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Tomo DCCXLVI No. 7 México, D.F., lunes 9 de noviembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 110
$37.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 30 de octubre de 2015,
en 4 municipios del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SGG/1169, recibido con fecha 30 de octubre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de
Tamaulipas, Lic. Herminio Garza Palacios, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la
CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y
Valle Hermoso de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial el día 30 de
octubre de 2015, ocasionada por el frente frío No. 10, asociado a un canal de baja presión; ello, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1424/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Tamaulipas solicitados en el oficio SGG/1169
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-680 de fecha 31 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 30 de octubre de 2015, para los
municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas.
Que el día 31 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 623, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Llera,
Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas, por la presencia de lluvia severa
ocurrida el día 30 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle
Hermoso del Estado de Tamaulipas, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 30 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Tamaulipas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis
Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 18 al 24 de octubre de 2015,
en el Municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 264/2015, recibido con fecha 28 de octubre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tenochtitlán de dicha Entidad Federativa,
por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial del 18 al 24 de octubre de 2015; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1398/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitado en el
oficio 264/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-676 de fecha 30 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 18 al 24 de octubre de 2015, para el
municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 30 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 622, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Tenochtitlán del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa del 18 al 24 de octubre de 2015,
con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA DEL 18 AL 24 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO
DE TENOCHTITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 18 al 24 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 46 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; por inundación fluvial en los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San
Rafael; por inundación pluvial en los municipios de Acula y Coatzacoalcos, y por lluvia severa e inundación fluvial
en el Municipio de José Azueta de dicha entidad federativa, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO
Que el 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 607/15, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acayucan,
Altotonga, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco,
Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla,
Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer,
Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan,
Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan,
Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de
lluvia severa; a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael por inundación fluvial; a
los municipios de Acula y Coatzacoalcos por inundación pluvial; y al municipio de José Azueta de dicha
Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015,
publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1175/2015, de fecha 1 de noviembre de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 1 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 625, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Altotonga,
Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa,
Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste,
Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de tejada,
Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan,
Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y
Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; para los municipios
de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael por inundación fluvial; para los municipios de Acula y
Coatzacoalcos por inundación pluvial, y para el municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por
lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 46
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; POR INUNDACIÓN FLUVIAL
EN LOS MUNICIPIOS DE JESÚS CARRANZA, MARTÍNEZ DE LA TORRE Y SAN RAFAEL; POR
INUNDACIÓN PLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE ACULA Y COATZACOALCOS, Y POR LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA DE DICHA ENTIDAD
FEDERATIVA, OCURRIDAS DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DE 2015
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Altotonga, Amatitlán, Angel R. Cabada,
Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio,
Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo,
Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de tejada, Mecayapan, Minatitlán,
Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente,
Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco,
Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; para los municipios de Jesús
Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael por inundación fluvial, para los municipios de Acula y
Coatzacoalcos por inundación pluvial, y para el municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por
lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a uno de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección del Norte de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista
del Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DEL NORTE DE CHIAPAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL NORTE DE
CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO
DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Andrés Serra Rojas número 12, colonia las Ranas, municipio de Pichucalco, Estado de
Chiapas, código postal 29520.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle 18 de Marzo,
identificado como lote tres, manzana "F-2", de la Zona "III", colonia Francisco Villa, municipio de Reforma,
Estado de Chiapas, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número de
registro constitutivo SGAR/92/93, el cual estará bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Eloy Pérez García y Joel Álvarez Montejo.
V.- Relación de asociados: Eloy Pérez García, Fredy Eufronio Ortega Reyes y Ebiut Zavala Arias.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Eloy Pérez García, Presidente;
Fredy Eufronio Ortega Reyes, Secretario; Ebiut Zavala Arias, Tesorero; Pascual Pérez Aguilar, Vocal; José
Antonio Ramírez Juárez, Vocal; Eloy Pérez García, Representante Legal; y Joel Álvarez Montejo,
Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Pascual Pérez Aguilar y José de la Rosa Córdova.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección Sur de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION SUR DE CHIAPAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION SUR DE CHIAPAS para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Avenida Rayón Norte número 74, Barrio Esquipulas, municipio de Huixtla, Estado de
Chiapas, Código Postal 30640.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en calle Porfirio Diaz Oriente sin número, barrio El Carmen, municipio de Huixtla, Estado de Chiapas,
Código Postal 30640, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número
de registro constitutivo SGAR/92/93.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Jaime Medrano Nieto, Pedro Miguel Morales Santiago y Carlos Ruiz López.
V.- Relación de asociados: Jaime Medrano Nieto y Roldán Gallegos Castro.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Medrano Nieto, Presidente; Roldán
Gallegos Castro, Secretario y Tesorero; Salatiel Álvarez García, Vocal; Frey Gómez Estrada, Vocal; Jaime
Medrano Nieto, Representante Legal; Pedro Miguel Morales Santiago, Representante Legal; y Carlos Ruiz
López, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Salatiel Álvarez García y Frey Gómez Estrada.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangélica La Voz de la Esperanza,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. FERNANDO SÁNCHEZ RAMÍREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA LA
VOZ DE LA ESPERANZA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA EVANGELICA LA VOZ DE LA ESPERANZA, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: terreno solar urbano, domicilio conocido barrio Santa Cruz, municipio de Ixtapa, Estado
de Chiapas.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles, el primero ubicado en
avenida Norte Oriente sin número, barrio Santa Cruz, municipio de Ixtapa, Estado de Chiapas, registrado en el
expediente de Iglesia Evangélica Unidad Cristiana, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/382/93,
manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, con los siguientes datos de ubicación: domicilio
conocido pueblo de Ixtapa Chiapas y/o calle Primera Avenida Norte, s/n, Ixtapa, Chiapas, con registro federal
inmobiliario 7-11998-6, misma que dio su consentimiento para su uso; y el segundo, ubicado en terreno solar
urbano, domicilio conocido, en uso bajo contrato de comodato, barrio Santa Cruz, municipio de Ixtapa, Estado
de Chiapas.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Difundir el evangelio del Sr. Jesucristo, en todas las formas”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Fernando Sánchez Ramírez.
VI.- Relación de asociados: Fernando Sánchez Ramírez, Fernando Sánchez Vázquez, Juana Hernández
López, María Yeri Pérez Hernández, Silvia Maite Hernández Hernández, María Rosa Isela Guillén Bautista
y Honoria Josefina Guillén Liévano.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Fernando Sánchez Ramírez, Presidente;
Fernando Sánchez Vázquez, Secretario; Juana Hernández López, Tesorera; María Yeri Pérez Hernández,
Primer Vocal; y Silvia Maite Hernández Hernández, Segundo Vocal.
IX.- Ministros de culto: Fernando Sánchez Ramírez y Fernando Sánchez Vázquez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección del Centro de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista
del Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DEL CENTRO DE CHIAPAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL CENTRO DE
CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO
DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 10a Poniente Norte número 141, colonia Centro, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado
de Chiapas, código postal 29000.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en 7a. avenida Sur Oriente número 627, colonia Barrio San Roque, municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Estado de Chiapas, código postal 29066, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo
Día, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/92/93.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Adriel Clemente Martínez y Abner Obed Velasco López.
V.- Relación de asociados: Adriel Clemente Martínez, Rigoberto Ricardez Burelo y Oscar Nicolás Ruiz.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Adriel Clemente Martínez, Presidente;
Rigoberto Ricardez Burelo, Secretario; Oscar Nicolás Ruiz, Tesorero; Jesús Obed Córdova Cobo, Vocal;
Gianni Enmanuel Junco López, Vocal; Adriel Clemente Martínez, Representante Legal; y Abner Obed Velasco
López, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Jesús Obed Córdova Cobo y Gianni Enmanuel Junco López.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Unión
de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
UNION DE CHIAPAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA UNION DE CHIAPAS para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: carretera Tuxtla - Raymundo Enríquez número 1065, colonia Campestre el Arenal, municipio
de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, código postal 29057.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle Loma Alta,
identificado como lote 8, manzana 5, colonia Lomas de Oriente, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de
Chiapas, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Ignacio Navarro Pérez y Rober Gómez Jiménez.
V.- Relación de asociados: Ignacio Navarro Pérez, Eber García Vázquez y Salomón Maya Ramírez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ignacio Navarro Pérez, Presidente; Eber
García Vázquez, Secretario; Salomón Maya Ramírez, Tesorero; Samuel Castellanos Domínguez, Vocal;
Rogelio Morales Domínguez, Vocal; Ignacio Navarro Pérez, Representante Legal; y Rober Gómez Jiménez,
Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Samuel Castellanos Domínguez y Rogelio Morales Domínguez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Centro, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JORGE DAVID MARTÍNEZ DUARTE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CENTRO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA CENTRO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en
la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Venus número 53, colonia Ensueños, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
código postal 54740.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Avenida de las
Musas número 76, colonia Ensueños, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54740,
bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Regocijarnos en la Presencia del Padre y tener comunión unos con otros para manifestar
en nuestra vida a Jesucristo y en el poder del Espíritu Santo alcanzar a nuestra generación al ser capacitados
y descubrir nuestros dones y talentos para servirle a Él y así heredar las promesas de Dios para nuestra vida”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Jorge David Martínez Duarte, Norma Angélica González Rodríguez y Abisadai
Martínez González.
VI.- Relación de asociados: Adlai Aguilar Ramírez, Adoniel Martínez González, Carlos Wilton Arana,
Eduardo Cochran Garza, Iván Israel Pacheco Camacho, Lidia Velasco de la Torre, María Elena Andrade
Parra, María Eugenia Camacho Miranda, Norma Mirella Martínez Quiñonez, Óscar Aguilar Pastrana,
Pedro Hernández García, Sandra Wilton González, Víctor Josué Aguilar Hernández, Jorge David Martínez
Duarte, José Antonio Pichardo Zavala, Abisadai Martínez González, Norma Angélica González Rodríguez,
Claudia Jiménez Suárez, Hugo Américo Haro Patiño, Raúl Alberto Pérez Vega y Sonia Calzada Campos.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Administrativo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge David Martínez Duarte,
Director; José Antonio Pichardo Zavala, Tesorero; Abisadai Martínez González, Secretario; y Norma Angélica
González Rodríguez, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Abisadai Martínez González, Claudia Jiménez Suárez, Hugo Américo Haro Patiño,
Jorge David Martínez Duarte, Norma Angélica González Rodríguez, Raúl Alberto Pérez Vega y Sonia
Calzada Campos.
X.- Credo religioso: Cristiano Bíblico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección Oeste de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION OESTE DE CHIAPAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION OESTE DE CHIAPAS
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Barbasco número 37, colonia Juan Crispín Norte, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado
de Chiapas, código postal 29020.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en andador sin
nombre, identificado como lote 8, manzana 211, colonia Las Granjas, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de
Chiapas, el cual estará bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: René Flores Bello, Hipólito Gómez Cruz y Keneth Yair Gapi Mozo.
V.- Relación de asociados: René Flores Bello, Hipólito Gómez Cruz y Luis Manuel Velázquez Ramírez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: René Flores Bello, Presidente;
Hipólito Gómez Cruz, Secretario; Luis Manuel Velázquez Ramírez, Tesorero; Itamar Palomec Velásquez,
Vocal; Miguel Urbano Vargas, Vocal; René Flores Bello, Representante Legal; Hipólito Gómez Cruz,
Representante Legal; y Keneth Yair Gapi Mozo, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Itamar Palomec Velásquez y Miguel Urbano Vargas.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección Altos de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION ALTOS DE CHIAPAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION ALTOS DE
CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calzada las Américas número 25, barrio San Diego, municipio de San Cristóbal de las Casas,
Estado de Chiapas, código postal 29270.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en avenida California, identificado como lote 7, manzana 30, Fraccionamiento La Florida, municipio
de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, código postal 29210, relacionado en el expediente de
Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/92/93.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Dimas López López y Rodrigo Borraz Suárez.
V.- Relación de asociados: Dimas López López, Roberto Moralez Mendoza y Eved Vázquez de la Cruz.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Dimas López López, Presidente; Roberto
Moralez Mendoza, Secretario; Eved Vázquez de la Cruz, Tesorero; Atanacio Ramírez Ramírez, Vocal;
Benjamín Rosario Camacho, Vocal; Dimas López López, Representante Legal; y Rodrigo Borraz Suárez,
Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Atanacio Ramírez Ramírez y Benjamín Rosario Camacho.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, sus empresas
productivas subsidiarias, organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como con todas las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción y Mantenimiento de Tuberías, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Refinación.- Área de Responsabilidades.- Expediente
DS. 045/2014.
CIRCULAR No. OIC/AR/PXR/016/15
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A PETRÓLEOS MEXICANOS EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO,
SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ASÍ
COMO CON TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUBERÍAS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
Petróleos Mexicanos empresa productiva
del Estado, sus empresas productivas subsidiarias,
organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, de
las entidades de la Administración Pública Federal
y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 59
fracción IV de la Ley de Petróleos Mexicanos y 67 de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2008 y 04 de septiembre de 2009 respectivamente, vigentes en la fecha en
que se celebró el procedimiento licitatorio y aplicables a la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXVII, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo y Octavo Transitorios del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; Transitorios Segundo, Quinto y
Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 62 primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en Nota 5, de la Relación de las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015;
Primero, Segundo, Cuarto, Octavo y Décimo, Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; Primero, Segundo y Tercero Transitorios del
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la
Federación; Primero Transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de
Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de abril de 2015 y su Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 2015; Tercero transitorio de las Disposiciones Generales
de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2015; 1, 2, 3, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 80 primer párrafo fracción I numeral 6 del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y
Cuarto de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2015, que se dictó en el expediente número DS.045/2014,
mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa Construcción
y Mantenimiento de Tuberías, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a
partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada
empresa no podrá participar en procedimientos de contratación ni celebrar contrato alguno con Petróleos
Mexicanos Empresa Productiva del Estado, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Organismos Subsidiarios
de Petróleos Mexicanos, las Entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las
Entidades Federativas, por el plazo de 1 (Un) año.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan
formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente
Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 16 de octubre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Luis Mejía
Alonzo.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades
de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Elsa Hayde Penagos Gordillo y/o Elitte Comedores Industriales,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los
Reyes.- Área de Responsabilidades.- No. de Oficio 12/250/AR/0507/2015.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. ELSA HAYDE
PENAGOS GORDILLO Y/O ELITTE COMEDORES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60,
segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 2, 8 y 9 de la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en los
resolutivos segundo y cuarto, de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil quince, dictada en el
expediente SANC/INPER/001/2014, mediante el cual se dirimió el procedimiento de sanción instaurado a la C.
Elsa Hayde Penagos Gordillo y/o Elitte Comedores Industriales S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades
del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, hace
de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial
de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno respecto de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de manera
directa o a través de interpósita persona, con la C. Elsa Hayde Penagos Gordillo y/o Elitte Comedores
Industriales S.A. de C.V., por un periodo de un año.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada contratista, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular, por lo cual, dichos
instrumentos legales subsistirán hasta su terminación.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario ningún otro comunicado.
México, D.F., a 21 de octubre de 2015.- Así lo acordó y firma el Lic. J. Jesús Ausencio Martínez Ortiz,
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología
Isidro Espinosa de los Reyes.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con el C. Juan Antonio Cepeda Garza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.-
Expediente No. PSPC/001/2015.
OIC/AR/TVMETRO/PSPC/001/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL CIUDADANO JUAN
ANTONIO CEPEDA GARZA, POR EL TÉRMINO DE TRES MESES.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1o., 26 y 37 fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
en correlación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de
2013; 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., 4, 8o., 9o., primer párrafo,
70, fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 50,
fracción IV, 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 109 del Reglamento de la citada Ley, 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y cuarto de
la Resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, que se dictó en el expediente número
PSPC/001/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al
ciudadano Juan Antonio Cepeda Garza, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que
a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación,
por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las
materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios con dicha empresa ya sea de manera directa o por
interpósita persona.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector
Público, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de octubre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., José de Jesús Alavez Rosas.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República,
entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral
Lexar Corporativo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex Exploración y
Producción.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-0050/2013.
CIRCULAR No. UR-DPEP-S- 012/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL LEXAR CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal,
Empresas Productivas del Estado y de los
Gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Lo anterior con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; así como los artículos 59, fracción IV,
de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, así como los
artículos 4 fracción I, y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 86 y décimo primero
transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto
de dos mil catorce, así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos,
publicado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de
Petróleos Mexicanos vigente; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado
Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de
Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo
primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, Apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos
Mexicanos, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del
Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada
Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos,
de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del
propio acuerdo de creación, publicada el veintinueve de mayo de dos mil quince; el “ACUERDO POR EL QUE
SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE
SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE
INDICAN”; así como el “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE COMBATE
A LA CORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE
INDICAN”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; esta
Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Exploración y Producción,
en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución dictada el 14 (catorce) de octubre de
2015, dentro del expediente CI-S-PEP-0050/2013, con la que se resolvió el procedimiento de sanción incoado
a la persona moral Lexar Corporativo, S.A. de C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al
en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir
propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de
un (3) tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos
de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En términos de los artículos 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, tratándose de contratos al amparo de esas leyes, previos a la publicación de esta Circular,
los mismos podrán ser formalizados.
Lo anterior para su debida observancia.
Atentamente
México, D.F., a 14 de octubre de 2015.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Pemex
Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la persona moral I Food México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.-
Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL
I FOOD MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26
y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., apartado D,
76 segundo párrafo y 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
disposiciones vigentes de conformidad con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; así como los artículos
62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y demás aplicables de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Órgano Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado
en los resolutivos cuarto y sexto de la Resolución dictada el 5 de noviembre de 2015, dentro del expediente
número SANC-001/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la
persona moral I Food México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir
del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán
abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, por encontrarse inhabilitada por el plazo de dos
años y seis meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos
de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público tratándose de contratos adjudicados al amparo de esa ley, previos a la publicación de esta
Circular, los mismos podrán ser formalizados.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona moral sancionada no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2015, la inhabilitación
subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el
penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
México, D.F., a 5 de noviembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Luis Enrique Sarabia
Gallardo.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, EL ING. GERARDO SILLÉR CÁRDENAS, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, EL DR. JESÚS PAVEL PLATA JARERO, ASÍ COMO LA C.P. LETICIA PÉREZ
GARCÍA, DIRECTORA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y octavo, el derecho de las persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que
tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia
de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad
de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
5. Con fecha 28 de septiembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de
Nayarit, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia
en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y
mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015.
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y
subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia
de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11
de diciembre de 2012, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones:
(i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal
de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de
nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico
en el Sistema, y (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las
normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo
9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México,
Distrito Federal.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I, 43 y 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por los artículos 1, 2, 3, 22, 61, 69 fracciones I, IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit y los artículos 1, 2, 4, 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Nayarit.
II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, 4, 15, 17, 22, 23, 26, 30 Fracción X, 31 fracción II y 33 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 20 de agosto de 2014, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda,
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.
II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 5, 15, 22, 26, 30 fracción X,
31 fracción X y 40 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
artículos 1, 3 fracciones I y II, 12 inciso A) de la Ley de Salud Para el Estado de Nayarit; artículos 1,
2, 3, fracciones II, III, VI y XI, 6 fracción II, 11 fracciones I y XII, del Decreto número 7979 publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el día 31 de agosto de 1996, mediante el cual se crea un
Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud de Nayarit”; artículos 2
fracciones I y V, 20 fracción V del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo
que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por
el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.
II.4. La Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción I.8; 21 fracciones II, IV y X; 26 bis
fracciones I, VI y XII, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo que
quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de enero de 2015, expedido por el
Ing. Óscar Javier Villaseñor Anguiano, Secretario de Salud y Director General de los Servicios
de Salud de Nayarit.
II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud
de Nayarit.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Fortalecer los servicios de salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación
del Programa.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
II.7. Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Gustavo Baz
número 33 Sur, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, Código Postal 63169, en la Ciudad de
Tepic, Nayarit.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones
que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las
intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro
Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los
cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir
a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con
un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica
y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios
de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá
a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley
General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de
intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá
para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan
tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a
las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio.
Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear,
trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y
neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico.
Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el
implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI.
y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son
elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la
tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador
más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado
la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes
de la validación del caso.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015
Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por
“LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este
Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se
transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no
contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de
“LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y
enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema
del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el
prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto
ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento
de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo
a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico
Siglo XXI bimestralmente.
Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el
ejercicio fiscal 2014, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero
de 2015.
No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este convenio.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”.
2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los
90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas
o su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula.
5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia
señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud
correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las
aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro
Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes
médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por
“EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI.
II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que
contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al
tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para
pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los
casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera
a “EL ESTADO”.
III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su
autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita
su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia
del apoyo.
V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables,
radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los
recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en
forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias
para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los
recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el
reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en
el Anexo 1 del presente instrumento.
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar
a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento,
sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información
que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones
cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales
competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera.
SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre
otras acciones, a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora,
para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este
instrumento jurídico.
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  • 1. Tomo DCCXLVI No. 7 México, D.F., lunes 9 de noviembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Banco de México Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Avisos Indice en página 110 $37.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 30 de octubre de 2015, en 4 municipios del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SGG/1169, recibido con fecha 30 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, Lic. Herminio Garza Palacios, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial el día 30 de octubre de 2015, ocasionada por el frente frío No. 10, asociado a un canal de baja presión; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1424/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Tamaulipas solicitados en el oficio SGG/1169 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-680 de fecha 31 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 30 de octubre de 2015, para los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas. Que el día 31 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 623, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 30 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Llera, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 30 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Tamaulipas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 18 al 24 de octubre de 2015, en el Municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 264/2015, recibido con fecha 28 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tenochtitlán de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial del 18 al 24 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1398/2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitado en el oficio 264/2015 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-676 de fecha 30 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 18 al 24 de octubre de 2015, para el municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 30 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 622, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa del 18 al 24 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 18 AL 24 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE TENOCHTITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Tenochtitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 18 al 24 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 46 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por inundación fluvial en los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael; por inundación pluvial en los municipios de Acula y Coatzacoalcos, y por lluvia severa e inundación fluvial en el Municipio de José Azueta de dicha entidad federativa, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO Que el 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 607/15, mediante el cual la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acayucan, Altotonga, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael por inundación fluvial; a los municipios de Acula y Coatzacoalcos por inundación pluvial; y al municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1175/2015, de fecha 1 de noviembre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 1 de noviembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 625, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Altotonga, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; para los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael por inundación fluvial; para los municipios de Acula y Coatzacoalcos por inundación pluvial, y para el municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 46 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE JESÚS CARRANZA, MARTÍNEZ DE LA TORRE Y SAN RAFAEL; POR INUNDACIÓN PLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE ACULA Y COATZACOALCOS, Y POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DE 2015 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Altotonga, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; para los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael por inundación fluvial, para los municipios de Acula y Coatzacoalcos por inundación pluvial, y para el municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a uno de noviembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección del Norte de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL NORTE DE CHIAPAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL NORTE DE CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Andrés Serra Rojas número 12, colonia las Ranas, municipio de Pichucalco, Estado de Chiapas, código postal 29520. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle 18 de Marzo, identificado como lote tres, manzana "F-2", de la Zona "III", colonia Francisco Villa, municipio de Reforma, Estado de Chiapas, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/92/93, el cual estará bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Eloy Pérez García y Joel Álvarez Montejo. V.- Relación de asociados: Eloy Pérez García, Fredy Eufronio Ortega Reyes y Ebiut Zavala Arias. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Eloy Pérez García, Presidente; Fredy Eufronio Ortega Reyes, Secretario; Ebiut Zavala Arias, Tesorero; Pascual Pérez Aguilar, Vocal; José Antonio Ramírez Juárez, Vocal; Eloy Pérez García, Representante Legal; y Joel Álvarez Montejo, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Pascual Pérez Aguilar y José de la Rosa Córdova. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Sur de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION SUR DE CHIAPAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION SUR DE CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Avenida Rayón Norte número 74, Barrio Esquipulas, municipio de Huixtla, Estado de Chiapas, Código Postal 30640. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en calle Porfirio Diaz Oriente sin número, barrio El Carmen, municipio de Huixtla, Estado de Chiapas, Código Postal 30640, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/92/93. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Jaime Medrano Nieto, Pedro Miguel Morales Santiago y Carlos Ruiz López. V.- Relación de asociados: Jaime Medrano Nieto y Roldán Gallegos Castro. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Medrano Nieto, Presidente; Roldán Gallegos Castro, Secretario y Tesorero; Salatiel Álvarez García, Vocal; Frey Gómez Estrada, Vocal; Jaime Medrano Nieto, Representante Legal; Pedro Miguel Morales Santiago, Representante Legal; y Carlos Ruiz López, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Salatiel Álvarez García y Frey Gómez Estrada. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangélica La Voz de la Esperanza, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FERNANDO SÁNCHEZ RAMÍREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA LA VOZ DE LA ESPERANZA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA EVANGELICA LA VOZ DE LA ESPERANZA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: terreno solar urbano, domicilio conocido barrio Santa Cruz, municipio de Ixtapa, Estado de Chiapas. II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles, el primero ubicado en avenida Norte Oriente sin número, barrio Santa Cruz, municipio de Ixtapa, Estado de Chiapas, registrado en el expediente de Iglesia Evangélica Unidad Cristiana, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/382/93, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, con los siguientes datos de ubicación: domicilio conocido pueblo de Ixtapa Chiapas y/o calle Primera Avenida Norte, s/n, Ixtapa, Chiapas, con registro federal inmobiliario 7-11998-6, misma que dio su consentimiento para su uso; y el segundo, ubicado en terreno solar urbano, domicilio conocido, en uso bajo contrato de comodato, barrio Santa Cruz, municipio de Ixtapa, Estado de Chiapas. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Difundir el evangelio del Sr. Jesucristo, en todas las formas”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Fernando Sánchez Ramírez. VI.- Relación de asociados: Fernando Sánchez Ramírez, Fernando Sánchez Vázquez, Juana Hernández López, María Yeri Pérez Hernández, Silvia Maite Hernández Hernández, María Rosa Isela Guillén Bautista y Honoria Josefina Guillén Liévano. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Fernando Sánchez Ramírez, Presidente; Fernando Sánchez Vázquez, Secretario; Juana Hernández López, Tesorera; María Yeri Pérez Hernández, Primer Vocal; y Silvia Maite Hernández Hernández, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Fernando Sánchez Ramírez y Fernando Sánchez Vázquez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección del Centro de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL CENTRO DE CHIAPAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL CENTRO DE CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 10a Poniente Norte número 141, colonia Centro, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, código postal 29000. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en 7a. avenida Sur Oriente número 627, colonia Barrio San Roque, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, código postal 29066, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/92/93. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Adriel Clemente Martínez y Abner Obed Velasco López. V.- Relación de asociados: Adriel Clemente Martínez, Rigoberto Ricardez Burelo y Oscar Nicolás Ruiz. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Adriel Clemente Martínez, Presidente; Rigoberto Ricardez Burelo, Secretario; Oscar Nicolás Ruiz, Tesorero; Jesús Obed Córdova Cobo, Vocal; Gianni Enmanuel Junco López, Vocal; Adriel Clemente Martínez, Representante Legal; y Abner Obed Velasco López, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Jesús Obed Córdova Cobo y Gianni Enmanuel Junco López. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 9. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Unión de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA UNION DE CHIAPAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA UNION DE CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: carretera Tuxtla - Raymundo Enríquez número 1065, colonia Campestre el Arenal, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, código postal 29057. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle Loma Alta, identificado como lote 8, manzana 5, colonia Lomas de Oriente, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Ignacio Navarro Pérez y Rober Gómez Jiménez. V.- Relación de asociados: Ignacio Navarro Pérez, Eber García Vázquez y Salomón Maya Ramírez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ignacio Navarro Pérez, Presidente; Eber García Vázquez, Secretario; Salomón Maya Ramírez, Tesorero; Samuel Castellanos Domínguez, Vocal; Rogelio Morales Domínguez, Vocal; Ignacio Navarro Pérez, Representante Legal; y Rober Gómez Jiménez, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Samuel Castellanos Domínguez y Rogelio Morales Domínguez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Centro, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JORGE DAVID MARTÍNEZ DUARTE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CENTRO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CENTRO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Venus número 53, colonia Ensueños, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54740. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Avenida de las Musas número 76, colonia Ensueños, municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54740, bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Regocijarnos en la Presencia del Padre y tener comunión unos con otros para manifestar en nuestra vida a Jesucristo y en el poder del Espíritu Santo alcanzar a nuestra generación al ser capacitados y descubrir nuestros dones y talentos para servirle a Él y así heredar las promesas de Dios para nuestra vida”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Jorge David Martínez Duarte, Norma Angélica González Rodríguez y Abisadai Martínez González. VI.- Relación de asociados: Adlai Aguilar Ramírez, Adoniel Martínez González, Carlos Wilton Arana, Eduardo Cochran Garza, Iván Israel Pacheco Camacho, Lidia Velasco de la Torre, María Elena Andrade Parra, María Eugenia Camacho Miranda, Norma Mirella Martínez Quiñonez, Óscar Aguilar Pastrana, Pedro Hernández García, Sandra Wilton González, Víctor Josué Aguilar Hernández, Jorge David Martínez Duarte, José Antonio Pichardo Zavala, Abisadai Martínez González, Norma Angélica González Rodríguez, Claudia Jiménez Suárez, Hugo Américo Haro Patiño, Raúl Alberto Pérez Vega y Sonia Calzada Campos. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Administrativo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge David Martínez Duarte, Director; José Antonio Pichardo Zavala, Tesorero; Abisadai Martínez González, Secretario; y Norma Angélica González Rodríguez, Vocal. IX.- Ministros de culto: Abisadai Martínez González, Claudia Jiménez Suárez, Hugo Américo Haro Patiño, Jorge David Martínez Duarte, Norma Angélica González Rodríguez, Raúl Alberto Pérez Vega y Sonia Calzada Campos. X.- Credo religioso: Cristiano Bíblico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 11. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Oeste de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION OESTE DE CHIAPAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION OESTE DE CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Barbasco número 37, colonia Juan Crispín Norte, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, código postal 29020. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en andador sin nombre, identificado como lote 8, manzana 211, colonia Las Granjas, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, el cual estará bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: René Flores Bello, Hipólito Gómez Cruz y Keneth Yair Gapi Mozo. V.- Relación de asociados: René Flores Bello, Hipólito Gómez Cruz y Luis Manuel Velázquez Ramírez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: René Flores Bello, Presidente; Hipólito Gómez Cruz, Secretario; Luis Manuel Velázquez Ramírez, Tesorero; Itamar Palomec Velásquez, Vocal; Miguel Urbano Vargas, Vocal; René Flores Bello, Representante Legal; Hipólito Gómez Cruz, Representante Legal; y Keneth Yair Gapi Mozo, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Itamar Palomec Velásquez y Miguel Urbano Vargas. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Altos de Chiapas para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION ALTOS DE CHIAPAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION ALTOS DE CHIAPAS para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calzada las Américas número 25, barrio San Diego, municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, código postal 29270. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en avenida California, identificado como lote 7, manzana 30, Fraccionamiento La Florida, municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, código postal 29210, relacionado en el expediente de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/92/93. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Dimas López López y Rodrigo Borraz Suárez. V.- Relación de asociados: Dimas López López, Roberto Moralez Mendoza y Eved Vázquez de la Cruz. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Dimas López López, Presidente; Roberto Moralez Mendoza, Secretario; Eved Vázquez de la Cruz, Tesorero; Atanacio Ramírez Ramírez, Vocal; Benjamín Rosario Camacho, Vocal; Dimas López López, Representante Legal; y Rodrigo Borraz Suárez, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Atanacio Ramírez Ramírez y Benjamín Rosario Camacho. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 13. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como con todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción y Mantenimiento de Tuberías, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Refinación.- Área de Responsabilidades.- Expediente DS. 045/2014. CIRCULAR No. OIC/AR/PXR/016/15 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A PETRÓLEOS MEXICANOS EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ASÍ COMO CON TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUBERÍAS, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y Petróleos Mexicanos empresa productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 59 fracción IV de la Ley de Petróleos Mexicanos y 67 de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008 y 04 de septiembre de 2009 respectivamente, vigentes en la fecha en que se celebró el procedimiento licitatorio y aplicables a la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo y Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; Transitorios Segundo, Quinto y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; 62 primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en Nota 5, de la Relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; Primero, Segundo, Cuarto, Octavo y Décimo, Transitorios de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación; Primero Transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015 y su Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 2015; Tercero transitorio de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2015; 1, 2, 3, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 80 primer párrafo fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2015, que se dictó en el expediente número DS.045/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa Construcción y Mantenimiento de Tuberías, S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada empresa no podrá participar en procedimientos de contratación ni celebrar contrato alguno con Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, las Entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, por el plazo de 1 (Un) año.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. México, D.F., a 16 de octubre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Luis Mejía Alonzo.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Elsa Hayde Penagos Gordillo y/o Elitte Comedores Industriales, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.- Área de Responsabilidades.- No. de Oficio 12/250/AR/0507/2015. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. ELSA HAYDE PENAGOS GORDILLO Y/O ELITTE COMEDORES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 2, 8 y 9 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos segundo y cuarto, de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente SANC/INPER/001/2014, mediante el cual se dirimió el procedimiento de sanción instaurado a la C. Elsa Hayde Penagos Gordillo y/o Elitte Comedores Industriales S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología “Isidro Espinosa de los Reyes”, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno respecto de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de manera directa o a través de interpósita persona, con la C. Elsa Hayde Penagos Gordillo y/o Elitte Comedores Industriales S.A. de C.V., por un periodo de un año. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada contratista, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular, por lo cual, dichos instrumentos legales subsistirán hasta su terminación. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario ningún otro comunicado. México, D.F., a 21 de octubre de 2015.- Así lo acordó y firma el Lic. J. Jesús Ausencio Martínez Ortiz, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes.- Rúbrica.
  • 15. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Juan Antonio Cepeda Garza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PSPC/001/2015. OIC/AR/TVMETRO/PSPC/001/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL CIUDADANO JUAN ANTONIO CEPEDA GARZA, POR EL TÉRMINO DE TRES MESES. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presente. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37 fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en correlación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2013; 62, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o., 3o., 4, 8o., 9o., primer párrafo, 70, fracción VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 50, fracción IV, 59 primer párrafo y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 109 del Reglamento de la citada Ley, 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y cuarto de la Resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, que se dictó en el expediente número PSPC/001/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al ciudadano Juan Antonio Cepeda Garza, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios con dicha empresa ya sea de manera directa o por interpósita persona. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Público, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 29 de octubre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., José de Jesús Alavez Rosas.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Lexar Corporativo, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex Exploración y Producción.- Sanciones.- Expediente No. CI-S-PEP-0050/2013. CIRCULAR No. UR-DPEP-S- 012/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL LEXAR CORPORATIVO, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y de los Gobiernos de las entidades federativas. Presentes Lo anterior con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto, y 134 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; así como los artículos 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, así como los artículos 4 fracción I, y 5 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 86 y décimo primero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, así como el artículo 48 fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 6, 13, fracción XXIX, 59, párrafo primero, 60, 62, fracción I, 70 y transitorio octavo, Apartado A, fracciones I y III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracción XXIX de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio primero del propio acuerdo de creación, publicada el veintinueve de mayo de dos mil quince; el “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN”; así como el “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; esta Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Exploración y Producción, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución dictada el 14 (catorce) de octubre de 2015, dentro del expediente CI-S-PEP-0050/2013, con la que se resolvió el procedimiento de sanción incoado a la persona moral Lexar Corporativo, S.A. de C.V., hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, con dicha persona moral, por encontrarse inhabilitada por el plazo de un (3) tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En términos de los artículos 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tratándose de contratos al amparo de esas leyes, previos a la publicación de esta Circular, los mismos podrán ser formalizados. Lo anterior para su debida observancia. Atentamente México, D.F., a 14 de octubre de 2015.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Mario Alvarado Domínguez.- Rúbrica.
  • 17. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral I Food México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC-SNDIF-AR-12.360.01/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL I FOOD MÉXICO, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., apartado D, 76 segundo párrafo y 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, disposiciones vigentes de conformidad con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; así como los artículos 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Órgano Interno de Control en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos cuarto y sexto de la Resolución dictada el 5 de noviembre de 2015, dentro del expediente número SANC-001/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral I Food México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, por encontrarse inhabilitada por el plazo de dos años y seis meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tratándose de contratos adjudicados al amparo de esa ley, previos a la publicación de esta Circular, los mismos podrán ser formalizados. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la persona moral sancionada no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2015, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente México, D.F., a 5 de noviembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Luis Enrique Sarabia Gallardo.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL ING. GERARDO SILLÉR CÁRDENAS, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, EL DR. JESÚS PAVEL PLATA JARERO, ASÍ COMO LA C.P. LETICIA PÉREZ GARCÍA, DIRECTORA DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y octavo, el derecho de las persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación. 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
  • 19. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 5. Con fecha 28 de septiembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Nayarit, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015. 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema, y (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 I.6. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal. II. “EL ESTADO” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los artículos 1, 2, 3, 22, 61, 69 fracciones I, IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los artículos 1, 2, 4, 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 4, 15, 17, 22, 23, 26, 30 Fracción X, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 20 de agosto de 2014, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit. II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 5, 15, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción X y 40 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; artículos 1, 3 fracciones I y II, 12 inciso A) de la Ley de Salud Para el Estado de Nayarit; artículos 1, 2, 3, fracciones II, III, VI y XI, 6 fracción II, 11 fracciones I y XII, del Decreto número 7979 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el día 31 de agosto de 1996, mediante el cual se crea un Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud de Nayarit”; artículos 2 fracciones I y V, 20 fracción V del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit. II.4. La Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción I.8; 21 fracciones II, IV y X; 26 bis fracciones I, VI y XII, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de enero de 2015, expedido por el Ing. Óscar Javier Villaseñor Anguiano, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit. II.5. Para los efectos de este Convenio se considera como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud de Nayarit. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Fortalecer los servicios de salud en la Entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa.
  • 21. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 II.7. Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Gustavo Baz número 33 Sur, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, Código Postal 63169, en la Ciudad de Tepic, Nayarit. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo de las intervenciones cubiertas por el SMSXXI descritas en el Anexo 1 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.2 “Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de este Convenio. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, su registro en el sistema informático del SMSXXI se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa del Seguro Médico Siglo XXI. y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto del área médica correspondiente, será responsable de determinar si son elegibles de cubrirse con cargo a los recursos del Seguro Médico Siglo XXI, así como para fijar el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos, el cual será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social, que tenga la institución que haya realizado la intervención, y será verificada de acuerdo al expediente administrativo correspondiente e informado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, antes de la validación del caso.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de noviembre de 2015 Tratándose de intervenciones realizadas en las unidades médicas acreditadas para tal efecto por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este Convenio. Para las intervenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas por “LA SECRETARÍA”, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador o, en su caso, de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1. Una vez que la unidad médica cuente con la acreditación por parte de “LA SECRETARÍA”, “EL ESTADO” deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y enviarle copia del documento en el que conste la acreditación, para que se actualice el estatus en el sistema del Seguro Médico Siglo XXI y, a partir de entonces le sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. En el caso de las intervenciones con tabulador “pago por facturación” se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2014, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y validadas conforme al numeral 5.3.2., de las Reglas de Operación, antes del 31 de enero de 2015. No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de este convenio. TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso a “EL ESTADO”. 2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento. 6) De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
  • 23. Lunes 9 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. I. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la dirección responsable de la operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, revisará los soportes médicos y administrativos de su competencia, de cada intervención registrada y validada por “EL ESTADO”, a través del sistema para el registro de casos del Seguro Médico Siglo XXI. II. “LA SECRETARÍA” validará el registro de los casos realizado por “EL ESTADO”, verificando que contengan la información de carácter médico requerida, y su correcta clasificación de acuerdo al tabulador del Anexo 1 de este Convenio, y, de ser procedente, autorizará los casos y montos para pago y enviará a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a “EL ESTADO”. III. “EL ESTADO”, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera. IV. “LA SECRETARÍA” no transferirá recursos por las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como, cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo. V. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. QUINTA.- EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos presupuestales transferidos por “LA SECRETARÍA” se aplicarán por “EL ESTADO” para el reembolso y hasta por los importes por cada intervención que se indican en las Reglas de Operación y en el Anexo 1 del presente instrumento. “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos en los términos que ésta le solicite. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de los datos contenidos en la información que se proporcione a “LA SECRETARÍA”, y mantener la documentación comprobatoria de las intervenciones cubiertas con los recursos transferidos, a disposición de “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras federales y locales competentes, para su revisión en el momento que así se le requiera. SEXTA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga, entre otras acciones, a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico.