Este documento describe el sistema de la Seguridad Social en España. Explica la definición y los organismos de gestión, el campo de aplicación, la estructura, las prestaciones y cotizaciones, los actos administrativos como la inscripción de empresarios y afiliación de trabajadores, y el régimen especial de trabajadores autónomos. El documento proporciona detalles sobre cada uno de estos temas clave de la Seguridad Social.
1. La Seguridad Social
La Seguridad Social
vamos a conocer...
1. Definición y órganos de gestión
2. Campo de aplicación de la Seguridad Social
3. Estructura del sistema de la Seguridad
Social
4. Prestaciones de la Seguridad Social y
cotizaciones al sistema
5. Actos administrativos ante la Seguridad
Social
6. El régimen especial de trabajadores
autónomos (RETA)
PRÁCTICA PROFESIONAL
Elaboración de documentos de afiliación,
altas y bajas
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2. La Seguridad Social
1. Definición y órganos de gestión
1.1. Concepto de Seguridad Social y finalidad del sistema
Conjunto de organismos y entidades, que garantice asistencia y prestaciones
a los ciudadanos en caso de necesidad.
La finalidad del sistema, a tenor de lo expuesto, no puede ser otra que la
de prestar asistencia y protección, dadas y demostradas unas situaciones de
necesidad previas, denominadas contingencias.
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3. La Seguridad Social
1. Definición y órganos de gestión
1.2. Organismos de la Seguridad Social
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4. La Seguridad Social
1. Definición y órganos de gestión
1.2. Organismos de la Seguridad Social
Entidades gestoras
Administran y gestionan el sistema de Seguridad Social
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5. La Seguridad Social
1. Definición y órganos de gestión
1.2. Organismos de la Seguridad Social
Servicios comunes
Sirven para proporcionar una mayor eficacia y rapidez en la gestión de
los servicios a los usuarios del sistema de Seguridad Social.
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6. La Seguridad Social
1. Definición y órganos de gestión
1.2. Organismos de la Seguridad Social
Entidades colaboradoras
Mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Empresas
Organismos autónomos
Servicio Público de Empleo Estatal
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
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7. La Seguridad Social
2. Campo de aplicación de la Seguridad Social
Modalidad contributiva
La protección se hace extensiva a todos los que desarrollen una
actividad profesional y a sus familiares. El objeto de esta modalidad, con
carácter general, es el de otorgar a estos trabajadores prestaciones
económicas sustitutivas de su salario ante estados protegidos y
demostrables de necesidad (contingencias), previo, en muchos casos, un
periodo mínimo de tiempo cotizado al sistema y siempre que se
encuentren afiliados y en alta o situación asimilada a ella.
Modalidad no contributiva
Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca
o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
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9. La Seguridad Social
4. Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema
4.1. Las prestaciones
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10. La Seguridad Social
4. Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema
4.2. La cotización
Por cotización hay que entender el pago a la Seguridad Social de
esas cuotas, que sirven para dotar de recursos al sistema.
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11. La Seguridad Social
4. Prestaciones de la Seguridad Social y cotizaciones al sistema
4.2. La cotización
Cálculo de cuota
Cuota = Tipo de cotización x Base de cotización
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12. La Seguridad Social
5. Actos administrativos ante la Seguridad Social
5.1. La inscripción del empresario
La inscripción del empresario en la Seguridad Social es el acto administrativo por
el que se le identifica, mediante un número, de cara a su posterior control de obligaciones.
Es un requisito previo al inicio de actividades laborales, e indispensable
cuando en la empresa vayan a prestar servicios trabajadores por cuenta ajena.
Se realiza mediante solicitud formulada en el correspondiente modelo TA.6, a la que se
acompañará la siguiente documentación:
• Fotocopia del NIF o pasaporte o documento oficial que lo sustituya, si el
empresario es persona física.
• Si es persona jurídica, NIF del representante legal y escritura de constitución,
además del NIF de la empresa.
• Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo, concertada con el
INSS o con una mutua patronal.
La inscripción del empresario se efectuará ante la TGSS de la provincia donde
esté el domicilio de la empresa con anterioridad al inicio de la actividad.
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13. La Seguridad Social
5. Actos administrativos ante la Seguridad Social
5.2. La afiliación del trabajador
Los empresarios están obligados a afiliar al sistema de la Seguridad Social a
todos los trabajadores que contraten en caso de que no lo estén
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14. La Seguridad Social
5. Actos administrativos ante la Seguridad Social
5.3. Alta del trabajador
5.4. Baja del trabajador y variación de datos
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15. La Seguridad Social
6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
6.1. Afiliación y alta en el RETA
Será el propio trabajador quien se afiliará, de no estarlo ya, y dará de alta
en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, ante la TGSS.
Documentación mínima que se debe presentar:
• Solicitud de afiliación en caso necesario (modelo TA.1).
• Solicitud de alta por triplicado (modelo 0521/A).
• DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya.
• Justificante de actividad por la que corresponde el alta (mod. 036 de Hacienda).
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16. La Seguridad Social
6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
6.2. Baja del RETA
También deberá el propio trabajador llevar a cabo este trámite en el
plazo de seis días naturales siguientes al cese
Documentación:
• Impreso de comunicación de baja. La no presentación de baja supone la
obligación de seguir cotizando.
• DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya.
• Justificante del cese en la actividad (mod. 036).
Surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente en que se produzca.
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17. La Seguridad Social
6. El régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
6.3. El trabajador autónomo económicamente dependiente
•Todo trabajador autónomo que realice una actividad económica o profesional, a título
lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona
física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de
él, al menos, el 75% de sus ingresos.
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