2. ¿Qué es enfermedad laboral?
Según el artículo la ley 1562 del 11 de
Julio de 2012, el siguiente es el
concepto de Enfermedad Laboral:
“Es enfermedad laboral la contraída
como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que
el trabajador se ha visto obligado a
trabajar.” Artículo 4
Este concepto inicialmente fue
establecido por la ley 1295 de 1994.
3. ¿Qué es enfermedad laboral?
En la ley 1562 también se indica la relación de
causalidad para establecer una enfermedad
como Laboral:
“El Gobierno Nacional, determinará, en forma
periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacionales
será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales
vigentes.”
4. Qué elementos son requeridos para
calificar una enfermedad como Laboral?
1. Que exista un daño a la salud del
trabajador (patología demostrada
clínica y paraclínicamente)
2. Relación de causalidad:
consecuencia obligada y directa
3. Clase de trabajo o medio:
condiciones de exposición al factor
de riesgo responsable del daño
4. Que sea determinada como
enfermedad Laboral por el
gobierno Nacional.
6. 1. Acudir a la EPS
El trabajador que presente síntomas
de padecer una enfermedad
profesional debe asistir a la EPS
donde se encuentre afiliado para ser
valorado.
¿Qué documentos debe tener en
cuenta?
Concepto del médico, exámenes
diagnósticos y resultados de
exámenes médicos
7. 2. Informar a la empresa
Si el concepto médico de la EPS o unidad de salud que
atendió al trabajador manifiesta sospecha o aparición de
una enfermedad laboral, el trabajador debe informar esta
novedad al departamento de Gestión o Talento Humano
y al área de seguridad y salud en el trabajo esta
información.
¿Qué documentos debe presentar?
Concepto del médico, exámenes diagnósticos y
resultados de exámenes médicos obtenidos.
8. 3. Gestionar trámites de calificación
El área de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe
gestionar ante la EPS a la cual se encuentra
afiliado el trabajador los trámites de calificación
del origen de la enfermedad.
¿Qué debe tener en cuenta?
Presentar los documentos descritos
anteriormente y el formato FUREP suministrado
por la ARL, diligenciado sin registrar calificación
de origen de la enfermedad).
9. 4. Calificación de la enfermedad en
primera instancia
La calificación del origen de la enfermedad
laboral será calificado, en primera instancia
por la institución prestadora de servicios de
salud que atiende al afiliado, mediante el
área de Medicina del trabajo.
Tendrá en cuenta todos los documentos y
soportes recogidos hasta el momento de la
calificación.
10. 5. Establecer relación de causalidad
La EPS o unidad de salud a la cual es afiliado el
trabajador, debe establecer esta relación de causalidad
con el fin de fundamentar la calificación del origen de la
enfermedad en estudio (si es laboral o no).
¿Cómo lo realiza?
Estudiando del puesto de trabajo o por medio de la
matriz de riesgos, de la descripción del cargo y manual
de funciones del trabajador, con el formato FUREP.
11. 6. Reportar a la ARL la calificación del
origen de la enfermedad
Es obligación de la EPS y del área de Seguridad y Salud
en el Trabajo reportar a la ARL dentro de los 2 días
hábiles siguientes al diagnóstico de la enfermedad, que
el concepto del origen es Laboral.
Si es calificada como enfermedad de origen común, será
informado al trabajador y en efecto al área de gestión de
talento humano para que sea atendido en su respectiva
EPS o unidad de salud.
12. 7. Manejo en Segunda Instancia por la
ARL.
A la ARL le corresponde revisar el diagnóstico emitido por
Medicina del Trabajo y emitir en concepto de aceptación
o no aceptación del origen de la enfermedad.
Si lo acepta, la ARL procede a efectuar el reconocimiento y
pago de las prestaciones económicas y asistenciales
correspondientes a las que tenga derecho el trabajador,
también enviando recomendaciones al empleador sobre
el manejo de su puesto de trabajo. (reubicación, rediseño
del puesto de trabajo, readaptación de tareas).
13. 8. Tercera Instancia: Junta Conjunta
Conforme lo indica la sentencia C-855 de 2005, “Cuando surjan discrepancias en el
origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las
entidades administradoras, de salud y de riesgos laborales.”
Las administradoras deberán contar con una dependencia técnica o grupo
interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinación del origen, y tienen
cada una un término de 30 días calendario para cumplir con el procedimiento
descrito e informar al trabajador, empleador y demás interesados, conforme lo
manifiesta el Decreto 2463 de 2001.
14. 9. Cuarta Instancia: Junta Regional de
Invalidez
Cuando aún persisten los desacuerdos, se puede apelar a la
Junta Regional de Invalidez
“Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de conformidad con lo señalado en el
artículo 17 del presente decreto (…) Los dictámenes de las
juntas de calificación de invalidez no son actos administrativos
y sólo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral
ordinaria con fundamento en el artículo 2° del Código de
Procedimiento Laboral.” Decreto 2463 de 2001.
15. 10. Quinta Instancia: Junta Nacional de
Invalidez
Esta Junta tiene a su cargo la
resolución de las controversias
que en segunda instancia sean
sometidas para su decisión por
las Juntas Regionales o
Seccionales respectivas. Esto se
encuentra establecido en el
artículo 43 de la Ley 100 de
1993.
16. 11. Última Instancia: Juez Laboral, Tribunal
Superior y Corte Suprema de Justicia
n caso de continuar las discrepancias se podrá acudir al proceso ordinario ante el
Juez Laboral, Tribunal Superior y Corte Suprema de Justicia si fuere el caso, quienes
podrán anular los efectos de la decisión de la Junta de Invalidez, conforme lo indica el
Artículo 2, numeral 4 de la ley 712 de 2001.