3. 1.- ALCANCES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1 Ámbito de aplicación
1.2 Principios del procedimiento administrativo disciplinario
2.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL
2.1 La Secretaría Técnica y Medidas cautelares
2.2 La prescripción
3.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y FASES DEL PAD
3.1 La investigación previa y la precalificación
3.2 Fase Instructora
3.3 Fase Sancionadora
ÍNDICE TEMÁTICO
3
5. Consultas relevantes
• ¿A quienes resulta aplicable el régimen disciplinario y
procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil?
(Informe Técnico 2005-2016-SERVIR/GPGSC; Informe Técnico
354-2019-SERVIR/GPGSC)
5
6. •Servidores y ex servidores de los regímenes del
DL 276, 728, 1057 y la Ley N° 30057.
Por el tipo de vínculo
•Para todo personal que ejerza función pública
(Ejemplo: FAG, que cumple funciones estipuladas
en documentos de gestión de la entidad)
Por ejercicio de la
Función Pública
•Los FP de libre designación y remoción; y de
designación o remoción regulada.
•Directivos Públicos
•SC de carrera, actividades complementarias
y confianza.
Por el tipo de servidor
civil
• Ministros, Defensor del Pueblo, Contralor
General, miembros del JNE, JNJ, ONPE, Jefe
de RENIEC y miembros de directorio BCR y
SBS.
Exclusiones del ámbito
de aplicación
6
12. ¿Qué es la Secretaría Técnica?
Secretaría
Técnica
Apoya el desarrollo del
procedimiento disciplinario
Puede ser designado en
adición a sus funciones o
específicamente para dicho
propósito
Puede contar con el apoyo
de servidores civiles
12
13. Las principales funciones de la Secretaría Técnica son:
Recibe
denuncias y
los informes
de control
Inicia de
oficio la
investigación
Tramita las
denuncias
que recibe y
brinda
respuesta
Emite un
informe de
precalificación
13
14. Consultas relevantes
• ¿Puede la Secretaría Técnica del PAD disponer el archivo de
denuncias derivadas de informes de control en el régimen
disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil?
(Informe Técnico Nº 1138-2018-SERVIR-GPGSC)
• ¿Qué régimen laboral debe tener el Secretario Técnico de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios? ¿A que
régimen disciplinario se encuentra sujeto? ¿Cómo se debe
proceder si la denuncia es contra el Secretario Técnico?
(Informe Técnico 1080-2018-SERVIR-GPGSC)
• ¿El Jefe de Recursos Humanos puede ser al mismo tiempo
Secretario Técnico del PAD? (Informe Técnico 006-2018-
SERVIR-GPGSC)
14
15. • ¿El Jefe de Asesoría Jurídica podría ser designado como
Secretario Técnico en adición a sus funciones? (Informe
Técnico Nº 1243-2017-SERVIR-GPGSC)
• ¿A quien corresponde la precalificación de los hechos
imputados al titular de una entidad tipo B? (Informe Técnico
1153-2017-SERVIR-GPGSC)
• ¿Es posible designar Secretarios Técnicos Adjuntos?
(Informe Técnico 762-2017-SERVIR-GPGSC)
• ¿Quién es la autoridad encargada de designar al Secretario
Técnico? (Informe Técnico Nº 173-2017-SERVIR-GPGSC)
• ¿Es nulo el PAD tramitado por un Secretario Técnico
designado por una autoridad distinta al Titular de la
Entidad? (Informe Técnico 1466-2017-SERVIR-GPGSC)
15
17. Tipos de medidas cautelares
Medidas
cautelares
Separar al servidor de sus funciones y ponerlo a
disposición de la Oficina de Recursos Humano, o la que
haga de sus veces, para realizar trabajos que le sean
asignados de acuerdo con su especialidad
Exonera al servidor civil de la obligación de asistir al
centro de trabajo
17
18. Sobre las medidas cautelares
La adopción de una medida
cautelar antes del inicio del PAD es
de competencia de la ORH o quien
haga sus veces. La continuidad de
sus efectos está condicionada al
inicio del PAD en el plazo de cinco
días hábiles.
Una vez iniciado el PAD,
corresponde al Órgano Instructor
adoptar la medida cautelar.
Tanto el Órgano Instructor como el
Órgano Sancionador están
facultados para modificar o
revocar la medida cautelar
dictada.
La medida cautelar no es
impugnable.
18
19. Consultas relevantes
• ¿Es posible que se tramite las solicitudes de nulidad de parte u
oficio contra medidas cautelares impuestas en el PAD? - Informe
Técnico 554-2018-SERVIR-GPGSC
• ¿Cómo se aplican las medidas cautelares a Gerentes Públicos en
el marco del Régimen Disciplinario de la Ley 30057? - Informe
Técnico 1267-2017-SERVIR-GPGSC
19
21. 21
Plazos de Prescripción en el PAD
• 3 años desde que se cometió la falta.
• 1 año desde que tomó conocimiento
RRHH.
Inicio del
PAD
• 1 año entre la notificación del inicio del
PAD y la emisión de la resolución de
sanción.
Durante el
PAD
• 2 años desde que la entidad tomó
conoció de la comisión de la falta
Ex
servidores
22. Consultas relevantes
• ¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la entidad luego
de tomar conocimiento de la falta a través de un informe de
control? - Informe Técnico 1005-2018-SERVIR-GPGSC
• ¿En caso de nulidad del PAD, cómo se computa el plazo de
prescripción para el inicio del mismo? - Informe Técnico
1228-2017-SERVIR-GPGSC
• ¿A quien le corresponde declarar la nulidad de oficio de las
resoluciones que declaran la prescripción? - Informe Técnico
430-2017-SERVIR-GPGSC
• ¿Cuál es el cómputo del plazo de prescripción de las faltas
instantáneas con efectos permanentes y de las faltas
permanentes? – Informe Técnico 1224-2018-SERVIR-GPGSC
22
23. Consultas relevantes
• Sobre la imputación de la falta en relación al tema de los
documentos falsos Informe Técnico 349-2018-SERVIR-
GPGSC
23
25. Órganos competentes del PAD
Sanciones
Pimera Instancia
Segunda
Instancia
Órgano
Instructor
Órgano
Sancionador
Oficialización
de la sanción
Amonestación
Escrita
Jefe Inmediato
del presunto
infractor
Jefe Inmediato
del presunto
infractor
Jefe de
recursos
humanos
Jefe de
recursos
humanos
Suspensión Jefe Inmediato
del presunto
infractor
Jefe de
recursos
humanos
Jefe de
recursos
humanos
Tribunal del
Servicio Civil
Destitución Jefe de
recursos
humanos
Titular de la
entidad
Titular de la
entidad
Tribunal del
Servicio Civil
25
26. Autoridades del PAD para funcionarios de
Gobiernos Regionales y Locales
• Base Legal: artículo 93.5 del Reglamento General de la LSC
26
ÓRGANO SANCIONADOR
Comisión Ad hoc nombrada por el Consejo
Regional o Consejo Municipal
ÓRGANO INSTRUCTOR
Jefe inmediato
27. Autoridades del PAD para servidores de Gobiernos
Locales con veinte (20) trabajadores o menos
• Base Legal: Artículo 22° del DS N° 041-2014-PCM, Régimen
Especial para Gobiernos Locales.
27
Sanciones
Autoridad de Primera
Instancia que
conduce el PAD y
sanciona
Autoridad de
Segunda Instancia
Amonestación escrita Gerente Municipal Alcalde
Suspensión de un día
hasta doce meses
Titular de la Entidad Tribunal del Servicio
Civil
Destitución Titular de la Entidad Tribunal del Servicio
Civil
*La Oficina de RRHH apoya a la autoridad del procedimiento
administrativo disciplinario.
29. Inicio y término de la investigación previa
Recibido la denuncia, la Secretaría Técnica
efectúa las investigaciones preliminares.
Una vez concluida la investigación, el ST
realiza la precalificación de los hechos según
la gravedad de la falta.
Esta etapa culmina con el archivo de la denuncia
o con la remisión al OI del informe de
precalificación recomendando el inicio del PAD.
El OI puede apartarse de las conclusiones del
informe del ST por considerarse no competente
o por considerar que no existen razones para
iniciar el PAD.
29
31. Sobre la Fase Instructora
Se emite el acto de
inicio del PAD
Se notifica el acto
de inicio del PAD
Los descargos se
presentan dentro
del plazo de 5 días
hábiles. Se puede
solicitar una
prórroga del plazo
El OI llevará a cabo
el análisis e
indagaciones
respectivos
Se emite el Informe
del órgano
instructor
El OI remite su
informe al órgano
sancionador
31
32. Consultas relevantes
• ¿En donde se encuentran tipificadas las faltas pasibles de
amonestación escrita (leves)? (Informe Técnico Nº 022-2018-
SERVIR-GPGSC, Informe Técnico Nº 794-2017-SERVIR-GPGSC)
• ¿Cuál es el tratamiento sobre la prueba ilícita en el PAD? (Informe
Técnico Nº 897-2017-SERVIR-GPGSC)
• ¿Cuántas prórrogas puede concederse para la presentación de los
descargos del investigado? (Informe Técnico Nº 2122-2016-
SERVIR-GPGSC) (Razonabilidad)
• Al emitir el acto de inicio del PAD, ¿el órgano instructor debe
indicar la cantidad de días de suspensión que se ha recomendado
imponer? (Informe Técnico Nº 1819-2018-SERVIR-GPGSC)
32
34. Sobre la Fase Sancionadora
Inicia con la recepción
del informe del órgano
instructor
El órgano sancionador
(OS) comunica tal hecho
al presunto infractor a
fin de que éste pueda
presentar su informe
oral
El OS puede apartarse
de la recomendación
de sanción del órgano
instructor
El OS notifica la
resolución que pone
fin al procedimiento
34
35. Consultas relevantes
• ¿Es posible la delegación de la condición de órgano
sancionador para el informe oral? (Informe Técnico Nº 061-
2018-SERVIR-GPGSC)
• ¿Si el órgano instructor o sancionador decide imponer una
sanción menos gravosa que la contenida en el acto de inicio
se debe reconducir el procedimiento disciplinario? (Informe
Técnico Nº 584-2017-SERVIR-GPGSC).
• ¿La no realización de informe oral es causal de nulidad del
PAD por infracción al debido procedimiento? (Informe
Técnico Nº 111-2017-SERVIR-GPGSC)
35
37. Caso 1
I. ANTECEDENTES
A. Al Gerente de una Gerencia de línea de una entidad pública
del Decreto Legislativo Nº 1057 se le inició un PAD mediante
resolución de RRHH. (notificado el 24/10/17) por
presuntamente haber incumplido el art. 219º de la LPAG, los
literales a), b) y c) del numeral 4.1 del art. 4º, y el literal c) del
art. 14º de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental; los art. 43º y 45º de su
Reglamento; y el literal a) del art. 21º del D.L. Nº 276;
incurriendo de esta forma en las faltas previstas en el inciso a)
y d) del artículo 28º del D.L. Nº 276 y el cual sería pasible de
una sanción de destitución.
Además, en la citada resolución se indicó que la falta cometida
por el impugnante se dio por haber emitido el Auto N°345-XX
de fecha 25/11/2013.
38. Caso 1
B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad
administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el
30/10/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días
sin goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas
previstas en los incisos a) y d) del art. 28º del D.L. Nº 276.
39. Caso 1
II. Preguntas:
• ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades
competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N°
30057?
• ¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción
previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057?
• ¿Cómo se resolvería el caso?
40. Caso 2
I. ANTECEDENTES
A. A un determinado servidor (Gerente de una Gerencia de
línea) del Decreto Legislativo Nº 276 se le inició un PAD
mediante resolución de RRHH. (notificado el 29/10/17) por
haber creado una subgerencia inexistente en la estructura
orgánica de la entidad; por lo que habría vulnerado los incisos d)
y q) del art. 85º de la LSC, inciso j) del art. 98º del Reglamento
de la LSC y num. 1, 2 y 3 del art. 6º y num. 6 del art. 7º de la Ley
del CEFP– Ley Nº 27815 y el cual sería pasible de una sanción de
destitución.
Además, señalamos que la Oficina de RR.HH. tomó
conocimiento del hecho el 02/09/2017.
41. Caso 2
B. Posteriormente, con Resolución de la máxima autoridad
administrativa de la entidad, del 24/10/18 (notificado el
21/11/2018) se le sanciona con suspensión por tres (3) días
sin goce de remuneraciones por haber vulnerado las normas
señaladas en el párrafo anterior teniendo como argumento
esencial lo siguiente:
• “Que el servidor vía interpretación creó una subgerencia
inexistente en la estructura orgánica de la entidad, violando
la estructura orgánica de la misma, y lejos de corregir esta
violación sistemática de las normas , se trató de convalidar
los actos realizados por la vía de una pobre interpretación
de los dispositivos que se estaban vulnerando”.
42. Caso 2
II. Preguntas:
• ¿Se le inició el PAD y se sancionó con las autoridades
competentes conforme al régimen disciplinario de la Ley N°
30057?
• ¿Se ha configurado alguno de los tipos de prescripción
previstos en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057?
• ¿Se ha vulnerado algún principio del procedimiento
administrativo disciplinario?
• ¿Cómo se resolvería el caso?
43. Caso 3
I. ANTECEDENTES
A. La Secretaría Técnica de una Entidad, a través del IT de
fecha 15/12/2015, recomienda el inicio de un PAD a una
servidora del Decreto Legislativo Nº 276, por presuntamente
haber incurrido en la falta prevista en el literal ñ) del art. 85º
de la LSC, así como haber infringido los numerales 2 y 3 del
art. 6º, y el numeral 6 del art. 7º de la Ley del Código de Ética,
señalando lo siguiente:
“(…)La servidora…a fin de beneficiarse con el nombramiento
como Técnico Administrativo I en la Entidad, efectuó
declaraciones desprovistas de veracidad, además de insertar
al tráfico jurídico copia autenticada del documento
denominado “Titulo de Bachiller Derecho” carente de
veracidad(…)”
44. Caso 3
B. Con fecha 10/11/2016, la servidora solicita a la Secretaria
Técnica que declare la prescripción de la potestad
sancionadora.
C. Mediante resolución “A” de fecha 26/12/2016, emitida por
la máxima autoridad administrativa de la entidad se declaró
improcedente la citada solicitud.
D. Luego, el 10/01/2017 la servidora interpuso recurso de
apelación contra esta última resolución, resolviendo la misma
autoridad administrativa mediante resolución “B” de fecha
4/09/2017, declarando fundado el recurso impugnatorio.
E. Posteriormente, la entidad eleva el recurso de apelación al
TSC.
45. Caso 3
II. Preguntas:
• ¿Quién es la autoridad competente para resolver el recurso
de apelación presentado por la servidora?
• ¿Existe en el PAD un acto de inicio y un acto de fin de
procedimiento?
• ¿Cómo se resolvería el caso?