presente su
descargo en el plazo referido, no se podrá
argumentar que no se pudo realizar su
defensa. Así mismo, el servidor procesado rd
libre de hacer uso o no del derecho de
descargo.
Una vez vencido el plazo sin la presentación
de los descargos el expediente quedará listo
para ser resuelto, sin que la referida situación
pueda justificar el retardo en la tramitación del
procedimiento administrativo disciplinario.
Informe del órgano instructor
a) Los antecedentes del PAD.
Es el detalle de todos los antecedentes que
dieron origen al procedimiento administrativo
disciplinario, es contar con las diligencias
realizadas por el Órgano Instructor. Debe
evidenciarse si el proceso se inicia como
resultado de las indagaciones de oficio o en
mérito a una denuncia de un tercero.
b) La identificación de la falta imputada, así como la norma
jurídica presuntamente vulnerada
El órgano instructor debe realizar un análisis para identificar de manera adecuada
la falta imputada, ya que una incorrecta tipificación podría contravenir el debido
procedimiento y derivar en una nulidad posterior.
De igual manera la no identificación adecuada de la norma presuntamente
vulnerada podría originar también nulidad, en tanto no podría darse inicio a un
procedimiento administrativo disciplinario por contravenciones en la tipificación de
la falta y la norma presuntamente vulnerada.
c) Los hechos que determinarían la comisión de la falta
El órgano instructor deberá consignar de manera detallada y en orden
cronológico
los hechos que según considere determinarían la comisión de la falta.
El informe debe centrarse exclusivamente en los hechos que pudieran estar
relacionados a la comisión de la falta administrativa disciplinaria, evitando describir
situaciones que no tienen que ver directamente con ella.
d) El pronunciamiento sobre la comisión de la falta por parte del
servidor
El informe del órgano instructor se sustenta en la recomendación de sanción a
imponer o del archivo. Se desprende directamente de las diligencias y del análisis
realizado.
e) La recomendación de la sanción aplicable, de ser el caso
El órgano instructor no solo se encargará de realizar las diligencias que permitan
deslindar la existencia de responsabilidad, sino que también recomendará la
sanción a aplicar.
De otra parte como resultado de la instrucción puede llegar a concluir que
no existe responsabilidad administrativa disciplinaria, en cuyo caso recomendará
el archivo del procedimiento administrativo disciplinario.
f) Proyecto de resolución debidamente motivada
Finalmente el órgano instructor debe remitir el proyecto de resolución
debidamente motivada al órgano sancionador, la cual podrá ser de archivo o de
imposición de sanción.
FASE INSTRUCTIVA
Inicio 3 días
Notificación
Al
servidor
• Prórroga
• 05 días
5 días Descargo
15
días
Instructor
emite
INFORME
¿En qué consiste la Fase Sancionadora del PAD?
• El órgano sancionador comprende desde la recepción del
informe del órgano instructor, hasta la emisión de la
comunicación que determina la imposición de sanción o la
declaración de no a lugar, disponiendo en este último caso,
el archivo del procedimiento.
• Una vez que el órgano sancionador recibe el informe del
órgano instructor, comunica tal hecho al servidor o ex
servidor en un plazo de dos (2) días hábiles, con la
finalidad de que este pueda, de considerarlo necesario,
ejercer su defensa a través de un informe oral que debe
ser solicitado ante el órgano sancionador.
• La solicitud de informe oral debe ser presentada dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el servidor.
El órgano sancionador atenderá el pedido, fijando lugar,
fecha y hora.
Informe oral de defensa
El derecho de defensa, además de la
presentación del descargo escrito a las
imputaciones realizadas, otorga el derecho a un
informe oral, previo a que se emita la resolución
de término del procedimiento administrativo
disciplinario.
El informe oral puede ser personal o través de abogado. El informe oral se
realiza ante el órgano sancionador, lo que posibilita entrar en contacto con el
servidor o ex servidor procesado no solo para escuchar, sino también para
formular las preguntas que se tengan a bien plantear con el objeto de
esclarecer los hechos.
• Con toda la información disponible el órgano
sancionador deberá emitir la resolución
pronunciándose sobre la comisión de infracción
imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de haber recibido el informe del
órgano instructor. Este plazo es prorrogable hasta por
diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar
tal decisión.
• Con la resolución del órgano sancionador que
determina la existencia o no de responsabilidad
administrativa disciplinaria se pone fin a la primera
instancia. Dicha resolución debe encontrarse
motivada y debe ser notificada al servidor civil dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido
emitida.
Culminación del procedimiento
Con la resolución del órgano sancionador que se
pronuncia sobre la existencia o inexistencia de
responsabilidad administrativa disciplinaria se
pone fin a esta instancia, Este acto administrativo
debe estar debidamente motivada y ser notificado
al servidor civil dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes de haber sido emitida.
De otro lado, si la resolución determina la inexistencia de responsabilidad
administrativa disciplinaria en el servidor, también deberá disponer la
reincorporación del servidor civil al ejercicio de sus funciones, en caso se le
hubiera aplicado alguna medida provisional.
Oficialización de la sanción disciplinaria
La sanción se oficializa cuando es comunicada al servidor o ex servidor civil, la
sanción.
Para los casos de amonestación escrita, en los cuales el jefe inmediato actuará
como órgano instructor y sancionador, una vez decidida la sanción, este debe
comunicar al Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces, para que dicha
sanción sea puesta en conocimiento del servidor civil procesado. En los casos de
suspensión y destitución, corresponde al mismo órgano sancionador oficializar la
sanción o emitir el acto de sanción.
Debe tenerse en cuenta que la sanción de
suspensión y destitución debe estar contenida en
una resolución administrativa, no pudiendo
emitirse otro tipo de acto.
Oficialización de la sanción disciplinaria
La resolución que da
procedimiento disciplinario
debe contener, al menos:
por culminado el
en primera instancia
a)La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye
la descripción de los hechos y las normas
vulneradas, debiendo expresar con toda precisión
su responsabilidad respecto de la falta que estime
cometida.
b) La sanción impuesta.
c) El plazo para impugnar.
d) La autoridad que resuelve el recurso de
apelación.
FASE SANCIONADORA
02 05
• A 02
• ____
• 10 días prorrogables a 10 días
Recibe
INFORME
ORG. SANC.
Notifica
recepció0n30
del informe
del org.
instruc.
03 Solicitud 02
de ORAL
I.O. SANCIÓN
O NO HA
LUGA
Notifica al
servidor
10 días + 10 días
Medidas Cautelares
• La autoridad del PAD puede, mediante decisión motivada, y con
el objeto de prevenir afectaciones a la entidad pública o a los
ciudadanos, separarlo de su función y ponerlo a disposición de la
Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados
de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligación
de asistir al centro de trabajo.
• Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura
el PAD, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del
servidor civil y se le abone la remuneración y demás beneficios
que pudieran corresponderle.
• Excepcionalmente, cuando la presuntamente
los intereses
cometida
generales,
por el servidor civil
la medida cautelar
falta
afecte
puede imponerse de
modo previo al inicio del PAD.
• Las medidas cautelares pueden ser
modificadas o levantadas durante el curso
del PAD, de oficio o a instancia de parte, en
virtud de circunstancias sobrevenidas o que
no pudieron ser consideradas en el momento
de su adopción.
• Las medidas caducan de pleno derecho
cuando se emite la resolución que pone fin al
procedimiento administrativo disciplinario en
la instancia que impuso la medida, cuando
haya transcurrido el plazo fijado para su
ejecución, o para la emisión de la resolución
que pone fin al procedimiento.
Situación del servidor destituido
• Si el servidor es destituido acarrea la inhabilitación automática para el
ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este
supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un
plazo de cinco (5) años, contados a
partir de que la resolución
que causa estado es
administrativa
eficaz.
• Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso,
mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o
ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.
• De acuerdo al art. 36 de la Ley 30057,
la destitución declarada nula por el
Tribunal del Servicio Civil o el Juez
otorga al servidor civil el derecho a
solicitar el pago de una indemnización
o la reposición. Aquel servidor civil
repuesto lo es en su mismo puesto u
mismo nivel.
otro del
repuesto
deberes,
se sujeta
derechos
Todo servidor
a los mismos
y condiciones
aplicables a los servidores del grupo
que corresponda al momento de la
reposición.
El procedimiento de los recursos impugnatorios
• El término perentorio para la
interposición de los medios
impugnatorios es de quince (15) días
hábiles, y debe resolverse en el plazo de
treinta (30) días hábiles.
• La resolución de la apelación agota la
vía administrativa.
• La interposición de los medios
impugnatorios no suspende la ejecución
del acto impugnado.
Continuación del recurso impugnatorio
• El recurso de apelación se interpone cuando la
impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas, se
trate de cuestiones de puro derecho. Se dirige
a la misma autoridad que expidió el acto que
se impugna para que eleve lo actuado al
superior jerárquico. La apelación es sin efecto
suspensivo.
• La Resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación
agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra
las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso
administrativa.
PRESCRIPCION DEL PAD
MODO DE PRESCRIPCION SUPUESTOS Y PLAZOS
PARA EL INICIO DEL PAD Servidores activos:
03 años calendario desde cometida la falta.
1.año calendario después que la entidad toma conocimiento de la
falta.
Ex servidores:
2. años calendario desde que la entidad tomo conocimiento de la
falta.
PARA EL DESARROLLO DEL PAD Entre la notificación del inicio del PAD y la resolución que impone
sanción o archivo no debe transcurrir mas de 01 año.
Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo,
la
autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación.
La prescripción puede ser a petición de parte o de oficio.
Ley 29988 Ley que establece Medidas Extraordinarias para
el:
personal Docente y Administrativo de instituciones
educativas Públicas y Privadas
Al servidor docente y administrativo a quien se le emita sentencia consentida
y ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en la Ley N° 29988 de
terrorismo previstos en el D. L. N° 25475, por el delito de apología del
terrorismo tipificado en el inc. 2 del art. 316 del C. P., por cualquiera de los
delitos de violación de la libertad sexual previstos en el Capitulo IX, del Título
IV del Libro Segundo del C. P
. o por los delitos de tráfico ilícito de drogas,
acarrea su separación definitiva o destitución, así como la inhabilitación
definitiva del servicio.
D. L. Nº 1367, Ley que amplia los alcances de los Decretos
Legislativos N° 1243 y N° 1295
El art. 3 modifica los artículos 2 y 3 del D. Legislativo 1295 que modifica
el art. 242 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General disponiendo que las sanciones de destitución o
despido que hayan quedado agotada la vía administrativa, acarrea la
inhabilitación automática por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a
prestar servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad.
Continuación
• condenatoria consentida y/o
ejecutoriada, por alguno de los delitos
previstos en los artículos 296, 296-A
primer, segundo y cuarto párrafo; Art.
296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388,
• 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397,
• 397-A, 398, 399, 400 y 401 del
• Código Penal, así como el artículo 4-A
del Decreto Ley 25475 y los delitos
previstos en los artículos 1, 2 y 3 del
Decreto Legislativo 1106, no pueden
prestar servicios a favor del Estado, bajo
cualquier forma o modalidad.
Las personas con sentencia
Los artículos referidos se
relacionan con delitos de tráfico
Ilícito de drogas, concusión, cobro
indebido, colusión, peculado,
malversación, cohecho, tráfico de
influencia, financiamiento de
terrorismo y transporte,traslado,
o salida por territorio
de dinero o títulos
ingreso
nacional
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Gracias!!!
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  • 1. PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE HUANCANE PRESENTA
  • 2. Base Normativa • D. Leg N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico • Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la LCARSP • Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. • TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D. S. N° 004-2019-JUS. • Decreto Supremo N° 040-2014- Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. • Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • 3. • Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. • Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, aprueba Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”. • Ley 29988 Ley que establece Medidas Extraordinarias para el personal Docente y Administrativo de instituciones educativas Públicas y Privadas. • D. L. Nº 1367, Ley que amplia los alcances de los Decretos Legislativos N° 1243 y N° 1295. Base Normativa
  • 4. Ámbito de Aplicación •Servidores y ex servidores de los regímenes del DL 276, 728, 1057 y la Ley N° 30057. Por el tipo de vínculo •Para todo personal que ejerza función pública (Ejemplo: FAG, que cumple funciones estipuladas en documentos de gestión de la entidad) Por ejercicio de la Función Pública •Los FP de libre designación y remoción; y de designación o remoción regulada. •Directivos Públicos •SC de carrera, actividades complementarias y confianza. Por el tipo de servidor civil • Ministros, Defensor del Pueblo, Contralor General, miembros del JNE, JNJ, ONPE, Jefe de RENIEC y miembros de directorio BCR y SBS. Exclusiones del ámbito de aplicación
  • 5. Principios del Procedimiento Administrativo Disciplinario LEGALIDAD TIPICIDAD DEBIDO PROCEDIMIEN TO IRRETROACTIVI DAD NON BIS IN IDEM RAZONABILIDA D PRESUNCIÓN DE LICITUD CULPABILIDAD CAUSALIDAD
  • 6. TIPOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA Cuando el servidor administrativo contraviene ordenamiento administrativo el jurídico y las normas internas de la entidad. PENAL CIVIL Cuando el servidor administrativo en el ejercicio de sus funciones ocasiona daño económico a su entidad por dolo debiendo a la o culpa resarcir entidad. Cuando los servidores administrativos en el ejercicio de sus funciones incurren en un acto u omisión tipificado como delito o falta previstas en el Código Penal.
  • 7. ¿Qué es el Procedimiento Administrativo Disciplinario? • La potestad disciplinaria de la Administración Pública se refiere a la atribución que tiene el Estado para evaluar el comportamiento de los funcionarios y servidores civiles, para preservar la organización administrativa, velando por el orden, la disciplina y el correcto ejercicio de las funciones administrativas. ¿Qué es el Procedimiento Sancionador? • La potestad sancionadora del Estado, es la atribución de la autoridad administrativa de imponer sanciones siguiendo un procedimiento, cuya validez, en el contexto de un Estado democrático se basa en el respeto a la Constitución.
  • 8. • En ese sentido existe una relación estrecha entre la potestad disciplinaria y la potestad sancionadora del estado, que en nuestro país se encuentra regulado por el TUO de la ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general, aprobado por el D. S. N° 004-2019-JUS,
  • 9. D. Legislativo 276 D. Legislativo 1057 Auxiliares de Educación D. Legislativo 728 ALCANCE ADMINISTRATIVO Decreto Supremo N° 008- 2014-ED, Artículo 2°
  • 10. • El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. • La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores. • El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057)
  • 11. Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057): • La negligencia en el desempeño de las funciones. • El impedir el funcionamiento del servicio público. • La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. • La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. • El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
  • 12. Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057) • El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de está. • Las ausencias injustificadas por más tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario.
  • 13. • El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima de hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública. Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057)
  • 14. Las faltas de carácter disciplinario (Art. 85 de la Ley 30057) • Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo. • Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. • Incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. • La afectación del principio de merito en el acceso y la progresión en el servicio civil. • Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. • La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente. • Las demás que señala la ley.
  • 15. Determinación de la sanción a las faltas (Art. 87 de la Ley 30057) La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a)Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b)Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
  • 16. Continuación de la sanción a las faltas c)El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d)Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varias faltas.
  • 17. Continuación de la sanción a las faltas f)La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. g) La reincidencia en la comisión de la falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.
  • 18. ¿Quiénes son las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario? Las autoridades encargadas de intervenir en el procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil.
  • 19. AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: PRIMERA INSTANCIA SANCIÓN DISCIPLINARIA ÓRGANO INSTRUCTOR Instruye ÓRGANO SANCIONADOR Sanciona OFICIALIZA LA SANCIÓN Amonestación escrita Jefe inmediato del presunto infractor Jefe inmediato del presunto infractor Jefe de recursos humanos o quien haga sus veces Suspensión Jefe inmediato del presunto infractor Jefe de recursos humanos o quien haga sus veces Jefe de recursos humanos o quien haga sus veces Destitución Jefe de recursos humanos o quien haga sus veces Titular de la entidad Titular de la entidad
  • 20. AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDAD COMPETENTE Amonestación Jefe de Recursos Humanos Suspensión Tribunal del Servicio Civil. Destitución Tribunal del Servicio Civil.
  • 21. ¿Qué es la Secretaría Técnica del PAD? El Secretario Técnico es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a sus funciones o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta. servidores civiles que colaboren con La Secretaría Técnica puede contar con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta: dimensiones de la entidad, carga procesal, complejidad de los procedimientos, cantidad de órganos desconcentrados, entre otros criterios.
  • 22. ¿Cuáles son las funciones de la Secretaría Técnica? • Recibir las denuncias verbales o por escrito. • Tramitar las denuncias y brindar respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. • Tramitar los informes de control. • Efectuar la precalificación en función hechos expuestos en la denuncia de los y las investigaciones realizadas. • Suscribir los requerimientos de información. • Emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación.
  • 23. • Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar que resulte aplicable, entre otros. • Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD. • Iniciar de oficio, las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta. • Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia. ¿Seguimos con las funciones de la Secretaría Técnica?
  • 24.
  • 25. Desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario
  • 26. Etapa de precalificación e investigación previa • Está a cargo de la Secretaría Técnica quien lleva a cabo una investigación con la finalidad de encontrar indicios de veracidad sobre la comisión de la falta disciplinaria. Si la Secretaría Técnica aprecie que la documentación que sustenta la denuncia estuviera incompleta, le requerirá al denunciante subsane la omisión, y en el caso de que no se cumpla con tal requerimiento, procederá a declarar «no ha lugar» la denuncia formulada. • Culminada la investigación previa, la Secretaría Técnica emite el informe de precalificación sobre los hechos suscitados. Luego, tomando en cuenta el resultado obtenido de la investigación previa, la Secretaría Técnica puede optar por remitir la denuncia al órgano instructor recomendando el inicio del procedimiento administrativo disciplinario o en caso contrario recomendado el archivo de la denuncia.
  • 27. Fase Instructiva Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario • Se inicia con la notificación al servidor o ex servidor de la resolución que contenga la decisión de iniciar el procedimiento disciplinario. • El artículo 107 del Reglamento General de la LSC, establece que la resolución que da el inicio del PAD debe contener: a) La identificación del servidor civil. b) La imputación de la falta. c) La norma jurídica presuntamente vulnerada. d) La medida cautelar, en caso corresponda. e) La sanción que correspondería a la falta imputada. f) El plazo para presentar el descargo. g) Los derechos y las obligaciones del servidor civil en el trámite. h) Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del proceso i) La autoridad competente para recibir los descargos y plazo.
  • 28. ¿En qué consiste la Fase Instructiva del PAD? • Esta fase consiste en el desarrollo de todas las acciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor civil denunciado. Está a cargo del órgano instructor y se inicia con la notificación de la resolución que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
  • 29. • Luego, el órgano instructor procede con el análisis y las indagaciones necesarias para esclarecer la existencia de la responsabilidad administrativa disciplinaria en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Esta fase culmina con la emisión y notificación del informe al procesado, en el cual el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor, a la vez que recomienda al órgano sancionador la imposición o no de la sanción que corresponda. • El servidor puede solicitar prorroga para absolver cargos el cual es autorizado por el órgano instructor, si este no se pronuncia en dos (2) días hábiles se entiende aceptada la prórroga por un plazo adicional de cinco (5) días contados al vencimiento del plazo adicional; vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso quedará listo para ser resuelto
  • 30. Presentación de descargo a imputaciones. El servidor procesado, en el uso de su derecho de defensa, podrá acceder a los antecedentes y al informe elaborado por la Secretaría Técnica que dio origen a la imputación en su contra, con la finalidad que pueda estar en condiciones de presentar las pruebas que estime conveniente a través de su descargo. En ese sentido el servidor procesado podrá formular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, el que se computa desde el día siguiente de la comunicación de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
  • 31. Continuación de la presentación de descargo a imputaciones En caso que el servidor no presente su descargo en el plazo referido, no se podrá argumentar que no se pudo realizar su defensa. Así mismo, el servidor procesado rd libre de hacer uso o no del derecho de descargo. Una vez vencido el plazo sin la presentación de los descargos el expediente quedará listo para ser resuelto, sin que la referida situación pueda justificar el retardo en la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario.
  • 32. Informe del órgano instructor a) Los antecedentes del PAD. Es el detalle de todos los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo disciplinario, es contar con las diligencias realizadas por el Órgano Instructor. Debe evidenciarse si el proceso se inicia como resultado de las indagaciones de oficio o en mérito a una denuncia de un tercero.
  • 33. b) La identificación de la falta imputada, así como la norma jurídica presuntamente vulnerada El órgano instructor debe realizar un análisis para identificar de manera adecuada la falta imputada, ya que una incorrecta tipificación podría contravenir el debido procedimiento y derivar en una nulidad posterior. De igual manera la no identificación adecuada de la norma presuntamente vulnerada podría originar también nulidad, en tanto no podría darse inicio a un procedimiento administrativo disciplinario por contravenciones en la tipificación de la falta y la norma presuntamente vulnerada. c) Los hechos que determinarían la comisión de la falta El órgano instructor deberá consignar de manera detallada y en orden cronológico los hechos que según considere determinarían la comisión de la falta. El informe debe centrarse exclusivamente en los hechos que pudieran estar relacionados a la comisión de la falta administrativa disciplinaria, evitando describir situaciones que no tienen que ver directamente con ella.
  • 34. d) El pronunciamiento sobre la comisión de la falta por parte del servidor El informe del órgano instructor se sustenta en la recomendación de sanción a imponer o del archivo. Se desprende directamente de las diligencias y del análisis realizado. e) La recomendación de la sanción aplicable, de ser el caso El órgano instructor no solo se encargará de realizar las diligencias que permitan deslindar la existencia de responsabilidad, sino que también recomendará la sanción a aplicar. De otra parte como resultado de la instrucción puede llegar a concluir que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria, en cuyo caso recomendará el archivo del procedimiento administrativo disciplinario. f) Proyecto de resolución debidamente motivada Finalmente el órgano instructor debe remitir el proyecto de resolución debidamente motivada al órgano sancionador, la cual podrá ser de archivo o de imposición de sanción.
  • 35. FASE INSTRUCTIVA Inicio 3 días Notificación Al servidor • Prórroga • 05 días 5 días Descargo 15 días Instructor emite INFORME
  • 36. ¿En qué consiste la Fase Sancionadora del PAD? • El órgano sancionador comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o la declaración de no a lugar, disponiendo en este último caso, el archivo del procedimiento. • Una vez que el órgano sancionador recibe el informe del órgano instructor, comunica tal hecho al servidor o ex servidor en un plazo de dos (2) días hábiles, con la finalidad de que este pueda, de considerarlo necesario, ejercer su defensa a través de un informe oral que debe ser solicitado ante el órgano sancionador. • La solicitud de informe oral debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el servidor. El órgano sancionador atenderá el pedido, fijando lugar, fecha y hora.
  • 37. Informe oral de defensa El derecho de defensa, además de la presentación del descargo escrito a las imputaciones realizadas, otorga el derecho a un informe oral, previo a que se emita la resolución de término del procedimiento administrativo disciplinario. El informe oral puede ser personal o través de abogado. El informe oral se realiza ante el órgano sancionador, lo que posibilita entrar en contacto con el servidor o ex servidor procesado no solo para escuchar, sino también para formular las preguntas que se tengan a bien plantear con el objeto de esclarecer los hechos.
  • 38. • Con toda la información disponible el órgano sancionador deberá emitir la resolución pronunciándose sobre la comisión de infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor. Este plazo es prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión. • Con la resolución del órgano sancionador que determina la existencia o no de responsabilidad administrativa disciplinaria se pone fin a la primera instancia. Dicha resolución debe encontrarse motivada y debe ser notificada al servidor civil dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido emitida.
  • 39. Culminación del procedimiento Con la resolución del órgano sancionador que se pronuncia sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria se pone fin a esta instancia, Este acto administrativo debe estar debidamente motivada y ser notificado al servidor civil dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido emitida. De otro lado, si la resolución determina la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria en el servidor, también deberá disponer la reincorporación del servidor civil al ejercicio de sus funciones, en caso se le hubiera aplicado alguna medida provisional.
  • 40. Oficialización de la sanción disciplinaria La sanción se oficializa cuando es comunicada al servidor o ex servidor civil, la sanción. Para los casos de amonestación escrita, en los cuales el jefe inmediato actuará como órgano instructor y sancionador, una vez decidida la sanción, este debe comunicar al Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces, para que dicha sanción sea puesta en conocimiento del servidor civil procesado. En los casos de suspensión y destitución, corresponde al mismo órgano sancionador oficializar la sanción o emitir el acto de sanción. Debe tenerse en cuenta que la sanción de suspensión y destitución debe estar contenida en una resolución administrativa, no pudiendo emitirse otro tipo de acto.
  • 41. Oficialización de la sanción disciplinaria La resolución que da procedimiento disciplinario debe contener, al menos: por culminado el en primera instancia a)La referencia a la falta incurrida, lo cual incluye la descripción de los hechos y las normas vulneradas, debiendo expresar con toda precisión su responsabilidad respecto de la falta que estime cometida. b) La sanción impuesta. c) El plazo para impugnar. d) La autoridad que resuelve el recurso de apelación.
  • 42. FASE SANCIONADORA 02 05 • A 02 • ____ • 10 días prorrogables a 10 días Recibe INFORME ORG. SANC. Notifica recepció0n30 del informe del org. instruc. 03 Solicitud 02 de ORAL I.O. SANCIÓN O NO HA LUGA Notifica al servidor 10 días + 10 días
  • 43. Medidas Cautelares • La autoridad del PAD puede, mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones a la entidad pública o a los ciudadanos, separarlo de su función y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo. • Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el PAD, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneración y demás beneficios que pudieran corresponderle. • Excepcionalmente, cuando la presuntamente los intereses cometida generales, por el servidor civil la medida cautelar falta afecte puede imponerse de modo previo al inicio del PAD.
  • 44. • Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del PAD, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. • Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.
  • 45. Situación del servidor destituido • Si el servidor es destituido acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de que la resolución que causa estado es administrativa eficaz. • Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.
  • 46. • De acuerdo al art. 36 de la Ley 30057, la destitución declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil o el Juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición. Aquel servidor civil repuesto lo es en su mismo puesto u mismo nivel. otro del repuesto deberes, se sujeta derechos Todo servidor a los mismos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposición.
  • 47. El procedimiento de los recursos impugnatorios • El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. • La resolución de la apelación agota la vía administrativa. • La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado.
  • 48. Continuación del recurso impugnatorio • El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo. • La Resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa.
  • 49. PRESCRIPCION DEL PAD MODO DE PRESCRIPCION SUPUESTOS Y PLAZOS PARA EL INICIO DEL PAD Servidores activos: 03 años calendario desde cometida la falta. 1.año calendario después que la entidad toma conocimiento de la falta. Ex servidores: 2. años calendario desde que la entidad tomo conocimiento de la falta. PARA EL DESARROLLO DEL PAD Entre la notificación del inicio del PAD y la resolución que impone sanción o archivo no debe transcurrir mas de 01 año. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. La prescripción puede ser a petición de parte o de oficio.
  • 50. Ley 29988 Ley que establece Medidas Extraordinarias para el: personal Docente y Administrativo de instituciones educativas Públicas y Privadas Al servidor docente y administrativo a quien se le emita sentencia consentida y ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en la Ley N° 29988 de terrorismo previstos en el D. L. N° 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inc. 2 del art. 316 del C. P., por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en el Capitulo IX, del Título IV del Libro Segundo del C. P . o por los delitos de tráfico ilícito de drogas, acarrea su separación definitiva o destitución, así como la inhabilitación definitiva del servicio.
  • 51. D. L. Nº 1367, Ley que amplia los alcances de los Decretos Legislativos N° 1243 y N° 1295 El art. 3 modifica los artículos 2 y 3 del D. Legislativo 1295 que modifica el art. 242 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General disponiendo que las sanciones de destitución o despido que hayan quedado agotada la vía administrativa, acarrea la inhabilitación automática por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad.
  • 52. Continuación • condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; Art. 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, • 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, • 397-A, 398, 399, 400 y 401 del • Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. Las personas con sentencia Los artículos referidos se relacionan con delitos de tráfico Ilícito de drogas, concusión, cobro indebido, colusión, peculado, malversación, cohecho, tráfico de influencia, financiamiento de terrorismo y transporte,traslado, o salida por territorio de dinero o títulos ingreso nacional valores
  • 53. Gracias!!! Abog. CPC Rene P. Quispe Flores