Delito contra las buenas costumbres en la legislación venezolana
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Delito Contra Las Buenas
Costumbres en la Legislación
Venezolana
LEYMAR URDANETA
2. Delito Contra Las Buenas Costumbres en la Legislación Venezolana
En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico:
la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el
Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de
hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
TIPIFICA
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural
de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares
se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia…”
El Título VIII de nuestro Código Penal Venezolano.
Se encuentran los hechos punibles y nuestro legislador agrupa aquellos que
constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
ARTICULO 374 VIOLACION
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona,
de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de
objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un
objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como
imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el
delito de violación aquí previsto sea cometido contra una niña, niño o
adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
3. LA VIOLACIÓN
Es
el delito contra la
libertad sexual cuya
acción consiste en el
acto carnal llevado a
cabo en circunstancias
tipificadas por la ley.
El acto carnal constituye
elemento esencial al
delito de violación, así lo
determina la doctrina y
la jurisprudencia
Elementos Del Delito De Violación
SUJETO ACTIVO: INDETERMINADO
SUJETO PASIVO: INDETERMINADO
OBJETO MATERIAL: PERSONA
HUMANA
OBJETO JURÍDICO: LA LIBERTAD
SEXUAL. / HONOR Y REPUTACIÓN
DE LA PERSONA / LAS BUENAS
COSTUMBRES
Esta situación está contemplada en el Artículo
379 del C.O.P
El delito de violación en principio es de acción
privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada o de quien
sus derechos represente
Grisanti establece, que es
la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u omisión,
dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la
convivencia humana.
LA LIBERTAD
Dentro de la clasificación de este grupo de delitos encontramos:
a) Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP) El cual se configura
cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o
perturbe el ejercicio de un derecho político.
b) Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 CP) Cuando por
cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o
desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o
profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos.
c) Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 CP) Existe cuando
alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su
libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que
no este prohibido por la ley, entre otros.