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UBV –PFGEJ
9NO SEM
Prof. Perla Chitty
ESTUDIANTES:
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JONATAN CORREA
JOSEFINA MACHADO
JUANA CIANO
JASMIN CENTENO
JHONNY MERCHAN
JUAN ARTEAGA
YUMNILY PALACIOS
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MIGUELARTEAGA
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JAIRO GONZALEZ
LUIS SALAZAR
WILLIANS CORDOVA
ISMENIAALEJANDRA TORRES
MILAGROS CARRASQUEL
YOSIMAR PALACIOS
NERCY VIEIRA
KATIELAPEÑA
17/01/2015
Ley Orgánica
sobre el
Derecho de las
Mujeres a una
Vida Libre de
Violencia
Delito
Es toda aquella acción anti-jurídica, culpable, subsumible bajo
una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones
de punibilidad, siempre que no se de una causa legal o
justificación.
Violencia
Es cualquier acto que conlleva a provocar daños físicos,
psicológicos y/o sociales.
Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
laboral, económico o patrimonial, la coacción arbitraria de la
libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos en el ámbito
público o privado.
Violencia contra la mujer
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su artículo 20 indica:
“Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho
de las demás y del orden público y social.”
En el artículo 15 señala que se considera violencia de género
contra las mujeres, las siguientes:
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física.
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10.Acoso sexual.
11.Violencia laboral.
12.Violencia patrimonial y económica.
13.Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres,
niñas
y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas
y adolescentes.
A continuación se presenta la penalización para cada delito, según la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y el Código Penal:
LODMVLV CP
Violencia psicológica Artículo 39 Artículo 413 y 442
Acoso u hostigamiento Artículo 40 ---
Amenaza Artículo 41 Artículo 175
Violencia física Artículo 42 Artículo 413, 414 y
415
Violencia doméstica Artículo 43 Art. 175, 413, 414,
415 y 432.
Violencia sexual Artículo 44 Artículo 374 y 378
Acceso carnal violento Artículo 45 Artículo 374
LODMVLV CP
Prostitución forzada Artículo 46 Artículo 173, 174 y 374
Esclavitud sexual Artículo 47 Artículo 374
Acoso sexual Artículo 48 ---
Violencia laboral Artículo 49 ---
Violencia patrimonial y
económica
Artículo 50 Artículo 473
Violencia obstétrica Artículo 51 Artículo 374
Esterilización forzada Artículo 52 ---
Violencia mediática Artículo 53 Artículo 442 y 444
Violencia institucional Artículo 54 Artículo 203
LODMVLV CP
Tráfico de mujeres,
niñas y adolescentes
Artículo 55 ---
Trata de mujeres,
niñas y adolescentes
Artículo 56 ---
Algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentran
expresamente identificados en el Código Penal, mientras que
otros no están penalizados por el mismo.
Revolución Bolivariana y Mujeres
.
violencia
contra la
mujer y la
familia
agresión
amenaza
u ofensa
ejercida
sobre la mujer
otro integrante
de la familia
cónyuges
concubinos
Integridad
física
Psicológica
sexual o
patrimonial
que perjudique
Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Dignidad integridad
física,
psicoló
gica
Derecho a
la Vida
Protección Derechos
Protegidos
sexual Patrimonial
Igualdad
De las mujeres
vulnerables a
la violencia
Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Principios Procesales
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Revolución Bolivariana y Mujeres
1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA
.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 39 Quien mediante
tratos humillantes y vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia
permanente, comparaciones
destructivas o amenazas
genéricas constantes, atente
contra la estabilidad emocional
o psíquica de la mujer, tendrán
Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses.
2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: De prisión de ocho a veinte meses
Articulo 40 La persona que
mediante comportamientos,
expresiones verbales o
escritas, o mensajes
electrónicos ejecute actos de
intimidación, chantaje, acoso
u hostigamiento que atenten
contra la estabilidad
emocional, laboral, económica,
familiar o educativa de la
mujer, tendrán
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: de diez a veintidós meses de prisión
Articulo 41 La persona que
mediante expresiones verbales,
escritos o mensajes electrónicos
amenace a una mujer con causarle
un daño grave y probable de
carácter físico, psicológico, sexual,
laboral o patrimonial, tendrán
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 42 El que mediante el
empleo de la fuerza física cause
un daño o sufrimiento físico a
una mujer, hematomas,
cachetadas, empujones o
lesiones de caráter leve o
levísimo, tendrán
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o
gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, más un
incremento de un tercio a la mitad.
Sanción: De prisión de seis a dieciocho
meses
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: De prisión dequince años
Articulo 43 Quien mediante el
empleo de violencias o amenazas
constriña a una mujer a acceder a
un contacto sexual no deseado que
comprenda penetración por vía
vaginal, anal u oral, aun mediante
la introducción de objetos de
cualquier clase
por alguna de estas vías, tendrán
6 Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
Articulo 44 Quien ejecute el acto carnal, aun sin
violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su
edad o en todo caso con edad
inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de
superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad
sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o
condenada y haya sido confiada a la custodia del
agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad
física o mental o haya sido privada de la capacidad de
discernir por el suministro de fármacos o sustancias
psicotrópicas.
Tendrá pena de quince a veinte años de prisión,
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 49 Quien prive
ilegítimamente de su libertad a una
mujer con fines de
explotarla sexualmente mediante la
compra, venta, préstamo, trueque
u otra negociación análoga,
obligándola a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual,
será sancionado
con pena de quince a veinte años de prisión.
Artículo 48. El que solicitare a una
mujer un acto o comportamiento de
contenido sexual para sí o para un
tercero o procurare un acercamiento
sexual no deseado, prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral o
docente o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, con
la amenaza de causarle un daño
relacionado con las legítimas
expectativas que pueda tener en el
ámbito de dicha relación, será
sancionado
con prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
9. VIOLENCIA LABORAL
Artículo 49. La persona que mediante el
establecimiento de requisitos referidos a
sexo, edad, apariencia física, estado civil,
condición de madre o no, sometimiento
a exámenes de laboratorio o de otra índole
para descartar estado de embarazo,
obstaculice o condicione el acceso, ascenso o
la estabilidad en el empleo de las
mujeres, será sancionado.
con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.), según la gravedad del hecho
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
10. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en
situación de separación de hecho debidamente comprobada, que
sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo
de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la
comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será
sancionado
con prisión de uno a tres años.
TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 55. Quien promueva, favorezca,
facilite o ejecute la entrada o salida ilegal
del país de mujeres, niñas o adolescentes,
empleando engaños, coerción o fuerza
con el fin de obtener un beneficio ilícito
para sí o para un tercero, será
sancionado o sancionada
con pena de diez a quince años de prisión.
Artículo 56. Quien promueva, favorezca,
facilite o ejecute la captación,
transporte, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas o adolescentes, mediante
violencias, amenazas, engaño, rapto,
coacción u otro medio fraudulento, con
fines de explotación sexual, prostitución,
trabajos forzados, esclavitud, adopción
irregular o extracción de órganos, será
sancionado
con prisión de quince a veinte años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Revolución Bolivariana y Mujeres
Circunstancias
agravantes
Dan lugar a un incremento de la pena
de un tercio a la mitad
Revolución Bolivariana y Mujeres
Revolución Bolivariana y Mujeres
Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Indemnización
Pago Hecho
Violento
Agresor Victimas.
Mujeres
Herederos
fijado por el
órgano
jurisdiccional
especializado
competente
la obligación del
agresor de pagar
el tratamiento
médico
psicológico que
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víctima
Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Reparación
Daños
Patrimoniales Biene
s
Agresor Victimas.
Mujeres
Here
deros
Órgano
Jurisdiccional
especializado
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se indemnizará su
pérdida
pagándose el
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Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la
mujer víctima de violencia en los términos siguientes:
Indemnización por
acoso sexual
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acto haya causado
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acosada
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Revolución Bolivariana y Mujeres
FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA
LA MUJER Y LA FAMILIA.
Los
programas conjunto
articulado
acciones
desarrolladas
personas naturales
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naturaleza pública o
privada
fines
Prevenir
Monitorear
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Revolución Bolivariana y Mujeres
Clasificación de los programas
De prevención
De sensibilización,
adiestramiento,
formación y
capacitación
De apoyo y
orientación a las
mujeres víctimas de
violencia y su familia
De abrigo
Revolución Bolivariana y Mujeres
Comunicacionales
De orientación y
atención a la persona
agresora
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Clasificación de los programas
Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Planificación Familiar
conjunto de
prácticas utilizadas por
Mujer Hombre
orientadas
control de la
reproducción
Educación de la
Sexualidad
•Mas de 500 millones de mujeres son
victimas de algún tipo de violencia.
• 800 mil mujeres mueren cada año
como consecuencia de la violencia de
todo tipo.
•Casi la mitad pierde la vida a manos
de su esposo, ex-esposo o compañero
•La mayoría de las mujeres se dejan
maltratar de su pareja, por depender
económicamente de él.
•Chicas y chicos debemos aprender a valorarnos,
respetarnos y querernos, ya que sino nos queremos así
mismo, nadie lo va hacer.
•Tengan presente siempre que “ Quien te AMA no es
capaz de agredir a la persona amada”
•La violencia de género, de
todas formas, incluiría en su
sentido más amplio al
maltrato físico y emocional
que una mujer puede
desplegar contra un hombre.
•LA GRAN MAYORÍA
DE ACTOS DE
VIOLENCIA DE
GÉNERO QUE SE
PRODUCEN, LO SON
EN CONTRA DE LAS
MUJERES, DE SUS
DERECHOS, DE SU
LIBERTAD, DE SU
INTEGRIDAD FÍSICA
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MUJERES NO CEDE. Y CADA VEZ LOS
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acepta la ayuda, lo mas
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agresor, si aun separados siguen los
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caso a las autoridades.
Órganos Receptores de las Denuncias
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
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y familia del cuerpo de investigación con competencia en la
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5. Órganos de policía.
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Ley sobre la violencia contra la mujer

  • 1. UBV –PFGEJ 9NO SEM Prof. Perla Chitty ESTUDIANTES: JESSICA ROJAS JONATAN CORREA JOSEFINA MACHADO JUANA CIANO JASMIN CENTENO JHONNY MERCHAN JUAN ARTEAGA YUMNILY PALACIOS LEONOR LEIVA CARMEN HIDALGO KATIUSKA GUARATA SONIANGELYS SOJO MIGUELARTEAGA JOSE DIAZ JAIRO GONZALEZ LUIS SALAZAR WILLIANS CORDOVA ISMENIAALEJANDRA TORRES MILAGROS CARRASQUEL YOSIMAR PALACIOS NERCY VIEIRA KATIELAPEÑA 17/01/2015 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • 2.
  • 3. Delito Es toda aquella acción anti-jurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad, siempre que no se de una causa legal o justificación. Violencia Es cualquier acto que conlleva a provocar daños físicos, psicológicos y/o sociales.
  • 4. Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial, la coacción arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos en el ámbito público o privado. Violencia contra la mujer La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 20 indica: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.”
  • 5. En el artículo 15 señala que se considera violencia de género contra las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica. 2. Acoso u hostigamiento. 3. Amenaza. 4. Violencia física. 5. Violencia doméstica. 6. Violencia sexual. 7. Acceso carnal violento. 8. Prostitución forzada. 9. Esclavitud sexual. 10.Acoso sexual. 11.Violencia laboral. 12.Violencia patrimonial y económica. 13.Violencia obstétrica. 14. Esterilización forzada. 15. Violencia mediática. 16. Violencia institucional. 17. Violencia simbólica. 18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. 19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
  • 6. A continuación se presenta la penalización para cada delito, según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal: LODMVLV CP Violencia psicológica Artículo 39 Artículo 413 y 442 Acoso u hostigamiento Artículo 40 --- Amenaza Artículo 41 Artículo 175 Violencia física Artículo 42 Artículo 413, 414 y 415 Violencia doméstica Artículo 43 Art. 175, 413, 414, 415 y 432. Violencia sexual Artículo 44 Artículo 374 y 378 Acceso carnal violento Artículo 45 Artículo 374
  • 7. LODMVLV CP Prostitución forzada Artículo 46 Artículo 173, 174 y 374 Esclavitud sexual Artículo 47 Artículo 374 Acoso sexual Artículo 48 --- Violencia laboral Artículo 49 --- Violencia patrimonial y económica Artículo 50 Artículo 473 Violencia obstétrica Artículo 51 Artículo 374 Esterilización forzada Artículo 52 --- Violencia mediática Artículo 53 Artículo 442 y 444 Violencia institucional Artículo 54 Artículo 203
  • 8. LODMVLV CP Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 55 --- Trata de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 56 --- Algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentran expresamente identificados en el Código Penal, mientras que otros no están penalizados por el mismo.
  • 9. Revolución Bolivariana y Mujeres . violencia contra la mujer y la familia agresión amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer otro integrante de la familia cónyuges concubinos Integridad física Psicológica sexual o patrimonial que perjudique
  • 10. Revolución Bolivariana y Mujeres LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Dignidad integridad física, psicoló gica Derecho a la Vida Protección Derechos Protegidos sexual Patrimonial Igualdad De las mujeres vulnerables a la violencia
  • 11. Revolución Bolivariana y Mujeres LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Principios Procesales
  • 12. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Revolución Bolivariana y Mujeres 1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA . Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Articulo 39 Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, tendrán Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses.
  • 13. 2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sanción: De prisión de ocho a veinte meses Articulo 40 La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, tendrán
  • 14. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sanción: de diez a veintidós meses de prisión Articulo 41 La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, tendrán
  • 15. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Articulo 42 El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de caráter leve o levísimo, tendrán Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, más un incremento de un tercio a la mitad. Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses
  • 16. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sanción: De prisión dequince años Articulo 43 Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, tendrán
  • 17. 6 Acto carnal con víctima especialmente vulnerable Articulo 44 Quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. Tendrá pena de quince a veinte años de prisión, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • 18. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 49 Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
  • 19. Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • 20. 9. VIOLENCIA LABORAL Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado. con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • 21. 10. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
  • 22. TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 55. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión.
  • 23. Artículo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • 24. Revolución Bolivariana y Mujeres Circunstancias agravantes Dan lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad
  • 27. Revolución Bolivariana y Mujeres RESPONSABILIDAD CIVIL Indemnización Pago Hecho Violento Agresor Victimas. Mujeres Herederos fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente la obligación del agresor de pagar el tratamiento médico psicológico que necesitare la víctima
  • 28. Revolución Bolivariana y Mujeres RESPONSABILIDAD CIVIL Reparación Daños Patrimoniales Biene s Agresor Victimas. Mujeres Here deros Órgano Jurisdiccional especializado competente se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes
  • 29. Revolución Bolivariana y Mujeres RESPONSABILIDAD CIVIL Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia en los términos siguientes: Indemnización por acoso sexual Suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada Suma no menor de cien (100 U.T.) ni mayor de Quinientas unidades tributarias (500 U.T.)
  • 30. Revolución Bolivariana y Mujeres FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LA FAMILIA. Los programas conjunto articulado acciones desarrolladas personas naturales o jurídicas naturaleza pública o privada fines Prevenir Monitorear Detectar Erradicar atender
  • 31. Revolución Bolivariana y Mujeres Clasificación de los programas De prevención De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia De abrigo
  • 32. Revolución Bolivariana y Mujeres Comunicacionales De orientación y atención a la persona agresora Promoción y defensa Culturales Clasificación de los programas
  • 33. Revolución Bolivariana y Mujeres LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Planificación Familiar conjunto de prácticas utilizadas por Mujer Hombre orientadas control de la reproducción Educación de la Sexualidad
  • 34. •Mas de 500 millones de mujeres son victimas de algún tipo de violencia. • 800 mil mujeres mueren cada año como consecuencia de la violencia de todo tipo. •Casi la mitad pierde la vida a manos de su esposo, ex-esposo o compañero
  • 35. •La mayoría de las mujeres se dejan maltratar de su pareja, por depender económicamente de él.
  • 36. •Chicas y chicos debemos aprender a valorarnos, respetarnos y querernos, ya que sino nos queremos así mismo, nadie lo va hacer. •Tengan presente siempre que “ Quien te AMA no es capaz de agredir a la persona amada”
  • 37.
  • 38.
  • 39. •La violencia de género, de todas formas, incluiría en su sentido más amplio al maltrato físico y emocional que una mujer puede desplegar contra un hombre.
  • 40. •LA GRAN MAYORÍA DE ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE SE PRODUCEN, LO SON EN CONTRA DE LAS MUJERES, DE SUS DERECHOS, DE SU LIBERTAD, DE SU INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL Y DE SU DESARROLLO PERSONAL.
  • 41. •PASAN LOS AÑOS Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES NO CEDE. Y CADA VEZ LOS MALTRATADORES Y ASESINOS SON MÁS JÓVENES.
  • 42. •La violencia domestica es un problema de todos. •No solo se presenta en mujeres , también hay violencia de la mujer hacia el hombre. Pero lo mas común es la violencia hacia las mujeres.
  • 43. •Si esta situación se presenta lo primero que se debe hacer es, dialogar con el agresor para buscar ayuda psicológica, si el agresor no acepta la ayuda, lo mas recomendable es separarse del agresor, si aun separados siguen los maltratos es mejor denunciar el caso a las autoridades.
  • 44. Órganos Receptores de las Denuncias 1. Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. 5. Órganos de policía. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios.