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DERECHO CIVIL
ACTO JURIDICO
SESIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL ACTO JURIDICO
César Antonio Estanis Gargurevich
CURSOS GRATUITOS BE LAWYER - 2020
¿Qué veremos en Acto Jurídico?
SESIÓN 1: Introducción al
Acto Jurídico
• Aspectos generales
SESIÓN 2: La Representación
en el Acto Jurídico
• Aspectos generales
SESIÓN 3: Vicios y Nulidad del Acto Jurídico
• Aspectos generales
Dentro de las instituciones del
Derecho Civil, encontramos al Acto
Jurídico, una institución jurídica por
demás compleja y abstracta, es
muy importante analizarlo después
de los cursos de Introducción al
Derecho y Derecho de las Personas,
pues de su estudio, se podrá
entender con mucha facilidad
como funcionan las relaciones
jurídicas en diversos ámbitos del
derecho civil.
INTRODUCCION
UBICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL ACTO
JURÍDICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN
-El Acto Jurídico esta ubicado en el libro
segundo de nuestro Código Civil (1984).
-La definición del A Jurídico está ubicado el
art 140° del Titulo I del libro segundo el
Código Civil :
Art. 140. Nociones del Acto Jurídico: “El acto
jurídico es la manifestación de la voluntad
desinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas…….”
Hechos con
transcendencia
jurídica
Hechos
Naturales
Hechos
Humanos
Hechos
Voluntarios
Hechos
Lícitos
Hechos
Ilícitos
Acto
Jurídico
Hechos
Involuntarios
Relación Jurídica:
Estado o situación en que se
encuentran varias personas
entre si, regulada y normada
de manera organizada por
el derecho.
A TOMAR EN CUENTA:
La relación jurídica tiene origen
causal en un hecho jurídico
HECHO JURIDICO: hecho que tiene relevancia jurídica
La Teoría de los Hechos
¿Para que nos sirve la teoría de los hechos?
TEORIA DEL ACTO JURIDICO
Doctrina Francesa
Nunca se habla de
acto jurídico en el C.C
Creación doctrinaria
posterior al C.C
En el C.C se regulaba
solo las convenciones
La regulación normativa sobre
las convenciones eran
insuficientes, tomando en
cuenta que existía relaciones
jurídicas que no podían ser
regulados por las
convenciones, ya que estas
se referían esencialmente a
voluntades bilaterales y de
efectos patrimoniales
TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO
Legislación y
doctrina alemana
BGB de 1900
Parte General y
Parte Especial
Relaciones jurídicas
eficientes
Efectos
jurídicos
privados
Autonomía
privada de la
voluntad
Finalidad
lícita y
practica
Declaración
de voluntad
Negocio
Juridico
Legislación Peruana
• C.C de 1852
• Ignora la Teoría del Acto Jurídico
al ser un código con influencia
del Código Civil Francés.
• C.C de 1936
• Desarrollo la Teoría del Acto
Jurídico, pero no de manera
independiente son como un
apéndice del Libro de Derecho
de Obligaciones.
• C.C de 1984
• Se ubica de manera
independiente al Acto
Jurídico en el Libro Segundo
a partir del Art 140 al Art 232
Recuerden que nuestro
actual Código Civil tiene
influencia de doctrina
francesa alemana y
española principalmente.
¿ACTO JURIDICO O
NEGOCIO JURIDICO?
Plano Histórico Plano Doctrinario
• Se refiere al nacimiento del Acto Jurídico
y Negocio Jurídico.
• Doctrina Francesa: El Acto Jurídico es un
acto de la voluntad humana realizado
conscientemente y del cuál nacen efectos
jurídicos.
• Doctrina Alemana: el NJ es una especie
del AJ, que consiste netamente en la
declaración de voluntad que esta dirigida
a producir efectos jurídicos reconocidos
por el ordenamiento jurídico
• El Acto Jurídico nace en la doctrina
Francesa, no en el C.C de 1804
• El Negocio Jurídico nace en Código Civil
Alemán – BGB de 1900.
Posición del Código
Civil Peruano
•Para la codificación peruana existe una relación de
sinónimia de carácter conceptual entre el Acto Jurídico
y Negocio Jurídico donde en todo caso el Nomen Juris
de acto jurídico se adoptó por tradición jurídica
siguiendo la posicion doctrinaria latinoamericana.
Acto Jurídico
Manifestación de voluntad
que va a generar efectos
jurídicos y por ende
relaciones jurídicas en su
más amplio contexto
Negocio Jurídico
Acontecimiento o situación que
produce una modificación de la
realidad jurídica y por ello
resulta jurídicamente relevante.
Acto
Jurídico
Actos Jurídicos en
sentido estricto:
Libertad de
Elección
Negocios Jurídicos:
Libertad de
Elección y Libertad
de Configuración
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
El acto jurídico es una abstracción en cuanto es una elaboración intelectual del
hombre que tiene como origen en la autonomía de la voluntad, nada impide que
esta tenga una estructura, es decir, elementos que permitan reconocer su validez. A
esta estructura se le conoce también como composición del negocio, requisitos,
presupuestos o antecedentes.
Elementos Naturales
ACCIDENTALIA NEGOTI
Son las Modalidades del Acto
Jurídico y son:
• CONDICIÓN: acontecimiento
futuro, incierto y arbitrario
• PLAZO: fecha futura, cierta y
arbitraria
• CARGA O MODO:
declaración accesoria que
consiste en una obligación
de dar o hacer.
• Elementos que se
desprenden del acto
jurídico existente.
• No hay necesidad de
consignarlo en el acto
jurídico, pues estos
son inherentes a este.
• EJEMPLO: el pago de
intereses.
NATURALIA NEGOTI
Elementos Accidentales
• DE CARÁCTER GENERAL:
Los encontramos en el
Art. 140 del C.C .
• CARÁCTER ESPECIAL:
elementos constitutivos
para actos jurídicos
particulares:
- Precio - Bien/cosa
ESSENTIALIA NEGOTI
Elementos Esenciales
DERECHO CIVIL
ACTO JURIDICO
SESIÓN 2: LA REPRESENTACIÓN
César Antonio Estanis Gargurevich
CURSOS GRATUITOS BE LAWYER - 2020
Deben de saber que los Actos Jurídicos pueden ser celebrados directamente
por la persona interesada (a título personal) o por medio de otra persona / un
tercero (a través de la REPRESENTACIÓN)
INTRODUCCION
Acto Jurídico a título personal.
Acto Jurídico a través
de la representación
Otorga
un poder
¿Qué aprenderás hoy con BL?
Origen y evolución de la
representación
Concepto, naturaleza y
clases de representación
Requisitos de la
representación
Consecuencias de la
representación
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN
ROMA:
1. La representación se impuso primero en Roma en 2 momentos, pero era deficiente debido a que en
el derecho romano no se conocía la representación como un concepto abstracto y general.
2. La doctrina sostiene que toda forma de representación directa era absolutamente desconocida en el
derecho quiritario, el que solamente permitía que el pater familias pueda adquirir por intermedio de
aquéllos que se encontraban sujetos a su potestad.
3. Luego de las guerras púnicas se produce un gran desarrollo comercial en Roma, Jo que determina la
necesidad de reconocer algunas formas de representación.
4. La actio exercitoria nace dentro del ámbito del comercio marítimo en los casos en los que un
armador (el dominus negoti o exercitor) pone en marcha una navegación con fines comerciales. Para
tal efecto, el armador nombra al capitán de la nave (magíster navis) a través de la praepositio con la
cual lo faculta a realizar negocios jurídicos determinados en nombre de aquél de forma tal que los
efectos del contratocelebrado se entiendan atribuidos al exercitor.
FRANCIA:
1. En la doctrina francesa que inspiró el contenido de las normas del Code civil existía la opinión
conforme a la cual, por regla general, sólo podía ser objeto del contrato aquello que las partes podían
prometer respecto a sí mismas.
ESPAÑA:
1. El Código civil español contiene la misma norma de principio conforme a la cual el contrato sólo
puede surtir efectos entre las partes que lo han celebrado.
2. el Código Civil español contiene una norma general sobre la representación, concibiendo con ello el
instituto de la representación separado del contrato de mandato.
ALEMANIA:
1. En el siglo XIX se inaugura una gran polémica en torno a la naturaleza de la representación. Dicha
polémica se explica en virtud de la teoría de la voluntad, la que vinculaba los efectos del negocio
jurídico a ésta.
2. Aparición de la Zessionstheorie (Teoría de la cesión), La Geschiiftsherrntheorie (Teoría del dominus
negoti o teoría del titular del negocio), La Reprasentationstheorie (Teoría de la representación), La
autonomía de la Voltmacht (poder) frente a/ Auftrag (mandato), etc.
CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN
La representación es concebido en la doctrina
como un supuesto de contenido jurídico mediante
el cual una persona llamada representante celebra
uno o varios actos jurídicos en nombre de otro
sujeto denominado representado.
Esta definición engloba la representación directa, lo
cual es una figura propia del Acto Jurídico mas no
se refiere a la representación indirecta por cuanto
es una figura inherente al contrato de Mandato
cuyo estudio debe realizarse de manera separada.
¿NO OLVIDAMOS ALGO IMPORTANTE?
Tipos de Poder
El Poder
• Poder General:
Actos de administración (destinados a la
conservación del Patrimonio)
• Por poder se puede entender tanto la
facultad otorgada por el representante
al representado, así como aquella
situación jurídica en la cual se
encuentra este último.
• El termino “PODER” asume entonces
el significado técnico de acto jurídico
con el cual un sujeto confiere a otro la
capacidad de representación.
• Poder Especial:
Actos de disposición (implican un sacrificio
patrimonial relevante)
CLASES DE REPRESENTACIÓN
Debo señalar que no toda representación es un acto Jurídico, con esto quiero decir
que es incorrecto señalar que cualquier representación es un acto jurídico
Representación Judicial
Viene a ser propiamente el
acto jurídico donde una
persona llamada
REPRESENTADO delega
facultades a otra llamada
REPRESENTANTE a fin de
que pueda vincularlo
jurídicamente con otros
sujetos, ya que no puede
relacionarse con ellos él
mismo
Aquella donde es la
autoridad jurisdiccional la
que señala quien ejercerá
la representación y, con tal
fin, deberá ceñirse a la
norma como marco
referencial de orden legal,
prioritario y necesario.
OJO: Es sólo para fines
didácticos
Representación Voluntaria
Es aquella que tiene
como base a la ley, es
decir, es determinada,
fijada, establecida o
señalada por mandato
imperativo de la norma
donde no existe forma
distinta de originarse tal
representación
Representación Legal
NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN
La representación es una
ficción .per virtud de la cual se
supone que lo actuado por una
persona incide en la esfera
jurídica de otra, como si
hubiera sido la segunda y no la
primera la que concurrió en la
celebración del negocio
jurídico.
Teoría de la ficción, de Labbé Teoría del Nuntius, de Savigny
El representante es un
portavoz del representado, un
vehículo de la voluntad de
éste que es el verdadero
contratante.
Esta teoría aclara el problema
que había quedado sin
solución en la teoría anterior,
puesto que aquí ya se ve que
la voluntad que concurre a la
formación del negocio jurídico
es la del representado.
T. Cooperación de voluntades, de Mitteis
La representación es una cooperación
de las voluntades del representante y el
representado: ambas voluntades
concurren en la realización del acto
jurídico, de modo que éste es el
resultado del concurso de esas dos
voluntades.
Crítica: Confunde el acto por medio del
cual se otorga el mandato, y el que se
celebra en virtud de ese mandato por
parte del mandatario; puesto que la
celebración misma del negocio se realiza
con la sola voluntad del representante
sin intervenir para nada el representado.
Es pues contradictoria.
¿Me creerían si les digo que existe una cuarta teoría?
La representación es la sustitución real y completa de la
personalidad jurídica del representado por la del representante,
de modo que es voluntad del representante la que participa
directamente en el negocio o acto jurídico que se celebre.
Cuando se refiere a modalidad quiere decir que es un elemento
accidental que puede afectar el acto jurídico; de modo que si
bien, lo corriente es que los efectos de un acto se radiquen en
quien lo celebra; por virtud de la representación, que es una
modalidad especial, los efectos del acto jurídico se dan entre
representado y terceros, y no entre representante y terceros.
Esta teoría explica la naturaleza jurídica del fenómeno.
Teoría de la representación como modalidad del acto jurídico, de Pilon
Requisitos de la Representación
1. El representante debe emitir una voluntad propia (Autonomía de la
voluntad) y debe tener suficiente capacidad de negociación.
2. El representante debe actuar teniendo en cuenta a su representado,
por lo que debe tener en cuenta sus intereses de mismo
3. El representante debe contar con suficientes facultades o poderes que
le permitan ejercer la representación el cual estará basado en el
principio de literalidad, el mismo que prescribre que sólo ejercerás las
facultades otorgadas de manera expresa.
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES
Nuestro C.C permite el supuesto en la que una persona pueda delegar facultades
de representación a varias personas. Ante esta figura, opera la regla general en la
cual los representantes ejercerán la representación de manera separada e indistinta
velando así, los intereses del representado, salvo que este haya establecido una
representación de manera conjunta.
Representación distributiva
El representante delega
determinadas facultades a
varias personas de manera
separada donde cada uno
deberá desenvolver la
representación dentro de los
límites fijados por aquel
Aquí el tiempo asume un
papel importante, ya que
existiendo varios
representantes, estos se
irán turnando de manera
continuada en el ejercicio de
la gestión representativa
Representación Sucesiva
Representación con poder
1. Es un Acto Jurídico unilateral y
recepticio
2. Es un acto Voluntario
3. Es a título gratuito
4. Es un acto compuesto o
complejo
La representación es eficaz y
prospera para el Acto.
Representación sin poder
1. Exceso de límites
2. Violación del contenido de la
representación
3. Falso procurador o pseudo
representante
Todo esto implica en una
invasión jurídica en la esfera
del representado o supuesto
representado
Consecuencias de la representación
Representación
1. Es un Acto Jurídico
2. Es un acto unilateral
3.Es gratuito
4. Sólo comprende la
representación directa.
REPRESENTANTE
REPRESENTADO
El Mandato
1. Es un Contrato
2. Es un acto bilateral
3.Se presume oneroso
..Comprende la representación
directa e indirecta
MANDANTE
MANDATARIOr
PARA QUE LO TOMEN EN CUENTA
DERECHO CIVIL
ACTO JURIDICO
SESIÓN 3 (Final): VICIOS Y NULIDAD
DEL ACTO JURÍDICO
César Antonio Estanis Gargurevich
CURSOS GRATUITOS BE LAWYER - 2020
RECUERDA LO SIGUIENTE
• DE CARÁCTER GENERAL:
Los encontramos en el
Art. 140 del C.C:
-Capacidad
-Objeto
-Finalidad
-Forma
• CARÁCTER ESPECIAL:
elementos constitutivos
para actos jurídicos
particulares:
- Precio - Bien/cosa
ESSENTIALIA NEGOTI
Elementos Esenciales El presupuesto del acto jurídico es la declaración o manifestación
de voluntad del agente, en conformidad con la norma legal, y la
búsqueda de la producción de efectos jurídicos.
Proceso de formación de la Manifestación de Voluntad
3. La libertad (Capacidad de poder elegir)
2. La intención (Propósito deliberado)
1. El discernimiento (Capacidad cognoscitiva)
¿QUE SON LOS VICIOS EN EL ACTO JURÍDICO?
Llamado también “vicios de la voluntad”, vienen a ser pues los factores perturbadores o
distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera sana. Estos defectos
afectan la validez del acto jurídico en la modalidad de anulabilidad; esto quiere decir, que el acto
jurídico es eficaz, mientras no sea declarado nulo por una sentencia emitida del poder judicial.
Son 3 los vicios de voluntad que pueden estar presentes en el Acto Jurídico:
-El error -El dolo -La violencia
La característica común a los vicios de la voluntad mencionados, radica en que al momento de
producirse cada uno de estos supuestos, la voluntad del sujeto que fue correctamente declarada
ha sido sin embargo afectada en su proceso de formación por una especial situación que ha
determinado al sujeto a manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha
especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado
el negocio jurídico.
Por eso se dice que la voluntad viciada es una voluntad existente, la que si bien es
determinada de manera anómala, otro hubiese sido el resultado, de no haber
influido el “vicio” en ella. (Messineo, 1957, p. 316)
EL ERROR
Error esencial:
Es aquel factor perturbador inconsciente que distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica
Error en la
sustancia:
Error de hecho:
Error en la
identidad de la
persona:
Error de Derecho
Error en el
motivo
Error en la
cantidad
Error en la
declaración
Aquel error que
necesariamente debe
haberlo parecido la
persona al momento de
emitir la declaración
Error que recae sobre la
propia esencia o cualidad
del objeto durante el
acto jurídico
Error en la cantidad del
objeto materia del acto
jurídico. Se le conoce
también como ERROR
DE CALCULO.
Inc 3 del art 202:
“cuando el error de
derecho haya sido la
razón única o
determinante del acto”
No se entiende la
voluntad que emiten
Cambio de circunstancias
en la realidad
Error que recae en las
cualidades personales
de la otra persona
Conocimiento
equivocado o la
ignorancia que se tiene
de los hechos
EL DOLO
El dolo consiste en prácticas o maniobras maliciosas llevadas a cabo por una de las partes con el fin
de conseguir de la otra una declaración de voluntad que le traiga provecho, o a un tercero.
Dolo bueno Dolo causante
Dolo malo Dolo incidental
Dolo positivo Dolo directo
Dolo negativo Dolo indirecto
Se utiliza sin incurrir en
inmoralidad o deslealtad
Proviene de una tercera
persona.
Cometido por alguna de
las partes.
El silencio malicioso de
una de las partes
Mediante la palabra o
algún hecho se modifica
la realidad.
Se usa con astucia el
engaño.
Utilizado de manera
directa u determinante
Se incurre en
inmoralidad o deslealtad
LA VIOLENCIA
Doctrina brasileña expresa que en vez de usar maniobras o maquinaciones (dolo), puede alguien
proceder con violencia, forzando la declaración de voluntad.
Violencia física o violencia
Conocida también como Vis
Absoluta, es aquella fuerza
apabullante que se utiliza contra
un sujeto con la finalidad de
obtener su declaración, por lo que
el sujeto no tiene otra opción que
emitir su declaración.
Violencia moral o intimidación
Conocida también como Vis
Compultiva, no se usa el uso de la
fuerza necesariamente. para ello
se requiere:
-Amenaza
-El mal
-El temor
LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
Podemos definirlo como aquellas causas que afectan o conspiran contra la
eficacia o la validez del Acto Jurídico, por lo que podemos hablar también de
Ineficacia o Invalidez del acto jurídico. También se conoce como aquellas
sanciones que priva los efectos propios del acto jurídico.
Se distinguen dos tipos de Invalidez del Acto Jurídico: la Nulidad y la Anulabilidad
INEFICACIA INICIAL
• Al momento de la celebración
INEFICACIA SOBREVINIENTE
• Posterior a la celebración
INEFICACIA ESTRUCTURAL
INEFICACIA FUNCIONAL
NULIDAD O NULIDAD ABSOLUTA
Artículo 219.- Causales de nulidad
El acto jurídico es nulo:
1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2. Derogado.
3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible
o cuando sea indeterminable.
4. Cuando su fin sea ilícito.
5. Cuando adolezca de simulación absoluta.
6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
7. Cuando la ley lo declara nulo.
8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo
que la ley establezca sanción diversa.
Artículo 220.- Alegación de la nulidad
La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser
alegada por quienes tengan interés o por el
Ministerio Público.
Puede ser declarada de oficio por el juez cuando
resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmación.
ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA
Artículo 221.- Causales de anulabilidad
El acto jurídico es anulable:
1. Por capacidad de ejercicio restringida de la persona
contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44.
2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene
perjudica el derecho de tercero.
4. Cuando la ley lo declara anulable.
Artículo 222.- Efectos de la nulidad por
sentencia
El acto jurídico anulable es nulo desde su
celebración, por efecto de la sentencia que
lo declare.
Esta nulidad se pronunciará a petición de
parte y no puede ser alegada por otras
personas que aquellas en cuyo beneficio la
establece la ley.
Características:
-El acto anulable, una vez celebrado, resulta valido y surte plena eficacia
-Requiere necesariamente de sentencia judicial que lo declare nulo
-Solo puede ser invocada por quienes están especialmente legitimados para ello.
-Resulta factible que la nulidad relativa pueda ser convalidada en sus efectos a graves de la confirmación
Gracias
César Antonio Estanis Gargurevich
CORREO: cean.estanisg@Hotmail.com
TELF: 936 054 776
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  • 1. DERECHO CIVIL ACTO JURIDICO SESIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL ACTO JURIDICO César Antonio Estanis Gargurevich CURSOS GRATUITOS BE LAWYER - 2020
  • 2. ¿Qué veremos en Acto Jurídico? SESIÓN 1: Introducción al Acto Jurídico • Aspectos generales SESIÓN 2: La Representación en el Acto Jurídico • Aspectos generales SESIÓN 3: Vicios y Nulidad del Acto Jurídico • Aspectos generales
  • 3. Dentro de las instituciones del Derecho Civil, encontramos al Acto Jurídico, una institución jurídica por demás compleja y abstracta, es muy importante analizarlo después de los cursos de Introducción al Derecho y Derecho de las Personas, pues de su estudio, se podrá entender con mucha facilidad como funcionan las relaciones jurídicas en diversos ámbitos del derecho civil. INTRODUCCION
  • 4. UBICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL ACTO JURÍDICO EN NUESTRA LEGISLACIÓN -El Acto Jurídico esta ubicado en el libro segundo de nuestro Código Civil (1984). -La definición del A Jurídico está ubicado el art 140° del Titulo I del libro segundo el Código Civil : Art. 140. Nociones del Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación de la voluntad desinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas…….”
  • 5. Hechos con transcendencia jurídica Hechos Naturales Hechos Humanos Hechos Voluntarios Hechos Lícitos Hechos Ilícitos Acto Jurídico Hechos Involuntarios Relación Jurídica: Estado o situación en que se encuentran varias personas entre si, regulada y normada de manera organizada por el derecho. A TOMAR EN CUENTA: La relación jurídica tiene origen causal en un hecho jurídico HECHO JURIDICO: hecho que tiene relevancia jurídica La Teoría de los Hechos ¿Para que nos sirve la teoría de los hechos?
  • 6. TEORIA DEL ACTO JURIDICO Doctrina Francesa Nunca se habla de acto jurídico en el C.C Creación doctrinaria posterior al C.C En el C.C se regulaba solo las convenciones La regulación normativa sobre las convenciones eran insuficientes, tomando en cuenta que existía relaciones jurídicas que no podían ser regulados por las convenciones, ya que estas se referían esencialmente a voluntades bilaterales y de efectos patrimoniales
  • 7. TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO Legislación y doctrina alemana BGB de 1900 Parte General y Parte Especial Relaciones jurídicas eficientes Efectos jurídicos privados Autonomía privada de la voluntad Finalidad lícita y practica Declaración de voluntad Negocio Juridico
  • 8. Legislación Peruana • C.C de 1852 • Ignora la Teoría del Acto Jurídico al ser un código con influencia del Código Civil Francés. • C.C de 1936 • Desarrollo la Teoría del Acto Jurídico, pero no de manera independiente son como un apéndice del Libro de Derecho de Obligaciones. • C.C de 1984 • Se ubica de manera independiente al Acto Jurídico en el Libro Segundo a partir del Art 140 al Art 232 Recuerden que nuestro actual Código Civil tiene influencia de doctrina francesa alemana y española principalmente.
  • 9. ¿ACTO JURIDICO O NEGOCIO JURIDICO? Plano Histórico Plano Doctrinario • Se refiere al nacimiento del Acto Jurídico y Negocio Jurídico. • Doctrina Francesa: El Acto Jurídico es un acto de la voluntad humana realizado conscientemente y del cuál nacen efectos jurídicos. • Doctrina Alemana: el NJ es una especie del AJ, que consiste netamente en la declaración de voluntad que esta dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos por el ordenamiento jurídico • El Acto Jurídico nace en la doctrina Francesa, no en el C.C de 1804 • El Negocio Jurídico nace en Código Civil Alemán – BGB de 1900.
  • 10. Posición del Código Civil Peruano •Para la codificación peruana existe una relación de sinónimia de carácter conceptual entre el Acto Jurídico y Negocio Jurídico donde en todo caso el Nomen Juris de acto jurídico se adoptó por tradición jurídica siguiendo la posicion doctrinaria latinoamericana.
  • 11. Acto Jurídico Manifestación de voluntad que va a generar efectos jurídicos y por ende relaciones jurídicas en su más amplio contexto Negocio Jurídico Acontecimiento o situación que produce una modificación de la realidad jurídica y por ello resulta jurídicamente relevante. Acto Jurídico Actos Jurídicos en sentido estricto: Libertad de Elección Negocios Jurídicos: Libertad de Elección y Libertad de Configuración
  • 12. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO El acto jurídico es una abstracción en cuanto es una elaboración intelectual del hombre que tiene como origen en la autonomía de la voluntad, nada impide que esta tenga una estructura, es decir, elementos que permitan reconocer su validez. A esta estructura se le conoce también como composición del negocio, requisitos, presupuestos o antecedentes. Elementos Naturales ACCIDENTALIA NEGOTI Son las Modalidades del Acto Jurídico y son: • CONDICIÓN: acontecimiento futuro, incierto y arbitrario • PLAZO: fecha futura, cierta y arbitraria • CARGA O MODO: declaración accesoria que consiste en una obligación de dar o hacer. • Elementos que se desprenden del acto jurídico existente. • No hay necesidad de consignarlo en el acto jurídico, pues estos son inherentes a este. • EJEMPLO: el pago de intereses. NATURALIA NEGOTI Elementos Accidentales • DE CARÁCTER GENERAL: Los encontramos en el Art. 140 del C.C . • CARÁCTER ESPECIAL: elementos constitutivos para actos jurídicos particulares: - Precio - Bien/cosa ESSENTIALIA NEGOTI Elementos Esenciales
  • 13. DERECHO CIVIL ACTO JURIDICO SESIÓN 2: LA REPRESENTACIÓN César Antonio Estanis Gargurevich CURSOS GRATUITOS BE LAWYER - 2020
  • 14. Deben de saber que los Actos Jurídicos pueden ser celebrados directamente por la persona interesada (a título personal) o por medio de otra persona / un tercero (a través de la REPRESENTACIÓN) INTRODUCCION Acto Jurídico a título personal. Acto Jurídico a través de la representación Otorga un poder
  • 15. ¿Qué aprenderás hoy con BL? Origen y evolución de la representación Concepto, naturaleza y clases de representación Requisitos de la representación Consecuencias de la representación
  • 16. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ROMA: 1. La representación se impuso primero en Roma en 2 momentos, pero era deficiente debido a que en el derecho romano no se conocía la representación como un concepto abstracto y general. 2. La doctrina sostiene que toda forma de representación directa era absolutamente desconocida en el derecho quiritario, el que solamente permitía que el pater familias pueda adquirir por intermedio de aquéllos que se encontraban sujetos a su potestad. 3. Luego de las guerras púnicas se produce un gran desarrollo comercial en Roma, Jo que determina la necesidad de reconocer algunas formas de representación. 4. La actio exercitoria nace dentro del ámbito del comercio marítimo en los casos en los que un armador (el dominus negoti o exercitor) pone en marcha una navegación con fines comerciales. Para tal efecto, el armador nombra al capitán de la nave (magíster navis) a través de la praepositio con la cual lo faculta a realizar negocios jurídicos determinados en nombre de aquél de forma tal que los efectos del contratocelebrado se entiendan atribuidos al exercitor.
  • 17. FRANCIA: 1. En la doctrina francesa que inspiró el contenido de las normas del Code civil existía la opinión conforme a la cual, por regla general, sólo podía ser objeto del contrato aquello que las partes podían prometer respecto a sí mismas. ESPAÑA: 1. El Código civil español contiene la misma norma de principio conforme a la cual el contrato sólo puede surtir efectos entre las partes que lo han celebrado. 2. el Código Civil español contiene una norma general sobre la representación, concibiendo con ello el instituto de la representación separado del contrato de mandato. ALEMANIA: 1. En el siglo XIX se inaugura una gran polémica en torno a la naturaleza de la representación. Dicha polémica se explica en virtud de la teoría de la voluntad, la que vinculaba los efectos del negocio jurídico a ésta. 2. Aparición de la Zessionstheorie (Teoría de la cesión), La Geschiiftsherrntheorie (Teoría del dominus negoti o teoría del titular del negocio), La Reprasentationstheorie (Teoría de la representación), La autonomía de la Voltmacht (poder) frente a/ Auftrag (mandato), etc.
  • 18. CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN La representación es concebido en la doctrina como un supuesto de contenido jurídico mediante el cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre de otro sujeto denominado representado. Esta definición engloba la representación directa, lo cual es una figura propia del Acto Jurídico mas no se refiere a la representación indirecta por cuanto es una figura inherente al contrato de Mandato cuyo estudio debe realizarse de manera separada.
  • 19. ¿NO OLVIDAMOS ALGO IMPORTANTE? Tipos de Poder El Poder • Poder General: Actos de administración (destinados a la conservación del Patrimonio) • Por poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, así como aquella situación jurídica en la cual se encuentra este último. • El termino “PODER” asume entonces el significado técnico de acto jurídico con el cual un sujeto confiere a otro la capacidad de representación. • Poder Especial: Actos de disposición (implican un sacrificio patrimonial relevante)
  • 20. CLASES DE REPRESENTACIÓN Debo señalar que no toda representación es un acto Jurídico, con esto quiero decir que es incorrecto señalar que cualquier representación es un acto jurídico Representación Judicial Viene a ser propiamente el acto jurídico donde una persona llamada REPRESENTADO delega facultades a otra llamada REPRESENTANTE a fin de que pueda vincularlo jurídicamente con otros sujetos, ya que no puede relacionarse con ellos él mismo Aquella donde es la autoridad jurisdiccional la que señala quien ejercerá la representación y, con tal fin, deberá ceñirse a la norma como marco referencial de orden legal, prioritario y necesario. OJO: Es sólo para fines didácticos Representación Voluntaria Es aquella que tiene como base a la ley, es decir, es determinada, fijada, establecida o señalada por mandato imperativo de la norma donde no existe forma distinta de originarse tal representación Representación Legal
  • 21. NATURALEZA DE LA REPRESENTACIÓN La representación es una ficción .per virtud de la cual se supone que lo actuado por una persona incide en la esfera jurídica de otra, como si hubiera sido la segunda y no la primera la que concurrió en la celebración del negocio jurídico. Teoría de la ficción, de Labbé Teoría del Nuntius, de Savigny El representante es un portavoz del representado, un vehículo de la voluntad de éste que es el verdadero contratante. Esta teoría aclara el problema que había quedado sin solución en la teoría anterior, puesto que aquí ya se ve que la voluntad que concurre a la formación del negocio jurídico es la del representado. T. Cooperación de voluntades, de Mitteis La representación es una cooperación de las voluntades del representante y el representado: ambas voluntades concurren en la realización del acto jurídico, de modo que éste es el resultado del concurso de esas dos voluntades. Crítica: Confunde el acto por medio del cual se otorga el mandato, y el que se celebra en virtud de ese mandato por parte del mandatario; puesto que la celebración misma del negocio se realiza con la sola voluntad del representante sin intervenir para nada el representado. Es pues contradictoria.
  • 22. ¿Me creerían si les digo que existe una cuarta teoría? La representación es la sustitución real y completa de la personalidad jurídica del representado por la del representante, de modo que es voluntad del representante la que participa directamente en el negocio o acto jurídico que se celebre. Cuando se refiere a modalidad quiere decir que es un elemento accidental que puede afectar el acto jurídico; de modo que si bien, lo corriente es que los efectos de un acto se radiquen en quien lo celebra; por virtud de la representación, que es una modalidad especial, los efectos del acto jurídico se dan entre representado y terceros, y no entre representante y terceros. Esta teoría explica la naturaleza jurídica del fenómeno. Teoría de la representación como modalidad del acto jurídico, de Pilon
  • 23. Requisitos de la Representación 1. El representante debe emitir una voluntad propia (Autonomía de la voluntad) y debe tener suficiente capacidad de negociación. 2. El representante debe actuar teniendo en cuenta a su representado, por lo que debe tener en cuenta sus intereses de mismo 3. El representante debe contar con suficientes facultades o poderes que le permitan ejercer la representación el cual estará basado en el principio de literalidad, el mismo que prescribre que sólo ejercerás las facultades otorgadas de manera expresa.
  • 24. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES Nuestro C.C permite el supuesto en la que una persona pueda delegar facultades de representación a varias personas. Ante esta figura, opera la regla general en la cual los representantes ejercerán la representación de manera separada e indistinta velando así, los intereses del representado, salvo que este haya establecido una representación de manera conjunta. Representación distributiva El representante delega determinadas facultades a varias personas de manera separada donde cada uno deberá desenvolver la representación dentro de los límites fijados por aquel Aquí el tiempo asume un papel importante, ya que existiendo varios representantes, estos se irán turnando de manera continuada en el ejercicio de la gestión representativa Representación Sucesiva
  • 25. Representación con poder 1. Es un Acto Jurídico unilateral y recepticio 2. Es un acto Voluntario 3. Es a título gratuito 4. Es un acto compuesto o complejo La representación es eficaz y prospera para el Acto. Representación sin poder 1. Exceso de límites 2. Violación del contenido de la representación 3. Falso procurador o pseudo representante Todo esto implica en una invasión jurídica en la esfera del representado o supuesto representado Consecuencias de la representación
  • 26. Representación 1. Es un Acto Jurídico 2. Es un acto unilateral 3.Es gratuito 4. Sólo comprende la representación directa. REPRESENTANTE REPRESENTADO El Mandato 1. Es un Contrato 2. Es un acto bilateral 3.Se presume oneroso ..Comprende la representación directa e indirecta MANDANTE MANDATARIOr PARA QUE LO TOMEN EN CUENTA
  • 27. DERECHO CIVIL ACTO JURIDICO SESIÓN 3 (Final): VICIOS Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO César Antonio Estanis Gargurevich CURSOS GRATUITOS BE LAWYER - 2020
  • 28. RECUERDA LO SIGUIENTE • DE CARÁCTER GENERAL: Los encontramos en el Art. 140 del C.C: -Capacidad -Objeto -Finalidad -Forma • CARÁCTER ESPECIAL: elementos constitutivos para actos jurídicos particulares: - Precio - Bien/cosa ESSENTIALIA NEGOTI Elementos Esenciales El presupuesto del acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad del agente, en conformidad con la norma legal, y la búsqueda de la producción de efectos jurídicos. Proceso de formación de la Manifestación de Voluntad 3. La libertad (Capacidad de poder elegir) 2. La intención (Propósito deliberado) 1. El discernimiento (Capacidad cognoscitiva)
  • 29. ¿QUE SON LOS VICIOS EN EL ACTO JURÍDICO? Llamado también “vicios de la voluntad”, vienen a ser pues los factores perturbadores o distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera sana. Estos defectos afectan la validez del acto jurídico en la modalidad de anulabilidad; esto quiere decir, que el acto jurídico es eficaz, mientras no sea declarado nulo por una sentencia emitida del poder judicial. Son 3 los vicios de voluntad que pueden estar presentes en el Acto Jurídico: -El error -El dolo -La violencia La característica común a los vicios de la voluntad mencionados, radica en que al momento de producirse cada uno de estos supuestos, la voluntad del sujeto que fue correctamente declarada ha sido sin embargo afectada en su proceso de formación por una especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado el negocio jurídico. Por eso se dice que la voluntad viciada es una voluntad existente, la que si bien es determinada de manera anómala, otro hubiese sido el resultado, de no haber influido el “vicio” en ella. (Messineo, 1957, p. 316)
  • 30. EL ERROR Error esencial: Es aquel factor perturbador inconsciente que distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica Error en la sustancia: Error de hecho: Error en la identidad de la persona: Error de Derecho Error en el motivo Error en la cantidad Error en la declaración Aquel error que necesariamente debe haberlo parecido la persona al momento de emitir la declaración Error que recae sobre la propia esencia o cualidad del objeto durante el acto jurídico Error en la cantidad del objeto materia del acto jurídico. Se le conoce también como ERROR DE CALCULO. Inc 3 del art 202: “cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto” No se entiende la voluntad que emiten Cambio de circunstancias en la realidad Error que recae en las cualidades personales de la otra persona Conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene de los hechos
  • 31. EL DOLO El dolo consiste en prácticas o maniobras maliciosas llevadas a cabo por una de las partes con el fin de conseguir de la otra una declaración de voluntad que le traiga provecho, o a un tercero. Dolo bueno Dolo causante Dolo malo Dolo incidental Dolo positivo Dolo directo Dolo negativo Dolo indirecto Se utiliza sin incurrir en inmoralidad o deslealtad Proviene de una tercera persona. Cometido por alguna de las partes. El silencio malicioso de una de las partes Mediante la palabra o algún hecho se modifica la realidad. Se usa con astucia el engaño. Utilizado de manera directa u determinante Se incurre en inmoralidad o deslealtad
  • 32. LA VIOLENCIA Doctrina brasileña expresa que en vez de usar maniobras o maquinaciones (dolo), puede alguien proceder con violencia, forzando la declaración de voluntad. Violencia física o violencia Conocida también como Vis Absoluta, es aquella fuerza apabullante que se utiliza contra un sujeto con la finalidad de obtener su declaración, por lo que el sujeto no tiene otra opción que emitir su declaración. Violencia moral o intimidación Conocida también como Vis Compultiva, no se usa el uso de la fuerza necesariamente. para ello se requiere: -Amenaza -El mal -El temor
  • 33. LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO Podemos definirlo como aquellas causas que afectan o conspiran contra la eficacia o la validez del Acto Jurídico, por lo que podemos hablar también de Ineficacia o Invalidez del acto jurídico. También se conoce como aquellas sanciones que priva los efectos propios del acto jurídico. Se distinguen dos tipos de Invalidez del Acto Jurídico: la Nulidad y la Anulabilidad INEFICACIA INICIAL • Al momento de la celebración INEFICACIA SOBREVINIENTE • Posterior a la celebración INEFICACIA ESTRUCTURAL INEFICACIA FUNCIONAL
  • 34. NULIDAD O NULIDAD ABSOLUTA Artículo 219.- Causales de nulidad El acto jurídico es nulo: 1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2. Derogado. 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4. Cuando su fin sea ilícito. 5. Cuando adolezca de simulación absoluta. 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7. Cuando la ley lo declara nulo. 8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa. Artículo 220.- Alegación de la nulidad La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación.
  • 35. ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA Artículo 221.- Causales de anulabilidad El acto jurídico es anulable: 1. Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44. 2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. 3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. 4. Cuando la ley lo declara anulable. Artículo 222.- Efectos de la nulidad por sentencia El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare. Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley. Características: -El acto anulable, una vez celebrado, resulta valido y surte plena eficacia -Requiere necesariamente de sentencia judicial que lo declare nulo -Solo puede ser invocada por quienes están especialmente legitimados para ello. -Resulta factible que la nulidad relativa pueda ser convalidada en sus efectos a graves de la confirmación
  • 36. Gracias César Antonio Estanis Gargurevich CORREO: cean.estanisg@Hotmail.com TELF: 936 054 776 Cursos Gratuitos Be Lawyer - 2020 ¿Alguna duda o pregunta?