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GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
INFORME DE VIABILIDAD FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS DEL
DEPARTAMENTO DE CORDOBA – LEY 617 DE 2000 Y DECRETO 4515 DE
2007, VIGENCIA FISCAL 2017
MONTERIA, MAYO 29 DE 2018
EDWIN JOSE BESAILE FAYAD
Gobernador de Córdoba
CAMILO ANDRES MEJIA PADILLA
Director Departamento Administrativo de Planeación
EQUIPO PROFESIONAL
ASISTENCIA TECNICA MUNICIPAL
JORGE PADRON ATENCIO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARLOS GENES MARTINEZ
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
ANA CAROLINA SANCHEZ VEGA
Contratista DAP
TABLA DE CONTENIDO
1. PRESENTACION 4
2. LINEAMIENTOS METODOLOGÍCOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
ARTICULOS 6º Y 10º DE LA LEY 617 DE 2000 5
2.1. ANALISIS DE LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LÍMITES DE GASTOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY 617 DE 2000.
6
2.2. INDICADOR ADMINISTRACION CENTRAL: LIMITE A LOS GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO.
6
2.3. LIMITE A LOS GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL. 8
2.4. APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL. 10
2.5. APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL 12
3. ANALISIS FINANCIERO POR MUNICIPIOS 13
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 44
PRESENTACION
La Ley 617 de 2000 y el Decreto 4515 de 2007, establecen que las entidades territoriales
deben garantizar su viabilidad fiscal y financiera a través de medidas tales como: Limitar la
financiación de los gastos de funcionamiento, en relación a su nivel de ingresos corrientes
de libre destinación (ICLD); Superar las dificultades en el financiamiento de sus gastos;
Incrementar los ingresos propios; Incrementar la inversión; Generar ahorro y Fortalecer la
gestión institucional.
El informe de viabilidad financiera de los municipios, busca verificar el cumplimiento de
los artículos 6° (valor máximo de los gastos de funcionamiento), y 10° (valor máximo de
los gastos de los Concejos, Personerías, y Contralorías), establecidos en la Ley 617 de
2000, con base en la información reportada y certificada por las administraciones
municipales. De esta manera determinar la viabilidad financiera de los entes territoriales
del Departamento y, de ser necesario, la realización de Programas de Saneamiento Fiscal y
Financiero (PSFF).
El Departamento Administrativo de Planeación Departamental presenta dentro de los
términos de ley, a consideración del señor gobernador y de la Honorable Asamblea
Departamental, el informe de la situación financiera de los municipios del departamento
de Córdoba correspondiente a la vigencia fiscal 2017. Más que un documento de
evaluación, se constituye en una herramienta que posibilite orientar el mejoramiento de
la situación fiscal y financiera de aquellas entidades territoriales que no cumplen con los
parámetros definidos en la Ley 617 de 2000, o que a pesar de estar cumpliendo, su
situación financiera no es óptima. No obstante estas situaciones, los resultados del
informe igualmente sirven para implementar programas de asistencia técnica que lleven a
que los entes territoriales implementen prácticas de buen gobierno que conduzcan a
lograr solvencia y sostenibilidad fiscal y financiera en el mediano y largo plazo.
Además, se identifican los municipios que incumplieron los límites de gastos dispuestos
por los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000.
Lo anterior como resultado del análisis de la información reportada por los municipios. Es
de aclarar que los municipios presentan deficiencias en el reporte de la información, por
tal razón se trabajó de manera coordinada con los secretarios de hacienda municipales y
las ejecuciones presupuestales de cierre fiscal. Así mismo, se advierte que es
responsabilidad de cada entidad territorial el contenido de la información suministrada
con fecha de corte 31 de diciembre de 2017. La responsabilidad del Departamento
Administrativo de Planeación Departamental, se limita a utilizar las cifras reportadas para
producir el informe de viabilidad financiera en los términos que señala la Ley 617 de
2.000.
Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Departamental de Córdoba
hacer el cálculo y análisis de los indicadores de cumplimiento de la Ley 617 de 2000, al
cierre de la vigencia 2017, en cumplimiento al artículo 1º del Decreto 4515 del 23 de
noviembre de 2007, reglamentario de la Ley 617 de 2000. Informe presentado dentro de
los términos de ley, a consideración del señor Gobernador y de la Honorable Asamblea
Departamental de Córdoba.
Uno de los principales elementos de este informe es el análisis de cumplimiento de los
indicadores señalados en la ley 617 de 2000. Estos indicadores fueron evaluados por el
Departamento Administrativo de Planeación, con base en la información reportada por los
municipios siguiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Este indicador es utilizado por el DNP para establecer los indicadores de desempeño fiscal
y desempeño integral, los cuales a su vez influyen en la distribución de los recursos del
Sistema General de Participaciones.
El documento consta de cinco secciones: en la primera se establecen los lineamientos
metodológicos para verificar el cumplimiento de los indicadores de Ley 617/2000; en la
segunda, el nivel de cumplimiento de los límites de gasto de los 30 municipios; en la
tercera se presenta el análisis de los ingresos corrientes de libre destinación y de los
gastos de funcionamiento, de acuerdo a cálculos efectuados por la Dirección de
Planeación Departamental; en la cuarta parte, el análisis de cumplimiento de los límites de
gastos de los concejos, personerías y contraloría de los 30 municipios.
1. LINEAMIENTOS METODOLOGÍCOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS ARTICULOS 6º Y 10º DE LA LEY 617 DE 2000 EN LOS MUNICIPIOS
DEL DEPARTAMENTO DEL CORDOBA.
De conformidad con lo establecido por la Ley 617 de 2000 y el decreto 4515 de 2007, el
Departamento Administrativo de Planeación Departamental, adelanto diferentes
actividades con las administraciones de los municipios del departamento de Córdoba con
el propósito de obtener la información financiera que permitiera determinar los
indicadores de cumplimiento de la ley antes mencionada.
En primer lugar, les fue solicitada a los Alcaldes de cada ente territorial, la ejecución
presupuestal de ingresos y gastos correspondiente a la vigencia 2017 así como el decreto
de categorización de cada municipio durante el año 2017.
Es importante resaltar que las diferentes administraciones municipales entregaron dentro
de los términos correspondientes al Departamento Administrativo de Planeación
Departamental la información de ejecuciones presupuestales y el decreto de
categorización para la vigencia fiscal 2017. Dicha información fue presentada en forma
impresa, en medio magnético y en algunos casos por correo electrónico.
El Departamento Administrativo de Planeación Departamental con la información de las
ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos a corte 31 de diciembre de 2017,
debidamente firmadas por los responsables, procedió a identificar los Ingresos Corrientes
de Libre Destinación, los gastos de funcionamiento, las transferencias al Concejo
Municipal, a la Personería Municipal y a la Contraloría Municipal en el caso de Montería.
Para el cálculo de los honorarios diarios a los concejales se procedió a actualizar el valor
establecido en el artículo primero de la ley 1368 de 2009, el cual determina la liquidación
de los honorarios diarios dependiendo la categorización del municipio.
Para el cálculo del valor máximo a transferir al Concejo Municipal se procedió como lo
establecen los artículos 10° y 11° de la ley 617 de 2000 y de la siguiente manera:
Tomando como base el número de concejales para cada municipio, se multiplico por el
número máximo de sesiones autorizadas para cada ente territorial por la anualidad y por
el valor a pagar por cada sesión a cada uno de los concejales para obtener el valor de los
honorarios a pagar durante la vigencia.
A ese valor total de los honorarios se le adicionó el uno punto cinco por ciento (1.5%) de
los Ingresos Corrientes de Libre Destinación a los treinta (30) municipios del
departamento, para así obtener el valor máximo de la transferencia al Concejo Municipal.
De igual forma se procedió para el cálculo de la transferencia para las personerías
municipales y para la contraloría municipal en el caso de Montería.
2. ANÁLISIS DE LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LÍMITES DE
GASTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 617 DE 2000
En esta sección, se exponen los resultados obtenidos para todos los municipios del
departamento, al calcular los indicadores de cumplimiento de límites de gastos
establecidos en los artículos 6º y 10º
Se calculó el valor de tres indicadores de cumplimiento que son: gastos de
funcionamiento, transferencias al Concejo y transferencias a la Personería. Los tres
indicadores varían de acuerdo a la categoría del ente, la cual se establece a partir de un
decreto expedido por el alcalde municipal.
Adicionalmente, para el municipio de Montería se calculó el indicador de transferencias a
la Contraloría, por ser este municipio de segunda categoría.
A continuación, se muestran tres (3) tablas, donde se consolidan los resultados.
2.1 INDICADOR ADMINISTRACION CENTRAL: límite a los gastos de
funcionamiento.
En su artículo 6º, la ley 617/2000 establece una medición de los gastos de funcionamiento
del municipio como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación y establece
unos límites para cada categoría (ver cuadro No. 1).
CUADRO No. 1
LIMITE DE GASTOS ADMINISTRACION CENTRAL POR CATEGORIA
CATEGORIA LIMITE DE GASTOS
ESPECIAL 50%
PRIMERA 65%
SEGUNDA Y TERCERA 70%
CUARTA, QUINTA Y SEXTA 80%
Los ingresos corrientes de libre destinación están conformados por aquellos ingresos que
no tengan por ley o por cualquier otro acto administrativo una destinación específica. Es
decir, son aquellos sobre los cuales los municipios pueden decidir libremente su
destinación.
Normalmente lo conforman los ingresos tributarios del municipio (mientras no tengan
destinación específica) y una parte las transferencias de la nación a través del Sistema
General de Participación denominada como recursos de libre destinación.
En el cuadro No. 2, podemos observar el comportamiento de los municipios del
departamento de Córdoba durante la vigencia 2017 relacionados con el indicador Gastos
de Funcionamiento del sector central/Ingresos Corrientes de Libre Destinación (GF/ICLD).
CUADRO No. 2
RELACION GASTOS DE FUNCIONAMIENTO/INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACION VIGENCIA FISCAL 2017
MUNICIPIOS CATEGOR RELACION
GF/ICLD
CUMPLIMIENTO
1 MONTERIA 2 45% SI
2 AYAPEL 6 46% SI
3 BUENAVISTA 6 27% SI
4 CANALETE 6 73% SI
5 CERETE 6 75% SI
6 CHIMA 6 88% NO
7 CHINU 6 39% SI
8 CIENA DE ORO 6 32% SI
9 COTORRA 6 77% NO
10 LA APARTADA 6 106% SI
11 LOS CORDOBAS 6 62% SI
12 LORICA 6 85% NO
13 MOMIL 6 70% SI
14 MOÑITOS 6 53% SI
15 MONTELIBANO 6 57% SI
16 PLANETA RICA 6 85% NO
17 PUEBLO NUEVO 6 74% SI
18 PUERTO ESCONDIDO 6 67% SI
19 PUERTO LIBERTADOR 6 61% SI
20 PURISIMA 6 69% SI
21 SAHAGUN 6 84% NO
22 SAN ANDRES DE
SOTAVENTO
6 76% SI
23 SAN ANTERO 6 53% SI
24 SAN BERNARDO DEL
VIENTO
6 79% SI
25 SAN CARLOS 6 76% SI
26 SAN JOSE DE URE 6 77% SI
27 SAN PELAYO 6 68% SI
28 TIERRALTA 6 60% SI
29 TUCHIN 6 66% SI
30 VALENCIA 6 80% SI
FUENTE: EJECUCIONES PRESUPUESTALES MUNICIPALES 2017
CALCULOS PLANEACION DEPARTAMENTAL
En el mismo cuadro, podemos observar que los municipios que no le dan cumplimiento a dicha
norma, son los municipios de Chimá, La Apartada, Santa Cruz de Lorica y Planeta Rica, ya que
durante la vigencia fiscal de 2017 destinaron a gastos del funcionamiento del nivel central un
porcentaje superior al 80% del total de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD). Los
demás municipios del departamento dan cumplimiento a esta norma reglamentaria.
2.2. LIMITE DE GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL.
En su artículo 10º la ley 617/2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar los
Concejos Municipales. Este límite se calcula en función del número de concejales, los honorarios
por sesión establecidos por ley y el número de sesiones estimado. A esto se suma una cifra
adicional dependiendo de los ingresos corrientes de libre destinación (ICDL) del municipio, que
se determina de la siguiente manera:
Si ICLD son mayores a $1.000 millones, se suma el 1.5% de los ICLD
Si ICLD son menores a $1.000 millones, se suma 60 SMMLV
Así mismo el artículo 1° de la ley 1368 de 2009, establece que en los municipios de categoría
especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y
hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se
pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias
al año.
Para cualquier municipio, el límite máximo de transferencia al Concejo Municipal se obtiene así:
Número de Concejales multiplicado por el valor diario de los honorarios, multiplicado por el
número máximo de sesiones permitidas, a este total se le suma el uno punto cinco por ciento de
los Ingresos Corrientes de Libre Destinación.
En el cuadro numero 3 podemos observar el límite máximo de transferencia que se podría hacer
a cada entidad territorial del departamento de Córdoba durante la vigencia fiscal 2017, así como
el nivel de cumplimiento de cada uno de dichas municipalidades.
Es así como podemos observar, que los municipios de Ayapel, Cereté, Chimá, Chinú, Ciénaga de
Oro, La Apartada, Santa Cruz de Lorica, Momil, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador,
San Bernardo del Viento, San José de Uré y Valencia, no cumplen con este indicador.
CUADRO No. 3
TRANSFERENCIA MAXIMA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y NIVEL DE
CUMPLIMIENTO VIGENCIA FISCAL 2017 (MILES DE PESOS)
MUNICIPIOS CATEGO
RIA
MAXIMO DE
TRANSFEREN
TRANSFERENCI
A EFECTIVA
CUMPLE
1 MONTERIA 2 2.253.876.075 1.902.027.468 SI
2 AYAPEL 6 221.365.181 208.112..557 SI
3 BUENAVISTA 6 180.852.866 147.919.149 SI
4 CANALETE 6 162.968.668 160.843.598 SI
5 CERETE 6 257.845.571 320.914.212 NO
6 CHIMA 6 139.045.565 141.614.901 NO
7 CHINU 6 180.822.842 194.808.396 NO
8 CIENAGA DE ORO 6 241.495.619 242.926.200 NO
9 COTORRA 6 147.326.964 129.275.429 SI
10 LA APARTADA 6 145.921.475 150.322.728 NO
11 LORICA 6 297.935.471 306.678.546 NO
12 LOS CORDOBAS 6 153.603.340 149.325.188 SI
13 MOMIL 6 139.913.935 143.558.657 NO
14 MONTELIBANO 6 313.608.774 298.120.585 SI
15 MOÑITOS 6 160.194.413 153.251.978 SI
16 PLANETA RICA 6 250.532.195 280.541.298 NO
17 PUEBLO NUEVO 6 208.931.884 209.974.430 NO
18 PUERTO ESCONDIDO 6 172.611.214 142.576.239 SI
19 PUERTO LIBERTADOR 6 216.905.581 255.805.282 NO
20 PURISIMA 6 140.577.368 139.308.485 SI
21 SAHAGUN 6 302.040.100 284.003.951 SI
22 SAN ANDRES DE SOTAV 6 203.443.997 158.403.785 SI
23 SAN ANTERO 6 225.195.413 205.424.313 SI
24 SAN BERNARD VIENTO 6 168.288.436 171.941.253 NO
25 SAN CARLOS 6 166.146.235 138.701.235 SI
26 SAN JOSE DE URE 6 143.895.064 145.117.201 NO
26 SAN PELAYO 6 183.373.355 182.046.939 SI
28 TIERRALTA 6 284.638.074 221.267.465 SI
29 TUCHIN 6 141.942.915 137.317.967 SI
30 VALENCIA 6 178.977.769 179.904.168 NO
FUENTE: EJECUCIONES PRESUPUESTALES MUNICIPALES 2017
CALCULOS PLANEACION DEPARTAMENTAL
2.3. APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL DURANTE LA
VIGENCIA FISCAL 2017
En su artículo 10º la ley 617 de 2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar las
Personerías Municipales, como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación del
municipio o en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de acuerdo a la categoría,
como aparece en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 4
APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA FISCAL 2017
CATEGORIA LIMITE
ESPECIAL 1.6% de los ICLD
PRIMERA 1.7% de los ICLD
SEGUNDA 2.2% de los ICLD
TERCERA 350 SMMLV
CUARTA 280 SMMLV
QUINTA 190 SMMLV
SEXTA 150 SMMLV
En el cuadro no. 5 podemos observar que los municipios de Cotorra, Puerto Libertador y San
Carlos no le dan cumplimiento a esta normatividad.
CUADRO No. 5
APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA Y
NIVEL DE CUMPLIMIENTO VIGENCIA 2017 (MILES DE PESOS)
MUNICIPIOS CATEGORIA
MAXIMO DE
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA
EFECTIVA
CUMPLIMIENTO
1 MONTERIA 2 1.803.000.268 1.269.807.000 SI
2 AYAPEL 6 110.657.550 110.657.550 SI
3 BUENAVISTA 6 110.657.550 107.554.824 SI
4 CANALETE 6 110.657.550 110.657.005 SI
5 CERETE 6 110.657.550 110.657.550 SI
6 CHIMA 6 110.657.550 110.657.550 SI
7 CHINU 6 110.657.550 110.657.550 SI
8 CIENAGA DE ORO 6 110.657.550 110.657.550 SI
9 COTORRA 6 110.657.550 110.657.550 SI
10 LA APARTADA 6 110.657.550 110.657.550 SI
11 LOS CORDOBAS 6 110.657.550 110.657.550 SI
12 LORICA 6 110.657.550 110.657.550 SI
13 MOMIL 6 110.657.550 110.657.550 SI
14 MONTELIBANO 6 110.657.550 110.657.550 SI
15 MOÑITOS 6 110.657.550 110.657.550 SI
16 PLANETA RICA 6 110.657.550 110.657.550 SI
17 PUEBLO NUEVO 6 110.657.550 110.657.550 SI
18 PUERTO ESCONDIDO 6 110.657.550 110.657.550 SI
19 PUERTO LIBERTADOR 6 110.657.550 110.657.550 SI
20 PURISIMA 6 110.657.550 110.657.550 SI
21 SAHAGUN 6 110.657.550 110.657.550 SI
22 SAN ANDRES DE
SOTAVENTO
6 110.657.550 110.657.550
SI
23 SAN ANTERO 6 110.657.550 110.657.550 SI
24 SAN BERNARDO DEL
VIENTO
6 110.657.550 110.589.005
SI
25 SAN CARLOS 6 110.657.550 110.657.550 SI
26 SAN JOSE DE URE 6 110.657.550 110.657.550 SI
27 SAN PELAYO 6 110.657.550 110.657.550 SI
28 TIERRALTA 6 110.657.550 110.657.550 SI
29 TUCHIN 6 110.657.550 103.418.250 SI
30 VALENCIA 6 110.657.550 110.657.550 SI
FUENTE: EJECUCIONES PRESUPUESTALES MUNICIPALES 2017
CALCULOS PLANEACION DEPARTAMENTAL
2.4. APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA
2017
En su artículo 10º la ley 617/2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar las
contralorías municipales, como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación del
municipio. En el Departamento de Córdoba, solamente el municipio de Montería cuenta con
Contraloría Municipal, el cual pertenece a la segunda categoría.
El límite de gastos aparece en la tabla siguiente:
CUADRO No. 6
APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA
FISCAL 2017
MUNICIPIO CATEGORIA LIMITE DE GASTOS COMO
PROPORCION DE ICLD
MONTERIA SEGUNDA 2.8%
En el cuadro numero 6 podemos observar que el límite máximo de transferencia para la
Contraloría Municipal es de $2.732.959.000 y que la transferencia efectiva durante la vigencia
fue de $1.107.183.000, es decir, que el municipio de Montería da cumplimiento a lo establecido
en el artículo 10º la ley 617/2000.
CUADRO No. 7
APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA Y NIVEL DE
CUMPLIMIENTO
MUNICIPIOS CATEGORIA MAXIMO DE
TRANSFERENENCIA
TRANSFERENCIA
EFECTIVA
CUMPLE
MONTERIA 2 2.294.727.614 1.182.139.141 SI
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : MONTERIA
CATEGORIA : 2°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 81.954.557.665
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 57.368.190.618
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 37.129.307.022
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 45%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 1.902.027.468
D.4 NUMERO DE CONCEJALES 19
D.5 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (190) 1.024.557.710
D.6 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 1.229.318.365
D.7 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 2.253.876.075
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. CONTRALORIA MUNICIPAL
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONTRALORIA MPAL 1.182.139.141
F.2 MAXIMO TRANSFERENCIA A CONTRALORIA MUNICIPAL (2.8% ICLD) 2.294.727.614
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
G. PERSONERIA MUNICIPAL
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 1.269.807.000
F.2 VALOR MAXIMO TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (2.2% ICLD) 1.803.000.268
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Montería, muestra el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo
19 de la Ley 617 de 2000.
Durante 2017 el municipio de Montería de categoría 2º recaudó por concepto de Ingresos Corrientes
de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 81.954.557.665, y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $37.129.307.022; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de
45%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $1.902.027.468 y el monto máximo a transferir es de
$2.253.876.075, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de
2000.
A la Contraloría Municipal se le transfirieron $1.182.139.141 y de conformidad con los cálculos
efectuados a partir de lo estipulado en la ley 617 de 2000 se le podía transferir hasta la suma de $
2.294.727.614, dándole cumplimiento al límite de gastos permitido.
A la Personería Municipal se le transfirió $ 1.269.807.000 y de conformidad con los cálculos
efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $ 1.803.000.268, lo que nos indica
que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : AYAPEL
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 5.718.570.746
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 4.574.856.597
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.641.421.851
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 46%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 208.112.557
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 85.778.561
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 221.365.181
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.005
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal del municipio de Ayapel para la vigencia fiscal 2017,
nos demuestra que el municipio de Ayapel, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos
de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Ayapel de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de
Libre Destinación (ICLD) la suma de $5.718.570.746 y sus gastos de funcionamiento del nivel
central ascendieron a $2.641.421.851; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 46%, lo
que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $208.112.557 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $221.365.181, lo que muestra
que se le da cumplimiento a lo preceptuado por dicha norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : CANALETE
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.256.101.869
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.604.881.495
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.363.449.631
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 73%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 160.843.598
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.127.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 48.841.528
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 162.968.668
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.005
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANÁLISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Canalete, le da cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la
Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Canalete de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.256.101.869 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $2.363.449.631; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 73%,
lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $160.843.598 y el monto máximo a transferir según
lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $162.968.668, lo que muestra que está
cumpliendo con el mandato legal.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto
permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA
2017
MUNICIPIO : BUENAVISTA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.017.749.739
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.414.199.791
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.125.807.433
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 70%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 147.919.149
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 45.266.246
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 180.852.866
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 107.554.824
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal del municipio de Buenavista para la vigencia fiscal
2017, nos demuestra que el municipio de Buenavista, le está dando cumplimiento a los niveles de
gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Buenavista de categoría 6º recaudó durante la vigencia fiscal del 2017 por concepto
de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.017.749.739y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.125.807.433; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 70%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $147.919.149 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $180.852.866, lo que demuestra
que cumple con dicha norma.
A la Personería Municipal se le transfirió $ 107.554.824 y de conformidad con los cálculos
efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $110.657.550, lo que nos indica
que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : CERETE
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 6.759.964.768
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 5.063.905.818
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 4.749.110.528
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 75%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 320.914.212
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 101.399.471
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 257.845.571
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANÁLISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Cereté, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo
10 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Cereté de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de
Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 6.759.964.768 y sus gastos de funcionamiento del nivel central
ascendieron a $ 4.749.110.528; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 75%, lo que
significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $320.914.212 y el monto máximo a transferir según
lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $257.845.571, lo que nos indica que no
se cumple con dicha norma, ya que se exceden en $63.068.505.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto
permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : CHIMA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.621.228.359
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.296.982.687
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.426.896.242
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 88%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 141.614.901
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 24.318.425
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 139.045.565
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 103.418.100
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANÁLISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Chimá, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que tratan los
artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000.
Es así como el municipio de Chimá de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $1.621.228.359 y sus gastos de funcionamiento
del nivel central ascendieron a $1.426.896.242; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es
de 88%, lo que significa que su nivel de gasto es desfavorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $141.614.901 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $139.045.565, lo que muestra
que no cumple con dicha norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : CHIINU
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.015.748.190
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.412.598.552
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.171.499.884
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 39%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 194.808.396
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 45.236.222
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 180.822.842
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 103.418.100
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANÁLISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Chinú, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Chinú de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de
Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 3.015.748.190 y sus gastos de funcionamiento del nivel
central ascendieron a $1.171.499.884; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 39%, lo
que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos ejecutados por el Concejo Municipal ascendieron a $194.808.396y el monto máximo a
transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $180.822.842, lo que
muestra un exceso de transferencia en la cuantía de $13.985.554, lo cual nos indica que no le da
cumplimiento a lo preceptuado por dicha norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
103.418.100 y de conformidad con los cálculos efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le
debía transferir
$ 110.657.550, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : COTORRA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.173.321.634
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.738.657.307
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.692.165.767
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 77%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 129.275.429
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.599.824
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 147.326.964
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Cotorra, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Cotorra de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes
de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.173.321.634 y sus gastos de funcionamiento del nivel
central ascendieron a $1.692.165.767; al calcular para el municipio de Cotorra, el indicador
GFNC/ICLD, obtenemos como resultado 77%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $129.275.429 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $147.326.964, lo que muestra
que se cumple con dicha norma.
A la Personería Municipal de Cotorra ejecuto gastos durante la vigencia fiscal 2017, por la suma
de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el
límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : CIENAGA DE ORO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 8.170.933.799
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 6.536.747.039
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.575.030.381
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 32%
CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 242.926.200
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 122.564.007
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 279.010.107
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Ciénaga de Oro, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Ciénaga de Oro de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto
de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $8.170.933.799 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.575.030.381; al calcular el indicador GFNC/ICLD
el resultado es de 32%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $242.926.200 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $279.010.107, lo que muestra
que le está dando cumplimiento al mandato legal.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : LA APARTADA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.634.567.834
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.107.654.267
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.213.068.440
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 84%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 150.322.728
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 39.518.517
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 154.245.707
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de La Apartada, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de La Apartada de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.634.567.834 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.213.068.440; al calcular el indicador GFnc/ICLD
el resultado es de 84%, lo cual nos indica que su nivel de gasto es excesivamente desfavorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $150.322.728 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $154.245.707, lo que muestra
que se, lo que muestra que le está dando cumplimiento al mandato legal.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SANTA CRUZ DE LORICA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 11.906.197.235
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 9.524.957.788
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 6.894.022.988
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 57%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 306.678.546
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 17
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 177.305.580
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 178.592.959
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 355.898.539
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Santa Cruz de Lorica, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que
tratan los artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Santa Cruz de Lorica de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $11.906.197.235 y sus gastos de funcionamiento
del nivel central ascendieron a $6.894.022.988; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es
de 57%, lo cual es indicativo que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $306.678.546 y el monto máximo a transferir
según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $355.898.539, lo que nos indica
que se cumple con lo determinado por dicha norma.
A la Personería Municipal de Los Córdobas se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma
de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el
límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : LOS CORDOBAS
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.632.520.750
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.106.016.600
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.605.788.404
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 60%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 149.325.188
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 39.487.811
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 154.214.951
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Los Córdobas, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Los Córdobas de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.632.520.750 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.605.788.404; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 60%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $149.325.188 y el monto máximo a transferir según
lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $154.214.951, lo que nos indica que se
cumple con lo determinado por dicha norma.
A la Personería Municipal de Los Córdobas se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de
gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : MOMIL
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.901.944.266
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.521.555.413
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.184.188.190
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 62%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 143.558.657
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 28.529.163
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 143.256.304
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Momil, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Momil de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $1.901.944.266 y los gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.184.188.190; al calcular el indicador GFnc/ICLD
el resultado es de 62%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $143.558.657 y el monto máximo a transferir es
de $ 143.256.304, lo cual excede el límite máximo de gastos en la cuantía de $302.000, que
muestra que no se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000.
A la Personería Municipal de Momil, se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : MONTELIBANO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 10.477.511.570
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 8.382.009.256
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 5.937.710.153
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 57%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 298.120.585
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 157.162.674
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 313.608.774
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Montelibano, demuestra que le está dando cumplimiento a los niveles de gastos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Montelibano de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 10.477.511.570 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $5.937.710.153; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 57%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $298.120.585 y el monto máximo a transferir es de
$313.608.774, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de
2000.
A la Personería Municipal de Montelibano se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de
$ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de
gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : MOÑITOS
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.192.917.045
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.754.333.636
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 867.872.000
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 39%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 153.251.978
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.893.755
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 168.480.375
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Moñitos, muestra que le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que
trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Moñitos de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.192.917.045 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $867.872.000; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 39%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $153.251.978 y el monto máximo a transferir es
de $ 168.480.375, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617
de 2000.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : PLANETA RICA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 7.732.095.509
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 6.185.676.407
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 5.361.580.153
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 69%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 280.541.298
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 115.981.432
D.7 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 272.427.533
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Planeta Rica muestra inicialmente que no le está dando cumplimiento a los niveles
de gastos de funcionamiento en lo relacionado con los gastos del Concejo Municipal.
El municipio de Planeta Rica de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes
de Libre Destinación (ICLD) la suma de $7.732.095.509 y sus gastos de funcionamiento del nivel
central ascendieron a $ 5.361.580.153; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 69%, lo
que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $280.541.298 y el monto máximo a transferir es de
$ 272.427.533, lo cual excede el límite máximo de gastos en la cuantía de $8.113.765, que muestra
que no se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto
permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA
2017
MUNICIPIO : PUEBLO NUEVO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 5.420.204.456
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 3.732.313.202
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 3.445.947.695
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 64%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 209.974.430
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 80.303.071
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 216.889.691
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Pueblo Nuevo, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata
la Ley 617 de 200 en lo relacionado con el Concejo Municipal.
El municipio de Pueblo Nuevo de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $5.420.204.456 y sus gastos de funcionamiento
del nivel central ascendieron a $3.445.947.695; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es
de64%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $209.974.430 y el monto máximo a transferir es
de $216.889.691, lo cual muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617
de 2000.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA
2017
MUNICIPIO : PUERTO ESCONDIDO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.468.306.269
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.974.645.015
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.659.698.732
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 67%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 142.576.239
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 37.024.594
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 172.611.214
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de Puerto escondido, está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Puerto Escondido de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto
de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.468.306.269 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.659.698.732; al calcular el indicador GFnc/ICLD
el resultado es de 64%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $ 142.576.239 y el monto máximo a transferir es
de $216.889.691, información que demuestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10°
de la ley617 de 2000.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite
de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : PUERTO LIBERTADOR
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 8.585.393.096
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 6.868.314.477
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 3.288.151.316
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 38%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 255.805.282
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 128.780.896
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 264.367.516
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Puerto Libertador, le está dando cumplimiento de los niveles de gastos de que tratan
los artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Puerto Libertador de categoría 6º obtuvo en el 2017 Ingresos Corrientes de Libre
Destinación (ICLD) por la suma de $8.585.393.096 y sus gastos de funcionamiento del nivel central
ascendieron a $3.288.151.316; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 38%, lo que
significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo del municipio de Puerto Libertador ascendieron a $255.805.282 y el monto
máximo a transferir es de $264.367.516, lo que muestra que cumple con lo establecido en el artículo
10° de la ley 617 de 2000. .
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto
permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : PURISIMA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
1.723.348.551
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.013.337.474
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.610.669.979
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.194.870.563
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 59%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 139.308.485
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 30.200.062
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 144.927.202
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Purísima, muestra inicialmente, el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata
el artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Purísima de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.013.337.474 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $1.194.870.563; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 59%,
lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Las transferencias de recursos al Concejo Municipal ascendieron a la suma de $139.308.485 y el
monto máximo de gastos para esta corporación, según lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de
2000 era de $144.927.202, lo que nos indica que se cumple con la norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAHAGUN
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 13.947.740.759
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 11.158.192.607
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 7.207.511.290
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 51%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 302.040.100
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 209.216.111
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 365.662.211
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Sahagún, no está dando cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo
19 de la Ley 617 de 2000, con respecto a los gastos de funcionamiento del sector central.
Para tal efecto, el municipio de Sahagún de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $13.947.740.759 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $7.207.511.290; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 51%,
lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
En lo relacionado con los gastos del Concejo Municipal de Sahagún, estos ascendieron a $302.040.100
y según lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000 el monto máximo a transferir es de
$365.662.211, lo que demuestra que se cumple con lo establecido en dicha norma.
A la Personería Municipal de Sahagún, se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de
gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAN ANDRES DE SOTAVENTO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.338.138.497
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.670.510.798
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.396.032.251
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 71%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 158.403.785
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 50.072.077
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 206.518.177
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 106.520.850
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el
municipio de San Andrés de Sotavento, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que
trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000, con respecto a los gastos de funcionamiento del nivel central.
Para tal efecto, el municipio de San Andrés de Sotavento de categoría 6º recaudó en el 2017 por
concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 3.338.138.497 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.396.032.251; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 71%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento ascendieron a $158.403.785 y el monto
máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $206.518.177, lo
que muestra que se cumple con dicha norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 106.520.850, y el
valor máximo a transferir era de $106.657.550, lo que nos indica que se está en el límite de gasto
permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAN ANTERO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 7.126.798.392
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 5.701.438.713
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 3.143.371.259
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 44%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 205.424.313
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 106.901.975
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 242.488.595
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio
de San Antero, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley
617 de 2000.
El municipio de San Antero que se encuentra ubicado en la 6ªcategoría, recaudó en el 2017 por
concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $7.126.798.392 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $3.143.371.259; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 44%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal fueron de $205.424.313 y el monto máximo a transferir es de
$242.488.595, lo que muestra el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de
2000.
A la Personería Municipal de San Antero efectuó gastos durante la vigencia fiscal 2017 por la suma de $
110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de
gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAN BERNARDO DEL VIENTO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.180.121.103
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.744.096.882
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.722.563.768
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 79%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 171.941.253
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.701.816
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 168.288.436
NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 108.589.005
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio
de San Bernardo del Viento, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el
artículo 10 de la Ley 617 de 2000, en lo atinente a gastos del Concejo Municipal.
El municipio de San Bernardo del Viento de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.180.121.103 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $1.722.563.768; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 45%, lo
que significa que su nivel de gastos es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $171.941.253 y el monto máximo a transferir es de
$168.288.436, lo que muestra que no cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de
2000, ya que sus gastos se exceden en la suma de $3.652.817.
A la Personería Municipal se le transfirió $108.589.005 y de conformidad con los cálculos efectuados a
partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $110.657.550, lo cual indica que se está dentro de
los límites de la ley 617 de 2000.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAN CARLOS
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.677.417.539
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.141.934.031
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.561.494.307
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 58%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 138.701.325
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 40.161.263
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 175.747.883
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de San Carlos, le da cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la
Ley 617 de 2000.
El municipio de San Carlos de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de
Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.677.417.539 y sus gastos de funcionamiento del nivel central
ascendieron a $1.561.494.307; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 58%, lo que significa
que su nivel de gasto es favorable.
Durante esa vigencia los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $138.701.325 y el monto máximo
a transferir es de $ 175.747.883, lo que muestra se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la
ley 617 de 2000.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAN JOSE DE URE
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.156.351.465
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.725.081.172
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.497.757.712
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 64%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 145.117.201
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.345.272
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 147.072.412
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio
de San José de Uré, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la
Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de San José de Uré de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $.156.351.465 y sus gastos de
funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.497.757.712; al calcular el indicador GFnc/ICLD el
resultado es de 64%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $145.117.201 y el monto máximo a transferir según lo
estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $147.072.412, lo que nos indica que se cumple
con lo determinado por dicha norma.
A la Personería Municipal de San José de Uré, se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de
$ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de
gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : SAN PELAYO
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.703.172.400
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.962.537.919
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.182.851.846
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 58%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 182.046.939
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 55.547.585
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 191.134.205
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio
de San Pelayo, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley
617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de San Pelayo de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.703.172.400 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $2.182.851.846; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 58%, lo
que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $182.046.939 y el monto máximo a transferir según lo
estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $191.134.205, lo que muestra que se cumple
con dicha norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : TIERRALTA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 9.643.212.956
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 7.714.570.364
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 5.177.147.123
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 54%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 221.267.465
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 144.648.194
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 301.094.294
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Tierralta, muestra inicialmente, el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el
artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Tierralta de 6ª categoría, recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $9.643.212.956 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $5.177.147.123 al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 54%, lo
que significa que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal, ascendieron a $221.267.465 y el monto máximo de transferencia es
de $301.094.294, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de
2000.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : TUCHIN
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.814.385.013
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.451.508.010
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.207.383.439
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 62%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 137.317.967
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 27.215.775
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 141.942.915
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 103.418.250
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Tuchín, muestra inicialmente, el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el
artículo 19 de la Ley 617 de 2000.
El municipio de Tuchín de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre
Destinación (ICLD) la suma de $ 1.814.385.013 y sus gastos de funcionamiento del nivel central
ascendieron a $1.607.505.000; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 62%, lo que significa
que su nivel de gasto es favorable.
Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $137.317.967 y el monto máximo a transferir es de $
141.942.915, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000.
A la Personería Municipal de Tuchín se le transfirió durante el año fiscal 2017, la cuantía de $
103.418.250, suma inferior al valor máximo a transferir, que era de $110.657.550, lo que nos indica que
se está en el límite de gasto permitido.
GOBERNACION DE CORDOBA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017
MUNICIPIO : VALENCIA
CATEGORIA : 6°
I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000
A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.407.649.789
B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.726.119.831
C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.308.605.581
C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 68%
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000
D. CONCEJO MUNICIPAL
D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 179.904.168
D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13
D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620
D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 51.114.747
D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 186.701.367
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
F. PERSONERIA
F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550
F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150
F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550
NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE
ANALISIS MUNICIPAL
El municipio de Valencia, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que tratan los artículos
10 y 19 de la Ley 617 de 2000.
Para tal efecto, el municipio de Valencia de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos
Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.407.649.789 y sus gastos de funcionamiento del
nivel central ascendieron a $2.308.605.581; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 68%, lo
que nos indica que el nivel de gastos del municipio se Valencia está de conformidad con las normas
vigentes.
Los gastos del Concejo Municipal se excedieron durante 2017 en la cuantía de $926.399 ya que el
monto máximo a transferir de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000
era de $178.977.769, y se ejecutaron $186.701.367 lo que muestra que se cumple con lo ordenado en
esta norma.
A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550,
suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
4.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Del análisis del informe anterior podemos concluir lo siguiente:
1°) Todos los municipios reportaron la información sobre ejecuciones presupuestales
correspondientes a la vigencia fiscal del año 2017 solicitada por el Departamento
Administrativo de Planeación para determinar la viabilidad financiera del municipio.
2°) Los municipios de Chimá y La Apartada incumplieron los límites de gastos de
funcionamiento establecidos en el artículo 6° de la ley 617 de 2000, ya que por ser municipios
de sexta categoría, superaron el 80% en gastos de funcionamiento como proporción de los
ingresos corrientes de libre destinación.
3°) Los municipios de Cereté, Chimá, Chinú, Momil, Planeta Rica y Bernardo del Viento,
excedieron los límites máximos de transferencias a los Concejos Municipales, establecidos en
el artículo 10° de la ley 617 de 2000.
4°) Ningún municipio excedió los limites máximos de gastos o transferencias a las a la
Personería Municipal, establecidos en el artículo 10° de la ley 617 de 2000.
5º) El artículo 19 de la ley 617 de 2000, denominado “viabilidad financiera de los municipios y
distritos” establece que: Incumplidos los límites establecidos en los artículos 6 y 10 de la
presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un
programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes
autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo
contemplar la contratación a que se refiere el artículo anterior o el esquema de asociación de
municipios o distritos que tratan los artículos 148 y siguientes de la ley 136 de 1994, entre
otros instrumentos.
Si al término del programa de saneamiento el municipio o distrito no ha logrado cumplir con
los límites establecidos en la presente ley, la oficina de planeación departamental o el
organismo que haga sus veces, someterá a consideración del gobernador y de la asamblea un
informe sobre la situación financiera del municipio o distrito, a fin de que esta última, ordene
la adopción de un nuevo plan de ajuste
Transcurrido el término que señale la asamblea departamental para la realización del plan de
ajuste, el cual no podrá superar las dos vigencias fiscales consecutivas, y siempre que el
municipio o distrito no haya logrado alcanzar los límites de gastos establecidos en la presente
ley, la Asamblea Departamental, a iniciativa del gobernador, determinará la fusión del
respectivo municipio o distrito.
Igualmente, el artículo 6º del decreto 4515 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la
ley 617 de 2000, establece que: “Los programas de saneamiento ordenados por las asambleas
departamental deberán ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses siguientes a
la expedición de las ordenanzas de que trata el artículo anterior”.
En concordancia con esto se proponen las siguientes acciones:
Para los municipios que incumplen por primera vez, el Departamento Administrativo de
Planeación de Córdoba, en cumplimiento de la norma, les acompañará en la construcción y
ejecución de su programa de saneamiento fiscal y financiero.
Así mismo se propone un acompañamiento a los municipios que excedieron los límites
máximos de transferencias a los Concejos Municipales, establecidos en el artículo 10° de la ley
617 de 2000. como son los municipios de Cereté, Chimá, Chinú, Momil, Planeta Rica y
Bernardo del Viento, que excedieron los límites máximos de transferencias a los Concejos
Municipales, establecidos en el artículo 10° de la ley 617 de 2000.

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  • 1. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION INFORME DE VIABILIDAD FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA – LEY 617 DE 2000 Y DECRETO 4515 DE 2007, VIGENCIA FISCAL 2017 MONTERIA, MAYO 29 DE 2018
  • 2. EDWIN JOSE BESAILE FAYAD Gobernador de Córdoba CAMILO ANDRES MEJIA PADILLA Director Departamento Administrativo de Planeación EQUIPO PROFESIONAL ASISTENCIA TECNICA MUNICIPAL JORGE PADRON ATENCIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CARLOS GENES MARTINEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO ANA CAROLINA SANCHEZ VEGA Contratista DAP
  • 3. TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACION 4 2. LINEAMIENTOS METODOLOGÍCOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 6º Y 10º DE LA LEY 617 DE 2000 5 2.1. ANALISIS DE LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LÍMITES DE GASTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 617 DE 2000. 6 2.2. INDICADOR ADMINISTRACION CENTRAL: LIMITE A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 6 2.3. LIMITE A LOS GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL. 8 2.4. APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL. 10 2.5. APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL 12 3. ANALISIS FINANCIERO POR MUNICIPIOS 13 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 44
  • 4. PRESENTACION La Ley 617 de 2000 y el Decreto 4515 de 2007, establecen que las entidades territoriales deben garantizar su viabilidad fiscal y financiera a través de medidas tales como: Limitar la financiación de los gastos de funcionamiento, en relación a su nivel de ingresos corrientes de libre destinación (ICLD); Superar las dificultades en el financiamiento de sus gastos; Incrementar los ingresos propios; Incrementar la inversión; Generar ahorro y Fortalecer la gestión institucional. El informe de viabilidad financiera de los municipios, busca verificar el cumplimiento de los artículos 6° (valor máximo de los gastos de funcionamiento), y 10° (valor máximo de los gastos de los Concejos, Personerías, y Contralorías), establecidos en la Ley 617 de 2000, con base en la información reportada y certificada por las administraciones municipales. De esta manera determinar la viabilidad financiera de los entes territoriales del Departamento y, de ser necesario, la realización de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF). El Departamento Administrativo de Planeación Departamental presenta dentro de los términos de ley, a consideración del señor gobernador y de la Honorable Asamblea Departamental, el informe de la situación financiera de los municipios del departamento de Córdoba correspondiente a la vigencia fiscal 2017. Más que un documento de evaluación, se constituye en una herramienta que posibilite orientar el mejoramiento de la situación fiscal y financiera de aquellas entidades territoriales que no cumplen con los parámetros definidos en la Ley 617 de 2000, o que a pesar de estar cumpliendo, su situación financiera no es óptima. No obstante estas situaciones, los resultados del informe igualmente sirven para implementar programas de asistencia técnica que lleven a que los entes territoriales implementen prácticas de buen gobierno que conduzcan a lograr solvencia y sostenibilidad fiscal y financiera en el mediano y largo plazo. Además, se identifican los municipios que incumplieron los límites de gastos dispuestos por los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior como resultado del análisis de la información reportada por los municipios. Es de aclarar que los municipios presentan deficiencias en el reporte de la información, por tal razón se trabajó de manera coordinada con los secretarios de hacienda municipales y las ejecuciones presupuestales de cierre fiscal. Así mismo, se advierte que es responsabilidad de cada entidad territorial el contenido de la información suministrada con fecha de corte 31 de diciembre de 2017. La responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación Departamental, se limita a utilizar las cifras reportadas para producir el informe de viabilidad financiera en los términos que señala la Ley 617 de 2.000. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Departamental de Córdoba hacer el cálculo y análisis de los indicadores de cumplimiento de la Ley 617 de 2000, al cierre de la vigencia 2017, en cumplimiento al artículo 1º del Decreto 4515 del 23 de noviembre de 2007, reglamentario de la Ley 617 de 2000. Informe presentado dentro de los términos de ley, a consideración del señor Gobernador y de la Honorable Asamblea Departamental de Córdoba. Uno de los principales elementos de este informe es el análisis de cumplimiento de los indicadores señalados en la ley 617 de 2000. Estos indicadores fueron evaluados por el Departamento Administrativo de Planeación, con base en la información reportada por los municipios siguiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Este indicador es utilizado por el DNP para establecer los indicadores de desempeño fiscal
  • 5. y desempeño integral, los cuales a su vez influyen en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. El documento consta de cinco secciones: en la primera se establecen los lineamientos metodológicos para verificar el cumplimiento de los indicadores de Ley 617/2000; en la segunda, el nivel de cumplimiento de los límites de gasto de los 30 municipios; en la tercera se presenta el análisis de los ingresos corrientes de libre destinación y de los gastos de funcionamiento, de acuerdo a cálculos efectuados por la Dirección de Planeación Departamental; en la cuarta parte, el análisis de cumplimiento de los límites de gastos de los concejos, personerías y contraloría de los 30 municipios.
  • 6. 1. LINEAMIENTOS METODOLOGÍCOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 6º Y 10º DE LA LEY 617 DE 2000 EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL CORDOBA. De conformidad con lo establecido por la Ley 617 de 2000 y el decreto 4515 de 2007, el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, adelanto diferentes actividades con las administraciones de los municipios del departamento de Córdoba con el propósito de obtener la información financiera que permitiera determinar los indicadores de cumplimiento de la ley antes mencionada. En primer lugar, les fue solicitada a los Alcaldes de cada ente territorial, la ejecución presupuestal de ingresos y gastos correspondiente a la vigencia 2017 así como el decreto de categorización de cada municipio durante el año 2017. Es importante resaltar que las diferentes administraciones municipales entregaron dentro de los términos correspondientes al Departamento Administrativo de Planeación Departamental la información de ejecuciones presupuestales y el decreto de categorización para la vigencia fiscal 2017. Dicha información fue presentada en forma impresa, en medio magnético y en algunos casos por correo electrónico. El Departamento Administrativo de Planeación Departamental con la información de las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos a corte 31 de diciembre de 2017, debidamente firmadas por los responsables, procedió a identificar los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, los gastos de funcionamiento, las transferencias al Concejo Municipal, a la Personería Municipal y a la Contraloría Municipal en el caso de Montería. Para el cálculo de los honorarios diarios a los concejales se procedió a actualizar el valor establecido en el artículo primero de la ley 1368 de 2009, el cual determina la liquidación de los honorarios diarios dependiendo la categorización del municipio. Para el cálculo del valor máximo a transferir al Concejo Municipal se procedió como lo establecen los artículos 10° y 11° de la ley 617 de 2000 y de la siguiente manera: Tomando como base el número de concejales para cada municipio, se multiplico por el número máximo de sesiones autorizadas para cada ente territorial por la anualidad y por el valor a pagar por cada sesión a cada uno de los concejales para obtener el valor de los honorarios a pagar durante la vigencia. A ese valor total de los honorarios se le adicionó el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación a los treinta (30) municipios del departamento, para así obtener el valor máximo de la transferencia al Concejo Municipal. De igual forma se procedió para el cálculo de la transferencia para las personerías municipales y para la contraloría municipal en el caso de Montería.
  • 7. 2. ANÁLISIS DE LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE LÍMITES DE GASTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 617 DE 2000 En esta sección, se exponen los resultados obtenidos para todos los municipios del departamento, al calcular los indicadores de cumplimiento de límites de gastos establecidos en los artículos 6º y 10º Se calculó el valor de tres indicadores de cumplimiento que son: gastos de funcionamiento, transferencias al Concejo y transferencias a la Personería. Los tres indicadores varían de acuerdo a la categoría del ente, la cual se establece a partir de un decreto expedido por el alcalde municipal. Adicionalmente, para el municipio de Montería se calculó el indicador de transferencias a la Contraloría, por ser este municipio de segunda categoría. A continuación, se muestran tres (3) tablas, donde se consolidan los resultados. 2.1 INDICADOR ADMINISTRACION CENTRAL: límite a los gastos de funcionamiento. En su artículo 6º, la ley 617/2000 establece una medición de los gastos de funcionamiento del municipio como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación y establece unos límites para cada categoría (ver cuadro No. 1). CUADRO No. 1 LIMITE DE GASTOS ADMINISTRACION CENTRAL POR CATEGORIA CATEGORIA LIMITE DE GASTOS ESPECIAL 50% PRIMERA 65% SEGUNDA Y TERCERA 70% CUARTA, QUINTA Y SEXTA 80% Los ingresos corrientes de libre destinación están conformados por aquellos ingresos que no tengan por ley o por cualquier otro acto administrativo una destinación específica. Es decir, son aquellos sobre los cuales los municipios pueden decidir libremente su destinación. Normalmente lo conforman los ingresos tributarios del municipio (mientras no tengan destinación específica) y una parte las transferencias de la nación a través del Sistema General de Participación denominada como recursos de libre destinación. En el cuadro No. 2, podemos observar el comportamiento de los municipios del departamento de Córdoba durante la vigencia 2017 relacionados con el indicador Gastos de Funcionamiento del sector central/Ingresos Corrientes de Libre Destinación (GF/ICLD).
  • 8. CUADRO No. 2 RELACION GASTOS DE FUNCIONAMIENTO/INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION VIGENCIA FISCAL 2017 MUNICIPIOS CATEGOR RELACION GF/ICLD CUMPLIMIENTO 1 MONTERIA 2 45% SI 2 AYAPEL 6 46% SI 3 BUENAVISTA 6 27% SI 4 CANALETE 6 73% SI 5 CERETE 6 75% SI 6 CHIMA 6 88% NO 7 CHINU 6 39% SI 8 CIENA DE ORO 6 32% SI 9 COTORRA 6 77% NO 10 LA APARTADA 6 106% SI 11 LOS CORDOBAS 6 62% SI 12 LORICA 6 85% NO 13 MOMIL 6 70% SI 14 MOÑITOS 6 53% SI 15 MONTELIBANO 6 57% SI 16 PLANETA RICA 6 85% NO 17 PUEBLO NUEVO 6 74% SI 18 PUERTO ESCONDIDO 6 67% SI 19 PUERTO LIBERTADOR 6 61% SI 20 PURISIMA 6 69% SI 21 SAHAGUN 6 84% NO 22 SAN ANDRES DE SOTAVENTO 6 76% SI 23 SAN ANTERO 6 53% SI 24 SAN BERNARDO DEL VIENTO 6 79% SI 25 SAN CARLOS 6 76% SI 26 SAN JOSE DE URE 6 77% SI 27 SAN PELAYO 6 68% SI 28 TIERRALTA 6 60% SI 29 TUCHIN 6 66% SI 30 VALENCIA 6 80% SI FUENTE: EJECUCIONES PRESUPUESTALES MUNICIPALES 2017 CALCULOS PLANEACION DEPARTAMENTAL En el mismo cuadro, podemos observar que los municipios que no le dan cumplimiento a dicha norma, son los municipios de Chimá, La Apartada, Santa Cruz de Lorica y Planeta Rica, ya que durante la vigencia fiscal de 2017 destinaron a gastos del funcionamiento del nivel central un porcentaje superior al 80% del total de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD). Los demás municipios del departamento dan cumplimiento a esta norma reglamentaria.
  • 9. 2.2. LIMITE DE GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL. En su artículo 10º la ley 617/2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar los Concejos Municipales. Este límite se calcula en función del número de concejales, los honorarios por sesión establecidos por ley y el número de sesiones estimado. A esto se suma una cifra adicional dependiendo de los ingresos corrientes de libre destinación (ICDL) del municipio, que se determina de la siguiente manera: Si ICLD son mayores a $1.000 millones, se suma el 1.5% de los ICLD Si ICLD son menores a $1.000 millones, se suma 60 SMMLV Así mismo el artículo 1° de la ley 1368 de 2009, establece que en los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. Para cualquier municipio, el límite máximo de transferencia al Concejo Municipal se obtiene así: Número de Concejales multiplicado por el valor diario de los honorarios, multiplicado por el número máximo de sesiones permitidas, a este total se le suma el uno punto cinco por ciento de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. En el cuadro numero 3 podemos observar el límite máximo de transferencia que se podría hacer a cada entidad territorial del departamento de Córdoba durante la vigencia fiscal 2017, así como el nivel de cumplimiento de cada uno de dichas municipalidades. Es así como podemos observar, que los municipios de Ayapel, Cereté, Chimá, Chinú, Ciénaga de Oro, La Apartada, Santa Cruz de Lorica, Momil, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, San Bernardo del Viento, San José de Uré y Valencia, no cumplen con este indicador.
  • 10. CUADRO No. 3 TRANSFERENCIA MAXIMA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO VIGENCIA FISCAL 2017 (MILES DE PESOS) MUNICIPIOS CATEGO RIA MAXIMO DE TRANSFEREN TRANSFERENCI A EFECTIVA CUMPLE 1 MONTERIA 2 2.253.876.075 1.902.027.468 SI 2 AYAPEL 6 221.365.181 208.112..557 SI 3 BUENAVISTA 6 180.852.866 147.919.149 SI 4 CANALETE 6 162.968.668 160.843.598 SI 5 CERETE 6 257.845.571 320.914.212 NO 6 CHIMA 6 139.045.565 141.614.901 NO 7 CHINU 6 180.822.842 194.808.396 NO 8 CIENAGA DE ORO 6 241.495.619 242.926.200 NO 9 COTORRA 6 147.326.964 129.275.429 SI 10 LA APARTADA 6 145.921.475 150.322.728 NO 11 LORICA 6 297.935.471 306.678.546 NO 12 LOS CORDOBAS 6 153.603.340 149.325.188 SI 13 MOMIL 6 139.913.935 143.558.657 NO 14 MONTELIBANO 6 313.608.774 298.120.585 SI 15 MOÑITOS 6 160.194.413 153.251.978 SI 16 PLANETA RICA 6 250.532.195 280.541.298 NO 17 PUEBLO NUEVO 6 208.931.884 209.974.430 NO 18 PUERTO ESCONDIDO 6 172.611.214 142.576.239 SI 19 PUERTO LIBERTADOR 6 216.905.581 255.805.282 NO 20 PURISIMA 6 140.577.368 139.308.485 SI 21 SAHAGUN 6 302.040.100 284.003.951 SI 22 SAN ANDRES DE SOTAV 6 203.443.997 158.403.785 SI 23 SAN ANTERO 6 225.195.413 205.424.313 SI 24 SAN BERNARD VIENTO 6 168.288.436 171.941.253 NO 25 SAN CARLOS 6 166.146.235 138.701.235 SI 26 SAN JOSE DE URE 6 143.895.064 145.117.201 NO 26 SAN PELAYO 6 183.373.355 182.046.939 SI 28 TIERRALTA 6 284.638.074 221.267.465 SI 29 TUCHIN 6 141.942.915 137.317.967 SI 30 VALENCIA 6 178.977.769 179.904.168 NO FUENTE: EJECUCIONES PRESUPUESTALES MUNICIPALES 2017 CALCULOS PLANEACION DEPARTAMENTAL
  • 11. 2.3. APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA FISCAL 2017 En su artículo 10º la ley 617 de 2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar las Personerías Municipales, como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio o en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de acuerdo a la categoría, como aparece en el siguiente cuadro: CUADRO No. 4 APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA FISCAL 2017 CATEGORIA LIMITE ESPECIAL 1.6% de los ICLD PRIMERA 1.7% de los ICLD SEGUNDA 2.2% de los ICLD TERCERA 350 SMMLV CUARTA 280 SMMLV QUINTA 190 SMMLV SEXTA 150 SMMLV En el cuadro no. 5 podemos observar que los municipios de Cotorra, Puerto Libertador y San Carlos no le dan cumplimiento a esta normatividad.
  • 12. CUADRO No. 5 APORTE MAXIMO A LA PERSONERIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO VIGENCIA 2017 (MILES DE PESOS) MUNICIPIOS CATEGORIA MAXIMO DE TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA EFECTIVA CUMPLIMIENTO 1 MONTERIA 2 1.803.000.268 1.269.807.000 SI 2 AYAPEL 6 110.657.550 110.657.550 SI 3 BUENAVISTA 6 110.657.550 107.554.824 SI 4 CANALETE 6 110.657.550 110.657.005 SI 5 CERETE 6 110.657.550 110.657.550 SI 6 CHIMA 6 110.657.550 110.657.550 SI 7 CHINU 6 110.657.550 110.657.550 SI 8 CIENAGA DE ORO 6 110.657.550 110.657.550 SI 9 COTORRA 6 110.657.550 110.657.550 SI 10 LA APARTADA 6 110.657.550 110.657.550 SI 11 LOS CORDOBAS 6 110.657.550 110.657.550 SI 12 LORICA 6 110.657.550 110.657.550 SI 13 MOMIL 6 110.657.550 110.657.550 SI 14 MONTELIBANO 6 110.657.550 110.657.550 SI 15 MOÑITOS 6 110.657.550 110.657.550 SI 16 PLANETA RICA 6 110.657.550 110.657.550 SI 17 PUEBLO NUEVO 6 110.657.550 110.657.550 SI 18 PUERTO ESCONDIDO 6 110.657.550 110.657.550 SI 19 PUERTO LIBERTADOR 6 110.657.550 110.657.550 SI 20 PURISIMA 6 110.657.550 110.657.550 SI 21 SAHAGUN 6 110.657.550 110.657.550 SI 22 SAN ANDRES DE SOTAVENTO 6 110.657.550 110.657.550 SI 23 SAN ANTERO 6 110.657.550 110.657.550 SI 24 SAN BERNARDO DEL VIENTO 6 110.657.550 110.589.005 SI 25 SAN CARLOS 6 110.657.550 110.657.550 SI 26 SAN JOSE DE URE 6 110.657.550 110.657.550 SI 27 SAN PELAYO 6 110.657.550 110.657.550 SI 28 TIERRALTA 6 110.657.550 110.657.550 SI 29 TUCHIN 6 110.657.550 103.418.250 SI 30 VALENCIA 6 110.657.550 110.657.550 SI FUENTE: EJECUCIONES PRESUPUESTALES MUNICIPALES 2017 CALCULOS PLANEACION DEPARTAMENTAL
  • 13. 2.4. APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA 2017 En su artículo 10º la ley 617/2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar las contralorías municipales, como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio. En el Departamento de Córdoba, solamente el municipio de Montería cuenta con Contraloría Municipal, el cual pertenece a la segunda categoría. El límite de gastos aparece en la tabla siguiente: CUADRO No. 6 APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA FISCAL 2017 MUNICIPIO CATEGORIA LIMITE DE GASTOS COMO PROPORCION DE ICLD MONTERIA SEGUNDA 2.8% En el cuadro numero 6 podemos observar que el límite máximo de transferencia para la Contraloría Municipal es de $2.732.959.000 y que la transferencia efectiva durante la vigencia fue de $1.107.183.000, es decir, que el municipio de Montería da cumplimiento a lo establecido en el artículo 10º la ley 617/2000. CUADRO No. 7 APORTE MAXIMO A LA CONTRALORIA MUNICIPAL DURANTE LA VIGENCIA Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO MUNICIPIOS CATEGORIA MAXIMO DE TRANSFERENENCIA TRANSFERENCIA EFECTIVA CUMPLE MONTERIA 2 2.294.727.614 1.182.139.141 SI
  • 15. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : MONTERIA CATEGORIA : 2° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 81.954.557.665 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 57.368.190.618 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 37.129.307.022 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 45% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 1.902.027.468 D.4 NUMERO DE CONCEJALES 19 D.5 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (190) 1.024.557.710 D.6 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 1.229.318.365 D.7 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 2.253.876.075 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. CONTRALORIA MUNICIPAL F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONTRALORIA MPAL 1.182.139.141 F.2 MAXIMO TRANSFERENCIA A CONTRALORIA MUNICIPAL (2.8% ICLD) 2.294.727.614 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE G. PERSONERIA MUNICIPAL F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 1.269.807.000 F.2 VALOR MAXIMO TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (2.2% ICLD) 1.803.000.268 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Montería, muestra el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Durante 2017 el municipio de Montería de categoría 2º recaudó por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 81.954.557.665, y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $37.129.307.022; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 45%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $1.902.027.468 y el monto máximo a transferir es de $2.253.876.075, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Contraloría Municipal se le transfirieron $1.182.139.141 y de conformidad con los cálculos efectuados a partir de lo estipulado en la ley 617 de 2000 se le podía transferir hasta la suma de $ 2.294.727.614, dándole cumplimiento al límite de gastos permitido. A la Personería Municipal se le transfirió $ 1.269.807.000 y de conformidad con los cálculos efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $ 1.803.000.268, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 16. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : AYAPEL CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 5.718.570.746 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 4.574.856.597 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.641.421.851 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 46% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 208.112.557 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 85.778.561 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 221.365.181 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.005 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal del municipio de Ayapel para la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Ayapel, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Ayapel de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $5.718.570.746 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.641.421.851; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 46%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $208.112.557 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $221.365.181, lo que muestra que se le da cumplimiento a lo preceptuado por dicha norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 17. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : CANALETE CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.256.101.869 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.604.881.495 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.363.449.631 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 73% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 160.843.598 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.127.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 48.841.528 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 162.968.668 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.005 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANÁLISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Canalete, le da cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Canalete de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.256.101.869 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.363.449.631; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 73%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $160.843.598 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $162.968.668, lo que muestra que está cumpliendo con el mandato legal. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 18. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : BUENAVISTA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.017.749.739 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.414.199.791 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.125.807.433 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 70% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 147.919.149 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 45.266.246 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 180.852.866 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 107.554.824 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal del municipio de Buenavista para la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Buenavista, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Buenavista de categoría 6º recaudó durante la vigencia fiscal del 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.017.749.739y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.125.807.433; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 70%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $147.919.149 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $180.852.866, lo que demuestra que cumple con dicha norma. A la Personería Municipal se le transfirió $ 107.554.824 y de conformidad con los cálculos efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $110.657.550, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 19. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : CERETE CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 6.759.964.768 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 5.063.905.818 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 4.749.110.528 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 75% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 320.914.212 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 101.399.471 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 257.845.571 NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANÁLISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Cereté, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Cereté de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 6.759.964.768 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $ 4.749.110.528; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 75%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $320.914.212 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $257.845.571, lo que nos indica que no se cumple con dicha norma, ya que se exceden en $63.068.505. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 20. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : CHIMA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.621.228.359 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.296.982.687 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.426.896.242 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 88% NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 141.614.901 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 24.318.425 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 139.045.565 NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 103.418.100 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANÁLISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Chimá, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que tratan los artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000. Es así como el municipio de Chimá de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $1.621.228.359 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.426.896.242; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 88%, lo que significa que su nivel de gasto es desfavorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $141.614.901 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $139.045.565, lo que muestra que no cumple con dicha norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 21. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : CHIINU CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.015.748.190 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.412.598.552 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.171.499.884 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 39% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 194.808.396 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 45.236.222 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 180.822.842 NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 103.418.100 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANÁLISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Chinú, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Chinú de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 3.015.748.190 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.171.499.884; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 39%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos ejecutados por el Concejo Municipal ascendieron a $194.808.396y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $180.822.842, lo que muestra un exceso de transferencia en la cuantía de $13.985.554, lo cual nos indica que no le da cumplimiento a lo preceptuado por dicha norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 103.418.100 y de conformidad con los cálculos efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $ 110.657.550, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 22. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : COTORRA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.173.321.634 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.738.657.307 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.692.165.767 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 77% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 129.275.429 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.599.824 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 147.326.964 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Cotorra, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Cotorra de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.173.321.634 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.692.165.767; al calcular para el municipio de Cotorra, el indicador GFNC/ICLD, obtenemos como resultado 77%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $129.275.429 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $147.326.964, lo que muestra que se cumple con dicha norma. A la Personería Municipal de Cotorra ejecuto gastos durante la vigencia fiscal 2017, por la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 23. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : CIENAGA DE ORO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 8.170.933.799 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 6.536.747.039 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.575.030.381 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 32% CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 242.926.200 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 122.564.007 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 279.010.107 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Ciénaga de Oro, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Ciénaga de Oro de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $8.170.933.799 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.575.030.381; al calcular el indicador GFNC/ICLD el resultado es de 32%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $242.926.200 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $279.010.107, lo que muestra que le está dando cumplimiento al mandato legal. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 24. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : LA APARTADA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.634.567.834 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.107.654.267 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.213.068.440 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 84% NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 150.322.728 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 39.518.517 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 154.245.707 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de La Apartada, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de La Apartada de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.634.567.834 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.213.068.440; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 84%, lo cual nos indica que su nivel de gasto es excesivamente desfavorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $150.322.728 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $154.245.707, lo que muestra que se, lo que muestra que le está dando cumplimiento al mandato legal. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 25. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SANTA CRUZ DE LORICA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 11.906.197.235 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 9.524.957.788 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 6.894.022.988 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 57% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 306.678.546 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 17 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 177.305.580 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 178.592.959 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 355.898.539 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Santa Cruz de Lorica, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que tratan los artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Santa Cruz de Lorica de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $11.906.197.235 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $6.894.022.988; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 57%, lo cual es indicativo que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $306.678.546 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $355.898.539, lo que nos indica que se cumple con lo determinado por dicha norma. A la Personería Municipal de Los Córdobas se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 26. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : LOS CORDOBAS CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.632.520.750 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.106.016.600 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.605.788.404 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 60% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 149.325.188 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 39.487.811 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 154.214.951 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Los Córdobas, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Los Córdobas de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.632.520.750 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.605.788.404; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 60%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $149.325.188 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $154.214.951, lo que nos indica que se cumple con lo determinado por dicha norma. A la Personería Municipal de Los Córdobas se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 27. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : MOMIL CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.901.944.266 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.521.555.413 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.184.188.190 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 62% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 143.558.657 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 28.529.163 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 143.256.304 NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Momil, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Momil de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $1.901.944.266 y los gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.184.188.190; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 62%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $143.558.657 y el monto máximo a transferir es de $ 143.256.304, lo cual excede el límite máximo de gastos en la cuantía de $302.000, que muestra que no se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal de Momil, se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 28. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : MONTELIBANO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 10.477.511.570 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 8.382.009.256 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 5.937.710.153 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 57% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 298.120.585 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 157.162.674 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 313.608.774 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Montelibano, demuestra que le está dando cumplimiento a los niveles de gastos establecidos en el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Montelibano de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 10.477.511.570 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $5.937.710.153; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 57%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $298.120.585 y el monto máximo a transferir es de $313.608.774, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal de Montelibano se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 29. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : MOÑITOS CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.192.917.045 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.754.333.636 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 867.872.000 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 39% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 153.251.978 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.893.755 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 168.480.375 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Moñitos, muestra que le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Moñitos de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.192.917.045 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $867.872.000; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 39%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $153.251.978 y el monto máximo a transferir es de $ 168.480.375, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 30. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : PLANETA RICA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 7.732.095.509 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 6.185.676.407 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 5.361.580.153 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 69% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 280.541.298 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 115.981.432 D.7 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 272.427.533 NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Planeta Rica muestra inicialmente que no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de funcionamiento en lo relacionado con los gastos del Concejo Municipal. El municipio de Planeta Rica de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $7.732.095.509 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $ 5.361.580.153; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 69%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $280.541.298 y el monto máximo a transferir es de $ 272.427.533, lo cual excede el límite máximo de gastos en la cuantía de $8.113.765, que muestra que no se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000 A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 31. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : PUEBLO NUEVO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 5.420.204.456 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 3.732.313.202 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 3.445.947.695 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 64% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 209.974.430 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 80.303.071 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 216.889.691 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Pueblo Nuevo, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata la Ley 617 de 200 en lo relacionado con el Concejo Municipal. El municipio de Pueblo Nuevo de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $5.420.204.456 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $3.445.947.695; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de64%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $209.974.430 y el monto máximo a transferir es de $216.889.691, lo cual muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 32. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : PUERTO ESCONDIDO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.468.306.269 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.974.645.015 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.659.698.732 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 67% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 142.576.239 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 37.024.594 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 172.611.214 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de Puerto escondido, está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Puerto Escondido de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.468.306.269 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.659.698.732; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 64%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $ 142.576.239 y el monto máximo a transferir es de $216.889.691, información que demuestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley617 de 2000. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 33. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : PUERTO LIBERTADOR CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 8.585.393.096 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 6.868.314.477 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 3.288.151.316 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 38% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 255.805.282 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 128.780.896 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 264.367.516 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Puerto Libertador, le está dando cumplimiento de los niveles de gastos de que tratan los artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Puerto Libertador de categoría 6º obtuvo en el 2017 Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) por la suma de $8.585.393.096 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $3.288.151.316; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 38%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo del municipio de Puerto Libertador ascendieron a $255.805.282 y el monto máximo a transferir es de $264.367.516, lo que muestra que cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. . A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 34. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : PURISIMA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 1.723.348.551 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.013.337.474 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.610.669.979 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.194.870.563 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 59% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 139.308.485 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 30.200.062 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 144.927.202 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Purísima, muestra inicialmente, el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Purísima de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.013.337.474 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.194.870.563; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 59%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Las transferencias de recursos al Concejo Municipal ascendieron a la suma de $139.308.485 y el monto máximo de gastos para esta corporación, según lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000 era de $144.927.202, lo que nos indica que se cumple con la norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 35. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAHAGUN CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 13.947.740.759 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 11.158.192.607 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 7.207.511.290 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 51% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 302.040.100 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 209.216.111 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 365.662.211 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Sahagún, no está dando cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000, con respecto a los gastos de funcionamiento del sector central. Para tal efecto, el municipio de Sahagún de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $13.947.740.759 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $7.207.511.290; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 51%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. En lo relacionado con los gastos del Concejo Municipal de Sahagún, estos ascendieron a $302.040.100 y según lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000 el monto máximo a transferir es de $365.662.211, lo que demuestra que se cumple con lo establecido en dicha norma. A la Personería Municipal de Sahagún, se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 36. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAN ANDRES DE SOTAVENTO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.338.138.497 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.670.510.798 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.396.032.251 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 71% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 158.403.785 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 50.072.077 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 206.518.177 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 106.520.850 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de San Andrés de Sotavento, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000, con respecto a los gastos de funcionamiento del nivel central. Para tal efecto, el municipio de San Andrés de Sotavento de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 3.338.138.497 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.396.032.251; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 71%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal de San Andrés de Sotavento ascendieron a $158.403.785 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $206.518.177, lo que muestra que se cumple con dicha norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 106.520.850, y el valor máximo a transferir era de $106.657.550, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 37. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAN ANTERO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 7.126.798.392 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 5.701.438.713 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 3.143.371.259 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 44% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 205.424.313 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 106.901.975 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 242.488.595 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de San Antero, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de San Antero que se encuentra ubicado en la 6ªcategoría, recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $7.126.798.392 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $3.143.371.259; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 44%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal fueron de $205.424.313 y el monto máximo a transferir es de $242.488.595, lo que muestra el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal de San Antero efectuó gastos durante la vigencia fiscal 2017 por la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 38. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAN BERNARDO DEL VIENTO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.180.121.103 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.744.096.882 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.722.563.768 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 79% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 171.941.253 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.701.816 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 168.288.436 NIVEL DE CUMPLIMIENTO NO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 108.589.005 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de San Bernardo del Viento, no le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, en lo atinente a gastos del Concejo Municipal. El municipio de San Bernardo del Viento de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.180.121.103 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.722.563.768; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 45%, lo que significa que su nivel de gastos es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $171.941.253 y el monto máximo a transferir es de $168.288.436, lo que muestra que no cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000, ya que sus gastos se exceden en la suma de $3.652.817. A la Personería Municipal se le transfirió $108.589.005 y de conformidad con los cálculos efectuados a partir de lo estipulado en la ley se le debía transferir $110.657.550, lo cual indica que se está dentro de los límites de la ley 617 de 2000.
  • 39. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAN CARLOS CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.677.417.539 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.141.934.031 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.561.494.307 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 58% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 138.701.325 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 40.161.263 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 175.747.883 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de San Carlos, le da cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de San Carlos de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $2.677.417.539 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.561.494.307; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 58%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Durante esa vigencia los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $138.701.325 y el monto máximo a transferir es de $ 175.747.883, lo que muestra se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 40. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAN JOSE DE URE CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 2.156.351.465 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.725.081.172 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.497.757.712 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 64% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 145.117.201 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 32.345.272 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 147.072.412 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de San José de Uré, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de San José de Uré de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $.156.351.465 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.497.757.712; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 64%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $145.117.201 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $147.072.412, lo que nos indica que se cumple con lo determinado por dicha norma. A la Personería Municipal de San José de Uré, se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 41. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : SAN PELAYO CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.703.172.400 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.962.537.919 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.182.851.846 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 58% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 182.046.939 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 55.547.585 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 191.134.205 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL La información sobre ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2017, nos demuestra que el municipio de San Pelayo, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de San Pelayo de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.703.172.400 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.182.851.846; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 58%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $182.046.939 y el monto máximo a transferir según lo estipulado por el artículo 10° de la ley 617 de 2000 es de $191.134.205, lo que muestra que se cumple con dicha norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 42. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : TIERRALTA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 9.643.212.956 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 7.714.570.364 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 5.177.147.123 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 54% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 221.267.465 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 15 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 156.446.100 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 144.648.194 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 301.094.294 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Tierralta, muestra inicialmente, el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Tierralta de 6ª categoría, recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $9.643.212.956 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $5.177.147.123 al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 54%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal, ascendieron a $221.267.465 y el monto máximo de transferencia es de $301.094.294, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 43. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : TUCHIN CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 1.814.385.013 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 1.451.508.010 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 1.207.383.439 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 62% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 137.317.967 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 11 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 114.727.140 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 27.215.775 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 141.942.915 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 103.418.250 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Tuchín, muestra inicialmente, el cumplimiento de los niveles de gastos de que trata el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. El municipio de Tuchín de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $ 1.814.385.013 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $1.607.505.000; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 62%, lo que significa que su nivel de gasto es favorable. Los gastos del Concejo Municipal ascendieron a $137.317.967 y el monto máximo a transferir es de $ 141.942.915, lo que muestra que se cumple con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. A la Personería Municipal de Tuchín se le transfirió durante el año fiscal 2017, la cuantía de $ 103.418.250, suma inferior al valor máximo a transferir, que era de $110.657.550, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 44. GOBERNACION DE CORDOBA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION ANALISIS FINANCIERO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 617 DE 2000- VIGENCIA 2017 MUNICIPIO : VALENCIA CATEGORIA : 6° I. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 617 DE 2000 A. VALOR INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 3.407.649.789 B. VALOR MAXIMO DE ICLD PARA FUNCIONAMIENTO DEL NIVEL CENTRAL 2.726.119.831 C. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL 2.308.605.581 C.1 PORCENTAJE DE ICLD DESTINADO A FUNCIONAMIENTO 68% NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE II. CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 10° DE LA LEY 617 DE 2000 D. CONCEJO MUNICIPAL D.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL 179.904.168 D.3 NUMERO DE CONCEJALES 13 D.4 NUMERO MAXIMO DE SESIONES DEL CONCEJO (90) 135.586.620 D.5 PORCENTAJE ADICIONAL ICLD PARA CONCEJO 1.5% 51.114.747 D.6 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR AL CONCEJO MUNICIPAL 186.701.367 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE F. PERSONERIA F.1 GASTOS FUNCIONAMIENTO PERSONERIA MPAL 110.657.550 F.2 TRANSFERENCIA A PERSONERIA MUNICIPAL (SMML) 150 F.3 VALOR MAXIMO A TRANSFERIR A PERSONERIA 110.657.550 NIVEL DE CUMPLIMIENTO CUMPLE ANALISIS MUNICIPAL El municipio de Valencia, le está dando cumplimiento a los niveles de gastos de que tratan los artículos 10 y 19 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, el municipio de Valencia de categoría 6º recaudó en el 2017 por concepto de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) la suma de $3.407.649.789 y sus gastos de funcionamiento del nivel central ascendieron a $2.308.605.581; al calcular el indicador GFnc/ICLD el resultado es de 68%, lo que nos indica que el nivel de gastos del municipio se Valencia está de conformidad con las normas vigentes. Los gastos del Concejo Municipal se excedieron durante 2017 en la cuantía de $926.399 ya que el monto máximo a transferir de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la ley 617 de 2000 era de $178.977.769, y se ejecutaron $186.701.367 lo que muestra que se cumple con lo ordenado en esta norma. A la Personería Municipal se le transfirió durante la vigencia fiscal 2017, la suma de $ 110.657.550, suma similar al valor máximo a transferir, lo que nos indica que se está en el límite de gasto permitido.
  • 45. 4.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del análisis del informe anterior podemos concluir lo siguiente: 1°) Todos los municipios reportaron la información sobre ejecuciones presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal del año 2017 solicitada por el Departamento Administrativo de Planeación para determinar la viabilidad financiera del municipio. 2°) Los municipios de Chimá y La Apartada incumplieron los límites de gastos de funcionamiento establecidos en el artículo 6° de la ley 617 de 2000, ya que por ser municipios de sexta categoría, superaron el 80% en gastos de funcionamiento como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación. 3°) Los municipios de Cereté, Chimá, Chinú, Momil, Planeta Rica y Bernardo del Viento, excedieron los límites máximos de transferencias a los Concejos Municipales, establecidos en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. 4°) Ningún municipio excedió los limites máximos de gastos o transferencias a las a la Personería Municipal, establecidos en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. 5º) El artículo 19 de la ley 617 de 2000, denominado “viabilidad financiera de los municipios y distritos” establece que: Incumplidos los límites establecidos en los artículos 6 y 10 de la presente ley, el municipio o distrito respectivo adelantará, durante una vigencia fiscal, un programa de saneamiento tendiente a obtener, a la mayor brevedad, los porcentajes autorizados. Dicho programa deberá definir metas precisas de desempeño, pudiendo contemplar la contratación a que se refiere el artículo anterior o el esquema de asociación de municipios o distritos que tratan los artículos 148 y siguientes de la ley 136 de 1994, entre otros instrumentos. Si al término del programa de saneamiento el municipio o distrito no ha logrado cumplir con los límites establecidos en la presente ley, la oficina de planeación departamental o el organismo que haga sus veces, someterá a consideración del gobernador y de la asamblea un informe sobre la situación financiera del municipio o distrito, a fin de que esta última, ordene la adopción de un nuevo plan de ajuste Transcurrido el término que señale la asamblea departamental para la realización del plan de ajuste, el cual no podrá superar las dos vigencias fiscales consecutivas, y siempre que el municipio o distrito no haya logrado alcanzar los límites de gastos establecidos en la presente ley, la Asamblea Departamental, a iniciativa del gobernador, determinará la fusión del respectivo municipio o distrito. Igualmente, el artículo 6º del decreto 4515 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 617 de 2000, establece que: “Los programas de saneamiento ordenados por las asambleas departamental deberán ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses siguientes a la expedición de las ordenanzas de que trata el artículo anterior”.
  • 46. En concordancia con esto se proponen las siguientes acciones: Para los municipios que incumplen por primera vez, el Departamento Administrativo de Planeación de Córdoba, en cumplimiento de la norma, les acompañará en la construcción y ejecución de su programa de saneamiento fiscal y financiero. Así mismo se propone un acompañamiento a los municipios que excedieron los límites máximos de transferencias a los Concejos Municipales, establecidos en el artículo 10° de la ley 617 de 2000. como son los municipios de Cereté, Chimá, Chinú, Momil, Planeta Rica y Bernardo del Viento, que excedieron los límites máximos de transferencias a los Concejos Municipales, establecidos en el artículo 10° de la ley 617 de 2000.