1. Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II
del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, el articulo 197° de la Constitución Política del Perú, señala "Las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación
de la Policía Nacional del Perú), conforme a Iey", lo cual guarda relación con lo dispuesto
en el articulo 85° inciso 1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que
dispone que las Municipalidades según condición de provincial o distrital, establecen un
sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía
Nacional;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción. Así también, el articulo X del Título Preliminar de dicha norma,
establece que la promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local con el objeto de
facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, la Directiva N° 003-2021-SGPMCT-GPP-GM/MDCGAL "Lineamientos para la
elaboración de planes de trabajo de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa", en el punto 7.3.1 señala "Culminada la elaboración del
plan de trabajo y de contar con la aprobación del jefe inmediato superior(...) deberán
remitirlo al órgano superior para derivación respectiva y revisión según lineamientos.
estructura y formatos establecidos en la presente directiva". Asimismo, en el punto 7.3.3
señala que "(...) culminada el proceso de revisión la SGPMCT emitirá un informe con la
opinión técnica respectiva, el cual será emitido a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto adjuntando el sustento del Plan de Trabajo''.
Que, mediante Informe Nº 1763-2021-SGSCV-GDESS/MDCGAL, de fecha 30 de
diciembre del 2021, el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Vigilancia, remite el Plan
de Trabajo "Patrullaje por Sector y Comunidad Organizada para la Prevención de la
comisión de Delitos y Faltas en el Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa-2022",
con el fin de prevenir en el distrito la comisión de delitos y faltas, garantizando así las
diferentes actividades a realizar dentro del periodo. En ese sentido manifiesta que la
ejecución presupuestal será de S/ 1 499,551.50 Soles, correspondiente al periodo de
ejecución de enero a diciembre de 2022. Siendo refrendado y elevado al Gerente
Municipal por la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Seguridad con Informe Nº
0003-2022-GDESS/MDCGAL.
Que, mediante Informe N° 0017-2022-SGPMCT-GPP/MDCGAL, de fecha 19 de enero del
2022, la Sub Gerente de Planificación, Modernización y Cooperación Técnica señala que
de acuerdo a la evaluación de del Especialista Administrativo 11, realizo la evaluación del
Plan de Trabajo denominado "Patrullaje por Sector y Comunidad Organizada para la
Prevención de la comisión de Delitos y Faltas en el Distrito Coronel Gregario Albarracín
2. Lanchipa-2022" de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 003-2021 -
SGPRCT-GPP GM/MDCGAL, "lineamientos para la elaboración de planes de trabajo de
funcionamiento de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa".
Asimismo manifiesta que se encuentra enmarcado dentro del Objetivo Estratégico
Institucional OEl.05 Reducir los Índices de Inseguridad Ciudadana en el Distrito, con
Actividades estratégicas Institucionales AEl.05.04 "Sistema de Patrullaje Municipal
Integrado en el Distrito", alineado específicamente con la Actividad Operativa Institucional
(AOI) con código AOl30183800114 - "Patrullaje Municipal por Sector", en concordancia
con el "Plan Operativo Institucional POI 2022, consistenciado con el PIA 2022. En ese
sentido remite el plan de trabajo a efectos de proseguir con el trámite de aprobación
previa evaluación presupuestal.
Que, mediante Informe Nº 0093-2022-SGP-GPP/MDCGAL, de fecha 21 de enero del
2022, la Sub Gerente de Presupuesto emite opinión en matera estrictamente
presupuesta!, de acuerdo a la evaluar del Presupuesto Institucional 2022, en ese sentido,
emite la disponibilidad presupuesta! por el monto total de S/ 1 499,551.50 (Un Millón
Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y uno Y 50/100 Soles) con
cargo al rubro de financiamiento Recursos Determinados para financiar el Plan de Trabajo
denominado "Patrullaje por Sector y Comunidad Organizada para la Prevención de la
comisión de Delitos y Faltas en el Distrito Coronel Gregario Albarracín Lanchipa-2022".
Asimismo manifiesta que en el marco del Numeral 2.2 del artículo 2º "Estabilidad
Presupuestario" de la Ley N° 31366, la ejecución de gasto del citado Plan de Trabajo
estará supeditado a la disponibilidad de recursos financieros que se generan por la mayor
recaudación de ingresos corrientes 2022. Por consiguiente recomienda su aprobación
mediante Acto Resolutivo. Siendo refrendados y elevado al Gerente Municipal por el
Gerente de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 0121-2022-GPP/MDCGAL.
Que, con Informe N" 097-2022-GAJ /MDCGAL, de fecha 28 de enero del 2022, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Plan de Trabajo: "Patrullaje por Sector y
Comunidad Organizada para la Prevención de la comisión de Delitos y Faltas en el
Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa-2022", cuenta con los informes técnicos de
las unidades orgánicas sabre la materia que declaran la viabilidad para su aprobación y
según la evaluación efectuada por el área pertinente esta se encuentra dentro de los
alcances establecidos en la Directiva N° 003-2021-SGPRCT-GPP-OM/MDCGAL,
"lineamientos para la elaboración de planes de trabajo de funcionamiento de la
Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa", recomienda su aprobación
mediante acto resolutivo de Gerencia Municipal.
Que, el objetivo del Plan de Trabajo denorninado: "Patrullaje por Sector y Comunidad
Organizada para la Prevención de la comisión de Delitos y Faltas en el Distrito Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa-2022" es la recuperación de espacios públicos y vías
principales de las diferentes asociaciones de vivienda y juntas vecinales, que permitan la
convivencia pacífica de la ciudadanía, donde el ciudadano pueda disfrutar y ejercer
libremente sus actividades sociales, sin temor de poner en riesgo su integridad física a
causa de la inseguridad ciudadana.