1. Abg. Mg David Pretto
Padilla
DERECHO NOTARIAL
Y REGISTRAL
Derecho notarial
El Notario.
Instrumento Publico Notarial
LOGRO :
Al finalizar la Sesión el alumno comprenderá la importancia del Derecho Notarial y la
figura del Notario.
3. Estamos acostumbrados a pensar en
el Derecho como un solucionador de
conflictos, donde los abogados son
luchadores que defenderán fieramente
nuestros derechos o pretensiones de
acuerdo a las normas que nos
favorecen.
Sin Embargo el Derecho busca regular
la conducta de las personas en busca
de el bienestar social, la justicia y la
certeza jurídica.
Es por ello que cuando dos o mas
individuos voluntariamente quieren
vincularse jurídicamente sin tener la
posibilidad de tener conflictos en un
futuro, es importante que alguien de
4. Definición del Derecho
Notarial
El derecho notarial es una rama del derecho que se encarga de regular
y supervisar el correcto funcionamiento de los actos y documentos
notariales, así como de la actuación de los notarios públicos.
El derecho notarial se encarga de regular el proceso y requisitos para la
realización de estos actos notariales, así como de velar por su legalidad,
seguridad y eficacia.
Además, el derecho notarial también se ocupa de la formación y
regulación de los notarios públicos y su responsabilidad en la gestión de
los actos notariales.
5. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Egipcios
La cultura egipcia ha sido poco estudiada en estos tiempos, sin
embargo, existen importantes antecedentes, lo cual amerita hacer
historia del derecho notarial desde dichos tiempos, es decir, constituye
la sede para dejar constancia que esta etapa es realmente muy
importante en el estudio del derecho notarial.
En la cultura egipcia existió un antecedente de los notarios públicos
actuales, los cuales se dedicaban a redactar contratos, y a dichos
personajes se les conocía con el nombre de “Agoránomos”.
6. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Hebreos
Se hace necesario precisar que los hebreos contaron un
antecedente de los notarios actuales, los cuales eran:
- Los escribas del rey.- Tenían como principal función
autenticar los actos del Rey.
- Los escribas del pueblo.- hacían las veces de los notarios
actuales.
7. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Grecia
En este pueblo existían los Apógraphos o Singraphos,
también eran llamados Mnemones o Promnemones.
Los primeros se consideraban como verdaderos notarios, y
en cada tribu existían dos de los indicados, los cuales
gozaban de mucha importancia.
8. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Roma
En el derecho romano antiguo existían cuatro sujetos que ejercían
funciones notariales, los cuales eran los siguientes:
EL ESCRIBA, EL NOTARRI, EL TABULARIUS, Y EL TABELLIO.
Figura Función
Escriba
Era un funcionario público encargado de copiar y transcribir documentos y escrituras.
También podía actuar como testigo en la firma de contratos y otros acuerdos.
Notario
Era un funcionario público encargado de redactar, autenticar y archivar documentos y
escrituras. Además, asesoraba a las partes en la elaboración de los documentos y garantizaba
la legalidad de los actos jurídicos.
Tabularius
Era un funcionario público encargado de llevar los registros de las transacciones financieras y
comerciales en las tabulae, que eran unas tablillas de madera recubiertas de cera.
Tabellio
Era un funcionario público encargado de redactar, autenticar y archivar documentos y
escrituras. Además, asesoraba a las partes en la elaboración de los documentos y garantizaba
la legalidad de los actos jurídicos.
*La diferencia con el notario es que el tabellio no tenía la misma formación y requerimientos
legales que el notario.
9. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Edad media
En esta etapa a quienes cumplían la función de notarios, de dar fe a los
documentos se les conocía como los notarios eclesiásticos.
En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido donde la
función del notario es mas completa y clara como legitimadora,
consejera y autenticante, además de ser entendida como “el arte del
buen decir y escribir” por la influencia de la corriente renacentista.
10. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Edad moderna
Ya en la edad moderna la jerarquización de las normas en Partidas y
Códigos (España, Inglaterra, Francia, Portugal) adquieren vital
importancia de acuerdo a la realidad geográfica y política de la época;
es así que en este contexto aparecen siete partidas de Alfonso El Sabio,
en la labor del notario se comienza a sintetizar en deberes, obligaciones
y derechos y de cierta independencia en su labor cotidiana..
11. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Edad contemporánea
A partir del siglo XIX puede diferenciarse los siguientes funcionarios:
– Notarios Secretarios del Rey, con categoría de Ministros.
– Escribanos Reales, nombrados por el Rey.
– Escribano de otros oficios, los cuales intervienen en la contratación.
12. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
España
En España se distinguió primero la función de los jueces con la función
de los notarios, señalándose que los jueces fallaban en los procesos
judiciales, mientras que los notarios eran contratados para que no
existan dichos procesos mencionados.
El Fuero Juzgo “Primer Código General de Nacionalidad Española”
estableció en el siglo VI que los escribanos se dividían en escribanos
del pueblo y comunales, y en dicho tiempo las leyes sólo podían ser
escritas y leídas por los escribanos
13. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Inicios de la republica
El estado peruano existe desde 1821, y un hito importante es el Código de
Enjuiciamientos en Materia Civil peruano de 1852, el cual distingue cuatro tipos,
clases o variedades de escribanos, los cuales son los siguientes:
-) Escribanos de Cámara en las Cortes.
-) Escribanos Públicos (notarios públicos).
-) Escribanos del estado (Secretarios de Juzgado).
-) Escribano diligenciero.
En su artículo 228 se precisa que las obligaciones de los escribanos públicos
son las siguientes:
-) Extender escrituras de acuerdo con las minutas.
-) Archivar las minutas y formar libros.
-) Manifestar las escrituras.
-) No exhibir los testamentos mientras viva el testador.
14. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Primera ley del notariado peruana
En 1911 se aprueba en la legislación peruana o derecho positivo peruano, la
ley 1510, la cual contiene la primera ley del notariado peruana, la cual
constituye un gran avance para dicho tiempo.
Es decir, antes de esta norma en el derecho peruano no existía ley del
notariado.
15. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Segunda ley del notariado peruana
Posteriormente se expidió el decreto ley 26002, que aprobó la segunda ley
del notariado peruana, la cual suprime los testigos notariales, novedad
legislativa que fue adecuadamente difundida, cuando nos encontrábamos en
los últimos años de los estudios años de pre grado de derecho.
Esta norma es mas extensa y contiene disposiciones mas detalladas y al
igual que la primera ley del notariado, no tiene reglamento..
16. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Segunda ley del notariado peruana
Posteriormente se expidió el decreto ley 26002, que aprobó la segunda ley
del notariado peruana, la cual suprime los testigos notariales, novedad
legislativa que fue adecuadamente difundida, cuando nos encontrábamos en
los últimos años de los estudios años de pre grado de derecho.
Esta norma es mas extensa y contiene disposiciones mas detalladas y al
igual que la primera ley del notariado, no tiene reglamento..
17. ANTECEDENTES DEL
DERECHO NOTARIAL
Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos
Posteriormente se expidió en el derecho peruano la ley 26662, la cual
constituye un importante instrumento legislativo del derecho positivo
peruano, que ha sido aprobado para descongestionar el Poder Judicial de
asuntos poco complejos, habiendo cumplido sus fines respecto de los
procesos de sucesión intestada, ya que se han tramitado e inscrito en
registros públicos muchos de estos procesos, sin generar ningún problema
de aplicación, motivo por el cual se amplió la competencia notarial a otros
procesos, los cuales son los siguientes: divorcio, convocatoria a asamblea y
unión de hecho
18. NORMATIVA ACTUAL DEL
DERECHO NOTARIAL
Decreto Legislativo del Notariado N° 1049
Reglamento del decreto legislativo del notariado.
Aprobado por el D.S. 010-2010-JUS
19. Caracteres del
Derecho Notarial Definición
Autonomía
Rama autónoma del derecho que regula los actos notariales y la actuación de los
notarios públicos.
Formalidad
Principio fundamental del Derecho Notarial, que exige que los actos notariales se
realicen siguiendo ciertos requisitos formales para ser válidos y eficaces.
Publicidad
Los actos notariales son públicos y accesibles a cualquier persona interesada, lo que
garantiza la transparencia y seguridad en las relaciones jurídicas.
Intervención de un
notario
La figura del notario es esencial en el Derecho Notarial, ya que su intervención
garantiza la legalidad, autenticidad y eficacia de los actos notariales.
Instrumentalidad
Los documentos notariales tienen un carácter instrumental, es decir, que sirven como
prueba de los actos jurídicos realizados, y son reconocidos por las autoridades y
tribunales.
Voluntariedad
Los actos notariales se realizan por voluntad de las partes involucradas, lo que significa
que deben ser conscientes y libres de realizar el acto jurídico en cuestión.
Legalidad
Los actos notariales deben cumplir con las normas y leyes aplicables, y ser realizados de
acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos.
Fe pública
Los notarios públicos tienen el poder y la responsabilidad de otorgar fe pública a los
actos jurídicos realizados ante ellos, lo que les otorga una gran responsabilidad y
autoridad en el ámbito jurídico.
Inmutabilidad
Los documentos notariales una vez otorgados no pueden ser modificados o alterados, a
menos que se realice un procedimiento especial para ello. Esto garantiza la seguridad
jurídica y la estabilidad en las relaciones comerciales y civiles.
20. PRINCIPALES SISTEMAS
NOTARIALES
Sistema Notarial Países donde se utiliza Principales Características
Sistema Latino
América Latina, Europa,
Asia y África
El notario actúa como funcionario público y tiene la
responsabilidad de redactar y autenticar documentos,
asesorar a las partes y garantizar la legalidad de los
actos jurídicos.
Sistema Anglosajón
Estados Unidos, Reino
Unido, Canadá, Australia y
Nueva Zelanda
El notario tiene un papel más limitado, se encarga de
autenticar documentos y firmas, pero no tiene una
función tan relevante en la asesoría y redacción de
documentos.
Sistema Germánico
Alemania, Austria, Suiza,
Polonia y otros países de
Europa Central y Oriental
La figura del notario es muy relevante, su función
principal es la de asesorar a las partes y garantizar la
legalidad de los actos jurídicos.
Sistema Híbrido
México, Chile, Colombia,
Perú y otros países de
América Latina
Combina elementos de los sistemas latino y
anglosajón, y el notario tiene un papel relevante en la
asesoría y autenticación de documentos.
21. ¿QUÉ ES UN NOTARIO?
Un notario es un profesional del derecho investido de fe
pública que tiene la función de autorizar y dar forma legal a
los actos y documentos en los que las personas intervienen
y que tienen trascendencia jurídica, aportando seguridad y
certeza jurídica a los mismos.
Es un profesional independiente e imparcial que, actuando
bajo su responsabilidad y objetividad, garantiza la legalidad
y veracidad de los actos que autentica, protegiendo los
derechos de las partes involucradas.
El notario también asesora a las partes y las guía en la
elaboración de sus actos y documentos, asegurándose de
22. Artículo 2.- El Notario
El notario es el profesional del derecho que está autorizado
para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran.
Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes,
redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad,
conserva los originales y expide los traslados
correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos
y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las
leyes de la materia.
23. Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva
e imparcial.
El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración
de dependientes del despacho notarial para realizar actos
complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo,
manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario
Artículo 4.- Ámbito territorial
El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no
obstante la localización
distrital que la presente ley determina.
24. Artículo 3.- Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva
e imparcial.
El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración
de dependientes del despacho notarial para realizar actos
complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo,
manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario
Artículo 4.- Ámbito territorial
El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no
obstante la localización
distrital que la presente ley determina.
25. CAPÍTULO II
DEL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
Artículo 6.- Ingreso a la Función Notarial
El ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público
de méritos ante jurado
calificador constituido según lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente ley.
Las etapas del concurso son: calificación de currículum vitae,
examen escrito y examen oral.
Cada etapa es eliminatoria e irrevisable.