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TEMA: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Juan Manuel Revoredo Lituma
jrevoredo@revoredoabogados.com
Lima, Perú 2017
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
(CAP. II DE LA LEY N.° 27444)
2
Administrados: Persona natural o jurídica que participa en el procedimiento
administrativo (una entidad al someterse ante un procedimiento administrativo
actúa como administrado).
Autoridad administrativa: el agente de las entidades que conducen el inicio, la
instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo
participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
3
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(ARTÍCULO V DEL TÍTULO PRELIMINAR – LEY N.° 27444 Y
MODIFICATORIA – DL N.°1272)
4
Principios
generales del
procedimiento
administrativo
(Art. IV del
TP, Ley
27444)
LEGALIDAD
DEBIDO PROCEDIMIENTO
IMPULSO DE OFICIO
RAZONABILIDAD
IMPARCIALIDAD
INFORMALISMO
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
BUENA FE PROCEDIMENTAL
CELERIDAD
EFICACIA
VERDAD MATERIAL
PARTICIPACIÓN
SIMPLICIDAD
UNIFORMIDAD
PREDICTIBILIDAD DE CONFIANZA LEGÍTIMA
PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
5
Principios
incrementados
(DL N.° 1272)
EJERCICIO LEGÍTIMO DEL
PODER
DE RESPONSABILIDAD
DE ACCESO PERMANENTE
6
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
7
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que
le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
8
Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento
administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no
limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos
imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y
a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una
decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un
plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo
se rige por los principios del Derecho Administrativo. La
regulación propia del Derecho Procesal es aplicable
solo en cuanto sea compatible con el régimen
administrativo.
PRINCIPIO DE
IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben
dirigir e impulsar de
oficio el procedimiento
y ordenar la
realización o práctica
de los actos que
resulten convenientes
para el
esclarecimiento y
resolución de las
cuestiones
involucradas, aun
cuando se trate de
procedimientos
iniciados por el
administrado.
PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD
 Teniendo como ámbito protector a la
persona humana y arbitrando
razonablemente con el interés
publico, la Ley 27444 establece que
las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados,
deben adaptarse dentro de los límites
de la facultad atribuida y
manteniendo la debida proporción
entre los medios a emplear y los fines
públicos que deba tutelar, a fin de
que respondan a lo estrictamente
necesario para la satisfacción de su
cometido. 9
PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD
Las autoridades administrativas
actúan sin ninguna clase de
discriminación entre los
administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitarios
frente al procedimiento,
resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con
atención al interés general.
En este sentido, la
Administración deberá motivar
sus decisiones sobre la base de
criterios objetivos, sin guiarse
de las finalidades particulares
de índole personal.
PRINCIPIO DE PRIVILEGIO
DE CONTROLES
POSTERIORES
La tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentará en la
aplicación de la fiscalización
posterior.
La autoridad administrativa se
reserva el derecho de:
Comprobar la veracidad de la
información presentada.
Comprobar el cumplimiento de
la normatividad sustantiva.
Aplicar las sanciones pertinentes
en caso que la información
presentada no sea veraz. 10
PRINCIPIO DE
INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben
ser interpretadas en forma favorable
a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados,
de modo que sus derechos e
intereses no sean afectados por la
exigencia de aspectos formales que
puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha
excusa no afecte derechos de
terceros o el interés público.
Este principio busca proteger al
administrado que pudiera verse
perjudicado en sus intereses o
derecho por cuestiones meramente
procesales.
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE VERACIDAD
 En la tramitación del
procedimiento
administrativo, se
presume que los
documentos y
declaraciones
formulados por los
administrados en la
forma prescrita por
esta Ley, responden a
la verdad de los
hechos que ellos
afirman.
 Esta presunción
admite prueba en
contrario. 11
PRINCIPIO DE BUENA
FE PROCEDIMENTAL
La autoridad administrativa, los
administrados, sus
representantes o abogados y, en
general, todos los partícipes del
procedimiento, realizan sus
respectivos actos
procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y
la buena fe. La autoridad
administrativa no puede actuar
contra sus propios actos, salvo los
supuestos de revisión de oficio
contemplados en la presente Ley.
Ninguna regulación del
procedimiento administrativo
puede interpretarse de modo tal
que ampare alguna conducta
contra la buena fe procedimental.
PRINCIPIO DE CELERIDAD
La celeridad busca imprimir al
procedimiento administrativo la máxima
dinámica posible.
Quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuación de tal modo
que se dote al trámite de la máxima
dinámica posible.
Debe evitarse actuaciones procesales
que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos.
Ello, con la finalidad de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin
relevar a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnerar el
ordenamiento.
12
PRINCIPIO DE EFICACIA
Los sujetos del
procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad
del acto procedimental,
sobre aquellos formalismos,
siempre y cuando:
No incida en su validez.
No determinen aspectos
importantes en la decisión final.
No disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados.
Se ajuste al marco normativo
aplicable.
De este principio se
desprende la regla de
economía procesal.
PRINCIPIO DE VERDAD
MATERIAL
 La autoridad administrativa competente
deberá verificar los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones.
 La autoridad deberá adoptar todas las
medidas probatorias necesarias
autorizadas por la ley, aun cuando no
hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse
de ellas.
 En el caso de procedimientos trilaterales
la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios
disponibles la verdad de los hechos que
le son propuestos por las partes.
 La autoridad administrativa estará
obligada a ejercer dicha facultad cuando
su pronunciamiento pudiera involucrar
también al interés público.
13
PRINCIPIO DE
PARTICIPACIÓN
Las entidades deben brindar las
condiciones necesarias a todos los
administrados para acceder a la
información que administren.
Excepciones:
Información que afecte la intimidad personal.
Información vinculada a la seguridad
nacional.
Información que expresamente sea excluida
por ley
Por otra parte, las entidades deben
extender las posibilidades de
participación de los administrados y de
sus representantes, en aquellas
decisiones públicas que les puedan
afectar.
PRINCIPIO DE
SIMPLICIDAD
 La simplicidad busca dotar de
sencillez y facilidad de comprensión
al procedimiento.
 Los trámites establecidos por la
autoridad administrativa deberán
ser sencillos.
 Debe eliminarse toda complejidad
innecesaria, los requisitos exigidos
deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se
persigue cumplir.
14
PRINCIPIO DE
UNIFORMIDAD
• La autoridad administrativa
deberá establecer requisitos
similares para trámites similares.
• Las excepciones a los principios
generales no serán convertidos
en la regla general.
• Toda diferenciación deberá
basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
• Este principio busca estructurar
el procedimiento administrativo
de homogeneidad en el
establecimiento de requisitos.
PRINCIPIO DE
PREDICTIBILIDAD O
CONFIANZA LEGÍTIMA
 La autoridad administrativa deberá
brindar a los administrados o sus
representantes información veraz,
completa y confiable sobre cada
trámite.
 Se busca que el administrado pueda
tener certeza sobre cuál será el
resultado final que se obtendrá en el
procedimiento.
 De este modo la Administración
Pública genera confianza legítima en
la ciudadanía y retira el riesgo de
incertidumbre.
15
PRINCIPIO DEL EJERCICIO
LEGÍTIMO DEL PODER
• La autoridad administrativa
ejerce única y
exclusivamente las
competencias atribuidas
para la finalidad prevista en
las normas que le otorgan
facultades o potestades,
evitándose especialmente el
abuso del poder, bien sea
para objetivos distintos de
los establecidos en las
disposiciones generales o en
contra del interés general.
PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD.-
La autoridad administrativa está
obligada a responder por los
daños ocasionados contra los
administrados como consecuencia
del mal funcionamiento de la
actividad administrativa,
conforme lo establecido en la
presente ley. Las entidades y sus
funcionarios o servidores asumen
las consecuencias de sus
actuaciones de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
16
PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE
• La autoridad administrativa está obligada a
facilitar información a los administrados
que son parte en un procedimiento
administrativo tramitado ante ellas, para
que en cualquier momento del referido
procedimiento puedan conocer su estado
de tramitación y a acceder y obtener copias
de los documentos contenidos en dicho
procedimiento, sin perjuicio del derecho de
acceso a la información que se ejerce
conforme a la ley de la materia. 17
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO?
18
Concepto
Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General
Artículo 29º.- Definición de procedimiento administrativo
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos
y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión
de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
19
Sobre el procedimiento administrativo y las
innovaciones tecnológicas
Procedimiento
administrativo
Procedimientos
administrativos
tradicionales
Procedimiento
administrativo
electrónico
Parcial
Total
20
Procedimiento Administrativo Electrónico
• Artículo 29-A.- Procedimiento Administrativo Electrónico
29-A.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá
realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en
un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los
administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al
administrado.
29-A.2 El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y
garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de
defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el
administrado no tenga acceso a medios electrónicos.
29-A.3 Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y
eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y
documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los
procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los
documentos manuscritos.
29-A.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se
aprueban lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios
electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos. .” 21
CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(Según el art. 30° la Ley N°27444)*
Procedimiento
administrativo
Aprobación
automática
Evaluación
previa
Silencio
positivo
Silencio
negativo
22
(*) Artículo modificado por el DL 1272 de 21 de diciembre de 2017
Régimen de aprobación automática:
• Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de
veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del
administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de
licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que
habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales,
económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten
derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la
administración(*).
23(*) Artículo 31 inciso 4 (resaltado es la modificación incorporada por el DL N.° 1272
• Revisión de Oficio mediante muestreo
(Autenticidad de declaraciones, documentos,
informaciones y traducciones).
• No menos del 10% de todos los expedientes con un
máximo de 150 por semestre.
• Sanción por falsedad: Nulidad, multa de 5 a 10 UIT
y denuncia penal.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR:
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON
SILENCIO POSITIVO
• Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo,
cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
• 1. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos
preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la
administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten
instantáneamente en su ejercicio.
• 2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando
el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo
negativo
25
• 3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no
pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario,
mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos
legítimos.
• 4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio
negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los
procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su
regulación específica.
26
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO
• Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los
siguientes supuestos:
1. Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente,
recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado
de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del
artículo anterior.
3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.
4. Los procedimientos de inscripción registral.
5. Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo.
Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los
procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que
sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés
general.
27
Clases de procedimiento (clasificación doctrinaria)
Según Morón Urbina:
Procedimientos
Interadministrativos
Ejemplo: procedimiento presupuestario, procedimiento de control fiscal.
Aquellos desarrollados dentro del ámbito de la
propia Administración Pública destinado a
organizar o hacer funcionar sus actividades o
servicios, estableciendo una relación jurídica
entre órganos u organismos del Estado y
generando un acto de administración interna.
Procedimientos
Externos
Ejemplo: procedimientos aduaneros de represión del contrabando o defraudación
tributaria, licencias, registros de marcas, etcétera.
Aquellos desarrollados hacia el exterior de la
Administración Pública relacionándose jurídicamente con
un particular para los fines de dictar actos administrativos.
28
Clases de procedimiento (clasificación doctrinaria)
Procedimientos
Generales
Procedimientos
Especiales
Siguen el régimen ordinario de
todo procedimiento
administrativo (LPAG).
«Aquel procedimiento que ha
sido pensado para una
hipótesis particular y concreta
cuyo contenido aconseja una
tramitación distinta de la
general»
(Ver: GONZÁLES NAVARRO, Francisco.
citado por MORÓN URBINA, Juan
Carlos. Comentarios a la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Octubre 2001, p. 657)
Son: sancionador y trilateral.
29
Clases de procedimiento
Por su relación con otros procedimientos administrativos:
Procedimientos
Autónomos
Procedimientos
Conexos
Aquellos que no guardan conexión con ningún otro
procedimiento anterior o posterior, a los cuales les
pueda servir de antecedente lógico, o por el contrario
de derivación necesaria.
Mantienen recíprocamente alguna relación de
dependencia, sin perder su identidad propia.
Ejemplo: procedimientos de revisión, adopción de una
medida cautelar. 30
Clases de procedimiento
Procedimientos
complejos
(MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Gaceta Jurídica S.A., Primera Edición, Octubre de 2001, Lima.)
Funcionan distintos procedimientos administrativos
como eslabones de la cadena procesal que,
considerados aisladamente, carecen de la eficacia
suficiente para conseguir un determinado fin
público, el cual sólo puede lograrse mediante la
concatenación o integración de esos distintos
procedimientos.
31
CLASES DE PROCEDIMIENTO
SEGÚN QUIÉN PIDE QUE INICIE EL
PROCEDIMIENTO
De oficio
- Iniciativa propia
- Investigación preliminar
- Denuncia informativa
- Disposición de autoridad superior
- Cumplimiento de un deber legal
- Petición de otro órgano
A pedido de parte
- Solicitud
- Denuncia concreta
Potestad tributaria
Potestad de
fiscalización
Petición administrativa
32
Características de la
denuncia informativa
• El administrado que denuncia
puede solicitar que se
mantenga en reserva su
nombre. La denuncia puede
ser anónima
• No está obligado a pagar una
tasa por derecho de trámite
• No es parte en el
procedimiento
• No puede impugnar la decisión
de no inicio, como tampoco la
resolución final que exime de
responsabilidad
Características de la
denuncia concreta
 El administrado que denuncia
tiene que identificarse
 Debe pagar la tasa por derecho
de trámite
 Es parte en el procedimiento
 Tiene derecho a impugnar la
decisión que declara inadmisible
o improcedente su denuncia,
así como la que la declara
infundada (resolución final)
33
CLASES DE PROCEDIMIENTO
INICIO DE OFICIO
Artículo 103º.- Formas de iniciación del
procedimiento
El procedimiento administrativo es promovido de oficio
por el órgano competente o instancia del administrado,
salvo que por disposición legal o por su finalidad
corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a
instancia del interesado.
Artículo 104º.- Inicio de oficio
104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe
existir disposición de autoridad superior que la
fundamente en ese sentido, una motivación basada en el
cumplimiento de un deber legal o el mérito de una
denuncia.
34
104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados
cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en
caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción
de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser
previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el
curso de tal actuación.
104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la
normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés
público.
CLASES DE PROCEDIMIENTO
INICIO DE OFICIO
35
I. Inicio
II. Ordenación e Instrucción
III. Conclusión
IV. Ejecución de Resolución
Etapas del Procedimiento:
* Oficio
* A petición de parte
INICIO
ORDENACION e
INSTRUCCION
•De manera sencilla y eficaz
•Valorar las pruebas aportadas por el
administrado.
•Valorar además:
- Antecedentes de Documentos.
- Solicitar informes y dictámenes.
- Conceder audiencias
- Practicar Inspecciones
CONCLUSION
-Emisión de Resolución con
pronunciamiento sobre el fondo.
- Aplicación del Silencio Administrativo
Positivo o Negativo.
-Desistimiento
-Abandono
EJECUCION DE
RESOLUCIONES
-Procede la Ejecución Forzada de los actos
administrativos.
-Aplicación del Silencio Administrativo
Positivo o Negativo.
(Excepción: Mandato Judicial o sujetos a
condición o plazo )
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
39
Juan Manuel Revoredo Lituma
jrevoredo@revoredoabogados.com
Lima, Perú 2017

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  • 1. TEMA: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Juan Manuel Revoredo Lituma jrevoredo@revoredoabogados.com Lima, Perú 2017
  • 3. Administrados: Persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo (una entidad al someterse ante un procedimiento administrativo actúa como administrado). Autoridad administrativa: el agente de las entidades que conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. 3
  • 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO V DEL TÍTULO PRELIMINAR – LEY N.° 27444 Y MODIFICATORIA – DL N.°1272) 4
  • 5. Principios generales del procedimiento administrativo (Art. IV del TP, Ley 27444) LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO IMPULSO DE OFICIO RAZONABILIDAD IMPARCIALIDAD INFORMALISMO PRESUNCIÓN DE VERACIDAD BUENA FE PROCEDIMENTAL CELERIDAD EFICACIA VERDAD MATERIAL PARTICIPACIÓN SIMPLICIDAD UNIFORMIDAD PREDICTIBILIDAD DE CONFIANZA LEGÍTIMA PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES 5
  • 6. Principios incrementados (DL N.° 1272) EJERCICIO LEGÍTIMO DEL PODER DE RESPONSABILIDAD DE ACCESO PERMANENTE 6
  • 7. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 7 Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
  • 8. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO 8 Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
  • 9. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones involucradas, aun cuando se trate de procedimientos iniciados por el administrado. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD  Teniendo como ámbito protector a la persona humana y arbitrando razonablemente con el interés publico, la Ley 27444 establece que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 9
  • 10. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. En este sentido, la Administración deberá motivar sus decisiones sobre la base de criterios objetivos, sin guiarse de las finalidades particulares de índole personal. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior. La autoridad administrativa se reserva el derecho de: Comprobar la veracidad de la información presentada. Comprobar el cumplimiento de la normatividad sustantiva. Aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 10
  • 11. PRINCIPIO DE INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Este principio busca proteger al administrado que pudiera verse perjudicado en sus intereses o derecho por cuestiones meramente procesales. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD  En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.  Esta presunción admite prueba en contrario. 11
  • 12. PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental. PRINCIPIO DE CELERIDAD La celeridad busca imprimir al procedimiento administrativo la máxima dinámica posible. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible. Debe evitarse actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos. Ello, con la finalidad de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin relevar a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnerar el ordenamiento. 12
  • 13. PRINCIPIO DE EFICACIA Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos, siempre y cuando: No incida en su validez. No determinen aspectos importantes en la decisión final. No disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. Se ajuste al marco normativo aplicable. De este principio se desprende la regla de economía procesal. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL  La autoridad administrativa competente deberá verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.  La autoridad deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.  En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes.  La autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. 13
  • 14. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren. Excepciones: Información que afecte la intimidad personal. Información vinculada a la seguridad nacional. Información que expresamente sea excluida por ley Por otra parte, las entidades deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD  La simplicidad busca dotar de sencillez y facilidad de comprensión al procedimiento.  Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos.  Debe eliminarse toda complejidad innecesaria, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 14
  • 15. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD • La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. • Las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. • Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. • Este principio busca estructurar el procedimiento administrativo de homogeneidad en el establecimiento de requisitos. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O CONFIANZA LEGÍTIMA  La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite.  Se busca que el administrado pueda tener certeza sobre cuál será el resultado final que se obtendrá en el procedimiento.  De este modo la Administración Pública genera confianza legítima en la ciudadanía y retira el riesgo de incertidumbre. 15
  • 16. PRINCIPIO DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL PODER • La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 16
  • 17. PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE • La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia. 17
  • 18. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? 18
  • 19. Concepto Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 29º.- Definición de procedimiento administrativo Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 19
  • 20. Sobre el procedimiento administrativo y las innovaciones tecnológicas Procedimiento administrativo Procedimientos administrativos tradicionales Procedimiento administrativo electrónico Parcial Total 20
  • 21. Procedimiento Administrativo Electrónico • Artículo 29-A.- Procedimiento Administrativo Electrónico 29-A.1 Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. 29-A.2 El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. 29-A.3 Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos. 29-A.4 Mediante Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban lineamientos para establecer las condiciones y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, junto a sus requisitos. .” 21
  • 22. CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Según el art. 30° la Ley N°27444)* Procedimiento administrativo Aprobación automática Evaluación previa Silencio positivo Silencio negativo 22 (*) Artículo modificado por el DL 1272 de 21 de diciembre de 2017
  • 23. Régimen de aprobación automática: • Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos que habiliten el ejercicio de derechos preexistentes del administrado, la inscripción en registros administrativos, la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración(*). 23(*) Artículo 31 inciso 4 (resaltado es la modificación incorporada por el DL N.° 1272
  • 24. • Revisión de Oficio mediante muestreo (Autenticidad de declaraciones, documentos, informaciones y traducciones). • No menos del 10% de todos los expedientes con un máximo de 150 por semestre. • Sanción por falsedad: Nulidad, multa de 5 a 10 UIT y denuncia penal. FISCALIZACIÓN POSTERIOR:
  • 25. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO • Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: • 1. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio. • 2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo 25
  • 26. • 3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. • 4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica. 26
  • 27. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO • Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. 2. Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior. 3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. 4. Los procedimientos de inscripción registral. 5. Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo. Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.1.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general. 27
  • 28. Clases de procedimiento (clasificación doctrinaria) Según Morón Urbina: Procedimientos Interadministrativos Ejemplo: procedimiento presupuestario, procedimiento de control fiscal. Aquellos desarrollados dentro del ámbito de la propia Administración Pública destinado a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios, estableciendo una relación jurídica entre órganos u organismos del Estado y generando un acto de administración interna. Procedimientos Externos Ejemplo: procedimientos aduaneros de represión del contrabando o defraudación tributaria, licencias, registros de marcas, etcétera. Aquellos desarrollados hacia el exterior de la Administración Pública relacionándose jurídicamente con un particular para los fines de dictar actos administrativos. 28
  • 29. Clases de procedimiento (clasificación doctrinaria) Procedimientos Generales Procedimientos Especiales Siguen el régimen ordinario de todo procedimiento administrativo (LPAG). «Aquel procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta de la general» (Ver: GONZÁLES NAVARRO, Francisco. citado por MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Octubre 2001, p. 657) Son: sancionador y trilateral. 29
  • 30. Clases de procedimiento Por su relación con otros procedimientos administrativos: Procedimientos Autónomos Procedimientos Conexos Aquellos que no guardan conexión con ningún otro procedimiento anterior o posterior, a los cuales les pueda servir de antecedente lógico, o por el contrario de derivación necesaria. Mantienen recíprocamente alguna relación de dependencia, sin perder su identidad propia. Ejemplo: procedimientos de revisión, adopción de una medida cautelar. 30
  • 31. Clases de procedimiento Procedimientos complejos (MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica S.A., Primera Edición, Octubre de 2001, Lima.) Funcionan distintos procedimientos administrativos como eslabones de la cadena procesal que, considerados aisladamente, carecen de la eficacia suficiente para conseguir un determinado fin público, el cual sólo puede lograrse mediante la concatenación o integración de esos distintos procedimientos. 31
  • 32. CLASES DE PROCEDIMIENTO SEGÚN QUIÉN PIDE QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO De oficio - Iniciativa propia - Investigación preliminar - Denuncia informativa - Disposición de autoridad superior - Cumplimiento de un deber legal - Petición de otro órgano A pedido de parte - Solicitud - Denuncia concreta Potestad tributaria Potestad de fiscalización Petición administrativa 32
  • 33. Características de la denuncia informativa • El administrado que denuncia puede solicitar que se mantenga en reserva su nombre. La denuncia puede ser anónima • No está obligado a pagar una tasa por derecho de trámite • No es parte en el procedimiento • No puede impugnar la decisión de no inicio, como tampoco la resolución final que exime de responsabilidad Características de la denuncia concreta  El administrado que denuncia tiene que identificarse  Debe pagar la tasa por derecho de trámite  Es parte en el procedimiento  Tiene derecho a impugnar la decisión que declara inadmisible o improcedente su denuncia, así como la que la declara infundada (resolución final) 33
  • 34. CLASES DE PROCEDIMIENTO INICIO DE OFICIO Artículo 103º.- Formas de iniciación del procedimiento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado. Artículo 104º.- Inicio de oficio 104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. 34
  • 35. 104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público. CLASES DE PROCEDIMIENTO INICIO DE OFICIO 35
  • 36. I. Inicio II. Ordenación e Instrucción III. Conclusión IV. Ejecución de Resolución Etapas del Procedimiento:
  • 37. * Oficio * A petición de parte INICIO ORDENACION e INSTRUCCION •De manera sencilla y eficaz •Valorar las pruebas aportadas por el administrado. •Valorar además: - Antecedentes de Documentos. - Solicitar informes y dictámenes. - Conceder audiencias - Practicar Inspecciones
  • 38. CONCLUSION -Emisión de Resolución con pronunciamiento sobre el fondo. - Aplicación del Silencio Administrativo Positivo o Negativo. -Desistimiento -Abandono EJECUCION DE RESOLUCIONES -Procede la Ejecución Forzada de los actos administrativos. -Aplicación del Silencio Administrativo Positivo o Negativo. (Excepción: Mandato Judicial o sujetos a condición o plazo )
  • 39. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 39 Juan Manuel Revoredo Lituma jrevoredo@revoredoabogados.com Lima, Perú 2017