1. Tomo DCCLII No. 11 Ciudad de México, lunes 16 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 18 al 22 de abril de 2016,
en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 27 de abril de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 221/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Jáltipan, Pánuco,
Teocelo y Tlacolulan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida
del 18 al 22 de abril de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de mayo de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0476/2016, de fecha 7 de mayo de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 7 de mayo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 235/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatepec, Cosautlán de
Carvajal, Jáltipan, Pánuco, Teocelo y Tlacolulan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
por la presencia de lluvia severa ocurrida del 18 al 22 de abril de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA DEL 18 AL 22 DE ABRIL DE 2016, EN 6 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Jáltipan, Pánuco,
Teocelo y Tlacolulan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida
del 18 al 22 de abril de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
3. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Financieros, publicado el 15 de julio de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ,
Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 8 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 1 y 6, fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, con el propósito de
establecer procesos generales para orientar las actividades que llevan a cabo los ejecutores de gasto,
conforme al ciclo presupuestario en el ejercicio de sus atribuciones;
Que el artículo Décimo Segundo del citado Acuerdo dispone que los procesos contenidos en el Manual
deberán revisarse cuando menos una vez al año, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para efectos de su actualización;
Que con motivo de la modificación a diversas disposiciones normativas, se ha observado que es
conveniente precisar algunos aspectos en el Manual de referencia para su mejor aplicación, por lo que se ha
determinado su actualización para establecer procesos uniformes en materia de administración de recursos
financieros, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con las
herramientas necesarias para el aprovechamiento y aplicación eficiente de los recursos que les han sido
asignados, lo cual redundará en el mejoramiento de las políticas y normas de aplicación general, y en
consecuencia, en el incremento de la efectividad de las instituciones públicas, por lo que hemos tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo Segundo, fracción II, del Acuerdo por el que se expide
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, para quedar como sigue:
Artículo Segundo.-…
I. …
II. Sistemas electrónicos: Los sistemas de control presupuestario del Gobierno Federal para el
trámite o registro de información.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN: 3. MARCO JURÍDICO, en su apartado de Leyes: con un
ordenamiento, y en su apartado de Otros: con tres ordenamientos; los numerales 5.1.2. Actividad, en su
apartado Fundamento Legal; 5.2.3. Actividad, en su apartado Fundamento Legal; 5.3. Subproceso,
en su apartado Fundamento Legal; 6.1. Subproceso, en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de
actuación, consecutivos 1 y 2, primer párrafo; 6.2. Subproceso, en su apartados Alcance y Marco general
de actuación, consecutivo 2, primer párrafo y nota al pie del citado Marco general de actuación marcada con
asterisco, relacionada con el consecutivo 3 del mismo; 6.3. Subproceso, en su apartado Marco general de
actuación, en su consecutivo 3; 6.4.1. Actividad, en su apartado Fundamento Legal; 6.5. Subproceso, en su
apartado Marco general de actuación, consecutivo 4, último párrafo; 6.6. Subproceso, en sus apartados
Objetivo y Fundamento Legal; 6.8. Subproceso, en su apartado Fundamento Legal; 6.9.2. Actividad, en su
apartado Fundamento Legal; 6.10.5. Actividad, en su apartado Fundamento Legal; 6.13. Subproceso,
en su apartado Fundamento Legal; 6.15. Subproceso, en su apartado Fundamento Legal; 6.17. Subproceso,
en su apartado Fundamento Legal; 6.19. Subproceso, en sus apartados Fundamento Legal y Marco general
de actuación, consecutivo 1, primer párrafo; 7.1.2. Actividad, en sus apartados Fundamento Legal y Marco
general de actuación, consecutivos 2, primer y tercer párrafos y 3, primer párrafo; 7.2.1. Actividad, en sus
apartados Fundamento Legal y Marco General de actuación, consecutivo 1, primer párrafo; 7.3.2. Actividad,
en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, consecutivos 1, segundo párrafo, 2 y 3;
Se ADICIONAN: los numerales: 3. MARCO JURÍDICO, en su apartado de Leyes: con dos ordenamientos, en
su apartado de Reglamentos: con un ordenamiento y en su apartado de Otros con ocho ordenamientos; 4.
4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
DEFINICIONES, con dos definiciones; 5.2.3. Actividad, Marco general de actuación, consecutivos 1, 2 y 3,
Vinculación con Sistemas; 5.3. Subproceso, en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de
actuación, consecutivo 1, Vinculación con Sistemas; 6.1. Subproceso, en sus apartados Fundamento Legal y
Marco general de actuación, párrafo final; 6.2. Subproceso, en su apartado Fundamento Legal; 6.6.
Subproceso, en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, consecutivos 3 y 4,
Vinculación con Sistemas; 6.9.2. Actividad, en su apartado Fundamento Legal; 6.10.5. Actividad, en su
apartado Marco general de actuación, consecutivos 1, 2, 3 y 4, Vinculación con Sistemas; 6.13. Subproceso,
en su apartado Fundamento Legal; 6.19. Subproceso, en su apartado Marco general de actuación,
consecutivos 1, 2, 3, 4 y 5, Vinculación con Sistemas; 7.1.2. Actividad, en sus apartados Fundamento Legal y
Marco general de actuación, consecutivo 3, último párrafo; 7.2.1. Actividad, en su apartado Fundamento
Legal; 7.3.2. Actividad, en su apartado Fundamento Legal; y Se DEROGAN: los numerales: 3. MARCO
JURÍDICO, en su apartado de Otros: con un ordenamiento; 6.1. Subproceso, en sus apartados Fundamento
Legal y Marco general de actuación, consecutivos 3 y 9; 6.2. Subproceso, en su apartado Fundamento Legal;
6.4.1. Actividad, en su apartado Marco general de actuación, consecutivo 3; 6.15. Subproceso, en su apartado
Marco general de actuación, consecutivo 4, último párrafo; 6.18. Subproceso, en su apartado Marco general
de actuación, consecutivos 3 y 4, Vinculación con Sistemas; 7.1.2. Actividad, en su apartado Fundamento
Legal, del Anexo Único del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de julio de 2010,
modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de julio de 2011, para
quedar en los términos siguientes:
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
3. MARCO JURÍDICO
…
…
Códigos:
…
…
Leyes:
…
…
…
…
…
…
Ley de Tesorería de la Federación.
…
…
…
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
…
…
…
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reglamentos:
…
…
…
…
5. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
…
…
…
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Decretos:
…
Otros:
Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
…
…
Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión,
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas,
de la Administración Pública Federal.
…
…
…
…
…
…
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
…
…
Se deroga.
Lineamientos para la apertura, operación y reintegro del Fondo Rotatorio de las dependencias y
entidades apoyadas.
Lineamientos para la implementación y operación del Módulo de Administración y Seguimiento de
Contratos Plurianuales.
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el
mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Mecanismo presupuestario y base para los registros contables, para la aplicación de recursos en
fideicomisos no considerados entidad paraestatal, cuyo propósito financiero se limita a la
administración y pago.
Manual de Contabilidad Gubernamental.
4. DEFINICIONES
…
…
…
…
…
…
6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
MASCP: El Módulo de Administración y Seguimiento de Compromisos Plurianuales;
MSPPI: El Módulo de Seguimiento de Programas y Proyectos de Inversión;
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
5. PROCESO “PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DEL GASTO PUBLICO”
5.1. Subproceso “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”
5.1.1. …
5.1.2. Actividad: Elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
Art. 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Arts. 6, 7, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 37, 39, 41 y 111 de la LFPRH.
Art. 3 de la Ley de Planeación.
Arts. 7, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 49, 53 A, 53 B, 53 C, 56, 57 y 58 del RLFPRH.
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el
mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
Marco general de actuación
…
Productos
…
…
5.2. Subproceso “Integración, calendarización y comunicación del presupuesto aprobado”
5.2.1. …
5.2.2. …
5.2.3. Actividad: Comunicación del presupuesto aprobado y sus calendarios
Objetivo
…
Alcance
...
7. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Fundamento Legal
Arts. 6, 7, 23, 39 y 44 de la LFPRH.
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción Vinculación con Sistemas
1
…
…
…
SICOP
MAP
2 …
…
SICOP
MAP
3 …
…
SICOP
MAP
4 …
Productos
…
…
…
5.3. Subproceso “Registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 45 al 52, 156 y 191 del RLFPRH.
…
…
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el
mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1 …
…
SII
2
…
…
…
…
…
8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
3 … …
4
…
…
…
…
Producto
…
6. PROCESO “CONTROL Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO”
6.1. Subproceso “Fondo rotatorio o revolvente”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
Se deroga.
Arts. 5, 81, 86 y 86-A del RLFPRH.
…
…
Lineamientos para la apertura, operación y reintegro del Fondo Rotatorio de las dependencias y
entidades apoyadas.
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
La DGPOP o equivalente, deberá solicitar el traspaso de recursos de
los capítulos 2000 y 3000 a la partida específica 39910 “Apertura de
Fondo Rotatorio”, misma que será autorizada por la Dirección
General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda y
la Unidad de Política y Control Presupuestario.
…
2
El fondo rotatorio será constituido con cargo al presupuesto
autorizado de la dependencia. Los recursos serán depositados en las
cuentas bancarias autorizadas ante la Tesorería bajo los
Lineamientos CUT.
…
…
…
3 Se deroga.
…
Se deroga.
4 …
5
…
…
…
…
6 … …
7
…
…
…
8 … …
9 Se deroga. …
9. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Los recursos del Fondo deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería, a más tardar el
último día hábil del ejercicio fiscal correspondiente.
Producto
…
6.2. Subproceso “Viáticos y pasajes”
Objetivo
…
Alcance
Este subproceso es de aplicación general para todas las dependencias y entidades, en términos de
los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Fundamento Legal
Se deroga.
…
Se deroga.
…
Se deroga.
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Arts. 152 y 153 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
…
…
…
…
…
…
…
…
2
La unidad responsable competente en aplicación de las normas,
términos, condiciones y cuotas a que se refieren los Lineamientos
por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de
operación en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, pone a disposición del servidor público los medios a
través de los cuales llevará a cabo la comisión por concepto de
viáticos y pasajes.
…
…
3
…
…
…
4 … …
…
* En la recepción de los comprobantes fiscales (facturas, recibos, etc.) por los servicios o los
bienes recibidos, el área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente, deberá
considerar las disposiciones legales aplicables vigentes en materia de comprobación fiscal.
10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
Productos
…
…
…
6.3. Subproceso “Comisionado habilitado”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción Vinculación con Sistemas
1
…
...
2
…
…
3
Los recursos que se administren a través del comisionado
habilitado, se destinarán única y exclusivamente para los fines que
motivaron su solicitud, y corresponde a las Unidades
Administrativas la aplicación de los mismos en las partidas
presupuestarias que haya establecido la Secretaría, y en aquellas
que haya autorizado a solicitud de las dependencias.
4 … …
5 …
…
…
6 … …
7
…
…
…
8
…
…
9 … …
10 …
…
…
11 … …
Productos
…
…
6.4. Subproceso “Adecuaciones presupuestarias”
6.4.1. Actividad: Autorización y registro de adecuaciones presupuestarias internas y externas
Objetivo
…
11. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Alcance
…
Fundamento Legal
Arts. 2, 5, 13, 19, 21, 57 al 59, y 67 de la LFPRH.
Arts. 9, 92 al 117 del RLFPRH.
Marco general de actuación
Núm. Descripción Vinculación con Sistemas
1
…
…
…
…
2
…
…
…
…
…
3 Se deroga.
4
…
…
…
…
…
5 …
…
…
…
…
6 … …
Productos
…
…
6.5. Subproceso “Presupuesto Precomprometido”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
…
…
…
…
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción Vinculación con Sistemas
1
…
…
…
…
12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
2 … …
3 … …
4
…
…
…
Asimismo, la DGPOP deberá realizar en el sistema los registros
del presupuesto precomprometido que para tal efecto
establezca la Secretaría.
…
Producto
…
6.6. Subproceso “Plurianualidades”
Objetivo
Obtener la autorización para la celebración de compromisos que impliquen asignaciones de
recursos para dos o más ejercicios fiscales.
Alcance
…
Fundamento Legal
Arts. 32 y 50 de la LFPRH.
Arts. 25 y 26, párrafo sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
…
Arts. 146, 147 y 148 del RLFPRH.
Lineamientos para la implementación y operación del Módulo de Administración y Seguimiento de
Contratos Plurianuales.
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
…
…
…
…
2 … …
3 …
…
…
MASCP
4 …
…
…
…
MASCP
Productos
…
…
…
13. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
6.8. Subproceso “Pago de remuneraciones y de servicios profesionales por honorarios con cargo
al Capítulo 1000 Servicios Personales”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
…
…
…
…
Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
…
Marco general de actuación
…
Productos
…
…
…
…
…
6.9. Subproceso “Adquisición de bienes y contratación de servicios”
6.9.1. …
6.9.2. Actividad: Ejercicio del Capítulo 3000 Servicios Generales
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
…
…
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Marco general de actuación
…
Productos
…
…
14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
6.10. Subproceso “Gasto de inversión”
6.10.1. …
6.10.2. …
6.10.3. …
6.10.4. …
6.10.5. Actividad: Ejercicio del Capítulo 6000 Obra Pública
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 42 al 55, 156 a 158 del RLFPRH
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción Vinculación con Sistemas
1
…
…
…
…
…
MSPPI
2
…
…
…
…
…
…
MSPPI
3
…
…
…
…
MSPPI
4
…
…
…
…
…
…
…
…
MSPPI
Productos
…
…
…
…
15. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
6.13. Subproceso “Fideicomisos, mandatos y contratos análogos”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
…
…
Mecanismo presupuestario y base para los registros contables, para la aplicación de recursos en
fideicomisos no considerados entidad paraestatal, cuyo propósito financiero se limita a la
administración y pago.
Marco general de actuación
…
Productos
…
…
…
6.15. Subproceso “Acuerdos de ministración”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 38 y 39 de la Ley de Tesorería de la Federación.
…
…
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1 … …
2 … …
3
…
…
…
…
4
…
…
…
Se deroga.
…
…
5 … …
16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
Productos
…
…
6.17. Subproceso “Donativos”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
…
…
Marco general de actuación
…
Producto
…
6.18. Subproceso “Adeudos de ejercicios fiscales anteriores”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1 …
2 … …
3 …
Se deroga.
…
…
4
…
Se deroga.
…
…
5 …
Producto
…
17. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
6.19. Subproceso “Seguimiento del ejercicio y de la rentabilidad de programas y proyectos de
inversión”
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
…
Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión,
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas,
de la Administración Pública Federal.
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
La Unidad Responsable a través de la DGPOP, deberá reportar
mensualmente a través del módulo de seguimiento de programas y
proyectos de inversión del PIPP y el SII, la información sobre el
seguimiento y el desarrollo de sus programas y proyectos de
inversión registrados en la Cartera con clave de identificación vigente,
incluyendo los que se encuentren en proceso de modificación.
…
…
MSPPI
2
…
…
…
…
MSPPI
3 …
…
MSPPI
4 …
…
MSPPI
5 …
…
MSPPI
6 …
7 …
Productos
…
…
18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
7. PROCESO “RENDICION DE CUENTAS”
7.1. Subproceso “Operaciones financieras y contables”
7.1.1. …
7.1.2. Actividad: Integración de libros principales y auxiliares de contabilidad.
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Se deroga.
…
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
…
Manual de Contabilidad Gubernamental.
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
…
…
…
…
2
La Oficialía Mayor, a través de la DGPOP llevará a cabo y/o
supervisará el registro realizado por las unidades administrativas en
el sistema informático respectivo, respecto del ejercicio del
presupuesto, y la contabilidad ajustándose al marco conceptual,
postulados básicos, normas y momentos contables, emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, y, conforme a los
catálogos, listas de cuentas y clasificadores presupuestarios
respectivos.
…
La captura y supervisión del registro contable se realizará con base
en el ejercicio del presupuesto, mismo que incluirá las ampliaciones y
reducciones líquidas y compensadas; cuentas por liquidar
certificadas; rectificaciones; altas y bajas por concepto de donaciones
y transferencias; recuperaciones por enajenación de bienes
instrumentales; reintegros del ejercicio en curso y de años anteriores;
comprobación de deudores; salidas de almacén; garantías
calificadas y aceptadas; arrendamiento financiero; amortización
de anticipos a proveedores y contratistas y cualquier
información extra presupuestal.
…
…
…
…
19. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
3
La contabilidad deberá contener registros que muestren los avances
presupuestarios y contables, a fin de permitir el seguimiento y
evaluación del ejercicio del gasto público y el análisis de los saldos
contenidos en sus estados financieros, entre otros: balanza de
comprobación, registro contable y presupuestal (póliza), libro
mayor y estado del ejercicio del presupuesto.
…
…
…
…
El Sistema de Contabilidad Gubernamental que el ente público
utiliza i) integra y genera los registros contables derivados de
las transacciones de los sistemas de operación de ingreso,
gasto, deuda y tesorería, ii) produce, emite y genera, la
información contable, para apoyar la toma de decisiones y para
la integración de la cuenta pública y de los informes periódicos.
…
…
…
…
Productos
…
…
7.2. Subproceso “Integración de informes financieros”
7.2.1. Actividad: Integración de informes financieros
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
…
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
El Centro Contable Único de los entes públicos, deberá asegurar
que la información generada en el sistema informático
respectivo, se sujete a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia,
comprensibilidad y de comparación con el fin de alcanzar la
armonización contable.
…
…
…
…
…
2
…
…
…
…
20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
3 … …
4 …
…
…
Producto
…
7.3. Subproceso “Integración de la Cuenta Pública”
7.3.1. …
7.3.2. Actividad: Integración del Informe de la Cuenta Pública
Objetivo
…
Alcance
…
Fundamento Legal
…
…
…
Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
…
Marco general de actuación
Núm. Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
…
La Oficialía Mayor, a través de su DGPOP, verificará que los reportes que
comprueben las transacciones informadas en los sistemas globalizadores,
se registraron de acuerdo a la normatividad y operación vigentes.
…
…
…
…
…
2
La Oficialía Mayor verificará que la información proporcionada, se
encuentre alineada al Sistema Integral de Información de los Ingresos y
Gasto Público, así como la registrada en los informes de Avance de
Indicadores de Desempeño y de Gestión de los programas
presupuestarios, a efecto de que se considere para la formulación del
Informe de la Cuenta Pública.
…
…
…
…
3
La Oficialía Mayor será la responsable de presentar en tiempo y forma los
reportes, formatos e información acorde con las instrucciones que emita el
área responsable de formular la Cuenta Pública, lo que permitirá la
integración al documento global del Informe de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal.
…
Productos
…
…
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México a los 6 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio
Andrade Martínez.- Rúbrica.
21. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias,
y por el que se modifican los formatos del Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo
del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura
y Pesca, Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, que a continuación se indican, publicado el 28 de agosto de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 2, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, Letra D, fracción VII, 5 y 44
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; y artículo 1 del Decreto por el que se
crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de octubre de 2001.
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán
normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho
medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora,
entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la
Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital
Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de
Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al
portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias,
entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que
serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas
respectivos;
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se
establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", con el objeto
de establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de
contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los
sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las
empresas productivas del Estado, y que en el artículo tercero de dicho Decreto, la Ventanilla Única Nacional
tendrá, entre otros objetivos, el de proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa
de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se
realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y
optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las
dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los
trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para lograr lo anterior, en términos del artículo séptimo del Decreto referido, las dependencias,
entidades y empresas productivas del Estado, deberán facilitar de manera permanente el acceso, consulta y
transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites
electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los
trámites en forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus sitios de internet
a la Ventanilla Única Nacional;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
los formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse
previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 28 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el cual se
dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que a continuación se
indican”;
22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
Que el 18 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que
se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección en Jefe, Direcciones Generales y unidades
administrativas del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Que es importante que los trámites que se lleven a cabo en esta Secretaría sean claros y precisos, a fin de
agilizar los procedimientos respectivos, y
Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos
presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita, mediante
la divulgación de los formatos de los trámites a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE TRÁMITES A CARGO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, Y POR EL QUE SE
MODIFICAN LOS FORMATOS DEL “ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS
DE LOS TRÁMITES A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN”, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE AGOSTO DE 2015
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer los Formatos oficiales de los trámites a cargo del Servicio
Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y del Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que a continuación se indican, los cuales se incluyen como Anexo del
presente Acuerdo:
No.
HOMOCLAVE DEL
FORMATO
DESCRIPCIÓN DEL
FORMATO
HOMOCLAVE / TRÁMITES
DE REFERENCIA
1 FF-SENASICA-005.
Ficha de registro de
unidades de
producción avícola.
SENASICA-01-042 / Registro de unidad de
producción tecnificada.
2 FF-INIFAP-001.
Solicitud de servicio
de análisis de
laboratorio.
INIFAP-00-001-A / Análisis de laboratorio
(calidad de semillas, suelos, tejidos,
bromatológicos, plantas, fertilizantes,
inoculantes biológicos, fitopatológicos,
entomológicos, cultivos de tejidos, residuos de
plaguicidas, influenza aviar, rabia, brucelosis,
soluciones nutritivas y calidad de agua) en
materia agrícola.
INIFAP-00-002-B / Análisis de laboratorio
(calidad de semillas, suelos, tejidos,
bromatológicos, plantas, fertilizantes,
inoculantes biológicos, fitopatológicos,
entomológicos, cultivos de tejidos, residuos de
plaguicidas, influenza aviar, rabia, brucelosis,
soluciones nutritivas y calidad de agua) en
materia pecuaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los formatos del “Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos
de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que a continuación se indican”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2015, que a continuación se enlistan, los cuales se incluyen como
Anexo del presente Acuerdo:
23. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
No.
HOMOCLAVE DEL
FORMATO
DESCRIPCIÓN DEL
FORMATO
HOMOCLAVE / TRÁMITE
DE REFERENCIA
1 FF-SENASICA-001
Solicitud para obtener el
certificado para exportación
de mercancía regulada en
materia agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera.
SENASICA-05-001-A/ Solicitud para la
obtención del Certificado Fitosanitario para
Exportación.
SENASICA-05-001-B/ Solicitud para la
obtención del Certificado Zoosanitario para
Exportación.
SENASICA-05-001-C/ Solicitud para la
obtención del Certificado de Sanidad
Acuícola para Exportación.
2 FF-SENASICA-002
Formato de Solicitud para
personas morales
interesadas en coadyuvar
en la evaluación de la
conformidad.
SENASICA-06-001/ Solicitud para obtener
la aprobación como Órgano de
Coadyuvancia.
3 FF-SENASICA-003
Solicitud para obtener el
certificado para importación
de mercancía regulada en
materia agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera.
SENASICA-03-012-A/ Solicitud para la
Expedición del Certificado Fitosanitario para
Importación.
SENASICA-03-012-B/ Solicitud para la
Expedición del Certificado Zoosanitario para
Importación.
SENASICA-03-012-C/ Solicitud para la
Expedición del Certificado de Sanidad
Acuícola para Importación.
4 FF-SENASICA-004
Aviso de Movilización para
mercancía avícola en
materia de Influenza Aviar
Notificable.
SENASICA-01-060-B/ Aviso de Movilización
para Mercancía Avícola en Materia de
Influenza Aviar Notificable.
ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto de los formatos oficiales de
los trámites descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, favor de dirigirse a las siguientes Unidades
Administrativas:
• Para SENASICA: Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, Coyoacán, Insurgentes Cuicuilco,
Ciudad de México, C.P. 04530 / Dirección de Campañas Zoosanitarias-Área de Sanidad Avícola /
Tel. (55)5905-1000 Ext. 51081.
• Para INIFAP: Av. Progreso No. 5, Col. Barrio de Santa Catarina, Coyoacán, Ciudad de México,
C.P. 04010, / Tels. (55)3871-8700 ext. 58838 o (55)3871-8737.
ARTÍCULO CUARTO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y
cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas
tamaño carta. Los interesados podrán consultar los formatos a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO QUINTO.- El SENASICA y el INIFAP, deberán tener a disposición del público que lo solicite,
los formatos a los que se refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios
electrónicos.
ARTÍCULO SEXTO.- El personal de atención al público del SENASICA y el INIFAP, deberán proporcionar
la orientación e información necesaria para la realización de los citados trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las homoclaves de los formatos a que se refiere el presente Acuerdo podrán modificarse, lo
que en su oportunidad se hará del conocimiento público a través de medios electrónicos.
CUARTO.- Los formatos correspondientes al SENASICA establecidos en el “Acuerdo por el cual se dan a
conocer los formatos de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órganos administrativos desconcentrados
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que a continuación se
indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2015, quedarán sin efecto a la
entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
55. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
_______________________________
57. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guanajuato, para la conservación y reconstrucción de caminos
rurales y carreteras alimentadoras en la entidad.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A
LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ
ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUANAJUATO, LIC. JOSÉ LEONCIO PINEDA GODOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO AL QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, EN SU
CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ,
SECRETARIO DE GOBIERNO; C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y
ADMINISTRACIÓN; LIC. MA. ISABEL TINOCO TORRES, SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE
CUENTAS; Y EL ING. JOSÉ ARTURO DURÁN MIRANDA, SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo
párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir
convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización
presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número
312.A.- 001158 de fecha 15 de marzo de 2016 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que
LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para
celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para
el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y
conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con
los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo “C”, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito
Juárez, C.P. 03028, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano
integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD
FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 38 y 77,
fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2, 5, 8 y 13 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 23, 24, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Finanzas,
Inversión y Administración, de la Transparencia y Rendición de Cuentas, y por el de Obra Pública.
58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
la conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las
comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de
los habitantes del Estado de Guanajuato.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en Paseo de la Presa 103, colonia Zona Centro, CP. 36000, Guanajuato, Guanajuato.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en
los artículos 29, 38 y 77, fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos
2, 5, 8, 23, 24, 30 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y Segundo
Transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que
transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas
mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el
presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de conservación y reconstrucción de caminos rurales y
carreteras alimentadoras en el Estado de Guanajuato; reasignar a aquélla la ejecución de programas
federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular
asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación
y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA
IMPORTE
(millones de pesos)
Conservación y reconstrucción de caminos rurales y
carreteras alimentadoras
25.00
TOTAL 25.00
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del
presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como
a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el
Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT,
de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de
la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos,
en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de
que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de
este Convenio no pierden su carácter federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para
asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios
federales reasignados:
59. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
PARÁMETROS.-
- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los
compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
- A través de las Secretarías de Finanzas, Inversión y Administración y de la Transparencia y Rendición de
Cuentas de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en
materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local
y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la
cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del
mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación
se mencionan:
OBJETIVOS METAS INDICADORES
Conservación y reconstrucción de caminos
rurales y carreteras alimentadoras.
5.50 km 5.50 km X 100 / 5.50 km
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que
alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la conservación
y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Guanajuato.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme
a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un
dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido
en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas
previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de: administrar los
recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica
señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras
cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este
instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los
recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la
administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada
por la propia Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados,
hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la
información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83,
primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI,
de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las
finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de
este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización
de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación
de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del
presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del
programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del
programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este
Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los
“Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las
disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios
federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales
facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones
lleven a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la
SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último
día hábil de febrero de 2017, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias,
el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este
instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores
de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2016.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se
obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero,
del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2
de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el
ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en
el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del
presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales
que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la
ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y
administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se
entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento
y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP,
realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
61. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares,
serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la
ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las
medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a
los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Transparencia
y Rendición de Cuentas para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones
ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los
lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario
programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará
hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este
instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo
191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD
FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de
fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.-
El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de
recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado
con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en
el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho
de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que
se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros
generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y
obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo
de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio
modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo,
todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en
el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio
conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la
cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano
de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización,
de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines
distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá
en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del
presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se
compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios
públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 20 días
del mes de abril de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta
Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Guanajuato, José Leoncio Pineda Godos.-
Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Guanajuato: el Gobernador Constitucional, Miguel
Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de
Obra Pública, José Arturo Durán Miranda.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición
de Cuentas, Ma. Isabel Tinoco Torres.- Rúbrica.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2016
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
ANEXO 1
CONCEPTO
META
KM
INVERSIÓN
(MILLONES DE PESOS)
Reconstrucción Del Tramo Carretero E.C. carretera federal 57 a
Mineral de Pozos
5.50 25.00
TOTALES 5.50 25.00
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2016
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES-GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSERVACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Millones de Pesos)
ANEXO 2
CONCEPTO
TOTAL
ABR
Reconstrucción Del Tramo Carretero E.C. carretera federal 57 a Mineral de Pozos 25.00 25.00
TOTALES 25.00 25.00
_________________________
63. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
BASES de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Desarrollo Social a
través de su Órgano Administrativo Desconcentrado la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, para establecer, instrumentar e implementar al Programa Nacional de Becas del tipo Superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.- Secretaría de Desarrollo Social.- Coordinación Nacional de Becas de Educación
Superior.- PROSPERA.- Programa de Inclusión Social.
BASES DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO
“LA SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA
GUERRERO, ASISTIDO POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL ACT. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR
NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA PROGRAMA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PROSPERA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, ING. PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ OLMOS, ASISTIDA POR EL LIC. JULIO ANTONIO SARABIA
GALLARDO, DIRECTOR JURÍDICO CONSULTIVO Y LA LIC. ANGÉLICA CASTAÑEDA SÁNCHEZ, DIRECTORA
GENERAL DE PADRÓN Y LIQUIDACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como para que mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo, mejore la equidad social y bienestar de las familias mexicanas.
SEGUNDO.- Que el artículo 11, fracciones, I, II y III de la Ley General de Desarrollo Social, establece los
objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, que entre otros; son el de propiciar las condiciones que
aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los
programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de discriminación y la
exclusión social; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo,
eleve el nivel de ingreso, maneje mejor su distribución y fortalezca el desarrollo regional equilibrado.
Asimismo que su artículo 38, establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social, es un mecanismo
permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las
entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado.
TERCERO.- Que la Ley de Planeación, en su artículo 2, dispone que la planeación deberá llevarse a cabo
como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y
sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales
y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará
basada en diversos principios que atienden a las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos
los aspectos, de la calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria.
CUARTO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla dentro de su Meta Nacional número 3,
“Un México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema
Educativo”, en su Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones
y sectores de la población”; asimismo, establece en sus líneas de acción que buscará “Fomentar la ampliación
de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con
instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el
rezago educativo”.
QUINTO.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá -directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-
todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas
en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos
económicos a los(as) alumnos(as).
SEXTO.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de diciembre de 2013, establece dentro del Objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación
media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México”.
64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
SÉPTIMO.- En 2001 inició la operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
en los treinta y un Estados del país y cuatro Instituciones Públicas de Educación Superior del Distrito Federal,
a través de los Comités Técnicos del PRONABES que, para tal efecto, se constituyeron en cada Estado
e Institución.
OCTAVO.- Con el propósito de que los órdenes de gobierno e instituciones fortalezcan sus mecanismos
de coordinación e incrementen la cobertura de atención del sistema de educación superior en las entidades
federativas y los recursos destinados a la educación superior pública, el gobierno federal ha creado el
“Programa Nacional de Becas”, que incluye la modalidad de Manutención para estudios de tipo superior,
destinado a fomentar que los(as) estudiantes en condiciones económicas adversas, tengan acceso a los
servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.
NOVENO.- Con el fin de consolidar una política social de nueva generación, más inclusiva que trascienda
el asistencialismo, incorpore la participación social, la inclusión productiva, enfatice la coordinación
interinstitucional y entre órdenes de gobierno, y articule los esfuerzos institucionales para la atención efectiva
de la pobreza, el 5 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, que en su artículo 3o.
establece que “PROSPERA”, tendrá por objeto: articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de
ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la
población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.
DÉCIMO.- “PROSPERA”, es un eje fundamental de la política social instrumentada por el Ejecutivo
Federal, que se encuentra inserto en la vertiente de desarrollo social y humano, que promueve acciones
intersectoriales para apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema a potenciar las
capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, en
el marco de una Política Social Integral.
Que en el numeral 3.9.3.2 de las Reglas de Operación de “PROSPERA” vigentes para el ejercicio fiscal
2016, se establece la complementariedad de sus acciones con otros programas mediante la aportación de
información socioeconómica de los hogares, promoviendo espacios de coordinación y articulación
institucional; el Programa (PROSPERA Programa de Inclusión Social) promoverá la articulación con otros
programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social y de los diferentes órdenes de gobierno que
potencien el cumplimento de sus objetivos y acerquen oportunidades a las familias beneficiarias.
DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación
el “Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas
para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo “LAS REGLAS”, el cual tiene, por objetivo general, contribuir a
asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la
construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y
personal académico del Sistema Educativo Nacional y, entre sus objetivos específicos se encuentra, el de
otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso,
permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil.
DÉCIMO SEGUNDO.- Atendiendo al propósito de favorecer la transición a la Educación Superior de
estudiantes que contaron con la beca PROSPERA durante su Educación Media Superior, las actuales Reglas
de Operación en su “Anexo 2: Beca de Manutención”, “SES como Instancia Ejecutora”, numeral 2), prevén la
celebración de convenios de coordinación entre “LA SEP” a través de la Subsecretaría de Educación Superior,
por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior y la Secretaría de Desarrollo
Social, a través de “PROSPERA”, así como la emisión de convocatorias, con la finalidad de otorgar becas de
manutención a estudiantes mexicanos de nuevo ingreso al tipo superior, que sean integrantes de familias
beneficiarias del programa PROSPERA.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el
ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y
los municipios.
65. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en
el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016,
con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
I.4.- Que para efectos de las presentes bases señala como domicilio el ubicado en la calle de República de
Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De “PROSPERA”:
II.1.- Que la Secretaría de Desarrollo Social, es una dependencia de la Administración Pública Federal
Centralizada de conformidad con los artículos 2, fracción I, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y tiene, entre otras atribuciones, el fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en
el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, con los organismos respectivos, de las
políticas de combate efectivo a la pobreza; atención específica a las necesidades de los sectores sociales
más desprotegidos, así como la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el
combate efectivo a la pobreza.
II.2.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 5 de septiembre de 2014,
se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.
II.3.- Que la Ing. Paula Angélica Hernández Olmos, en su carácter de Coordinadora Nacional
de PROSPERA Programa de Inclusión Social, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 6 de
septiembre del 2014, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado
Enrique Peña Nieto y registrado con el número 304 a foja 10 del “Libro de Nombramientos de Servidores
Públicos que designa el Ejecutivo Federal”, por lo que cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la
suscripción del presente instrumento en términos de los artículos 1o., 2, 3, 4, 5 fracción II y 10 fracción XI del
Decreto señalado en la declaración II.2 del presente instrumento; 37 fracción VII y 38 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Social.
II.4.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto referido en la Declaración II.2 de
este instrumento, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
a) Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos
y el acceso a los derechos sociales establecidos;
b) Promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional,
programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las
familias beneficiarias,
c) Establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los jóvenes beneficiarios con los programas y
acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación superior, técnico superior, de modalidades
no escolarizadas y de formación para el trabajo, y
d) Promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno, con instituciones privadas y con la sociedad
civil organizada que permitan fortalecer las acciones de PROSPERA.
II.5.- Que para los efectos fiscales correspondientes señala como Registro Federal de Contribuyentes el
número CNP140906H36.
II.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en
su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 20 G00 2 608 0
008 S072 43701 1 1 09, denominada “Subsidios al Consumo”.
II.7.- Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo, fracción III del Acuerdo por el
que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, así como en el Manual de Organización Específico
de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, funciones, numeral 2, previo a la
celebración del presente instrumento jurídico, obtuvo la dictaminación jurídica correspondiente mediante oficio
número CNP/DJC/00560/2016, emitido por la Dirección Jurídica Consultiva.
66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de mayo de 2016
II.8.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la Avenida de los
Insurgentes Sur No. 1480, piso 7, Colonia Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230, en la Ciudad
de México.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos
de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de “LA SEP” y “PROSPERA”,
han decidido celebrar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Las presentes bases tienen por objeto determinar los mecanismos de coordinación entre
“LA SEP” y “PROSPERA”, para establecer, instrumentar e implementar el Programa Nacional de Becas del
tipo superior en su modalidad de Manutención “Beca de Manutención Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”, en
lo sucesivo “EL PROGRAMA”; con el fin de fomentar que un mayor número de estudiantes beneficiarios
del programa PROSPERA de las diversas regiones educativas del país tengan acceso a los servicios de
educación, continúen oportunamente con sus estudios en el tipo superior, evitando así la deserción de los
estudiantes; lo anterior, de conformidad con lo establecido por “LAS REGLAS”.
SEGUNDA.- En una primera fase, “EL PROGRAMA” se ejecutará en los estados de Chiapas, Guerrero,
Nayarit y San Luis Potosí, a fin de cubrir becas para estudiantes de dichas entidades federativas, en el ciclo
escolar 2015 – 2016, por un periodo de hasta seis meses.
Por ello, para la implementación de las acciones objeto de este instrumento, “LA SEP” y “PROSPERA”
acuerdan, que con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, para dar inicio
a “EL PROGRAMA” contribuirán con la aportación de $20’000,000.00 (Veinte Millones de Pesos 00/100 M.N.),
de conformidad con lo siguiente:
• “LA SEP”: $10’000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.).
• “PROSPERA” $10’000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.).
Para la ejecución de “EL PROGRAMA” y, el otorgamiento de becas para el ciclo escolar 2016-2017 con
recursos del ejercicio fiscal 2016, así como para el otorgamiento de dichas becas en los ejercicios fiscales
posteriores, “LA SEP” y “PROSPERA” establecerán mediante oficio, el monto de sus contribuciones, con base
en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal que corresponda.
La beca consiste en un apoyo financiero que “LA SEP” y “PROSPERA” otorgarán directamente a cada
beneficiario(a) mediante transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF), a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registrada por los beneficiarios en el
Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los conceptos, periodicidad y
montos que se precisen en cada convocatoria.
TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de estas bases, “LA SEP”, por conducto de la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior “CNBES”, se obliga a:
A). Coordinarse con “PROSPERA”, para establecer los mecanismos de ejecución, seguimiento y
evaluación de “EL PROGRAMA”, a efecto de verificar su cumplimiento y objeto hasta su total conclusión;
B). Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) en coordinación con “PROSPERA” y publicarla(s) en
la página oficial de la “CNBES”, mismas que contendrán los mecanismos de ejecución y los plazos de
cumplimiento del objeto de “EL PROGRAMA”;
C). Asesorar a “PROSPERA”, respecto de lo previsto en “LAS REGLAS” y brindarle las facilidades que
requiera para la realización de las actividades acordadas en estas bases;
D). Invitar a “PROSPERA” para participar con voz, en las sesiones del Comité de Becas, y
E). Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “PROSPERA”, las que le correspondan
derivadas de estas bases, las convocatorias que al efecto se emitan, así como aquellas aplicables previstas
en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- Por su parte, “PROSPERA”, se obliga a:
A). Dar adecuada difusión a la(s) convocatoria(s) que se emitan, para que los estudiantes soliciten una
beca en los términos de las mismas y “EL PROGRAMA”, a través del Sistema Único de Beneficiarios de
Educación Superior (SUBES);
B). Participar con voz, en las sesiones del Comité de Becas, a invitación de la “CNBES”;
67. Lunes 16 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
C). Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en las presentes bases, las que le
correspondan derivadas de las convocatorias que al efecto se emitan, así como aquellas que acuerde por
escrito con la “CNBES”, para el mejor cumplimiento de “EL PROGRAMA”, y
D). Cumplir en lo concerniente lo especificado en “LAS REGLAS”.
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de
estas bases, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LA SEP” y
“PROSPERA” acuerdan designar como responsables a:
Por “LA SEP”: Al titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Por “PROSPERA”: Al titular de la Dirección General de Padrón y Liquidación.
SEXTA.- Las presentes bases no podrán interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo
de asociación o vínculo de carácter laboral entre “LA SEP” y “PROSPERA”, por lo tanto, las relaciones
laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as)
empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se
desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de éstas.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que “LA SEP” y “PROSPERA”, no tendrán responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las
acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o
administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos,
se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen por escrito.
OCTAVA.- “LA SEP” y “PROSPERA” acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la
papelería y documentación oficial para “EL PROGRAMA”, deberán incluir, claramente visible y/o audible
según corresponda, las siguientes leyendas:
“Este programa está financiado con recursos concurrentes de la Federación, a través de la SEP
y de PROSPERA”
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
NOVENA.- “LA SEP” y “PROSPERA” acuerdan en tratar como confidencial toda la información
intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse
pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones legales aplicables en
la materia.
DÉCIMA.- La vigencia de las presentes bases iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30 de
noviembre de 2018, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del
ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrán ser
modificadas de común acuerdo entre “LA SEP” y “PROSPERA” o, concluidas con anticipación, previa
notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este
último caso, “LA SEP” y “PROSPERA” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas,
como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “PROSPERA” manifiestan que las presentes Bases son producto de la
buena fe; por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén
expresamente previstos en las mismas; así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas y enteradas “LA SEP” y “PROSPERA” del contenido y alcance de las presentes Bases de
Coordinación, se firman al margen y al calce, en siete tantos, correspondiendo cuatro ejemplares a
“PROSPERA” y tres ejemplares a “LA SEP”, en la Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciséis.- Por
la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador
Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- El Coordinador
Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por Prospera:
la Coordinadora Nacional, Paula Angélica Hernández Olmos.- Rúbrica.- El Director Jurídico Consultivo,
Julio Antonio Sarabia Gallardo.- Rúbrica.- La Directora General de Padrón y Liquidación, Angélica
Castañeda Sánchez.- Rúbrica.