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Tomo DCCXLVII No. 5 México, D.F., lunes 7 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Comisión Nacional Forestal
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 5 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, por inundación fluvial en 4 municipios y por lluvia severa e inundación fluvial en el Municipio
de Las Choapas de dicha entidad federativa, ocurridas del 19 al 23 de noviembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo
que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 294/2015, recibido con fecha 25 de noviembre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acatlán, Angel R. Cabada, Catemaco,
Coatzacoalcos, Colipa, Landero y Coss, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Misantla, Moloacán, Saltabarranca,
San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Tenochtitlán, Uxpanapa y Yecuatla de dicha Entidad Federativa, por la
presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 19 al 23 de noviembre de 2015; ello, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1533/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados
en el oficio 294/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0705 de fecha 27 de noviembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando los fenómenos de lluvia severa para los municipios de Acatlán,
Coatzacoalcos, Landero y Coss, Tenochtitlán y Yecuatla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
inundación fluvial para los municipios de Angel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y Uxpanapa, y
lluvia severa e inundación fluvial para el municipio de Las Choapas de dicha Entidad Federativa, ocurridas del
19 al 23 de noviembre de 2015.
Que el día 27 de noviembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 681, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acatlán,
Coatzacoalcos, Landero y Coss, Tenochtitlán y Yecuatla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por
lluvia severa; a los municipios de Angel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y Uxpanapa por
inundación fluvial, y al municipio de Las Choapas de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación
fluvial, ocurridas del 19 al 23 de noviembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR
INUNDACIÓN FLUVIAL EN 4 MUNICIPIOS Y POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE LAS CHOAPAS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA,
OCURRIDAS DEL 19 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acatlán, Coatzacoalcos, Landero y Coss,
Tenochtitlán y Yecuatla el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por lluvia severa; a los municipios
de Angel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y Uxpanapa por inundación fluvial, y al municipio de
Las Choapas de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 19 al 23
de noviembre de 2015.
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación pluvial en los municipios de Hidalgotitlán, Jesús
Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ocurrida del 19 al 26 de noviembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo
que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 297/2015, recibido con fecha 27 de noviembre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Cosoleacaque, Espinal, Hidalgotitlán,
Jáltipan, Jesús Carranza, Minatitlán, Texcatepec y Texistepec de dicha Entidad Federativa, por la presencia
de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 19 al 26 de noviembre de 2015; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1545/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados
en el oficio 297/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-706 de fecha 28 de noviembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación pluvial para los municipios de Hidalgotitlán,
Jesús Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del 19 al 26 de noviembre
de 2015.
Que el día 28 de noviembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 683, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Hidalgotitlán,
Jesús Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación
pluvial ocurrida del 19 al 26 de noviembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL
EN LOS MUNICIPIOS DE HIDALGOTITLÁN, JESÚS CARRANZA Y TEXISTEPEC DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, OCURRIDA DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Hidalgotitlán, Jesús Carranza y Texistepec del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación pluvial ocurrida del 19 al 26
de noviembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional,
Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V., para
constituirse como Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.-
Dirección General Adjunta de Banca y Valores.- Oficio No. UBVA/067/2015.
Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero,
S.A. de C.V.”, para constituirse como Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 70 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 27, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 101.-694 de fecha 23 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2006, esta Secretaría autorizó a “UBS Grupo Financiero, S.A.
de C.V.”, para constituirse y funcionar como grupo financiero filial, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 27-D y demás aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente
hasta el 10 de enero de 2014;
2. De conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de dicha Ley
cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014;
3. Mediante oficio UBVA/DGABV/214/2015 del 17 de marzo de 2015, esta Dependencia aprobó la
modificación integral de los Estatutos Sociales de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en los
términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio
de 2014, protocolizada mediante escritura pública número 62,992 de fecha 18 de febrero de 2015,
otorgada ante la fe del Licenciado David Malagón Bonilla, Titular de la Notaría Pública número 113
del Distrito Federal, que se realizó en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
CONSIDERANDO
1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento
económico en México;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de “Llevar a
México a su máximo potencial”, contemplando como una de las cinco Metas Nacionales
la denominada “México Próspero”, la cual tiene entre sus objetivos “Democratizar el acceso al
financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento”. En la consecución del objeto señalado,
la presente Administración pone énfasis en tres Estrategias Transversales, y sus respectivas Líneas
de acción, dentro de las cuales se encuentra “Realizar las reformas necesarias al marco legal
y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito”;
3. Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las
agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades
Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros;
4. Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de
“UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, que se realizó en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo
Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, es necesario modificar la autorización
otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para organizarse como Sociedad Controladora
y funcionar como Grupo Financiero;
5. Que la autorización de ‟UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, señala que su capital social mínimo fijo
sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $455’512,300.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco
millones quinientos doce mil trescientos pesos, 00/100 moneda nacional);
6. Que en adición a lo anterior, todo aumento o disminución del capital fijo implica una modificación
estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos
del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
7. Que en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente suprimir el Artículo
Sexto de la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, a efecto de eliminar la
referencia del monto al que asciende su capital social, y
8. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber
determinado la procedencia de la presente modificación, esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público expide la siguiente:
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN
ÚNICO.- Se modifica integralmente la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”,
para constituirse y funcionar como grupo financiero filial, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, esta Secretaría autoriza la organización de “UBS Grupo Financiero, S.A.
de C.V.”, como Sociedad Controladora Filial y la constitución y funcionamiento del
respectivo grupo financiero.
SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora Filial del grupo financiero será “UBS Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”.
TERCERO.- La Sociedad Controladora Filial tendrá por objeto participar, directa o indirectamente,
en el capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero y establecer,
a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del
grupo financiero.
CUARTO.- UBS AG será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen, cuando menos,
el cincuenta y uno por ciento del capital social de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”.
QUINTO.- “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.” será propietaria, directa o indirectamente,
de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital social de las entidades
financieras integrantes del grupo financiero.
SEXTO.- El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora Filial denominada
“UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y por las entidades financieras siguientes:
1. UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero y,
2. UBS Casa de Bolsa, S.A. de C.V., UBS Grupo Financiero.
Asimismo, “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, participa en el capital social de
UBS Servicios, S.A. de C.V., la cual prestará servicios complementarios o auxiliares,
de manera preponderante, a dicha sociedad controladora filial y a los demás integrantes del
Grupo Financiero.
SÉPTIMO.- El domicilio de la Sociedad Controladora Filial es la Ciudad de México, Distrito Federal.
OCTAVO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza,
intransmisible.
NOVENO.- La Sociedad Controladora Filial estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
DÉCIMO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, «UBS Grupo Financiero, S.A.
de C.V.”, se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación
Europea de Libre Comercio, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
a las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del
Exterior, a las Reglas Generales de Grupos Financieros y a las demás normas que por su
propia naturaleza le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación
vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de “UBS Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”.
Atentamente.
México, D.F., a 9 de noviembre de 2015.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos
Cuevas.- Rúbrica.
(R.- 423458)
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria
Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora del
Refugio, ubicada en Domicilio Conocido s/n en Rancho El Fraile, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, uno de
los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de
enero de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA
DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE
DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N EN RANCHO
EL FRAILE, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN
RELIGIOSO DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N
EN RANCHO EL FRAILE, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley
General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la
nacionalización del inmueble “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN DOMICILIO
CONOCIDO S/N EN RANCHO EL FRAILE, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO, con superficie
de 505.29 M².
Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,
Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.
Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero
de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo
Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el
Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación,
para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante
escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que
deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado
en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, México,
Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 366 exclusivamente
para su consulta.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Hidroeléctrica de Cupatitzio, ubicado en Calle Norte 92 B s/n,
Colonia Esmeralda, C.P. 07540, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2295.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA HIDROELÉCTRICA DE CUPATITZIO”,
UBICADO EN CALLE NORTE 92 B S/N, COLONIA ESMERALDA, C.P. 07540, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2295.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI,
AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA HIDROELÉCTRICA DE CUPATITZIO”, UBICADO EN CALLE NORTE 92 B S/N,
COLONIA ESMERALDA, C.P. 07540, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE
DE 2295.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Hidroeléctrica de Cupatitzio”,
ubicado en Calle Norte 92 B S/N, Colonia Esmeralda, C.P. 07540, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 2295.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-17971-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido
a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar
de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
SECRETARIA DE SALUD
ANEXO IV Conceptos de gasto 2015 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Tlaxcala, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Entidad Federativa: TLAXCALA
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2015
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2015
De conformidad con el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno
Federal transferirá a la entidad federativa (“EL ESTADO”) los recursos que le correspondan por concepto de
cuota social y aportación solidaria federal, con base en el padrón de personas incorporadas al Sistema de
Protección Social en Salud (SISTEMA) y validadas por éste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo
II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del
Sistema de Protección Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) en la Tesorería de la Federación, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Protección Social en Salud emitidos por parte de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetará a lo siguiente:
I. La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades
federativas, se hará por conducto de sus respectivas tesorerías, en los términos que determinen las
disposiciones reglamentarias de la LGS y demás disposiciones aplicables;
II. La Tesorería de la Federación, con cargo a los depósitos a la vista o a plazos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 77 bis 15 de la LGS, podrá realizar pagos a terceros, por cuenta y orden
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, quedando éste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depósitos a la tesorería de su entidad para los efectos
contables y presupuestarios correspondientes.
III. Los recursos en especie se entregarán a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarán en el apéndice del presente anexo.
Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a
“EL ESTADO” por conducto de su respectiva tesorería en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de la
LGS, los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, deberán ser ministrados
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Régimen Estatal de Protección Social
en Salud.
El Régimen Estatal de Protección Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al párrafo
anterior, deberá informar a la Secretaría de Salud, dentro de los tres días hábiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de “EL ESTADO”.
Los recursos que se transfieran por la Federación para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artículo 77 bis 15 de la LGS, deberán computarse como parte
de la cuota social o de la aportación solidaria federal y serán la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrón de afiliados se valide. Dichos conceptos de
gasto se especifican en la siguiente sección de este Anexo.
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B. CONCEPTOS DE GASTO
1. Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestación de
servicios de atención a los beneficiarios del Sistema.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, hasta el 40% del total se destinarán al concepto de remuneraciones del personal ya
contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (i) del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 (PEF 2015).
Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos
federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
“EL ESTADO” deberá canalizar, del límite presupuestal determinado en el PEF 2015, los recursos
necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la
prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del que se
trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud
(CAUSES), entonces será viable su inclusión en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del año, todos los perfiles y puestos deberán ser enviados a la Dirección General de Financiamiento
para su validación de conformidad con las plantillas de personal médico y administrativo establecidas. En caso
de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, será
responsabilidad de “EL ESTADO” efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero
Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de “EL ESTADO” destinado a remuneraciones del personal, se podrá distribuir de la
siguiente manera: el 20 por ciento como máximo para la contratación del personal considerado en el catálogo
de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratación del personal considerado en el
catálogo de la Rama Médica. Lo anterior no limita a “EL ESTADO” a utilizar el total de recursos para la
contratación exclusiva de personal del catálogo de Rama Médica. En caso de que “EL ESTADO”, del monto
total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catálogo
de la Rama Administrativa, éste deberá manifestar ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
(Comisión) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2015, así como justificar las
actividades que directamente lo involucran en la prestación de servicios de atención a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en este Anexo,
“EL ESTADO” será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
“EL ESTADO” deberá enviar a la Comisión, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos,
mensualmente o en el momento en que ésta se lo solicite. La información de los listados deberá contener al
menos: número consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES,
nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripción de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC
con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de
remuneraciones autorizado por la dependencia competente en “EL ESTADO”, que entre otras, deberá incluir
las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); así como cualquier otro dato que la Comisión solicite
para efectos de comprobación, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma.
2. La adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la
prestación de servicios a los afiliados al Sistema.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, hasta el 30% del total se destinarán al concepto de adquisición de medicamentos, material
de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios del CAUSES a los afiliados al
SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii) del
PEF 2015.
Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos
federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción II de la LGS, en correlación con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
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Las erogaciones de este concepto de gasto deberán pagarse de manera exclusiva con el depósito
constituido en la TESOFE, a través de las siguientes partidas de gasto:
25101 “Productos Químicos Básicos”
25301 “Medicinas y productos farmacéuticos”
25401 “Materiales, accesorios y suministros médicos”
25501 “Materiales, accesorios y suministros de laboratorio”
25901 “Otros productos químicos”
Es responsabilidad de “EL ESTADO” garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisición de medicamentos, material de curación e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los
precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretaría de Salud.
Asimismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión a través de los mecanismos establecidos para
tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del
medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisición. La Comisión podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria
respecto a este rubro.
La Comisión podrá promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en “EL ESTADO”, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud. La Comisión reconocerá en el
Apéndice IV-1-2015 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecución bajo este procedimiento.
Del monto en pesos que resulte del cálculo del porcentaje para la adquisición de hasta el 30% de
medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados
al SISTEMA, establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii), “EL ESTADO” podrá
destinar hasta el 5% de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar a
los beneficiarios el total surtimiento de los mismos.
Será responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobación de recursos, la necesidad
de subrogación por no contar con los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. El precio de
cada medicamento no podrá ser mayor al 20% sobre el precio referido en los Lineamientos para la adquisición
de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las entidades federativas con
recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de
Protección Social en Salud, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público. “EL ESTADO”
deberá enviar el detalle del proceso de adquisición.
Cuando “EL ESTADO” use esta modalidad, deberá asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; además en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los
proveedores de medicamento, deberá establecer dentro de los mecanismos de sanción o penalización, algún
supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de “EL ESTADO” que los contratos o convenios de subrogación se
encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, “EL ESTADO” deberá informar
a la Comisión de manera semestral la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer
frente al desabasto de los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los REPSS deberán enviar a la Comisión un informe
pormenorizado del ejercicio de los recursos, así como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen
el gasto y el aviso de subrogación de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique
convalidación de la misma por parte de la Comisión.
3. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de
enfermedades que estén contenidas en el CAUSES.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, al menos el 20 por ciento del total, se destinarán para acciones de promoción, prevención y
detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2015. Asimismo, del total de la cuota
social y la aportación solidaria federal hasta el 3% podrá destinarse a las acciones de medicina general
vinculada a la detección de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estará considerado en el porcentaje
programado para las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.
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Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos
federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlación con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Cabe señalar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud
y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales
como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumos; equipamiento y
caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF
2015. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades
se aplicarán por “EL ESTADO” únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en
beneficio de los afiliados al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser validado por “EL ESTADO”, en conjunto
con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y la propia Comisión, a través de la
Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a través del convenio
específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades, para la aplicación de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarán con base en el procedimiento que defina la
Comisión. En tanto, la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud de la Comisión, será quien a su
vez valide la programación de los recursos.
Es de señalar que la SPPS mediante su herramienta tecnológica denominada Sistema de Información de
Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pública en las Entidades Federativas
(SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programación de dicho
concepto de gasto, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los montos validados mediante la herramienta
SIAFFASPE, ya sea en su programación original o en alguno de los períodos que la SPPS determine
para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos será responsabilidad de
“EL ESTADO” informar a la Comisión mediante el proceso que ésta determine, la ejecución de dicho recurso
y de requerir alguna modificación a la programación deberá dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intención
de liberar el recurso previamente asignado.
La Comisión en conjunto con la SPPS promoverá el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud, mismo que
será incluido en el Apéndice IV-I-2015 del presente anexo, el cual incluirá el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, así como la validación de las áreas competentes de “EL ESTADO” y de la SPSS. El
mecanismo anterior operará bajo la modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la LGS, en
correlación con los lineamientos décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social
en Salud.
4. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, hasta el 6% del total se destinarán para el gasto operativo y para el pago de personal
administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a),
numeral (iv) del PEF 2015.
Para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales
transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Aunado a lo anterior, “EL ESTADO” hará frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operación de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisión para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecución
del SPSS en la entidad mediante la erogación de los recursos provenientes de la cuota social y aportación
solidaria federal enviados por la Comisión, previa validación de la Dirección General de Financiamiento. La
entidad deberá presentar la propuesta a más tardar al cierre del primer trimestre del 2015, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Dirección General de Financiamiento.
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b) El gasto de operación del REPSS, que incluirá los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportación solidaria federal y la aplicación de la Consulta Segura. La programación deberá ser
validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Dirección General de Financiamiento. La autorización se llevará a cabo con base
a lo establecido en los lineamientos que expida la Dirección General de Afiliación y Operación.
Es responsabilidad de “EL ESTADO” vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el porcentaje establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iv)
del PEF 2015.
No se podrán destinar recursos de la aportación solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se deberán utilizar otras fuentes de financiamiento.
5. Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas.
De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportación solidaria federal,
en términos del artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes
al Sistema de Protección Social en Salud. “EL ESTADO” podrá asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso b),
del PEF 2015. Lo anterior se verá reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitución, ampliación,
fortalecimiento, así como equipo relacionado con la salud, conservación, mantenimiento, rehabilitación y
remodelación, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas. Tales unidades
deberán estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES).
“EL ESTADO” deberá presentar para validación de la Comisión a través de la Dirección General de
Financiamiento, un documento denominado “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica” el cual
deberá contener la información siguiente:
a) Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, dirigida a la Comisión en la
cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura médica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtención de la validación, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.
b) Los recursos destinados a este rubro podrán converger de distintas fuentes de financiamiento;
al darse el caso, “EL ESTADO” deberá presentar el detalle de Recursos Convergentes,
asegurando el uso distinto de cada uno de ellos, con la intención de evitar duplicidades en las
autorizaciones de gasto.
c) Para cada proyecto se especificará si la Unidad Médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditación, o (iii) inicia la acreditación en el 2015; lo anterior, no aplica para las acciones de obra
nueva.
d) Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación y Fortalecimiento a desarrollar deberán estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; así como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Dirección General de Planeación y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidas de esta disposición las acciones de
conservación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y equipamiento.
e) Para las acciones de obra nueva se deberá contar con la autorización expresa de la Comisión para la
aplicación de recursos de cuota social y aportación solidaria federal. En cuyo caso se enviará la
solicitud y justificación técnica por parte de “EL ESTADO” a la Comisión, quien podrá en cualquier
momento, solicitar información complementaria. Los gastos de operación asociados al
funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura Médica serán responsabilidad exclusiva de “EL ESTADO”, con cargo a su
presupuesto. Para tal efecto deberán emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios
Estatales de Salud.
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f) Descripción por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de
unidad, nombre de la unidad, número de beneficiarios del Seguro Popular, población potencial
beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarán para obra
pública.
g) En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, éste se deberá
incluir con el monto respectivo y la información detallada en el inciso anterior por unidad médica. Las
características del equipo relacionado con la salud deberán ser congruentes, en su caso, con las
disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
(CENETEC).
“EL ESTADO” deberá observar que los recursos de la cuota social y aportación solidaria federal que se
destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación, Fortalecimiento, Remodelación, Rehabilitación,
Equipo relacionado con la salud, Conservación y Mantenimiento sólo serán autorizados cuando se trate de
acciones en áreas médicas de atención a la persona.
La Comisión podrá requerir información adicional respecto de la propuesta que presente “EL ESTADO” y
sólo reconocerá la aplicación de recursos en este concepto de gasto cuando “EL ESTADO” haya presentado
su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica y haya obtenido la validación correspondiente de la
Comisión.
En el caso de que “EL ESTADO” requiera una modificación a la programación original de dicho concepto
de gasto, deberá solicitar una revalidación aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no
resulte modificado, “EL ESTADO” deberá informar los cambios entre las unidades médicas que contemple
dicha propuesta.
En los casos previstos en el Artículo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando el estado
requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Médica, el procedimiento operará bajo la
modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la LGS, en correlación con los lineamientos
décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los
recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
6. Acreditación de los establecimientos médicos que prestan servicios al Sistema.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá
destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal,
para lograr durante el año 2015 la máxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios al
Sistema y aquellas que cuenten con acreditación para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla.
Las acciones encaminadas a la consecución de estos objetivos deberán respetar los límites de gasto
establecidos en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), del PEF 2015.
Es importante señalar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditación de
unidades médicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal,
medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura física. “EL ESTADO” identificará los
montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones.
7. Programa de Caravanas de la Salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” destinará
recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para el
otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no
existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación
en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios
del Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud.
La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud definió las intervenciones del CAUSES que
el Programa Caravanas de la Salud puede proveer (mismas que pueden incluir diagnóstico y/o tratamiento).
Sin embargo, corresponde a “EL ESTADO” definir la cartera real de servicios que se pueden cubrir con dicho
Programa, así como las zonas de cobertura en función de la población afiliada. Las intervenciones y el monto
máximo de la cápita anual por persona por tipo de caravana son las que a continuación se indican:
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Cápita anual
(Costo en pesos)
Tipo de
caravana
Intervenciones
del CAUSES
Costo Anual por
Persona (cápita)
0 94 172.65
I 94 172.65
II 98 178.25
III 98 178.25
Es responsabilidad de “EL ESTADO” por medio del REPSS en coordinación con el responsable estatal de
la operación del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar
estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operación.
Una vez definida la población a atender por Caravanas y la cápita por persona se elaborará una propuesta
de Programa Operativo Anual que “EL ESTADO”, a través del REPSS, presentará a la Comisión para su
validación, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Misma que deberá contener:
a) Cálculo de cápitas
b) Programa Operativo Anual
8. Adquisición de Sistemas de Información y Bienes Informáticos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y en el lineamiento cuarto
del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá destinar recursos
transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para el desarrollo de
sistemas de información que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas
a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la
infraestructura física y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del Sistema; así como para
adquisición de bienes informáticos, licencias de usos de sistemas de información y la incorporación de
servicios y equipo telemático, instalaciones, conectividad (radio, telefonía, VPN y/o Internet), para las
unidades médicas que presten servicios de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del Sistema.
En el caso de proyectos de Expediente Clínico Electrónico, la autorización será emitida por la
Dirección General de Información en Salud y por la Comisión, a través de la Dirección General de
Procesos y Tecnología.
Dichos recursos deberán ser planteados de manera específica en un proyecto tecnológico para
autorización de la Comisión, a través de la Dirección General de Procesos y Tecnología, con previa emisión
de la suficiencia presupuestal por parte de la Dirección General de Financiamiento.
La presentación y autorización de proyectos se llevará a cabo con base en lo establecido en los
lineamientos que expida la Dirección General de Procesos y Tecnologías para tal fin.
La ejecución del gasto en este concepto podrá darse hasta el momento de contar con la validación
correspondiente, “EL ESTADO” deberá vincular la comprobación enviada al proyecto tecnológico
o al Expediente Clínico Electrónico (ECE) autorizado para demostrar el avance físico–financiero de
dichos proyectos.
9. Pagos a Terceros por Servicios de Salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como
en los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la
transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud,
“EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social
y aportación solidaria federal, para la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos
en el CAUSES; en caso de rebasar los tabuladores establecidos en el mismo, “EL ESTADO” deberá pagar la
diferencia con recursos propios.
Para el caso de que “EL ESTADO” requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depósito ante la
TESOFE, éste deberá solicitar previamente la aprobación por parte de la Comisión. La aplicación de estos
recursos se realizará mediante la partida de gasto 33901 “Subcontratación de servicios con terceros”.
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Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere este concepto de gasto,
“EL ESTADO” dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, deberá enviar a la Comisión un informe
pormenorizado del ejercicio de los recursos y los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores
privados: nombre del prestador, el padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atención, nombre,
póliza de afiliación y CURP del beneficiario; así como el costo unitario por cada intervención contratada. Así
como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto.
El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique
convalidación de la misma por parte de la Comisión.
En caso de que el pago se realice por la Comisión mediante la compensación económica por la prestación
de servicios de salud brindados a los beneficiarios del SISTEMA fuera del área de circunscripción territorial en
la que están afiliados, “EL ESTADO” y la Comisión se apegarán a lo dispuesto en los lineamientos que emita
la Secretaría de Salud en términos del artículo 119 del Reglamento de la LGS en materia de Protección Social
en Salud.
10. Pago por Servicios a Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de
Salud Públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y en los lineamientos
cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para
la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud,
“EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social
y aportación solidaria federal, para efectuar los pagos a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y
Establecimientos de Salud Públicos por servicios que éstos presenten para la atención del CAUSES a los
beneficiarios del SISTEMA en “EL ESTADO”. Para ello, “EL ESTADO” deberá además de apegarse a la
normativa aplicable, suscribir convenios con dichos Institutos u Hospitales para definir las condiciones y/o
esquema de los pagos.
En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestación del servicio a los
Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos, dichas unidades no
deberán recibir recursos del Sistema para su operación, correspondientes a cuota social y aportación solidaria
federal establecidos en el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud.
“EL ESTADO” enviará a la Comisión durante el ejercicio la relación de unidades mencionadas en el
párrafo anterior, así como los convenios celebrados con el acta de su aprobación por la junta de gobierno para
tal fin. No podrán realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atención
médica y las generalidades del pago.
En caso de que el pago se realice por la Comisión mediante la compensación económica, como
mecanismo de pago por la prestación de servicios de salud a algún beneficiario del SISTEMA atendido en un
establecimiento de salud pública de carácter federal, “EL ESTADO” y la Comisión se apegarán a lo dispuesto
en los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en términos del artículo 119 del Reglamento de la LGS
en materia de Protección Social en Salud.
11. Gasto Operativo de Unidades Médicas participantes en la Prestación de los Servicios de Salud
del CAUSES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá
destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal,
para adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades médicas que presten servicios de salud a favor
de los afiliados y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios
de salud del CAUSES.
Para el caso de que “EL ESTADO” requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depósito ante la
TESOFE, éste deberá solicitar previamente la aprobación por parte de la Comisión. La aplicación de estos
recursos se realizará mediante la partida de gasto 33903 “Servicios Integrales”.
C. INFORMACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS
De conformidad con el artículo 36, apartado B del PEF 2015, “EL ESTADO” a través del REPSS, deberá
informar a la Comisión de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los
recursos transferidos.
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Respecto a cada uno de los conceptos de gasto contemplados en el presente Anexo, el REPSS reportará
mediante el mecanismo establecido por la Comisión, el avance del ejercicio de los recursos transferidos. El
resumen de los reportes generados deberá remitirse a la Comisión, avalados por el Director General del
REPSS y el Director de Financiamiento (Cuadro Resumen y Programas de Gasto); los cuales serán
sustentados con la información registrada por “EL ESTADO” en dicho mecanismo establecido.
Las propuestas de validación deberán enviarse en tiempo y forma a la Dirección correspondiente, de lo
contrario no se podrá hacer comprobable el recurso. Para su obtención “EL ESTADO” no deberá de contar
con más de dos ejercicios inmediatos anteriores en proceso de comprobación de recursos, así como no contar
con adeudos por portabilidad de servicios médicos interestatales por el mismo periodo. Se tendrá hasta el 30
de junio de 2015 como plazo máximo para comprobar los ejercicios anteriores a 2014. En casos plenamente
justificados se podrá exceptuar esta disposición.
“EL ESTADO” deberá enviar a la Comisión la programación del gasto, dentro del primer trimestre del año,
para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a) del PEF
2015. Se deberá agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente: “La compra de Medicamentos, material
de curación y otros insumos presupuestados en este Programa de Gasto, incluye el monto de los recursos
que se entregarán en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del acuerdo de coordinación
y deberán tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.”
Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2015,
se establecerán dos periodos modificatorios, dichos periodos serán establecidos por la Comisión en los meses
de junio y septiembre de 2015, por medio de la Dirección General de Financiamiento e informados a
“EL ESTADO”.
Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validación previa,
“EL ESTADO” deberá encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior
y deberá presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificación al programa de
conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, “EL ESTADO” deberá anexar la autorización
emitida por parte de la Dirección General correspondiente y el documento donde se notifique la modificación.
Es responsabilidad de “EL ESTADO” el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 36 del
PEF 2015 y del envío de la información en los términos y periodos señalados en el presente Anexo, para estar
en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
La custodia de la documentación comprobatoria será responsabilidad de “EL ESTADO” quien la pondrá a
disposición de la Comisión y de las autoridades fiscalizadoras, cuando así lo soliciten.
D. MARCO JURÍDICO
Ley General de Salud artículos 77 Bis 1, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 10, 77 Bis 11, 77 Bis 15 y 77 Bis 16.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud artículos 12, 13, 14, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 57, 71, 72, 73, 74,
75, 77, 81, 138, 139 y 140.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, artículo 36.
Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud del Estado de
Tlaxcala, Cláusulas: Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima.
Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliación,
operación, integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema
de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011,
artículo Segundo Transitorio.
Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, serán resueltas por la Comisión.
El presente Anexo se firma a los 10 días del mes de marzo de 2015.- El Estado: por la Secretaría de Salud
y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala: el Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala: el Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- Salud: por la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O’Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Tlaxcala: la Directora del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tlaxcala, Guadalupe Maldonado Islas.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
ANEXO IV Conceptos de gasto 2015 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Veracruz, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Entidad Federativa: VERACRUZ
ANEXO IV
Conceptos de Gasto
2015
A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2015
De conformidad con el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno
Federal transferirá a la entidad federativa (“EL ESTADO”) los recursos que le correspondan por concepto de
cuota social y aportación solidaria federal, con base en el padrón de personas incorporadas al Sistema de
Protección Social en Salud (SISTEMA) y validadas por éste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo
II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del
Sistema de Protección Social en Salud (ACUERDO).
La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario
directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) en la Tesorería de la Federación, o en especie,
conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de
Protección Social en Salud emitidos por parte de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se
sujetará a lo siguiente:
I. La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades
federativas, se hará por conducto de sus respectivas tesorerías, en los términos que determinen las
disposiciones reglamentarias de la LGS y demás disposiciones aplicables;
II. La Tesorería de la Federación, con cargo a los depósitos a la vista o a plazos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 77 bis 15 de la LGS, podrá realizar pagos a terceros, por cuenta y orden
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, quedando éste obligado a dar aviso de las
disposiciones que realice con cargo a estos depósitos a la tesorería de su entidad para los efectos
contables y presupuestarios correspondientes.
III. Los recursos en especie se entregarán a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar
aviso de dicha entrega a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios
correspondientes.
Los recursos que se transfieran en especie se acordarán en el apéndice del presente anexo.
Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a
“EL ESTADO” por conducto de su respectiva tesorería en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de la
LGS, los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, deberán ser ministrados
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Régimen Estatal de Protección Social
en Salud.
El Régimen Estatal de Protección Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al párrafo
anterior, deberá informar a la Secretaría de Salud, dentro de los tres días hábiles siguientes el monto, la fecha
y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de “EL ESTADO”.
Los recursos que se transfieran por la Federación para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de
las modalidades establecidas en el multicitado artículo 77 bis 15 de la LGS, deberán computarse como parte
de la cuota social o de la aportación solidaria federal y serán la base para determinar los montos y/o
porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el
Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrón de afiliados se valide. Dichos conceptos de
gasto se especifican en la siguiente sección de este Anexo.
B. CONCEPTOS DE GASTO
1. Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestación de
servicios de atención a los beneficiarios del Sistema.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, hasta el 40% del total se destinarán al concepto de remuneraciones del personal ya
contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (i) del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 (PEF 2015).
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos
federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento
cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
“EL ESTADO” deberá canalizar, del límite presupuestal determinado en el PEF 2015, los recursos
necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la
prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del que se
trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud
(CAUSES), entonces será viable su inclusión en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer
trimestre del año, todos los perfiles y puestos deberán ser enviados a la Dirección General de Financiamiento
para su validación de conformidad con las plantillas de personal médico y administrativo establecidas. En caso
de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, será
responsabilidad de “EL ESTADO” efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero
Transitorio de la Ley del ISSSTE.
El total de recursos de “EL ESTADO” destinado a remuneraciones del personal, se podrá distribuir de la
siguiente manera: el 20 por ciento como máximo para la contratación del personal considerado en el catálogo
de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratación del personal considerado en el
catálogo de la Rama Médica. Lo anterior no limita a “EL ESTADO” a utilizar el total de recursos para la
contratación exclusiva de personal del catálogo de Rama Médica. En caso de que “EL ESTADO”, del monto
total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catálogo
de la Rama Administrativa, éste deberá manifestar ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
(Comisión) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2015, así como justificar las
actividades que directamente lo involucran en la prestación de servicios de atención a los afiliados.
En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en este Anexo,
“EL ESTADO” será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA.
“EL ESTADO” deberá enviar a la Comisión, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos,
mensualmente o en el momento en que ésta se lo solicite. La información de los listados deberá contener al
menos: número consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES,
nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripción de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC
con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de
remuneraciones autorizado por la dependencia competente en “EL ESTADO”, que entre otras, deberá incluir
las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); así como cualquier otro dato que la Comisión solicite
para efectos de comprobación, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma.
2. La adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la
prestación de servicios a los afiliados al Sistema.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, hasta el 30% del total se destinarán al concepto de adquisición de medicamentos, material
de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios del CAUSES a los afiliados al
SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii) del
PEF 2015.
Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos
federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción II de la LGS, en correlación con los lineamientos
quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos
federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Las erogaciones de este concepto de gasto deberán pagarse de manera exclusiva con el depósito
constituido en la TESOFE, a través de las siguientes partidas de gasto:
25101 “Productos Químicos Básicos”
25301 “Medicinas y productos farmacéuticos”
25401 “Materiales, accesorios y suministros médicos”
25501 “Materiales, accesorios y suministros de laboratorio”
25901 “Otros productos químicos”
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
Es responsabilidad de “EL ESTADO” garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la
adquisición de medicamentos, material de curación e insumos incluidos en el CAUSES.
Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los
precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretaría de Salud.
Asimismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión a través de los mecanismos establecidos para
tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del
medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y
procedimiento de adquisición. La Comisión podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria
respecto a este rubro.
La Comisión podrá promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente,
distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y
oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en “EL ESTADO”, con la finalidad de
apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud. La Comisión reconocerá en el
Apéndice IV-1-2015 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su
consecución bajo este procedimiento.
Del monto en pesos que resulte del cálculo del porcentaje para la adquisición de hasta el 30% de
medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados
al SISTEMA, establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii), “EL ESTADO” podrá
destinar hasta el 5% de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar a
los beneficiarios el total surtimiento de los mismos.
Será responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobación de recursos, la necesidad
de subrogación por no contar con los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. El precio de
cada medicamento no podrá ser mayor al 20% sobre el precio referido en los Lineamientos para la adquisición
de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las entidades federativas con
recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de
Protección Social en Salud, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público. “EL ESTADO”
deberá enviar el detalle del proceso de adquisición.
Cuando “EL ESTADO” use esta modalidad, deberá asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto
del mismo al beneficiario del SISTEMA; además en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los
proveedores de medicamento, deberá establecer dentro de los mecanismos de sanción o penalización, algún
supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas
dichas penalizaciones; es responsabilidad de “EL ESTADO” que los contratos o convenios de subrogación se
encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, “EL ESTADO” deberá informar
a la Comisión de manera semestral la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer
frente al desabasto de los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario.
Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto,
dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los REPSS deberán enviar a la Comisión un informe
pormenorizado del ejercicio de los recursos, así como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen
el gasto y el aviso de subrogación de medicamentos en caso de aplicar.
El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique
convalidación de la misma por parte de la Comisión.
3. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de
enfermedades que estén contenidas en el CAUSES.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, al menos el 20 por ciento del total, se destinarán para acciones de promoción, prevención y
detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2015. Asimismo, del total de la cuota
social y la aportación solidaria federal hasta el 3% podrá destinarse a las acciones de medicina general
vinculada a la detección de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estará considerado en el porcentaje
programado para las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.
Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos
federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlación con los
lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia
de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Cabe señalar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la
integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud
y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales
como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumos; equipamiento y
caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF
2015. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades
se aplicarán por “EL ESTADO” únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en
beneficio de los afiliados al SISTEMA.
El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser validado por “EL ESTADO”, en conjunto
con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y la propia Comisión, a través de la
Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a través del convenio
específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las
Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE).
Las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades, para la aplicación de la
Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarán con base en el procedimiento que defina la
Comisión. En tanto, la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud de la Comisión, será quien a su
vez valide la programación de los recursos.
Es de señalar que la SPPS mediante su herramienta tecnológica denominada Sistema de Información de
Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pública en las Entidades Federativas
(SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programación de dicho
concepto de gasto, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los montos validados mediante la herramienta
SIAFFASPE, ya sea en su programación original o en alguno de los periodos que la SPPS determine para
realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos será responsabilidad de
“EL ESTADO” informar a la Comisión mediante el proceso que ésta determine, la ejecución de dicho recurso y
de requerir alguna modificación a la programación deberá dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intención de
liberar el recurso previamente asignado.
La Comisión en conjunto con la SPPS promoverá el establecimiento de un mecanismo de abasto,
distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno,
con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud, mismo que
será incluido en el Apéndice IV-I-2015 del presente anexo, el cual incluirá el detalle de los montos a ejercer en
estas acciones, así como la validación de las áreas competentes de “EL ESTADO” y de la SPSS. El
mecanismo anterior operará bajo la modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la LGS, en
correlación con los lineamientos décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social
en Salud.
4. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del
Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad
federativa.
De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, hasta el 6% del total se destinarán para el gasto operativo y para el pago de personal
administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a),
numeral (iv) del PEF 2015.
Para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales
transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales
correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Aunado a lo anterior, “EL ESTADO” hará frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo
administrativo y gasto de operación de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la
Comisión para:
a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecución
del SPSS en la entidad mediante la erogación de los recursos provenientes de la cuota social y aportación
solidaria federal enviados por la Comisión, previa validación de la Dirección General de Financiamiento. La
entidad deberá presentar la propuesta a más tardar al cierre del primer trimestre del 2015, de acuerdo a los
criterios difundidos por la Dirección General de Financiamiento.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015
b) El gasto de operación del REPSS, que incluirá los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota
social y aportación solidaria federal y la aplicación de la Consulta Segura. La programación deberá ser
validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión, solicitando previamente la
suficiencia presupuestal a la Dirección General de Financiamiento. La autorización se llevará a cabo con base
a lo establecido en los lineamientos que expida la Dirección General de Afiliación y Operación.
Es responsabilidad de “EL ESTADO” vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de
gasto no superen el porcentaje establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iv) del
PEF 2015.
No se podrán destinar recursos de la aportación solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios
del personal administrativo del REPSS, se deberán utilizar otras fuentes de financiamiento.
5. Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas.
De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, en
términos del artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al
Sistema de Protección Social en Salud. “EL ESTADO” podrá asignar recursos para el Fortalecimiento de la
Infraestructura Médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso b), del
PEF 2015. Lo anterior se verá reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitución, ampliación,
fortalecimiento, así como equipo relacionado con la salud, conservación, mantenimiento, rehabilitación y
remodelación, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas. Tales unidades
deberán estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de
cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES).
“EL ESTADO” deberá presentar para validación de la Comisión a través de la Dirección General de
Financiamiento, un documento denominado “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica” el cual
deberá contener la información siguiente:
a) Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, dirigida a la Comisión en la
cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los
destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura médica, vinculadas al SISTEMA, no
presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser
destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que
las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtención de la validación, aun y
cuando se trate de ejercicios anteriores.
b) Los recursos destinados a este rubro podrán converger de distintas fuentes de financiamiento; al
darse el caso, “EL ESTADO” deberá presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el
uso distinto de cada uno de ellos, con la intención de evitar duplicidades en las autorizaciones de
gasto.
c) Para cada proyecto se especificará si la Unidad Médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso
de acreditación, o (iii) inicia la acreditación en el 2015; lo anterior, no aplica para las acciones de obra
nueva.
d) Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación y Fortalecimiento a desarrollar deberán estar
incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; así como en su
caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Dirección General de Planeación y
Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidas de esta disposición las acciones de
conservación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y equipamiento.
e) Para las acciones de obra nueva se deberá contar con la autorización expresa de la Comisión para la
aplicación de recursos de cuota social y aportación solidaria federal. En cuyo caso se enviará la
solicitud y justificación técnica por parte de “EL ESTADO” a la Comisión, quien podrá en cualquier
momento, solicitar información complementaria. Los gastos de operación asociados al
funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidas en su Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura Médica serán responsabilidad exclusiva de “EL ESTADO”, con cargo a su
presupuesto. Para tal efecto deberán emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios
Estatales de Salud.
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07122015 mat

  • 1. Tomo DCCXLVII No. 5 México, D.F., lunes 7 de diciembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Nacional Forestal Instituto Mexicano del Seguro Social Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por inundación fluvial en 4 municipios y por lluvia severa e inundación fluvial en el Municipio de Las Choapas de dicha entidad federativa, ocurridas del 19 al 23 de noviembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 294/2015, recibido con fecha 25 de noviembre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acatlán, Angel R. Cabada, Catemaco, Coatzacoalcos, Colipa, Landero y Coss, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Misantla, Moloacán, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla, Tenochtitlán, Uxpanapa y Yecuatla de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 19 al 23 de noviembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1533/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 294/2015 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0705 de fecha 27 de noviembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando los fenómenos de lluvia severa para los municipios de Acatlán, Coatzacoalcos, Landero y Coss, Tenochtitlán y Yecuatla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; inundación fluvial para los municipios de Angel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y Uxpanapa, y lluvia severa e inundación fluvial para el municipio de Las Choapas de dicha Entidad Federativa, ocurridas del 19 al 23 de noviembre de 2015. Que el día 27 de noviembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 681, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acatlán, Coatzacoalcos, Landero y Coss, Tenochtitlán y Yecuatla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por lluvia severa; a los municipios de Angel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y Uxpanapa por inundación fluvial, y al municipio de Las Choapas de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 19 al 23 de noviembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN 4 MUNICIPIOS Y POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE LAS CHOAPAS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS DEL 19 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acatlán, Coatzacoalcos, Landero y Coss, Tenochtitlán y Yecuatla el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por lluvia severa; a los municipios de Angel R. Cabada, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y Uxpanapa por inundación fluvial, y al municipio de Las Choapas de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 19 al 23 de noviembre de 2015.
  • 3. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación pluvial en los municipios de Hidalgotitlán, Jesús Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ocurrida del 19 al 26 de noviembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 297/2015, recibido con fecha 27 de noviembre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Cosoleacaque, Espinal, Hidalgotitlán, Jáltipan, Jesús Carranza, Minatitlán, Texcatepec y Texistepec de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 19 al 26 de noviembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1545/2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 297/2015 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-706 de fecha 28 de noviembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación pluvial para los municipios de Hidalgotitlán, Jesús Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del 19 al 26 de noviembre de 2015. Que el día 28 de noviembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 683, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Hidalgotitlán, Jesús Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación pluvial ocurrida del 19 al 26 de noviembre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE HIDALGOTITLÁN, JESÚS CARRANZA Y TEXISTEPEC DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, OCURRIDA DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Hidalgotitlán, Jesús Carranza y Texistepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación pluvial ocurrida del 19 al 26 de noviembre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V., para constituirse como Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Dirección General Adjunta de Banca y Valores.- Oficio No. UBVA/067/2015. Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para constituirse como Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo Financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 70 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio 101.-694 de fecha 23 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, esta Secretaría autorizó a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para constituirse y funcionar como grupo financiero filial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27-D y demás aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente hasta el 10 de enero de 2014; 2. De conformidad con el Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción IV, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero
  • 5. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 de 2014, las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de dicha Ley cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras abrogada, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras vigente a partir del 11 de enero de 2014; 3. Mediante oficio UBVA/DGABV/214/2015 del 17 de marzo de 2015, esta Dependencia aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en los términos acordados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2014, protocolizada mediante escritura pública número 62,992 de fecha 18 de febrero de 2015, otorgada ante la fe del Licenciado David Malagón Bonilla, Titular de la Notaría Pública número 113 del Distrito Federal, que se realizó en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. CONSIDERANDO 1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como su objetivo general el de “Llevar a México a su máximo potencial”, contemplando como una de las cinco Metas Nacionales la denominada “México Próspero”, la cual tiene entre sus objetivos “Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento”. En la consecución del objeto señalado, la presente Administración pone énfasis en tres Estrategias Transversales, y sus respectivas Líneas de acción, dentro de las cuales se encuentra “Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito”; 3. Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en la que se perfecciona la regulación aplicable a las agrupaciones financieras, al establecer con precisión las bases de organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros; 4. Que en virtud de que esta Secretaría aprobó la modificación integral de los Estatutos Sociales de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, que se realizó en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo Segundo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, es necesario modificar la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para organizarse como Sociedad Controladora y funcionar como Grupo Financiero; 5. Que la autorización de ‟UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, señala que su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro asciende a la cantidad de $455’512,300.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco millones quinientos doce mil trescientos pesos, 00/100 moneda nacional); 6. Que en adición a lo anterior, todo aumento o disminución del capital fijo implica una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 7. Que en aras de fomentar la simplificación administrativa, resulta conveniente suprimir el Artículo Sexto de la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, a efecto de eliminar la referencia del monto al que asciende su capital social, y 8. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la presente modificación, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la siguiente:
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN ÚNICO.- Se modifica integralmente la autorización otorgada a “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para constituirse y funcionar como grupo financiero filial, para quedar en los siguientes términos: PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza la organización de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, como Sociedad Controladora Filial y la constitución y funcionamiento del respectivo grupo financiero. SEGUNDO.- La denominación de la Sociedad Controladora Filial del grupo financiero será “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”. TERCERO.- La Sociedad Controladora Filial tendrá por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del grupo financiero. CUARTO.- UBS AG será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”. QUINTO.- “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.” será propietaria, directa o indirectamente, de acciones que representen más del cincuenta por ciento del capital social de las entidades financieras integrantes del grupo financiero. SEXTO.- El grupo financiero estará integrado por la Sociedad Controladora Filial denominada “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y por las entidades financieras siguientes: 1. UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero y, 2. UBS Casa de Bolsa, S.A. de C.V., UBS Grupo Financiero. Asimismo, “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, participa en el capital social de UBS Servicios, S.A. de C.V., la cual prestará servicios complementarios o auxiliares, de manera preponderante, a dicha sociedad controladora filial y a los demás integrantes del Grupo Financiero. SÉPTIMO.- El domicilio de la Sociedad Controladora Filial es la Ciudad de México, Distrito Federal. OCTAVO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. NOVENO.- La Sociedad Controladora Filial estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. DÉCIMO.- En lo no señalado expresamente por esta Resolución, «UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, se sujetará a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las Reglas Generales de Grupos Financieros y a las demás normas que por su propia naturaleza le resulten aplicables, así como a toda aquella legislación y regulación vigente aplicable a la materia, o la que se emita en el futuro. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de “UBS Grupo Financiero, S.A. de C.V.”. Atentamente. México, D.F., a 9 de noviembre de 2015.- El Titular de la Unidad, Narciso Antonio Campos Cuevas.- Rúbrica. (R.- 423458)
  • 7. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Capilla Nuestra Señora del Refugio, ubicada en Domicilio Conocido s/n en Rancho El Fraile, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N EN RANCHO EL FRAILE, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N EN RANCHO EL FRAILE, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble “CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO”, UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N EN RANCHO EL FRAILE, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO, con superficie de 505.29 M². Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, México, Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 366 exclusivamente para su consulta. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Hidroeléctrica de Cupatitzio, ubicado en Calle Norte 92 B s/n, Colonia Esmeralda, C.P. 07540, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2295.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA HIDROELÉCTRICA DE CUPATITZIO”, UBICADO EN CALLE NORTE 92 B S/N, COLONIA ESMERALDA, C.P. 07540, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2295.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA HIDROELÉCTRICA DE CUPATITZIO”, UBICADO EN CALLE NORTE 92 B S/N, COLONIA ESMERALDA, C.P. 07540, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2295.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Hidroeléctrica de Cupatitzio”, ubicado en Calle Norte 92 B S/N, Colonia Esmeralda, C.P. 07540, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2295.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17971-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 9. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE SALUD ANEXO IV Conceptos de gasto 2015 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Entidad Federativa: TLAXCALA ANEXO IV Conceptos de Gasto 2015 A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2015 De conformidad con el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal transferirá a la entidad federativa (“EL ESTADO”) los recursos que le correspondan por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, con base en el padrón de personas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud (SISTEMA) y validadas por éste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (ACUERDO). La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) en la Tesorería de la Federación, o en especie, conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud emitidos por parte de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se sujetará a lo siguiente: I. La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades federativas, se hará por conducto de sus respectivas tesorerías, en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de la LGS y demás disposiciones aplicables; II. La Tesorería de la Federación, con cargo a los depósitos a la vista o a plazos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 77 bis 15 de la LGS, podrá realizar pagos a terceros, por cuenta y orden del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, quedando éste obligado a dar aviso de las disposiciones que realice con cargo a estos depósitos a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes. III. Los recursos en especie se entregarán a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar aviso de dicha entrega a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes. Los recursos que se transfieran en especie se acordarán en el apéndice del presente anexo. Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a “EL ESTADO” por conducto de su respectiva tesorería en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS, los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Régimen Estatal de Protección Social en Salud. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al párrafo anterior, deberá informar a la Secretaría de Salud, dentro de los tres días hábiles siguientes el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de “EL ESTADO”. Los recursos que se transfieran por la Federación para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de las modalidades establecidas en el multicitado artículo 77 bis 15 de la LGS, deberán computarse como parte de la cuota social o de la aportación solidaria federal y serán la base para determinar los montos y/o porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrón de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto se especifican en la siguiente sección de este Anexo.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 B. CONCEPTOS DE GASTO 1. Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los beneficiarios del Sistema. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta el 40% del total se destinarán al concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (i) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 (PEF 2015). Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. “EL ESTADO” deberá canalizar, del límite presupuestal determinado en el PEF 2015, los recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), entonces será viable su inclusión en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer trimestre del año, todos los perfiles y puestos deberán ser enviados a la Dirección General de Financiamiento para su validación de conformidad con las plantillas de personal médico y administrativo establecidas. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, será responsabilidad de “EL ESTADO” efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE. El total de recursos de “EL ESTADO” destinado a remuneraciones del personal, se podrá distribuir de la siguiente manera: el 20 por ciento como máximo para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Médica. Lo anterior no limita a “EL ESTADO” a utilizar el total de recursos para la contratación exclusiva de personal del catálogo de Rama Médica. En caso de que “EL ESTADO”, del monto total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catálogo de la Rama Administrativa, éste deberá manifestar ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Comisión) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2015, así como justificar las actividades que directamente lo involucran en la prestación de servicios de atención a los afiliados. En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en este Anexo, “EL ESTADO” será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA. “EL ESTADO” deberá enviar a la Comisión, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos, mensualmente o en el momento en que ésta se lo solicite. La información de los listados deberá contener al menos: número consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES, nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripción de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de remuneraciones autorizado por la dependencia competente en “EL ESTADO”, que entre otras, deberá incluir las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); así como cualquier otro dato que la Comisión solicite para efectos de comprobación, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma. 2. La adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta el 30% del total se destinarán al concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios del CAUSES a los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii) del PEF 2015. Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción II de la LGS, en correlación con los lineamientos quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 11. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Las erogaciones de este concepto de gasto deberán pagarse de manera exclusiva con el depósito constituido en la TESOFE, a través de las siguientes partidas de gasto: 25101 “Productos Químicos Básicos” 25301 “Medicinas y productos farmacéuticos” 25401 “Materiales, accesorios y suministros médicos” 25501 “Materiales, accesorios y suministros de laboratorio” 25901 “Otros productos químicos” Es responsabilidad de “EL ESTADO” garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos incluidos en el CAUSES. Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretaría de Salud. Asimismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión a través de los mecanismos establecidos para tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y procedimiento de adquisición. La Comisión podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria respecto a este rubro. La Comisión podrá promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en “EL ESTADO”, con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud. La Comisión reconocerá en el Apéndice IV-1-2015 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su consecución bajo este procedimiento. Del monto en pesos que resulte del cálculo del porcentaje para la adquisición de hasta el 30% de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii), “EL ESTADO” podrá destinar hasta el 5% de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los mismos. Será responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobación de recursos, la necesidad de subrogación por no contar con los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. El precio de cada medicamento no podrá ser mayor al 20% sobre el precio referido en los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público. “EL ESTADO” deberá enviar el detalle del proceso de adquisición. Cuando “EL ESTADO” use esta modalidad, deberá asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto del mismo al beneficiario del SISTEMA; además en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los proveedores de medicamento, deberá establecer dentro de los mecanismos de sanción o penalización, algún supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas dichas penalizaciones; es responsabilidad de “EL ESTADO” que los contratos o convenios de subrogación se encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, “EL ESTADO” deberá informar a la Comisión de manera semestral la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al desabasto de los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los REPSS deberán enviar a la Comisión un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, así como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogación de medicamentos en caso de aplicar. El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique convalidación de la misma por parte de la Comisión. 3. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, al menos el 20 por ciento del total, se destinarán para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2015. Asimismo, del total de la cuota social y la aportación solidaria federal hasta el 3% podrá destinarse a las acciones de medicina general vinculada a la detección de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estará considerado en el porcentaje programado para las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlación con los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. Cabe señalar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumos; equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF 2015. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades se aplicarán por “EL ESTADO” únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados al SISTEMA. El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser validado por “EL ESTADO”, en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y la propia Comisión, a través de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a través del convenio específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE). Las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades, para la aplicación de la Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarán con base en el procedimiento que defina la Comisión. En tanto, la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud de la Comisión, será quien a su vez valide la programación de los recursos. Es de señalar que la SPPS mediante su herramienta tecnológica denominada Sistema de Información de Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pública en las Entidades Federativas (SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programación de dicho concepto de gasto, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los montos validados mediante la herramienta SIAFFASPE, ya sea en su programación original o en alguno de los períodos que la SPPS determine para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos será responsabilidad de “EL ESTADO” informar a la Comisión mediante el proceso que ésta determine, la ejecución de dicho recurso y de requerir alguna modificación a la programación deberá dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intención de liberar el recurso previamente asignado. La Comisión en conjunto con la SPPS promoverá el establecimiento de un mecanismo de abasto, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno, con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud, mismo que será incluido en el Apéndice IV-I-2015 del presente anexo, el cual incluirá el detalle de los montos a ejercer en estas acciones, así como la validación de las áreas competentes de “EL ESTADO” y de la SPSS. El mecanismo anterior operará bajo la modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la LGS, en correlación con los lineamientos décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. 4. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad federativa. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta el 6% del total se destinarán para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iv) del PEF 2015. Para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. Aunado a lo anterior, “EL ESTADO” hará frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo administrativo y gasto de operación de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la Comisión para: a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecución del SPSS en la entidad mediante la erogación de los recursos provenientes de la cuota social y aportación solidaria federal enviados por la Comisión, previa validación de la Dirección General de Financiamiento. La entidad deberá presentar la propuesta a más tardar al cierre del primer trimestre del 2015, de acuerdo a los criterios difundidos por la Dirección General de Financiamiento.
  • 13. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 b) El gasto de operación del REPSS, que incluirá los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota social y aportación solidaria federal y la aplicación de la Consulta Segura. La programación deberá ser validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión, solicitando previamente la suficiencia presupuestal a la Dirección General de Financiamiento. La autorización se llevará a cabo con base a lo establecido en los lineamientos que expida la Dirección General de Afiliación y Operación. Es responsabilidad de “EL ESTADO” vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de gasto no superen el porcentaje establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iv) del PEF 2015. No se podrán destinar recursos de la aportación solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios del personal administrativo del REPSS, se deberán utilizar otras fuentes de financiamiento. 5. Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas. De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, en términos del artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. “EL ESTADO” podrá asignar recursos para el Fortalecimiento de la Infraestructura Médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso b), del PEF 2015. Lo anterior se verá reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitución, ampliación, fortalecimiento, así como equipo relacionado con la salud, conservación, mantenimiento, rehabilitación y remodelación, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas. Tales unidades deberán estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES). “EL ESTADO” deberá presentar para validación de la Comisión a través de la Dirección General de Financiamiento, un documento denominado “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica” el cual deberá contener la información siguiente: a) Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, dirigida a la Comisión en la cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura médica, vinculadas al SISTEMA, no presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtención de la validación, aun y cuando se trate de ejercicios anteriores. b) Los recursos destinados a este rubro podrán converger de distintas fuentes de financiamiento; al darse el caso, “EL ESTADO” deberá presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el uso distinto de cada uno de ellos, con la intención de evitar duplicidades en las autorizaciones de gasto. c) Para cada proyecto se especificará si la Unidad Médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso de acreditación, o (iii) inicia la acreditación en el 2015; lo anterior, no aplica para las acciones de obra nueva. d) Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación y Fortalecimiento a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; así como en su caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidas de esta disposición las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y equipamiento. e) Para las acciones de obra nueva se deberá contar con la autorización expresa de la Comisión para la aplicación de recursos de cuota social y aportación solidaria federal. En cuyo caso se enviará la solicitud y justificación técnica por parte de “EL ESTADO” a la Comisión, quien podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria. Los gastos de operación asociados al funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidos en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica serán responsabilidad exclusiva de “EL ESTADO”, con cargo a su presupuesto. Para tal efecto deberán emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 f) Descripción por proyecto donde se detalle la CLUES, el municipio, localidad, tipo de obra, tipo de unidad, nombre de la unidad, número de beneficiarios del Seguro Popular, población potencial beneficiada y montos programados a invertir identificando los importes que se destinarán para obra pública. g) En caso de que se requiera destinar recursos al equipo relacionado con la salud, éste se deberá incluir con el monto respectivo y la información detallada en el inciso anterior por unidad médica. Las características del equipo relacionado con la salud deberán ser congruentes, en su caso, con las disposiciones y autorizaciones emitidas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC). “EL ESTADO” deberá observar que los recursos de la cuota social y aportación solidaria federal que se destinen a Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación, Fortalecimiento, Remodelación, Rehabilitación, Equipo relacionado con la salud, Conservación y Mantenimiento sólo serán autorizados cuando se trate de acciones en áreas médicas de atención a la persona. La Comisión podrá requerir información adicional respecto de la propuesta que presente “EL ESTADO” y sólo reconocerá la aplicación de recursos en este concepto de gasto cuando “EL ESTADO” haya presentado su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica y haya obtenido la validación correspondiente de la Comisión. En el caso de que “EL ESTADO” requiera una modificación a la programación original de dicho concepto de gasto, deberá solicitar una revalidación aun y cuando el monto global de la propuesta antes mencionada no resulte modificado, “EL ESTADO” deberá informar los cambios entre las unidades médicas que contemple dicha propuesta. En los casos previstos en el Artículo 39 bis del Reglamento de la Ley General de Salud cuando el estado requiera llevar a cabo acciones de Fortalecimiento de Infraestructura Médica, el procedimiento operará bajo la modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la LGS, en correlación con los lineamientos décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. 6. Acreditación de los establecimientos médicos que prestan servicios al Sistema. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para lograr durante el año 2015 la máxima convergencia entre las unidades prestadoras de servicios al Sistema y aquellas que cuenten con acreditación para el CAUSES o se encuentren en proceso de obtenerla. Las acciones encaminadas a la consecución de estos objetivos deberán respetar los límites de gasto establecidos en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), del PEF 2015. Es importante señalar que se trata de acciones transversales que si bien inciden en la acreditación de unidades médicas, se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones de personal, medicamentos o acciones para el fortalecimiento de la infraestructura física. “EL ESTADO” identificará los montos que en cada concepto de gasto se destinan a estas acciones. 7. Programa de Caravanas de la Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” destinará recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para el otorgamiento de servicios de salud de las intervenciones contenidas en el CAUSES, en localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los beneficiarios del Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud. La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud definió las intervenciones del CAUSES que el Programa Caravanas de la Salud puede proveer (mismas que pueden incluir diagnóstico y/o tratamiento). Sin embargo, corresponde a “EL ESTADO” definir la cartera real de servicios que se pueden cubrir con dicho Programa, así como las zonas de cobertura en función de la población afiliada. Las intervenciones y el monto máximo de la cápita anual por persona por tipo de caravana son las que a continuación se indican:
  • 15. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Cápita anual (Costo en pesos) Tipo de caravana Intervenciones del CAUSES Costo Anual por Persona (cápita) 0 94 172.65 I 94 172.65 II 98 178.25 III 98 178.25 Es responsabilidad de “EL ESTADO” por medio del REPSS en coordinación con el responsable estatal de la operación del Programa Caravanas de la Salud, identificar las diversas fuentes de recursos para financiar estos servicios, a efecto de no duplicar los recursos que se destinan a su operación. Una vez definida la población a atender por Caravanas y la cápita por persona se elaborará una propuesta de Programa Operativo Anual que “EL ESTADO”, a través del REPSS, presentará a la Comisión para su validación, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Misma que deberá contener: a) Cálculo de cápitas b) Programa Operativo Anual 8. Adquisición de Sistemas de Información y Bienes Informáticos. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y en el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para el desarrollo de sistemas de información que permitan dar seguimiento a los pacientes, a sus familias, a las acciones dirigidas a la persona de las intervenciones contenidas en el CAUSES y a contenidos relacionados con la infraestructura física y recursos humanos que favorezcan a los beneficiarios del Sistema; así como para adquisición de bienes informáticos, licencias de usos de sistemas de información y la incorporación de servicios y equipo telemático, instalaciones, conectividad (radio, telefonía, VPN y/o Internet), para las unidades médicas que presten servicios de salud a los beneficiarios en zonas de cobertura del Sistema. En el caso de proyectos de Expediente Clínico Electrónico, la autorización será emitida por la Dirección General de Información en Salud y por la Comisión, a través de la Dirección General de Procesos y Tecnología. Dichos recursos deberán ser planteados de manera específica en un proyecto tecnológico para autorización de la Comisión, a través de la Dirección General de Procesos y Tecnología, con previa emisión de la suficiencia presupuestal por parte de la Dirección General de Financiamiento. La presentación y autorización de proyectos se llevará a cabo con base en lo establecido en los lineamientos que expida la Dirección General de Procesos y Tecnologías para tal fin. La ejecución del gasto en este concepto podrá darse hasta el momento de contar con la validación correspondiente, “EL ESTADO” deberá vincular la comprobación enviada al proyecto tecnológico o al Expediente Clínico Electrónico (ECE) autorizado para demostrar el avance físico–financiero de dichos proyectos. 9. Pagos a Terceros por Servicios de Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para la compra de servicios o pagos a terceros por servicios de salud definidos en el CAUSES; en caso de rebasar los tabuladores establecidos en el mismo, “EL ESTADO” deberá pagar la diferencia con recursos propios. Para el caso de que “EL ESTADO” requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depósito ante la TESOFE, éste deberá solicitar previamente la aprobación por parte de la Comisión. La aplicación de estos recursos se realizará mediante la partida de gasto 33901 “Subcontratación de servicios con terceros”.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 Para efectos de control del ejercicio de los recursos federales a que se refiere este concepto de gasto, “EL ESTADO” dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, deberá enviar a la Comisión un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos y los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador, el padecimiento del CAUSES que es atendido, fecha de atención, nombre, póliza de afiliación y CURP del beneficiario; así como el costo unitario por cada intervención contratada. Así como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto. El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique convalidación de la misma por parte de la Comisión. En caso de que el pago se realice por la Comisión mediante la compensación económica por la prestación de servicios de salud brindados a los beneficiarios del SISTEMA fuera del área de circunscripción territorial en la que están afiliados, “EL ESTADO” y la Comisión se apegarán a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en términos del artículo 119 del Reglamento de la LGS en materia de Protección Social en Salud. 10. Pago por Servicios a Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y en los lineamientos cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para efectuar los pagos a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos por servicios que éstos presenten para la atención del CAUSES a los beneficiarios del SISTEMA en “EL ESTADO”. Para ello, “EL ESTADO” deberá además de apegarse a la normativa aplicable, suscribir convenios con dichos Institutos u Hospitales para definir las condiciones y/o esquema de los pagos. En todos los casos para estar en condiciones de realizar los pagos por la prestación del servicio a los Institutos Nacionales, Hospitales Federales y Establecimientos de Salud Públicos, dichas unidades no deberán recibir recursos del Sistema para su operación, correspondientes a cuota social y aportación solidaria federal establecidos en el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud. “EL ESTADO” enviará a la Comisión durante el ejercicio la relación de unidades mencionadas en el párrafo anterior, así como los convenios celebrados con el acta de su aprobación por la junta de gobierno para tal fin. No podrán realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle de la atención médica y las generalidades del pago. En caso de que el pago se realice por la Comisión mediante la compensación económica, como mecanismo de pago por la prestación de servicios de salud a algún beneficiario del SISTEMA atendido en un establecimiento de salud pública de carácter federal, “EL ESTADO” y la Comisión se apegarán a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en términos del artículo 119 del Reglamento de la LGS en materia de Protección Social en Salud. 11. Gasto Operativo de Unidades Médicas participantes en la Prestación de los Servicios de Salud del CAUSES. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, así como en los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud, “EL ESTADO” podrá destinar recursos transferidos por la Federación por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para adquirir insumos y servicios necesarios de las unidades médicas que presten servicios de salud a favor de los afiliados y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES. Para el caso de que “EL ESTADO” requiera hacer uso de los recursos disponibles en el depósito ante la TESOFE, éste deberá solicitar previamente la aprobación por parte de la Comisión. La aplicación de estos recursos se realizará mediante la partida de gasto 33903 “Servicios Integrales”. C. INFORMACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS De conformidad con el artículo 36, apartado B del PEF 2015, “EL ESTADO” a través del REPSS, deberá informar a la Comisión de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos.
  • 17. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Respecto a cada uno de los conceptos de gasto contemplados en el presente Anexo, el REPSS reportará mediante el mecanismo establecido por la Comisión, el avance del ejercicio de los recursos transferidos. El resumen de los reportes generados deberá remitirse a la Comisión, avalados por el Director General del REPSS y el Director de Financiamiento (Cuadro Resumen y Programas de Gasto); los cuales serán sustentados con la información registrada por “EL ESTADO” en dicho mecanismo establecido. Las propuestas de validación deberán enviarse en tiempo y forma a la Dirección correspondiente, de lo contrario no se podrá hacer comprobable el recurso. Para su obtención “EL ESTADO” no deberá de contar con más de dos ejercicios inmediatos anteriores en proceso de comprobación de recursos, así como no contar con adeudos por portabilidad de servicios médicos interestatales por el mismo periodo. Se tendrá hasta el 30 de junio de 2015 como plazo máximo para comprobar los ejercicios anteriores a 2014. En casos plenamente justificados se podrá exceptuar esta disposición. “EL ESTADO” deberá enviar a la Comisión la programación del gasto, dentro del primer trimestre del año, para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a) del PEF 2015. Se deberá agregar al Programa de Gasto la leyenda siguiente: “La compra de Medicamentos, material de curación y otros insumos presupuestados en este Programa de Gasto, incluye el monto de los recursos que se entregarán en especie de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del acuerdo de coordinación y deberán tomarse en cuenta dentro del presupuesto transferido a la entidad.” Para el caso de estas modificaciones a los presupuestos presentados durante el primer trimestre de 2015, se establecerán dos periodos modificatorios, dichos periodos serán establecidos por la Comisión en los meses de junio y septiembre de 2015, por medio de la Dirección General de Financiamiento e informados a “EL ESTADO”. Para el caso de las modificaciones en los conceptos de gasto que requieran de una validación previa, “EL ESTADO” deberá encontrarse al corriente en el informe de sus comprobaciones hasta el mes anterior y deberá presentar un nuevo presupuesto con las modificaciones. En el caso de modificación al programa de conceptos de gasto validados por otras Direcciones Generales, “EL ESTADO” deberá anexar la autorización emitida por parte de la Dirección General correspondiente y el documento donde se notifique la modificación. Es responsabilidad de “EL ESTADO” el cumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 36 del PEF 2015 y del envío de la información en los términos y periodos señalados en el presente Anexo, para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. La custodia de la documentación comprobatoria será responsabilidad de “EL ESTADO” quien la pondrá a disposición de la Comisión y de las autoridades fiscalizadoras, cuando así lo soliciten. D. MARCO JURÍDICO Ley General de Salud artículos 77 Bis 1, 77 Bis 5, 77 Bis 6, 77 Bis 10, 77 Bis 11, 77 Bis 15 y 77 Bis 16. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud artículos 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 57, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 81, 138, 139 y 140. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, artículo 36. Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud del Estado de Tlaxcala, Cláusulas: Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima. Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Lineamientos para la afiliación, operación, integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2011, artículo Segundo Transitorio. Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, serán resueltas por la Comisión. El presente Anexo se firma a los 10 días del mes de marzo de 2015.- El Estado: por la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala: el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- Salud: por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O’Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Tlaxcala: la Directora del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tlaxcala, Guadalupe Maldonado Islas.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 ANEXO IV Conceptos de gasto 2015 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Entidad Federativa: VERACRUZ ANEXO IV Conceptos de Gasto 2015 A. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2015 De conformidad con el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal transferirá a la entidad federativa (“EL ESTADO”) los recursos que le correspondan por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, con base en el padrón de personas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud (SISTEMA) y validadas por éste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (ACUERDO). La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS) en la Tesorería de la Federación, o en especie, conforme los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud emitidos por parte de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la LGS, se sujetará a lo siguiente: I. La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades federativas, se hará por conducto de sus respectivas tesorerías, en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de la LGS y demás disposiciones aplicables; II. La Tesorería de la Federación, con cargo a los depósitos a la vista o a plazos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 77 bis 15 de la LGS, podrá realizar pagos a terceros, por cuenta y orden del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, quedando éste obligado a dar aviso de las disposiciones que realice con cargo a estos depósitos a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes. III. Los recursos en especie se entregarán a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar aviso de dicha entrega a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes. Los recursos que se transfieran en especie se acordarán en el apéndice del presente anexo. Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a “EL ESTADO” por conducto de su respectiva tesorería en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS, los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al Régimen Estatal de Protección Social en Salud. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud, una vez recibidos los recursos conforme al párrafo anterior, deberá informar a la Secretaría de Salud, dentro de los tres días hábiles siguientes el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de “EL ESTADO”. Los recursos que se transfieran por la Federación para el financiamiento del SISTEMA, en cualquiera de las modalidades establecidas en el multicitado artículo 77 bis 15 de la LGS, deberán computarse como parte de la cuota social o de la aportación solidaria federal y serán la base para determinar los montos y/o porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el Anexo II y el Anexo III del ACUERDO, una vez que el padrón de afiliados se valide. Dichos conceptos de gasto se especifican en la siguiente sección de este Anexo. B. CONCEPTOS DE GASTO 1. Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los beneficiarios del Sistema. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta el 40% del total se destinarán al concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (i) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 (PEF 2015).
  • 19. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. “EL ESTADO” deberá canalizar, del límite presupuestal determinado en el PEF 2015, los recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al SISTEMA. Si el servicio que otorga el personal del que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), entonces será viable su inclusión en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer trimestre del año, todos los perfiles y puestos deberán ser enviados a la Dirección General de Financiamiento para su validación de conformidad con las plantillas de personal médico y administrativo establecidas. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, será responsabilidad de “EL ESTADO” efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE. El total de recursos de “EL ESTADO” destinado a remuneraciones del personal, se podrá distribuir de la siguiente manera: el 20 por ciento como máximo para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Médica. Lo anterior no limita a “EL ESTADO” a utilizar el total de recursos para la contratación exclusiva de personal del catálogo de Rama Médica. En caso de que “EL ESTADO”, del monto total de remuneraciones de personal, rebase el 20 por ciento de contrataciones correspondientes al catálogo de la Rama Administrativa, éste deberá manifestar ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Comisión) que todo ese personal ya estaba contratado antes del ejercicio 2015, así como justificar las actividades que directamente lo involucran en la prestación de servicios de atención a los afiliados. En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en este Anexo, “EL ESTADO” será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del SISTEMA. “EL ESTADO” deberá enviar a la Comisión, el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos, mensualmente o en el momento en que ésta se lo solicite. La información de los listados deberá contener al menos: número consecutivo de registro, mes, entidad, tipo de centro de salud u hospital, clave CLUES, nombre de la unidad, puesto, clave de puesto, descripción de puesto, servicio, rama, cantidad, nombre, RFC con homoclave, turno, fecha de ingreso, percepciones, deducciones y neto (conforme al tabulador de remuneraciones autorizado por la dependencia competente en “EL ESTADO”, que entre otras, deberá incluir las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); así como cualquier otro dato que la Comisión solicite para efectos de comprobación, y conforme a los formatos y procedimientos establecidos por la misma. 2. La adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta el 30% del total se destinarán al concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios del CAUSES a los afiliados al SISTEMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii) del PEF 2015. Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción II de la LGS, en correlación con los lineamientos quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. Las erogaciones de este concepto de gasto deberán pagarse de manera exclusiva con el depósito constituido en la TESOFE, a través de las siguientes partidas de gasto: 25101 “Productos Químicos Básicos” 25301 “Medicinas y productos farmacéuticos” 25401 “Materiales, accesorios y suministros médicos” 25501 “Materiales, accesorios y suministros de laboratorio” 25901 “Otros productos químicos”
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 Es responsabilidad de “EL ESTADO” garantizar que los recursos se destinen exclusivamente para la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos incluidos en el CAUSES. Para efectos de la compra de medicamentos asociados al CAUSES, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los precios de referencia y/o a las disposiciones administrativas que en su caso, expida la Secretaría de Salud. Asimismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión a través de los mecanismos establecidos para tal fin, la totalidad de las adquisiciones realizadas, indicando el nombre del proveedor, clave y nombre del medicamento adquirido incluido en el CAUSES, unidades compradas, monto unitario, monto total y procedimiento de adquisición. La Comisión podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria respecto a este rubro. La Comisión podrá promover el establecimiento de un mecanismo complementario de abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES, que permita el suministro completo y oportuno de los medicamentos prescritos a los beneficiarios del Sistema en “EL ESTADO”, con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud. La Comisión reconocerá en el Apéndice IV-1-2015 del presente anexo, que en su caso se suscriban, los lineamientos a seguir para su consecución bajo este procedimiento. Del monto en pesos que resulte del cálculo del porcentaje para la adquisición de hasta el 30% de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al SISTEMA, establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (ii), “EL ESTADO” podrá destinar hasta el 5% de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios el total surtimiento de los mismos. Será responsabilidad exclusiva de "EL ESTADO" justificar en la comprobación de recursos, la necesidad de subrogación por no contar con los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. El precio de cada medicamento no podrá ser mayor al 20% sobre el precio referido en los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público. “EL ESTADO” deberá enviar el detalle del proceso de adquisición. Cuando “EL ESTADO” use esta modalidad, deberá asegurar mediante un vale de medicamento, el abasto del mismo al beneficiario del SISTEMA; además en los convenios, acuerdos o contratos que celebre con los proveedores de medicamento, deberá establecer dentro de los mecanismos de sanción o penalización, algún supuesto referente al incumplimiento del abasto contratado y, en su caso, encargarse de hacer efectivas dichas penalizaciones; es responsabilidad de “EL ESTADO” que los contratos o convenios de subrogación se encuentren en estricto apego a la normatividad estatal. En caso de no usarse, “EL ESTADO” deberá informar a la Comisión de manera semestral la modalidad que emplea como mecanismo complementario para hacer frente al desabasto de los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. Para efectos de control del ejercicio de los Recursos Federales a que se refiere este concepto de gasto, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, los REPSS deberán enviar a la Comisión un informe pormenorizado del ejercicio de los recursos, así como los comprobantes, con requisitos fiscales, que amparen el gasto y el aviso de subrogación de medicamentos en caso de aplicar. El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique convalidación de la misma por parte de la Comisión. 3. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, al menos el 20 por ciento del total, se destinarán para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el CAUSES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iii) del PEF 2015. Asimismo, del total de la cuota social y la aportación solidaria federal hasta el 3% podrá destinarse a las acciones de medicina general vinculada a la detección de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estará considerado en el porcentaje programado para las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades. Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracciones I y II de la LGS, en correlación con los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 21. Lunes 7 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Cabe señalar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumos; equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF 2015. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades se aplicarán por “EL ESTADO” únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el CAUSES en beneficio de los afiliados al SISTEMA. El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser validado por “EL ESTADO”, en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y la propia Comisión, a través de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a través del convenio específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE). Las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades, para la aplicación de la Consulta Segura a los beneficiarios del SISTEMA, se realizarán con base en el procedimiento que defina la Comisión. En tanto, la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud de la Comisión, será quien a su vez valide la programación de los recursos. Es de señalar que la SPPS mediante su herramienta tecnológica denominada Sistema de Información de Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones en Salud Pública en las Entidades Federativas (SIAFFASPE), establece periodos modificatorios anuales para realizar cambios en la programación de dicho concepto de gasto, “EL ESTADO” deberá sujetarse a los montos validados mediante la herramienta SIAFFASPE, ya sea en su programación original o en alguno de los periodos que la SPPS determine para realizar los convenios modificatorios. Una vez concluidos estos periodos será responsabilidad de “EL ESTADO” informar a la Comisión mediante el proceso que ésta determine, la ejecución de dicho recurso y de requerir alguna modificación a la programación deberá dirigirse nuevamente a la SPPS, con la intención de liberar el recurso previamente asignado. La Comisión en conjunto con la SPPS promoverá el establecimiento de un mecanismo de abasto, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos que permita el suministro completo y oportuno, con la finalidad de apoyar el cabal cumplimiento a los objetivos de la protección social en salud, mismo que será incluido en el Apéndice IV-I-2015 del presente anexo, el cual incluirá el detalle de los montos a ejercer en estas acciones, así como la validación de las áreas competentes de “EL ESTADO” y de la SPSS. El mecanismo anterior operará bajo la modalidad establecida en el artículo 77 bis 15 fracción III de la LGS, en correlación con los lineamientos décimo al décimo segundo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. 4. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) correspondiente a cada entidad federativa. De los recursos federales que se transfieran a “EL ESTADO” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta el 6% del total se destinarán para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del REPSS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iv) del PEF 2015. Para la erogación de este concepto de gasto, “EL ESTADO” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. Aunado a lo anterior, “EL ESTADO” hará frente a los compromisos adquiridos por concepto de apoyo administrativo y gasto de operación de los REPSS, con base en los criterios y/o lineamientos que emita la Comisión para: a) Cubrir el pago del personal administrativo del REPSS, que realice labores relacionadas con la ejecución del SPSS en la entidad mediante la erogación de los recursos provenientes de la cuota social y aportación solidaria federal enviados por la Comisión, previa validación de la Dirección General de Financiamiento. La entidad deberá presentar la propuesta a más tardar al cierre del primer trimestre del 2015, de acuerdo a los criterios difundidos por la Dirección General de Financiamiento.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de diciembre de 2015 b) El gasto de operación del REPSS, que incluirá los recursos necesarios para el seguimiento de la cuota social y aportación solidaria federal y la aplicación de la Consulta Segura. La programación deberá ser validada por la Dirección General de Afiliación y Operación de la Comisión, solicitando previamente la suficiencia presupuestal a la Dirección General de Financiamiento. La autorización se llevará a cabo con base a lo establecido en los lineamientos que expida la Dirección General de Afiliación y Operación. Es responsabilidad de “EL ESTADO” vigilar que las programaciones validadas para ambos conceptos de gasto no superen el porcentaje establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (iv) del PEF 2015. No se podrán destinar recursos de la aportación solidaria estatal para el pago de prestaciones o salarios del personal administrativo del REPSS, se deberán utilizar otras fuentes de financiamiento. 5. Fortalecimiento de Infraestructura de Unidades Médicas. De los recursos federales que se transfieran por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, en términos del artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el lineamiento cuarto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud. “EL ESTADO” podrá asignar recursos para el Fortalecimiento de la Infraestructura Médica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso b), del PEF 2015. Lo anterior se verá reflejado en acciones tales como obra nueva, sustitución, ampliación, fortalecimiento, así como equipo relacionado con la salud, conservación, mantenimiento, rehabilitación y remodelación, con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas. Tales unidades deberán estar vinculadas al SISTEMA (prestar servicios de salud en favor de los beneficiarios y en zonas de cobertura del SISTEMA, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios de salud del CAUSES). “EL ESTADO” deberá presentar para validación de la Comisión a través de la Dirección General de Financiamiento, un documento denominado “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica” el cual deberá contener la información siguiente: a) Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud, dirigida a la Comisión en la cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a acciones de fortalecimiento de la infraestructura médica, vinculadas al SISTEMA, no presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al CAUSES, y que las acciones de dicha propuesta no hayan sido ejecutadas hasta la obtención de la validación, aun y cuando se trate de ejercicios anteriores. b) Los recursos destinados a este rubro podrán converger de distintas fuentes de financiamiento; al darse el caso, “EL ESTADO” deberá presentar el detalle de Recursos Convergentes, asegurando el uso distinto de cada uno de ellos, con la intención de evitar duplicidades en las autorizaciones de gasto. c) Para cada proyecto se especificará si la Unidad Médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso de acreditación, o (iii) inicia la acreditación en el 2015; lo anterior, no aplica para las acciones de obra nueva. d) Los Proyectos de Obra Nueva, Sustitución, Ampliación y Fortalecimiento a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; así como en su caso, contar con el certificado de necesidades emitido por la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), quedan excluidas de esta disposición las acciones de conservación, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y equipamiento. e) Para las acciones de obra nueva se deberá contar con la autorización expresa de la Comisión para la aplicación de recursos de cuota social y aportación solidaria federal. En cuyo caso se enviará la solicitud y justificación técnica por parte de “EL ESTADO” a la Comisión, quien podrá en cualquier momento, solicitar información complementaria. Los gastos de operación asociados al funcionamiento de los proyectos de obra nueva, incluidas en su Programa de Fortalecimiento de Infraestructura Médica serán responsabilidad exclusiva de “EL ESTADO”, con cargo a su presupuesto. Para tal efecto deberán emitir Declaratoria signada por el Titular de los Servicios Estatales de Salud.