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Reforma de la Ley Penal del Ambiente en Venezuela
La nueva Ley Penal del Ambiente, cuyo objeto es
tipificar como delito aquellos hechos que atenten
contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer
las sanciones penales, fue publicada en la Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.913 de
fecha 2 de mayo de 2012. Asimismo, determina las
medidas precautelativas de restitución y de reparación
a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales. Las disposiciones de esta Ley son
aplicables a las personas naturales y jurídicas por los
delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la
República como en país extranjero, si los daños o
riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este
caso se requiere que el investigado haya venido al
territorio de la República y que se inicie la investigación
por el Ministerio Público. Requiérese también que el
investigado no haya sido juzgado por tribunales
extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere
evadido la condena.
Aspectos resaltantes de la nueva Ley.
Responsabilidad penal objetiva.
De acuerdo con el artículo 3, la responsabilidad penal
derivada de la comisión de delitos ambientales será de
carácter objetivo, por lo que bastará sólo con
comprobar la violación de la norma para aplicar la
sanción, eliminándose la necesidad de demostrar la
culpabilidad del agente.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas serán responsables por sus
acciones u omisiones en los casos en que el delito sea
cometido con ocasión de la contravención de normas o
contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos administrativos de carácter
general o particular de obligatorio cumplimiento.
Responsabilidad civil
En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 9 de la
Ley señala que luego de la sentencia condenatoria por
delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el
ambiente, el juez se pronunciará sobre la
responsabilidad civil, ordenando en caso de ser
necesario una experticia complementaria de valoración
de datos e impondrá al o los responsables la obligación
de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes,
reparar los daños causados por el delito e indemnizar
los perjuicios.
Sanciones.
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
1. La prisión.
2. El arresto.
3. La disolución de la persona jurídica.
4. La multa.
5. El desmantelamiento de la instalación,
establecimiento o construcción.
Son sanciones accesorias:
1. La clausura definitiva de la instalación o
establecimiento.
2. La clausura temporal de la instalación o
establecimiento hasta por un año.
3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante
o degradante del ambiente.
4. La reordenación de los sitios alterados.
5. La suspensión de las actividades de la persona
jurídica hasta por seis meses.
6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o
empleos públicos, hasta por dos años después de
cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos
punibles cometidos por funcionarios públicos o
funcionarias públicas.
7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte
o industria, hasta por un año después de cumplida la
sanción principal, cuando el delito haya sido cometido
por el condenado o condenada con abuso de su
industria, profesión o arte, o con violación de alguno de
los deberes que le sean inherentes o conexos.
8. La publicación especial de la sentencia, a expensas
del condenado o condenada, en un órgano de prensa de
circulación nacional y del municipio donde se cometió el
delito y con la colocación de dicha publicación a las
puertas del establecimiento, dentro de los treinta días
siguientes a la decisión.
9. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las
sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados n ofrecidos en venta, en
contravención a las normas nacionales sobre la materia
y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud
de las personas.
10. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de
representación en personas jurídicas hasta por tres
años, después de cumplida la pena principal.
11. La prohibición hasta por dos años, de contratar con
órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.
12. La ejecución de servicios ambientales a la
comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos
ambientales de acuerdo a su formación y habilidades;
financiamiento de programas, proyectos o
publicaciones ambientales, contribución a entidades
ambientales bajo la coordinación y supervisión de la
2
Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de
recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de
espacios públicos.
13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de
educación y gestión ambiental.
Otra de las modificaciones incluidas en la ley es que
anteriormente se diferenciaban las sanciones a
personas jurídicas y a personas naturales, mientras que
en esta nueva ley se tratan de forma indistinta.
Medidas precautelativas.
El artículo 8 de la Ley señala que el juez competente
podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio
Público, en cualquier estado o fase del proceso, las
medidas precautelativas necesarias para eliminar un
peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente
o a las personas, impedir la continuación o reaparición
del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes
del hecho que se investiga o asegurar el
restablecimiento del orden. Tales medidas podrán
consistir en:
1. Prohibición de funcionamiento de instalaciones o
establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la
causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones
correspondientes.
Interrupción de la actividad origen de la contaminación
o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.
Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes
contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa
degradante o se otorguen las garantías necesarias para
evitar la repetición de los hechos.
La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el
resurgimiento de daños al ambiente, por parte del
infractor o infractora, o de oficio, a costa del
responsable de los riesgos o daños.
La retención de substancias, materiales, recursos
naturales u objetos sospechosos de estar
contaminados, causar contaminación o estar en mal
estado.
La destrucción o neutralización de substancias, recursos
naturales o productos comprobadamente
contaminantes o contaminados.
El retiro o retención de vehículos u objetos
abandonados en lugares donde su sola presencia
alteren el ambiente.
La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos,
objetos o elementos cualesquiera que alteren el
aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos
naturales, medio marino o zonas bajo régimen de
administración especial.
La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos,
objetos u elementos cualesquiera que trastornen el
funcionamiento adecuado de vehículos,
establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos
o fuentes emisoras de contaminantes.
La prohibición de movilización de vehículos terrestres,
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La instalación de dispositivos necesarios para evitar la
contaminación o degradación de los recursos naturales
o el ambiente.
Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o
evitar la continuación de actos perjudiciales al
ambiente.
Conjuntamente con las sanciones y las medidas
restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las
sentencias la obligación de realizar experticias, a costa
del condenado cada año y hasta por diez veces, a fin de
determinar la efectiva eliminación de los riesgos
ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o
no sea posible su eliminación inmediata.
Responsabilidad solidaria y por dependientes.
La responsabilidad solidaria señalada en la Ley implica
que cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo
para que una ejecute un determinado trabajo en
beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause
riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales,
ambas responderán solidariamente.
De igual forma, quien permita la comisión de alguno de
los delitos tipificados en la Ley por parte de aquellas
personas naturales o jurídicas que estén bajo su
dirección o dependencia, estando en conocimiento y
capacitado para impedirlo, será castigado con igual
pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera
parte.
Otras disposiciones.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de todo
delito contra el ambiente nacerán tanto acciones
penales como civiles, a diferencia de la ley anterior en la
que sólo nacían penales y podían nacer civiles. La acción
penal será pública y surgirá de oficio o por denuncia.
Con respecto a los órganos competentes, el artículo 22
establece que la investigación penal puede ser realizada
por los funcionarios que señalan en la Ley del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al
igual que los funcionarios del Ministerio con
competencia en materias de ambiente (en todos los
asuntos ambientales), y del Ministerio con competencia
en energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda,
obras públicas, y transporte en las áreas de su
competencia (Art. 22).
La jurisdicción especial penal ambiental tendrá
competencias tanto para las acciones penales como las
civiles derivadas de aquellas por lo que luego de la
3
sentencia condenatoria, el juez se pronunciará sobre la
responsabilidad civil del enjuiciado, e impondrá la
obligación de ejecutar las medidas restitutivas
correspondientes.
Mediante esta Norma legal se deroga la Ley Penal del
Ambiente publicada en la Gaceta Oficial No. 4.358 de
fecha 03 de enero de 1992; y los artículos 78, 79, 80, 81,
82, 83, 84, y 85 de la Ley de Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinario No.
5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, los artículos
107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y
129 del Decreto No. 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 39.946 de fecha 05 de junio de 2008 y los artículos
131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142 y 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad
Biológica, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No.39.070 de fecha 01 de
diciembre de 2008, y cualquier otra disposición
contraria a lo establecido en la presente Ley.
Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, Orgánico
Procesal Penal y de Procedimiento Civil, se aplicarán
supletoriamente en cuanto no colidan con la presente
Ley.
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Reforma de la ley penal del ambiente en venezuela

  • 1. 1 Reforma de la Ley Penal del Ambiente en Venezuela La nueva Ley Penal del Ambiente, cuyo objeto es tipificar como delito aquellos hechos que atenten contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. Aspectos resaltantes de la nueva Ley. Responsabilidad penal objetiva. De acuerdo con el artículo 3, la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales será de carácter objetivo, por lo que bastará sólo con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, eliminándose la necesidad de demostrar la culpabilidad del agente. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. Responsabilidad civil En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 9 de la Ley señala que luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios. Sanciones. Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1. La prisión. 2. El arresto. 3. La disolución de la persona jurídica. 4. La multa. 5. El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Son sanciones accesorias: 1. La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2. La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. 3. La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4. La reordenación de los sitios alterados. 5. La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. 6. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas. 7. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. 8. La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 9. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados n ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 10. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal. 11. La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales. 12. La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la
  • 2. 2 Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos. 13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. Otra de las modificaciones incluidas en la ley es que anteriormente se diferenciaban las sanciones a personas jurídicas y a personas naturales, mientras que en esta nueva ley se tratan de forma indistinta. Medidas precautelativas. El artículo 8 de la Ley señala que el juez competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en: 1. Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos. La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes. La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente. Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata. Responsabilidad solidaria y por dependientes. La responsabilidad solidaria señalada en la Ley implica que cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente. De igual forma, quien permita la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte. Otras disposiciones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de todo delito contra el ambiente nacerán tanto acciones penales como civiles, a diferencia de la ley anterior en la que sólo nacían penales y podían nacer civiles. La acción penal será pública y surgirá de oficio o por denuncia. Con respecto a los órganos competentes, el artículo 22 establece que la investigación penal puede ser realizada por los funcionarios que señalan en la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al igual que los funcionarios del Ministerio con competencia en materias de ambiente (en todos los asuntos ambientales), y del Ministerio con competencia en energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, y transporte en las áreas de su competencia (Art. 22). La jurisdicción especial penal ambiental tendrá competencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas por lo que luego de la
  • 3. 3 sentencia condenatoria, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil del enjuiciado, e impondrá la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes. Mediante esta Norma legal se deroga la Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial No. 4.358 de fecha 03 de enero de 1992; y los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, y 85 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario No. 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, los artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Decreto No. 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.946 de fecha 05 de junio de 2008 y los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.070 de fecha 01 de diciembre de 2008, y cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ley. Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, Orgánico Procesal Penal y de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente en cuanto no colidan con la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.3