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EL DERECHO
REGISTRAL
Unidad I
Concepto: “el conjunto de normas jurídicas que regula
tanto la organización de los Registros como así
también los procedimientos para las distintas
registraciones”.
“Una parte del Derecho registral que se refiere al conjunto de
principios y normas destinados a reglar la organización y el
funcionamiento de los organismos estatales encargados de
receptar fundamentalmente los actos y documentos
concernientes a los derechos reales o a los que afectan,
relativos a los inmuebles, así como también las formas y
resultados de tales registraciones y, por último, los efectos y
consecuencias jurídicas que se derivan de ellas.”
Ángel E. Molinario, el Derecho Registral es:
“Una parte del Derecho registral que se refiere al conjunto de principios y
normas destinados a reglar la organización y el funcionamiento de los
organismos estatales encargados de receptar fundamentalmente los actos y
documentos concernientes a los derechos reales o a los que afectan,
relativos a los inmuebles, así como también las formas y resultados de tales
registraciones y, por último, los efectos y consecuencias jurídicas que se
derivan de ellas.”
CLASIFICACION
DE LOS
REGISTROS
A) Según el sujeto encargado del Registro:
B) Según el objeto del acto de Registro:
C) De acuerdo a su naturaleza y a los fines que cumplimenta:
D) De acuerdo a su naturaleza y a los fines que
cumplimenta
A) Según el sujeto encargado del Registro:
A su frente se halla un sujeto, funcionario público designado por la Administración Pública,
que obviamente lo remunera.
Por ejemplo:
• El Registro de la Propiedad Inmueble.
• El Registro de la Propiedad Intelectual.
• El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, etc.
Pero también podemos encontrar organismos privados, pero que de acuerdo a su regulación
legal serán responsables frente al Estado.
Por ejemplo
• Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima.
B) Según el objeto del acto de Registro:
1. Cosas, bienes y Derechos en general, sobre las cosas o el patrimonio.
2. De actos o de contratos.
3. Del Estado Civil de las Personas.
4. De declaraciones judiciales sobre la capacidad de obrar de las personas.
5. De declaraciones judiciales definitivas o provisionales sobre conductas humanas afectadas por el fuero
penal o penal administrativo.
C) Según que los efectos perseguidos sean de
derecho público o privado.
DERECHOS PUBLICO:
• El Registro Electoral (dentro del Derecho Constitucional).
• Registro Nacional de Reincidencia (dentro del Derecho Penal).
DERECHO PRIVADO:
• Registro del Estado Civil.
• Registro de la Propiedad Inmueble.
• Registro de la Propiedad Automotor. Etc.
Pero en este punto lo que no nos debe confundir es que a pesar de que los efectos o los fines sean
de Derecho Privado, siempre la función del Registro pertenece a la función pública.
D) De acuerdo a su naturaleza y a los fines que
cumplimenta:
Los clasificamos entonces en ―Personales” y “Reales”, según que tengan en cuenta al sujeto (ya sea persona física o
jurídica).
1) Registros de hechos. Se trata de Registros que inscriben y dan a conocer hechos, como el nacimiento o la
muerte de una persona. Este sería un Registro que tiene por finalidad otorgar medios probatorios como la
partida de nacimiento o de defunción. (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas)
2) Registros de actos y contratos. El matrimonio sabemos que no tendrá validez jurídica en nuestro
ordenamiento legal si no se realiza con los requisitos necesarios en el Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas, ante el oficial público. O también lo que ocurre con el Registro Notarial a cargo de un Escribano.
La escritura pública no existe si no interviene el escribano titular o adscrito a un registro Notarial.
3) Registros de documentos. Esta es una categoría dentro del Registro de hechos. Aquí lo que se
registra en lugar de registrar el hecho, es el documento que lo contiene por ejemplo el Registro de
Testamentos.
4) Registros de títulos. Es una categoría del Registro de actos y contratos. El acto o contrato existe
aunque se haya celebrado fuera del registro, siempre que lo haya realizado ante otro funcionario (juez o
escribano) que sometió el acto o contrato al correspondiente examen de legalidad.
5) Registros de derechos. No existe en nuestro sistema jurídico
PUBLICIDAD REGISTRAL
UNIDAD I
QUE ES
La publicidad que se le da al acto a través de los asientos no es la que se realiza
a través de la publicación en los boletines Oficiales o diarios de mayor
circulación.
• La que se utiliza con frecuencia para dar a conocer públicamente cuestiones que se
relacionan con cosas o hechos.
• Dentro del ámbito jurídico, encontramos que se refiere al mecanismo por el cual
toman estado público ciertas situaciones jurídicas.
• Quienes tengan un interés legítimo pueden acceder a esta información.
Clasificación de la publicidad
Dentro del ámbito Registral
• Publicidad Material: es la presunción de que lo inscripto es conocido por todos.
• Publicidad Formal: se refiere a que solo es oponible a quien lo hubiera solicitado. Se cumple por lo tanto a
través de los certificados que se extienden a pedido de parte.
• Publicidad voluntaria. Es la que no se impone por una normativa legal, sino por la mera voluntad del
individuo. Por ejemplo cuando alguien quiere vender un inmueble, lo hará por medio de carteles, murales,
publicación en un diario, etc.,
• Publicidad legal. Es la que debe realizarse por imperio de la normativa jurídica y por lo tanto su
incumplimiento acarreará una sanción, por ejemplo cuando se debe vender un inmueble por orden judicial,
en remate público, la venta deberá publicarse por edictos.
No es necesaria:
* Es publicidad noticia. Su incumplimiento no traerá aparejada ninguna
sanción para el hecho no publicado, pero en algunos casos provocará la aplicación de una sanción
de carácter pecuniario.
Por ejemplo, las inscripciones de nacimiento y de defunción de las personas en el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Si en cambio la publicidad es necesaria estamos en presencia de la:
* Publicidad carga.
Por ejemplo cuando el Código Civil en el Art. 2505 dispone la inscripción para que quede
perfeccionado el Derecho Real inmobiliario, y sea oponible a los terceros, ya que caso contrario,
ese derecho real será imperfecto e inoponible a terceros, pero tendrá validez entre las partes.
Función de la Publicidad
Por medio de la publicidad los actos jurídicos se tornan públicos conocidos por todos.
• Por un lado entonces la publicidad le otorga a los actos un grado de certeza.
• Esto es así porque ya sabemos que se cumple a través del mecanismo de la registración en organismos
del Estado como los Registros Públicos.
• Pero esta certeza además va a contribuir a que en la sociedad, respecto de esos actos, reine la seguridad
jurídica.
Autores que hablan de ¨ficción¨ en el sentido de que por la inscripción del acto, y por ende haberse
cumplido con la publicidad, ese acto sea conocido por todos.
Cuando se expresa que la ley luego de su publicación en el Boletín Oficial se reputa conocida por todos.
Son recaudos, tanto este como el anterior, que exige el orden jurídico cumplimentar para protección de la
sociedad en su conjunto y para el establecimiento de la antedicha ―seguridad jurídica‖
REGISTRO EN NUESTRO SISTEMA LEGAL
 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
 REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
 REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
 REGISTRO NACIONAL DE BUQUES Y AERONAVES
 REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS
 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
 REGISTRO NACIONAL DE PATENTES DE INVENCIÓN
1) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
La ley que lo regula es la Ley Nº 17801.
• Se registran documentos que constituyan, transmitan, modifiquen, declaren o extingan Derechos
Reales sobre inmuebles, o que dispongan medidas cautelares.
• Su función es el perfeccionamiento de la transmisión de Derechos reales sobre inmuebles haciéndola
oponible a terceros.
• Los sujetos legitimados para solicitar certificaciones, informes, hacer consultas, etc., son todos
aquellos que tengan un interés legítimo, por ejemplo escribanos, jueces autorizantes, etc
2) REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
La normativa legal está compuesta por el Código de Comercio y la Ley Nº 19550 y sus modificatorias.
• Se registra toda la documentación que esté relacionada con el comercio: contratos sociales; escrituras de
sociedades; reforma o ampliación; poderes para ejercer el comercio; disolución de sociedades comerciales;
transmisión de fondos de comercio; inscripción de comerciantes otorgando la matrícula, etc.
• Su función varía según la clase de acto que se inscriba.
Por ejemplo: tratándose de la matrícula de comerciante, esa inscripción le da al comerciante matriculado la
protección del Art. Nº 25 del Código de Comercio.
• Los sujetos legitimados en este caso son quienes tengan un interés legítimo. Por ejemplo,
titulares de derechos en los distintos tipos de sociedades, terceros interesados en las transferencias
de Fondos de Comercio, etc.
En cuanto a otros instrumentos, con la inscripción del contrato social, le da carácter de regular a la
sociedad. Si de transmisión de Fondos de Comercio se trata, su inscripción libera de responsabilidad a
las partes, escribano o martillero intervinientes En cuanto a otros instrumentos, con la inscripción del
contrato social, le da carácter de regular a la sociedad. Si de transmisión de Fondos de Comercio se
trata, su inscripción libera de responsabilidad a las partes, escribano o martillero intervinientes.
3) REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
La normativa legal que lo regula Decr. Ley 6582/58, Ley 14467 y Ley 25677.
• Se registran automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micros, colectivos, jeeps, motos, etc.,
inicialmente, y posteriormente en caso de sus transferencias, cambios de radicación de automotores,
embargos y prendas sobre los bienes mencionados más arriba, como así también la denuncia de sus
ventas.
• La función de estas inscripciones es darles validez entre partes y hacia terceros, es decir
perfeccionar los derechos. Por ejemplo, con la inscripción de las transferencias de los automotores su
titular anterior se libera de responsabilidad frente a cualquier hecho ilícito donde se halle involucrado
dicho automóvil.
• Los sujetos legitimados son quienes tengan interés legítimo como titulares de derechos, jueces, o
terceros, por ejemplo en caso de hechos ilícitos provocados por los objetos registrados, como así
también informarse acerca de la titularidad sobre los mismos.
4) REGISTRO NACIONAL DE BUQUES Y
AERONAVES
La normativa legal aplicable es la Ley de Navegación, Ley 20094 y el Código Aeronáutico y
leyes reglamentarias que han creado el Registro Nacional de Buques y el Registro Nacional
de Aeronaves.
• Los actos que se inscriben son los que se refieren al dominio de los buques y aviones
respectivamente, como así también todo documento que disponga embargos y otras medidas
precautorias sobre esos bienes.
• La función es, como en los casos anteriores, conferirle validez al acto y oponibilidad frente a
terceros, pero además en este caso, también la de otorgarle la nacionalidad argentina.
• Los sujetos legitimados, son como ya vimos anteriormente todos los que tengan un interés
legítimo. Por ejemplo los titulares del derecho inscripto, los escribanos, los funcionarios
intervinientes, etc.
5) REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS
Las normas aplicables son la Ley Nº 12962 y el Decr. Ley Nº 15348.
• Los actos a inscribirse son los contratos prendarios, sus endosos, si los hubiere.
• La función de estas inscripciones es otorgarle validez al acto (el contrato, o su endoso) frente a terceros
ya que entre las partes la validez existe, obviamente desde su celebración.
• Los sujetos legitimados son todos aquellos que tengan un interés legítimo.
6) REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
La normativa legal es la Ley Nº 11723, modificada por la Ley Nº 25036.
• Los actos a inscribirse, obras literarias, científicas, artísticas, los software, bancos de Datos,
es decir todas las obras protegidas según el Art. 1º de la Ley Nº 11723, como las
enajenaciones o cesiones sobre las mismas.
• La función es otorgarle protección a su autor, para que pueda repeler los derechos que
puedan atribuirse sobre esa obra los terceros.
• Los sujetos legitimados son los que tengan un interés legítimo, su titular, el funcionario
judicial interviniente, etc.
7) REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD
DE LAS PERSONAS
La norma legal que lo regula es la Ley Nº 17671.
• Se registra todo acto o hecho que origine, modifique, el estado civil de las personas.
• “Sujeto legitimado” es todo aquel que tenga un interés legítimo, por ejemplo los funcionarios
intervinientes, o las mismas personas involucradas en aquellos actos o hechos mencionados ut-
supra.
• Su función es la de otorgar validez a dichos actos o hechos.
8) REGISTRO NACIONAL DE PATENTES DE
INVENCIÓN.
Dirección Nacional de Patentes de Invención. La normativa legal está integrada por
la Ley Nº 24481 y Decreto Reglamentario Nº 260/96 modificada por Ley Nº 24572.
• Los actos a registrarse son aquellos inventos, sus mejoras etc., sus enajenaciones o
cesiones, de acuerdo a la ley.
• Los sujetos legitimados son los mismos sujetos que en el caso del Registro de la
Propiedad Intelectual.
• Su función es otorgarle protección al titular del invento.

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  • 2. Concepto: “el conjunto de normas jurídicas que regula tanto la organización de los Registros como así también los procedimientos para las distintas registraciones”. “Una parte del Derecho registral que se refiere al conjunto de principios y normas destinados a reglar la organización y el funcionamiento de los organismos estatales encargados de receptar fundamentalmente los actos y documentos concernientes a los derechos reales o a los que afectan, relativos a los inmuebles, así como también las formas y resultados de tales registraciones y, por último, los efectos y consecuencias jurídicas que se derivan de ellas.”
  • 3. Ángel E. Molinario, el Derecho Registral es: “Una parte del Derecho registral que se refiere al conjunto de principios y normas destinados a reglar la organización y el funcionamiento de los organismos estatales encargados de receptar fundamentalmente los actos y documentos concernientes a los derechos reales o a los que afectan, relativos a los inmuebles, así como también las formas y resultados de tales registraciones y, por último, los efectos y consecuencias jurídicas que se derivan de ellas.”
  • 4. CLASIFICACION DE LOS REGISTROS A) Según el sujeto encargado del Registro: B) Según el objeto del acto de Registro: C) De acuerdo a su naturaleza y a los fines que cumplimenta: D) De acuerdo a su naturaleza y a los fines que cumplimenta
  • 5. A) Según el sujeto encargado del Registro: A su frente se halla un sujeto, funcionario público designado por la Administración Pública, que obviamente lo remunera. Por ejemplo: • El Registro de la Propiedad Inmueble. • El Registro de la Propiedad Intelectual. • El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, etc. Pero también podemos encontrar organismos privados, pero que de acuerdo a su regulación legal serán responsables frente al Estado. Por ejemplo • Registro de Accionistas de la Sociedad Anónima.
  • 6. B) Según el objeto del acto de Registro: 1. Cosas, bienes y Derechos en general, sobre las cosas o el patrimonio. 2. De actos o de contratos. 3. Del Estado Civil de las Personas. 4. De declaraciones judiciales sobre la capacidad de obrar de las personas. 5. De declaraciones judiciales definitivas o provisionales sobre conductas humanas afectadas por el fuero penal o penal administrativo.
  • 7. C) Según que los efectos perseguidos sean de derecho público o privado. DERECHOS PUBLICO: • El Registro Electoral (dentro del Derecho Constitucional). • Registro Nacional de Reincidencia (dentro del Derecho Penal). DERECHO PRIVADO: • Registro del Estado Civil. • Registro de la Propiedad Inmueble. • Registro de la Propiedad Automotor. Etc. Pero en este punto lo que no nos debe confundir es que a pesar de que los efectos o los fines sean de Derecho Privado, siempre la función del Registro pertenece a la función pública.
  • 8. D) De acuerdo a su naturaleza y a los fines que cumplimenta: Los clasificamos entonces en ―Personales” y “Reales”, según que tengan en cuenta al sujeto (ya sea persona física o jurídica). 1) Registros de hechos. Se trata de Registros que inscriben y dan a conocer hechos, como el nacimiento o la muerte de una persona. Este sería un Registro que tiene por finalidad otorgar medios probatorios como la partida de nacimiento o de defunción. (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) 2) Registros de actos y contratos. El matrimonio sabemos que no tendrá validez jurídica en nuestro ordenamiento legal si no se realiza con los requisitos necesarios en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, ante el oficial público. O también lo que ocurre con el Registro Notarial a cargo de un Escribano. La escritura pública no existe si no interviene el escribano titular o adscrito a un registro Notarial.
  • 9. 3) Registros de documentos. Esta es una categoría dentro del Registro de hechos. Aquí lo que se registra en lugar de registrar el hecho, es el documento que lo contiene por ejemplo el Registro de Testamentos. 4) Registros de títulos. Es una categoría del Registro de actos y contratos. El acto o contrato existe aunque se haya celebrado fuera del registro, siempre que lo haya realizado ante otro funcionario (juez o escribano) que sometió el acto o contrato al correspondiente examen de legalidad. 5) Registros de derechos. No existe en nuestro sistema jurídico
  • 11. QUE ES La publicidad que se le da al acto a través de los asientos no es la que se realiza a través de la publicación en los boletines Oficiales o diarios de mayor circulación. • La que se utiliza con frecuencia para dar a conocer públicamente cuestiones que se relacionan con cosas o hechos. • Dentro del ámbito jurídico, encontramos que se refiere al mecanismo por el cual toman estado público ciertas situaciones jurídicas. • Quienes tengan un interés legítimo pueden acceder a esta información.
  • 12. Clasificación de la publicidad Dentro del ámbito Registral • Publicidad Material: es la presunción de que lo inscripto es conocido por todos. • Publicidad Formal: se refiere a que solo es oponible a quien lo hubiera solicitado. Se cumple por lo tanto a través de los certificados que se extienden a pedido de parte. • Publicidad voluntaria. Es la que no se impone por una normativa legal, sino por la mera voluntad del individuo. Por ejemplo cuando alguien quiere vender un inmueble, lo hará por medio de carteles, murales, publicación en un diario, etc., • Publicidad legal. Es la que debe realizarse por imperio de la normativa jurídica y por lo tanto su incumplimiento acarreará una sanción, por ejemplo cuando se debe vender un inmueble por orden judicial, en remate público, la venta deberá publicarse por edictos.
  • 13. No es necesaria: * Es publicidad noticia. Su incumplimiento no traerá aparejada ninguna sanción para el hecho no publicado, pero en algunos casos provocará la aplicación de una sanción de carácter pecuniario. Por ejemplo, las inscripciones de nacimiento y de defunción de las personas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Si en cambio la publicidad es necesaria estamos en presencia de la: * Publicidad carga. Por ejemplo cuando el Código Civil en el Art. 2505 dispone la inscripción para que quede perfeccionado el Derecho Real inmobiliario, y sea oponible a los terceros, ya que caso contrario, ese derecho real será imperfecto e inoponible a terceros, pero tendrá validez entre las partes.
  • 14. Función de la Publicidad Por medio de la publicidad los actos jurídicos se tornan públicos conocidos por todos. • Por un lado entonces la publicidad le otorga a los actos un grado de certeza. • Esto es así porque ya sabemos que se cumple a través del mecanismo de la registración en organismos del Estado como los Registros Públicos. • Pero esta certeza además va a contribuir a que en la sociedad, respecto de esos actos, reine la seguridad jurídica. Autores que hablan de ¨ficción¨ en el sentido de que por la inscripción del acto, y por ende haberse cumplido con la publicidad, ese acto sea conocido por todos. Cuando se expresa que la ley luego de su publicación en el Boletín Oficial se reputa conocida por todos. Son recaudos, tanto este como el anterior, que exige el orden jurídico cumplimentar para protección de la sociedad en su conjunto y para el establecimiento de la antedicha ―seguridad jurídica‖
  • 15. REGISTRO EN NUESTRO SISTEMA LEGAL  REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE  REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO  REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR  REGISTRO NACIONAL DE BUQUES Y AERONAVES  REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS  REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS  REGISTRO NACIONAL DE PATENTES DE INVENCIÓN
  • 16. 1) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE La ley que lo regula es la Ley Nº 17801. • Se registran documentos que constituyan, transmitan, modifiquen, declaren o extingan Derechos Reales sobre inmuebles, o que dispongan medidas cautelares. • Su función es el perfeccionamiento de la transmisión de Derechos reales sobre inmuebles haciéndola oponible a terceros. • Los sujetos legitimados para solicitar certificaciones, informes, hacer consultas, etc., son todos aquellos que tengan un interés legítimo, por ejemplo escribanos, jueces autorizantes, etc
  • 17. 2) REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO La normativa legal está compuesta por el Código de Comercio y la Ley Nº 19550 y sus modificatorias. • Se registra toda la documentación que esté relacionada con el comercio: contratos sociales; escrituras de sociedades; reforma o ampliación; poderes para ejercer el comercio; disolución de sociedades comerciales; transmisión de fondos de comercio; inscripción de comerciantes otorgando la matrícula, etc. • Su función varía según la clase de acto que se inscriba. Por ejemplo: tratándose de la matrícula de comerciante, esa inscripción le da al comerciante matriculado la protección del Art. Nº 25 del Código de Comercio.
  • 18. • Los sujetos legitimados en este caso son quienes tengan un interés legítimo. Por ejemplo, titulares de derechos en los distintos tipos de sociedades, terceros interesados en las transferencias de Fondos de Comercio, etc. En cuanto a otros instrumentos, con la inscripción del contrato social, le da carácter de regular a la sociedad. Si de transmisión de Fondos de Comercio se trata, su inscripción libera de responsabilidad a las partes, escribano o martillero intervinientes En cuanto a otros instrumentos, con la inscripción del contrato social, le da carácter de regular a la sociedad. Si de transmisión de Fondos de Comercio se trata, su inscripción libera de responsabilidad a las partes, escribano o martillero intervinientes.
  • 19. 3) REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR La normativa legal que lo regula Decr. Ley 6582/58, Ley 14467 y Ley 25677. • Se registran automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micros, colectivos, jeeps, motos, etc., inicialmente, y posteriormente en caso de sus transferencias, cambios de radicación de automotores, embargos y prendas sobre los bienes mencionados más arriba, como así también la denuncia de sus ventas. • La función de estas inscripciones es darles validez entre partes y hacia terceros, es decir perfeccionar los derechos. Por ejemplo, con la inscripción de las transferencias de los automotores su titular anterior se libera de responsabilidad frente a cualquier hecho ilícito donde se halle involucrado dicho automóvil. • Los sujetos legitimados son quienes tengan interés legítimo como titulares de derechos, jueces, o terceros, por ejemplo en caso de hechos ilícitos provocados por los objetos registrados, como así también informarse acerca de la titularidad sobre los mismos.
  • 20. 4) REGISTRO NACIONAL DE BUQUES Y AERONAVES La normativa legal aplicable es la Ley de Navegación, Ley 20094 y el Código Aeronáutico y leyes reglamentarias que han creado el Registro Nacional de Buques y el Registro Nacional de Aeronaves. • Los actos que se inscriben son los que se refieren al dominio de los buques y aviones respectivamente, como así también todo documento que disponga embargos y otras medidas precautorias sobre esos bienes. • La función es, como en los casos anteriores, conferirle validez al acto y oponibilidad frente a terceros, pero además en este caso, también la de otorgarle la nacionalidad argentina. • Los sujetos legitimados, son como ya vimos anteriormente todos los que tengan un interés legítimo. Por ejemplo los titulares del derecho inscripto, los escribanos, los funcionarios intervinientes, etc.
  • 21. 5) REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS Las normas aplicables son la Ley Nº 12962 y el Decr. Ley Nº 15348. • Los actos a inscribirse son los contratos prendarios, sus endosos, si los hubiere. • La función de estas inscripciones es otorgarle validez al acto (el contrato, o su endoso) frente a terceros ya que entre las partes la validez existe, obviamente desde su celebración. • Los sujetos legitimados son todos aquellos que tengan un interés legítimo.
  • 22. 6) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La normativa legal es la Ley Nº 11723, modificada por la Ley Nº 25036. • Los actos a inscribirse, obras literarias, científicas, artísticas, los software, bancos de Datos, es decir todas las obras protegidas según el Art. 1º de la Ley Nº 11723, como las enajenaciones o cesiones sobre las mismas. • La función es otorgarle protección a su autor, para que pueda repeler los derechos que puedan atribuirse sobre esa obra los terceros. • Los sujetos legitimados son los que tengan un interés legítimo, su titular, el funcionario judicial interviniente, etc.
  • 23. 7) REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS La norma legal que lo regula es la Ley Nº 17671. • Se registra todo acto o hecho que origine, modifique, el estado civil de las personas. • “Sujeto legitimado” es todo aquel que tenga un interés legítimo, por ejemplo los funcionarios intervinientes, o las mismas personas involucradas en aquellos actos o hechos mencionados ut- supra. • Su función es la de otorgar validez a dichos actos o hechos.
  • 24. 8) REGISTRO NACIONAL DE PATENTES DE INVENCIÓN. Dirección Nacional de Patentes de Invención. La normativa legal está integrada por la Ley Nº 24481 y Decreto Reglamentario Nº 260/96 modificada por Ley Nº 24572. • Los actos a registrarse son aquellos inventos, sus mejoras etc., sus enajenaciones o cesiones, de acuerdo a la ley. • Los sujetos legitimados son los mismos sujetos que en el caso del Registro de la Propiedad Intelectual. • Su función es otorgarle protección al titular del invento.