4. Antecedentes
O El 27 de enero de 2011, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma
al Código de Comercio que regula el
Juicio Oral Mercantil.
O El 25 de enero de 2017, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma
al Código de Comercio que regula el
Juicio Ejecutivo Mercantil Oral.
4
5. Juicios Mercantiles
(Artículo 1055 del Código de Comercio vigente)
Los juicios mercantiles son:
O Ordinarios
O Orales
O Ejecutivos
O Especiales
(Artículo 1055 del Código de Comercio vigente)
5
6. Juicio Oral Mercantil
(Artículo 1390 Bis del Código de Comercio vigente)
O Se tramitarán en este juicio todas las
contiendas mercantiles sin limitación de
cuantía.
6
7. Principios que rigen el Juicio Oral Mercantil
(Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio vigente)
1. Oralidad.
2. Publicidad.
3. Igualdad.
4. Inmediación.
5. Contradicción.
6. Continuidad.
7. Concentración.
7
8. Oralidad
- Inicia después de la fijación de la litis, en la audiencia preliminar.
- Concluye con el dictado de la sentencia, ya que la ejecución de
la misma es por escrito. (artículo 1390 bis 50).
Las audiencias (preliminar y la del juicio) se desarrollarán
oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen
en ella. Artículo 1390 bis 23.
Las promociones de las partes deberán formularse oralmente
durante la audiencias. Artículo 1390 bis 9.
La resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se
tienen por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de
formalidad alguna, a los presentes y a los que debieron
presentarse. Artículo 1390 bis 22.
Las audiencias se registrarán por medios electrónicos.
Se autoriza algún otro medio idóneo a juicio del juez. Artículo 1390
bis 26 del Código de Comercio.
8
9. -El Secretario hace constar oralmente los datos de inicio de las
audiencias. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio.
-La nulidad de actuaciones se formula verbalmente en la
audiencia subsecuente. Artículo 1390 bis 6 del Código de
Comercio.
-Promoción de incidentes de forma oral en las audiencias.
-La parte contraria contesta oralmente. Artículo 1390 bis 40.
-En el desahogo de las pruebas destaca la oralidad.
Las pruebas se desahogan oralmente, con excepción, desde
luego, de las documentales, la instrumental de actuaciones y
presuncional.
O En la confesional, el interrogatorio se formula oralmente.
O En la testimonial, el interrogatorio de las partes se formula
oralmente. Artículo 1390 bis 43.
9
10. Excepción
O Artículo 1390 Bis 3. (Por escrito o por medio de intérprete).
- Capacidades Diferentes o Extranjeros.
- Indígenas que solo hablen dialecto.
O Artículo 1390 Bis 6.
- Incidente de Nulidad del emplazamiento. (hasta antes de la
audiencia preliminar)
O Artículo 1390 Bis 13.
- Demanda.
- Contestación.
- Reconvención.
- Contestación a la Reconvención.
- Desahogo de Vista de éstas.
O Artículo 1390 Bis 39.
Sentencia.
10
11. Publicidad
El principio de publicidad se contiene
también en el artículo 1,080, fracción I
del Código de Comercio.
Las partes y los terceros tienen derecho
a presentar todas las audiencias.
11
12. Igualdad
O Las partes deben tener en el jui
cio el mismo trato y las mismas
oportunidades.
12
13. Inmediación
O Consiste en que el juzgador esté en c
ontacto personal con
las partes, recibiendo los medios de
prueba y escuchando los alegatos.
O Garantiza la presencia del juez en
todas las etapas de las audiencias,
dado que las peticiones son orales y se
resuelven en el mismo acto.
13
14. Contradicción
Es el derecho de las partes a replicar
lo manifestado estado por su contraria y
ofrecer pruebas.
14
15. Continuidad
Este principio exige que las cuesti
ones litigiosas se formulen al juez
desde su inicio y desarrollo en el
proceso, siendo el mismo juez el que
pronuncie la sentencia definitiva, con
conocimiento de causa.
15
16. Concentración
Deben reunirse todas las cuestiones
litigiosas para ser resueltas todas ellas o
el mayor número posible de las mismas
en la sentencia definitiva, evitando que
el curso del proceso en lo principal se
suspenda.
Que todos los actos necesarios para
concluir el juicio se realicen en una sola
audiencia, o en el menor número
posible de audiencias.
16
17. Facultades del Juez:
Amplias
Decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho
convenga:
O 1. Presidir la Audiencia
O 2. Ordenar la práctica de pruebas
O 3. Dirigir el debate entre las partes
O 4. Exigir el cumplimiento de formalidades correspondientes.
O 5. Modera la discusión.
O 6. Impide alegaciones impertinentes.
O 7. Limitar el tiempo y el número de veces de uso de la
palabra a las partes.
O 8. Propone acuerdos probatorios, conciliatorios y sobre
hechos no debatidos.
O 9. Limita el número de testigos prudencialmente.
O 10. Califica pruebas innecesarias
17
18. Facultades de Disciplina:
(Artículo 1067 Bis del Código de Comercio Vigente)
O I. Amonestación;
O II. Multa hasta de $8,191.76, monto que se
actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
O III. El uso de la fuerza pública y rompimiento
de cerraduras si fuere necesaria, y
O IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el
juez estima que el caso puede ser constitutivo
de delito, dará parte al Ministerio Público.
18
19. Formalidades Procesales
• Todas las promociones de las partes se formulan
oralmente durante la audiencia.
• Excepción de los escritos de demanda, contestación
de demanda, reconvención, contestación a la
reconvención y vistas.
Para producir fe la audiencias se registrarán:
a) Medios electrónicos o cualquier otro que a juicio del
Juez sea idóneo (garantice la fidelidad, conservación
y reproducción de la información).
- Al iniciar la audiencia el Secretario hace constar
oralmente la hora de inicio y quienes intervienen.
- Protesta de ley ante el Secretario.
19
20. O Se levanta acta mínima al terminar la
audiencia, que debe contener:
O I. El lugar, la fecha y el expediente al que
corresponde;
O II. El nombre de quienes intervienen y la
constancia de la inasistencia de los que
debieron o pudieron estar presentes,
indicándose la causa de la ausencia si se
conoce;
O III. Una relación sucinta del desarrollo de la
audiencia, y
O IV. La firma del juez y secretario.
20
21. Notificaciones
O a) Sólo se notificará en forma personal el
emplazamiento.
O b) Las demás resoluciones se notificarán
conforme a las reglas para las
notificaciones no personales.
O c) Las resoluciones pronunciadas en las
audiencias se notifican en éstas
Artículo 1390 BIS 10 y BIS 22
21
22. Incidentes
Artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.
Los incidentes que tengan trámite especial, se seguirán por las
reglas específicas.
Ejemplo:
1. Incidente de nulidad de actuaciones. Artículo 1390 bis 6 del
Código de Comercio.
O La nulidad de la actuación se debe reclamar en audiencia
subsecuente. Si no se cumple con esta disposición, queda
validada.
O La producida en la audiencia del juicio, debe reclamarse durante
ésta, hasta antes de que se pronuncie la sentencia.
O La nulidad del emplazamiento puede reclamarse en cualquier
momento (puede ser escrito hasta antes de la audiencia
preliminar).
22
23. 23
2. Objeción de falsedad de un documento. Artículo 1390
bis 45 del
Código de Comercio.
O Se puede reclamar desde la contestación de la demanda
(puede ser escrito) hasta la etapa de admisión de pruebas
en la audiencia preliminar (puede ser oral).
O Los documentos presentados con posterioridad deberá
impugnarse durante la audiencia en que se admitan.
O Se debe ofrecer la prueba pericial. Artículo 1250 del Código
de Comercio.
O Si se impugna de falso un documento en la contestación, la
actora debe contestar en el desahogo de vista.
O Si se impugna de falso un documento en la audiencia
preliminar, en esa audiencia se da vista a contraparte.
24. 24
Los incidentes que no tengan tramitación especial:
O Se deben promover oralmente en las audiencias.
O No suspenden las audiencias.
O La contraria contesta oralmente en la misma audiencia, y si
no lo hace, le precluye su derecho.
Si se requiere prueba; y se admite
O Las pruebas se desahogarán en audiencia especial, o dentro
de alguna de las audiencias del procedimiento.
O En esa audiencia, se expondrán los alegatos.
O Si es posible se dicta resolución incidental en la misma
audiencia.
O Si no es posible, se dicta resolución dentro de tres días.
25. 25
Artículo 1390 Bis 21.
Obligatoriedad de las
partes de asistir a las
audiencias. Por si o a
través de representantes.
Requisitos.
Artículo 1390 Bis 22.
Las resoluciones judiciales son
notificadas a las partes en la
misma audiencia, sin necesidad
de formalidad alguna.
Artículo 1390 Bis 23.
Las audiencias serán presididas
por el juez, se desarrollarán
oralmente y serán públicas, el
juez cuenta con amplias
facultades de dirección del
proceso y disciplinarias.
Artículo 1390 Bis 24.
El juez determinará el inicio y
conclusión de cada una de las
etapas de la audiencia precluyendo
los derechos procesales que
debieron ejercerse en cada una de
ellas, y las partes se podrán
incorporar tardíamente a las
audiencias sin perjuicio de la
facultad conciliatoria del juez.
Artículo 1390 Bis 25.
El juez podrá decretar
recesos, así como
suspender o diferir las
audiencias.
Artículo 1390 Bis 26.
Para producir fe, las audiencias
se registrarán por medios
electrónicos, o cualquier otro
medio idóneo a juicio del juez.
Artículo 1390 Bis 27.
Al terminar la audiencia se levantará acta que deberá contener:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponda;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que
debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se
conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y,
IV. La firma del juez y secretario.
Reglas comúnes a las audiencias
26. 1) Audiencia preliminar.
2) Audiencia del juicio.
3) Emisión de una decisión.
26
Etapas del Juicio Oral Mercantil
27. 27
Fijación de la Litis.
Demanda.
1390 bis 11.
Reconvención y
contestación a la
reconvención.
Desahogo de Vistas.
Puede prevenirse si
es oscura o irregular
1390 Bis 12.
Procedimiento
Escrito. Procedimiento
Oral.
Acuerdo sobre hechos
no controvertidos etapa
preliminar.
Puede allanarse
seguir procedimiento.
Art. 1390 bis 19
Contestación.
Cuantía mayor.
Se reserva el derecho del actor para que lo haga valer ante
el Juez competente Art 1390 bis 18. Excepción: misma
causa.
Continua en la vía que corresponda.
Cita para audiencia
preliminar.
No contestar.
Precluye derecho.
Cita audiencia preliminar 1390 Bis
20.
No hay rebeldía.
28. Nota importante:
• En la exposición de motivos del 2 de abril de 2009 se
propuso en el artículo 1390 bis 16 del Código de
Comercio.
O No contestación Rebeldía.
O Hechos no contestados Se presumirían confesados.
O En el dictamen de la Cámara de Diputados 20 abril de
2010.
O No contestación Ir a 1390 bis 20 Código de
Comercio.
O Citar para la audiencia preliminar.
O El cambio obedeció a que se estimó que
se contrariaba el principio lógico procesal
de la carga de la prueba contenido en arts.
1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio.
28
Fijación de la Litis
29. Código Federal de Procedimientos Civiles aplica
?
O Artículo 332.
O Cuando haya transcurrido el término del
emplazamiento sin haber sido contestada
la demanda:
O Se tendrán por confesados los
hechos, siempre que el
emplazamiento se haya entendido
personal y directamente con el
demandado, su representante o
apoderado; quedando a salvo sus
derechos para probar lo contrario.
O En cualquier otro se tendrá por
contestada en sentido negativo.
29
30. Artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio.
O Ofrecimiento de las pruebas.
O ¿En qué escritos deben ofrecerse las
pruebas?
O - Demanda;
O - Contestación;
O - Reconvención;
O - Contestación a la Reconvención y
O - Desahogo de vista de éstas.
O Excepción:
O Artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio.
O Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de
una prueba documental superveniente, deberá
ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto
y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la
misma audiencia, resolverá lo conducente. 30
31. Requisitos para el ofrecimiento de las pruebas:
Artículo 1390 Bis 13 y Bis 37 del Código de Comercio.
1) Que sean de las permitidas por la ley. (Que no sean
contrarias a la moral, ni al derecho).
2) Que se refieran a puntos cuestionados; hechos
controvertidos materia de la litis; que sean posibles y
verosímiles.
3) Que se exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que
se tratan de demostrar con las mismas.
4) Que se expresen las razones por la que se considera que se
demostrarán sus afirmaciones.
31
32. Testimonial y pericial.
Proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos
que hubieren mencionado en los escritos que forman la litis,
así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se
trate, con el cuestionario a resolver.
Documentales.
Tendrá que exhibir las documentales que tenga en su poder o
el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los
documentos que no tuvieren en su poder en los términos del
artículo 1061 del Código de Comercio.
Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez
desechará las pruebas.
32
33. Audiencia Preliminar
Artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio.
La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento.
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del
juez.
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
IV. La fijación de Acuerdos probatorios.
V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
VI. La citación para la audiencia del juicio.
33
34. 34
JUEZ Inicia la audiencia.
Ordena se hagan constar datos de
inicio.
Secretario.
Hace constar datos de
inicio.
Juez
Ordena protesta.
Secretario
Toma protesta.
Fecha
Hora
Juicio
(partes)
Lugar
Quienes están
presentes.
35. Artículo 1390 Bis 33.
La audiencia preliminar se
llevará a cabo con o sin la
asistencia de las partes.
A quien no acuda sin justa causa
calificada por el juez se le impondrá una
sanción, que no podrá ser:
- Inferior a 2,159.03,
-- Ni superior a 5,397.57.
Nota: monto que se actualizará
en los términos del artículo
1253 fracción VI del Código de
Comercio.
Artículo 1390 Bis 3.
Quienes no puedan hablar, oír o
no hablen idioma español,
formularán sus preguntas o
contestaciones ya sea:
1.- Por
escrito.
2.- Por medio
de un
intérprete.
Al iniciar su función, serán
advertidos de las penas en que
incurren los falsos declarantes y
sobre su obligación de traducir o
interpretar fielmente lo dicho.
35
36. 36
JUEZ:
1. Declara iniciada la etapa relativa a la depuración del proceso.
SECRETARIO:
Da cuenta del carácter con el que comparecen las partes.
JUEZ:
Estudia la legitimación procesal y solicita al Secretario dé cuenta con las
excepciones procesales.
SECRETARIO:
Da cuenta que no se
opusieron excepciones
procesales.
JUEZ:
Decreta la conclusión de la
Etapa de Depuración del
Procedimiento.
SECRETARIO:
Da cuenta que SÍ se opusieron
excepciones procesales.
JUEZ:
Resuelve las excepciones
procesales.
La incompetencia se tramitará
conforme a la parte general del
Código de Comercio.
Artículo 1390 bis 24 C.C.
37. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto
del juez.
A. Fundamento legal se encuentra:
Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio.
- En caso de que resulten improcedentes las excepciones
procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la
conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de
llegar a un convenio poniéndoles soluciones. Si los interesados
llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede
legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso
de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
- Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal,
antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión,
aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o
mediación.
37
38. Principios de la mediación.
Voluntariedad.
Confidencialidad.
Flexibilidad
Neutralidad.
Imparcialidad.
Equidad.
Legalidad y honestidad.
Artículos referentes al juicio oral mercantil relacionados con la
mediación:
Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio. Principio de
publicidad. En el juicio oral mercantil la mediación es pública.
Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio. Prohibición de
invocar con posterioridad lo actuado en esta etapa.
Conclusión: Debe quedar constancia de lo actuado en la etapa
de mediación.
38
39. O En la exposición de motivos de la reforma de 2 de abril
de 2009 en el artículo 1390 bis 23 del Código de
Comercio, se planteó la posibilidad de que
excepcionalmente las audiencias pudieran ser
privadas, a criterio del juez, de acuerdo a la naturaleza
del asunto.
O Sin embargo, en el dictamen de la Cámara de
Diputados (20 abril 2010) se modificó, al estimarse
que establecía facultades al juez, que contrariaban los
principios de transparencia y publicidad, contenidos en
el artículo 1080 fracción I del Código de Comercio.
39
40. LA FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO
CONTROVERTIDOS.
O Fundamento Legal:
O Artículo 1390 Bis 36 del Código de Comercio.
40
SECRETARIO:
De ser necesario da cuenta con los hechos expuestos en la
demanda y de la forma en que fueron contestados los
mismos.
JUEZ:
Concede el uso de la voz a las partes para que manifiesten
si desean fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos.
JUEZ:
NO
HABIENDO
llegado a algún
acuerdo sobre
hechos no
controvertidos,
DECLARA
CERRADA la
etapa.
JUEZ:
HABIENDO llegado las
partes a acuerdos sobre
hechos no controvertidos
hace constar cuales son.
Hecho lo anterior se da
por concluida la etapa.
Nota: El juez no esta facultado para formular propuestas.
41. LA FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS.
O Artículo 1390 Bis 37.
41
JUEZ:
Declara iniciada la etapa de fijación de acuerdos probatorios.
JUEZ:
Da el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean hacer
proposiciones sobre acuerdos probatorios.
JUEZ:
NO HABIENDO llegado a
acuerdo probatorio
DECLARA CERRADA LA
ETAPA.
JUEZ:
HABIENDO llegado las partes
a fijación de acuerdos
probatorios, hace constar
cuales son.
Hecho lo anterior se da por
CONCLUIDA LA ETAPA.
La Ley faculta al juez a formular propuestas de acuerdos.
42. LA CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
42
JUEZ:
A) Da por iniciada la etapa.
B) Ordena al secretario dé cuenta con las pruebas ofrecidas por las partes.
SECRETARIO:
Da cuenta de las pruebas ofrecidas por la parte actora.
JUEZ:
Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte actora.
SECRETARIO:
Da cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demandada.
JUEZ:
Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte demandada.
JUEZ:
Pregunta a las partes si desean hacer
alguna manifestación sobre las pruebas
admitidas.
JUEZ:
No habiendo realizado las partes alguna
manifestación se declara CERRADA la Etapa.
Objeta en cuanto
alcance y valor
probatorio.
Tener por hecha
objeción 1390 bis 45.
Abrir incidente 1390 bis
40-1250.
Ordena la preparación para el desahogo de las pruebas
Se tiene por hecha
objeción 1390 bis 45.
Objeta de falsa.
Se ofrece pericial.
43. LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO.
43
JUEZ
A) Da por iniciada la etapa
para citar la audiencia del
juicio.
B) Señala fecha y hora para la
audiencia final, y concluye la etapa.
C) Solicita al secretario dé cuenta de
si se encuentra pendiente algún
trámite para proceder a la conclusión
de la audiencia.
Si no hay trámite
pendiente.
Si hay trámite pendiente.
Concluye la audiencia.
Se acuerda. Ejemplo: Imponer multa al
ausente. Concluye la audiencia.
44. 44
AUDIENCIA DEL JUICIO.
Declara abierta
la audiencia.
Alegatos. Sentencia.
Desahogo de
pruebas
debidamente
preparadas.
Pruebas que no
se encuentran
debidamente
preparadas.
Juez cuenta
con facultades
amplias como
rector del
juicio.
El juez hace
efectivo el
apercibimiento
decretado en
la audiencia
preliminar.
No suspenderá
ni diferirá la
audiencia por
falta de
preparación o
desahogo de
pruebas.
Salvo caso
fortuito o
fuerza
mayor.
Se concede el uso de
la palabra por una vez
a cada parte, a fin de
que formulen alegatos.
El juez declara visto el
asunto y cita a las partes
para la continuación de la
audiencia.
La audiencia se celebrará
dentro de los 10 días
siguientes, y en ella se
dictará la sentencia.
El juez expone
oralmente y de forma
breve los fundamentos
de hecho y de derecho
que motivaron su
sentencia.
Leerá los puntos
resolutivos.
En caso de
que en la
fecha y hora
fijada para
el dictado
de la
sentencia
no asistiere
al juzgado
persona
alguna, se
dispensará
la lectura de
la misma.
Hará del conocimiento de
las partes que queda a su
disposición copia de la
sentencia que se
pronuncie.
45. 45
1) Confesional.
2) Testimonial.
6) Instrumental.
Deben ofrecerse en los
escritos: demanda,
contestación de
demanda,
reconvención,
contestación a la
reconvención, o en el
desahogo de la vista de
las mismas.
Expresar con claridad el
hecho o hechos que se
pretenden probar.
3) Pericial.
4) Documental.
5) Inspección.
7) Demás
permitidas por la
ley.
Son
admisibles:
1) Contra derecho
o moral.
2) Extemporánea
4) Hechos
imposibles o
inverosímiles
5) No reúna
requisitos de ley.
Deben ser permitidas
por la ley
Deben referirse a puntos
cuestionados
3) Sobre hechos
no
controvertidos o
ajenos a la lictis.
Expresar las razones por
las que se demostraran
sus afirmaciones.
PRUEBAS.
Son
inadmisibles:
1390 bis 13.
3.6 PRUEBAS
46. 46
CONFESIONAL
1390 bis 41 – Se le tuvo notificado en la audiencia preliminar.
Formas de
desahogo. Las posiciones se formulan
oralmente
Preparación de la
prueba.
Personal. Por el mandatario
o representante
legal.
1) Así lo exige
quien la articula;
a) Son
precisas;
2)Desde su
ofrecimiento se
señala la
necesidad de
dicho desahogo;
y
3) Existan hechos
concretos en la
demanda o su
contestación que
lo justifique.
Con facultades
suficientes.
Debe conocer
todos los hechos
controvertidos.
Se le declarará
confeso si:
No asiste
sin justa
acusa
Manifiesta
desconoce
los hechos
propios de su
mundante.
Contesta
de
manera
evasiva
Se niega
o
abstiene
a
responde
r
b) No
insidiosas;
c) Sobre 1
solo hecho.
d) Hechos
propios del
declarante
e) Objeto del
debate.
Pliego de posiciones
exhibido
Pliego de posiciones
no exhibido
Si el absolvente no
comparece, no se le
tiene por confeso.
Oferente debe
exhibirlas hasta antes
de la audiencia.
Simultáneament
e el juez las
calificará.
Son legales
si:
Pliego de posiciones
debe exhibirse en
sobre cerrado
Guardándose en el
secreto del Juzgado.
No acude quien debe
absolver posiciones.
Se tiene por confeso.
Se abre el pliego de
posiciones.
Si el absolvente se
presenta.
Si el absolvente no se
presenta.
47. 47
TESTIMONIAL
1390 bis 42-43.
Procedencia.
Desahogo.
Excepciones.
Si se notifica a testigo por
conducto del juez 2 días
antes y éste no se
presenta:
El juez hace efectivo el
apercibimiento
decretado (uso de la
fuerza pública y arresto
hasta por treinta y seis
horas).
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar.
Reprograma su
desahogo.
Si se notifica al
testigo por
conducto del juez y
éste sí se presenta:
Se toma protesta al
testigo de conducirse
con verdad
Se interrogará
oralmente al
testigo
Las preguntas
deben ser:
Claras
Precisas
No sean
ociosas ni
impertinentes.
Versar sobre
los puntos
controvertidos
objeto de la
prueba.
El juez
puede de
oficio
interrogar
al testigo.
Agotados los medios de
apremio no se presenta, el
juez la declara desierta.
Personas mayores de
70 años y enfermos
pueden ser
interrogados en su
casa. (1267)
Funcionarios y
Servidores no están
obligados a declarar.
(art. 1268 C.C.). Si es
indispensable lo harían
por medio de oficio
-- No sea sobre hechos imposibles
o inverosímiles
- Proporcionar nombre, apellidos y
domicilios de testigos
- No se requiere interrogatorio
escrito
- Las preguntas serán verbales
Por regla general, se entregan
cédulas para los testigos al
oferente de la prueba, y sólo en
caso de imposibilidad se les citará
por conducto del juez.
Si el oferente de la prueba no
presenta a los testigos se declara
desierta. Nota: Que los medios de apremio se
apliquen por el juez, aunque
materialmente no se hagan efectivos.
Si el domicilio del testigo es
inexacto, o se comprueba que se
solicito su citación para retardar el
procedimiento .
Multa al oferente a favor de su
colitigante. Además se puede
denunciar falsedad.
Cuando el testigo
resida fuera del lugar
del juicio. Por exhorto.
Si exhibir interrogatorio.
48. 48
PERICIAL
1390 bis 46-48
Procedencia.
Ofrecimiento.
Desahogo.
Cuando se requieran
conocimientos especiales
1252.
Contraparte
proporcionará perito
al dar contestación
Tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria; de no ser necesario, tener conocimientos
especiales en ellos.
Exhibir cuestionario
Que se requieran
conocimientos especiales.
Señalar nombre y apellido
Domicilio.
La prueba se
desahoga una vez
que se hayan rendido
los dictámenes.
En caso de ser
sustancialmente
contradictorios, el
juez designará perito
tercero en discordia.
Demanda,
reconvención o
desahogo de vista
Contestación de
demanda, contestación
de reconvención .
Contraparte
proporcionará perito al
desahogar vista
1. Un perito no cumple la prueba se
desahoga con el dictamen exhibido.
(1390, bis 47)
Los peritos deben aceptar el cargo y rendir
su peritaje en el término de 10 días
requerimiento a través de las partes.
Sus honorarios
serán cubiertos
por las partes.
Peritos deben acudir
a la audiencia, a fin
de acreditar pericia, y
exponer verbalmente
sus conclusiones.
Deberá responder las
preguntas que el juez
y las partes le hagan.
Si no acude a la
audiencia se le
impone sanción
pecuniaria
equivalente a sus
honorarios, a
favor de las
partes.
Que no se encuentren
acreditadas con otras
pruebas.
Que no se refieran a simples
operaciones aritméticas o
similares.
2. Si no rinde su
dictamen, se tiene
por desahogada
con el dictamen
rendido. (1390, bis
47)
3. Si no
comparece, se
tendrá por no
rendido su
dictamen. (1390,
bis 48)
Clase de pericial
(ciencia, arte, técnica, etc)
Nota: sino acredita calidad profesional,
no se prevé consecuencia en el Código
de Comercio por lo que influye en el
valor del dictamen en la sentencia.
2. Si ninguno cumple, se declara desierta
49. Perito tercero en discordia.
1. Se designa cuando se advierte la contradicción entre los dictámenes de las
partes, antes de la audiencia del juicio.
2. Se puede designar a algún perito que aparezca en la lista publicada por el
Consejo de la Judicatura Federal o del Estado. Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia. Se puede solicitar a alguna Institución que proponga
perito. Ejemplo: Asociación, colegio de profesionistas o a cualquier
Institución.
3. Se le notifica personalmente (es la primer notificación en el juicio) para que
dentro de 3 días acepte el cargo por escrito.
4. En el escrito en el que acepta el cargo señala el monto de sus honorarios,
pueden sujetarse a la legislación local o no, pero en todo caso debe ser
autorizados por el juez (de manera fundada y motivada). Serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción.
5. No se establece un plazo para que las partes paguen los honorarios del
perito tercero en discordia, se les pueden otorgar 3 días. (artículo 1079,
fracción VI del Código de Comercio.
49
50. 6 Si alguna de las partes no cumple con la carga procesal de
pago de honorarios al perito designado por el juez, la parte
incumplida pierde derecho para impugnar el peritaje que
emita el perito tercero en discordia. Artículo 1257, último
párrafo de Código de Comercio.
7 A diferencia de los peritos de las partes, el perito tercero en
discordia rinde su dictamen en la fecha señalada para la
audiencia del juicio.
8 Si no lo rinde el juez le impone una sanción pecuniaria en
favor de las partes y de manera proporcional, el importe de
una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios; se
dicta proveído de ejecución, y se comunica a la Institución
que propuso al perito; independientemente de sanciones
administrativas y legales.
9 Se suspende la audiencia para el desahogo de la pericial
(se pudieron haber desahogado el resto de las pruebas). El
juez designa otro perito tercero en discordia. 50
51. 51
DOCUMENTAL.
Públicos. Privados.
Tiene el carácter aquellos
reputados como tal en leyes
comunes. (1237)
Las pólizas de contratos
mercantiles celebrados con
intervención de corredor.
Todos los que no son
públicos.
No son objetados por
la contraparte.
Objeción de
Documentos.
Los instrumentos auténticos,
expedidos por autoridades
federales, hace fe en toda la
Republica, sin legalización.
(1246)
Surtirán efectos como si
hubieran sido reconocidos
expresamente.
Puede solicitarse el cotejo
de letras y/o firmas.
Momento en que debe objetarse:
Alcance y Valor Probatorio:
En la etapa de admisión de
pruebas en la audiencia
preliminar.
Falsedad:
Desde la contestación de la demanda,
hasta la etapa de admisión de pruebas
de la audiencia preliminar.
Para que hagan fe
documentos públicos
extranjeros, deben presentarse
legalizados por autoridades
consulares mexicanas. (1248)
Los documentos que fueron
transmitidos
internacionalmente, por
conducto oficial, no requieren
de legalización.
Se debe desahogar la prueba pericial
En la sentencia se decidirá la fuerza
probatoria del documento impugnado
(no hacer declaración general que
afecte al instrumento).
52. 52
INSPECCIÓN.
Artículos 1259 y
1260, 1390 bis 5
del Código de
Comercio.
Abogados
Registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la
Federación, por cualquiera de los medios referidos en el Art. 1390 bis
26.
Debe contener:
1. Firma de quienes concurran;
2. Asentarán puntos que lo hayan provocado;
3. Observaciones de interesados;
4. Declaración de peritos;
5. Todo lo que el juez considere necesario.
En día, hora y lugar que se señalen al
efecto.
Pueden acudir:
Se practicará a petición de parte o de
oficio.
Partes
Peritos
Testigos
Presididas por el Juez.
53. INSTRUMENTAL
Artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio.
Los requisitos del juicio oral, cualquiera que sea el
medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena
y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia
o diligencia correspondiente, la observancia de las
formalidades, las personas que hubieran intervenido, las
resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se
llevaron a cabo.
53
54. 54
SUPERVENIENTE.
Requisitos. Desahogo.
a) Ser de fecha
posterior.
b) Desconocer su
existencia.
c) No fuere posible
adquirirla por causa
inimputable al oferente
Si no están a disposición
del ofertante, declarando
bajo protesta de decir
verdad ante el juez.
Deben ser ofrecidas
antes de que el juez
declare visto el
asunto.
Oirá previamente a la
parte contraria y
resolverá
Si se encuentra en
archivo publico.
55. 55
55
En el supuesto del inicio c) 1061, fracción III Código de Comercio
1390 bis 13.
Si se encuentra en un archivo
publico. Pueden pedir copia
autorizada de los originales. Existe
obligación de expedírselos.
Actor
Acreditar en su
demanda que solicitó
la expedición de
copias
El juez solicita las copias y las apercibe con
medidas de apremio.
Demandado
Acreditar que solicitó
las copias en
contestación o dentro
de 3 días siguientes al
vencimiento para
contestar.
Si no están a disposición del
oferente.
Por cualquier causa no pueden
presentar los documentos.
Declara ante el juez, bajo protesta
de decir verdad, el motivo por el que
no pueden presentarlos.
Si los documentos se encuentran
en poder de la contraparte del
ofertante, se puede apercibir con
tener por ciertas, salvo prueba en
contrario, las afirmaciones que
haga el oferente en relación a la
prueba.