c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
Delito contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto
Estudiante
Ochoa Sangronis
Génesis Yoselyn
C.I: 26141213
Prof.: Francisco Peña
SAIA B
2. El delito contra la Buena Costumbre
Este consiste en delitos que dañen
o perjudiquen la tranquilidad de
una sociedad o familia
TITULO VIII Delito
de la Buena
Costumbre y Buen
Orden de las Familias
CAPITULO I
ARTICULO 374 al
382
son el uso recto de las relaciones carnales
opuesto a todas practicas viciosa (mala
costumbre, desvergüenza).
Este delito Perjudica:
La Integridad Física y Psicológica ante
la sociedad
La tranquilad de la sociedad o familia
Perder aquellas buenas costumbres
inculcadas a los jóvenes
3. Delitos contra la Buena
Costumbre
La Violación
La Seducción
La Prostitución
Corrupción de Menores
Actos Lascivos Violentos
Ultrajes de Pudor
El Rapto
Corruptores
4. La Violación
Si es una niña, niño o adolescente, la PENA será de 15 a 20 años
de prisión.
Este acto es un delito Doloso, ya que tienen la intensión de
cometer dicha violación.
Articulo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna
persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o
introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le
introduzca un objeto que simulan objetos sexuales será castigado como violación.
PENA: 10 a 15 años de prisión.
5. La Seducción
Es el acto que consiste en inducir y persuadir a alguien con el fin de modificar su opinión o
hacerle adoptar un determinado comportamiento o actitud. Suele emplearse sobre todo en el
ámbito de lo sexual. El término puede tener una connotación positiva o negativa, según se
considere mayor o menor cantidad de engaño incluido en la acción.
La Prostitución
Se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o de otros
beneficios. La prostitución puede ser ejercida desde todas las orientaciones sexuales, y
generalmente implica relaciones fugaces con un número elevado de otras personas.
Prostitución Masculina
Prostitución callejera
Escort ( chica de compañía)
Gigoló ( chicos que ofrecen actos
sexuales a mayores que el
6. Corrupción de menores
Es un delito contra la integridad sexual psicológica, que consiste en hacer participar a un menor de
18 años de prácticas sexuales desviadas. Quien comete el delito no necesariamente debe ser un
mayor de edad, aunque debe ser imputable. En Argentina la imputabilidad penal es a partir de los
16 años.
Elementos
Acción: consiste en la utilización de menores de edad para
dichos delitos unos de ellos es la prostitución.
Sujeto Activo: cualquier sujeto físico y imputable
Sujeto Pasivo: el menor de edad
Culpabilidad: Delito Doloso
Pena: quince a veinte años de prisión
7. Actos lascivos violentos
Ultraje de Pudor
Articulo 376: El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las
condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en
alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del
delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, la pena de prisión será de uno a
cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años
De dos maneras puede cometerse este delito: mediante actos ejecutados en lugar público
o expuesto a la vista del público o por medio de escritos, dibujos u otros objetos
obscenos que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista
del público u ofrecido en venta.
8. El Rapto CAPITULO II
Los Corruptores CAPITULO III
Articulo 383. todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere
arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o
emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años
Articulo 383 al 386 Si la raptada hubiera prestado su consentimiento la
pena será de prisión por seis meses a dos años
Articulo 387. El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos
de corrupción a alguna persona menor será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
Prisión de 4 años si se ha cometido:
En alguna persona menor de 12 años
Por medio de fraude o de engaños
9. Buen Orden de la Familia
El Incesto
El Adulterio
La Bigamia
La Supresión
Suposiciones del Estado
10. El Incesto El Adulterio
Artículo 380. castiga con presidio de tres a
seis años a «todo individuo que, en
circunstancias capaces de causar escándalo
público, tenga relaciones incestuosas con un
ascendiente o descendiente, aunque fuere
ilegítimo, con algún afín en línea recta o
con un hermano o hermana, hermanos,
consanguíneos o uterinos».
Se trata de un delito bilateral, pues ambos
parientes son sujetos activos. El sujeto
pasivo es la sociedad
Articulo 394. la mujer adultera será castigada
Con prisión de seis meses a tres años. La
misma pena es aplicable al coautor del
adulterio
CAPITULO V Artículos 394 al 399
Si el hombre ignora que la mujer es casada, no
incurrirá en el delito. Y si fuere inimputable,
como sería el perturbado mental o el menor de
dieciocho años, sólo podrá considerarse reo a la
mujer.
11. La Bigamia
Articulo 400.«cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o
que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada
legítimamente». La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de dos a cuatro años.
La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de
dos a cuatro años. Será de tres a cinco de presidio «si el culpable
hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído
matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio
estado o el de ella»
CAPITULO VI Artículos 400 al 402
12. La Supresión y suposiciones
del estado
CAPITILO VII
Artículo 403. El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil
de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no
existe, será castigado con prisión de tres a cinco años.
La suposición se produce cuando se hace figurar en el Registro Civil
de Nacimientos un niño que no existe.
Sujeto activo: cualquier integrante o no de la familia
Sujeto pasivo: el niño cuyo estado civil haya sido suprimido o alterado o respecto del cual
se haya efectuado la suposición
13. Delito contra la Libertad
Los delitos contra la libertad, son
aquellos que afectan a una persona para
actuar y obrar con arreglo a sus deseos
En el Código Penal Venezolano Vigente se
encuentra ubicado:
En el Libro Segundo TITULO II
CAPITULO I De los delitos contra las
libertades Políticas
CAPITULO II De los delitos contra la
libertad de Cultos
CAPITULO III De los delitos contra la
libertad individual
CAPITULO VI De los delitos contra la
libertad de trabajo
14. Delitos contra la Libertad
Delitos contra la Libertad Políticas
Articulo 166. Cualquiera que por medio de violencias, amenazas o tumultos, imputa o
a paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos,
siempre que el hecho non este previsto por una disposición especial de la ley, será
castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince
meses
Si el culpable es funcionario publico y a cometido el delito con
abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses
15. Delito contra la Libertad
Delito contra la Libertad De Culto
Articulo 167. El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca
en la Republica, impida o perturbe el ejercicio de las unciones o ceremonias religiosas,
será castigado con arresto desde cinco asta cuarenta y cinco días
Elementos
Acción: impedir o perturbar la ceremonias religiosas de algún culto ilícito
Sujeto Activo: cualquier persona física o imputable
Culpabilidad: delito Doloso
Penalidad: arresto de cinco a cuarenta y cinco días, pero si el hecho fue
acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de
desprecio será por cuarenta y cinco días a quine meses
Articulo 167 al 172
16. Delito contra la Libertad
Delito contra la Libertad Individual
Este Delito se encuentra ubicado en el Articulo 173 del CODIGO PENAL
VNEZOLANO: «Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a
una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años. En igual la
pena incurrirá los que intervienen en la trata de esclavos»
Elementos
Acción: estriba a reducir a esclavitud a alguna persona o someterla a una situación
análoga.
Sujeto: tanto el activo como el activo son indiferente. El pasivo es la persona reducida a
la esclavitud
Objeto Material: es el mismo sujeto pasivo preindicado
Culpabilidad: es un delito Doloso.
Articulo 173 al 182 C.P.V
17. Delito contra la Libertad
Delito contra la Libertad del Trabajo
Este se encuentra en el Articulo 191 del CODIGO PENAL VENEZOLANO:
« Cualquiera que por medio de violencias o amenazas, restrinja o suprima, de
alguna manera, la Libertad del comercio o de la industria, será castigado a
prisión de uno a diez meses»
Articulo 191 al 193 del CODIGO PENAL