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Tomo DCCLIII No. 24 Ciudad de México, jueves 30 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016,
en los Municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 084/2016, recibido con fecha 21 de junio de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto
Borge Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco por la presencia de lluvia
severa los días 17 y 18 de junio de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0774/2016, de fecha 21 de junio de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número
084/2016 referidos con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-331 de fecha 22 de junio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 17 y 18 de junio de 2016, para los
municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
Que el día 22 de junio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 285/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Bacalar y Othón
P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de
2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de
esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y
de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
LOS DÍAS 17 Y 18 DE JUNIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE BACALAR Y OTHÓN P. BLANCO
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de
Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de
Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado el 11 de marzo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 de la Ley General
de Desarrollo Social; 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 y 4
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y el numeral 11, inciso a, subinciso i de los
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de
las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos
de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, con el
propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por
conducto de esta Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, integrarán un padrón de beneficiarios;
Que el artículo 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece
que los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a las
disposiciones generales aplicables para la autorización de gastos de representación y de las erogaciones
necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone que corresponde
originalmente al o a la Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los
asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las
facultades que así lo permitan a las o a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo;
Que el 22 de febrero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los
que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en cuyo numeral 11, inciso a, subinciso i, se establece que tratándose de las
comisiones en el extranjero, la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes
corresponderá, entre otros, a los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal respecto de los inferiores jerárquicos inmediatos; asimismo, que dicha facultad podrá ser delegada en
el Oficial Mayor o su equivalente;
Que el 11 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, y agilizar el despacho de
los asuntos competencia de esta Secretaría, resulta conveniente delegar en el Oficial Mayor el ejercicio de la
autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
extranjero, a que se refiere el numeral 11, inciso a, subinciso i, antes citado; y en el Director General de
Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, la facultad para integrar el padrón al que se refiere el artículo 27
de la Ley General de Desarrollo Social, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos d) y e) de la fracción II del ARTÍCULO SEGUNDO y se ADICIONAN
el inciso f) a la fracción II del ARTÍCULO SEGUNDO y el artículo OCTAVO BIS, todos del Acuerdo por el que
se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) Los o las Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
e) Los o las Titulares de las Unidades Administrativas adscritos directamente al o a la Titular de la
Secretaría, y
f) Los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas que dependan directamente del
o de la Titular de la Secretaría.
...
ARTÍCULO OCTAVO BIS.- Se delegan en el o la Titular de la Dirección General de Geoestadística y
Padrones de Beneficiarios las siguientes facultades:
I. Recabar información de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de las entidades federativas y municipios relativa a los beneficiarios, registrados o potenciales,
de sus respectivos programas de desarrollo social, a fin de integrar el padrón único de beneficiarios
de los programas de desarrollo social, y
II. Establecer los procedimientos y mecanismos para la operación de los sistemas para la integración,
actualización y publicación de la información del padrón citado en la fracción anterior, así como la
información socioeconómica para la focalización de dichos programas de desarrollo social.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de 2016.- El Secretario de Desarrollo Social,
José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al
mes de julio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta
de primera mano y de venta a usuarios finales, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2016 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta
de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo.
Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos
focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el
Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos
de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de
petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los
elementos que integran el precio al usuario final.
Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente
fórmula:
PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO
PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO
DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE
En donde:
I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo
primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera
mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;
II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos
estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y
III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos
y gastos de la propia distribución del energético, y
Que en virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del
proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 28 de junio de 2016, amplió la
vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera
mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015,
el cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $12.83 (doce pesos 83/100 m.n.)
por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE
PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2016
Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de julio de
2016, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada una
de las regiones, según el siguiente cuadro:
No.
Región
Edos. que
participan
parcial o total
IVA
Pesos por
kilogramo
(kg)
Pesos
por
10 kgs
Pesos
por
20 kgs
Pesos
por
30 kgs
Pesos
por
45 kgs
Pesos
por
litro
1 Baja California 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
2 Baja California 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84
3 Baja California 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
4 Sonora 16% 15.21 152.10 304.20 456.30 684.45 8.21
5 Sonora 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85
6 Baja California 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
7 Baja California S 16% 16.05 160.50 321.00 481.50 722.25 8.67
8 Baja California S 16% 15.50 155.00 310.00 465.00 697.50 8.37
9 Baja California S 16% 16.56 165.60 331.20 496.80 745.20 8.94
10 Baja California S 16% 16.07 160.70 321.40 482.10 723.15 8.68
11 Sonora 16% 15.02 150.20 300.40 450.60 675.90 8.11
12 Sonora 16% 15.16 151.60 303.20 454.80 682.20 8.19
13 Sonora 16% 15.08 150.80 301.60 452.40 678.60 8.14
14 Sonora 16% 15.34 153.40 306.80 460.20 690.30 8.28
15 Sonora 16% 15.57 155.70 311.40 467.10 700.65 8.41
16 Sinaloa 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
17 Sinaloa 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02
18 Sinaloa 16% 15.10 151.00 302.00 453.00 679.50 8.15
19 Nayarit 16% 15.28 152.80 305.60 458.40 687.60 8.25
19 Sinaloa 16% 15.28 152.80 305.60 458.40 687.60 8.25
20 Sinaloa 16% 15.23 152.30 304.60 456.90 685.35 8.22
21 Chihuahua 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79
22 Chihuahua 16% 14.76 147.60 295.20 442.80 664.20 7.97
23 Chihuahua 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
24 Chihuahua 16% 15.07 150.70 301.40 452.10 678.15 8.14
25 Chihuahua 16% 14.98 149.80 299.60 449.40 674.10 8.09
26 Chihuahua 16% 15.25 152.50 305.00 457.50 686.25 8.24
27 Chihuahua 16% 15.23 152.30 304.60 456.90 685.35 8.22
28 Chihuahua 16% 15.61 156.10 312.20 468.30 702.45 8.43
29 Chihuahua 16% 15.18 151.80 303.60 455.40 683.10 8.20
30 Chihuahua 16% 15.13 151.30 302.60 453.90 680.85 8.17
31 Chihuahua 16% 15.06 150.60 301.20 451.80 677.70 8.13
32 Tamaulipas 16% 14.43 144.30 288.60 432.90 649.35 7.79
33 Tamaulipas 16% 14.41 144.10 288.20 432.30 648.45 7.78
34 Coahuila 16% 14.65 146.50 293.00 439.50 659.25 7.91
35 Coahuila 16% 14.73 147.30 294.60 441.90 662.85 7.95
36 Nuevo León 16% 15.01 150.10 300.20 450.30 675.45 8.11
37 Nuevo León 16% 14.73 147.30 294.60 441.90 662.85 7.95
38 Nuevo León 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86
39 Coahuila 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84
40 Nuevo León 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
40 Tamaulipas 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
41 Coahuila 16% 14.63 146.30 292.60 438.90 658.35 7.90
42 Nuevo León 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85
43 Tamaulipas 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
44 Tamaulipas 16% 14.34 143.40 286.80 430.20 645.30 7.74
45 Tamaulipas 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84
46 Nuevo León 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81
47 Coahuila 16% 15.25 152.50 305.00 457.50 686.25 8.24
47 Durango 16% 15.25 152.50 305.00 457.50 686.25 8.24
48 Durango 16% 15.90 159.00 318.00 477.00 715.50 8.59
49 Durango 16% 15.34 153.40 306.80 460.20 690.30 8.28
50 Durango 16% 15.54 155.40 310.80 466.20 699.30 8.39
51 Durango 16% 15.39 153.90 307.80 461.70 692.55 8.31
52 Durango 16% 15.54 155.40 310.80 466.20 699.30 8.39
53 Zacatecas 16% 15.22 152.20 304.40 456.60 684.90 8.22
54 San Luis Potosí 16% 14.96 149.60 299.20 448.80 673.20 8.08
55 Coahuila 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02
56 Jalisco 16% 14.79 147.90 295.80 443.70 665.55 7.99
57 Zacatecas 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12
58 Zacatecas 16% 15.17 151.70 303.40 455.10 682.65 8.19
59 San Luis Potosí 16% 14.98 149.80 299.60 449.40 674.10 8.09
60 San Luis Potosí 16% 14.92 149.20 298.40 447.60 671.40 8.06
61 San Luis Potosí 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12
62 San Luis Potosí 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07
62 Tamaulipas 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07
63 Aguascalientes 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02
63 Zacatecas 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02
64 Jalisco 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
65 Jalisco 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
66 Jalisco 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
66 Michoacán 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
67 Guanajuato 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
68 Guanajuato 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
68 Michoacán 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
69 Guanajuato 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
69 Michoacán 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
70 Guanajuato 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
71 Michoacán 16% 14.74 147.40 294.80 442.20 663.30 7.96
72 Guanajuato 16% 14.80 148.00 296.00 444.00 666.00 7.99
73 Guanajuato 16% 14.71 147.10 294.20 441.30 661.95 7.94
74 Estado de México 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
74 Michoacán 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
75 Michoacán 16% 14.89 148.90 297.80 446.70 670.05 8.04
76 Michoacán 16% 15.01 150.10 300.20 450.30 675.45 8.11
77 Querétaro 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89
78 Querétaro 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92
79 Colima 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92
79 Jalisco 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92
80 Guerrero 16% 15.20 152.00 304.00 456.00 684.00 8.21
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
80 Michoacán 16% 15.20 152.00 304.00 456.00 684.00 8.21
81 Michoacán 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12
82 Querétaro 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02
83 Jalisco 16% 14.65 146.50 293.00 439.50 659.25 7.91
84 Jalisco 16% 14.55 145.50 291.00 436.50 654.75 7.86
85 Jalisco 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
86 Jalisco 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00
86 Nayarit 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00
87 Jalisco 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
88 Colima 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02
89 Jalisco 16% 14.96 149.60 299.20 448.80 673.20 8.08
90 Jalisco 16% 15.06 150.60 301.20 451.80 677.70 8.13
90 Nayarit 16% 15.06 150.60 301.20 451.80 677.70 8.13
91 Nayarit 16% 14.93 149.30 298.60 447.90 671.85 8.06
92 Ciudad de México 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85
92 Estado de México 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85
92 Hidalgo 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85
93 Estado de México 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
94 Estado de México 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84
94 Hidalgo 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84
95 Hidalgo 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92
96 Hidalgo 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86
96 Tlaxcala 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86
97 Veracruz 16% 14.50 145.00 290.00 435.00 652.50 7.83
98 Hidalgo 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
99 Hidalgo 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89
100 Hidalgo 16% 14.38 143.80 287.60 431.40 647.10 7.77
101 Puebla 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
101 Veracruz 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
102 Puebla 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
102 Veracruz 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
103 Veracruz 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
104 Tamaulipas 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
105 Puebla 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75
105 Tlaxcala 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75
106 Morelos 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
106 Puebla 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
107 Tlaxcala 16% 14.51 145.10 290.20 435.30 652.95 7.84
108 Tlaxcala 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
109 Tlaxcala 16% 14.50 145.00 290.00 435.00 652.50 7.83
110 Puebla 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86
111 Veracruz 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88
112 Guerrero 16% 14.87 148.70 297.40 446.10 669.15 8.03
113 Guerrero 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
114 Puebla 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89
115 Morelos 16% 14.76 147.60 295.20 442.80 664.20 7.97
116 Morelos 16% 14.71 147.10 294.20 441.30 661.95 7.94
117 Guerrero 16% 15.16 151.60 303.20 454.80 682.20 8.19
118 Guerrero 16% 15.08 150.80 301.60 452.40 678.60 8.14
119 Guerrero 16% 14.98 149.80 299.60 449.40 674.10 8.09
120 Guerrero 16% 14.95 149.50 299.00 448.50 672.75 8.07
121 Guerrero 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
122 Oaxaca 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80
122 Veracruz 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80
123 Veracruz 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
124 Veracruz 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
125 Chiapas 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80
125 Tabasco 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80
126 Chiapas 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00
127 Campeche 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92
128 Campeche 16% 14.84 148.40 296.80 445.20 667.80 8.01
129 Campeche 16% 14.99 149.90 299.80 449.70 674.55 8.09
130 Chiapas 16% 14.78 147.80 295.60 443.40 665.10 7.98
131 Chiapas 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
131 Tabasco 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
132 Chiapas 16% 14.95 149.50 299.00 448.50 672.75 8.07
133 Chiapas 16% 14.99 149.90 299.80 449.70 674.55 8.09
134 Oaxaca 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00
135 Oaxaca 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88
136 Oaxaca 16% 14.41 144.10 288.20 432.30 648.45 7.78
137 Oaxaca 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02
138 Quintana Roo 16% 15.29 152.90 305.80 458.70 688.05 8.26
139 Quintana Roo 16% 15.15 151.50 303.00 454.50 681.75 8.18
140 Yucatán 16% 15.16 151.60 303.20 454.80 682.20 8.19
141 Yucatán 16% 15.36 153.60 307.20 460.80 691.20 8.29
142 Yucatán 16% 15.47 154.70 309.40 464.10 696.15 8.35
143 Quintana Roo 16% 15.68 156.80 313.60 470.40 705.60 8.47
144 Quintana Roo 16% 15.57 155.70 311.40 467.10 700.65 8.41
145 Quintana Roo 16% 16.56 165.60 331.20 496.80 745.20 8.94
Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro.
Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto
Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija
el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008,
publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVOCATORIA para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14, 17, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXX y 61 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal; 1, 2 apartado D fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 49 y
50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, emite la presente:
CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL 2016
A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes, profesionales y agrupaciones profesionales
a presentar candidatos al "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2016", que consiste en medalla, diploma y
gratificación en efectivo, que se otorgará a quienes se hayan destacado por su trabajo en la prevención,
control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
BASES
1. El candidato deberá ser presentado por alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de
especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas, profesionales,
asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola;
2. Podrán participar todos los profesionales fitosanitarios de nacionalidad mexicana;
3. Se presentará currículum vítae detallado del candidato, así como una síntesis de los méritos que
haya realizado, mismos que deberán ser clasificados en los apartados siguientes:
a. Prevención;
b. Control; y
c. Erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales de México.
La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo arial, tamaño 12 y por una sola cara en
un máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se
acompañará de las pruebas que estimen pertinentes y, en todo caso, se indicará la naturaleza de
otras pruebas y lugares que se puedan recabar;
4. Las propuestas deberán ser enviadas a más tardar el día 18 de agosto de 2016, a: "Premio Nacional
de Sanidad Vegetal 2016", ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 5010, Piso 4, Col.
Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán Ciudad de México, C.P. 04530;
5. En el caso de las propuestas remitidas por correo se aceptarán aquellas en las que pese a su
recepción extemporánea, la fecha del matasellos en el documento físico coincida con el límite de la
convocatoria;
6. El jurado calificador estará integrado por especialistas en la materia y sus nombres serán dados a
conocer al momento de informar el nombre del profesional premiado;
7. Una vez emitido el dictamen, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al profesional
premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
www.senasica.gob.mx;
8. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado,
declararse desierto, y
9. El acto de premiación tendrá verificativo en la fecha y lugar que determine el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la
Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Comtelsat, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de
Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en PEMEX Exploración y
Producción, Empresa Subsidiaria del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de
Responsabilidades.- Expediente No. CI-S-PEP-04/2013.- No. UR-DPEP-1905/2016.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S-0011/2016
EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE 2016 DEL EXPEDIENTE CITADO AL
RUBRO, SE EMITE LA CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL
ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS
O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL COMTELSAT, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes
En virtud de que mediante Resolución de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de
revisión número 22/2014 interpuesto por la empresa Comtelsat, S.A. de C.V., se confirmó en sus términos
la diversa de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitida en el expediente CI-S-PEP-004/2013,
por el Titular del Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control en Pemex Exploración
y Producción, mediante al cual se impuso inhabilitación por el plazo de tres meses a dicha persona moral;
con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el dos de enero de dos mil trece; título cuarto de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo en relación con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos;
así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el treinta y uno
de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente;
artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos
denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70
y transitorio octavo, apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el veintiocho de
abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa
Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción,
que emite el consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción
XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación, publicada el
veintinueve de mayo de dos mil quince; así como el “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES
EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES,
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN”; publicado en el
Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; se hace de su conocimiento que a partir del
día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse
de recibir propuestas o celebrar contrato con la empresa Comtelsat, .S.A. de C.V., por encontrarse inhabilitada
por el plazo de tres meses, de los cuales debido a la suspensión de dicha sanción publicada en el Diario
Oficial de la Federación el siete de octubre de dos mil catorce, restan dos meses quince días de inhabilitación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos
de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lo anterior para
su debida observancia.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- Así lo resolvió y firma el licenciado Ricardo Luis Zertuche
Zuani, Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado
en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.-
Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ
ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA
DEL SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. ALEJANDRO BERNAL RUBALCAVA, SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, EN
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y LA C.P. CARMEN TERESITA RAMÍREZ
ANDRADE, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII,
que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio
Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada
de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia
ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con
base a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Aguascalientes para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es parte integrante de la
Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las
expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el
Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
II.3. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del
Estado de Aguascalientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes.
II.4. El Ing. Carlos Lozano de la Torre es Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la
Declaratoria de validez y resultados de las elecciones locales para Gobernador del Estado del cuatro
de julio del año dos mil diez, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 1 de
noviembre del mismo año. El Ing. Carlos Lozano de la Torre tiene plenas facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 46
fracción VII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 2o., 3o., 8o. y 9o. de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.5. El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del
Secretario de Finanzas, está facultado para participar en este Convenio de Coordinación, de
conformidad con los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3, 9, 10
fracción IV, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI y XXXIX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 24 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado.
II.6. El Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, Subsecretario de Gobierno, en suplencia por ausencia
del Secretario General de Gobierno, está facultado para participar en este Convenio de
Coordinación, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, 10, fracción IV, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes, y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 fracción I, 16, 24 fracciones I, II, X y XXIV y 29
fracciones XLIV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.7. La C.P. Carmen Teresita Ramírez Andrade, en su carácter de Secretaria de Fiscalización y
Rendición de Cuentas, firma el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 15 fracción XV, 24 fracciones I, II, X, XII y XIV y 43 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
II.8. Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Gobierno
cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de
Empleo Aguascalientes, de conformidad con el Deccreto 392, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, el 23 de septiembre de 2013.
II.9. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Avenida Aguascalientes número
3214, Fraccionamiento Prados del Sur, C.P. 20280 Aguascalientes, Ags.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Aguascalientes”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos.
Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia
de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas
por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al
ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la
OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE,
así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en
materia de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como
reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que
no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo
anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad”
aplicables.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la
operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca
la “SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar
e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $30,178,988.00 (TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $24,914,374.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $5,264,614.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias
de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto
equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable y, en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $6,035,798.00 (SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. La cantidad de $14,000,000.00 (CATORCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación
en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin
de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.
3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $92,000.00
(NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE,
entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a lo establecido en la Reglas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como
sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE
en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante
la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a
lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a
fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO”
la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquéllos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser
consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas
con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances
físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad
federativa dicha información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 22 de junio de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Aguascalientes, a los 16 días de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno
del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Gobierno en suplencia por ausencia del Secretario General de Gobierno,
Alejandro Bernal Rubalcava.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del
Secretario de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Secretaria de Fiscalización y Rendición
de Cuentas, Carmen Teresita Ramírez Andrade.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
ASISTIDO POR VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; ISMAEL EUGENIO RAMOS
FLORES, SECRETARIO DE FINANZAS; CARLOS EDUARDO CABELLO GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE
FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y NORMA LETICIA GONZÁLEZ CÓRDOVA, SECRETARIA
DEL TRABAJO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD
CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional
de Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada
de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia
ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con
base a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
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I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Coahuila de Zaragoza para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los
autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es parte integrante
de la Federación, independiente, libre y soberano en lo que toca en su administración y régimen
interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2. Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila
de Zaragoza, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y 2, 5 y 9 inciso B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3. Para la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, la Secretaría del
Trabajo cuenta con una unidad administrativa a la cual, para efectos del presente documento, se le
denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo Coahuila (OSNE).
II.4. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Hidalgo y
Juárez s/n, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el
presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Coahuila”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
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4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del
PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia
técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y
registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como
realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de
usuarios, accesos e información.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE,
así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar
asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la
Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren
devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la
“Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y
sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición
la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate
que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un
siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos,
aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos
correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no
incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de
seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad
que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de
dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las
acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $36,537,532.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $27,458,591.00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $9,078,941.00 (NUEVE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de
empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto
equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
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30062016 mat

  • 1. Tomo DCCLIII No. 24 Ciudad de México, jueves 30 de junio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016, en los Municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 084/2016, recibido con fecha 21 de junio de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto Borge Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco por la presencia de lluvia severa los días 17 y 18 de junio de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0774/2016, de fecha 21 de junio de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número 084/2016 referidos con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-331 de fecha 22 de junio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 17 y 18 de junio de 2016, para los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo. Que el día 22 de junio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 285/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 17 Y 18 DE JUNIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE BACALAR Y OTHÓN P. BLANCO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado el 11 de marzo de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 de la Ley General de Desarrollo Social; 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y el numeral 11, inciso a, subinciso i de los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de esta Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un padrón de beneficiarios; Que el artículo 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone que corresponde originalmente al o a la Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las facultades que así lo permitan a las o a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; Que el 22 de febrero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuyo numeral 11, inciso a, subinciso i, se establece que tratándose de las comisiones en el extranjero, la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes corresponderá, entre otros, a los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respecto de los inferiores jerárquicos inmediatos; asimismo, que dicha facultad podrá ser delegada en el Oficial Mayor o su equivalente; Que el 11 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, y Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, resulta conveniente delegar en el Oficial Mayor el ejercicio de la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes tratándose de comisiones en el
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 extranjero, a que se refiere el numeral 11, inciso a, subinciso i, antes citado; y en el Director General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, la facultad para integrar el padrón al que se refiere el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos d) y e) de la fracción II del ARTÍCULO SEGUNDO y se ADICIONAN el inciso f) a la fracción II del ARTÍCULO SEGUNDO y el artículo OCTAVO BIS, todos del Acuerdo por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, para quedar como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO.- ... I. ... II. ... a) ... b) ... c) ... d) Los o las Titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría; e) Los o las Titulares de las Unidades Administrativas adscritos directamente al o a la Titular de la Secretaría, y f) Los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas que dependan directamente del o de la Titular de la Secretaría. ... ARTÍCULO OCTAVO BIS.- Se delegan en el o la Titular de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios las siguientes facultades: I. Recabar información de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y municipios relativa a los beneficiarios, registrados o potenciales, de sus respectivos programas de desarrollo social, a fin de integrar el padrón único de beneficiarios de los programas de desarrollo social, y II. Establecer los procedimientos y mecanismos para la operación de los sistemas para la integración, actualización y publicación de la información del padrón citado en la fracción anterior, así como la información socioeconómica para la focalización de dichos programas de desarrollo social.” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de junio de 2016.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo. Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público. Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final. Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente fórmula: PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE En donde: I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos y gastos de la propia distribución del energético, y Que en virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 28 de junio de 2016, amplió la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, el cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $12.83 (doce pesos 83/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2016 Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de julio de 2016, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada una de las regiones, según el siguiente cuadro: No. Región Edos. que participan parcial o total IVA Pesos por kilogramo (kg) Pesos por 10 kgs Pesos por 20 kgs Pesos por 30 kgs Pesos por 45 kgs Pesos por litro 1 Baja California 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76 2 Baja California 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84 3 Baja California 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 4 Sonora 16% 15.21 152.10 304.20 456.30 684.45 8.21 5 Sonora 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85 6 Baja California 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 7 Baja California S 16% 16.05 160.50 321.00 481.50 722.25 8.67 8 Baja California S 16% 15.50 155.00 310.00 465.00 697.50 8.37 9 Baja California S 16% 16.56 165.60 331.20 496.80 745.20 8.94 10 Baja California S 16% 16.07 160.70 321.40 482.10 723.15 8.68 11 Sonora 16% 15.02 150.20 300.40 450.60 675.90 8.11 12 Sonora 16% 15.16 151.60 303.20 454.80 682.20 8.19 13 Sonora 16% 15.08 150.80 301.60 452.40 678.60 8.14 14 Sonora 16% 15.34 153.40 306.80 460.20 690.30 8.28 15 Sonora 16% 15.57 155.70 311.40 467.10 700.65 8.41 16 Sinaloa 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 17 Sinaloa 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02 18 Sinaloa 16% 15.10 151.00 302.00 453.00 679.50 8.15 19 Nayarit 16% 15.28 152.80 305.60 458.40 687.60 8.25 19 Sinaloa 16% 15.28 152.80 305.60 458.40 687.60 8.25 20 Sinaloa 16% 15.23 152.30 304.60 456.90 685.35 8.22 21 Chihuahua 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79 22 Chihuahua 16% 14.76 147.60 295.20 442.80 664.20 7.97 23 Chihuahua 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 24 Chihuahua 16% 15.07 150.70 301.40 452.10 678.15 8.14 25 Chihuahua 16% 14.98 149.80 299.60 449.40 674.10 8.09 26 Chihuahua 16% 15.25 152.50 305.00 457.50 686.25 8.24 27 Chihuahua 16% 15.23 152.30 304.60 456.90 685.35 8.22 28 Chihuahua 16% 15.61 156.10 312.20 468.30 702.45 8.43 29 Chihuahua 16% 15.18 151.80 303.60 455.40 683.10 8.20 30 Chihuahua 16% 15.13 151.30 302.60 453.90 680.85 8.17 31 Chihuahua 16% 15.06 150.60 301.20 451.80 677.70 8.13 32 Tamaulipas 16% 14.43 144.30 288.60 432.90 649.35 7.79 33 Tamaulipas 16% 14.41 144.10 288.20 432.30 648.45 7.78 34 Coahuila 16% 14.65 146.50 293.00 439.50 659.25 7.91 35 Coahuila 16% 14.73 147.30 294.60 441.90 662.85 7.95 36 Nuevo León 16% 15.01 150.10 300.20 450.30 675.45 8.11 37 Nuevo León 16% 14.73 147.30 294.60 441.90 662.85 7.95 38 Nuevo León 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86 39 Coahuila 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84 40 Nuevo León 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 40 Tamaulipas 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 41 Coahuila 16% 14.63 146.30 292.60 438.90 658.35 7.90 42 Nuevo León 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85 43 Tamaulipas 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88
  • 7. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 44 Tamaulipas 16% 14.34 143.40 286.80 430.20 645.30 7.74 45 Tamaulipas 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84 46 Nuevo León 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81 47 Coahuila 16% 15.25 152.50 305.00 457.50 686.25 8.24 47 Durango 16% 15.25 152.50 305.00 457.50 686.25 8.24 48 Durango 16% 15.90 159.00 318.00 477.00 715.50 8.59 49 Durango 16% 15.34 153.40 306.80 460.20 690.30 8.28 50 Durango 16% 15.54 155.40 310.80 466.20 699.30 8.39 51 Durango 16% 15.39 153.90 307.80 461.70 692.55 8.31 52 Durango 16% 15.54 155.40 310.80 466.20 699.30 8.39 53 Zacatecas 16% 15.22 152.20 304.40 456.60 684.90 8.22 54 San Luis Potosí 16% 14.96 149.60 299.20 448.80 673.20 8.08 55 Coahuila 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02 56 Jalisco 16% 14.79 147.90 295.80 443.70 665.55 7.99 57 Zacatecas 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12 58 Zacatecas 16% 15.17 151.70 303.40 455.10 682.65 8.19 59 San Luis Potosí 16% 14.98 149.80 299.60 449.40 674.10 8.09 60 San Luis Potosí 16% 14.92 149.20 298.40 447.60 671.40 8.06 61 San Luis Potosí 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12 62 San Luis Potosí 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07 62 Tamaulipas 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07 63 Aguascalientes 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02 63 Zacatecas 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02 64 Jalisco 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 65 Jalisco 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 66 Jalisco 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 66 Michoacán 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 67 Guanajuato 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 68 Guanajuato 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 68 Michoacán 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 69 Guanajuato 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 69 Michoacán 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 70 Guanajuato 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 71 Michoacán 16% 14.74 147.40 294.80 442.20 663.30 7.96 72 Guanajuato 16% 14.80 148.00 296.00 444.00 666.00 7.99 73 Guanajuato 16% 14.71 147.10 294.20 441.30 661.95 7.94 74 Estado de México 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 74 Michoacán 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 75 Michoacán 16% 14.89 148.90 297.80 446.70 670.05 8.04 76 Michoacán 16% 15.01 150.10 300.20 450.30 675.45 8.11 77 Querétaro 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89 78 Querétaro 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92 79 Colima 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92 79 Jalisco 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92 80 Guerrero 16% 15.20 152.00 304.00 456.00 684.00 8.21
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 80 Michoacán 16% 15.20 152.00 304.00 456.00 684.00 8.21 81 Michoacán 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12 82 Querétaro 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02 83 Jalisco 16% 14.65 146.50 293.00 439.50 659.25 7.91 84 Jalisco 16% 14.55 145.50 291.00 436.50 654.75 7.86 85 Jalisco 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 86 Jalisco 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00 86 Nayarit 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00 87 Jalisco 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 88 Colima 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02 89 Jalisco 16% 14.96 149.60 299.20 448.80 673.20 8.08 90 Jalisco 16% 15.06 150.60 301.20 451.80 677.70 8.13 90 Nayarit 16% 15.06 150.60 301.20 451.80 677.70 8.13 91 Nayarit 16% 14.93 149.30 298.60 447.90 671.85 8.06 92 Ciudad de México 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85 92 Estado de México 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85 92 Hidalgo 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85 93 Estado de México 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 94 Estado de México 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84 94 Hidalgo 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84 95 Hidalgo 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92 96 Hidalgo 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86 96 Tlaxcala 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86 97 Veracruz 16% 14.50 145.00 290.00 435.00 652.50 7.83 98 Hidalgo 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 99 Hidalgo 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89 100 Hidalgo 16% 14.38 143.80 287.60 431.40 647.10 7.77 101 Puebla 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 101 Veracruz 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 102 Puebla 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 102 Veracruz 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 103 Veracruz 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 104 Tamaulipas 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 105 Puebla 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75 105 Tlaxcala 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75 106 Morelos 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 106 Puebla 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 107 Tlaxcala 16% 14.51 145.10 290.20 435.30 652.95 7.84 108 Tlaxcala 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 109 Tlaxcala 16% 14.50 145.00 290.00 435.00 652.50 7.83 110 Puebla 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86 111 Veracruz 16% 14.60 146.00 292.00 438.00 657.00 7.88 112 Guerrero 16% 14.87 148.70 297.40 446.10 669.15 8.03 113 Guerrero 16% 15.03 150.30 300.60 450.90 676.35 8.12
  • 9. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 114 Puebla 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89 115 Morelos 16% 14.76 147.60 295.20 442.80 664.20 7.97 116 Morelos 16% 14.71 147.10 294.20 441.30 661.95 7.94 117 Guerrero 16% 15.16 151.60 303.20 454.80 682.20 8.19 118 Guerrero 16% 15.08 150.80 301.60 452.40 678.60 8.14 119 Guerrero 16% 14.98 149.80 299.60 449.40 674.10 8.09 120 Guerrero 16% 14.95 149.50 299.00 448.50 672.75 8.07 121 Guerrero 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 122 Oaxaca 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80 122 Veracruz 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80 123 Veracruz 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 124 Veracruz 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 125 Chiapas 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80 125 Tabasco 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80 126 Chiapas 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00 127 Campeche 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92 128 Campeche 16% 14.84 148.40 296.80 445.20 667.80 8.01 129 Campeche 16% 14.99 149.90 299.80 449.70 674.55 8.09 130 Chiapas 16% 14.78 147.80 295.60 443.40 665.10 7.98 131 Chiapas 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 131 Tabasco 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 132 Chiapas 16% 14.95 149.50 299.00 448.50 672.75 8.07 133 Chiapas 16% 14.99 149.90 299.80 449.70 674.55 8.09 134 Oaxaca 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00 135 Oaxaca 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88 136 Oaxaca 16% 14.41 144.10 288.20 432.30 648.45 7.78 137 Oaxaca 16% 14.85 148.50 297.00 445.50 668.25 8.02 138 Quintana Roo 16% 15.29 152.90 305.80 458.70 688.05 8.26 139 Quintana Roo 16% 15.15 151.50 303.00 454.50 681.75 8.18 140 Yucatán 16% 15.16 151.60 303.20 454.80 682.20 8.19 141 Yucatán 16% 15.36 153.60 307.20 460.80 691.20 8.29 142 Yucatán 16% 15.47 154.70 309.40 464.10 696.15 8.35 143 Quintana Roo 16% 15.68 156.80 313.60 470.40 705.60 8.47 144 Quintana Roo 16% 15.57 155.70 311.40 467.10 700.65 8.41 145 Quintana Roo 16% 16.56 165.60 331.20 496.80 745.20 8.94 Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro. Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008, publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2016. Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONVOCATORIA para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 17, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXX y 61 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 apartado D fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, emite la presente: CONVOCATORIA PARA EL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL 2016 A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a presentar candidatos al "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2016", que consiste en medalla, diploma y gratificación en efectivo, que se otorgará a quienes se hayan destacado por su trabajo en la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México. BASES 1. El candidato deberá ser presentado por alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola; 2. Podrán participar todos los profesionales fitosanitarios de nacionalidad mexicana; 3. Se presentará currículum vítae detallado del candidato, así como una síntesis de los méritos que haya realizado, mismos que deberán ser clasificados en los apartados siguientes: a. Prevención; b. Control; y c. Erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales de México. La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo arial, tamaño 12 y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las pruebas que estimen pertinentes y, en todo caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y lugares que se puedan recabar; 4. Las propuestas deberán ser enviadas a más tardar el día 18 de agosto de 2016, a: "Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2016", ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 5010, Piso 4, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán Ciudad de México, C.P. 04530; 5. En el caso de las propuestas remitidas por correo se aceptarán aquellas en las que pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos en el documento físico coincida con el límite de la convocatoria; 6. El jurado calificador estará integrado por especialistas en la materia y sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre del profesional premiado; 7. Una vez emitido el dictamen, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al profesional premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) www.senasica.gob.mx; 8. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto, y 9. El acto de premiación tendrá verificativo en la fecha y lugar que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.
  • 11. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Comtelsat, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en PEMEX Exploración y Producción, Empresa Subsidiaria del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. CI-S-PEP-04/2013.- No. UR-DPEP-1905/2016. CIRCULAR No. UR-DPEP-S-0011/2016 EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DE 2016 DEL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO, SE EMITE LA CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL COMTELSAT, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes En virtud de que mediante Resolución de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revisión número 22/2014 interpuesto por la empresa Comtelsat, S.A. de C.V., se confirmó en sus términos la diversa de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitida en el expediente CI-S-PEP-004/2013, por el Titular del Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, mediante al cual se impuso inhabilitación por el plazo de tres meses a dicha persona moral; con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; título cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos; así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación, publicada el veintinueve de mayo de dos mil quince; así como el “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con la empresa Comtelsat, .S.A. de C.V., por encontrarse inhabilitada por el plazo de tres meses, de los cuales debido a la suspensión de dicha sanción publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de octubre de dos mil catorce, restan dos meses quince días de inhabilitación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lo anterior para su debida observancia. Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- Así lo resolvió y firma el licenciado Ricardo Luis Zertuche Zuani, Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. ALEJANDRO BERNAL RUBALCAVA, SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y LA C.P. CARMEN TERESITA RAMÍREZ ANDRADE, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
  • 13. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable. I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Aguascalientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. II.3. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de Aguascalientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. II.4. El Ing. Carlos Lozano de la Torre es Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la Declaratoria de validez y resultados de las elecciones locales para Gobernador del Estado del cuatro de julio del año dos mil diez, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 1 de noviembre del mismo año. El Ing. Carlos Lozano de la Torre tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 46 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 2o., 3o., 8o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. II.5. El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, está facultado para participar en este Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3, 9, 10 fracción IV, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado. II.6. El Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, Subsecretario de Gobierno, en suplencia por ausencia del Secretario General de Gobierno, está facultado para participar en este Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 10, fracción IV, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 fracción I, 16, 24 fracciones I, II, X y XXIV y 29 fracciones XLIV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. II.7. La C.P. Carmen Teresita Ramírez Andrade, en su carácter de Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, firma el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 fracción XV, 24 fracciones I, II, X, XII y XIV y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 II.8. Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría General de Gobierno cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Aguascalientes, de conformidad con el Deccreto 392, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 23 de septiembre de 2013. II.9. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Avenida Aguascalientes número 3214, Fraccionamiento Prados del Sur, C.P. 20280 Aguascalientes, Ags. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales.
  • 15. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Aguascalientes”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”.
  • 17. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $30,178,988.00 (TREINTA MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $24,914,374.00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $5,264,614.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable y, en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $6,035,798.00 (SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $14,000,000.00 (CATORCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. 3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a lo establecido en la Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
  • 19. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquéllos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
  • 21. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 22 de junio de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Aguascalientes, a los 16 días de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobierno en suplencia por ausencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Bernal Rubalcava.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carmen Teresita Ramírez Andrade.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Coahuila de Zaragoza. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE FINANZAS; CARLOS EDUARDO CABELLO GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y NORMA LETICIA GONZÁLEZ CÓRDOVA, SECRETARIA DEL TRABAJO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 23. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Coahuila de Zaragoza para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es parte integrante de la Federación, independiente, libre y soberano en lo que toca en su administración y régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 2, 5 y 9 inciso B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.3. Para la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, la Secretaría del Trabajo cuenta con una unidad administrativa a la cual, para efectos del presente documento, se le denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo Coahuila (OSNE). II.4. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Hidalgo y Juárez s/n, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Coahuila”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
  • 25. Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016 d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $36,537,532.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $27,458,591.00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $9,078,941.00 (NUEVE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.