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Diagnóstico de 
Enfermedades Laborales 
STELLA ARROYO CAMPOS
¿Qué es enfermedad laboral? 
Según el artículo la ley 1562 del 11 de 
Julio de 2012, el siguiente es el 
concepto de Enfermedad Laboral: 
“Es enfermedad laboral la contraída 
como resultado de la exposición a 
factores de riesgo inherentes a la 
actividad laboral o del medio en el que 
el trabajador se ha visto obligado a 
trabajar.” Artículo 4 
Este concepto inicialmente fue 
establecido por la ley 1295 de 1994.
¿Qué es enfermedad laboral? 
 En la ley 1562 también se indica la relación de 
causalidad para establecer una enfermedad 
como Laboral: 
“El Gobierno Nacional, determinará, en forma 
periódica, las enfermedades que se consideran 
como laborales y en los casos en que una 
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades 
laborales, pero se demuestre la relación de 
causalidad con los factores de riesgo ocupacionales 
será reconocida como enfermedad laboral, 
conforme lo establecido en las normas legales 
vigentes.”
Qué elementos son requeridos para 
calificar una enfermedad como Laboral? 
1. Que exista un daño a la salud del 
trabajador (patología demostrada 
clínica y paraclínicamente) 
2. Relación de causalidad: 
consecuencia obligada y directa 
3. Clase de trabajo o medio: 
condiciones de exposición al factor 
de riesgo responsable del daño 
4. Que sea determinada como 
enfermedad Laboral por el 
gobierno Nacional.
¿Cómo se diagnostica una 
Enfermedad Laboral en 
Colombia?
1. Acudir a la EPS 
El trabajador que presente síntomas 
de padecer una enfermedad 
profesional debe asistir a la EPS 
donde se encuentre afiliado para ser 
valorado. 
¿Qué documentos debe tener en 
cuenta? 
Concepto del médico, exámenes 
diagnósticos y resultados de 
exámenes médicos
2. Informar a la empresa 
Si el concepto médico de la EPS o unidad de salud que 
atendió al trabajador manifiesta sospecha o aparición de 
una enfermedad laboral, el trabajador debe informar esta 
novedad al departamento de Gestión o Talento Humano 
y al área de seguridad y salud en el trabajo esta 
información. 
¿Qué documentos debe presentar? 
Concepto del médico, exámenes diagnósticos y 
resultados de exámenes médicos obtenidos.
3. Gestionar trámites de calificación 
El área de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe 
gestionar ante la EPS a la cual se encuentra 
afiliado el trabajador los trámites de calificación 
del origen de la enfermedad. 
¿Qué debe tener en cuenta? 
Presentar los documentos descritos 
anteriormente y el formato FUREP suministrado 
por la ARL, diligenciado sin registrar calificación 
de origen de la enfermedad).
4. Calificación de la enfermedad en 
primera instancia 
La calificación del origen de la enfermedad 
laboral será calificado, en primera instancia 
por la institución prestadora de servicios de 
salud que atiende al afiliado, mediante el 
área de Medicina del trabajo. 
Tendrá en cuenta todos los documentos y 
soportes recogidos hasta el momento de la 
calificación.
5. Establecer relación de causalidad 
La EPS o unidad de salud a la cual es afiliado el 
trabajador, debe establecer esta relación de causalidad 
con el fin de fundamentar la calificación del origen de la 
enfermedad en estudio (si es laboral o no). 
¿Cómo lo realiza? 
Estudiando del puesto de trabajo o por medio de la 
matriz de riesgos, de la descripción del cargo y manual 
de funciones del trabajador, con el formato FUREP.
6. Reportar a la ARL la calificación del 
origen de la enfermedad 
Es obligación de la EPS y del área de Seguridad y Salud 
en el Trabajo reportar a la ARL dentro de los 2 días 
hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad, que 
el concepto del origen es Laboral. 
Si es calificada como enfermedad de origen común, será 
informado al trabajador y en efecto al área de gestión de 
talento humano para que sea atendido en su respectiva 
EPS o unidad de salud.
7. Manejo en Segunda Instancia por la 
ARL. 
A la ARL le corresponde revisar el diagnóstico emitido por 
Medicina del Trabajo y emitir en concepto de aceptación 
o no aceptación del origen de la enfermedad. 
Si lo acepta, la ARL procede a efectuar el reconocimiento y 
pago de las prestaciones económicas y asistenciales 
correspondientes a las que tenga derecho el trabajador, 
también enviando recomendaciones al empleador sobre 
el manejo de su puesto de trabajo. (reubicación, rediseño 
del puesto de trabajo, readaptación de tareas).
8. Tercera Instancia: Junta Conjunta 
Conforme lo indica la sentencia C-855 de 2005, “Cuando surjan discrepancias en el 
origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las 
entidades administradoras, de salud y de riesgos laborales.” 
Las administradoras deberán contar con una dependencia técnica o grupo 
interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen, y tienen 
cada una un término de 30 días calendario para cumplir con el procedimiento 
descrito e informar al trabajador, empleador y demás interesados, conforme lo 
manifiesta el Decreto 2463 de 2001.
9. Cuarta Instancia: Junta Regional de 
Invalidez 
Cuando aún persisten los desacuerdos, se puede apelar a la 
Junta Regional de Invalidez 
“Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el 
artículo 17 del presente decreto (…) Los dictámenes de las 
juntas de calificación de invalidez no son actos administrativos 
y sólo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral 
ordinaria con fundamento en el artículo 2° del Código de 
Procedimiento Laboral.” Decreto 2463 de 2001.
10. Quinta Instancia: Junta Nacional de 
Invalidez 
Esta Junta tiene a su cargo la 
resolución de las controversias 
que en segunda instancia sean 
sometidas para su decisión por 
las Juntas Regionales o 
Seccionales respectivas. Esto se 
encuentra establecido en el 
artículo 43 de la Ley 100 de 
1993.
11. Última Instancia: Juez Laboral, Tribunal 
Superior y Corte Suprema de Justicia 
n caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el 
Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes 
podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez, conforme lo indica el 
Artículo 2, numeral 4 de la ley 712 de 2001.

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Diagnóstico de enfermedades laborales

  • 1. Diagnóstico de Enfermedades Laborales STELLA ARROYO CAMPOS
  • 2. ¿Qué es enfermedad laboral? Según el artículo la ley 1562 del 11 de Julio de 2012, el siguiente es el concepto de Enfermedad Laboral: “Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.” Artículo 4 Este concepto inicialmente fue establecido por la ley 1295 de 1994.
  • 3. ¿Qué es enfermedad laboral?  En la ley 1562 también se indica la relación de causalidad para establecer una enfermedad como Laboral: “El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.”
  • 4. Qué elementos son requeridos para calificar una enfermedad como Laboral? 1. Que exista un daño a la salud del trabajador (patología demostrada clínica y paraclínicamente) 2. Relación de causalidad: consecuencia obligada y directa 3. Clase de trabajo o medio: condiciones de exposición al factor de riesgo responsable del daño 4. Que sea determinada como enfermedad Laboral por el gobierno Nacional.
  • 5. ¿Cómo se diagnostica una Enfermedad Laboral en Colombia?
  • 6. 1. Acudir a la EPS El trabajador que presente síntomas de padecer una enfermedad profesional debe asistir a la EPS donde se encuentre afiliado para ser valorado. ¿Qué documentos debe tener en cuenta? Concepto del médico, exámenes diagnósticos y resultados de exámenes médicos
  • 7. 2. Informar a la empresa Si el concepto médico de la EPS o unidad de salud que atendió al trabajador manifiesta sospecha o aparición de una enfermedad laboral, el trabajador debe informar esta novedad al departamento de Gestión o Talento Humano y al área de seguridad y salud en el trabajo esta información. ¿Qué documentos debe presentar? Concepto del médico, exámenes diagnósticos y resultados de exámenes médicos obtenidos.
  • 8. 3. Gestionar trámites de calificación El área de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe gestionar ante la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador los trámites de calificación del origen de la enfermedad. ¿Qué debe tener en cuenta? Presentar los documentos descritos anteriormente y el formato FUREP suministrado por la ARL, diligenciado sin registrar calificación de origen de la enfermedad).
  • 9. 4. Calificación de la enfermedad en primera instancia La calificación del origen de la enfermedad laboral será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado, mediante el área de Medicina del trabajo. Tendrá en cuenta todos los documentos y soportes recogidos hasta el momento de la calificación.
  • 10. 5. Establecer relación de causalidad La EPS o unidad de salud a la cual es afiliado el trabajador, debe establecer esta relación de causalidad con el fin de fundamentar la calificación del origen de la enfermedad en estudio (si es laboral o no). ¿Cómo lo realiza? Estudiando del puesto de trabajo o por medio de la matriz de riesgos, de la descripción del cargo y manual de funciones del trabajador, con el formato FUREP.
  • 11. 6. Reportar a la ARL la calificación del origen de la enfermedad Es obligación de la EPS y del área de Seguridad y Salud en el Trabajo reportar a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad, que el concepto del origen es Laboral. Si es calificada como enfermedad de origen común, será informado al trabajador y en efecto al área de gestión de talento humano para que sea atendido en su respectiva EPS o unidad de salud.
  • 12. 7. Manejo en Segunda Instancia por la ARL. A la ARL le corresponde revisar el diagnóstico emitido por Medicina del Trabajo y emitir en concepto de aceptación o no aceptación del origen de la enfermedad. Si lo acepta, la ARL procede a efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales correspondientes a las que tenga derecho el trabajador, también enviando recomendaciones al empleador sobre el manejo de su puesto de trabajo. (reubicación, rediseño del puesto de trabajo, readaptación de tareas).
  • 13. 8. Tercera Instancia: Junta Conjunta Conforme lo indica la sentencia C-855 de 2005, “Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos laborales.” Las administradoras deberán contar con una dependencia técnica o grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen, y tienen cada una un término de 30 días calendario para cumplir con el procedimiento descrito e informar al trabajador, empleador y demás interesados, conforme lo manifiesta el Decreto 2463 de 2001.
  • 14. 9. Cuarta Instancia: Junta Regional de Invalidez Cuando aún persisten los desacuerdos, se puede apelar a la Junta Regional de Invalidez “Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del presente decreto (…) Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no son actos administrativos y sólo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en el artículo 2° del Código de Procedimiento Laboral.” Decreto 2463 de 2001.
  • 15. 10. Quinta Instancia: Junta Nacional de Invalidez Esta Junta tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales o Seccionales respectivas. Esto se encuentra establecido en el artículo 43 de la Ley 100 de 1993.
  • 16. 11. Última Instancia: Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia n caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez, conforme lo indica el Artículo 2, numeral 4 de la ley 712 de 2001.