Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Derecho Comercial Contratos - Temas preliminares.pdf
1. PRUEBACONDUCTUAL
1.La libertad, en atención a la Constitución Política y en materia contractual, hace referencia a:
A. Libertad de Empresa
B. Libertad de iniciativa privada
C. Libertad Económica
D. Todas las anteriores
2.Los dos elementos esenciales que configuran la etapa precontractual frente a la formación de los
contratos son:
A. Oferta y Aceptación
B. Oferta y Negociación
C. Negociación y Aceptación
D. Aceptación y Celebración de contrato
3.¿Que es un contrato? Instrumento jurídico que dos o más personas voluntariamente o no pueden utilizar
exclusivamente para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Doctor
Bohorquez)
4.¿Qué se requiere para que un contrato sea válido? Elementos de validez: Capacidad, consentimiento,
objeto y causa lícita.
2. PRUEBACONDUCTUAL
5.¿Que clasificación de contratos conoce?
• Unilaterales/bilaterales
• Gratuitos/onerosos
• Conmutativos/Aleatorios
• Principal/accesorio
• Reales/Solemnes/consensuales
• Adhesión/libre discusión
• Nominado/Inominado
• Ejecución instantánea/Tracto sucesivo
• Típicos/atípicos
6.¿Que normas en general rigen la contratación mercantil? Código de Comercio y
subsidiariamente Código Civil (Art. 822 CoCo)
7.Enuncie dos contratos mercantiles y sus respectivas definiciones.
3. UNIDAD DEL DERECHO
• Conjunto integral y armónico, sin
compartimentos.
• Las normas y principios superiores irrigan a los
de más bajo rango.
• Interpretar e instrumentar las normas,
principios, valores, precedentes y aplicaciones.
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4. MOVIMIENTO CODIFICADOR
Polonia promulgó su código de comercio en 1809, Bélgica adoptó
en su integridad el código francés en 1811, España promulgó su
código en 1829 y aunque se inspiró en el francés, estableció la
matrícula como elemento necesario para determinar la profesión
comercial, Alemania lo promulgó en 1848, Italia en 1865. Este
ejemplo fue seguido por los países latinoamericanos, que
sancionaron sus códigos inspirándose siempre en los de Francia,
España y Portugal de 1833.
5. UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO
Algunas legislaciones han optado por la unificación, como es el caso del
Código Civil italiano de 1942, y el Código Suizo de las obligaciones de 1881;
otras por una unificación parcial como es el caso del Código Peruano de
1984.
Otras han optado por mantener la dicotomía entre el derecho civil y el
derecho comercial.
Quienes defienden la unificación en Colombia hablan del articulo 2 y 822
del Código de Comercio que remite a normas civiles. Otros consideran que
se puede unificar temas símiles de obligaciones y contratos civiles.
6. DECODIFICACIÓN
Es la creación y promulgación de nuevas normas del
derecho comercial al margen del código de comercio
existente.
1. Derogación.
2. Complementación o adición.
Ocurre cuando surgen disposiciones que el código no
contempla y que se hace necesario regular.
7. EVOLUCIÓN EN COLOMBIA
Antes de la emancipación española, nuestra legislación comercial era una
transcripción del código español de 1829.
En 1853 se expidió el primer código de comercio, el cual tuvo una vida corta
al reemplazarse por normas locales.
El segundo código de comercio se dio con la unificación de la Constitución
Política de 1886 sobre la legislación comercial, que estableció que las leyes
comerciales serían las del código de comercio de Panamá, y como marítimas
las del código de comercio de la Unión.
8. NORMA JURÍDICA – NEGOCIO JURÍDICO
El legislador debe inspirarse en comportamientos humanos y a producidos frente a las cuales:
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PRIMERO
Recoge la conducta y la patrocina, reglamenta y le da una disciplina positiva, como
con los contratos.
SEGUNDO
Valora el comportamiento humano, y al encontrar que no debe ser recogido, lo
rechaza.
TERCERO
Es indiferente frente al comportamiento, al determinar que no es importante para
el estado, hasta que sea profundizada y decantada, para proceder a regularla
mediante normas.
El legislador debe inspirarse en comportamientos humanos y a
producidos frente a las cuales:
9. HECHO JURÍDICO
Todo supuesto de hecho el
cual el derecho le reconoce
consecuencias jurídicas.
ACTO JURÍDICO
Supuestos de hecho
previstos por el derecho
como comportamientos
humanos con consecuencias
jurídicas.
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Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los
hechos jurídicos reciben la calificación de actos, si en ellos falta el
actuar humano.
10. NEGOCIO JURÍDICO
Todo supuesto de hecho previstos en el derecho como comportamientos humanos dispositivos de
intereses con efectos jurídicos.
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DIFERENCIA ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO
1. Acto jurídico es el genero, Negocio Jurídico la especie.
2. En el Negocio Jurídico se dispone de un interés, pero en el Acto Jurídico no
siempre se encuentra esa característica. (Ej: contratos, pago, tradición,
ocupación, testamento, repudio, retracto, revocación, y oferta.)
11. CONTRATO
Todo supuesto de hecho previstos en el derecho como comportamientos humanos dispositivos de
intereses patrimoniales, con consecuencias jurídicas, celebrados por dos o mas personas.
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DIFERENCIA NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO
1. Negocio Jurídico es el genero, Contrato es la especie.
2. En el Contrato se dispone de un interés patrimonial, y en el Negocio Jurídico se
pueden encontrar intereses familiares o personales.
3. En el contrato siempre aparecen dos o mas sujetos.
12. PARA MEDITAR
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Doña Bertha no quiere que su familia pelee por dinero cuando
muera, por lo que quiere dejar arreglado todo antes de morir,
así:
- Suscribe testamento ante la Notaría X de Floridablanca.
- Otorga poder a Pedro Pérez para que administre sus bienes
inmuebles hasta el día de su muerte, a cambio de una
remuneración mensual de 1 SMLMV.
- Realiza una donación de 50 millones de pesos al refugio de
animales Pepinito.
15. PRECISIONES PRELIMINARES – DERECHO PRIVADO
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Civil
Regulan relaciones
jurídicas de carácter
personal o patrimonial
Personas naturales o
jurídicas NO
comerciantes/no se
refieren a relaciones
mercantiles
Comercial
Reglamentan la
actividad de los
comerciantes
Actos y negocios
mercantiles
16. PRECISIONES PRELIMINARES – LEY COMERCIAL
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ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY
COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos
mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley
comercial, y los casos no regulados expresamente en
ella serán decididos por analogía de sus normas.
ARTÍCULO 2o. <APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
CIVIL>. En las cuestiones comerciales que no pudieren
regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las
disposiciones de la legislación civil.
17. COMERCIANTE
21
ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES -
CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna
de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona.
18. COMERCIANTE
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Inscripción de la persona en el
registro mercantil
Establecimiento abierto
Anunciarse al público como
comerciante por cualquier medio
Acto comercial
Presunción Art. 13 CoCo
19. FUENTES FORMALES DEL DERECHO CIVIL
Ley (normas positivas que el Estado expide).
• De alcance general:
1. Sentencias de constitucionalidad.
2. La costumbre.
3. Acto Administrativo general.
• De alcance particular:
1. Sentencia judicial.
2. Negocio jurídico.
3. Acto Administrativo particular.
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20. FUENTES MATERIALES DEL DERECHO CIVIL
• Doctrina
• Jurisprudencia
• La Equidad
• Principios Generales del Derecho
• Hechos políticos, científicos, sociales y de la naturaleza.
• Reglamentos y normas técnicas.
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21. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
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Cuadro extraído del Código de Comercio de Legis.
Fuente
Formal
Constitución
Política de
Colombia
Ley Comercial
Tratados
Internacionales en
materia comercial
ratificados por
Colombia
Estipulaciones
Contractuales
Analogía
Costumbre
Mercantil
Ley Civil
22. Fundamento
constitucional
Art. 94 CP Art. 2 y 333 CP
Libertad
iniciativa privada
Libertad de
empresa
Libertad
Económica
Libertad de
Competencia
Económica
Art. 58 CP Art. 14 CP
23. FUENTES
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Cuadro extraído del Código de Comercio de Legis.
Fuentes
Auxiliares Legales
Tratados o convenios
internacionales no
ratificados por Colombia
Costumbre mercantil
internacional
Principios generales del
derecho
Extralegales
Jurisprudencia
Laudos Arbitrales
Doctrina
26. Contrato
Noción Doctrina
Instrumento jurídico que dos o más
personas voluntariamente o no
pueden utilizar exclusivamente para
crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas patrimoniales.
Dr. Bohórquez
27. Contrato Mercantil
Noción
El contrato es un acuerdo de dos o más partes
para constituir, regular o extinguir entre ellas una
relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación
en contrario, se entenderá celebrado en el lugar
de residencia del proponente y en el momento en
que éste reciba la aceptación de la propuesta.
Se presumirá que el oferente ha recibido la
aceptación cuando el destinatario pruebe la
remisión de ella dentro de los términos fijados
por los artículos 850 y 851.
Artículo 864
Código
De Comercio
28. CONTRATO MERCANTIL VS. CONTRATO CIVIL
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El acuerdo de voluntades
se celebra entre dos o
más partes (no solamente
entre dos partes)
Acuerdo de voluntades
entre dos partes
Crear, regular o
extinguir una relación
patrimonial entre los
contratantes
Dar, hacer o no
hacer (a cargo de
una parte y a favor
de otra)
Unilaterales
Bilaterales
Plurilaterales
Finalidad
29. CONCEPTOS DE CONTRATO MERCANTIL
1. Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-
mercantil. En general, para que un contrato sea calificados de mercantil, debe referirse sobre actos de
comercio, definidos según la legislación aplicable.
2. Los contratos mercantiles son una especie de convenio que producen o transfieren derechos y
obligaciones; también podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades
para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la cual existe, en una de las
partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter
mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un
acto de comercio.
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35. PRESUPUESTOS DE VALIDEZ
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OBJETO
ART. 1518 C.C.
Debe tener existencia real
Debe ser posible – Materia y jurídicamente
Debe ser determinado o determinable (género)
36. NATURALEZA DEL CONTRATO MERCANTIL
POR LA CALIDAD DE LOS SUJETOS
• Uno de los sujetos contractuales es considerado
comerciante conforme ley.
POR EL OBJETO CONTRACTUAL O ACTO
MERCANTIL QUE INCORPORA
• El objeto contractual es mercantil, o incluye dentro
del mismo, actos denominados como mercantiles.
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37. FUNCIÓN DEL CONTRATO MERCANTIL
ECONÓMICA
• El contrato es un instrumento economico que
permite y favorece el intercambio.
POR EL OBJETO CONTRACTUAL O ACTO
MERCANTIL QUE INCORPORA
• Las partes eligen de manera libre las reglas a la
que se someterán para digir su comportamiento
con el fin de satisfacer sus intereses particulares.
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39. Contrato
Principios Generales
Principio de la autonomía privada
Principio de la economicidad
Principio de la buena fe
Principio de la tutela de la confianza
Principio de las cargas
Cargas de Legalidad
Cargas para determinar los efectos
Principio de preservación
40. Contrato
Principios Generales
Principio del equilibro patrimonial
Principio de la libertad de la forma
Principio del efecto vinculante
Principio de solidaridad
Principio de la simultaneidad
Principio de seriedad contractual