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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
(DOF 27 de abril de 2016)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
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DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS
39, 44 Y 55 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55,
primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que
determine el Consejo de Administración del Instituto.
...
Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda,
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I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios
Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la
tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el
mismo periodo.
II. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Pesos,
será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética,
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Consumidor durante los últimos cinco años calendario.
III. Para la proporción asociada a los activos financieros no considerados en los
párrafos anteriores, se le aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya
aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través de su Comité de
Inversiones o cualquier otro Órgano Colegiado designado para la gestión de las
inversiones del Instituto.
...
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Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la
fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan
sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos
otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se
incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá
actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere
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Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los
mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será
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El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades
de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de
Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los
trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y
previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera
del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Artículo 55.- Independientemente de las sanciones específicas que establece esta
Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto
cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas
cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
tiempo en el que se cometa la violación.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto podrá seguir otorgando créditos para la adquisición de vivienda
que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo
dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días
naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán otorgar dichos
créditos.
Tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada
en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para
cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que
las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a
partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como
índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip.
José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores
Escalera, Secretaria.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-
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  • 1. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (DOF 27 de abril de 2016) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A : SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39, 44 Y 55 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto. ... Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada una de estas denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables serán las siguientes: I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo.
  • 2. II. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario. III. Para la proporción asociada a los activos financieros no considerados en los párrafos anteriores, se le aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro Órgano Colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto. ... ... Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años. Artículo 55.- Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto
  • 3. cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación. ... ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto podrá seguir otorgando créditos para la adquisición de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán otorgar dichos créditos. Tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.