1. UBV –PFGEJ
9NO SEM
Prof. Perla Chitty
ESTUDIANTES:
JESSICA ROJAS
JONATAN CORREA
JOSEFINA MACHADO
JUANA CIANO
JASMIN CENTENO
JHONNY MERCHAN
JUAN ARTEAGA
YUMNILY PALACIOS
LEONOR LEIVA
CARMEN HIDALGO
KATIUSKA GUARATA
SONIANGELYS SOJO
MIGUELARTEAGA
JOSE DIAZ
JAIRO GONZALEZ
LUIS SALAZAR
WILLIANS CORDOVA
ISMENIAALEJANDRA TORRES
MILAGROS CARRASQUEL
YOSIMAR PALACIOS
NERCY VIEIRA
KATIELAPEÑA
17/01/2015
Ley Orgánica
sobre el
Derecho de las
Mujeres a una
Vida Libre de
Violencia
2.
3. Delito
Es toda aquella acción anti-jurídica, culpable, subsumible bajo
una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones
de punibilidad, siempre que no se de una causa legal o
justificación.
Violencia
Es cualquier acto que conlleva a provocar daños físicos,
psicológicos y/o sociales.
4. Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
laboral, económico o patrimonial, la coacción arbitraria de la
libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos en el ámbito
público o privado.
Violencia contra la mujer
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
su artículo 20 indica:
“Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho
de las demás y del orden público y social.”
5. En el artículo 15 señala que se considera violencia de género
contra las mujeres, las siguientes:
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física.
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10.Acoso sexual.
11.Violencia laboral.
12.Violencia patrimonial y económica.
13.Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres,
niñas
y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas
y adolescentes.
6. A continuación se presenta la penalización para cada delito, según la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y el Código Penal:
LODMVLV CP
Violencia psicológica Artículo 39 Artículo 413 y 442
Acoso u hostigamiento Artículo 40 ---
Amenaza Artículo 41 Artículo 175
Violencia física Artículo 42 Artículo 413, 414 y
415
Violencia doméstica Artículo 43 Art. 175, 413, 414,
415 y 432.
Violencia sexual Artículo 44 Artículo 374 y 378
Acceso carnal violento Artículo 45 Artículo 374
8. LODMVLV CP
Tráfico de mujeres,
niñas y adolescentes
Artículo 55 ---
Trata de mujeres,
niñas y adolescentes
Artículo 56 ---
Algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentran
expresamente identificados en el Código Penal, mientras que
otros no están penalizados por el mismo.
9. Revolución Bolivariana y Mujeres
.
violencia
contra la
mujer y la
familia
agresión
amenaza
u ofensa
ejercida
sobre la mujer
otro integrante
de la familia
cónyuges
concubinos
Integridad
física
Psicológica
sexual o
patrimonial
que perjudique
10. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Dignidad integridad
física,
psicoló
gica
Derecho a
la Vida
Protección Derechos
Protegidos
sexual Patrimonial
Igualdad
De las mujeres
vulnerables a
la violencia
11. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Principios Procesales
12. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Revolución Bolivariana y Mujeres
1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA
.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 39 Quien mediante
tratos humillantes y vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia
permanente, comparaciones
destructivas o amenazas
genéricas constantes, atente
contra la estabilidad emocional
o psíquica de la mujer, tendrán
Sanción: De prisión de seis a dieciocho meses.
13. 2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: De prisión de ocho a veinte meses
Articulo 40 La persona que
mediante comportamientos,
expresiones verbales o
escritas, o mensajes
electrónicos ejecute actos de
intimidación, chantaje, acoso
u hostigamiento que atenten
contra la estabilidad
emocional, laboral, económica,
familiar o educativa de la
mujer, tendrán
14. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: de diez a veintidós meses de prisión
Articulo 41 La persona que
mediante expresiones verbales,
escritos o mensajes electrónicos
amenace a una mujer con causarle
un daño grave y probable de
carácter físico, psicológico, sexual,
laboral o patrimonial, tendrán
15. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Articulo 42 El que mediante el
empleo de la fuerza física cause
un daño o sufrimiento físico a
una mujer, hematomas,
cachetadas, empujones o
lesiones de caráter leve o
levísimo, tendrán
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o
gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, más un
incremento de un tercio a la mitad.
Sanción: De prisión de seis a dieciocho
meses
16. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Sanción: De prisión dequince años
Articulo 43 Quien mediante el
empleo de violencias o amenazas
constriña a una mujer a acceder a
un contacto sexual no deseado que
comprenda penetración por vía
vaginal, anal u oral, aun mediante
la introducción de objetos de
cualquier clase
por alguna de estas vías, tendrán
17. 6 Acto carnal con víctima especialmente vulnerable
Articulo 44 Quien ejecute el acto carnal, aun sin
violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su
edad o en todo caso con edad
inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de
superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad
sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o
condenada y haya sido confiada a la custodia del
agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad
física o mental o haya sido privada de la capacidad de
discernir por el suministro de fármacos o sustancias
psicotrópicas.
Tendrá pena de quince a veinte años de prisión,
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
18. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 49 Quien prive
ilegítimamente de su libertad a una
mujer con fines de
explotarla sexualmente mediante la
compra, venta, préstamo, trueque
u otra negociación análoga,
obligándola a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual,
será sancionado
con pena de quince a veinte años de prisión.
19. Artículo 48. El que solicitare a una
mujer un acto o comportamiento de
contenido sexual para sí o para un
tercero o procurare un acercamiento
sexual no deseado, prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral o
docente o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, con
la amenaza de causarle un daño
relacionado con las legítimas
expectativas que pueda tener en el
ámbito de dicha relación, será
sancionado
con prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
20. 9. VIOLENCIA LABORAL
Artículo 49. La persona que mediante el
establecimiento de requisitos referidos a
sexo, edad, apariencia física, estado civil,
condición de madre o no, sometimiento
a exámenes de laboratorio o de otra índole
para descartar estado de embarazo,
obstaculice o condicione el acceso, ascenso o
la estabilidad en el empleo de las
mujeres, será sancionado.
con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.), según la gravedad del hecho
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
21. 10. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 50. El cónyuge separado legalmente o el concubino en
situación de separación de hecho debidamente comprobada, que
sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo
de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la
comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será
sancionado
con prisión de uno a tres años.
22. TRÁFICO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 55. Quien promueva, favorezca,
facilite o ejecute la entrada o salida ilegal
del país de mujeres, niñas o adolescentes,
empleando engaños, coerción o fuerza
con el fin de obtener un beneficio ilícito
para sí o para un tercero, será
sancionado o sancionada
con pena de diez a quince años de prisión.
23. Artículo 56. Quien promueva, favorezca,
facilite o ejecute la captación,
transporte, la acogida o la recepción de
mujeres, niñas o adolescentes, mediante
violencias, amenazas, engaño, rapto,
coacción u otro medio fraudulento, con
fines de explotación sexual, prostitución,
trabajos forzados, esclavitud, adopción
irregular o extracción de órganos, será
sancionado
con prisión de quince a veinte años.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
24. Revolución Bolivariana y Mujeres
Circunstancias
agravantes
Dan lugar a un incremento de la pena
de un tercio a la mitad
27. Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Indemnización
Pago Hecho
Violento
Agresor Victimas.
Mujeres
Herederos
fijado por el
órgano
jurisdiccional
especializado
competente
la obligación del
agresor de pagar
el tratamiento
médico
psicológico que
necesitare la
víctima
28. Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Reparación
Daños
Patrimoniales Biene
s
Agresor Victimas.
Mujeres
Here
deros
Órgano
Jurisdiccional
especializado
competente
se indemnizará su
pérdida
pagándose el
valor de mercado
de dichos bienes
29. Revolución Bolivariana y Mujeres
RESPONSABILIDAD CIVIL
Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la
mujer víctima de violencia en los términos siguientes:
Indemnización por
acoso sexual
Suma igual al
doble del monto de
los daños que el
acto haya causado
a la persona
acosada
Suma no menor de
cien (100 U.T.) ni
mayor de
Quinientas
unidades
tributarias (500
U.T.)
30. Revolución Bolivariana y Mujeres
FUNCIÓN DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA
LA MUJER Y LA FAMILIA.
Los
programas conjunto
articulado
acciones
desarrolladas
personas naturales
o jurídicas
naturaleza pública o
privada
fines
Prevenir
Monitorear
Detectar
Erradicar
atender
31. Revolución Bolivariana y Mujeres
Clasificación de los programas
De prevención
De sensibilización,
adiestramiento,
formación y
capacitación
De apoyo y
orientación a las
mujeres víctimas de
violencia y su familia
De abrigo
32. Revolución Bolivariana y Mujeres
Comunicacionales
De orientación y
atención a la persona
agresora
Promoción y defensa
Culturales
Clasificación de los programas
33. Revolución Bolivariana y Mujeres
LEY ORGÁNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Planificación Familiar
conjunto de
prácticas utilizadas por
Mujer Hombre
orientadas
control de la
reproducción
Educación de la
Sexualidad
34. •Mas de 500 millones de mujeres son
victimas de algún tipo de violencia.
• 800 mil mujeres mueren cada año
como consecuencia de la violencia de
todo tipo.
•Casi la mitad pierde la vida a manos
de su esposo, ex-esposo o compañero
35. •La mayoría de las mujeres se dejan
maltratar de su pareja, por depender
económicamente de él.
36. •Chicas y chicos debemos aprender a valorarnos,
respetarnos y querernos, ya que sino nos queremos así
mismo, nadie lo va hacer.
•Tengan presente siempre que “ Quien te AMA no es
capaz de agredir a la persona amada”
37.
38.
39. •La violencia de género, de
todas formas, incluiría en su
sentido más amplio al
maltrato físico y emocional
que una mujer puede
desplegar contra un hombre.
40. •LA GRAN MAYORÍA
DE ACTOS DE
VIOLENCIA DE
GÉNERO QUE SE
PRODUCEN, LO SON
EN CONTRA DE LAS
MUJERES, DE SUS
DERECHOS, DE SU
LIBERTAD, DE SU
INTEGRIDAD FÍSICA
O MORAL Y DE SU
DESARROLLO
PERSONAL.
41. •PASAN LOS AÑOS Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES NO CEDE. Y CADA VEZ LOS
MALTRATADORES Y ASESINOS SON MÁS JÓVENES.
42. •La violencia domestica es un problema de todos.
•No solo se presenta en mujeres , también hay
violencia de la mujer hacia el hombre.
Pero lo mas común es la violencia hacia las mujeres.
43. •Si esta situación se presenta lo
primero que se debe hacer es,
dialogar con el agresor para buscar
ayuda psicológica, si el agresor no
acepta la ayuda, lo mas
recomendable es separarse del
agresor, si aun separados siguen los
maltratos es mejor denunciar el
caso a las autoridades.
44. Órganos Receptores de las Denuncias
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer
y familia del cuerpo de investigación con competencia en la
materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios.