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Tomo DCCXLVI No. 5 México, D.F., jueves 5 de noviembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Vivienda
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre
de 2015, en 2 municipios del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 1155 de fecha 28 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las
Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, Lic. Herminio Garza
Palacios, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvia severa e Inundación pluvial 24 de octubre de 2015, que afectó a los
municipios de Reynosa y Río Bravo.
Que con oficio B00.8.-0675 de fecha 29 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número 1155, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente
que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre de 2015, que afectó a
los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de Tamaulipas.
Que con fecha 30 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Tamaulipas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE
LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2015,
EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de
Tamaulipas, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al
24 de octubre de 2015, en 4 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 265/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier
Duarte de Ochoa, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvia severa, Inundación fluvial e Inundación pluvial del 18 de octubre de 2015 al
24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Ignacio de la Llave, Nautla,
Otatitlán, San Juan Evangelista, Tecolutla, Tenochtitlán, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan y Vega de
Alatorre.
Que con oficio B00.8.-669 de fecha 29 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número 265/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al 24 de
octubre de 2015, que afectó por lluvia severa al municipio de Tenochtitlán, por inundación fluvial a los
municipios Nautla y San Juan Evangelista y por inundación pluvial al municipio de Tlacotalpan del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que con fecha 30 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud
de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL DEL 18 AL 24 DE OCTUBRE DE 2015,
EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por lluvia severa al municipio de Tenochtitlán, por
inundación fluvial a los municipios Nautla y San Juan Evangelista y por inundación pluvial al municipio de
Tlacotalpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación
fluvial y pluvial del 18 al 24 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015,
en 7 municipios del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 18 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 591/15, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez,
Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana
Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015, publicándose la
Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1149/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 28 de octubre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 618, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez,
Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana
Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
LOS DÍAS 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2015, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe
Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa
ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2015-33951 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del
presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere
el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2015-33951.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
ejercieron el derecho previsto en el artículo
69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin embargo, una vez valorada la
información, documentación y argumentos
aportados, no desvirtuaron los hechos que se
les imputaron, y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el
primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo,
fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo
penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de
abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero,
primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos
primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o
la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios
individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente
y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y
fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en
los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1 del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y
cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., 23 de octubre de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela
Corres Santana.- Rúbrica.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-33951 de fecha 23 de octubre de 2015, correspondiente a
contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE,
S.C.
500-02-2014-8222 de
fecha 10 de marzo
de 2014
12 de marzo
de 2014
13 de marzo
de 2014
2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R.
DE R.L.
500-05-2014-10643 de
fecha 25 de abril de 2014
29 de abril
de 2014
30 de abril
de 2014
3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-32493 de
fecha 19 de septiembre
de 2014
1 de octubre de
2014
24 de octubre
de 2014
4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2014-24024
de fecha 6 de agosto
de 2014
22 de agosto
de 2014
25 de agosto
de 2014
5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2014-23939 de
fecha 22 de julio de 2014
6 de agosto
de 2014
7 de agosto
de 2014
6 SEA0401236X3 SISTEMAS
ESPECIALIZADOS PARA
ALMACENES, S.A. DE C.V.
500-05-2014-24203
de fecha 2 de septiembre
de 2014
11 de
septiembre
de 2014
12 de
septiembre
de 2014
7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-16257 de
fecha 9 de junio de 2014
19 de junio
de 2014
20 de junio
de 2014
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
la página de Internet
del Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE, S.C. 500-05-2014-3798 de fecha 9
de enero de 2014
10 de enero de 2014 13 de enero de 2014
2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R. DE R.L. 500-05-2014-16093 de fecha 30
de abril de 2014
2 de mayo de 2014 6 de mayo de 2014
3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31
de octubre de 2014
3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014
4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29
de agosto de 2014
1 de septiembre de 2014 2 de septiembre de 2014
5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29
de agosto de 2014
1 de septiembre de 2014 2 de septiembre de 2014
6 SEA0401236X3 SISTEMAS ESPECIALIZADOS PARA
ALMACENES, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32574 de fecha 1
de octubre de 2014
1 de octubre de 2014 2 de octubre de 2014
7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31
de julio de 2014
1 de agosto de 2014 4 de agosto de 2014
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
el Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE, S.C. 500-05-2014-3997 de fecha 14
de enero de 2014
23 de enero de 2014 24 de enero de 2014
2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R.
DE R.L.
500-05-2014-16093 de fecha 30
de abril de 2014
15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014
3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-37003 de fecha 31
de octubre de 2014
11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014
4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29
de agosto de 2014
19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de
2014
5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29
de agosto de 2014
19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de
2014
6 SEA0401236X3 SISTEMAS ESPECIALIZADOS
PARA ALMACENES, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-32574 de fecha 1
de octubre de 2014
14 de octubre de 2014 15 de octubre de 2014
7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha 31
de julio de 2014
18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE,
S.C.
500-02-00-2015-20778
de fecha 30 de julio
de 2015
6 de agosto de
2015
7 de agosto de
2015
2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE
P.R. DE R.L.
500-05-2015-18446
de fecha 17 de junio
de 2015
3 de julio de
2015
6 de julio de
2015
3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-18359
de fecha 22 de junio
de 2015
28 de julio de
2015
20 de agosto
de 2015
4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24109 de
fecha 21 de julio de 2015
4 de agosto de
2015
5 de agosto de
2015
5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2015-24105 de
fecha 17 de julio de 2015
31 de julio de
2015
3 de agosto de
2015
6 SEA0401236X3 SISTEMAS
ESPECIALIZADOS PARA
ALMACENES, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-22257
de fecha 25 de junio
de 2015
20 de julio de
2015
21 de julio de
2015
7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-18153
de fecha 20 de mayo
de 2015
7 de julio de
2015
30 de julio de
2015
____________________
OFICIO mediante el cual se modifica el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A.
de C.V., derivado de la ampliación a su objeto social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-605/15.
AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V.
Prolongación Frontera No. 94.
Col. Progreso Tizapán.
México, D. F., C.P. 01090.
At’n.: Juan Pablo De VelascoCepeda
Director General.
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., y 7o.,
último párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de
conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la
resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., según consta en el acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-
DGSV-I-C-a-1725 del 31 de mayo de 1994, en términos del artículo 5o., de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas es unasociedad autorizada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y funcionar como institución de fianzas y para
practicar los siguientes:
1. Ramo de fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de
arrendamiento y, otras fianzas administrativas.
2. Ramo de fideicomisos en garantía, en los subramos relacionados con pólizas de fianza, y sin
relación con pólizas de fianza.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
II. El acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 citado en el Antecedente anterior,
fue modificado por última vez mediante diverso 366-IV-A-164 del 28 de enero de 2004.
III. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., mediante escrito del 23 de marzo de 2015, solicitó, entre otros, a
esta Secretaría la modificación de la autorización bajo la cual opera, a fin de ampliar su objeto social
para incluir:
1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas.
2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales y,
judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
3. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas
de crédito.
IV. La institución de fianzas citada, con el escrito señalado en el Antecedente anterior y con escrito del
14 de julio de 2015, presentó información y documentación relacionada con la solicitud para modificar
la autorización bajo la cual opera.
V. La Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de
Seguros, Pensiones y Seguridad Social a través de los oficios 366-III-323/15 del 21 de abril de 2015
y 366-III-488/15 del 17 de julio de 2015, solicitó opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
respecto de la solicitud planteada en el Antecedente III y remitió la información presentada por la
institución de fianzas para tales efectos.
VI. Mediante oficio 06-367-II-1.1/15239 del 23 de septiembre de 2015 emitió la opinión requerida por la
Secretaría, en el sentido de no tener inconveniente en que se otorgue la autorización solicitada por
Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.
CONSIDERANDOS
I. Que con la información y documentación presentada mediante los escritos señalados en los
Antecedentes III y IV, se satisficieron los requisitos previstos en el artículo 7o., último párrafo de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como el Anexo 7 a que se refiere la Quinta de las
Reglas de carácter general que establecen la forma y los términos en que se deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos para las solicitudes de autorizaciones para constituir instituciones o
sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, así como la información que deben
proporcionar las instituciones de seguros sobre las personas que hayan adquirido en forma directa o
indirecta acciones representativas de su capital pagado y la documentación que se deberá
acompañar a las solicitudes de autorización en el supuesto de que uno o más accionistas pretendan
obtener el control de la administración en dichas instituciones, aplicable al procedimiento para
modificar la autorización bajo la cual opere una institución de fianzas por ampliación de los ramos y/o
subramos correspondientes.
II. Que se solicitó y se recibió la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
III. Que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente emitir la resolución que más
adelante se indica.
IV. Que el presente asunto se resuelve al amparo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril
de 2013, vigente a partir del 4 de abril de 2015, la cual establece que las solicitudes de autorización
que reciba esta Secretaría antes de la entrada en vigor de la citada ley, como es el caso, y que por
virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y
resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de la entrada en vigor de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, continuar ejerciendo las facultades conferidas con
fundamento en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abroga.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de
C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, con el fin de ampliar su objeto social
para incluir:
1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas.
2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales y, judiciales
que amparen a los conductores de vehículos automotores.
3. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas
de crédito.
Segundo.- En este sentido el Artículo Segundo de la autorización queda en los términos siguientes:
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar
operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a) Individuales; y
b) Colectivas.
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a) De suministro;
b) De compraventa; y
c) Otras fianzas de crédito.
V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a) Relacionados con pólizas de fianza; y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
Tercero.- La autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar
como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda
íntegramente en los siguientes términos:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA
QUE CONTINÚE OPERANDO COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o., de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga
autorización a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que continúe operando como
institución de fianzas.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar
operaciones de fianzas en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a) Individuales; y
b) Colectivas.
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a) De suministro;
b) De compraventa; y
c) Otras fianzas de crédito.
V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos:
a) Relacionados con pólizas de fianza; y
b) Sin relación con pólizas de fianza.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo conducente, así
como a las demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables y en
particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $91’263,581.54
(NOVENTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, QUINIENTOS
OCHENTA Y UN PESOS 54/100) Moneda Nacional.
b).- La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser
superior al monto del capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México,
Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.”
Cuarto.- La presente resolución se emite con base en la información proporcionada por Afianzadora
Fiducia, S.A. de C.V., señalada en los Antecedentes y se limita exclusivamente a la modificación de la
autorización bajo la cual opera, a fin de ampliar los ramos, con los sobramos correspondientes, en los
términos que han quedado señalados, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver
a esta Secretaría y no prejuzga sobre la realización de cualquier acto que esa sociedad lleve a cabo, que
implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades y tampoco convalida cualquiera que se haya
realizado en contravención de las normas vigentes.
Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Afianzadora
Fiducia, S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 6o., de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas.
Atentamente,
México, D.F., a 28 de septiembre de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres
Segarra.- Rúbrica.
(R.- 421749)
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco y
sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola primavera-verano 2014, del componente Incentivos a
la Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ALEJANDRO VÁZQUEZ SALIDO, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y
Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los
artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de
Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 190 y 191 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 29, 30 fracción IV y 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46
y Transitorios Séptimo y Décimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones V y XI, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y Transitorios Primero, Tercero, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de la Agencia de
Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el DOF el 22
de diciembre de 2014, 1 fracciones XXII, XXVIII, CXXI, CLXII, CLXX, CXCI; 2 fracción VII inciso a), 4, 5
fracciones I y II, 6, 7, 8, 9, 424, 425, 426, 427 fracción I numeral 4 inciso c), 428, 429 fracciones I y II, 430, 431
(Anexos I y XLVI), 432, 433, 434, 435 fracción I, 519, 520, 522, 528, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y
Transitorios Octavo y Noveno del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio
fiscal 2015, y sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de
2014 y 4 de mayo de 2015 respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
(SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto
plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones
coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al
cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el ARTÍCULO SEGUNDO, inciso III,
referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños
productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10,
construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que
se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la
inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico”, y más específicamente como línea de
acción la de “Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance
de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad
alimentaria”, así como la de “Apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores
agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a
la economía de manera más productiva”;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa
Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 “Estrategia Integral:
Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario”; que la estrategia de
productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 “Manejo y prevención
de riesgos climáticos y de mercado”, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y
comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de
incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Que el Programa Sectorial en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario
mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la
Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance
demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan
la 1.5.2. Inducir la producción hacia prioridades y potencialidades del país para disminuir excedentes
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
estacionales e importaciones, la 1.5.3. Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan
y comercializan en el mercado nacional e internacional, la 1.5.4. Desarrollar y fortalecer los mercados
regionales, para hacerlos más eficientes y competitivos en la comercialización de productos agroalimentarios
y la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos
agropecuarios y pesqueros;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015),
publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, establece en su Anexo 11. Programa Especial Concurrente
para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente 2. Competitividad, 2. Programa de Comercialización y
Desarrollo de Mercados, de conformidad con su Artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto
para el Componente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el
DOF el 28 de diciembre de 2014 y sus modificaciones publicadas en el DOF el 4 de mayo de 2015, en
adelante Reglas de Operación, establece el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, previsto
en el Capítulo VII, Artículo 424, cuyo objetivo general es “Contribuir a brindar mayor certidumbre en la
actividad agroalimentaria mediante la instrumentación de mecanismos de administración de riesgos,
incentivos a la comercialización, promoción comercial y fomento a las exportaciones, coadyuvando con ello al
ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros elegibles”;
Que el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados contempla entre sus Componentes el
relativo a los Incentivos a la Comercialización previsto en la Sección I, del Artículo 426 del mismo
ordenamiento, y como parte del mismo, establece el concepto de “Incentivos a Problemas Específicos de
Comercialización”, y dentro de éste, los Incentivos para Resolver Problemas Específicos de Comercialización
(Incentivo), señalado en el Artículo 427 Fracción I, Numeral 4, Inciso c) de las citadas Reglas de Operación;
Que en las Reglas de Operación, en su Artículo 434. Especificaciones de los Incentivos, se señala que,
“De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a
conocer, mediante Avisos y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la
instrumentación del incentivo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto
del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, así como las ventanillas y las fechas de apertura y cierre
para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de
Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente”, conceptos que en lo procedente se incluyen
en el presente Aviso;
Que los precios de maíz a partir de septiembre de 2012 y hasta finales de septiembre del 2014, han
registrado en la Bolsa de Futuros de Chicago, una disminución del 62% pasando durante este lapso de 333 a
126 dólares por tonelada, lo que se ha reflejado en la caída de los precios pagados a los productores de maíz,
y en consecuencia de los productores de sorgo, de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola
Primavera-Verano 2014, lo que aunado al incremento de los costos de producción, ha repercutido
negativamente en la rentabilidad de los agricultores de estas entidades federativas;
Que adicionalmente a esta tendencia de mercado, estas entidades federativas concentran en un breve
periodo de aproximadamente 2.5 meses una significativa parte de la oferta nacional de maíz del ciclo agrícola
en cuestión, lo que se traduce al momento de la comercialización en precios del mercado aún más bajos y en
mayores costos de almacenaje y financieros, debido a que la oferta sobrepasa el ritmo de adquisición de los
demandantes por lo que estos granos deben almacenarse durante periodos más amplios que en el resto de
los estados, situación que agrava la economía de los productores en perjuicio de su ingreso;
Que para atender esta problemática específica de comercialización, la SAGARPA por conducto de
ASERCA, ha determinado la entrega de un incentivo que permita atenuar el impacto adverso de este
comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los granos en cuestión; por lo que tengo a
bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS PARA RESOLVER PROBLEMAS
ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ BLANCO Y SORGO DE LOS ESTADOS
DE JALISCO Y MICHOACÁN DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2014,
DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- Objeto: ASERCA da a conocer a la población objetivo los incentivos para resolver problemas
específicos de comercialización de maíz blanco y sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo
agrícola Primavera-Verano 2014 (incentivos), dirigidos a los productores participantes de los incentivos por
compensación de bases en agricultura por contrato en dicho ciclo, atendiendo al objetivo específico del
Programa, de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados y con ello asegurar la comercialización de
los productos elegibles en cuestión.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
SEGUNDO.- Población Objetivo Específica: Productores, personas físicas y/o morales, legalmente
constituidas conforme a la legislación mexicana, que hayan producido y comercializado maíz blanco y/o sorgo
de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, que en este ciclo hayan
participado en agricultura por contrato, cuyo pago de los incentivos por compensación de bases haya sido
autorizado por la Dirección Regional.
Asimismo los productores participantes en el Incentivo por Compensación de Bases del Componente de
Fortalecimiento a la Cadena Productiva a cargo de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la
SAGARPA (Incentivo de Cadena Productiva), Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y
la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que hayan cumplido
con las disposiciones y requisitos establecidos por esas instancias, independientemente de que reciban o no
de las mismas los incentivos por compensación de bases del ciclo agrícola en cuestión. El cumplimiento de
las disposiciones y requisitos señalados será validado por ASERCA con base en la información y
documentación que emita para tal efecto la Dirección General de Administración de Riesgos de la
Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA.
TERCERO.- Productos Elegibles, Volúmenes, Monto del Incentivo, Entidades Federativas y Ciclo
Agrícola: Se aprueban los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco
y sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola Primavera Verano 2014 por un volumen total
entre los dos granos de hasta 1,753,240 (un millón setecientas cincuenta y tres mil doscientas cuarenta)
toneladas, con un incentivo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada, conforme a la
siguiente distribución:
ENTIDAD
FEDERATIVA
MAÍZ BLANCO
(TONELADAS)
SORGO
(TONELADAS)
Jalisco 1,476,738 30,856
Michoacán 220,448 25,198
TOTAL 1,697,186 56,054
CUARTO.- Ventanillas y fechas de apertura y cierre para la realización del Trámite de Inscripción y en su
caso, Pago del Incentivo.
I. Ventanillas: Para efectos del trámite de inscripción y de pago de los incentivos que resulten
procedentes podrán ser ventanillas las Direcciones Regionales de ASERCA Occidente y Bajío y sus
Unidades Estatales, las Delegaciones de la SAGARPA en dichas entidades federativas, a través de
los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas las cuales se establecerán con
base en convenios celebrados con la Dirección Regional. Dichas ventanillas y su ubicación se hará
del conocimiento de la población objetivo a través de la página www.aserca.gob.mx.
II. Fechas de Apertura y Cierre de Ventanillas: La población objetivo tendrá un plazo de hasta 20
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) del presente Aviso, para presentar ante la Ventanilla en un horario de 9:00 a 15:00
horas, el Anexo I Solicitud Única de Apoyo (Solicitud) de las Reglas de Operación, conforme se
señala en la fracción II del numeral QUINTO siguiente, y una vez que la Dirección Regional haya
autorizado el pago de los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato del ciclo
Primavera-Verano 2014.
Las fechas de apertura y cierre de ventanillas para la población objetivo participante en el Incentivo
de Cadena Productiva, FIRA y FND, será de hasta 20 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la fecha de publicación en el DOF del presente Aviso, periodo en el que deberá
presentar ante la Ventanilla en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas, el Anexo I conforme
se establece en la fracción II inciso 2 del numeral QUINTO.
QUINTO.- Disposiciones y Requisitos Aplicables:
I. Disposiciones:
1. Proceso de Operación:
a) ASERCA.- La ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por
parte del interesado de la solicitud para entregarla a la Dirección Regional. Ésta contará con un
periodo máximo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud en dicha Dirección
Regional para su revisión, dictaminación y autorización; asimismo ésta llevará a cabo el cálculo
de los Incentivos conforme al volumen comercializado autorizado para su pago de
compensación de bases del ciclo agrícola en cuestión, lo cual será notificado a la población
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
objetivo a través de los medios de comunicación señalados en el numeral OCTAVO del
presente Aviso. La Dirección Regional gestionará el pago correspondiente ante la Coordinación
General de Comercialización de ASERCA en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos aplicables.
b) Cadena Productiva, FIRA y FND.- La ventanilla contará también hasta con 5 días hábiles
posteriores a la presentación por parte del interesado de la solicitud e información y/o
documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional. Ésta contará con un
periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o
documentación en dicha Dirección Regional para su revisión, dictaminación y autorización;
En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o
presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional notificará al productor, directamente o
a través de su representante o Ventanilla correspondiente, las deficiencias detectadas, para que
en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la notificación subsane dichas
deficiencias.
En caso de que el productor no haya subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la
Dirección Regional desechará el trámite, notificando al solicitante por los medios de
comunicación considerados en este Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
Una vez efectuada la revisión, dictaminación y autorización, correspondiente, llevará a cabo el
cálculo de los Incentivos conforme al volumen comercializado y de ser procedente gestionará
el pago ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA en un plazo máximo de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos
aplicables.
2. Modificación de Periodos.- Para la operación del incentivo ASERCA podrá modificar los
periodos establecidos en el presente Aviso de manera excepcional y únicamente en los casos
de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter
presupuestal y/u operativo; modificación que se dará a conocer mediante Aviso que deberá
publicar en su página electrónica: www.aserca.gob.mx.
3. Modificación de Volúmenes a Apoyar.- Toda vez que las toneladas a apoyar del presente
Aviso son estimaciones de volumen elegible, éste podrá ser reasignado entre los cultivos y
entidades federativas que se indican, sin rebasar el volumen total establecido en el numeral
TERCERO del presente Aviso, modificación que se publicará en la página electrónica:
www.aserca.gob.mx, lo anterior, será una determinación de ASERCA en función de las
disponibilidades presupuestarias.
4. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.- Con excepción de las personas que no tienen la
obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el Incentivo es menor al monto señalado en
la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), la SAGARPA realizará la consulta sobre el
cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal
efecto ponga a disposición las autoridades fiscales.
II. Requisitos: La población objetivo deberá presentar ante la Ventanilla lo siguiente:
1. Solicitud.- Previa identificación ante la Ventanilla (Credencial para Votar vigente, el Pasaporte,
la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional), la población objetivo establecida
en el numeral SEGUNDO del presente Aviso, deberá firmar y entregar la Solicitud Única de
Apoyo utilizando según corresponda los espacios aplicables de las secciones del Anexo I de las
Reglas de Operación. Lo anterior, toda vez que al realizar la gestión ante ASERCA de los
incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato, la población objetivo
señalada da cumplimiento a las disposiciones y requisitos establecidos en el “Aviso para dar a
conocer los Incentivos a la Inducción Productiva, Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo
e Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato, para el ciclo agrícola
Primavera-Verano 2014, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se
indican, del Componente Incentivos a la Comercialización”, dado a conocer en el DOF el 2 de
abril de 2015 (Aviso publicado el 2 de abril de 2015), y por tanto la documentación soporte se
encuentra en los expedientes correspondientes, por lo que no será necesario entregar
nuevamente dicha documentación. En su caso, deberá volver a presentar bajo su
responsabilidad la documentación que ya no esté vigente.
2. Para el caso de los volúmenes implementados a través del Incentivo de Cadena Productiva
operados por FIRA y FND, la población objetivo deberá cumplir las disposiciones y requisitos
establecidos en los numerales CUARTO fracción I puntos 1, 2 y 6 y SEXTO fracción I del Aviso
publicado el 2 de abril de 2015.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
De conformidad con el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer
las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 28 de diciembre de 2014”, dado a conocer
en el DOF el 4 de mayo de 2015, dicho Acuerdo modifica la disposición establecida en el
Artículo 5 fracción I tercer párrafo del inciso f) de las Reglas de Operación, quedando como
sigue: “En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal
deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:…”, por lo que dicha
disposición para efectos del presente Aviso sustituye lo establecido en el numeral SEXTO
fracción I número 5 inciso b) del Aviso publicado el 2 de abril en el DOF.
3. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.- A reserva de lo establecido en el presente numeral
QUINTO, fracción I, número 4 y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, el
beneficiario podrá entregar el documento que acredite que se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigentes.
III. Pago del Apoyo: Cumplidos los requisitos aplicables, el pago se efectuará mediante depósito en
cuenta bancaria que el productor haya manifestado en su solicitud, en un plazo máximo de 20 días
hábiles posteriores a la recepción del oficio de gestión correspondiente de la Dirección Regional.
SEXTO.- Disponibilidad Presupuestal.- De conformidad con lo establecido en el artículo 433, fracción I,
inciso d) subinciso iii, de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos autorizados está sujeta a la
disponibilidad presupuestal.
SÉPTIMO.- Criterios de Elegibilidad, Derechos, Obligaciones, Exclusiones e Incumplimientos.- Se
estará a lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 8 y 9 de las Reglas de Operación.
OCTAVO.- Medios de Notificación: Al solicitar los incentivos a los que se refiere el presente instrumento,
la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepte expresamente que ASERCA le notifique por
oficio cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOVENO.- Instancias:
I. Unidad Responsable.- De conformidad con los artículos 1 fracción CCXXVI, 3, 430, fracción I, y 520
de las Reglas de Operación, ASERCA es la responsable de la interpretación para efectos
administrativos, operativos y técnicos del Programa y del Componente, del control, supervisión y
seguimiento del mismo, así como de la resolución de los asuntos no previstos del Programa.
Asimismo es la instancia normativa del citado Programa, sin perjuicio de las atribuciones que le
corresponden a la Oficina del Abogado General de la SAGARPA.
II. Instancias Ejecutoras.- Para efectos del presente instrumento, ASERCA designa a las Direcciones
Regionales de Occidente y Bajío, en el ámbito de sus respectivas competencias, como instancias
ejecutoras, a las que se les otorga la responsabilidad de operar los Incentivos, por lo que asumen
todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales, de las solicitudes
que tramiten, de conformidad con los artículos 1 fracción CXXVII, 430 fracción II, inciso f) y 520 inciso
c) de las Reglas de Operación, lo anterior sin menoscabo de la responsabilidad para las áreas
centrales de ASERCA que participan en el proceso.
DÉCIMO.- Supervisión y Auditoría de los Recursos Federales: Para los efectos de supervisión del
presente Incentivo, ASERCA atenderá lo dispuesto en el Artículo 528, y para los de auditoría, a lo dispuesto
en el Artículo 532 de las Reglas de Operación.
UNDÉCIMO.- Sanciones, Quejas y Denuncias: Para estos efectos serán aplicables las disposiciones
previstas en los artículos 533 y 534 de las Reglas de Operación.
DUODÉCIMO.- Transparencia. De conformidad con los artículos 536 de las Reglas de Operación y 29
fracción III inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la
documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO TERCERO.- Para lo no previsto en este Aviso se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en las
Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
México, D.F., a 23 de octubre de 2015.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Firma por ausencia del
Director en Jefe de ASERCA, el Lic. Ulises Luna Ferra, encargado de la Coordinación General de
Comercialización, con fundamento en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.- Rúbrica.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER PANIAGUA
MORGAN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
Y LA MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE HACIENDA, ASÍ COMO EL
DR. FRANCISCO ORTEGA FARRERA, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas,
suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia
en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y
mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015.
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia
de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y
subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y
de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones:
(i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México,
Distrito Federal.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.2. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, acredita su personalidad con los
nombramientos de fecha 6 de enero de 2015, expedidos a su favor por el C. Manuel Velasco Coello,
Gobernador del Estado de Chiapas, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio
Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27, fracción XIII y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 10 fracciones I y
XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales
del Estado de Chiapas.
II.3. La Secretaria de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción II, así como el 29 fracción XLVII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Chiapas, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2012, expedido por el Gobernador del Estado, Manuel
Velasco Coello.
II.4. El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas, 7 fracción XII, 12 y 39 del Reglamento Interior del Instituto de Salud,
cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 21 de febrero de 2013,
expedido por el C. Secretario de Salud.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a la Dirección del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación
del programa.
II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Unidad Administrativa,
Edificio “C”, de la Calzada a la Ciudad Deportiva, Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
C.P. 29010.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de
contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos
de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica
y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de
Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo
de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección
Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá
a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será
responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el
implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI.
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado
la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes
de la validación del caso.
Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo
a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico
Siglo XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2014, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2015.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”
2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los
90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Hacienda,
el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por
“EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera
a “EL ESTADO”.
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su
autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita
su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia
del apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Hacienda de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los
recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en
el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar
a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento,
sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación
y destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora,
para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este
instrumento jurídico.
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III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10
días hábiles.
IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos
le requieran.
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Hacienda del Estado no hayan sido ministrados
a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de
este Convenio.
VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de
“EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XI. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”,
el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
XIII. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de
afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y
medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la
última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XIV. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud
del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las
disposiciones aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I.- Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la
disponibilidad presupuestal.
II.- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015
III.- Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV.- Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V.- Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines
a los que fueron destinados.
VI.- Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII.- Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII.- Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
IX.- Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página
de Internet.
NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá
modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre
los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2015.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones
que procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
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05112015 mat

  • 1. Tomo DCCXLVI No. 5 México, D.F., jueves 5 de noviembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Nacional de Vivienda Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre de 2015, en 2 municipios del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 1155 de fecha 28 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, Lic. Herminio Garza Palacios, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa e Inundación pluvial 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Reynosa y Río Bravo. Que con oficio B00.8.-0675 de fecha 29 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número 1155, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de Tamaulipas. Que con fecha 30 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Tamaulipas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2015, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Reynosa y Río Bravo del Estado de Tamaulipas, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación pluvial el día 24 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al 24 de octubre de 2015, en 4 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 265/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa, Inundación fluvial e Inundación pluvial del 18 de octubre de 2015 al 24 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Ignacio de la Llave, Nautla, Otatitlán, San Juan Evangelista, Tecolutla, Tenochtitlán, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan y Vega de Alatorre. Que con oficio B00.8.-669 de fecha 29 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número 265/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al 24 de octubre de 2015, que afectó por lluvia severa al municipio de Tenochtitlán, por inundación fluvial a los municipios Nautla y San Juan Evangelista y por inundación pluvial al municipio de Tlacotalpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que con fecha 30 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL DEL 18 AL 24 DE OCTUBRE DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por lluvia severa al municipio de Tenochtitlán, por inundación fluvial a los municipios Nautla y San Juan Evangelista y por inundación pluvial al municipio de Tlacotalpan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la ocurrencia de Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 18 al 24 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015, en 7 municipios del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 18 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 591/15, mediante el cual la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1149/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 28 de octubre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 618, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2015, EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Cozumel, Isla Mujeres, Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 16 y 17 de octubre de 2015. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2015-33951 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2015-33951. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, México, D.F., 23 de octubre de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-33951 de fecha 23 de octubre de 2015, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE, S.C. 500-02-2014-8222 de fecha 10 de marzo de 2014 12 de marzo de 2014 13 de marzo de 2014 2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R. DE R.L. 500-05-2014-10643 de fecha 25 de abril de 2014 29 de abril de 2014 30 de abril de 2014 3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32493 de fecha 19 de septiembre de 2014 1 de octubre de 2014 24 de octubre de 2014 4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2014-24024 de fecha 6 de agosto de 2014 22 de agosto de 2014 25 de agosto de 2014 5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23939 de fecha 22 de julio de 2014 6 de agosto de 2014 7 de agosto de 2014 6 SEA0401236X3 SISTEMAS ESPECIALIZADOS PARA ALMACENES, S.A. DE C.V. 500-05-2014-24203 de fecha 2 de septiembre de 2014 11 de septiembre de 2014 12 de septiembre de 2014 7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF, S.A. DE C.V. 500-05-2014-16257 de fecha 9 de junio de 2014 19 de junio de 2014 20 de junio de 2014 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE, S.C. 500-05-2014-3798 de fecha 9 de enero de 2014 10 de enero de 2014 13 de enero de 2014 2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R. DE R.L. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 2 de mayo de 2014 6 de mayo de 2014 3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014 4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 1 de septiembre de 2014 2 de septiembre de 2014 5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 1 de septiembre de 2014 2 de septiembre de 2014 6 SEA0401236X3 SISTEMAS ESPECIALIZADOS PARA ALMACENES, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32574 de fecha 1 de octubre de 2014 1 de octubre de 2014 2 de octubre de 2014 7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 1 de agosto de 2014 4 de agosto de 2014 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE, S.C. 500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 23 de enero de 2014 24 de enero de 2014 2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R. DE R.L. 500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 15 de mayo de 2014 16 de mayo de 2014 3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A. DE C.V. 500-05-2014-37003 de fecha 31 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014 5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 19 de septiembre de 2014 22 de septiembre de 2014 6 SEA0401236X3 SISTEMAS ESPECIALIZADOS PARA ALMACENES, S.A. DE C.V. 500-05-2014-32574 de fecha 1 de octubre de 2014 14 de octubre de 2014 15 de octubre de 2014 7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23982 de fecha 31 de julio de 2014 18 de agosto de 2014 19 de agosto de 2014
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 CBA080711C47 CORPORATIVO BASIE, S.C. 500-02-00-2015-20778 de fecha 30 de julio de 2015 6 de agosto de 2015 7 de agosto de 2015 2 CKU1010116J7 CORTES KUTSI, S. DE P.R. DE R.L. 500-05-2015-18446 de fecha 17 de junio de 2015 3 de julio de 2015 6 de julio de 2015 3 GRO0912171V8 “GRUPO ROVIEDA”, S.A. DE C.V. 500-05-2015-18359 de fecha 22 de junio de 2015 28 de julio de 2015 20 de agosto de 2015 4 LUN0909232L7 LUNMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24109 de fecha 21 de julio de 2015 4 de agosto de 2015 5 de agosto de 2015 5 MES081003357 MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-24105 de fecha 17 de julio de 2015 31 de julio de 2015 3 de agosto de 2015 6 SEA0401236X3 SISTEMAS ESPECIALIZADOS PARA ALMACENES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-22257 de fecha 25 de junio de 2015 20 de julio de 2015 21 de julio de 2015 7 SFL090930199 SERVICIOS FLEXISTAFF, S.A. DE C.V. 500-05-2015-18153 de fecha 20 de mayo de 2015 7 de julio de 2015 30 de julio de 2015 ____________________ OFICIO mediante el cual se modifica el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., derivado de la ampliación a su objeto social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-605/15. AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V. Prolongación Frontera No. 94. Col. Progreso Tizapán. México, D. F., C.P. 01090. At’n.: Juan Pablo De VelascoCepeda Director General. El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., y 7o., último párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, este último ordenamiento aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., según consta en el acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366- DGSV-I-C-a-1725 del 31 de mayo de 1994, en términos del artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es unasociedad autorizada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y funcionar como institución de fianzas y para practicar los siguientes: 1. Ramo de fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y, otras fianzas administrativas. 2. Ramo de fideicomisos en garantía, en los subramos relacionados con pólizas de fianza, y sin relación con pólizas de fianza.
  • 9. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 II. El acuerdo contenido en el Oficio No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-1725 citado en el Antecedente anterior, fue modificado por última vez mediante diverso 366-IV-A-164 del 28 de enero de 2004. III. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., mediante escrito del 23 de marzo de 2015, solicitó, entre otros, a esta Secretaría la modificación de la autorización bajo la cual opera, a fin de ampliar su objeto social para incluir: 1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas. 2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales y, judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. 3. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito. IV. La institución de fianzas citada, con el escrito señalado en el Antecedente anterior y con escrito del 14 de julio de 2015, presentó información y documentación relacionada con la solicitud para modificar la autorización bajo la cual opera. V. La Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social a través de los oficios 366-III-323/15 del 21 de abril de 2015 y 366-III-488/15 del 17 de julio de 2015, solicitó opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de la solicitud planteada en el Antecedente III y remitió la información presentada por la institución de fianzas para tales efectos. VI. Mediante oficio 06-367-II-1.1/15239 del 23 de septiembre de 2015 emitió la opinión requerida por la Secretaría, en el sentido de no tener inconveniente en que se otorgue la autorización solicitada por Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. CONSIDERANDOS I. Que con la información y documentación presentada mediante los escritos señalados en los Antecedentes III y IV, se satisficieron los requisitos previstos en el artículo 7o., último párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como el Anexo 7 a que se refiere la Quinta de las Reglas de carácter general que establecen la forma y los términos en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para las solicitudes de autorizaciones para constituir instituciones o sociedades mutualistas de seguros o instituciones de fianzas, así como la información que deben proporcionar las instituciones de seguros sobre las personas que hayan adquirido en forma directa o indirecta acciones representativas de su capital pagado y la documentación que se deberá acompañar a las solicitudes de autorización en el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en dichas instituciones, aplicable al procedimiento para modificar la autorización bajo la cual opere una institución de fianzas por ampliación de los ramos y/o subramos correspondientes. II. Que se solicitó y se recibió la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. III. Que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente emitir la resolución que más adelante se indica. IV. Que el presente asunto se resuelve al amparo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, vigente a partir del 4 de abril de 2015, la cual establece que las solicitudes de autorización que reciba esta Secretaría antes de la entrada en vigor de la citada ley, como es el caso, y que por virtud de la misma se asignen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por esta Secretaría, para lo cual podrá, aún después de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, continuar ejerciendo las facultades conferidas con fundamento en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se abroga.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, con el fin de ampliar su objeto social para incluir: 1. El ramo de fianzas de fidelidad, con los subramos individuales y colectivas. 2. El ramo de fianzas judiciales, con los subramos judiciales penales, judiciales no penales y, judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. 3. El ramo de fianzas de crédito, con los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito. Segundo.- En este sentido el Artículo Segundo de la autorización queda en los términos siguientes: ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos: I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y b) Colectivas. II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales; y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas. IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro; b) De compraventa; y c) Otras fianzas de crédito. V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y b) Sin relación con pólizas de fianza. Tercero.- La autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA FIDUCIA, S.A. DE C.V., PARA QUE CONTINÚE OPERANDO COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que continúe operando como institución de fianzas.
  • 11. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas en los siguientes ramos y subramos: I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y b) Colectivas. II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales; y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas. IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro; b) De compraventa; y c) Otras fianzas de crédito. V. Fideicomisos en Garantía, en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y b) Sin relación con pólizas de fianza. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo conducente, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables y en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Afianzadora Fiducia, Sociedad Anónima de Capital Variable. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $91’263,581.54 (NOVENTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 54/100) Moneda Nacional. b).- La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al monto del capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro. III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.” Cuarto.- La presente resolución se emite con base en la información proporcionada por Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., señalada en los Antecedentes y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización bajo la cual opera, a fin de ampliar los ramos, con los sobramos correspondientes, en los términos que han quedado señalados, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Secretaría y no prejuzga sobre la realización de cualquier acto que esa sociedad lleve a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades y tampoco convalida cualquiera que se haya realizado en contravención de las normas vigentes. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 6o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Atentamente, México, D.F., a 28 de septiembre de 2015.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. (R.- 421749)
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO para dar a conocer los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco y sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola primavera-verano 2014, del componente Incentivos a la Comercialización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALEJANDRO VÁZQUEZ SALIDO, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 30 fracción IV y 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo y Décimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones V y XI, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y Transitorios Primero, Tercero, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2014, 1 fracciones XXII, XXVIII, CXXI, CLXII, CLXX, CXCI; 2 fracción VII inciso a), 4, 5 fracciones I y II, 6, 7, 8, 9, 424, 425, 426, 427 fracción I numeral 4 inciso c), 428, 429 fracciones I y II, 430, 431 (Anexos I y XLVI), 432, 433, 434, 435 fracción I, 519, 520, 522, 528, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y Transitorios Octavo y Noveno del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, y sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2014 y 4 de mayo de 2015 respectivamente, y CONSIDERANDO Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el ARTÍCULO SEGUNDO, inciso III, referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10, construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a “Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico”, y más específicamente como línea de acción la de “Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria”, así como la de “Apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva”; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 “Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario”; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 “Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado”, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; Que el Programa Sectorial en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan la 1.5.2. Inducir la producción hacia prioridades y potencialidades del país para disminuir excedentes
  • 13. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 estacionales e importaciones, la 1.5.3. Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan y comercializan en el mercado nacional e internacional, la 1.5.4. Desarrollar y fortalecer los mercados regionales, para hacerlos más eficientes y competitivos en la comercialización de productos agroalimentarios y la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros; Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), publicado en el DOF el 3 de diciembre de 2014, establece en su Anexo 11. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente 2. Competitividad, 2. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, de conformidad con su Artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto para el Componente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08; Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2014 y sus modificaciones publicadas en el DOF el 4 de mayo de 2015, en adelante Reglas de Operación, establece el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, previsto en el Capítulo VII, Artículo 424, cuyo objetivo general es “Contribuir a brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la instrumentación de mecanismos de administración de riesgos, incentivos a la comercialización, promoción comercial y fomento a las exportaciones, coadyuvando con ello al ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros elegibles”; Que el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados contempla entre sus Componentes el relativo a los Incentivos a la Comercialización previsto en la Sección I, del Artículo 426 del mismo ordenamiento, y como parte del mismo, establece el concepto de “Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización”, y dentro de éste, los Incentivos para Resolver Problemas Específicos de Comercialización (Incentivo), señalado en el Artículo 427 Fracción I, Numeral 4, Inciso c) de las citadas Reglas de Operación; Que en las Reglas de Operación, en su Artículo 434. Especificaciones de los Incentivos, se señala que, “De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, así como las ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente”, conceptos que en lo procedente se incluyen en el presente Aviso; Que los precios de maíz a partir de septiembre de 2012 y hasta finales de septiembre del 2014, han registrado en la Bolsa de Futuros de Chicago, una disminución del 62% pasando durante este lapso de 333 a 126 dólares por tonelada, lo que se ha reflejado en la caída de los precios pagados a los productores de maíz, y en consecuencia de los productores de sorgo, de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, lo que aunado al incremento de los costos de producción, ha repercutido negativamente en la rentabilidad de los agricultores de estas entidades federativas; Que adicionalmente a esta tendencia de mercado, estas entidades federativas concentran en un breve periodo de aproximadamente 2.5 meses una significativa parte de la oferta nacional de maíz del ciclo agrícola en cuestión, lo que se traduce al momento de la comercialización en precios del mercado aún más bajos y en mayores costos de almacenaje y financieros, debido a que la oferta sobrepasa el ritmo de adquisición de los demandantes por lo que estos granos deben almacenarse durante periodos más amplios que en el resto de los estados, situación que agrava la economía de los productores en perjuicio de su ingreso; Que para atender esta problemática específica de comercialización, la SAGARPA por conducto de ASERCA, ha determinado la entrega de un incentivo que permita atenuar el impacto adverso de este comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los granos en cuestión; por lo que tengo a bien expedir el siguiente: AVISO PARA DAR A CONOCER LOS INCENTIVOS PARA RESOLVER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ BLANCO Y SORGO DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2014, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN PRIMERO.- Objeto: ASERCA da a conocer a la población objetivo los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco y sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014 (incentivos), dirigidos a los productores participantes de los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato en dicho ciclo, atendiendo al objetivo específico del Programa, de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados y con ello asegurar la comercialización de los productos elegibles en cuestión.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 SEGUNDO.- Población Objetivo Específica: Productores, personas físicas y/o morales, legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que hayan producido y comercializado maíz blanco y/o sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, que en este ciclo hayan participado en agricultura por contrato, cuyo pago de los incentivos por compensación de bases haya sido autorizado por la Dirección Regional. Asimismo los productores participantes en el Incentivo por Compensación de Bases del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva a cargo de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA (Incentivo de Cadena Productiva), Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que hayan cumplido con las disposiciones y requisitos establecidos por esas instancias, independientemente de que reciban o no de las mismas los incentivos por compensación de bases del ciclo agrícola en cuestión. El cumplimiento de las disposiciones y requisitos señalados será validado por ASERCA con base en la información y documentación que emita para tal efecto la Dirección General de Administración de Riesgos de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA. TERCERO.- Productos Elegibles, Volúmenes, Monto del Incentivo, Entidades Federativas y Ciclo Agrícola: Se aprueban los incentivos para resolver problemas específicos de comercialización de maíz blanco y sorgo de los estados de Jalisco y Michoacán del ciclo agrícola Primavera Verano 2014 por un volumen total entre los dos granos de hasta 1,753,240 (un millón setecientas cincuenta y tres mil doscientas cuarenta) toneladas, con un incentivo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada, conforme a la siguiente distribución: ENTIDAD FEDERATIVA MAÍZ BLANCO (TONELADAS) SORGO (TONELADAS) Jalisco 1,476,738 30,856 Michoacán 220,448 25,198 TOTAL 1,697,186 56,054 CUARTO.- Ventanillas y fechas de apertura y cierre para la realización del Trámite de Inscripción y en su caso, Pago del Incentivo. I. Ventanillas: Para efectos del trámite de inscripción y de pago de los incentivos que resulten procedentes podrán ser ventanillas las Direcciones Regionales de ASERCA Occidente y Bajío y sus Unidades Estatales, las Delegaciones de la SAGARPA en dichas entidades federativas, a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas las cuales se establecerán con base en convenios celebrados con la Dirección Regional. Dichas ventanillas y su ubicación se hará del conocimiento de la población objetivo a través de la página www.aserca.gob.mx. II. Fechas de Apertura y Cierre de Ventanillas: La población objetivo tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del presente Aviso, para presentar ante la Ventanilla en un horario de 9:00 a 15:00 horas, el Anexo I Solicitud Única de Apoyo (Solicitud) de las Reglas de Operación, conforme se señala en la fracción II del numeral QUINTO siguiente, y una vez que la Dirección Regional haya autorizado el pago de los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato del ciclo Primavera-Verano 2014. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas para la población objetivo participante en el Incentivo de Cadena Productiva, FIRA y FND, será de hasta 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el DOF del presente Aviso, periodo en el que deberá presentar ante la Ventanilla en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas, el Anexo I conforme se establece en la fracción II inciso 2 del numeral QUINTO. QUINTO.- Disposiciones y Requisitos Aplicables: I. Disposiciones: 1. Proceso de Operación: a) ASERCA.- La ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por parte del interesado de la solicitud para entregarla a la Dirección Regional. Ésta contará con un periodo máximo de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud en dicha Dirección Regional para su revisión, dictaminación y autorización; asimismo ésta llevará a cabo el cálculo de los Incentivos conforme al volumen comercializado autorizado para su pago de compensación de bases del ciclo agrícola en cuestión, lo cual será notificado a la población
  • 15. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 objetivo a través de los medios de comunicación señalados en el numeral OCTAVO del presente Aviso. La Dirección Regional gestionará el pago correspondiente ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos aplicables. b) Cadena Productiva, FIRA y FND.- La ventanilla contará también hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por parte del interesado de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional. Ésta contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación en dicha Dirección Regional para su revisión, dictaminación y autorización; En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional notificará al productor, directamente o a través de su representante o Ventanilla correspondiente, las deficiencias detectadas, para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la notificación subsane dichas deficiencias. En caso de que el productor no haya subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la Dirección Regional desechará el trámite, notificando al solicitante por los medios de comunicación considerados en este Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución. Una vez efectuada la revisión, dictaminación y autorización, correspondiente, llevará a cabo el cálculo de los Incentivos conforme al volumen comercializado y de ser procedente gestionará el pago ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos aplicables. 2. Modificación de Periodos.- Para la operación del incentivo ASERCA podrá modificar los periodos establecidos en el presente Aviso de manera excepcional y únicamente en los casos de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal y/u operativo; modificación que se dará a conocer mediante Aviso que deberá publicar en su página electrónica: www.aserca.gob.mx. 3. Modificación de Volúmenes a Apoyar.- Toda vez que las toneladas a apoyar del presente Aviso son estimaciones de volumen elegible, éste podrá ser reasignado entre los cultivos y entidades federativas que se indican, sin rebasar el volumen total establecido en el numeral TERCERO del presente Aviso, modificación que se publicará en la página electrónica: www.aserca.gob.mx, lo anterior, será una determinación de ASERCA en función de las disponibilidades presupuestarias. 4. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.- Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el Incentivo es menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), la SAGARPA realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales. II. Requisitos: La población objetivo deberá presentar ante la Ventanilla lo siguiente: 1. Solicitud.- Previa identificación ante la Ventanilla (Credencial para Votar vigente, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional), la población objetivo establecida en el numeral SEGUNDO del presente Aviso, deberá firmar y entregar la Solicitud Única de Apoyo utilizando según corresponda los espacios aplicables de las secciones del Anexo I de las Reglas de Operación. Lo anterior, toda vez que al realizar la gestión ante ASERCA de los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato, la población objetivo señalada da cumplimiento a las disposiciones y requisitos establecidos en el “Aviso para dar a conocer los Incentivos a la Inducción Productiva, Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo e Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato, para el ciclo agrícola Primavera-Verano 2014, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se indican, del Componente Incentivos a la Comercialización”, dado a conocer en el DOF el 2 de abril de 2015 (Aviso publicado el 2 de abril de 2015), y por tanto la documentación soporte se encuentra en los expedientes correspondientes, por lo que no será necesario entregar nuevamente dicha documentación. En su caso, deberá volver a presentar bajo su responsabilidad la documentación que ya no esté vigente. 2. Para el caso de los volúmenes implementados a través del Incentivo de Cadena Productiva operados por FIRA y FND, la población objetivo deberá cumplir las disposiciones y requisitos establecidos en los numerales CUARTO fracción I puntos 1, 2 y 6 y SEXTO fracción I del Aviso publicado el 2 de abril de 2015.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 De conformidad con el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 28 de diciembre de 2014”, dado a conocer en el DOF el 4 de mayo de 2015, dicho Acuerdo modifica la disposición establecida en el Artículo 5 fracción I tercer párrafo del inciso f) de las Reglas de Operación, quedando como sigue: “En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:…”, por lo que dicha disposición para efectos del presente Aviso sustituye lo establecido en el numeral SEXTO fracción I número 5 inciso b) del Aviso publicado el 2 de abril en el DOF. 3. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.- A reserva de lo establecido en el presente numeral QUINTO, fracción I, número 4 y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, el beneficiario podrá entregar el documento que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigentes. III. Pago del Apoyo: Cumplidos los requisitos aplicables, el pago se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria que el productor haya manifestado en su solicitud, en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la recepción del oficio de gestión correspondiente de la Dirección Regional. SEXTO.- Disponibilidad Presupuestal.- De conformidad con lo establecido en el artículo 433, fracción I, inciso d) subinciso iii, de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos autorizados está sujeta a la disponibilidad presupuestal. SÉPTIMO.- Criterios de Elegibilidad, Derechos, Obligaciones, Exclusiones e Incumplimientos.- Se estará a lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 8 y 9 de las Reglas de Operación. OCTAVO.- Medios de Notificación: Al solicitar los incentivos a los que se refiere el presente instrumento, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepte expresamente que ASERCA le notifique por oficio cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. NOVENO.- Instancias: I. Unidad Responsable.- De conformidad con los artículos 1 fracción CCXXVI, 3, 430, fracción I, y 520 de las Reglas de Operación, ASERCA es la responsable de la interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos del Programa y del Componente, del control, supervisión y seguimiento del mismo, así como de la resolución de los asuntos no previstos del Programa. Asimismo es la instancia normativa del citado Programa, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Oficina del Abogado General de la SAGARPA. II. Instancias Ejecutoras.- Para efectos del presente instrumento, ASERCA designa a las Direcciones Regionales de Occidente y Bajío, en el ámbito de sus respectivas competencias, como instancias ejecutoras, a las que se les otorga la responsabilidad de operar los Incentivos, por lo que asumen todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales, de las solicitudes que tramiten, de conformidad con los artículos 1 fracción CXXVII, 430 fracción II, inciso f) y 520 inciso c) de las Reglas de Operación, lo anterior sin menoscabo de la responsabilidad para las áreas centrales de ASERCA que participan en el proceso. DÉCIMO.- Supervisión y Auditoría de los Recursos Federales: Para los efectos de supervisión del presente Incentivo, ASERCA atenderá lo dispuesto en el Artículo 528, y para los de auditoría, a lo dispuesto en el Artículo 532 de las Reglas de Operación. UNDÉCIMO.- Sanciones, Quejas y Denuncias: Para estos efectos serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 533 y 534 de las Reglas de Operación. DUODÉCIMO.- Transparencia. De conformidad con los artículos 536 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO TERCERO.- Para lo no previsto en este Aviso se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en las Reglas de Operación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” México, D.F., a 23 de octubre de 2015.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Firma por ausencia del Director en Jefe de ASERCA, el Lic. Ulises Luna Ferra, encargado de la Coordinación General de Comercialización, con fundamento en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.- Rúbrica.
  • 17. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER PANIAGUA MORGAN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD Y LA MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA DE HACIENDA, ASÍ COMO EL DR. FRANCISCO ORTEGA FARRERA, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud. Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015. 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 19. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.2. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 6 de enero de 2015, expedidos a su favor por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27, fracción XIII y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas. II.3. La Secretaria de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción II, así como el 29 fracción XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2012, expedido por el Gobernador del Estado, Manuel Velasco Coello. II.4. El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 7 fracción XII, 12 y 39 del Reglamento Interior del Instituto de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 21 de febrero de 2013, expedido por el C. Secretario de Salud. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a la Dirección del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del programa. II.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Unidad Administrativa, Edificio “C”, de la Calzada a la Ciudad Deportiva, Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29010.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI. y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso.
  • 21. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2014, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2015. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO” 2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Hacienda, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI. II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”. III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Hacienda de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico.
  • 23. Jueves 5 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que éstos le requieran. V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda del Estado no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. VI. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. VIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. IX. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. X. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XI. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XIII. Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, contenga una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y medicamentos proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones. XIV. Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I.- Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II.- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2015 III.- Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV.- Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V.- Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. VI.- Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII.- Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII.- Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX.- Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. NOVENA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del Convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Séptima de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2015. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.