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U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D E M I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O I I
El Acto Administrativo
Tema 2: Requisitos de validez del acto administrativo
P A R T I C I P A N T E :
I N G . V Í C T O R J U L I O D O M Í N G U E Z O C H O A
C . I V - 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1
S A I A D
El Acto Administrativo
Según La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual rige, las
administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y
la Fiscalía General de la República, las cuales ajustarán igualmente sus
actividades a esta Ley, en cuanto les sea aplicable.
Donde podemos afirmar a lo largo de su articulado lo concerniente al Acto
Administrativo, quedando a lo largo de sus VI títulos y sus 108 artículos, los
referentes a lo concerniente del Acto Administrativo con los cuales se puede
describir, tomaremos mención de sus aspectos más relevantes, no sin antes entrar
en aspectos conceptuales y todo el entorno en cuanto a su conceptualización.
Conceptualización
Es una declaración de facultad, la cual tiene una intención o propósito como
una expresión en el sentido que se le atribuye, formulada por un sujeto de la
Administración Pública, la cual se concibe dentro del Estado con fines atribuidos a
la defensa exterior, al orden publico interno, entre otros, todo bajo el ejercicio de
una facultad, dominio, jurisdicción administrativa.
En la LOPA en su Capítulo II podemos mencionar los siguientes artículos
que engloban el ámbito del Acto Administrativo.
Capítulo II - De los Actos Administrativos
Artículo 7º, Artículo 8º, Artículo 9º.
El Acto Administrativo se fundamenta en el Derecho Administrativo que
desde un punto exterior por conocimiento, conduce a ciertas definiciones.
Según Arríen, J; en el texto Derecho Administrativo I
1 ° Considerado por el aspecto de sus caracteres propios: desde el punto
de vista formal, acto administrativo es toda decisión unilateralmente tomada por
una autoridad administrativa; desde el punto de vista material, acto administrativo
es un acto concerniente a un individuo o a ciertos individuos identificados.
2° Considerado por el aspecto de su régimen jurídico, acto administrativo es
todo acto que depende del derecho administrativo y de la competencia de la
jurisdicción administrativa, sea ese acto unilateral o convencional, provenga o no
de una autoridad administrativa.
Zanobini, G; el Acto Administrativo en España, expresa: Es acto
administrativo «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo
realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa
distinta de la reglamentaria». De la definición apuntada devienen una serie de
notas:
a) Se trata de una declaración intelectual, lo que excluye las actividades
puramente materiales.
b) La declaración puede ser de voluntad, pero también de otros estados
intelectuales.
c) La declaración debe proceder de una Administración.
d) La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como
el ejercicio de una potestad administrativa.
e) La potestad administrativa ejercida en el acto ha de ser distinta de la
potestad reglamentaria.
Comprendiendo la acepción del Acto Administrativo, es valedero resumir
como todo acto que es emanado de la Administración dirigido con el único fin de
causar un efecto jurídico, siendo una decisión jurídica de la Administración,
cualquiera que sea la autoridad que la ha derivado.
No en vano, diversos autores concluyen que el Acto Administrativo es una
declaración de voluntad de un órgano administrativo destinada a producir un
efecto jurídico para la realización de un fin administrativo, refiriéndose siempre a
una situación de hecho o de derecho concreto y singular, y quedando sometido al
control jurisdiccional contencioso-administrativo.
El acto administrativo, por otra parte, es una categoría de los llamados
actos «juri imperii» o actos de autoridad, por cuanto su formación y manifestación
están calificadas por el interés público que la Administración tutela. (Tomado
https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo).
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es una Ley
que se afianza en la Carta Magna, con el firme propósito de regular los derechos
fundamentales de los Ciudadanos, o Poderes del Estado. Siendo una Ley de
cumplimiento obligatorio por todos los ciudadanos que cohabitan en esa
comunidad, al igual lo que este establecido en esa norma, tendiendo un concepto
jurídico en la Constitución, por lo cual se establece un Estado de Derecho
amparado en el artículo 2 de la CRBV; Conceptos como Primacía de la Ley, hace
de la LOPA una Ley ajustada al Estado y no al hombre.
En el orden en que se manifiesta la Administración por medio de un Acto
Administrativo es por medio de la voluntad del mismo, dentro de un marco
Nacional, Descentralizado y Estatal, Municipal, La Contraloría General de la
República, la Fiscalía General de la República, con las excepciones de los actos
que no tienen transcendencia jurídica (actos materiales), actos jurídicos de la
administración, que no estén contemplados en el Derecho Administrativo y actos
jurídicos dictado por los administrados.
Entre los elementos de valides del Acto Administrativo podemos graficar de
la siguiente manera:
Elaborado por el autor.
Competencia:Potestadde unórganoque viene pormateria,por
su objetoycontenido,porcompetenciaterritorial,porrazóndel
tiempo.
Órgano: Competenciaal que el ordenamientojurídicotengapoder
suficienteatribuidoparapoderdictarla
Administración:no importandolamateriaque fuese debe
provenirde laadministraciónpúblicaque esté integradaala
administración.
InvestiduraLegítima del Titular del Órgano: Debe tener
investiduralegítimacomotitulardel órgano(persona)ynotener
relacióndirectaoindirectaconel asunto.
ElementosSubjetivos
Supuestode Hecho: Proviene de unanormaatribuidade
competenciaregladodel actoycontroladoporel Juez, por una
situaciónmaterial,conceptosde valorojurídicosindeterminados.
EL Objetoo Contenido:Debe serdeterminable,ciertoylegal.
Produce y expresadeclaracionesde voluntad.
El Fin: Persigue el interéspúblico.
ElementosFormales:Formaciónodeclaraciónde la voluntad
administrativa;requisitosde forma
ElementosObjetivos
Procedimiento:Alcanzarlaprecisióndel supuestode hecho,para
conseguirunadecisión,asegurandoel cumplimientodel actoy
una soluciónfinal.
Motivacióndel Acto: Debenestarencuadradosenlanorma
jurídica,como elementode control de lacausa del acto.
Forma de Manifestación: Verbal, por signos visuales, los cuales
deben ser de ejecución inmediata, en Venezuela debe ser expreso
y por escrito.
Requisitos de validez del acto administrativo
Que debe contener un Acto Administrativo
Artículo 18°: Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite
el acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido
alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación
de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por
delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de
los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya
frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de
los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan
garantías de seguridad.
Vicios del Acto Administrativo
En cuanto a lo denominado como vicio en la LOPA, se puede mencionar
que se representa básicamente en vicios de voluntad, de forma, de objeto.
Dentro del vicio y su la calificación se puede dar referencia a que son vicios
de voluntad, por ser actos no lícitos causando daños que se pueden imputar a un
agente acarreando dolo o culpa, lo que conduce de igual manera como un vicio de
voluntad el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude del mismo traen
consecuencias jurídicas.
La representación de los vicios dentro del Acto Administrativo se hace
manifiesto en los elementos subjetivos y objetivos del acto; lo que expresa que si
llega a faltar alguno, pues se puede definir que el Acto esta jurídicamente viciado,
pero en si el elemento ausente solo hace referencia que la magnitud del orden
jurídico en su estructura esta violado.
Según Gordillo A; Fundación de Derecho Administrativo, los vicios se
pueden clasificar de la siguiente forma:
Vicios de la voluntad
Vicios de tipo objetivo, Funcionario de hecho
Vicios de la voluntad, previos a la emisión del acto
Defensa en juicio, Licitación pública, Concurso u oposición, Dictamen o
trámite sustancial
Vicios en la emisión de la voluntad
Actos simples dictados por órganos colegiados, Actos que requieren
autorización, Actos que requieren aprobación.
Vicios de tipo subjetivo
Desviación de poder, Arbitrariedad, Distintos casos de arbitrariedad, Actos
que omiten decidir, Decisiones que prescinden de los hechos, Actos que
prescinden de toda fundamentación normativa, seria o cometen un total e
inexcusable error de derecho, Actos ilógicamente motivados, “Falacias no
formales”, “Falacias formales.
En consideración con lo antes planteado se refleja que los vicios en los
actos administrativos son vicios de voluntad y se ven reflejado en acciones que
están tipificadas en su normativa, describiendo básicamente algunas situaciones
que se presentan: Violación de la ley, Forma de expedición, exceso de poder, o
incompetencia, desvió de poder, falsa motivación o error en los motivos indicados,
desconocimiento del derecho de defensa, violación de la ley.
Artículos que ampara La LOPA
Artículo 19°, Artículo 20°, Artículo 21.
Existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que
en su articulado hace énfasis en la nulidad del Acto Administrativo, según las
siguientes Causales:
Es importante destacar que no solamente la LOPA rige las actuaciones
referente a los vicios que se presentan en el Acto Administrativo, dado que la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su articulado expresa
que serán impugnables los actos de efecto general que se puede ir del
conglomerado o comunidad a una situación particular pero con orden a la materia
en común con el resto de la comunidad que se afecte.
Por su parte, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en
sentencia de fecha 09 de noviembre de 1993, con ponencia de Alfredo Ducharne,
al respecto decidió:
“Por otra parte el acto administrativo es una manifestación de voluntad unilateral,
de carácter sublegal y tiende a producir efectos jurídicos determinados que
pueden ser la creación, modificación o extinción de una situación jurídica individual
o general o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica general.”
Artículo 9º
Competencias de la Sala Político-Administrativa
Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 76.
Nulidad de actos de efectos particulares y generales. Sección
Cuarta Procedimiento Comúna las Demandas de Nulidad,
Interpretacióny controversias Administrativas
Artículo 84—Lapso de pruebas.
Artículo 101. En la decisión del recurso especial de juridicidad
Dentro de la LOPA los artículos que se refieren a las nulidades del Acto
Administrativo se contemplan en:
Artículo 8, Artículo 11, Artículo 14, Artículo 19, Artículo20.
Título IV - De la Revisión de los Actos en vía Administrativa
Capítulo I - De la Revisión de Oficio: Artículo 81, Artículo 90°
Efectos del Acto Administrativo
Un Acto Administrativo que ha sido elaborado con todos los requisitos
inherentes a su formación, el cual es carente de vicios, se puede hacer manifiesto
para su cumplimento, ya que goza de toda medida legal, con el fin de proceder a
la notificación, y así alcanzar y exigir su cumplimiento, dado que el efecto
importante del Acto Administrativo, es “crear, modificar, transmitir, extinguir,
declarar y reconocer”, obligaciones y derechos.
Las notificaciones de un Acto Administrativo, prestarán sus efectos el día
hábil siguiente a aquél en que fueron hechos, proporcionando al interesado una
copia del acto administrativo que se notifique, deberá señalarse la fecha en que
ésta se efectúe, el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia; si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación.
Efectos Directos del Acto Administrativo
Según Delgadillo, H; en su libro Elementos de Derecho Administrativo,
página 229 expresa “Los efectos directos del acto administrativo, consisten en la
creación, modificación, transmisión, declaración, o extinción de los derechos y
obligaciones, y por ello producirá obligaciones de dar, de hacer, de no hacer,
tolerar o declarar un derecho es por eso que, el efecto del Acto Administrativo es
que crea, modifica, extingue o declara respecto a los gobernados, situaciones
jurídicas, particulares y concretas, y por regla general, son de naturaleza personal
e intransferible, es decir, no crean situaciones o derechos reales.
Son efectos directos: La creación, modificación, transmisión, declaración o
extinción de obligaciones y derechos. Estos producirán obligaciones de dar, de
hacer o de no hacer o declara un derecho.
Efectos Indirectos del Acto Administrativo
Son la realización misma de la actividad encomendada a órgano
administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.
El efecto indirecto, es que el órgano fiscal cumpla con su actividad en esa
materia y se haga efectivo el crédito fiscal. Un caso puede ser el cobro de un
impuesto, los actos administrativos y sus derechos personales y reales.
El efecto indirecto, será en materia fiscal, el inicio del procedimiento de
ejecución a fin de hacer efectiva esa determinación, al constituirse en un crédito
fiscal a sí mismo.
En ese mismo orden se presenta en el cobro de un impuesto, el efecto
directo consiste en la determinación de la obligación líquida y exigible a cargo del
causante.
Efectos frente a un tercero del Acto Administrativo
Según Escorcia, J; Introducción al Derecho Administrativo (enero 2009); se
entiende como tercero, a:
a). Todo aquel, frente al que se pueda hacer valer un Acto Administrativo,
en cuyo caso el gobernado debe exigir el cumplimiento del acto administrativo; por
ejemplo, en el caso de una resolución de recurso de revocación favorable; una
autorización para importar bienes, la autoridad está obligada a cumplir con esa
determinación, aunque no sea favorable a sus intereses.
b). Aquel que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue o no, o en
que se modifique el Acto Administrativo, como sería en el caso de la fijación de
cuotas compensatorias, en el cual los importadores tienen interés jurídico en que
no se fijen esas cuotas compensatorias; y, los fabricantes del país en que se fijen.
1. parte 1: explicar legal y doctrinalmente ¿cuáles son los requisitos de forma y
fondo que todo acto administrativo debe contener?
Requisitos de Fondo de los Actos Administrativos
Competencia: Se hace manifiesto en el artículo 3 de la LOPA; en cuanto a
las actuaciones de las personas en su hacer y al igual de los sujetos de derecho
administrativo.
Base legal: Se hace manifiesto el artículo 9 de la LOPA donde todo Acto
Administrativo debe estar enmarcado en las reglas jurídicas adecuadas. De igual
manera el artículo 18 de la LOPA en el ordinal 5º; la manifestación de los hechos
debe estar expuesta de forma concreta, con sus alegatos y de los fundamentos
legales pertinentes
Causa: Se hace manifiesto el artículo 9 de la LOPA; donde los supuestos
de hecho Se refiere a los motivos, presupuestos basados en los hechos o limitado
a ellos o, que inducen a la actuación administrativa.
Objetivo: Se hace manifiesto el artículo 19 de la LOPA en su ordinal 3; el
cual expresa que se obliga a ser determinado o determinable, se obliga a ser
posible o se obliga a ser licito.
Finalidad: La administración está comprometida de forma obligatoria las
terminaciones ordenadas en la ley, no pudiendo así alcanzar fines distintos a los
previstos por el legislador.
Requisitos de Forma de los Actos Administrativos
Formalidades procedimentales
Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de
conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Motivación: Aporta los elementos jurídicos con sus basamentos en los
hechos dando principio al Acto Administrativo, permitiendo la validez y la
legitimidad del mismo.
Exteriorización: Se hace manifiesto el artículo 18 de la LOPA donde los
actos administrativos deben ser expresos, con el firme propósito de otorgar el
derecho a la defensa que tiene el administrador.
Formalidades complementarias del acto administrativo: Va desde el
efecto general o el efecto particular, haciendo se manifiesto en los artículos 72 ,
73, 74 y 77 de la LOPA,
2. Parte 2: explicar legal y doctrinalmente ¿cuáles son los vicios del acto
administrativo?
Vicios de los Actos Administrativos
Los Actos Administrativos son inválidos y anulables cuando violan cualquier
norma constitucional y genera un vicio inconstitucional (artículos 19 ordinal 1, 25 y
259 de la CRBV), de igual manera los que se denominan vicios de forma que no
es más que la nulidad relativa o vicios de fondo que son nulos de toda nulidad o
de nulidad absoluta. Dentro de los vicios del Acto Administrativo se presentan los
de ilegalidad que llegan a infringir normas legales o cualquier normativa de
importancia legal.
Fuentes Bibliográficas
Rodríguez, N., (1991), Los Actos Administrativos, Revista de Derecho Público Nro.
24, Universidad Central de Venezuela, Caracas – Venezuela.
Duran, A., (2013), Motivación del Acto Administrativo y Buena Administración,
Revista de Derechos Fundamentales y Democracia, Curitiba – Brasil.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Caracas, miércoles 1º de julio de
1981, Número 2.818 Extraordinario.
Hernández, V., (2010), La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa de Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas –
Venezuela.
Brewer-Carias, A., (1991), Principios del Régimen Jurídico de la Organización
Administrativa Venezolana, Editorial Juridica Venezolana, Caracas – Venezuela.

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Tarea victor dominguez acto administrativo

  • 1. U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O V I C E R E C T O R A D O A C A D E M I C O F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S E S C U E L A D E D E R E C H O D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O I I El Acto Administrativo Tema 2: Requisitos de validez del acto administrativo P A R T I C I P A N T E : I N G . V Í C T O R J U L I O D O M Í N G U E Z O C H O A C . I V - 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1 S A I A D
  • 2. El Acto Administrativo Según La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual rige, las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, las cuales ajustarán igualmente sus actividades a esta Ley, en cuanto les sea aplicable. Donde podemos afirmar a lo largo de su articulado lo concerniente al Acto Administrativo, quedando a lo largo de sus VI títulos y sus 108 artículos, los referentes a lo concerniente del Acto Administrativo con los cuales se puede describir, tomaremos mención de sus aspectos más relevantes, no sin antes entrar en aspectos conceptuales y todo el entorno en cuanto a su conceptualización. Conceptualización Es una declaración de facultad, la cual tiene una intención o propósito como una expresión en el sentido que se le atribuye, formulada por un sujeto de la Administración Pública, la cual se concibe dentro del Estado con fines atribuidos a la defensa exterior, al orden publico interno, entre otros, todo bajo el ejercicio de una facultad, dominio, jurisdicción administrativa. En la LOPA en su Capítulo II podemos mencionar los siguientes artículos que engloban el ámbito del Acto Administrativo. Capítulo II - De los Actos Administrativos Artículo 7º, Artículo 8º, Artículo 9º. El Acto Administrativo se fundamenta en el Derecho Administrativo que desde un punto exterior por conocimiento, conduce a ciertas definiciones. Según Arríen, J; en el texto Derecho Administrativo I 1 ° Considerado por el aspecto de sus caracteres propios: desde el punto de vista formal, acto administrativo es toda decisión unilateralmente tomada por una autoridad administrativa; desde el punto de vista material, acto administrativo es un acto concerniente a un individuo o a ciertos individuos identificados.
  • 3. 2° Considerado por el aspecto de su régimen jurídico, acto administrativo es todo acto que depende del derecho administrativo y de la competencia de la jurisdicción administrativa, sea ese acto unilateral o convencional, provenga o no de una autoridad administrativa. Zanobini, G; el Acto Administrativo en España, expresa: Es acto administrativo «la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria». De la definición apuntada devienen una serie de notas: a) Se trata de una declaración intelectual, lo que excluye las actividades puramente materiales. b) La declaración puede ser de voluntad, pero también de otros estados intelectuales. c) La declaración debe proceder de una Administración. d) La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa. e) La potestad administrativa ejercida en el acto ha de ser distinta de la potestad reglamentaria. Comprendiendo la acepción del Acto Administrativo, es valedero resumir como todo acto que es emanado de la Administración dirigido con el único fin de causar un efecto jurídico, siendo una decisión jurídica de la Administración, cualquiera que sea la autoridad que la ha derivado. No en vano, diversos autores concluyen que el Acto Administrativo es una declaración de voluntad de un órgano administrativo destinada a producir un efecto jurídico para la realización de un fin administrativo, refiriéndose siempre a una situación de hecho o de derecho concreto y singular, y quedando sometido al control jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • 4. El acto administrativo, por otra parte, es una categoría de los llamados actos «juri imperii» o actos de autoridad, por cuanto su formación y manifestación están calificadas por el interés público que la Administración tutela. (Tomado https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo). La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es una Ley que se afianza en la Carta Magna, con el firme propósito de regular los derechos fundamentales de los Ciudadanos, o Poderes del Estado. Siendo una Ley de cumplimiento obligatorio por todos los ciudadanos que cohabitan en esa comunidad, al igual lo que este establecido en esa norma, tendiendo un concepto jurídico en la Constitución, por lo cual se establece un Estado de Derecho amparado en el artículo 2 de la CRBV; Conceptos como Primacía de la Ley, hace de la LOPA una Ley ajustada al Estado y no al hombre. En el orden en que se manifiesta la Administración por medio de un Acto Administrativo es por medio de la voluntad del mismo, dentro de un marco Nacional, Descentralizado y Estatal, Municipal, La Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la República, con las excepciones de los actos que no tienen transcendencia jurídica (actos materiales), actos jurídicos de la administración, que no estén contemplados en el Derecho Administrativo y actos jurídicos dictado por los administrados.
  • 5. Entre los elementos de valides del Acto Administrativo podemos graficar de la siguiente manera: Elaborado por el autor. Competencia:Potestadde unórganoque viene pormateria,por su objetoycontenido,porcompetenciaterritorial,porrazóndel tiempo. Órgano: Competenciaal que el ordenamientojurídicotengapoder suficienteatribuidoparapoderdictarla Administración:no importandolamateriaque fuese debe provenirde laadministraciónpúblicaque esté integradaala administración. InvestiduraLegítima del Titular del Órgano: Debe tener investiduralegítimacomotitulardel órgano(persona)ynotener relacióndirectaoindirectaconel asunto. ElementosSubjetivos Supuestode Hecho: Proviene de unanormaatribuidade competenciaregladodel actoycontroladoporel Juez, por una situaciónmaterial,conceptosde valorojurídicosindeterminados. EL Objetoo Contenido:Debe serdeterminable,ciertoylegal. Produce y expresadeclaracionesde voluntad. El Fin: Persigue el interéspúblico. ElementosFormales:Formaciónodeclaraciónde la voluntad administrativa;requisitosde forma ElementosObjetivos Procedimiento:Alcanzarlaprecisióndel supuestode hecho,para conseguirunadecisión,asegurandoel cumplimientodel actoy una soluciónfinal. Motivacióndel Acto: Debenestarencuadradosenlanorma jurídica,como elementode control de lacausa del acto. Forma de Manifestación: Verbal, por signos visuales, los cuales deben ser de ejecución inmediata, en Venezuela debe ser expreso y por escrito.
  • 6. Requisitos de validez del acto administrativo Que debe contener un Acto Administrativo Artículo 18°: Todo acto administrativo deberá contener: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 2. Nombre del órgano que emite el acto; 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6. La decisión respectiva, si fuere el caso; 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad. Vicios del Acto Administrativo En cuanto a lo denominado como vicio en la LOPA, se puede mencionar que se representa básicamente en vicios de voluntad, de forma, de objeto. Dentro del vicio y su la calificación se puede dar referencia a que son vicios de voluntad, por ser actos no lícitos causando daños que se pueden imputar a un
  • 7. agente acarreando dolo o culpa, lo que conduce de igual manera como un vicio de voluntad el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude del mismo traen consecuencias jurídicas. La representación de los vicios dentro del Acto Administrativo se hace manifiesto en los elementos subjetivos y objetivos del acto; lo que expresa que si llega a faltar alguno, pues se puede definir que el Acto esta jurídicamente viciado, pero en si el elemento ausente solo hace referencia que la magnitud del orden jurídico en su estructura esta violado. Según Gordillo A; Fundación de Derecho Administrativo, los vicios se pueden clasificar de la siguiente forma: Vicios de la voluntad Vicios de tipo objetivo, Funcionario de hecho Vicios de la voluntad, previos a la emisión del acto Defensa en juicio, Licitación pública, Concurso u oposición, Dictamen o trámite sustancial Vicios en la emisión de la voluntad Actos simples dictados por órganos colegiados, Actos que requieren autorización, Actos que requieren aprobación. Vicios de tipo subjetivo Desviación de poder, Arbitrariedad, Distintos casos de arbitrariedad, Actos que omiten decidir, Decisiones que prescinden de los hechos, Actos que prescinden de toda fundamentación normativa, seria o cometen un total e inexcusable error de derecho, Actos ilógicamente motivados, “Falacias no formales”, “Falacias formales. En consideración con lo antes planteado se refleja que los vicios en los actos administrativos son vicios de voluntad y se ven reflejado en acciones que están tipificadas en su normativa, describiendo básicamente algunas situaciones que se presentan: Violación de la ley, Forma de expedición, exceso de poder, o
  • 8. incompetencia, desvió de poder, falsa motivación o error en los motivos indicados, desconocimiento del derecho de defensa, violación de la ley. Artículos que ampara La LOPA Artículo 19°, Artículo 20°, Artículo 21. Existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en su articulado hace énfasis en la nulidad del Acto Administrativo, según las siguientes Causales: Es importante destacar que no solamente la LOPA rige las actuaciones referente a los vicios que se presentan en el Acto Administrativo, dado que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su articulado expresa que serán impugnables los actos de efecto general que se puede ir del conglomerado o comunidad a una situación particular pero con orden a la materia en común con el resto de la comunidad que se afecte. Por su parte, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 1993, con ponencia de Alfredo Ducharne, al respecto decidió: “Por otra parte el acto administrativo es una manifestación de voluntad unilateral, de carácter sublegal y tiende a producir efectos jurídicos determinados que pueden ser la creación, modificación o extinción de una situación jurídica individual o general o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica general.” Artículo 9º Competencias de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 76.
  • 9. Nulidad de actos de efectos particulares y generales. Sección Cuarta Procedimiento Comúna las Demandas de Nulidad, Interpretacióny controversias Administrativas Artículo 84—Lapso de pruebas. Artículo 101. En la decisión del recurso especial de juridicidad Dentro de la LOPA los artículos que se refieren a las nulidades del Acto Administrativo se contemplan en: Artículo 8, Artículo 11, Artículo 14, Artículo 19, Artículo20. Título IV - De la Revisión de los Actos en vía Administrativa Capítulo I - De la Revisión de Oficio: Artículo 81, Artículo 90° Efectos del Acto Administrativo Un Acto Administrativo que ha sido elaborado con todos los requisitos inherentes a su formación, el cual es carente de vicios, se puede hacer manifiesto para su cumplimento, ya que goza de toda medida legal, con el fin de proceder a la notificación, y así alcanzar y exigir su cumplimiento, dado que el efecto importante del Acto Administrativo, es “crear, modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer”, obligaciones y derechos. Las notificaciones de un Acto Administrativo, prestarán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechos, proporcionando al interesado una copia del acto administrativo que se notifique, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia; si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación. Efectos Directos del Acto Administrativo Según Delgadillo, H; en su libro Elementos de Derecho Administrativo, página 229 expresa “Los efectos directos del acto administrativo, consisten en la creación, modificación, transmisión, declaración, o extinción de los derechos y
  • 10. obligaciones, y por ello producirá obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, tolerar o declarar un derecho es por eso que, el efecto del Acto Administrativo es que crea, modifica, extingue o declara respecto a los gobernados, situaciones jurídicas, particulares y concretas, y por regla general, son de naturaleza personal e intransferible, es decir, no crean situaciones o derechos reales. Son efectos directos: La creación, modificación, transmisión, declaración o extinción de obligaciones y derechos. Estos producirán obligaciones de dar, de hacer o de no hacer o declara un derecho. Efectos Indirectos del Acto Administrativo Son la realización misma de la actividad encomendada a órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo. El efecto indirecto, es que el órgano fiscal cumpla con su actividad en esa materia y se haga efectivo el crédito fiscal. Un caso puede ser el cobro de un impuesto, los actos administrativos y sus derechos personales y reales. El efecto indirecto, será en materia fiscal, el inicio del procedimiento de ejecución a fin de hacer efectiva esa determinación, al constituirse en un crédito fiscal a sí mismo. En ese mismo orden se presenta en el cobro de un impuesto, el efecto directo consiste en la determinación de la obligación líquida y exigible a cargo del causante. Efectos frente a un tercero del Acto Administrativo Según Escorcia, J; Introducción al Derecho Administrativo (enero 2009); se entiende como tercero, a: a). Todo aquel, frente al que se pueda hacer valer un Acto Administrativo, en cuyo caso el gobernado debe exigir el cumplimiento del acto administrativo; por ejemplo, en el caso de una resolución de recurso de revocación favorable; una
  • 11. autorización para importar bienes, la autoridad está obligada a cumplir con esa determinación, aunque no sea favorable a sus intereses. b). Aquel que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue o no, o en que se modifique el Acto Administrativo, como sería en el caso de la fijación de cuotas compensatorias, en el cual los importadores tienen interés jurídico en que no se fijen esas cuotas compensatorias; y, los fabricantes del país en que se fijen. 1. parte 1: explicar legal y doctrinalmente ¿cuáles son los requisitos de forma y fondo que todo acto administrativo debe contener? Requisitos de Fondo de los Actos Administrativos Competencia: Se hace manifiesto en el artículo 3 de la LOPA; en cuanto a las actuaciones de las personas en su hacer y al igual de los sujetos de derecho administrativo. Base legal: Se hace manifiesto el artículo 9 de la LOPA donde todo Acto Administrativo debe estar enmarcado en las reglas jurídicas adecuadas. De igual manera el artículo 18 de la LOPA en el ordinal 5º; la manifestación de los hechos debe estar expuesta de forma concreta, con sus alegatos y de los fundamentos legales pertinentes Causa: Se hace manifiesto el artículo 9 de la LOPA; donde los supuestos de hecho Se refiere a los motivos, presupuestos basados en los hechos o limitado a ellos o, que inducen a la actuación administrativa. Objetivo: Se hace manifiesto el artículo 19 de la LOPA en su ordinal 3; el cual expresa que se obliga a ser determinado o determinable, se obliga a ser posible o se obliga a ser licito. Finalidad: La administración está comprometida de forma obligatoria las terminaciones ordenadas en la ley, no pudiendo así alcanzar fines distintos a los previstos por el legislador.
  • 12. Requisitos de Forma de los Actos Administrativos Formalidades procedimentales Toda manifestación de voluntad de la administración debe alcanzarse de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Motivación: Aporta los elementos jurídicos con sus basamentos en los hechos dando principio al Acto Administrativo, permitiendo la validez y la legitimidad del mismo. Exteriorización: Se hace manifiesto el artículo 18 de la LOPA donde los actos administrativos deben ser expresos, con el firme propósito de otorgar el derecho a la defensa que tiene el administrador. Formalidades complementarias del acto administrativo: Va desde el efecto general o el efecto particular, haciendo se manifiesto en los artículos 72 , 73, 74 y 77 de la LOPA, 2. Parte 2: explicar legal y doctrinalmente ¿cuáles son los vicios del acto administrativo? Vicios de los Actos Administrativos Los Actos Administrativos son inválidos y anulables cuando violan cualquier norma constitucional y genera un vicio inconstitucional (artículos 19 ordinal 1, 25 y 259 de la CRBV), de igual manera los que se denominan vicios de forma que no es más que la nulidad relativa o vicios de fondo que son nulos de toda nulidad o de nulidad absoluta. Dentro de los vicios del Acto Administrativo se presentan los de ilegalidad que llegan a infringir normas legales o cualquier normativa de importancia legal.
  • 13. Fuentes Bibliográficas Rodríguez, N., (1991), Los Actos Administrativos, Revista de Derecho Público Nro. 24, Universidad Central de Venezuela, Caracas – Venezuela. Duran, A., (2013), Motivación del Acto Administrativo y Buena Administración, Revista de Derechos Fundamentales y Democracia, Curitiba – Brasil. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Caracas, miércoles 1º de julio de 1981, Número 2.818 Extraordinario. Hernández, V., (2010), La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas – Venezuela. Brewer-Carias, A., (1991), Principios del Régimen Jurídico de la Organización Administrativa Venezolana, Editorial Juridica Venezolana, Caracas – Venezuela.