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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
        FACULTAD DE JURISPRUDENCIA




      TEMA: “LA IMPORTANCIA DEL MANDATO
     MERCANTIL, SU CAMPO DE APLICACIÓN EN
        LA LEGISLACION SALVADOREÑA”


                PRESENTADO POR

      KAREN XIOMARA PONCE HERCULES
      JOSE HUMBERTO ALVARADOGOMEZ

                     DOCENTE
               LIC. CARLOS CHAVEZ

                NOVIEMBRE 2012

SAN SALVADOR     EL SALVADOR     CENTROAMERICA
INTRODUCCIÒN

      El presente trabajo de investigación, contiene cada una de las definiciones y

concepciones, por una parte la legal que se encuentra establecida en la Ley Civil

y la Ley de Comercio Salvadoreñas, y de la misma manera las doctrinarias que

sostienen diferentes autores de lo que es el mandato mercantil, el cual en su base

definimos como: contrato por medio del cual una persona (mandante) le confía la

gestión de uno o más negocios a otra persona llamada (mandatario) el cual se

hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante; desglosando cada una de

sus características e implicaciones jurídicas en el marco histórico, conceptual y

jurídico que en su momento delimitamos más adelante.

      Surgiendo dicho contrato de mandato mercantil por la necesidad de los

comerciantes en confiar a otra persona las gestiones jurídicas de carácter

mercantil para que esta realice actos de comercios a su nombre. Todo esto por el

desarrollo social que trajo consigo el desarrollo económico y por lo tanto surge la

necesidad de poder suplir cada una de las necesidades de los comerciantes para

mantenerse dentro del ámbito del comercio.

      Estableciendo que el contrato de mandato debe de constar en forma escrita

cuya característica esencial es la bilateralidad de este puesto que deben concurrir

la voluntad del mandante y mandatario. Debiendo ser oneroso que es una de las

diferencias más marcadas entre el mandato mercantil y el mandato civil,

estudiando a su vez las semejanzas y demás diferencias existentes entre estas

figuras jurídicas y su relación con los Registros Públicos en este caso el Registro

de Comercio.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO Y
DELIMITACION DEL
   PROBLEMA
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.


      El enfoque de la investigación estará centrado en los actos de comercio que
realizan los comerciantes por medio del mandato mercantil, su relación con el
derecho civil así como también las formalidades que se deben cumplir para que
surta efectos jurídicos y sus causas de terminación.


1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Debido al flujo comercial que atraviesan todas las sociedades del mundo, y
especialmente la nuestra, es menester entrar al análisis de las relaciones
mercantilistas, específicamente las que resultan de la interacción comercial
documentada mediante el mandato mercantil, en razón de su auge, por estar
potencialmente sujetos a delegar funciones comerciales, ya sea de ejercer
funciones en el Registro de Comercio como en otras instituciones autónomas, por
lo tanto, es necesario investigar cuales son los alcances del mandato mercantil,
su relación con la representación y cada una de las características y requisitos
legales para el cumplimiento de su encargo



1.2.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA.


¿Qué importancia tiene el contrato de mandato mercantil dentro de los actos
jurídicos de los comerciantes y su campo de aplicación?


1.2.- OBJETIVOS.


      1.2.1 Objetivo General
Conocer la aplicación, características y clasificación     del contrato de
       Mandato Mercantil y los derechos y obligaciones que la Ley tanto Civil
       como Mercantil les confiere a las partes intervinientes.


       1.2.2 Objetivos Específicos


       1- Determinar quienes son las partes que intervienen en el contrato de
          Mandato Mercantil;
       2- Establecer el objetivo de esté, su campo de aplicación y sus causas de
          terminación.
       3- Identificar los de actos de comercio que son compatibles y regulados
          para su aplicación y desarrollo mediante el Mandato Mercantil y cuáles
          son los requisitos que exige nuestra legislación para las partes
          esenciales.



1.3.- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL MANDANTO MERCANTIL.



Con esta investigación se busca aclarar y dar a conocer algunos puntos oscuros o
confusos existentes dentro de la Legislación de Comercio sobre lo que es el
Mandato Mercantil, su ámbito de aplicación y la diferencia emergente con los
términos Representación y Poder, sin desvincularlos ya que estos son solo
elementos básicos y complementarios para su existencia. Con ello se pretende
crear una retroalimentación en que el alumnado de la cátedra de Derecho
Mercantil II, se motive a conocer no solo los aspectos teóricos sino también los
jurídicos y su aplicación en la vida cotidiana de los comerciantes y de sus
auxiliares respectivos.
CAPITULO II
MARCO HISTORICO
EL MANDATO

1.- Antecedentes Históricos:

      Históricamente el Derecho Mercantil surge desde la transición del
nomadismo al sedentarismo, llegando a la época Romana con el famoso Ius
Civiles y el Ius Gentium el cual hacíamayorreferencia a aspectos de derecho civil
que de derecho mercantil, pero fue durante la edad media que se separó de forma
identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil
romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su
justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones
comerciales entre todos los pueblos medievales.

   Es por lo antes expuesto que se ha considerado que el mandato nace en la
edad media, sin embargo existen autores que manifiestan que los romanos fueron
los primeros en utilizar esta institución jurídica, según estos porque conocían
formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el pater familias, se
dedicaba al comercio nombraba un institor (que obraba como Factor o Apoderado
Mercantil que es como actualmente se conoce; y que en Roma era el comerciante
o corredor de comercio),        a cuyos actos el pater familias estaba ligado
directamente como principal, dominusnegoti, o sea quien hacia los negocios, lo
que posteriormente dio lugar a la relación de mandante y mandatario.

   Losclérigos también hicieron esta práctica ya que comenzaron a utilizar algo
que se parece más al concepto actual de mandato, en el Código Canónico
capítulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un
sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que
adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva.

   Haciendo notar claramente que los Romanos no lograron establecer la
compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga
una gestión pero sus concepciones han sido de trascendencia e importancia a la
actualidad. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta
figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los
efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para sí mismo sino para aquel
al cual representaba, naciendo con ello la triple relación del negocio, con relación
al representante, al representado y al tercero. En el Derecho Canónico: con el
advenimiento del Cristianismo, se empiezan a dar efectos jurídicos a los actos
interiores y espirituales.



   Por lo tanto podemos señalar que el Mandato Mercantil a través de la historia
se ha venido perfeccionando hasta reconocer en el Código de Comercio su
legalidad como norma del derecho privado, subsidiariamente ligado al Código Civil
como bien lo manifiesta el Legislador en el artículo 945 del Código de Comercio.
CAPITULO III
MARCO TEORICO Y LEGAL
2.- Etimología del mandato:

      La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o                    MANU
DARE(Mandare, significa dar poder; manun significa dare),        o sea el hecho de
darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y
confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico
contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho
Romano.



3.- Diversas acepciones del término Mandato:

      El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo
de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía,
relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines.

      Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes:

   a- Para la doctrina, Mandatoes el contrato por el que una persona llamada
      mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a
      terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando
      el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio
      estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la
      representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el
      mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos
      en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se
      corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el
      otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión
      de negocios con mandato).

      -   Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una
          parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de
ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de
             actos de esa naturaleza”.
         -   Cabanellas, entiende por mandato el “contrato consensual por el cual
             una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el
             desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el
             mandatario, que acepta el encargo”.



   b- Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una
         persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo
         por cuenta y riesgo de la primera.

   c- Para el Código de Comercio, por el mandato mercantil el mandatario se
         encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del
         mandante, según el artículo 1083.

4.- Objeto del Mandato Mercantil:

El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el
mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre
del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente
hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A
NOMBRE DEL MANDANTE.

         Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece
muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente:

Art. 3.- Son actos de comercio:

   I.        Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución
             de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa
             por estas mismas empresas.

   II.       Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

   Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean
   análogos a los anteriores.
Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de
partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia
Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas.



5.- Clases de Mandato

   a- Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el
      mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante.El
      mandato     mercantil no    siempre    es   representativo,   puede   ser     sin
      representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se
      trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública.
      (Art. 1094 C.C)



   b- Mandato no representativo:Cuando el mandatario ejecuta actos solo por
      cuenta, pero no a nombre del mandante.



   c- Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos
      estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante.



   d- Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para
      llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una
      casa, para hipotecar.



   e- Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato
      especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general
      comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda
      exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad
      jurídica en su totalidad.
f- Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con
      carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o
      cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación
      de una de las partes.



   g- Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo
      el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le
      ha encomendado.



   h- Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque
      ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido
      consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la
      gestión de un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la
      ejecución que se le encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a
      ambas partes contratantes.



Expuesto todo lo anterior podemos decir que MANDATO MERCANTIL EN SU
ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o
varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura.



6.- Naturaleza Jurídica del Mandato Mercantil:

      El Mandato es oneroso por su naturaleza, aunque esto no este plasmado
expresamente por una disposición legal en la cual lo diga textualmente, sin
embargo,    el artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones
mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo de contrato tiene inmerso en sí
mismo una obligación la cual es sujeta a onerosidad.

      Si leemos el Código Civil en el artículo 1877 nos dice: El mandato puede
ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos trasladamos al artículo 1918 del
mismo cuerpo legal, relativo a las obligaciones del mandante podremos darnos
cuenta que en su numeral tercero nos dice: El mandante es obligado a pagarle (al
mandatario) la remuneración estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya
sea por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la
costumbre o el Juez; esto último contemplado en el inciso segundo del artículo
1877; y es así como podemos percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado
con el articulo 1084 referente al pago de la remuneración que el mandatario
deberá recibir si lleva a cabo las diligencias indispensables para la conservación
de la mercadería de la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su
inciso primero.



7.- Perfección del Mandato Mercantil:

      El artículo 1884 del Código Civil nos lo manifiesta expresamente diciendo:
EL contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario,
aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita.



8.- Aceptación del Mandato Mercantil:

      El artículo 1883 C.C. establece textualmente: “El encargo que es objeto del
mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o
de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona
a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba
testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada
cuando las leyes requieran un instrumento auténtico “. De esto podemos inferir
que al otorgarse por escrito el instrumento se deja constancia pura del
consentimiento del mandante, la voluntad o aceptación del mandatario viene con
posterioridad a esta acción, como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este
trabajo relativo a la perfección del mandato.

      La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución
del mandante (Art. 1884 inc. 2º), el silencio de este no constituye aceptación,
habiendo una excepción a esto en el art. 1885 C.C. así: Las personas que por su
profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo
más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace;
y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las formas de extinción
del contrato de mandato mercantil que mas adelante explicaremos.

9.- Formalidades del Mandato Mercantil:

      El articulo 1883 C.C. dice en su aspecto general que el mandato puede
hacerse por cualquier medio inteligible, e incluso en forma verbal, pero en
contraposición a ello el código de Comercio dice en el Art. 1094 que el mandatario
deberá exhibir el mandato a los terceros con quien contrate, no podrá oponerles
las instrucciones que hubiere recibido por separado del mandante, salvo si
probare que tenían conocimiento de ellas al contratar.

       Es decir que en materia mercantil por regla general se requiere que sea el
mandato en forma expresa y que se haga por escrito, dado que este documento
con posterioridad deberá inscribirse en el Registro de Comercio según el
artículo13, Lit. 4 de la Ley del Registro de Comercio, el cual dice: En el Registro se
inscribirán: Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan clausulas
mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban
seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se
modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos; los
nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los
directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades.

      Luego de la inscripción del contrato no será necesario adjuntarlo al
presentar algún escrito o solicitud ante este Registro bastara simplemente con
citar en dicho escrito el asiento que legitima la personería del mandatario.
Existiendo algunos casos en los que se presume, tal es el caso de los factores y
dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.
10.- Características del Mandato Mercantil:

   El mandato Mercantil es un contrato principal, consensual por regla general,
oneroso, bilateral, por naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena
en su obrar, y por su resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un
tercero.

   a- Contrato principal: porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra
       convención. (Art. 1313 C.C)

   b- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art.
       1314 C.C)

   c- Oneroso: Porque a diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de
       naturaleza onerosa, manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que
       todo mandatario tiene derecho a una remuneración por su trabajo.

   d- Remunerado: porque el legislador deja establecido en el art, 1918 C.Com y
       1877 C.C.

   e- El mandatario actúa en representación del Mandante: esto es por la sencilla
       razón que los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se
       reputan ejecutados por el mandante, todo esto es así, en virtud de la
       función representativa (El mandatario actúa en nombre propio pero por
       cuenta ajena si el mandato es no representativo, y actúa en nombre ajeno y
       por cuenta ajena si el mandato es representativo), y es básico para poder
       diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de
       Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.)

   f- Bilateral: obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a
       pagar la remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio
       para los cuales ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C)
11.- Alcances del Mandato Mercantil

      El mandato mercantilse extiende a los actos para los cuales se ha
conferido y que sean necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente
comprende los actos del giro ordinario del negocio encomendado.

      Si el mandatario está actuando en nombre y por cuenta del mandante los
efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una relación
jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario es el
que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como un
tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe traspasar
los efectos económicos al mandante del negocio que realizó.



12.- Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil:

DIFERENCIAS

      En que el mercantil, siempre es remunerado y si no se pactan honorarios,
se deberán los usuales en el lugar donde la operación se realice. Por lo general, el
mandato mercantil es expreso, se hace constar por escrito y se inscribe en el
Registro de Comercio. En algunos casos se presume: cuando se trata de los
factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.

      La clase de negocios a la que esta encomendado son distintas, ya que en el
mandato mercantil deben practicarse actos de comercio, y en el mandato civil
puede ser cualquier otra clase de negocios que se estén gestionando.

      En el mandato Mercantil el poder debe inscribirse en el Registro de
Comercio por lo cual requiere necesariamente que sea en forma escrita, y en el
mandato civil puede ser escrito o verbal o de otra de las maneras inteligibles
existentes.

      El mandato mercantil tiene la peculiaridad que el mandatario tiene ciertos
derechos preferenciales, que no los tiene la rama civil

SIMILITUDES:
En ambos mandatos, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del
mandante, o sea por cuenta ajena y no propia.

      En cuanto a las causas de terminación del mandato mercantil son las
mismas que el mandato civil, y en ambas materias el mandatario esta obligado a
responder por los daños y perjuicios que ocasiona el mandante por el
incumplimiento o exceso de los limites establecidos.



13.- Diferencia entre Mandato, Representación y Poder:

      Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al
mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por lo
menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de este
contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que
pueden celebrarse contratos de mandato sin representación.

      Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con
representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario,
repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder
el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante.

en el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los
actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del
mandante, pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre
del mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es
representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se
sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace
por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante.
si se celebra un cntrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga a
adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al
celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá el
bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato de
mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio
nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el bien, al
celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos, aparecerá el
bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en cumplimiento de
sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante la rendición de
cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al mandante, de lo
anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por virtud del mismo
puede concederse o no, una representación.

       Sien un contrato de mandato se concede representación, técnicamente se
debe considerar que en el contrato está implícito el otorgamiento de un poder, ya
que este es el medio, camino o instrumento necesario para conferir la
representación y si no se otorga o concede esa representación, entonces no
estará involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior se
desprende que es posible manifestar una expresión como sigue: “existen
mandatos con poder y existen mandatos sin poder y por lo tanto existirán poderes
con mandato y poderes sin mandato.

       Definición de poder:Se refiere a la institución por medio de la cual una
persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía
de la voluntad o de la ley.

       Es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad
que el representante actuara siempre en nombre del representado. Deaquí se
desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está
obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el
poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la
actuación del apoderado.

       En síntesis la representación es un acto de conferimiento de poderes
otorgados al representado, mientras que el poder o poderes conferidos
constituyen el contenido de la representación en cuanto al facultamiento para
ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de
bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante
frente a terceros.El mandato se distingue de la representación y del
apoderamiento, porque el mandato constituye la fijación de la naturaleza y
contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación. el
mandato constituye el contenido de facultades que una persona (física o moral)
otorga a otra para su ejercicio.



14.- Sujetos que participan en el contrato de mandato mercantil:



      El mandante: Es la persona que confiere el encargo(Art 1876 C.C.), a otra
   persona llamada mandatario, en esta especie de mandato la gestión versa
   sobre un acto de comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el
   propio mandante lo ha celebrado personalmente.



      El Mandatario: Persona que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del
   mandante; en materia mercantil, se dice que pueden ser mandatarios todas las
   personas a quien se confiere poder para ejecutar actos de comercio y los
   auxiliares de los comerciantes, que son los siguientes:

      a) Los Factores: persona que dirige por cuenta ajena una empresa, una
          rama especial de ella o un establecimiento de la misma, y que a su vez
          está facultada para realizar todas las operaciones concernientes al
          objeto de la empresa, y se tendrán por ejecutadas en nombre y cuenta
          del mandante, y en todo lo demás referentes a este mandatario se
          regulara de conformidad al artículo 365 y siguientes del Código de
          Comercio.

      b) Los Dependientes: es otro mandatario que está facultado para
          controlar en nombre y cuenta del manante, siempre tomando en
          consideración las facultades, deberes, derechos y obligaciones del
          contrato mismo y se regulara de conformidad al artículo 368 y siguientes
          del Código de Comercio.
c) Los agentes de comercio: son otros de los mandatarios que están
      facultados para la ejecución de los actos de comercio cuya gestión se
      les ha encomendado y entre quienes encontramos los siguientes
      mandatarios:     Agentes   dependientes,   agentes    representantes   o
      distribuidores y agentes intermediarios. Esto se rige de conformidad a
      los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.

   El Contratante: es la persona con quien contrata el mandatario a nombre
del mandante y a quien deberá exhibírsele el mandato escrito por parte del
mandatario para probar su calidad de tal, y que el acto de comercio cuya
gestión se realiza se llegue a cumplir de conformidad a las instrucciones dadas
por el mandante.

15.- Obligaciones del mandatario:

   a) El comerciante que rehusare el mandato mercantil, deberá comunicar su
      negativa al mandante en el plazo de ocho días, pero queda obligado a
      practicar las diligencias indispensables para la conservación de las
      mercaderías que le hayan sido remitidas, hasta que el mandante provea
      lo conveniente

      Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el
   comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al Juez
   para que ordene el depósito y custodia de ellas, por cuenta del propietario,
   y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para
   satisfacer los gastos ocasionados.

      La falta de cumplimiento de lo antes referido, obliga al presunto
   mandatario a la indemnización de daños y perjuicios.

   b) Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante
      presentasen señales visibles de deterioros sufridos durante el
      transporte, deberá practicar los actos necesarios para dejar a salvo su
      responsabilidad.
Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias
urgentes, el mandatario podrá enajenar la mercaderías por medio de dos
comerciantes de la plaza.

c) El mandatario será responsable, mientras dure la guarda y conservación
   de las mercaderías del mandante, por los perjuicios que no sean
   resultado del transcurso del tiempo, como fortuito, fuerza mayor o vicio
   inherente a la naturaleza de la cosa.

   El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del
mandante, quedando este obligado a satisfacer la prima y los gastos; y solo
dejara aquel de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si
hubiere recibido orden del mandante para no efectuarlo, o si este hubiere
rehusado la comisión de fondos para el pago de la prima;

d) El mandatario, sea cual fuere la causa de los prejuicios que
   sobrevengan a las mercaderías que tenga por cuenta del mandante,
   está obligado a hacer constar por medio de dos comerciantes de la
   plaza, las alternativas ocurridas y a dar aviso al mandante;

e) El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las
   instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de ellas, con arreglo a
   los usos de comercio, responderá de los daños y perjuicios;

f) El mandatario está obligado a informar al mandante de los hechos que
   puedan conducir a modificar o revisar el mandato;

g) El mandatario está obligado a dar aviso, sin demora, de la ejecución del
   mandato al mandante, y cuando este no responda inmediatamente, se
   presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se haya excedido
   de los términos del mandato;

h) El   mandatario   deberá    satisfacer   intereses   de   las   cantidades
   pertenecientes al mandante a contar del día en que las debió haber
   entregado o expedido. Si en mandatario distrajese las cantidades
   remitidas empleándolas en beneficio propio, responderá a contar del día
en que las reciba, de los daños y perjuicios que resulten de la falta, sin
          perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar;

      i) El mandatario deberá exhibir el mandato escrito a los terceros con
          quienes contrate; no podrá oponerles las instrucciones que hubiese
          recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían
          conocimiento de ellas al contratar.

16.- Compensación económica:

      El mandatario, sus herederos o representantes tendrán derecho a una
compensación proporcional a lo que recibirán por la ejecución total del mandato,
cuando el contrato termine por muerte o interdicción de una de las partes.

17.- Derechos y Preferencias. El mandatario mercantil goza de los siguientes
derechos y preferencias:

      I- Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las
cantidades desembolsadas y por remuneración de su trabajo, sobre las
mercaderías que le sean remitidas para su venta por cuenta del mandante y que
estuvieren a su disposición y sobre aquellas que probare con la carta de porte
haberle sido expedidas y a que tales créditos afectan;

      II- Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante,
sobre las mismas mercaderías, en cuanto se hallaren a su disposición; y,

      III- Por los créditos citados sobre el precio de las mercaderías,
pertenecientes al mandante.

Los créditos dichos del romano uno, son de carácter preferente a todos los
créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o
seguro, hayan sido constituidos antes o después de que las mercaderías llegaren
a poder del mandatario.
18.- Derechos y obligaciones del mandante:

      Derechos: Los principales derechos del mandante (en el mandato
mercantil, en general) se refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del
mandato, o sea establecer y determinar la operación u operaciones que el
mandatario ha de realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene
derecho el mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de
daños y perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las
instrucciones recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del
comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por
los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean
consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio
de las cosas




      El mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal
revocación fuere arbitraria, es decir, no justificada, deber a indemnizar al
mandatario de los daños y perjuicios que se le ocasiones.

      Obligaciones: El mandante debe facilitar al mandatario los medios
necesarios para la ejecución del mandato salvo el caso de que medie pacto en
contrario, no siendo obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de
fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición
del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere
estipulado anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedar á obligado a
suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.

19.- Terminación del Mandato:

Además de las causas generales que extinguen las obligaciones, el art. 1923 C.C.
señala causas especiales de extinción para las obligaciones surgidas del mandato,
a ellas nos referimos seguidamente:

   1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido
2. Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para
      la terminación del mandato
   3. Por la revocación del mandante
   4. Por la renuncia del mandatario
   5. Por la muerte del mandante o del mandatario
   6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
   7. Por la interdicción del uno o del otro
   8. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha visto dado
      en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el
      mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones
      del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a
      los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observara
      lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.

La forma ideal de terminar el mandato es cumpliendo los encargos establecidos
por el mandante, art. 1923 Nº 1, c.c., pero puede haberse fijado también una fecha
o la llegada de un evento que indique su finalización, en caso de no haber
cumplido con todas las actividades, art. 1923 Nº 2, c.c.

Además, el mandante tiene la potestad de revocar el mandato en cualquier
tiempo, art. 1923 Nº 3, c.c., y en este caso no es necesario que el mandatario
prepare ningún tipo de actividades visto que el mandante, al tomar dicha decisión,
ha tomado las medidas necesarias para continuar con las actividades.

Dado que el mandatario no se encuentra encadenado a la aceptación del mandato
ni imposibilitando de cambiar su decisión, el legislador le ha permitido renunciar,
art. 1923 n° 4, c.c., pero con la pequeña variante que no puede cesar en sus
obligaciones, puesto que es necesario que el mandante encuentre otra persona
que este dispuesto a asumir el encargo o realizarlo personalmente, todo dentro de
un periodo razonable, art. 1927.c.c.

Debido a que el mandato es un contrato de confianza, hasta cierto punto, ya sea
por amistado por la experiencia de una persona en cierto campo, la muerte de
cualquiera de las partes da por finalizado el mandato, art. 1923 n° 5, c.c. sin
embargo, el mandatario no podrá dejar de realizar las gestiones si puede poner
en perjuicio a los herederos del demandante, art. 1928,c.c. y si es el mandatario
el que fallece, sus herederos deberán notificar al mandante del acontecimiento, su
pena de ser responsables de los perjuicios, art. 1929, c.c.

Otra forma de terminar el mandato es dado la imposibilidad de continuarlo cuando,
al haber contratado a dos o más mandatarios, renuncia cualquiera y se encuentran
obligados a actuar conjuntamente, art. 1930, c.c.

20.- Elementos del mandato mercantil:

       Los elementos de este mandato son los mismos de cualquier contrato: el
consentimiento, la capacidad y el contenido de la declaración de la voluntad

       El consentimiento: Para poder prestar un consentimiento que sea
jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:



       En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar o capacidad
legal. Sepuede decir que no pueden prestar su consentimiento losmenores de
edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de
prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.

Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de
alguno de los posibles vicios del consentimiento: (Art. 1316 inc 2º y 1322 C.C.)

    Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se
hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento (Art 1323 y
sgts C.C).

    Fuerza: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza
o la intimidación.(Art 1327 y sgts C.C)

   Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin
    de arrancar el consentimiento.(Art 1329 y sgts C.C)
La Capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de
   derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en
   forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.     (Art. 7 C. COM,
   1316, 1317 C.C.)

      Contenido de la declaración de voluntad: hace referencia al objeto del
mandato, la cual son las obligaciones que contraen las partes: el mandatario debe
ejecutar el negocio para el cual se le ha conferido poder, y el mandante debe
pagar la remuneración estipulada.
CAPITULO IV
MARCO CONCEPTUAL
GLOSARIO

AQUIESCENCIA: Consentimiento, autorización.

CONTRATO: Pacto o convención entre partes que se obligan sobre materia o
cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas

GRATUITO: Causa jurídica por la cual s adquiere algo sin contraprestación
alguna.

COMISION: Contrato calificado de acto de comercio, implica una figura de
mandato.

DERECHO: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio y coercitivo

DERECHO MERCANTIL: Es la rama del Derecho Privado que regula las
relaciones de los particulares comerciales en el ejercicio de la actividad comercial,
o resultantes de la realización de actos de comercio

MANDATO: Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que esta
aceptar, para representarla al efecto en su nombre y por su cuenta un acto jurídico
o una serie de actos de esa naturaleza.

MANDATO MERCANTIL: Por mandato mercantil, el mandatario se encarga de
practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante.

MANDANTE: Quien concede a otro que acepta expresa o tácitamente, su
representación para uno o más actos en nombre y por cuenta del primero

MANDATARIO: El que acepta de modo expreso o tácito, el encargo que el
mandante le da para proceder en nombre y por cuenta de este

PODER: Facultad para abstenerse o mandar algo.

OBLIGACION: Vinculo de forzoso cumplimiento.

ONEROSO: Se hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones
reciprocas.
CAPITULO IV
 CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES


        Hemos concluido en el presente trabajo que este tipo de contratos es
utilizado por personas que se dedican a efectuar actos de comercio y se ven en la
necesidad de entregar cierto poder a una persona de su confianza para que ella
los realice. Así mismo en este tipo de contrato y en todos los contratos se
adquieren derechos y obligaciones.

        El contrato de mandato mercantil, ha venido evolucionando según la
historia, el tiempo y las exigencias del comercio por lo que hoy en día los negocios
meramente de comercio son más efectivos haciendo la intervención de las figuras
conocidas como nadante y mandatario.

       El contrato de mandato mercantil, es un contrato de mucha aplicación
práctica porque si no fuera por el muchas veces sería imposible realizar
transacciones jurídicas, ya sea porque los contratantes están en lugares diversos
o se han ausentado de la república por diferentes causas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS



LEYES

    -   Recopilación de leyes en materia Mercantil
        MENDOZA ORANTES, RICARDO, San Salvador
        Editorial Jurídica Salvadoreña.


    -   Recopilación de leyes en materia civil.
        VASQUEZ LOPEZ, LUIS, San Salvador
        Edición 2011.


        LIBROS
    -   Diccionario Jurídico
        Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO
        Cuidad Costa Rica, Editorial Heliasta
        Edición. 16- A, año 2003


    -   OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES
        Autor: Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya.
        San Salvador, Editoral Lis
        Edicion 1ª, año 2008
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  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEMA: “LA IMPORTANCIA DEL MANDATO MERCANTIL, SU CAMPO DE APLICACIÓN EN LA LEGISLACION SALVADOREÑA” PRESENTADO POR KAREN XIOMARA PONCE HERCULES JOSE HUMBERTO ALVARADOGOMEZ DOCENTE LIC. CARLOS CHAVEZ NOVIEMBRE 2012 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
  • 2. INTRODUCCIÒN El presente trabajo de investigación, contiene cada una de las definiciones y concepciones, por una parte la legal que se encuentra establecida en la Ley Civil y la Ley de Comercio Salvadoreñas, y de la misma manera las doctrinarias que sostienen diferentes autores de lo que es el mandato mercantil, el cual en su base definimos como: contrato por medio del cual una persona (mandante) le confía la gestión de uno o más negocios a otra persona llamada (mandatario) el cual se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante; desglosando cada una de sus características e implicaciones jurídicas en el marco histórico, conceptual y jurídico que en su momento delimitamos más adelante. Surgiendo dicho contrato de mandato mercantil por la necesidad de los comerciantes en confiar a otra persona las gestiones jurídicas de carácter mercantil para que esta realice actos de comercios a su nombre. Todo esto por el desarrollo social que trajo consigo el desarrollo económico y por lo tanto surge la necesidad de poder suplir cada una de las necesidades de los comerciantes para mantenerse dentro del ámbito del comercio. Estableciendo que el contrato de mandato debe de constar en forma escrita cuya característica esencial es la bilateralidad de este puesto que deben concurrir la voluntad del mandante y mandatario. Debiendo ser oneroso que es una de las diferencias más marcadas entre el mandato mercantil y el mandato civil, estudiando a su vez las semejanzas y demás diferencias existentes entre estas figuras jurídicas y su relación con los Registros Públicos en este caso el Registro de Comercio.
  • 4. 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El enfoque de la investigación estará centrado en los actos de comercio que realizan los comerciantes por medio del mandato mercantil, su relación con el derecho civil así como también las formalidades que se deben cumplir para que surta efectos jurídicos y sus causas de terminación. 1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Debido al flujo comercial que atraviesan todas las sociedades del mundo, y especialmente la nuestra, es menester entrar al análisis de las relaciones mercantilistas, específicamente las que resultan de la interacción comercial documentada mediante el mandato mercantil, en razón de su auge, por estar potencialmente sujetos a delegar funciones comerciales, ya sea de ejercer funciones en el Registro de Comercio como en otras instituciones autónomas, por lo tanto, es necesario investigar cuales son los alcances del mandato mercantil, su relación con la representación y cada una de las características y requisitos legales para el cumplimiento de su encargo 1.2.- ENUNCIADO DEL PROBLEMA. ¿Qué importancia tiene el contrato de mandato mercantil dentro de los actos jurídicos de los comerciantes y su campo de aplicación? 1.2.- OBJETIVOS. 1.2.1 Objetivo General
  • 5. Conocer la aplicación, características y clasificación del contrato de Mandato Mercantil y los derechos y obligaciones que la Ley tanto Civil como Mercantil les confiere a las partes intervinientes. 1.2.2 Objetivos Específicos 1- Determinar quienes son las partes que intervienen en el contrato de Mandato Mercantil; 2- Establecer el objetivo de esté, su campo de aplicación y sus causas de terminación. 3- Identificar los de actos de comercio que son compatibles y regulados para su aplicación y desarrollo mediante el Mandato Mercantil y cuáles son los requisitos que exige nuestra legislación para las partes esenciales. 1.3.- JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL MANDANTO MERCANTIL. Con esta investigación se busca aclarar y dar a conocer algunos puntos oscuros o confusos existentes dentro de la Legislación de Comercio sobre lo que es el Mandato Mercantil, su ámbito de aplicación y la diferencia emergente con los términos Representación y Poder, sin desvincularlos ya que estos son solo elementos básicos y complementarios para su existencia. Con ello se pretende crear una retroalimentación en que el alumnado de la cátedra de Derecho Mercantil II, se motive a conocer no solo los aspectos teóricos sino también los jurídicos y su aplicación en la vida cotidiana de los comerciantes y de sus auxiliares respectivos.
  • 7. EL MANDATO 1.- Antecedentes Históricos: Históricamente el Derecho Mercantil surge desde la transición del nomadismo al sedentarismo, llegando a la época Romana con el famoso Ius Civiles y el Ius Gentium el cual hacíamayorreferencia a aspectos de derecho civil que de derecho mercantil, pero fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones comerciales entre todos los pueblos medievales. Es por lo antes expuesto que se ha considerado que el mandato nace en la edad media, sin embargo existen autores que manifiestan que los romanos fueron los primeros en utilizar esta institución jurídica, según estos porque conocían formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el pater familias, se dedicaba al comercio nombraba un institor (que obraba como Factor o Apoderado Mercantil que es como actualmente se conoce; y que en Roma era el comerciante o corredor de comercio), a cuyos actos el pater familias estaba ligado directamente como principal, dominusnegoti, o sea quien hacia los negocios, lo que posteriormente dio lugar a la relación de mandante y mandatario. Losclérigos también hicieron esta práctica ya que comenzaron a utilizar algo que se parece más al concepto actual de mandato, en el Código Canónico capítulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva. Haciendo notar claramente que los Romanos no lograron establecer la compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga
  • 8. una gestión pero sus concepciones han sido de trascendencia e importancia a la actualidad. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para sí mismo sino para aquel al cual representaba, naciendo con ello la triple relación del negocio, con relación al representante, al representado y al tercero. En el Derecho Canónico: con el advenimiento del Cristianismo, se empiezan a dar efectos jurídicos a los actos interiores y espirituales. Por lo tanto podemos señalar que el Mandato Mercantil a través de la historia se ha venido perfeccionando hasta reconocer en el Código de Comercio su legalidad como norma del derecho privado, subsidiariamente ligado al Código Civil como bien lo manifiesta el Legislador en el artículo 945 del Código de Comercio.
  • 10. 2.- Etimología del mandato: La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o MANU DARE(Mandare, significa dar poder; manun significa dare), o sea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano. 3.- Diversas acepciones del término Mandato: El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía, relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines. Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes: a- Para la doctrina, Mandatoes el contrato por el que una persona llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión de negocios con mandato). - Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de
  • 11. ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza”. - Cabanellas, entiende por mandato el “contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo”. b- Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera. c- Para el Código de Comercio, por el mandato mercantil el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante, según el artículo 1083. 4.- Objeto del Mandato Mercantil: El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A NOMBRE DEL MANDANTE. Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente: Art. 3.- Son actos de comercio: I. Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas. II. Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles. Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
  • 12. Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas. 5.- Clases de Mandato a- Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante.El mandato mercantil no siempre es representativo, puede ser sin representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública. (Art. 1094 C.C) b- Mandato no representativo:Cuando el mandatario ejecuta actos solo por cuenta, pero no a nombre del mandante. c- Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante. d- Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una casa, para hipotecar. e- Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad jurídica en su totalidad.
  • 13. f- Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación de una de las partes. g- Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le ha encomendado. h- Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la gestión de un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la ejecución que se le encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a ambas partes contratantes. Expuesto todo lo anterior podemos decir que MANDATO MERCANTIL EN SU ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura. 6.- Naturaleza Jurídica del Mandato Mercantil: El Mandato es oneroso por su naturaleza, aunque esto no este plasmado expresamente por una disposición legal en la cual lo diga textualmente, sin embargo, el artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo de contrato tiene inmerso en sí mismo una obligación la cual es sujeta a onerosidad. Si leemos el Código Civil en el artículo 1877 nos dice: El mandato puede ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos trasladamos al artículo 1918 del
  • 14. mismo cuerpo legal, relativo a las obligaciones del mandante podremos darnos cuenta que en su numeral tercero nos dice: El mandante es obligado a pagarle (al mandatario) la remuneración estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya sea por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el Juez; esto último contemplado en el inciso segundo del artículo 1877; y es así como podemos percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado con el articulo 1084 referente al pago de la remuneración que el mandatario deberá recibir si lleva a cabo las diligencias indispensables para la conservación de la mercadería de la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su inciso primero. 7.- Perfección del Mandato Mercantil: El artículo 1884 del Código Civil nos lo manifiesta expresamente diciendo: EL contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita. 8.- Aceptación del Mandato Mercantil: El artículo 1883 C.C. establece textualmente: “El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico “. De esto podemos inferir que al otorgarse por escrito el instrumento se deja constancia pura del consentimiento del mandante, la voluntad o aceptación del mandatario viene con posterioridad a esta acción, como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este trabajo relativo a la perfección del mandato. La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución del mandante (Art. 1884 inc. 2º), el silencio de este no constituye aceptación,
  • 15. habiendo una excepción a esto en el art. 1885 C.C. así: Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las formas de extinción del contrato de mandato mercantil que mas adelante explicaremos. 9.- Formalidades del Mandato Mercantil: El articulo 1883 C.C. dice en su aspecto general que el mandato puede hacerse por cualquier medio inteligible, e incluso en forma verbal, pero en contraposición a ello el código de Comercio dice en el Art. 1094 que el mandatario deberá exhibir el mandato a los terceros con quien contrate, no podrá oponerles las instrucciones que hubiere recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían conocimiento de ellas al contratar. Es decir que en materia mercantil por regla general se requiere que sea el mandato en forma expresa y que se haga por escrito, dado que este documento con posterioridad deberá inscribirse en el Registro de Comercio según el artículo13, Lit. 4 de la Ley del Registro de Comercio, el cual dice: En el Registro se inscribirán: Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan clausulas mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos; los nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades. Luego de la inscripción del contrato no será necesario adjuntarlo al presentar algún escrito o solicitud ante este Registro bastara simplemente con citar en dicho escrito el asiento que legitima la personería del mandatario. Existiendo algunos casos en los que se presume, tal es el caso de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.
  • 16. 10.- Características del Mandato Mercantil: El mandato Mercantil es un contrato principal, consensual por regla general, oneroso, bilateral, por naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena en su obrar, y por su resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un tercero. a- Contrato principal: porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención. (Art. 1313 C.C) b- Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art. 1314 C.C) c- Oneroso: Porque a diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de naturaleza onerosa, manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que todo mandatario tiene derecho a una remuneración por su trabajo. d- Remunerado: porque el legislador deja establecido en el art, 1918 C.Com y 1877 C.C. e- El mandatario actúa en representación del Mandante: esto es por la sencilla razón que los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se reputan ejecutados por el mandante, todo esto es así, en virtud de la función representativa (El mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta ajena si el mandato es no representativo, y actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena si el mandato es representativo), y es básico para poder diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.) f- Bilateral: obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a pagar la remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio para los cuales ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C)
  • 17. 11.- Alcances del Mandato Mercantil El mandato mercantilse extiende a los actos para los cuales se ha conferido y que sean necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente comprende los actos del giro ordinario del negocio encomendado. Si el mandatario está actuando en nombre y por cuenta del mandante los efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una relación jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario es el que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como un tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe traspasar los efectos económicos al mandante del negocio que realizó. 12.- Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil: DIFERENCIAS En que el mercantil, siempre es remunerado y si no se pactan honorarios, se deberán los usuales en el lugar donde la operación se realice. Por lo general, el mandato mercantil es expreso, se hace constar por escrito y se inscribe en el Registro de Comercio. En algunos casos se presume: cuando se trata de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio. La clase de negocios a la que esta encomendado son distintas, ya que en el mandato mercantil deben practicarse actos de comercio, y en el mandato civil puede ser cualquier otra clase de negocios que se estén gestionando. En el mandato Mercantil el poder debe inscribirse en el Registro de Comercio por lo cual requiere necesariamente que sea en forma escrita, y en el mandato civil puede ser escrito o verbal o de otra de las maneras inteligibles existentes. El mandato mercantil tiene la peculiaridad que el mandatario tiene ciertos derechos preferenciales, que no los tiene la rama civil SIMILITUDES:
  • 18. En ambos mandatos, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, o sea por cuenta ajena y no propia. En cuanto a las causas de terminación del mandato mercantil son las mismas que el mandato civil, y en ambas materias el mandatario esta obligado a responder por los daños y perjuicios que ocasiona el mandante por el incumplimiento o exceso de los limites establecidos. 13.- Diferencia entre Mandato, Representación y Poder: Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por lo menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de este contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que pueden celebrarse contratos de mandato sin representación. Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante. en el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante, pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre del mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante. si se celebra un cntrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga a adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá el bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato de mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el bien, al
  • 19. celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos, aparecerá el bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante la rendición de cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al mandante, de lo anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por virtud del mismo puede concederse o no, una representación. Sien un contrato de mandato se concede representación, técnicamente se debe considerar que en el contrato está implícito el otorgamiento de un poder, ya que este es el medio, camino o instrumento necesario para conferir la representación y si no se otorga o concede esa representación, entonces no estará involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior se desprende que es posible manifestar una expresión como sigue: “existen mandatos con poder y existen mandatos sin poder y por lo tanto existirán poderes con mandato y poderes sin mandato. Definición de poder:Se refiere a la institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley. Es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad que el representante actuara siempre en nombre del representado. Deaquí se desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la actuación del apoderado. En síntesis la representación es un acto de conferimiento de poderes otorgados al representado, mientras que el poder o poderes conferidos constituyen el contenido de la representación en cuanto al facultamiento para ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante frente a terceros.El mandato se distingue de la representación y del apoderamiento, porque el mandato constituye la fijación de la naturaleza y
  • 20. contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación. el mandato constituye el contenido de facultades que una persona (física o moral) otorga a otra para su ejercicio. 14.- Sujetos que participan en el contrato de mandato mercantil: El mandante: Es la persona que confiere el encargo(Art 1876 C.C.), a otra persona llamada mandatario, en esta especie de mandato la gestión versa sobre un acto de comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el propio mandante lo ha celebrado personalmente. El Mandatario: Persona que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del mandante; en materia mercantil, se dice que pueden ser mandatarios todas las personas a quien se confiere poder para ejecutar actos de comercio y los auxiliares de los comerciantes, que son los siguientes: a) Los Factores: persona que dirige por cuenta ajena una empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma, y que a su vez está facultada para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa, y se tendrán por ejecutadas en nombre y cuenta del mandante, y en todo lo demás referentes a este mandatario se regulara de conformidad al artículo 365 y siguientes del Código de Comercio. b) Los Dependientes: es otro mandatario que está facultado para controlar en nombre y cuenta del manante, siempre tomando en consideración las facultades, deberes, derechos y obligaciones del contrato mismo y se regulara de conformidad al artículo 368 y siguientes del Código de Comercio.
  • 21. c) Los agentes de comercio: son otros de los mandatarios que están facultados para la ejecución de los actos de comercio cuya gestión se les ha encomendado y entre quienes encontramos los siguientes mandatarios: Agentes dependientes, agentes representantes o distribuidores y agentes intermediarios. Esto se rige de conformidad a los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio. El Contratante: es la persona con quien contrata el mandatario a nombre del mandante y a quien deberá exhibírsele el mandato escrito por parte del mandatario para probar su calidad de tal, y que el acto de comercio cuya gestión se realiza se llegue a cumplir de conformidad a las instrucciones dadas por el mandante. 15.- Obligaciones del mandatario: a) El comerciante que rehusare el mandato mercantil, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo de ocho días, pero queda obligado a practicar las diligencias indispensables para la conservación de las mercaderías que le hayan sido remitidas, hasta que el mandante provea lo conveniente Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al Juez para que ordene el depósito y custodia de ellas, por cuenta del propietario, y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados. La falta de cumplimiento de lo antes referido, obliga al presunto mandatario a la indemnización de daños y perjuicios. b) Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante presentasen señales visibles de deterioros sufridos durante el transporte, deberá practicar los actos necesarios para dejar a salvo su responsabilidad.
  • 22. Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias urgentes, el mandatario podrá enajenar la mercaderías por medio de dos comerciantes de la plaza. c) El mandatario será responsable, mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías del mandante, por los perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, como fortuito, fuerza mayor o vicio inherente a la naturaleza de la cosa. El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del mandante, quedando este obligado a satisfacer la prima y los gastos; y solo dejara aquel de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si hubiere recibido orden del mandante para no efectuarlo, o si este hubiere rehusado la comisión de fondos para el pago de la prima; d) El mandatario, sea cual fuere la causa de los prejuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga por cuenta del mandante, está obligado a hacer constar por medio de dos comerciantes de la plaza, las alternativas ocurridas y a dar aviso al mandante; e) El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de ellas, con arreglo a los usos de comercio, responderá de los daños y perjuicios; f) El mandatario está obligado a informar al mandante de los hechos que puedan conducir a modificar o revisar el mandato; g) El mandatario está obligado a dar aviso, sin demora, de la ejecución del mandato al mandante, y cuando este no responda inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se haya excedido de los términos del mandato; h) El mandatario deberá satisfacer intereses de las cantidades pertenecientes al mandante a contar del día en que las debió haber entregado o expedido. Si en mandatario distrajese las cantidades remitidas empleándolas en beneficio propio, responderá a contar del día
  • 23. en que las reciba, de los daños y perjuicios que resulten de la falta, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar; i) El mandatario deberá exhibir el mandato escrito a los terceros con quienes contrate; no podrá oponerles las instrucciones que hubiese recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían conocimiento de ellas al contratar. 16.- Compensación económica: El mandatario, sus herederos o representantes tendrán derecho a una compensación proporcional a lo que recibirán por la ejecución total del mandato, cuando el contrato termine por muerte o interdicción de una de las partes. 17.- Derechos y Preferencias. El mandatario mercantil goza de los siguientes derechos y preferencias: I- Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las cantidades desembolsadas y por remuneración de su trabajo, sobre las mercaderías que le sean remitidas para su venta por cuenta del mandante y que estuvieren a su disposición y sobre aquellas que probare con la carta de porte haberle sido expedidas y a que tales créditos afectan; II- Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante, sobre las mismas mercaderías, en cuanto se hallaren a su disposición; y, III- Por los créditos citados sobre el precio de las mercaderías, pertenecientes al mandante. Los créditos dichos del romano uno, son de carácter preferente a todos los créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o seguro, hayan sido constituidos antes o después de que las mercaderías llegaren a poder del mandatario.
  • 24. 18.- Derechos y obligaciones del mandante: Derechos: Los principales derechos del mandante (en el mandato mercantil, en general) se refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del mandato, o sea establecer y determinar la operación u operaciones que el mandatario ha de realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene derecho el mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio de las cosas El mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal revocación fuere arbitraria, es decir, no justificada, deber a indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que se le ocasiones. Obligaciones: El mandante debe facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo el caso de que medie pacto en contrario, no siendo obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere estipulado anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedar á obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante. 19.- Terminación del Mandato: Además de las causas generales que extinguen las obligaciones, el art. 1923 C.C. señala causas especiales de extinción para las obligaciones surgidas del mandato, a ellas nos referimos seguidamente: 1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido
  • 25. 2. Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato 3. Por la revocación del mandante 4. Por la renuncia del mandatario 5. Por la muerte del mandante o del mandatario 6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro 7. Por la interdicción del uno o del otro 8. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha visto dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observara lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil. La forma ideal de terminar el mandato es cumpliendo los encargos establecidos por el mandante, art. 1923 Nº 1, c.c., pero puede haberse fijado también una fecha o la llegada de un evento que indique su finalización, en caso de no haber cumplido con todas las actividades, art. 1923 Nº 2, c.c. Además, el mandante tiene la potestad de revocar el mandato en cualquier tiempo, art. 1923 Nº 3, c.c., y en este caso no es necesario que el mandatario prepare ningún tipo de actividades visto que el mandante, al tomar dicha decisión, ha tomado las medidas necesarias para continuar con las actividades. Dado que el mandatario no se encuentra encadenado a la aceptación del mandato ni imposibilitando de cambiar su decisión, el legislador le ha permitido renunciar, art. 1923 n° 4, c.c., pero con la pequeña variante que no puede cesar en sus obligaciones, puesto que es necesario que el mandante encuentre otra persona que este dispuesto a asumir el encargo o realizarlo personalmente, todo dentro de un periodo razonable, art. 1927.c.c. Debido a que el mandato es un contrato de confianza, hasta cierto punto, ya sea por amistado por la experiencia de una persona en cierto campo, la muerte de
  • 26. cualquiera de las partes da por finalizado el mandato, art. 1923 n° 5, c.c. sin embargo, el mandatario no podrá dejar de realizar las gestiones si puede poner en perjuicio a los herederos del demandante, art. 1928,c.c. y si es el mandatario el que fallece, sus herederos deberán notificar al mandante del acontecimiento, su pena de ser responsables de los perjuicios, art. 1929, c.c. Otra forma de terminar el mandato es dado la imposibilidad de continuarlo cuando, al haber contratado a dos o más mandatarios, renuncia cualquiera y se encuentran obligados a actuar conjuntamente, art. 1930, c.c. 20.- Elementos del mandato mercantil: Los elementos de este mandato son los mismos de cualquier contrato: el consentimiento, la capacidad y el contenido de la declaración de la voluntad El consentimiento: Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos: En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar o capacidad legal. Sepuede decir que no pueden prestar su consentimiento losmenores de edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros. Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de alguno de los posibles vicios del consentimiento: (Art. 1316 inc 2º y 1322 C.C.) Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento (Art 1323 y sgts C.C). Fuerza: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.(Art 1327 y sgts C.C)  Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento.(Art 1329 y sgts C.C)
  • 27. La Capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. (Art. 7 C. COM, 1316, 1317 C.C.) Contenido de la declaración de voluntad: hace referencia al objeto del mandato, la cual son las obligaciones que contraen las partes: el mandatario debe ejecutar el negocio para el cual se le ha conferido poder, y el mandante debe pagar la remuneración estipulada.
  • 29. GLOSARIO AQUIESCENCIA: Consentimiento, autorización. CONTRATO: Pacto o convención entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas GRATUITO: Causa jurídica por la cual s adquiere algo sin contraprestación alguna. COMISION: Contrato calificado de acto de comercio, implica una figura de mandato. DERECHO: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio y coercitivo DERECHO MERCANTIL: Es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los particulares comerciales en el ejercicio de la actividad comercial, o resultantes de la realización de actos de comercio MANDATO: Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que esta aceptar, para representarla al efecto en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza. MANDATO MERCANTIL: Por mandato mercantil, el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante. MANDANTE: Quien concede a otro que acepta expresa o tácitamente, su representación para uno o más actos en nombre y por cuenta del primero MANDATARIO: El que acepta de modo expreso o tácito, el encargo que el mandante le da para proceder en nombre y por cuenta de este PODER: Facultad para abstenerse o mandar algo. OBLIGACION: Vinculo de forzoso cumplimiento. ONEROSO: Se hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones reciprocas.
  • 30. CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 31. CONCLUSIONES Hemos concluido en el presente trabajo que este tipo de contratos es utilizado por personas que se dedican a efectuar actos de comercio y se ven en la necesidad de entregar cierto poder a una persona de su confianza para que ella los realice. Así mismo en este tipo de contrato y en todos los contratos se adquieren derechos y obligaciones. El contrato de mandato mercantil, ha venido evolucionando según la historia, el tiempo y las exigencias del comercio por lo que hoy en día los negocios meramente de comercio son más efectivos haciendo la intervención de las figuras conocidas como nadante y mandatario. El contrato de mandato mercantil, es un contrato de mucha aplicación práctica porque si no fuera por el muchas veces sería imposible realizar transacciones jurídicas, ya sea porque los contratantes están en lugares diversos o se han ausentado de la república por diferentes causas.
  • 32. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS LEYES - Recopilación de leyes en materia Mercantil MENDOZA ORANTES, RICARDO, San Salvador Editorial Jurídica Salvadoreña. - Recopilación de leyes en materia civil. VASQUEZ LOPEZ, LUIS, San Salvador Edición 2011. LIBROS - Diccionario Jurídico Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO Cuidad Costa Rica, Editorial Heliasta Edición. 16- A, año 2003 - OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Autor: Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya. San Salvador, Editoral Lis Edicion 1ª, año 2008