SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
1
PAZ, IMPLEMENTACIÓN Y REORGANIZACIÓN TERRITORIAL1
Por: Augusto Hernández Becerra
Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son
vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los
hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra. En esta
ley de naturaleza consiste la fuente y origen de la JUSTICIA. En efecto, donde no
ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y todos los hombres
tienen derecho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser valorada
como injusta. La definición de injusticia no es otra sino esta: el incumplimiento de
un pacto (Thomas Hobbes. Leviatán, Capítulo XV).
Sumario: Introducción: transición constitucional y territorio. I. La paz entrega territorio al
Estado. 1. Enfoque territorial del Acuerdo. 2. Territorio sin Estado y adenda al contrato
social. 3. Disociación de la ciudad y el campo. 4. Crisis municipal e inexistencia de
gobierno rural. 5. Paz territorial. II. Visión del territorio en el Acuerdo y en su
implementación. 1. El territorio como cuestión medular del Acuerdo Final. 2. La
territorialización de la paz. 3. Zonas de Reserva Campesina (ZRC). 4. Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz. 5. Zonas Veredales Transitorias de Normalización. III.
Implementación con garantías constitucionales. 1. El nuevo Acto Legislativo. 2.
Herramientas del Acuerdo para la implementación. Conclusiones
Introducción: transición constitucional y territorio
Con la suscripción del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el Gobierno y las
FARC el 12 de noviembre de 2016, se ha puesto en marcha un proceso de
transición. No será una transición tan radical como para significar el cambio del
sistema político o la sustitución de un “modelo económico” por otro.2 Con todo, la
puesta en marcha del Acuerdo implica un sinnúmero de reformas constitucionales
y legales que repercutirán en todos los elementos constitutivos del Estado y
redefinirán los objetivos y las prioridades de la política pública.
Cierto es que en el Acuerdo se pactó que todo se hará dentro del marco de la
Constitución y de la ley. Sin embargo, su ejecución comienza por la modificación
de la Constitución y las leyes mediante la aplicación de procedimientos expeditos
ya aprobados constitucionalmente, de donde resultarán transformaciones
significativas de ese marco jurídico inicial. 3
1 Ponencia presentada en el coloquio internacional “La paz en el territorio: poder local y
postconflicto en Colombia”, celebrado en la Universidad Externado de Colombia los días 26, 27 y
28 de abril de 2017.
2 V. Cesáreo R. Aguilera de Prat. Las transiciones políticas, en “Manual de Ciencia Política”,
coordinado por Miquel Caminal Badia, Ed. Tecnos S.A, Madrid, 2006.
3 V. Acuerdo Final, punto 6.1.9. Prioridades para la implementación normativa, punto 6.1.10.
Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo
2
En esa medida los cambios que inducirá el Acuerdo Final plantean una reforma
general de las instituciones que va más allá de las mitigadas reformas a que nos
habituamos durante los veintiséis años de vigencia de la Carta de 1991 y podría
marcar el comienzo de una nueva etapa histórica. En este sentido declara sin
ambages la Introducción del Acuerdo:
“… el fin del conflicto supondrá la apertura de un nuevo capítulo de nuestra
historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor
integración de nuestros territorios, una mayor inclusión social -en especial de
quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto- y a
fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional
y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con
plenas garantías para quienes participen en política.”4
La transición ya comenzó y recibe el nombre de “implementación”. La
implementación del Acuerdo Final corre por cuenta del Congreso de la República,
que ya ha expedido los Actos Legislativos N° 1 de 20165 y N° 4 de 20176, con los
cuales el texto de la Carta Política se ha visto incrementado en 31 artículos, no
todos transitorios. Está a punto de expedir, además, el Acto Legislativo “por medio
del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar
estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera”.7 Además de reformar la
Constitución, el Congreso de la República deberá expedir las leyes que someta a
su consideración el Presidente de la República.
El comienzo de todos los grandes hitos de la historia colombiana se ha
solemnizado mediante la adopción de una nueva Constitución. Así se iniciaron en
el pasado varias transiciones políticas de importancia mayor. No es descartable,
por tanto, que en circunstancias comparables el Acuerdo Final haya
desencadenado una transición constitucional que, a diferencia de ocasiones
anteriores, no ocurrirá de golpe, a partir de un solo acto de naturaleza
constitucional, sino como consecuencia de una sucesión de reformas
constitucionales y de nuevas leyes, cuya dimensión definitiva solo podrá
apreciarse en el largo plazo.
Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016, y punto 6.1.11. Implementación
prioritaria.
4 “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”
del 12 de noviembre de 2016, Introducción, p. 6 de 310.
5 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera”.
6 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la
terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras
disposiciones"
7 Proyecto de Acto Legislativo N° 007 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado.
3
Puesto que se ha insistido en que lo pactado en el Acuerdo Final es “la paz
territorial”, resulta pertinente indagar si, además de reformas a la justicia, al
Congreso, al sistema electoral, al control constitucional y a la política social, entre
otras grandes cuestiones, la implementación del Acuerdo Final también tendrá
incidencia en la organización territorial del Estado. Es decir, si lo pactado
demandaría o no la creación de nuevas formas de administración territorial, y si
dichos cambios exigirán reformas a la Constitución, o si son factibles simplemente
mediante la expedición de leyes y decretos.
Ahora bien, al explorar la posibilidad o la necesidad de introducir nuevas
instituciones de gobierno territorial para la implementación del Acuerdo Final,
resulta válido preguntar si el municipio y los departamentos tienen suficiente
capacidad para responder a las demandas de la paz territorial o si deben ser
objeto de reformas. Reformas que parecerían acuciantes si se repara en el estado
de las comunidades rurales, confiadas a la responsabilidad de los municipios, para
las cuales prácticamente no existe en el ordenamiento jurídico oferta institucional
alguna.
El análisis que sigue se compone de tres partes. La primera trata de cómo la paz
entrega territorio al Estado. La segunda examina el papel del territorio en el
Acuerdo Final y su implementación. La tercera considera brevemente algunas
incidencias de orden constitucional en torno al Acuerdo y su implementación.
I. La paz entrega territorio al Estado
1. Enfoque territorial del Acuerdo. Puesto que el conflicto interno ha tenido
como escenario el territorio, los esfuerzos por alcanzar la paz han de leerse en
clave de territorio. Según se desprende de la letra y el espíritu del Acuerdo Final,
las FARC han renunciado definitivamente a disputarle territorio y población al
Estado por medio de la lucha armada. Y lo han hecho en términos de
obedecimiento a las autoridades municipales y departamentales y de entera
sujeción al orden constitucional y democrático. Sin embargo, en cuanto hace al
régimen jurídico territorial, el Acuerdo Final establece normas y principios, además
de renovados conceptos territoriales, que podrían no coincidir en todos sus
aspectos y posibles desarrollos o implementaciones con la organización territorial
actualmente fijada en la Constitución.
Dichas normas, principios y conceptos no son de índole menor, porque de su
realización o cumplimiento depende la viabilidad de una paz “estable y duradera”.
El Acuerdo Final proclama una paz muy singular porque se predica no de la
población colombiana en general, sino específicamente de la población rural, en el
contexto de su territorialidad. En este sentido la paz es territorial no solo porque el
Acuerdo reivindica el derecho de los trabajadores agrarios a la tierra, sino porque
todos los demás elementos sociales constitutivos del Acuerdo se refieren a la
población campesina, considerada a partir de sus comunidades y lugares de
asentamiento, sus necesidades y proyectos, siempre inmersos en su circunstancia
geográfica.
4
El Acuerdo Final permite al Estado hacer presencia permanente en su geografía
rural y gobernar pacíficamente a los pobladores agrarios a condición de que
reconozca las necesidades “de los territorios y las comunidades”, y siempre y
cuando ese reconocimiento se verifique con la participación activa de la
ciudadanía, las autoridades y la sociedad. Esto es lo que el Acuerdo denomina
paz con “enfoque territorial”, noción que explica así:
“El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las
necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales
de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-
ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y
coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se
hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades
territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.”8
No es exagerado afirmar que la paz entrega territorio al Estado si se advierte que,
según autorizada opinión de científicos sociales y líderes políticos, Colombia
siempre ha tenido “más territorio que Estado”. Es por tanto un hecho reconocido y
evidente que, debido al ancestral desgobierno de la ruralidad, el Estado no ha
podido colmar todos los espacios de su geografía con justicia, leyes y servicios en
condiciones de normalidad institucional.
En fin, el Estado ha ignorado históricamente el ámbito rural, que nunca pudo
comprender, y del cual jamás pudo decir que fuera enteramente suyo. Ahora la
paz le permite ocuparlo y administrarlo sin adversarios ni resistencia civil. Pero
para conseguirlo ha debido firmar un contrato social.
2. Territorio sin Estado y adenda al contrato social. A donde nunca llegó el
Estado o donde su presencia fue precaria o intermitente, la población debió
improvisar precarios liderazgos o resignarse a ser dirigida y abusada por
organizaciones privadas de poder. El territorio sin Estado es similar al “estado de
naturaleza” que han descrito los grandes pensadores contractualistas. En ese
estadio la sociedad natural vive sin sujeción a un gobierno civil y padece de serios
“inconvenientes” 9 o está expuesta a la violencia y la maldad humanas. Esta
8 Acuerdo Final, Introducción, p. 4.
9 “El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se
siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo
busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando
sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad
deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar
para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en
el estado de naturaleza.” John Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos
ensayos sobre el gobierno civil. Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266.
5
sociedad carece de todo lo que normalmente provee el Estado (justicia, leyes,
gobierno), y padece los males de la guerra generalizada.10
Pero la razón, que también reina en el estado de naturaleza, según han observado
aquellos pensadores, enseña que no tiene sentido vivir indefinidamente en ese
estado de cosas. Y es la razón la que indica correctamente que es necesario
andar el camino del diálogo y el entendimiento, de la negociación y los consensos,
para superar la guerra y lograr la paz. Estos filósofos se refieren, en suma, a los
compromisos políticos solemnizados en un contrato social.
En este sentido el Acuerdo Final participa de todos los elementos de la teoría del
contrato social, sobre la cual descansa conceptualmente el entendimiento de las
Constituciones modernas y es, por consiguiente, un documento de especial
relevancia constitucional.
3. Disociación de la ciudad y el campo. La autoridad del Estado, la fe en un
orden constitucional y la participación en las experiencias propias de un sistema
democrático son fenómenos que se han ambientado con mayor solidez en las
ciudades mayores e intermedias de Colombia, así como en los cascos urbanos de
la mayor parte de los municipios pequeños. Otra es sin embargo la realidad de
muchos municipios pequeños y de las áreas rurales en general. Conforman la
“otra Colombia”, la Colombia no urbana, escenario rural de las varias guerras de
los últimos sesenta años (además de todas las guerras que salpican la historia de
la república desde sus inicios), a donde con frecuencia no llega la acción estatal ni
se sabe qué es propiamente una Constitución, y donde son muy inciertos los
beneficios de la democracia.
En virtud de este contraste o desigualdad entre colombianos urbanos y rurales
puede sostenerse que Colombia tiene una institucionalidad asimétrica, porque se
percibe fuerte en los centros urbanos y se debilita con la distancia, hasta
simplemente desaparecer en los sitios más alejados.
La Constitución de 1991 no logró cerrar, desde el punto de vista normativo, la
profunda brecha existente entre la ciudad y el campo. La política social de 1991 se
formuló en un lenguaje general y abstracto que proclama la lucha contra la
pobreza en general, la solución de las necesidades básicas insatisfechas de
todos, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
“población”, categoría mítica percibida como un todo más o menos homogéneo.
En efecto, la Constitución convierte la disyuntiva urbano-rural, a pesar de sus
manifiestas tensiones y conflictos, en una simple ecuación. Por cuenta de este
descuido la Constitución tan solo alude a los campesinos (palabra casi inexistente
en la Carta Política), muy débil y brevemente, en el artículo 64, donde asigna al
10 “… Es por ello manifiesto que, durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común
que los obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra, una guerra de
todos contra todos” (Thomas Hobbes, Leviatán, Capítulo XIII).
6
Estado el deber de “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de
los trabajadores agrarios”, así como a servicios sociales y económicos, “con el fin
de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”. Seguidamente los
artículos 65 y 66 dejan a un lado los campesinos para referirse a objetivos e
instrumentos económicos relacionados con las actividades agropecuarias.
Al poner sobre la mesa tan protuberantes olvidos se evidencia que el Acuerdo
Final colma con creces un enorme vacío constitucional.
4. Crisis municipal e inexistencia de gobierno rural. El municipio tiene la
responsabilidad de atender simultáneamente a las necesidades de la población
urbana y de la población rural. Sin embargo, los hechos han demostrado
fehacientemente que a la institución municipal se le escapa lo rural y, por tanto, al
Estado. Sus acciones dirigidas a la población campesina o no existen, o no logran
llegar, o llegan muy debilitadas.
Como ya se ha señalado, nuestro sistema jurídico carece de oferta institucional
específica para la población rural. Las veredas, corregimientos e inspecciones de
policía son conceptos vagamente esbozados en la normatividad. Son instituciones
rudimentarias, apéndices de la administración central del municipio, refractarias a
la participación y la autogestión. Donde existen, las juntas administradoras locales
son entes políticos e ineficientes que poco han contribuido a la participación
ciudadana y la eficiencia de los servicios públicos, y están muy lejos de fungir
como auténticas organizaciones de la comunidad rural.
La concreción de los términos para concertar la paz con las FARC remite a las
carencias endémicas de las poblaciones asentadas en la enorme ruralidad
colombiana, a las cuales les falta, ante todo, lo que normalmente debe proveer un
gobierno local: servicios de salud, educación, saneamiento básico y agua potable,
como lo ordena el artículo 366 de la Constitución. 11 Y, por supuesto, seguridad,
justicia, derecho a un gobierno propio, como se desprende de los principios,
derechos y reglas constitucionales.
De alguna manera y dramatizando un tanto el argumento, lo que ha hecho falta en
Colombia, y por lo que han luchado las FARC durante décadas, son más
municipios. En las insuficiencias de la institución municipal, pensada y organizada
para que se ocupe prioritariamente de administrar lo urbano con grave descuido
de lo rural, podríamos encontrar algunas de las causas de la violencia endémica
que ha sufrido el país, y que ha hecho presa en los habitantes del campo.
11 Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el
gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
7
El municipio es el brazo más largo del Estado en el territorio. A donde no llega el
municipio virtualmente no existe Estado. En estos casos el vacío de poder
institucional se explica por la ausencia del municipio en el territorio, anomalía que
ocurre debido a clamorosas debilidades e ineficiencias, atribuibles entre otras
razones a: (i) obsolescencia del modelo colombiano de gobierno municipal, que
debe ser profundamente reformado, (ii) insuficiencia del número de municipios
existentes, (iii) inexistencia de modalidades de gobierno campesino local
adaptadas a las circunstancias de las comunidades rurales, (iv) inexistencia de
formas intermedias de administración territorial idóneas para coordinar a las
comunidades rurales y ejercer la subsidiariedad.
Muy equivocados están, por tanto, quienes consideran que son suficientes 1.104
municipios para lograr que la población colombiana logre conectarse con el
Estado, e imaginan que esta red institucional sea suficiente para proveer a la
población, dispersa en más de 60.000 veredas, los bienes y servicios públicos a
que tienen derecho todos los colombianos.
Ahora bien, no se trata tan solo del número, sino también de la calidad y
naturaleza de las instituciones de gobierno local. Sin ignorar que el modelo
estándar de municipio colombiano (institución que no se ha modificado desde
1834) debe ser objeto de sustanciales reformas, la complejidad social del mundo
rural reclama formas nuevas y especiales de organización, gobierno y
administración. Teniendo en cuenta, por supuesto, que estas nuevas modalidades
de organización local deberán adaptarse a la circunstancia de la población rural en
sus comunidades, por lo general pequeñas, pobres, aisladas, dispersas y
distantes, además de diversas. 12
5. Paz territorial. El origen campesino de las FARC explica la naturaleza y los
contenidos del Acuerdo Final. En este documento se ha pactado la paz entre la
sociedad rural y el Estado urbano, para permitir que, por fin, en Colombia haya
tanto Estado como territorio.
Ahora bien, al contrario de lo que algunos han creído, la construcción de la paz no
puede consistir simplemente en que el establecimiento “reciba” o “acoja” a los
rebeldes que han decidido renunciar a la lucha armada, ni en que el Estado lleve a
las regiones, desde el centro político nacional, auxilios, obras y servicios. La
construcción de la paz requiere de sólidos cimientos, que solo es posible
construirlos a partir de los territorios y las comunidades.
Por este motivo la paz no se edifica desde el gobierno hacia el territorio, sino
desde el territorio hacia las distintas esferas geográficas y jerárquicas de la
institucionalidad. Es por tanto equivocado suponer que la paz sea un asunto de
reorganización burocrática, de gestión ministerial o de simple reorientación de
12 Augusto Hernández Becerra. Del municipio, sus reformas y la paz, en “¿Unitaria o federal?
Estudios sobre la configuración del nivel intermedio en Colombia y algunas referencias
internacionales”. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2014.
8
recursos fiscales. Por el contrario, la paz en el territorio tiene que ver con la gente
que en la enorme ruralidad de Colombia padeció la guerra, y que desea entrar a
formar parte del país con la plenitud de derechos de esa otra Colombia, urbana y
remota, que desde siempre la ha menospreciado. En otras palabras, no habrá paz
en el territorio sin descentralización territorial.13
Creer que la misión del gobierno sea ahora “llevar la paz” a los territorios, es
desconocer la personería política bien ganada de las comunidades rurales, colocar
a los campesinos en posición de destinatarios pasivos de la acción estatal y de
incapaces relativos que necesitan ser asistidos por una institucionalidad que ha
demostrado ser ineficiente, excesivamente centralista y poco democrática.
Sobre este particular es interesante registrar que, de acuerdo con el Comisionado
Sergio Jaramillo, en Colombia “no ha habido un proceso de paz territorial” capaz
de hacer el cierre del conflicto, a lo cual agrega que es necesario “reconstruir el
pacto social en las regiones” mediante dos estrategias: una consiste en “ampliar el
alcance y fortalecer la efectividad de las instituciones en el territorio”; la otra
apunta a “construir desde abajo, apoyados en la fuerza y la capacidad de
organización de las comunidades”, para lo cual se debe “pensar en nuevas formas
de organización de las comunidades.” 14
Es sin embargo el propio Alto Comisionado para la Paz quien ha refutado tan
acertadas consideraciones al plantear que se debe pensar en nuevas formas de
organización de las comunidades para sacar adelante la transición, pero “dentro
de la actual organización político-administrativa del Estado, que no está en
discusión”. A lo cual ha agregado que las comunidades deben priorizar, construir,
administrar y mantener obras, “bajo la supervisión de las autoridades
municipales.”15
Por su parte el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, en discurso que
pronunció el 26 de octubre de 2016 al participar en el Congreso Internacional de
Derecho Administrativo convocado por el FIDA16 y celebrado en la Universidad del
Rosario, declaró tener la ilusión de “que mucho de lo que no se ha hecho en los
temas de descentralización y autonomía territorial se haga en los próximos años”.
13 Eduardo Lindarte. Las raíces del problema de la descentralización
http://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/10183-las-ra%C3%ADces-del-
problema-de-la-
descentralizaci%C3%B3n.html?utm_source=MadMimi&utm_medium=email&utm_content=Las+ra%
C3%ADces+del+problema+de+la+descentralizaci%C3%B3n&utm_campaign=20170417_m138734
916_Las+ra%C3%ADces+del+problema+de+la+descentralizaci%C3%B3n&utm_term=Eduardo+Li
ndarte
14 Sergio Jaramillo, Alto Comisionado para la Paz. La transición en
Colombia,http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/La%20transici%C3%B3n%20en
%20Colombia.pdf
15 Sergio Jaramillo. La transición en Colombia,
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/La%20transici%C3%B3n%20en%20Colo
mbia.pdf, p. 4
16 Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
9
En efecto, la paz territorial es incompatible con el centralismo que se ha agudizado
en los últimos lustros, a contrapelo de los principios y reglas constitucionales, y ya
es hora de que Colombia recupere la senda de la descentralización.
La paz territorial ha suscitado una pugna entre quienes afirman que construir la
paz en el territorio demanda cambios permanentes de la división político
administrativa y quienes consideran que solo son aceptables concesiones
territoriales transitorias para restablecer posteriormente el statu quo.
En defensa de esta última posición, recientemente altos mandos militares en uso
de retiro se dirigieron al Presidente de la República para manifestarle:
“… queremos expresarle nuestra inquietud por el interés manifiesto de esta
organización (las FARC) de crear a toda costa zonas permanentes y no de
carácter transitorio en los sitios acordados, para conformar peligrosos
asentamientos con grupos no desmovilizados y comunidades afectas, que
potencialmente y hacia el futuro inmediato, se constituirían en graves amenazas y
factor de perturbación, tal como aconteció en el pasado con las llamadas
“Repúblicas Independientes”, que tanto daño causaron a la integridad territorial de
la nación.”17
Evidentemente persiste en sectores tradicionales del estamento militar el antiguo
apremio de controlar el territorio desde una perspectiva de guerra, la cual ya no
corresponde a la nueva etapa histórica que vive el país desde que se acordó la
paz con las FARC, y que obliga a laborar en pro de su consolidación con una
mentalidad diferente.
En tiempo de paz el control militar del territorio carece de sentido. En el
posconflicto, etapa desprovista de lucha y de violencia, la presencia del Estado en
el territorio viene a adquirir un nuevo significado y se logra con instituciones. De
esta manera el territorio, bajo un gobierno civil, constitucional y democrático, se
convierte en refugio de libertad y en espacio para la realización de proyectos de
vida personal y colectiva.
En tanto que desde el gobierno se deslizan visiones contradictorias sobre lo que
entiende por paz territorial, concepto inevitablemente polémico, 18 las FARC tienen
sobre lo territorial una idea más precisa y por momentos divergente de la
gubernamental.
La verdad es que, si la paz debe instaurarse en el territorio, lo cual supone una
amplia participación de sus habitantes, y tiene como propósito garantizarles sus
17 Preocupaciones sobre Seguridad Nacional y tratamiento especial diferenciado para miembros de
la Fuerza Pública. Carta dirigida al Presidente de la República por militares retirados, marzo 1 de
2017.
18 Gustavo Duncan. Una gruesa línea roja
http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/una-gruesa-linea-roja-gustavo-duncan-columna-el-
tiempo/16447351
10
derechos, e incluye a los guerrilleros desmovilizados y organizados como partido
político, dicha paz no podría ser estable y duradera si la institucionalidad no se
adaptara, sobre el terreno y con la población, a tan particulares circunstancias.
II. Visión del territorio en el Acuerdo y en su implementación19
1. El territorio como cuestión medular del Acuerdo Final. Siendo tan
importantes y diversos todos los temas que recoge el Acuerdo Final, la cuestión de
fondo que es transversal a todo lo pactado gira en torno a los arreglos
institucionales necesarios para hacer posible la paz en el territorio, y que sugieren
cambios aún no precisados en la organización política territorial. En la letra del
Acuerdo Final no es explícito el propósito de ejecutar una reorganización territorial.
Con todo, ofrece elementos de interpretación que permiten colegir eventos
reformadores de la organización territorial en la fase de implementación.
En instancias previas al Acuerdo Final se alcanzó a hablar del reconocimiento y
apoyo a las Zonas de Reserva Campesina como una “excepción al régimen
municipal”, así como del “enfoque territorial de las comunidades rurales” mediante
la utilización de mecanismos de participación ciudadana. Por su parte las FARC,
imaginando escenarios de la implementación desde antes de suscribirse el
Acuerdo, propusieron “otras formas de organización de la población rural”, como
los Territorios Especiales para la Construcción de la Paz –Terrepaz, en zonas
geográficas definidas, “con un régimen especial y extraordinario, protegido
constitucionalmente.” 20 La difusión de dichas tesis y otras similares permitía
suponer que los acuerdos apuntaban claramente hacia la constitución de
territorios exentos de la autoridad municipal, escindidos geográficamente del
municipio. Estos énfasis territoriales, sin embargo, no quedaron consignados en el
Acuerdo Final.
Con todo, lo territorial parece seguir siendo una materia medular porque los
destinatarios de las reformas y políticas de la implementación son las
comunidades campesinas inscritas en las áreas rurales a donde pertenecen.
Puesto que las zonas rurales han sido el escenario de nacimiento, acción e
implantación de la guerrilla, el campo y los campesinos son evidentemente su
línea de base para emprender un proyecto político que busca lograr el gobierno
por medio de votos y no mediante la lucha armada. En este aspecto, de naturaleza
político electoral, lo territorial cobra especial relevancia.
19 El Acuerdo Final se compone de una introducción y seis capítulos o puntos, a saber: (i) Hacia un
Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral; (ii) Participación política: apertura democrática
para construir la paz; (iii) Fin del conflicto; (iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; (v)
Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos
Humanos y (vi) Implementación, verificación y refrendación.
20 Revista Semana ¿Qué quieren las Farc con los Terrepaz?
http://www.semana.com/nacion/articulo/las-farc-los-territorios-de-paz/452371-3
11
En efecto, las FARC-partido político aspirarían a consolidarse democráticamente
como gobierno en sus áreas de influencia, para desde allí catapultar posterior o
simultáneamente un proyecto más ambicioso de alcance nacional. De esta
manera la dejación de las armas se concretará en compensaciones de contenido
político. En este sentido la posibilidad de una nueva organización territorial guarda
directa relación con comunidades campesinas y varios centenares de municipios
de escasa población pero con una geografía muy extensa, formada en su mayoría
por baldíos, tierras de colonización y resguardos indígenas. Hacia allá se dirige la
paz territorial.
2. La territorialización de la paz. La Introducción del Acuerdo Final centra la
atención en el “enfoque territorial” de lo pactado, para poner de relieve que la paz
se construirá “desde las regiones y territorios y con la participación de las
autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad”, con la
participación activa de la ciudadanía y teniendo en cuenta lo específico y diverso
de los territorios y las comunidades.21
En tanto que la letra del Acuerdo Final se abstiene de proponer un nuevo arreglo
territorial, el espíritu del Acuerdo ofrece sugestivas pistas sobre esta materia. Las
comunidades rurales, organizadas con sus propios liderazgos sociales,
delimitadas en geografías que bordean y esquivan los centros urbanos, y dotadas
por el Acuerdo Final de un formidable programa de desarrollo económico, social y
político, se encaminan a constituir nuevos centros de poder, diferenciados de la
organización territorial tradicional y tal vez escindidos de los municipios en algunos
casos.
Con estas administraciones rurales incipientes tal vez ocurra lo que pasó cuando
en 1991 se debatió la posibilidad de un nuevo ordenamiento territorial para las
comunidades indígenas: sus dirigentes estuvieron dispuestos a escuchar distintas
fórmulas siempre y cuando no se les propusiera organizarse como municipios.
En esta perspectiva es posible que el municipio no se perciba como la forma más
adecuada de organización para realizar el plan político de las comunidades
rurales, que de acuerdo con la letra y el “espíritu” del Acuerdo Final, aspiran a
gozar de autonomía real, a que sea decisiva la participación ciudadana, a contar
con una administración eficiente y austera, a que el manejo de lo público sea
democrático, igualitario y honesto. La verdad es que el municipio no puede
ofrecerles tanto. 22
El Acuerdo no plantea la creación de nuevas formas de gobierno y administración
territorial, al margen de los departamentos y municipios, y por el contrario ratifica
la autoridad de alcaldes y gobernadores, cuyo concurso considera indispensable
para construir la paz en el territorio. Sin embargo, las fórmulas generales del
21 Acuerdo Final, Introducción.
22 Augusto Hernández Becerra. Régimen jurídico del Municipio en Colombia. Derecho municipal
multinacional, Editorial Porrúa, México, 2015.
12
Acuerdo alusivas a la paz territorial, tales como: construir desde las regiones,
participación de los diferentes sectores de la sociedad, participación activa de la
ciudadanía, inclusión y representación política de zonas especialmente afectadas
por el conflicto, entre otras, ofrecen a la implementación principios y “parámetros”
de enorme potencial para una eventual reforma de la organización territorial del
Estado.
Es así como el Acuerdo Final aplica distintas técnicas de reordenación de la
población en la geografía que tienen el efecto de territorializar la paz. Es
inocultable que de esta manera se esboza un ordenamiento territorial propicio al
proyecto de las FARC, en el inmediato futuro como partido político, para obtener
poder local, regional y nacional participando en las elecciones populares.
La territorialización de la paz se manifiesta en el Acuerdo por lo menos en tres
categorías de instituciones: i) territorios socialmente construidos, como las Zonas
de Reserva Campesina, ii) territorios emergentes o por construir, que serían las 16
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y iii) territorios transitoriamente
construidos, como las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Ninguna de
estas categorías equivale geográfica ni conceptualmente a la institución municipal.
La naturaleza de los tres tipos es diversa y ninguno pretende asemejarse al
municipio.
3. Zonas de Reserva Campesina (ZRC). El artículo 1° de la Ley 160 de 1994 fijó
como uno de sus objetivos “establecer Zonas de Reserva Campesina para el
fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los
criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.” Por su
parte el Decreto 1777 de 1995 señaló que las ZRC tienen por objeto “fomentar y
estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales
que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la
justicia social en las áreas respectivas.” 23
Las Zonas de Reserva Campesina se han convertido en un importante factor de
organización de las comunidades campesinas, y en un fenómeno configurador de
nuevas geografías económicas y políticas. 24 Es evidente que las ZRC se están
convirtiendo en polos de desarrollo de las economías rurales con identidad
regional propia, y de esta manera están dando pasos acelerados hacia su
configuración como nuevas entidades territoriales. Son seis las ZRC constituidas y
siete las que están en estudio o por constituir. Otras tantas se han organizado de
23 Alejandro Perdomo Barajas. Zonas de Reserva Campesina: ¿“Republiquetas independientes” o
mecanismos para fomentar la economía campesina?
https://agronegocios.uniandes.edu.co/2015/11/19/zonas-de-reserva-campesina-republiquetas-
independientes-o-mecanismos-para-fomentar-la-economia-campesina/
24 Arcadio González Ardila ¿Por qué piden zona de reserva campesina en el Catatumbo?
http://m.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/por-piden-zona-reserva-campesina-catatumbo
13
hecho, como la ZRC polígono de Tibú. 25Algunas disputan la autoridad a los
alcaldes y tienen vocación de desmembrarse de los respectivos municipios.
En relación con las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) destaca la Introducción
del Acuerdo que es necesario su “reconocimiento y apoyo”.26 Las ZRC son
definidas más adelante como “iniciativas agrarias que contribuyen a la
construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales
y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad
socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y
colombianas.” Declara además el Acuerdo que el gobierno nacional apoyará a las
comunidades rurales, a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y, en general,
otras formas de organización de la población rural y de la economía campesina
sostenibles.
Agrega el Acuerdo, desarrollando el tema agrario, que los mecanismos de
participación que se establezcan para elaborar los Planes de Desarrollo con
Enfoque Territorial buscan fortalecer la participación ciudadana en las decisiones
que los afectan en el marco de la Constitución, impulsar la asociatividad solidaria y
vigorizar la democracia local.27
Las ZRC no son transitorias. Por el contrario, tienen una clara vocación de
permanencia y consolidación. En el año 2013 las FARC llegaron a plantear la
creación de un total de 59 ZRC, propuesta que desató una fuerte reacción de
distintos sectores de opinión y del propio gobierno. 28 A la postre lo que parece
haberse negociado finalmente es que el eje territorial de la implementación del
Acuerdo no sean las ZRC sino las Circunscripciones Transitorias Especiales de
Paz, que abarcarían territorios y poblaciones más extensos y plurales.
4. Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. En relación con el punto
2, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, el Acuerdo
Final declara que, con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas
especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia
institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones
y de sus derechos, y también como una medida de reparación y de construcción
de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de
16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total
25 Voces campesinas. Entrevista a la líder colombiana Olga Quintero.
http://www.sudamericarural.org/nuestra-produccion/entrevistas/entrevistas/22-voces-campesinas-
entrevista-a-la-lider-colombiana-olga-quintero.
26 Ibid.
27 Acuerdo Final, Punto 1.1.10. Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva.
28 Farc aspiran a multiplicar zonas de reserva campesina en Colombia, marzo 19 de 2013.
http://www.elespectador.com/noticias/paz/farc-aspiran-multiplicar-zonas-de-reserva-campesina-col-
articulo-411242
14
de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por
2 períodos electorales.29
En efecto, se ha considerado que la construcción de la paz requiere que los
territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición,
tengan una mayor representación en el Congreso de la República para asegurar la
inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación
de sus intereses.” 30
Las nuevas circunscripciones para la Cámara de Representantes, denominadas
“Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”, tienen por objeto permitir que
los habitantes elijan durante la fase de transición y “de manera temporal”,
representantes a la Cámara. En este aspecto dichas circunscripciones implican
una significativa modificación del mapa electoral y, por tanto, de la geografía
política, con alcances que únicamente se precisarán al legislar sobre esta materia.
El aspecto más notable de esta parte del Acuerdo radica en que, por primera vez
en la experiencia política del país, se constituirán circunscripciones electorales que
no corresponden a ninguna entidad territorial. En nuestra historia, al contrario, lo
normal ha sido llegar a la nueva circunscripción electoral a partir de la creación de
una entidad territorial.
Debido a que políticamente surge y se fortalece una relación estrecha entre
circunscripción electoral y entidad territorial, entre electores y elegidos, lo más
probable es que las 16 circunscripciones de paz, a pesar de denominarse
transitorias, se vuelvan permanentes porque se verán irresistiblemente impulsadas
a convertirse en entidad territorial.
Llegadas a este punto dichas circunscripciones ciertamente serán especiales,
pues sin ser departamento elegirán representantes a la Cámara. En su momento
será una conquista política que los habitantes de dichas zonas (y sus
representantes) no se dejarán arrebatar tan fácilmente al cabo de los dos periodos
electorales de existencia (ocho años) que les concede el Acuerdo. La
implementación y la realidad política tendrán la palabra.
5. Zonas Veredales Transitorias de Normalización. El Acuerdo Final, al crear
las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), ha otorgado al
concepto de vereda, tan insignificante y modesto en la legislación municipal, un
relieve sin precedentes, aunque fugaz. Las veredas son una división tradicional del
territorio de los municipios, utilizada para organizar geográficamente la población
rural y desconcentrar eventualmente algunos servicios municipales, pero son
altamente informales en la medida en que carecen de institucionalidad propia y no
cuentan con una regulación jurídica precisa.
29 Acuerdo Final, Punto 2.3.6 Promoción de la representación política de poblaciones y zonas
especialmente afectadas por el conflicto y el abandono.
30 Acuerdo Final, Punto 2.1, p. 30.
15
Dichas Zonas Veredales son áreas especiales de concentración de los guerrilleros
creadas para garantizar el CFHBD (cese al fuego y de hostilidades bilateral y
definitivo) y la DA (dejación de las armas). Estas Zonas tienen como objetivo
iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las
estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con
sus intereses, y el tránsito a la legalidad. Según el Acuerdo, las Zonas “son
territoriales, temporales y transitorias.” 31 Teniendo en cuenta estos objetivos el
Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron establecer 20 Zonas Veredales
Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 campamentos (PTN).32
Las ZVTN son, dice el Acuerdo, “territoriales, temporales y transitorias”. Puesto
que son temporales, “el día D+180 se dará por terminado el funcionamiento de
estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.” Son
transitorias, y por tanto solo funcionarán para “iniciar el proceso de preparación
para la Reincorporación de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo
político y lo social de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad.”33 En
cuanto temporales, las Zonas existirán por un tiempo determinado y, en cuanto
transitorias, aparentemente se ha querido significar que estas Zonas son
prescindibles o de paso para ceder su lugar a una fase posterior que suscita gran
incertidumbre.
¿Qué viene para el futuro de los exguerrilleros, una vez se vean precisados a
abandonar las Zonas Veredales y los campamentos? ¿A dónde se dirigirán? ¿Se
espera que se disuelvan o que permanezcan unidos? ¿Iniciarán una larga y
peligrosa peregrinación hacia las circunscripciones de paz, que serían también
zonas veredales ampliadas en el espacio y en el tiempo, aun cuando también
transitorias y temporales? 34
31 Acuerdo Final, Punto 3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN).
32 Acuerdo Final, Protocolo del capítulo DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO Y
VERIFICACIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y
Dejación de las Armas (DA). Están ubicados en 27 municipios y 15 departamentos como sigue:
Fonseca (Guajira), La Paz (Cesar), Tibú (Norte Santander), Remedios (Antioquia), Ituango
(Antioquia), Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte (Antioquia), Rio Sucio (Chocó), Tierra Alta
(Córdoba), Planadas (Tolima), Villa Rica (Tolima), Buenos Aires (Cauca), Caldono (Cauca), Corinto
(Cauca), Policarpa (Nariño), Tumaco (Nariño), Puerto Asís (Putumayo), Cartagena del Chairá
(Caquetá), La Montañita (Caquetá), San Vicente del Caguán (Caqueta), Arauquita (Arauca), Tame
(Arauca), Mesetas (Meta), Vista Hermosa (Meta), La Macarena (Meta), Mapiripán (Meta), Cumaribo
(Vichada), San José del Guaviare 1 (Guaviare), San José del Guaviare 2, Calamar y El Retorno
(Guaviare).
33 Acuerdo Final, Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL TERRENO Y ZONAS
del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las
Armas (DA). Funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y
Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y adecuación de dispositivos en el terreno de la
Fuerza Pública.
34 Laura Ardila Arrieta. La política de las FARC http://lasillavacia.com/historia/la-politica-de-las-farc
60577?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=As%25C3%25AD%2520ava
nzan%2520los%2520paras%2520en%2520Choc%25C3%25B3
16
Mientras llega la respuesta a estas y otras preguntas afines, ya se expresa la
necesidad de ampliar la duración de estas Zonas y campamentos, e incluso
algunos ex guerrilleros anuncian su deseo de quedarse y establecerse
definitivamente allí, en contra de lo pactado en el Acuerdo Final.35
III. Implementación con garantías constitucionales
1. El nuevo Acto Legislativo. En virtud del proyecto de Acto Legislativo que dará
“estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera”, ingresará a la Constitución un
artículo del siguiente tenor:
“En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el
día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho
internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución
Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros
de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de
implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones
constitucionales.
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena
fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de
todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del
Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e
integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el
espíritu y los principios del Acuerdo Final.”
Si bien el texto del Acuerdo Final no se incorpora formalmente a la Constitución,
como alcanzó a ser la idea inicial,36 sus disposiciones quedan jurídicamente
ubicadas en las inmediaciones del texto constitucional porque impone a todas las
autoridades (incluidos el Congreso de la República y la Corte Constitucional)
principios y reglas de obligatorio cumplimiento.
Más exactamente, de distintas maneras el proyecto de Acto Legislativo para dar
estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final le concede un status inédito en la
historia constitucional país por las siguientes razones:
i) Aquellas disposiciones que “correspondan a normas de derecho internacional
humanitario o derechos fundamentales”, que directa o indirectamente en el
Acuerdo lo son en su mayor parte, serán “parámetros obligatorios” de
interpretación jurídica, lo cual les confiere una fuerza vinculante que no podrán
35 Farc no descartan quedarse en las zonas veredales después del desarme, 17 de abril de 2017
http://m.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/farc-podrian-quedarse-en-las-zonas-veredales-
despues-del-desarme-78472
36 Álvaro Leyva Durán. Acuerdos especiales con las Farc, un ballet constitucional
http://app.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/acuerdos-especiales-con-las-farc/16599629
17
pasar por alto los intérpretes de turno, sean estos las autoridades administrativas
o el juez constitucional.
ii) Las disposiciones del Acuerdo Final serán, además, “referentes de desarrollo y
validez” de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo. En
este aspecto debe leerse un mandato constitucional dirigido a todas las
autoridades administrativas, al legislador, a los jueces constitucionales y a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo. Una simple ley no tendría tanta
fuerza coactiva, y por este rasgo, si bien el Acuerdo Final no es norma
constitucional, en todo caso viene teniendo más fuerza vinculante que una ley del
Congreso de la República.
iii) El Estado en su conjunto (con todas sus instituciones y autoridades, los tres
poderes, los órganos constitucionales y autónomos y las autoridades territoriales)
queda constitucionalmente obligado a cumplir “de buena fe” con lo establecido en
el Acuerdo Final, lo cual significa que cada una de las partes suscribientes (las
FARC y el Estado) debe adoptar un comportamiento leal y honesto, que no basta
con la ejecución literal de lo pactado, sino que exige un cumplimiento de acuerdo
con las costumbres de la gente de bien, pensando no solo en el propio interés,
sino también en el bienestar de la contraparte. 37 Todo lo cual convierte el texto del
Acuerdo Final no solo en “ley para las partes”, como es lo propio de todo contrato,
sino virtualmente en una ley de la República de carácter especial.
iv) La norma constitucional que avala Acuerdo Final cierra no con una exhortación
sino con un mandato que impone al intérprete y al ejecutor del Acuerdo dos
obligaciones relativas a su interpretación y aplicación: que se “guarde coherencia
e integralidad con lo acordado” y que se preserven los contenidos, los
compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
2. Herramientas del Acuerdo para la implementación. 38 La implementación
cuenta con su propio estatuto en el punto 6 del Acuerdo, denominado
“Implementación, verificación y refrendación. Se trata de un documento robusto,
que empieza por establecer unos principios orientadores de la implementación y
crea unos “Mecanismos de implementación y verificación”, siendo el principal de
ellos la “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del
Acuerdo Final (CSIVI)”.
Dicha Comisión está integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y
tres representantes de las FARC-EP o del partido político que surja de su tránsito
a la vida legal. Agrega el Acuerdo que su duración podrá ser hasta de diez años,
acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a
37 V. Lilian C. San Martín Neira. "La cláusula ex fide bona y su influencia en el quantum
respondeatur como herramienta para recuperar el equilibrio patrimonial en derecho romano. Los
ejemplos de D. 19.1.13 pr. y D. 19.2.33", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de
Colombia, N° 28, enero-junio de 2015, pp. 47-77
38 Acuerdo Final, punto 6. Implementación, verificación y refrendación.
18
partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prórroga. De
esta manera la Comisión se convertiría en la institución política de alto nivel con
mayor duración y continuidad en la organización del Estado.
Entre sus objetivos la Comisión se ocupará de: resolución de diferencias;
seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificación de su cumplimiento;
impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos; dar
informes de seguimiento y recibir insumos de instancias encargadas de la
implementación.
Además, con el fin de garantizar la implementación de todo lo acordado - políticas,
normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión
discutirá y aprobará un Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos sobre
la base del borrador que le presente el Gobierno Nacional. El Gobierno presenta,
pero es la Comisión la que aprueba el Plan, que por mucho excederá la duración
de cuatro años que tienen las leyes de planes nacionales de desarrollo, pues este
Plan Marco tendrá una vigencia de diez años.
El Acuerdo diseñó, además, una compleja estructura de verificación internacional
que tendrá a su cargo tutelar al Gobierno y al Congreso de la República en el
cumplimiento y desarrollo del Acuerdo Final. En dicha estructura están llamados a
participar notables internacionales y las Naciones Unidas, además de otras
instituciones, organismos, gobiernos y organizaciones no gubernamentales.
Conclusiones
Colombia es un Estado en proceso de construcción territorial. Vastas extensiones
de su geografía, relativamente deshabitadas y escasamente desarrolladas, serán
ocupadas en el futuro y se convertirán en asiento de nuevas comunidades,
inevitablemente pequeñas, rurales y pobres. El Acuerdo Final parece estar
mirando hacia ese horizonte.
La insurgencia ha sido otra de las secuelas del centralismo histórico de Colombia,
y nada favorece a las perspectivas de la paz que estemos viviendo desde hace
más de una década un periodo de neocentralismo.
Lo transitorio en el Acuerdo Final tiende a volverse permanente. ¿Por qué?
Porque, como claramente se desprende del título del Acuerdo Final, este tiene
como finalidad “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera”, objetivo que mal podría lograrse mediante arreglos transitorios o
pasajeros. Si se desea construir una paz estable y duradera, mal podrían ser
transitorios o temporales los mecanismos que conduzcan a su realización. Es
decir, lo que se ha bautizado como temporal o transitorio tiene vocación de
convertirse en estable y duradero. Si así no fuera, habría que preguntarse cuáles
son los cambios que vendrían después de suprimir las instituciones transitorias
para construir la paz en el territorio.
19
Se está reescribiendo el contrato social de 1991, al cual se le ha agregado un
nuevo capítulo, que en concreto provee a la organización y desarrollo de la
población rural, a partir de las organizaciones sociales, su territorialidad, sus
autoridades y la participación comunitaria. Se trata, ahora, del Estado Social de
Derecho para los campesinos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERUderecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERULuis Acosta
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
AdministrativoMas Cons
 
Poder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOS
Poder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOSPoder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOS
Poder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOSoflores
 
SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009
SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009
SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009oflores
 
Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo
Fuentes del Derecho Tributario y El TributoFuentes del Derecho Tributario y El Tributo
Fuentes del Derecho Tributario y El TributoJNGG33
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioGusmarly Alvarado
 
La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...
La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...
La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...Walter Marcelo Herrera Aman
 
Poder Constituyente Y Reforma Constitucional
Poder Constituyente Y Reforma ConstitucionalPoder Constituyente Y Reforma Constitucional
Poder Constituyente Y Reforma Constitucionaloflores
 
Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Henry Rafael
 
Fuentes del derecho tributario 6
Fuentes del derecho tributario 6Fuentes del derecho tributario 6
Fuentes del derecho tributario 6Mariangel2912
 
Referendo para la paz en Colombia
Referendo para la paz en ColombiaReferendo para la paz en Colombia
Referendo para la paz en ColombiaChristian Mariscal
 
M1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemania
M1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemaniaM1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemania
M1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemaniaMartin Ugalde Hdez
 
El tributo y Las Fuentes del derecho tributario
El tributo y Las Fuentes del derecho tributarioEl tributo y Las Fuentes del derecho tributario
El tributo y Las Fuentes del derecho tributariolorena_a13
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioluis_tassoni
 

La actualidad más candente (19)

derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERUderecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
Administrativo
 
Reformas de la Constitucion Argentina
 Reformas de la Constitucion Argentina Reformas de la Constitucion Argentina
Reformas de la Constitucion Argentina
 
Boe a-1994-26003-consolidado
Boe a-1994-26003-consolidadoBoe a-1994-26003-consolidado
Boe a-1994-26003-consolidado
 
Poder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOS
Poder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOSPoder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOS
Poder constituyente y reforma constitucional BIDART CAMPOS
 
Como se reforma la constitucion argentina
Como se reforma la constitucion argentinaComo se reforma la constitucion argentina
Como se reforma la constitucion argentina
 
Analisis inconstitucionalidad-consulta
Analisis inconstitucionalidad-consultaAnalisis inconstitucionalidad-consulta
Analisis inconstitucionalidad-consulta
 
SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009
SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009
SupremacíA Constituc 29 Marzo 2009
 
Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo
Fuentes del Derecho Tributario y El TributoFuentes del Derecho Tributario y El Tributo
Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributario
 
La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...
La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...
La supremacía constitucional como fundamento de la juricidad del estado ecuat...
 
Poder Constituyente Y Reforma Constitucional
Poder Constituyente Y Reforma ConstitucionalPoder Constituyente Y Reforma Constitucional
Poder Constituyente Y Reforma Constitucional
 
supremacia de la constitucion
supremacia de la constitucionsupremacia de la constitucion
supremacia de la constitucion
 
Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015Fuentes del derecho tributario 2015
Fuentes del derecho tributario 2015
 
Fuentes del derecho tributario 6
Fuentes del derecho tributario 6Fuentes del derecho tributario 6
Fuentes del derecho tributario 6
 
Referendo para la paz en Colombia
Referendo para la paz en ColombiaReferendo para la paz en Colombia
Referendo para la paz en Colombia
 
M1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemania
M1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemaniaM1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemania
M1 u2s4 ai_mauh_sist jurid mexico-alemania
 
El tributo y Las Fuentes del derecho tributario
El tributo y Las Fuentes del derecho tributarioEl tributo y Las Fuentes del derecho tributario
El tributo y Las Fuentes del derecho tributario
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 

Similar a Paz, implementación y reorganización territorial, mayo 5 de 2017

Resumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de Paz
Resumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de PazResumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de Paz
Resumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de PazJUAN DIEGO BARRERA ARIAS
 
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA MARIO JAIME ANDIA
 
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónProgramas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónEta Carinae
 
Tratado de libre comercio - Definicion y proceso
Tratado de libre comercio - Definicion y procesoTratado de libre comercio - Definicion y proceso
Tratado de libre comercio - Definicion y procesoGabyHasra VTuber
 
Concepto de tratado, principios y clasificacion
Concepto de tratado, principios y clasificacionConcepto de tratado, principios y clasificacion
Concepto de tratado, principios y clasificacionElena Tapias
 
Amparo2 tema 9 complementaria
Amparo2 tema 9 complementariaAmparo2 tema 9 complementaria
Amparo2 tema 9 complementarialiclinea2
 
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN Humberto de la Calle
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN  Humberto de la CalleDECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN  Humberto de la Calle
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN Humberto de la CalleCasa de la Mujer
 
Diez tesis. territorio, elecciones y paz. final
Diez tesis. territorio, elecciones y paz. finalDiez tesis. territorio, elecciones y paz. final
Diez tesis. territorio, elecciones y paz. finalEstudio Legal Hernandez
 
La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptx
La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptxLa Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptx
La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptxAsheninka Gran Pajonal
 
Instituciones del derecho CONTRATOS.pptx
Instituciones del derecho CONTRATOS.pptxInstituciones del derecho CONTRATOS.pptx
Instituciones del derecho CONTRATOS.pptxgrasbergcompany
 
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de PazTodo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de PazJohn Sudarsky
 
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de PazTodo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de PazMary Hengy Torres
 

Similar a Paz, implementación y reorganización territorial, mayo 5 de 2017 (20)

Comunicado grupo plural final vb
Comunicado grupo plural final vbComunicado grupo plural final vb
Comunicado grupo plural final vb
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Resumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de Paz
Resumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de PazResumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de Paz
Resumen de las decisiones. Implementación del Acuerdo Final de Paz
 
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS EN LA DOCTRINA Y EN EL CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA
 
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboraciónProgramas y acciones del estado mexicano en colaboración
Programas y acciones del estado mexicano en colaboración
 
Acuerdo_Final_de_2016.pdf
Acuerdo_Final_de_2016.pdfAcuerdo_Final_de_2016.pdf
Acuerdo_Final_de_2016.pdf
 
Tratado de libre comercio - Definicion y proceso
Tratado de libre comercio - Definicion y procesoTratado de libre comercio - Definicion y proceso
Tratado de libre comercio - Definicion y proceso
 
Concepto de tratado, principios y clasificacion
Concepto de tratado, principios y clasificacionConcepto de tratado, principios y clasificacion
Concepto de tratado, principios y clasificacion
 
Amparo2 tema 9 complementaria
Amparo2 tema 9 complementariaAmparo2 tema 9 complementaria
Amparo2 tema 9 complementaria
 
Tratados Y Acuerdos Internacionales
Tratados Y Acuerdos InternacionalesTratados Y Acuerdos Internacionales
Tratados Y Acuerdos Internacionales
 
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN Humberto de la Calle
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN  Humberto de la CalleDECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN  Humberto de la Calle
DECLARACIÓN JEFE DE LA DELEGACIÓN Humberto de la Calle
 
8 tratados internacionales bolivia
8 tratados internacionales bolivia8 tratados internacionales bolivia
8 tratados internacionales bolivia
 
Diez tesis. territorio, elecciones y paz. final
Diez tesis. territorio, elecciones y paz. finalDiez tesis. territorio, elecciones y paz. final
Diez tesis. territorio, elecciones y paz. final
 
Reforma constitucional
Reforma constitucionalReforma constitucional
Reforma constitucional
 
La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptx
La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptxLa Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptx
La Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales.pptx
 
Instituciones del derecho CONTRATOS.pptx
Instituciones del derecho CONTRATOS.pptxInstituciones del derecho CONTRATOS.pptx
Instituciones del derecho CONTRATOS.pptx
 
12888 1442-4-30
12888 1442-4-3012888 1442-4-30
12888 1442-4-30
 
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de PazTodo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
 
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de PazTodo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
Todo lo que debería saber sobre el Proceso de Paz
 
Cartilla acuerdo de paz _ Colombia 2016
Cartilla acuerdo de paz  _ Colombia 2016Cartilla acuerdo de paz  _ Colombia 2016
Cartilla acuerdo de paz _ Colombia 2016
 

Más de Estudio Legal Hernandez

"Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado"
"Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado""Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado"
"Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado"Estudio Legal Hernandez
 
Presentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA Colombia
Presentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA ColombiaPresentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA Colombia
Presentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA ColombiaEstudio Legal Hernandez
 
Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017
Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017
Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017Estudio Legal Hernandez
 
Nuevo municipio para la democracia y la paz
Nuevo municipio para la democracia y la pazNuevo municipio para la democracia y la paz
Nuevo municipio para la democracia y la pazEstudio Legal Hernandez
 
Paz rural y reforma territorial. versión académica
Paz rural y reforma territorial. versión académicaPaz rural y reforma territorial. versión académica
Paz rural y reforma territorial. versión académicaEstudio Legal Hernandez
 
Contratación pública en Colombia y medidas anticorrupción
Contratación pública en Colombia y medidas anticorrupciónContratación pública en Colombia y medidas anticorrupción
Contratación pública en Colombia y medidas anticorrupciónEstudio Legal Hernandez
 

Más de Estudio Legal Hernandez (7)

"Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado"
"Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado""Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado"
"Energías Renovables en Colombia 2022: Panorama legal y de mercado"
 
Presentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA Colombia
Presentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA ColombiaPresentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA Colombia
Presentación CIUREE Juanita Hernandez Vidal - Energías Renovables PPA Colombia
 
Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017
Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017
Proceso de comercialización mayorista de gas natural en Colombia en 2017
 
Del municipio, sus reformas y la paz
Del municipio, sus reformas y la pazDel municipio, sus reformas y la paz
Del municipio, sus reformas y la paz
 
Nuevo municipio para la democracia y la paz
Nuevo municipio para la democracia y la pazNuevo municipio para la democracia y la paz
Nuevo municipio para la democracia y la paz
 
Paz rural y reforma territorial. versión académica
Paz rural y reforma territorial. versión académicaPaz rural y reforma territorial. versión académica
Paz rural y reforma territorial. versión académica
 
Contratación pública en Colombia y medidas anticorrupción
Contratación pública en Colombia y medidas anticorrupciónContratación pública en Colombia y medidas anticorrupción
Contratación pública en Colombia y medidas anticorrupción
 

Último

delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROGilramirezccoyllo
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioYamileAnayarodriguez
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 

Último (20)

delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 

Paz, implementación y reorganización territorial, mayo 5 de 2017

  • 1. 1 PAZ, IMPLEMENTACIÓN Y REORGANIZACIÓN TERRITORIAL1 Por: Augusto Hernández Becerra Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra. En esta ley de naturaleza consiste la fuente y origen de la JUSTICIA. En efecto, donde no ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser valorada como injusta. La definición de injusticia no es otra sino esta: el incumplimiento de un pacto (Thomas Hobbes. Leviatán, Capítulo XV). Sumario: Introducción: transición constitucional y territorio. I. La paz entrega territorio al Estado. 1. Enfoque territorial del Acuerdo. 2. Territorio sin Estado y adenda al contrato social. 3. Disociación de la ciudad y el campo. 4. Crisis municipal e inexistencia de gobierno rural. 5. Paz territorial. II. Visión del territorio en el Acuerdo y en su implementación. 1. El territorio como cuestión medular del Acuerdo Final. 2. La territorialización de la paz. 3. Zonas de Reserva Campesina (ZRC). 4. Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. 5. Zonas Veredales Transitorias de Normalización. III. Implementación con garantías constitucionales. 1. El nuevo Acto Legislativo. 2. Herramientas del Acuerdo para la implementación. Conclusiones Introducción: transición constitucional y territorio Con la suscripción del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el Gobierno y las FARC el 12 de noviembre de 2016, se ha puesto en marcha un proceso de transición. No será una transición tan radical como para significar el cambio del sistema político o la sustitución de un “modelo económico” por otro.2 Con todo, la puesta en marcha del Acuerdo implica un sinnúmero de reformas constitucionales y legales que repercutirán en todos los elementos constitutivos del Estado y redefinirán los objetivos y las prioridades de la política pública. Cierto es que en el Acuerdo se pactó que todo se hará dentro del marco de la Constitución y de la ley. Sin embargo, su ejecución comienza por la modificación de la Constitución y las leyes mediante la aplicación de procedimientos expeditos ya aprobados constitucionalmente, de donde resultarán transformaciones significativas de ese marco jurídico inicial. 3 1 Ponencia presentada en el coloquio internacional “La paz en el territorio: poder local y postconflicto en Colombia”, celebrado en la Universidad Externado de Colombia los días 26, 27 y 28 de abril de 2017. 2 V. Cesáreo R. Aguilera de Prat. Las transiciones políticas, en “Manual de Ciencia Política”, coordinado por Miquel Caminal Badia, Ed. Tecnos S.A, Madrid, 2006. 3 V. Acuerdo Final, punto 6.1.9. Prioridades para la implementación normativa, punto 6.1.10. Calendario de implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo
  • 2. 2 En esa medida los cambios que inducirá el Acuerdo Final plantean una reforma general de las instituciones que va más allá de las mitigadas reformas a que nos habituamos durante los veintiséis años de vigencia de la Carta de 1991 y podría marcar el comienzo de una nueva etapa histórica. En este sentido declara sin ambages la Introducción del Acuerdo: “… el fin del conflicto supondrá la apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política.”4 La transición ya comenzó y recibe el nombre de “implementación”. La implementación del Acuerdo Final corre por cuenta del Congreso de la República, que ya ha expedido los Actos Legislativos N° 1 de 20165 y N° 4 de 20176, con los cuales el texto de la Carta Política se ha visto incrementado en 31 artículos, no todos transitorios. Está a punto de expedir, además, el Acto Legislativo “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.7 Además de reformar la Constitución, el Congreso de la República deberá expedir las leyes que someta a su consideración el Presidente de la República. El comienzo de todos los grandes hitos de la historia colombiana se ha solemnizado mediante la adopción de una nueva Constitución. Así se iniciaron en el pasado varias transiciones políticas de importancia mayor. No es descartable, por tanto, que en circunstancias comparables el Acuerdo Final haya desencadenado una transición constitucional que, a diferencia de ocasiones anteriores, no ocurrirá de golpe, a partir de un solo acto de naturaleza constitucional, sino como consecuencia de una sucesión de reformas constitucionales y de nuevas leyes, cuya dimensión definitiva solo podrá apreciarse en el largo plazo. Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016, y punto 6.1.11. Implementación prioritaria. 4 “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” del 12 de noviembre de 2016, Introducción, p. 6 de 310. 5 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. 6 "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones" 7 Proyecto de Acto Legislativo N° 007 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado.
  • 3. 3 Puesto que se ha insistido en que lo pactado en el Acuerdo Final es “la paz territorial”, resulta pertinente indagar si, además de reformas a la justicia, al Congreso, al sistema electoral, al control constitucional y a la política social, entre otras grandes cuestiones, la implementación del Acuerdo Final también tendrá incidencia en la organización territorial del Estado. Es decir, si lo pactado demandaría o no la creación de nuevas formas de administración territorial, y si dichos cambios exigirán reformas a la Constitución, o si son factibles simplemente mediante la expedición de leyes y decretos. Ahora bien, al explorar la posibilidad o la necesidad de introducir nuevas instituciones de gobierno territorial para la implementación del Acuerdo Final, resulta válido preguntar si el municipio y los departamentos tienen suficiente capacidad para responder a las demandas de la paz territorial o si deben ser objeto de reformas. Reformas que parecerían acuciantes si se repara en el estado de las comunidades rurales, confiadas a la responsabilidad de los municipios, para las cuales prácticamente no existe en el ordenamiento jurídico oferta institucional alguna. El análisis que sigue se compone de tres partes. La primera trata de cómo la paz entrega territorio al Estado. La segunda examina el papel del territorio en el Acuerdo Final y su implementación. La tercera considera brevemente algunas incidencias de orden constitucional en torno al Acuerdo y su implementación. I. La paz entrega territorio al Estado 1. Enfoque territorial del Acuerdo. Puesto que el conflicto interno ha tenido como escenario el territorio, los esfuerzos por alcanzar la paz han de leerse en clave de territorio. Según se desprende de la letra y el espíritu del Acuerdo Final, las FARC han renunciado definitivamente a disputarle territorio y población al Estado por medio de la lucha armada. Y lo han hecho en términos de obedecimiento a las autoridades municipales y departamentales y de entera sujeción al orden constitucional y democrático. Sin embargo, en cuanto hace al régimen jurídico territorial, el Acuerdo Final establece normas y principios, además de renovados conceptos territoriales, que podrían no coincidir en todos sus aspectos y posibles desarrollos o implementaciones con la organización territorial actualmente fijada en la Constitución. Dichas normas, principios y conceptos no son de índole menor, porque de su realización o cumplimiento depende la viabilidad de una paz “estable y duradera”. El Acuerdo Final proclama una paz muy singular porque se predica no de la población colombiana en general, sino específicamente de la población rural, en el contexto de su territorialidad. En este sentido la paz es territorial no solo porque el Acuerdo reivindica el derecho de los trabajadores agrarios a la tierra, sino porque todos los demás elementos sociales constitutivos del Acuerdo se refieren a la población campesina, considerada a partir de sus comunidades y lugares de asentamiento, sus necesidades y proyectos, siempre inmersos en su circunstancia geográfica.
  • 4. 4 El Acuerdo Final permite al Estado hacer presencia permanente en su geografía rural y gobernar pacíficamente a los pobladores agrarios a condición de que reconozca las necesidades “de los territorios y las comunidades”, y siempre y cuando ese reconocimiento se verifique con la participación activa de la ciudadanía, las autoridades y la sociedad. Esto es lo que el Acuerdo denomina paz con “enfoque territorial”, noción que explica así: “El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio- ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.”8 No es exagerado afirmar que la paz entrega territorio al Estado si se advierte que, según autorizada opinión de científicos sociales y líderes políticos, Colombia siempre ha tenido “más territorio que Estado”. Es por tanto un hecho reconocido y evidente que, debido al ancestral desgobierno de la ruralidad, el Estado no ha podido colmar todos los espacios de su geografía con justicia, leyes y servicios en condiciones de normalidad institucional. En fin, el Estado ha ignorado históricamente el ámbito rural, que nunca pudo comprender, y del cual jamás pudo decir que fuera enteramente suyo. Ahora la paz le permite ocuparlo y administrarlo sin adversarios ni resistencia civil. Pero para conseguirlo ha debido firmar un contrato social. 2. Territorio sin Estado y adenda al contrato social. A donde nunca llegó el Estado o donde su presencia fue precaria o intermitente, la población debió improvisar precarios liderazgos o resignarse a ser dirigida y abusada por organizaciones privadas de poder. El territorio sin Estado es similar al “estado de naturaleza” que han descrito los grandes pensadores contractualistas. En ese estadio la sociedad natural vive sin sujeción a un gobierno civil y padece de serios “inconvenientes” 9 o está expuesta a la violencia y la maldad humanas. Esta 8 Acuerdo Final, Introducción, p. 4. 9 “El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza.” John Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266.
  • 5. 5 sociedad carece de todo lo que normalmente provee el Estado (justicia, leyes, gobierno), y padece los males de la guerra generalizada.10 Pero la razón, que también reina en el estado de naturaleza, según han observado aquellos pensadores, enseña que no tiene sentido vivir indefinidamente en ese estado de cosas. Y es la razón la que indica correctamente que es necesario andar el camino del diálogo y el entendimiento, de la negociación y los consensos, para superar la guerra y lograr la paz. Estos filósofos se refieren, en suma, a los compromisos políticos solemnizados en un contrato social. En este sentido el Acuerdo Final participa de todos los elementos de la teoría del contrato social, sobre la cual descansa conceptualmente el entendimiento de las Constituciones modernas y es, por consiguiente, un documento de especial relevancia constitucional. 3. Disociación de la ciudad y el campo. La autoridad del Estado, la fe en un orden constitucional y la participación en las experiencias propias de un sistema democrático son fenómenos que se han ambientado con mayor solidez en las ciudades mayores e intermedias de Colombia, así como en los cascos urbanos de la mayor parte de los municipios pequeños. Otra es sin embargo la realidad de muchos municipios pequeños y de las áreas rurales en general. Conforman la “otra Colombia”, la Colombia no urbana, escenario rural de las varias guerras de los últimos sesenta años (además de todas las guerras que salpican la historia de la república desde sus inicios), a donde con frecuencia no llega la acción estatal ni se sabe qué es propiamente una Constitución, y donde son muy inciertos los beneficios de la democracia. En virtud de este contraste o desigualdad entre colombianos urbanos y rurales puede sostenerse que Colombia tiene una institucionalidad asimétrica, porque se percibe fuerte en los centros urbanos y se debilita con la distancia, hasta simplemente desaparecer en los sitios más alejados. La Constitución de 1991 no logró cerrar, desde el punto de vista normativo, la profunda brecha existente entre la ciudad y el campo. La política social de 1991 se formuló en un lenguaje general y abstracto que proclama la lucha contra la pobreza en general, la solución de las necesidades básicas insatisfechas de todos, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la “población”, categoría mítica percibida como un todo más o menos homogéneo. En efecto, la Constitución convierte la disyuntiva urbano-rural, a pesar de sus manifiestas tensiones y conflictos, en una simple ecuación. Por cuenta de este descuido la Constitución tan solo alude a los campesinos (palabra casi inexistente en la Carta Política), muy débil y brevemente, en el artículo 64, donde asigna al 10 “… Es por ello manifiesto que, durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra, una guerra de todos contra todos” (Thomas Hobbes, Leviatán, Capítulo XIII).
  • 6. 6 Estado el deber de “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios”, así como a servicios sociales y económicos, “con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”. Seguidamente los artículos 65 y 66 dejan a un lado los campesinos para referirse a objetivos e instrumentos económicos relacionados con las actividades agropecuarias. Al poner sobre la mesa tan protuberantes olvidos se evidencia que el Acuerdo Final colma con creces un enorme vacío constitucional. 4. Crisis municipal e inexistencia de gobierno rural. El municipio tiene la responsabilidad de atender simultáneamente a las necesidades de la población urbana y de la población rural. Sin embargo, los hechos han demostrado fehacientemente que a la institución municipal se le escapa lo rural y, por tanto, al Estado. Sus acciones dirigidas a la población campesina o no existen, o no logran llegar, o llegan muy debilitadas. Como ya se ha señalado, nuestro sistema jurídico carece de oferta institucional específica para la población rural. Las veredas, corregimientos e inspecciones de policía son conceptos vagamente esbozados en la normatividad. Son instituciones rudimentarias, apéndices de la administración central del municipio, refractarias a la participación y la autogestión. Donde existen, las juntas administradoras locales son entes políticos e ineficientes que poco han contribuido a la participación ciudadana y la eficiencia de los servicios públicos, y están muy lejos de fungir como auténticas organizaciones de la comunidad rural. La concreción de los términos para concertar la paz con las FARC remite a las carencias endémicas de las poblaciones asentadas en la enorme ruralidad colombiana, a las cuales les falta, ante todo, lo que normalmente debe proveer un gobierno local: servicios de salud, educación, saneamiento básico y agua potable, como lo ordena el artículo 366 de la Constitución. 11 Y, por supuesto, seguridad, justicia, derecho a un gobierno propio, como se desprende de los principios, derechos y reglas constitucionales. De alguna manera y dramatizando un tanto el argumento, lo que ha hecho falta en Colombia, y por lo que han luchado las FARC durante décadas, son más municipios. En las insuficiencias de la institución municipal, pensada y organizada para que se ocupe prioritariamente de administrar lo urbano con grave descuido de lo rural, podríamos encontrar algunas de las causas de la violencia endémica que ha sufrido el país, y que ha hecho presa en los habitantes del campo. 11 Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
  • 7. 7 El municipio es el brazo más largo del Estado en el territorio. A donde no llega el municipio virtualmente no existe Estado. En estos casos el vacío de poder institucional se explica por la ausencia del municipio en el territorio, anomalía que ocurre debido a clamorosas debilidades e ineficiencias, atribuibles entre otras razones a: (i) obsolescencia del modelo colombiano de gobierno municipal, que debe ser profundamente reformado, (ii) insuficiencia del número de municipios existentes, (iii) inexistencia de modalidades de gobierno campesino local adaptadas a las circunstancias de las comunidades rurales, (iv) inexistencia de formas intermedias de administración territorial idóneas para coordinar a las comunidades rurales y ejercer la subsidiariedad. Muy equivocados están, por tanto, quienes consideran que son suficientes 1.104 municipios para lograr que la población colombiana logre conectarse con el Estado, e imaginan que esta red institucional sea suficiente para proveer a la población, dispersa en más de 60.000 veredas, los bienes y servicios públicos a que tienen derecho todos los colombianos. Ahora bien, no se trata tan solo del número, sino también de la calidad y naturaleza de las instituciones de gobierno local. Sin ignorar que el modelo estándar de municipio colombiano (institución que no se ha modificado desde 1834) debe ser objeto de sustanciales reformas, la complejidad social del mundo rural reclama formas nuevas y especiales de organización, gobierno y administración. Teniendo en cuenta, por supuesto, que estas nuevas modalidades de organización local deberán adaptarse a la circunstancia de la población rural en sus comunidades, por lo general pequeñas, pobres, aisladas, dispersas y distantes, además de diversas. 12 5. Paz territorial. El origen campesino de las FARC explica la naturaleza y los contenidos del Acuerdo Final. En este documento se ha pactado la paz entre la sociedad rural y el Estado urbano, para permitir que, por fin, en Colombia haya tanto Estado como territorio. Ahora bien, al contrario de lo que algunos han creído, la construcción de la paz no puede consistir simplemente en que el establecimiento “reciba” o “acoja” a los rebeldes que han decidido renunciar a la lucha armada, ni en que el Estado lleve a las regiones, desde el centro político nacional, auxilios, obras y servicios. La construcción de la paz requiere de sólidos cimientos, que solo es posible construirlos a partir de los territorios y las comunidades. Por este motivo la paz no se edifica desde el gobierno hacia el territorio, sino desde el territorio hacia las distintas esferas geográficas y jerárquicas de la institucionalidad. Es por tanto equivocado suponer que la paz sea un asunto de reorganización burocrática, de gestión ministerial o de simple reorientación de 12 Augusto Hernández Becerra. Del municipio, sus reformas y la paz, en “¿Unitaria o federal? Estudios sobre la configuración del nivel intermedio en Colombia y algunas referencias internacionales”. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2014.
  • 8. 8 recursos fiscales. Por el contrario, la paz en el territorio tiene que ver con la gente que en la enorme ruralidad de Colombia padeció la guerra, y que desea entrar a formar parte del país con la plenitud de derechos de esa otra Colombia, urbana y remota, que desde siempre la ha menospreciado. En otras palabras, no habrá paz en el territorio sin descentralización territorial.13 Creer que la misión del gobierno sea ahora “llevar la paz” a los territorios, es desconocer la personería política bien ganada de las comunidades rurales, colocar a los campesinos en posición de destinatarios pasivos de la acción estatal y de incapaces relativos que necesitan ser asistidos por una institucionalidad que ha demostrado ser ineficiente, excesivamente centralista y poco democrática. Sobre este particular es interesante registrar que, de acuerdo con el Comisionado Sergio Jaramillo, en Colombia “no ha habido un proceso de paz territorial” capaz de hacer el cierre del conflicto, a lo cual agrega que es necesario “reconstruir el pacto social en las regiones” mediante dos estrategias: una consiste en “ampliar el alcance y fortalecer la efectividad de las instituciones en el territorio”; la otra apunta a “construir desde abajo, apoyados en la fuerza y la capacidad de organización de las comunidades”, para lo cual se debe “pensar en nuevas formas de organización de las comunidades.” 14 Es sin embargo el propio Alto Comisionado para la Paz quien ha refutado tan acertadas consideraciones al plantear que se debe pensar en nuevas formas de organización de las comunidades para sacar adelante la transición, pero “dentro de la actual organización político-administrativa del Estado, que no está en discusión”. A lo cual ha agregado que las comunidades deben priorizar, construir, administrar y mantener obras, “bajo la supervisión de las autoridades municipales.”15 Por su parte el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, en discurso que pronunció el 26 de octubre de 2016 al participar en el Congreso Internacional de Derecho Administrativo convocado por el FIDA16 y celebrado en la Universidad del Rosario, declaró tener la ilusión de “que mucho de lo que no se ha hecho en los temas de descentralización y autonomía territorial se haga en los próximos años”. 13 Eduardo Lindarte. Las raíces del problema de la descentralización http://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/10183-las-ra%C3%ADces-del- problema-de-la- descentralizaci%C3%B3n.html?utm_source=MadMimi&utm_medium=email&utm_content=Las+ra% C3%ADces+del+problema+de+la+descentralizaci%C3%B3n&utm_campaign=20170417_m138734 916_Las+ra%C3%ADces+del+problema+de+la+descentralizaci%C3%B3n&utm_term=Eduardo+Li ndarte 14 Sergio Jaramillo, Alto Comisionado para la Paz. La transición en Colombia,http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/La%20transici%C3%B3n%20en %20Colombia.pdf 15 Sergio Jaramillo. La transición en Colombia, http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/La%20transici%C3%B3n%20en%20Colo mbia.pdf, p. 4 16 Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
  • 9. 9 En efecto, la paz territorial es incompatible con el centralismo que se ha agudizado en los últimos lustros, a contrapelo de los principios y reglas constitucionales, y ya es hora de que Colombia recupere la senda de la descentralización. La paz territorial ha suscitado una pugna entre quienes afirman que construir la paz en el territorio demanda cambios permanentes de la división político administrativa y quienes consideran que solo son aceptables concesiones territoriales transitorias para restablecer posteriormente el statu quo. En defensa de esta última posición, recientemente altos mandos militares en uso de retiro se dirigieron al Presidente de la República para manifestarle: “… queremos expresarle nuestra inquietud por el interés manifiesto de esta organización (las FARC) de crear a toda costa zonas permanentes y no de carácter transitorio en los sitios acordados, para conformar peligrosos asentamientos con grupos no desmovilizados y comunidades afectas, que potencialmente y hacia el futuro inmediato, se constituirían en graves amenazas y factor de perturbación, tal como aconteció en el pasado con las llamadas “Repúblicas Independientes”, que tanto daño causaron a la integridad territorial de la nación.”17 Evidentemente persiste en sectores tradicionales del estamento militar el antiguo apremio de controlar el territorio desde una perspectiva de guerra, la cual ya no corresponde a la nueva etapa histórica que vive el país desde que se acordó la paz con las FARC, y que obliga a laborar en pro de su consolidación con una mentalidad diferente. En tiempo de paz el control militar del territorio carece de sentido. En el posconflicto, etapa desprovista de lucha y de violencia, la presencia del Estado en el territorio viene a adquirir un nuevo significado y se logra con instituciones. De esta manera el territorio, bajo un gobierno civil, constitucional y democrático, se convierte en refugio de libertad y en espacio para la realización de proyectos de vida personal y colectiva. En tanto que desde el gobierno se deslizan visiones contradictorias sobre lo que entiende por paz territorial, concepto inevitablemente polémico, 18 las FARC tienen sobre lo territorial una idea más precisa y por momentos divergente de la gubernamental. La verdad es que, si la paz debe instaurarse en el territorio, lo cual supone una amplia participación de sus habitantes, y tiene como propósito garantizarles sus 17 Preocupaciones sobre Seguridad Nacional y tratamiento especial diferenciado para miembros de la Fuerza Pública. Carta dirigida al Presidente de la República por militares retirados, marzo 1 de 2017. 18 Gustavo Duncan. Una gruesa línea roja http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/una-gruesa-linea-roja-gustavo-duncan-columna-el- tiempo/16447351
  • 10. 10 derechos, e incluye a los guerrilleros desmovilizados y organizados como partido político, dicha paz no podría ser estable y duradera si la institucionalidad no se adaptara, sobre el terreno y con la población, a tan particulares circunstancias. II. Visión del territorio en el Acuerdo y en su implementación19 1. El territorio como cuestión medular del Acuerdo Final. Siendo tan importantes y diversos todos los temas que recoge el Acuerdo Final, la cuestión de fondo que es transversal a todo lo pactado gira en torno a los arreglos institucionales necesarios para hacer posible la paz en el territorio, y que sugieren cambios aún no precisados en la organización política territorial. En la letra del Acuerdo Final no es explícito el propósito de ejecutar una reorganización territorial. Con todo, ofrece elementos de interpretación que permiten colegir eventos reformadores de la organización territorial en la fase de implementación. En instancias previas al Acuerdo Final se alcanzó a hablar del reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina como una “excepción al régimen municipal”, así como del “enfoque territorial de las comunidades rurales” mediante la utilización de mecanismos de participación ciudadana. Por su parte las FARC, imaginando escenarios de la implementación desde antes de suscribirse el Acuerdo, propusieron “otras formas de organización de la población rural”, como los Territorios Especiales para la Construcción de la Paz –Terrepaz, en zonas geográficas definidas, “con un régimen especial y extraordinario, protegido constitucionalmente.” 20 La difusión de dichas tesis y otras similares permitía suponer que los acuerdos apuntaban claramente hacia la constitución de territorios exentos de la autoridad municipal, escindidos geográficamente del municipio. Estos énfasis territoriales, sin embargo, no quedaron consignados en el Acuerdo Final. Con todo, lo territorial parece seguir siendo una materia medular porque los destinatarios de las reformas y políticas de la implementación son las comunidades campesinas inscritas en las áreas rurales a donde pertenecen. Puesto que las zonas rurales han sido el escenario de nacimiento, acción e implantación de la guerrilla, el campo y los campesinos son evidentemente su línea de base para emprender un proyecto político que busca lograr el gobierno por medio de votos y no mediante la lucha armada. En este aspecto, de naturaleza político electoral, lo territorial cobra especial relevancia. 19 El Acuerdo Final se compone de una introducción y seis capítulos o puntos, a saber: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral; (ii) Participación política: apertura democrática para construir la paz; (iii) Fin del conflicto; (iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos y (vi) Implementación, verificación y refrendación. 20 Revista Semana ¿Qué quieren las Farc con los Terrepaz? http://www.semana.com/nacion/articulo/las-farc-los-territorios-de-paz/452371-3
  • 11. 11 En efecto, las FARC-partido político aspirarían a consolidarse democráticamente como gobierno en sus áreas de influencia, para desde allí catapultar posterior o simultáneamente un proyecto más ambicioso de alcance nacional. De esta manera la dejación de las armas se concretará en compensaciones de contenido político. En este sentido la posibilidad de una nueva organización territorial guarda directa relación con comunidades campesinas y varios centenares de municipios de escasa población pero con una geografía muy extensa, formada en su mayoría por baldíos, tierras de colonización y resguardos indígenas. Hacia allá se dirige la paz territorial. 2. La territorialización de la paz. La Introducción del Acuerdo Final centra la atención en el “enfoque territorial” de lo pactado, para poner de relieve que la paz se construirá “desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad”, con la participación activa de la ciudadanía y teniendo en cuenta lo específico y diverso de los territorios y las comunidades.21 En tanto que la letra del Acuerdo Final se abstiene de proponer un nuevo arreglo territorial, el espíritu del Acuerdo ofrece sugestivas pistas sobre esta materia. Las comunidades rurales, organizadas con sus propios liderazgos sociales, delimitadas en geografías que bordean y esquivan los centros urbanos, y dotadas por el Acuerdo Final de un formidable programa de desarrollo económico, social y político, se encaminan a constituir nuevos centros de poder, diferenciados de la organización territorial tradicional y tal vez escindidos de los municipios en algunos casos. Con estas administraciones rurales incipientes tal vez ocurra lo que pasó cuando en 1991 se debatió la posibilidad de un nuevo ordenamiento territorial para las comunidades indígenas: sus dirigentes estuvieron dispuestos a escuchar distintas fórmulas siempre y cuando no se les propusiera organizarse como municipios. En esta perspectiva es posible que el municipio no se perciba como la forma más adecuada de organización para realizar el plan político de las comunidades rurales, que de acuerdo con la letra y el “espíritu” del Acuerdo Final, aspiran a gozar de autonomía real, a que sea decisiva la participación ciudadana, a contar con una administración eficiente y austera, a que el manejo de lo público sea democrático, igualitario y honesto. La verdad es que el municipio no puede ofrecerles tanto. 22 El Acuerdo no plantea la creación de nuevas formas de gobierno y administración territorial, al margen de los departamentos y municipios, y por el contrario ratifica la autoridad de alcaldes y gobernadores, cuyo concurso considera indispensable para construir la paz en el territorio. Sin embargo, las fórmulas generales del 21 Acuerdo Final, Introducción. 22 Augusto Hernández Becerra. Régimen jurídico del Municipio en Colombia. Derecho municipal multinacional, Editorial Porrúa, México, 2015.
  • 12. 12 Acuerdo alusivas a la paz territorial, tales como: construir desde las regiones, participación de los diferentes sectores de la sociedad, participación activa de la ciudadanía, inclusión y representación política de zonas especialmente afectadas por el conflicto, entre otras, ofrecen a la implementación principios y “parámetros” de enorme potencial para una eventual reforma de la organización territorial del Estado. Es así como el Acuerdo Final aplica distintas técnicas de reordenación de la población en la geografía que tienen el efecto de territorializar la paz. Es inocultable que de esta manera se esboza un ordenamiento territorial propicio al proyecto de las FARC, en el inmediato futuro como partido político, para obtener poder local, regional y nacional participando en las elecciones populares. La territorialización de la paz se manifiesta en el Acuerdo por lo menos en tres categorías de instituciones: i) territorios socialmente construidos, como las Zonas de Reserva Campesina, ii) territorios emergentes o por construir, que serían las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y iii) territorios transitoriamente construidos, como las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Ninguna de estas categorías equivale geográfica ni conceptualmente a la institución municipal. La naturaleza de los tres tipos es diversa y ninguno pretende asemejarse al municipio. 3. Zonas de Reserva Campesina (ZRC). El artículo 1° de la Ley 160 de 1994 fijó como uno de sus objetivos “establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.” Por su parte el Decreto 1777 de 1995 señaló que las ZRC tienen por objeto “fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.” 23 Las Zonas de Reserva Campesina se han convertido en un importante factor de organización de las comunidades campesinas, y en un fenómeno configurador de nuevas geografías económicas y políticas. 24 Es evidente que las ZRC se están convirtiendo en polos de desarrollo de las economías rurales con identidad regional propia, y de esta manera están dando pasos acelerados hacia su configuración como nuevas entidades territoriales. Son seis las ZRC constituidas y siete las que están en estudio o por constituir. Otras tantas se han organizado de 23 Alejandro Perdomo Barajas. Zonas de Reserva Campesina: ¿“Republiquetas independientes” o mecanismos para fomentar la economía campesina? https://agronegocios.uniandes.edu.co/2015/11/19/zonas-de-reserva-campesina-republiquetas- independientes-o-mecanismos-para-fomentar-la-economia-campesina/ 24 Arcadio González Ardila ¿Por qué piden zona de reserva campesina en el Catatumbo? http://m.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/por-piden-zona-reserva-campesina-catatumbo
  • 13. 13 hecho, como la ZRC polígono de Tibú. 25Algunas disputan la autoridad a los alcaldes y tienen vocación de desmembrarse de los respectivos municipios. En relación con las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) destaca la Introducción del Acuerdo que es necesario su “reconocimiento y apoyo”.26 Las ZRC son definidas más adelante como “iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socio-ambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y colombianas.” Declara además el Acuerdo que el gobierno nacional apoyará a las comunidades rurales, a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y, en general, otras formas de organización de la población rural y de la economía campesina sostenibles. Agrega el Acuerdo, desarrollando el tema agrario, que los mecanismos de participación que se establezcan para elaborar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial buscan fortalecer la participación ciudadana en las decisiones que los afectan en el marco de la Constitución, impulsar la asociatividad solidaria y vigorizar la democracia local.27 Las ZRC no son transitorias. Por el contrario, tienen una clara vocación de permanencia y consolidación. En el año 2013 las FARC llegaron a plantear la creación de un total de 59 ZRC, propuesta que desató una fuerte reacción de distintos sectores de opinión y del propio gobierno. 28 A la postre lo que parece haberse negociado finalmente es que el eje territorial de la implementación del Acuerdo no sean las ZRC sino las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, que abarcarían territorios y poblaciones más extensos y plurales. 4. Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. En relación con el punto 2, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”, el Acuerdo Final declara que, con el objetivo de garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos, y también como una medida de reparación y de construcción de la paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total 25 Voces campesinas. Entrevista a la líder colombiana Olga Quintero. http://www.sudamericarural.org/nuestra-produccion/entrevistas/entrevistas/22-voces-campesinas- entrevista-a-la-lider-colombiana-olga-quintero. 26 Ibid. 27 Acuerdo Final, Punto 1.1.10. Cierre de la frontera agrícola y protección de zonas de reserva. 28 Farc aspiran a multiplicar zonas de reserva campesina en Colombia, marzo 19 de 2013. http://www.elespectador.com/noticias/paz/farc-aspiran-multiplicar-zonas-de-reserva-campesina-col- articulo-411242
  • 14. 14 de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales.29 En efecto, se ha considerado que la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representación en el Congreso de la República para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación de sus intereses.” 30 Las nuevas circunscripciones para la Cámara de Representantes, denominadas “Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”, tienen por objeto permitir que los habitantes elijan durante la fase de transición y “de manera temporal”, representantes a la Cámara. En este aspecto dichas circunscripciones implican una significativa modificación del mapa electoral y, por tanto, de la geografía política, con alcances que únicamente se precisarán al legislar sobre esta materia. El aspecto más notable de esta parte del Acuerdo radica en que, por primera vez en la experiencia política del país, se constituirán circunscripciones electorales que no corresponden a ninguna entidad territorial. En nuestra historia, al contrario, lo normal ha sido llegar a la nueva circunscripción electoral a partir de la creación de una entidad territorial. Debido a que políticamente surge y se fortalece una relación estrecha entre circunscripción electoral y entidad territorial, entre electores y elegidos, lo más probable es que las 16 circunscripciones de paz, a pesar de denominarse transitorias, se vuelvan permanentes porque se verán irresistiblemente impulsadas a convertirse en entidad territorial. Llegadas a este punto dichas circunscripciones ciertamente serán especiales, pues sin ser departamento elegirán representantes a la Cámara. En su momento será una conquista política que los habitantes de dichas zonas (y sus representantes) no se dejarán arrebatar tan fácilmente al cabo de los dos periodos electorales de existencia (ocho años) que les concede el Acuerdo. La implementación y la realidad política tendrán la palabra. 5. Zonas Veredales Transitorias de Normalización. El Acuerdo Final, al crear las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), ha otorgado al concepto de vereda, tan insignificante y modesto en la legislación municipal, un relieve sin precedentes, aunque fugaz. Las veredas son una división tradicional del territorio de los municipios, utilizada para organizar geográficamente la población rural y desconcentrar eventualmente algunos servicios municipales, pero son altamente informales en la medida en que carecen de institucionalidad propia y no cuentan con una regulación jurídica precisa. 29 Acuerdo Final, Punto 2.3.6 Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono. 30 Acuerdo Final, Punto 2.1, p. 30.
  • 15. 15 Dichas Zonas Veredales son áreas especiales de concentración de los guerrilleros creadas para garantizar el CFHBD (cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo) y la DA (dejación de las armas). Estas Zonas tienen como objetivo iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, y el tránsito a la legalidad. Según el Acuerdo, las Zonas “son territoriales, temporales y transitorias.” 31 Teniendo en cuenta estos objetivos el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron establecer 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 7 campamentos (PTN).32 Las ZVTN son, dice el Acuerdo, “territoriales, temporales y transitorias”. Puesto que son temporales, “el día D+180 se dará por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.” Son transitorias, y por tanto solo funcionarán para “iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad.”33 En cuanto temporales, las Zonas existirán por un tiempo determinado y, en cuanto transitorias, aparentemente se ha querido significar que estas Zonas son prescindibles o de paso para ceder su lugar a una fase posterior que suscita gran incertidumbre. ¿Qué viene para el futuro de los exguerrilleros, una vez se vean precisados a abandonar las Zonas Veredales y los campamentos? ¿A dónde se dirigirán? ¿Se espera que se disuelvan o que permanezcan unidos? ¿Iniciarán una larga y peligrosa peregrinación hacia las circunscripciones de paz, que serían también zonas veredales ampliadas en el espacio y en el tiempo, aun cuando también transitorias y temporales? 34 31 Acuerdo Final, Punto 3.1.4.1. Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN). 32 Acuerdo Final, Protocolo del capítulo DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). Están ubicados en 27 municipios y 15 departamentos como sigue: Fonseca (Guajira), La Paz (Cesar), Tibú (Norte Santander), Remedios (Antioquia), Ituango (Antioquia), Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte (Antioquia), Rio Sucio (Chocó), Tierra Alta (Córdoba), Planadas (Tolima), Villa Rica (Tolima), Buenos Aires (Cauca), Caldono (Cauca), Corinto (Cauca), Policarpa (Nariño), Tumaco (Nariño), Puerto Asís (Putumayo), Cartagena del Chairá (Caquetá), La Montañita (Caquetá), San Vicente del Caguán (Caqueta), Arauquita (Arauca), Tame (Arauca), Mesetas (Meta), Vista Hermosa (Meta), La Macarena (Meta), Mapiripán (Meta), Cumaribo (Vichada), San José del Guaviare 1 (Guaviare), San José del Guaviare 2, Calamar y El Retorno (Guaviare). 33 Acuerdo Final, Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL TERRENO Y ZONAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA). Funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y adecuación de dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública. 34 Laura Ardila Arrieta. La política de las FARC http://lasillavacia.com/historia/la-politica-de-las-farc 60577?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=As%25C3%25AD%2520ava nzan%2520los%2520paras%2520en%2520Choc%25C3%25B3
  • 16. 16 Mientras llega la respuesta a estas y otras preguntas afines, ya se expresa la necesidad de ampliar la duración de estas Zonas y campamentos, e incluso algunos ex guerrilleros anuncian su deseo de quedarse y establecerse definitivamente allí, en contra de lo pactado en el Acuerdo Final.35 III. Implementación con garantías constitucionales 1. El nuevo Acto Legislativo. En virtud del proyecto de Acto Legislativo que dará “estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, ingresará a la Constitución un artículo del siguiente tenor: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” Si bien el texto del Acuerdo Final no se incorpora formalmente a la Constitución, como alcanzó a ser la idea inicial,36 sus disposiciones quedan jurídicamente ubicadas en las inmediaciones del texto constitucional porque impone a todas las autoridades (incluidos el Congreso de la República y la Corte Constitucional) principios y reglas de obligatorio cumplimiento. Más exactamente, de distintas maneras el proyecto de Acto Legislativo para dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final le concede un status inédito en la historia constitucional país por las siguientes razones: i) Aquellas disposiciones que “correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales”, que directa o indirectamente en el Acuerdo lo son en su mayor parte, serán “parámetros obligatorios” de interpretación jurídica, lo cual les confiere una fuerza vinculante que no podrán 35 Farc no descartan quedarse en las zonas veredales después del desarme, 17 de abril de 2017 http://m.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/farc-podrian-quedarse-en-las-zonas-veredales- despues-del-desarme-78472 36 Álvaro Leyva Durán. Acuerdos especiales con las Farc, un ballet constitucional http://app.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/acuerdos-especiales-con-las-farc/16599629
  • 17. 17 pasar por alto los intérpretes de turno, sean estos las autoridades administrativas o el juez constitucional. ii) Las disposiciones del Acuerdo Final serán, además, “referentes de desarrollo y validez” de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo. En este aspecto debe leerse un mandato constitucional dirigido a todas las autoridades administrativas, al legislador, a los jueces constitucionales y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Una simple ley no tendría tanta fuerza coactiva, y por este rasgo, si bien el Acuerdo Final no es norma constitucional, en todo caso viene teniendo más fuerza vinculante que una ley del Congreso de la República. iii) El Estado en su conjunto (con todas sus instituciones y autoridades, los tres poderes, los órganos constitucionales y autónomos y las autoridades territoriales) queda constitucionalmente obligado a cumplir “de buena fe” con lo establecido en el Acuerdo Final, lo cual significa que cada una de las partes suscribientes (las FARC y el Estado) debe adoptar un comportamiento leal y honesto, que no basta con la ejecución literal de lo pactado, sino que exige un cumplimiento de acuerdo con las costumbres de la gente de bien, pensando no solo en el propio interés, sino también en el bienestar de la contraparte. 37 Todo lo cual convierte el texto del Acuerdo Final no solo en “ley para las partes”, como es lo propio de todo contrato, sino virtualmente en una ley de la República de carácter especial. iv) La norma constitucional que avala Acuerdo Final cierra no con una exhortación sino con un mandato que impone al intérprete y al ejecutor del Acuerdo dos obligaciones relativas a su interpretación y aplicación: que se “guarde coherencia e integralidad con lo acordado” y que se preserven los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. 2. Herramientas del Acuerdo para la implementación. 38 La implementación cuenta con su propio estatuto en el punto 6 del Acuerdo, denominado “Implementación, verificación y refrendación. Se trata de un documento robusto, que empieza por establecer unos principios orientadores de la implementación y crea unos “Mecanismos de implementación y verificación”, siendo el principal de ellos la “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)”. Dicha Comisión está integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC-EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. Agrega el Acuerdo que su duración podrá ser hasta de diez años, acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a 37 V. Lilian C. San Martín Neira. "La cláusula ex fide bona y su influencia en el quantum respondeatur como herramienta para recuperar el equilibrio patrimonial en derecho romano. Los ejemplos de D. 19.1.13 pr. y D. 19.2.33", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, N° 28, enero-junio de 2015, pp. 47-77 38 Acuerdo Final, punto 6. Implementación, verificación y refrendación.
  • 18. 18 partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prórroga. De esta manera la Comisión se convertiría en la institución política de alto nivel con mayor duración y continuidad en la organización del Estado. Entre sus objetivos la Comisión se ocupará de: resolución de diferencias; seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificación de su cumplimiento; impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos; dar informes de seguimiento y recibir insumos de instancias encargadas de la implementación. Además, con el fin de garantizar la implementación de todo lo acordado - políticas, normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión discutirá y aprobará un Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos sobre la base del borrador que le presente el Gobierno Nacional. El Gobierno presenta, pero es la Comisión la que aprueba el Plan, que por mucho excederá la duración de cuatro años que tienen las leyes de planes nacionales de desarrollo, pues este Plan Marco tendrá una vigencia de diez años. El Acuerdo diseñó, además, una compleja estructura de verificación internacional que tendrá a su cargo tutelar al Gobierno y al Congreso de la República en el cumplimiento y desarrollo del Acuerdo Final. En dicha estructura están llamados a participar notables internacionales y las Naciones Unidas, además de otras instituciones, organismos, gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Conclusiones Colombia es un Estado en proceso de construcción territorial. Vastas extensiones de su geografía, relativamente deshabitadas y escasamente desarrolladas, serán ocupadas en el futuro y se convertirán en asiento de nuevas comunidades, inevitablemente pequeñas, rurales y pobres. El Acuerdo Final parece estar mirando hacia ese horizonte. La insurgencia ha sido otra de las secuelas del centralismo histórico de Colombia, y nada favorece a las perspectivas de la paz que estemos viviendo desde hace más de una década un periodo de neocentralismo. Lo transitorio en el Acuerdo Final tiende a volverse permanente. ¿Por qué? Porque, como claramente se desprende del título del Acuerdo Final, este tiene como finalidad “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, objetivo que mal podría lograrse mediante arreglos transitorios o pasajeros. Si se desea construir una paz estable y duradera, mal podrían ser transitorios o temporales los mecanismos que conduzcan a su realización. Es decir, lo que se ha bautizado como temporal o transitorio tiene vocación de convertirse en estable y duradero. Si así no fuera, habría que preguntarse cuáles son los cambios que vendrían después de suprimir las instituciones transitorias para construir la paz en el territorio.
  • 19. 19 Se está reescribiendo el contrato social de 1991, al cual se le ha agregado un nuevo capítulo, que en concreto provee a la organización y desarrollo de la población rural, a partir de las organizaciones sociales, su territorialidad, sus autoridades y la participación comunitaria. Se trata, ahora, del Estado Social de Derecho para los campesinos.