SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 55
Descargar para leer sin conexión
JUICIO ORAL
MERCANTIL
MAGISTRADA MARISOL CASTAÑEDA PÉREZ
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO.
1
Sistemas
procesales
contemporáneos
Civil Law
Sector Europeo
Sector
Iberoamericano
Common Law
Socialista
2
3
Clasificación
de los
procesos
Principio
dispositivo
Proceso Civil
Proceso
Mercantil
Principio de
Justicia Social
Proceso
Laboral
Proceso
Agrario
Principios
Publicístico
Penal
Administrativo
Constitucional
Familiar y del
Estado Civil
Antecedentes
O El 27 de enero de 2011, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma
al Código de Comercio que regula el
Juicio Oral Mercantil.
O El 25 de enero de 2017, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la reforma
al Código de Comercio que regula el
Juicio Ejecutivo Mercantil Oral.
4
Juicios Mercantiles
(Artículo 1055 del Código de Comercio vigente)
Los juicios mercantiles son:
O Ordinarios
O Orales
O Ejecutivos
O Especiales
(Artículo 1055 del Código de Comercio vigente)
5
Juicio Oral Mercantil
(Artículo 1390 Bis del Código de Comercio vigente)
O Se tramitarán en este juicio todas las
contiendas mercantiles sin limitación de
cuantía.
6
Principios que rigen el Juicio Oral Mercantil
(Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio vigente)
1. Oralidad.
2. Publicidad.
3. Igualdad.
4. Inmediación.
5. Contradicción.
6. Continuidad.
7. Concentración.
7
Oralidad
- Inicia después de la fijación de la litis, en la audiencia preliminar.
- Concluye con el dictado de la sentencia, ya que la ejecución de
la misma es por escrito. (artículo 1390 bis 50).
Las audiencias (preliminar y la del juicio) se desarrollarán
oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen
en ella. Artículo 1390 bis 23.
Las promociones de las partes deberán formularse oralmente
durante la audiencias. Artículo 1390 bis 9.
La resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se
tienen por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de
formalidad alguna, a los presentes y a los que debieron
presentarse. Artículo 1390 bis 22.
Las audiencias se registrarán por medios electrónicos.
Se autoriza algún otro medio idóneo a juicio del juez. Artículo 1390
bis 26 del Código de Comercio.
8
-El Secretario hace constar oralmente los datos de inicio de las
audiencias. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio.
-La nulidad de actuaciones se formula verbalmente en la
audiencia subsecuente. Artículo 1390 bis 6 del Código de
Comercio.
-Promoción de incidentes de forma oral en las audiencias.
-La parte contraria contesta oralmente. Artículo 1390 bis 40.
-En el desahogo de las pruebas destaca la oralidad.
Las pruebas se desahogan oralmente, con excepción, desde
luego, de las documentales, la instrumental de actuaciones y
presuncional.
O En la confesional, el interrogatorio se formula oralmente.
O En la testimonial, el interrogatorio de las partes se formula
oralmente. Artículo 1390 bis 43.
9
Excepción
O Artículo 1390 Bis 3. (Por escrito o por medio de intérprete).
- Capacidades Diferentes o Extranjeros.
- Indígenas que solo hablen dialecto.
O Artículo 1390 Bis 6.
- Incidente de Nulidad del emplazamiento. (hasta antes de la
audiencia preliminar)
O Artículo 1390 Bis 13.
- Demanda.
- Contestación.
- Reconvención.
- Contestación a la Reconvención.
- Desahogo de Vista de éstas.
O Artículo 1390 Bis 39.
Sentencia.
10
Publicidad
El principio de publicidad se contiene
también en el artículo 1,080, fracción I
del Código de Comercio.
Las partes y los terceros tienen derecho
a presentar todas las audiencias.
11
Igualdad
O Las partes deben tener en el jui
cio el mismo trato y las mismas
oportunidades.
12
Inmediación
O Consiste en que el juzgador esté en c
ontacto personal con
las partes, recibiendo los medios de
prueba y escuchando los alegatos.
O Garantiza la presencia del juez en
todas las etapas de las audiencias,
dado que las peticiones son orales y se
resuelven en el mismo acto.
13
Contradicción
Es el derecho de las partes a replicar
lo manifestado estado por su contraria y
ofrecer pruebas.
14
Continuidad
Este principio exige que las cuesti
ones litigiosas se formulen al juez
desde su inicio y desarrollo en el
proceso, siendo el mismo juez el que
pronuncie la sentencia definitiva, con
conocimiento de causa.
15
Concentración
Deben reunirse todas las cuestiones
litigiosas para ser resueltas todas ellas o
el mayor número posible de las mismas
en la sentencia definitiva, evitando que
el curso del proceso en lo principal se
suspenda.
Que todos los actos necesarios para
concluir el juicio se realicen en una sola
audiencia, o en el menor número
posible de audiencias.
16
Facultades del Juez:
Amplias
Decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho
convenga:
O 1. Presidir la Audiencia
O 2. Ordenar la práctica de pruebas
O 3. Dirigir el debate entre las partes
O 4. Exigir el cumplimiento de formalidades correspondientes.
O 5. Modera la discusión.
O 6. Impide alegaciones impertinentes.
O 7. Limitar el tiempo y el número de veces de uso de la
palabra a las partes.
O 8. Propone acuerdos probatorios, conciliatorios y sobre
hechos no debatidos.
O 9. Limita el número de testigos prudencialmente.
O 10. Califica pruebas innecesarias
17
Facultades de Disciplina:
(Artículo 1067 Bis del Código de Comercio Vigente)
O I. Amonestación;
O II. Multa hasta de $8,191.76, monto que se
actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
O III. El uso de la fuerza pública y rompimiento
de cerraduras si fuere necesaria, y
O IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el
juez estima que el caso puede ser constitutivo
de delito, dará parte al Ministerio Público.
18
Formalidades Procesales
• Todas las promociones de las partes se formulan
oralmente durante la audiencia.
• Excepción de los escritos de demanda, contestación
de demanda, reconvención, contestación a la
reconvención y vistas.
Para producir fe la audiencias se registrarán:
a) Medios electrónicos o cualquier otro que a juicio del
Juez sea idóneo (garantice la fidelidad, conservación
y reproducción de la información).
- Al iniciar la audiencia el Secretario hace constar
oralmente la hora de inicio y quienes intervienen.
- Protesta de ley ante el Secretario.
19
O Se levanta acta mínima al terminar la
audiencia, que debe contener:
O I. El lugar, la fecha y el expediente al que
corresponde;
O II. El nombre de quienes intervienen y la
constancia de la inasistencia de los que
debieron o pudieron estar presentes,
indicándose la causa de la ausencia si se
conoce;
O III. Una relación sucinta del desarrollo de la
audiencia, y
O IV. La firma del juez y secretario.
20
Notificaciones
O a) Sólo se notificará en forma personal el
emplazamiento.
O b) Las demás resoluciones se notificarán
conforme a las reglas para las
notificaciones no personales.
O c) Las resoluciones pronunciadas en las
audiencias se notifican en éstas
Artículo 1390 BIS 10 y BIS 22
21
Incidentes
Artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.
Los incidentes que tengan trámite especial, se seguirán por las
reglas específicas.
Ejemplo:
1. Incidente de nulidad de actuaciones. Artículo 1390 bis 6 del
Código de Comercio.
O La nulidad de la actuación se debe reclamar en audiencia
subsecuente. Si no se cumple con esta disposición, queda
validada.
O La producida en la audiencia del juicio, debe reclamarse durante
ésta, hasta antes de que se pronuncie la sentencia.
O La nulidad del emplazamiento puede reclamarse en cualquier
momento (puede ser escrito hasta antes de la audiencia
preliminar).
22
23
2. Objeción de falsedad de un documento. Artículo 1390
bis 45 del
Código de Comercio.
O Se puede reclamar desde la contestación de la demanda
(puede ser escrito) hasta la etapa de admisión de pruebas
en la audiencia preliminar (puede ser oral).
O Los documentos presentados con posterioridad deberá
impugnarse durante la audiencia en que se admitan.
O Se debe ofrecer la prueba pericial. Artículo 1250 del Código
de Comercio.
O Si se impugna de falso un documento en la contestación, la
actora debe contestar en el desahogo de vista.
O Si se impugna de falso un documento en la audiencia
preliminar, en esa audiencia se da vista a contraparte.
24
Los incidentes que no tengan tramitación especial:
O Se deben promover oralmente en las audiencias.
O No suspenden las audiencias.
O La contraria contesta oralmente en la misma audiencia, y si
no lo hace, le precluye su derecho.
Si se requiere prueba; y se admite
O Las pruebas se desahogarán en audiencia especial, o dentro
de alguna de las audiencias del procedimiento.
O En esa audiencia, se expondrán los alegatos.
O Si es posible se dicta resolución incidental en la misma
audiencia.
O Si no es posible, se dicta resolución dentro de tres días.
25
Artículo 1390 Bis 21.
Obligatoriedad de las
partes de asistir a las
audiencias. Por si o a
través de representantes.
Requisitos.
Artículo 1390 Bis 22.
Las resoluciones judiciales son
notificadas a las partes en la
misma audiencia, sin necesidad
de formalidad alguna.
Artículo 1390 Bis 23.
Las audiencias serán presididas
por el juez, se desarrollarán
oralmente y serán públicas, el
juez cuenta con amplias
facultades de dirección del
proceso y disciplinarias.
Artículo 1390 Bis 24.
El juez determinará el inicio y
conclusión de cada una de las
etapas de la audiencia precluyendo
los derechos procesales que
debieron ejercerse en cada una de
ellas, y las partes se podrán
incorporar tardíamente a las
audiencias sin perjuicio de la
facultad conciliatoria del juez.
Artículo 1390 Bis 25.
El juez podrá decretar
recesos, así como
suspender o diferir las
audiencias.
Artículo 1390 Bis 26.
Para producir fe, las audiencias
se registrarán por medios
electrónicos, o cualquier otro
medio idóneo a juicio del juez.
Artículo 1390 Bis 27.
Al terminar la audiencia se levantará acta que deberá contener:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponda;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que
debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se
conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y,
IV. La firma del juez y secretario.
Reglas comúnes a las audiencias
1) Audiencia preliminar.
2) Audiencia del juicio.
3) Emisión de una decisión.
26
Etapas del Juicio Oral Mercantil
27
Fijación de la Litis.
Demanda.
1390 bis 11.
Reconvención y
contestación a la
reconvención.
Desahogo de Vistas.
Puede prevenirse si
es oscura o irregular
1390 Bis 12.
Procedimiento
Escrito. Procedimiento
Oral.
Acuerdo sobre hechos
no controvertidos etapa
preliminar.
Puede allanarse
seguir procedimiento.
Art. 1390 bis 19
Contestación.
Cuantía mayor.
Se reserva el derecho del actor para que lo haga valer ante
el Juez competente Art 1390 bis 18. Excepción: misma
causa.
Continua en la vía que corresponda.
Cita para audiencia
preliminar.
No contestar.
Precluye derecho.
Cita audiencia preliminar 1390 Bis
20.
No hay rebeldía.
Nota importante:
• En la exposición de motivos del 2 de abril de 2009 se
propuso en el artículo 1390 bis 16 del Código de
Comercio.
O No contestación  Rebeldía.
O Hechos no contestados Se presumirían confesados.
O En el dictamen de la Cámara de Diputados 20 abril de
2010.
O No contestación Ir a 1390 bis 20 Código de
Comercio.
O Citar para la audiencia preliminar.
O El cambio obedeció a que se estimó que
se contrariaba el principio lógico procesal
de la carga de la prueba contenido en arts.
1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio.
28
Fijación de la Litis
Código Federal de Procedimientos Civiles aplica
?
O Artículo 332.
O Cuando haya transcurrido el término del
emplazamiento sin haber sido contestada
la demanda:
O Se tendrán por confesados los
hechos, siempre que el
emplazamiento se haya entendido
personal y directamente con el
demandado, su representante o
apoderado; quedando a salvo sus
derechos para probar lo contrario.
O En cualquier otro se tendrá por
contestada en sentido negativo.
29
Artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio.
O Ofrecimiento de las pruebas.
O ¿En qué escritos deben ofrecerse las
pruebas?
O - Demanda;
O - Contestación;
O - Reconvención;
O - Contestación a la Reconvención y
O - Desahogo de vista de éstas.
O Excepción:
O Artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio.
O Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de
una prueba documental superveniente, deberá
ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto
y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la
misma audiencia, resolverá lo conducente. 30
Requisitos para el ofrecimiento de las pruebas:
Artículo 1390 Bis 13 y Bis 37 del Código de Comercio.
1) Que sean de las permitidas por la ley. (Que no sean
contrarias a la moral, ni al derecho).
2) Que se refieran a puntos cuestionados; hechos
controvertidos materia de la litis; que sean posibles y
verosímiles.
3) Que se exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que
se tratan de demostrar con las mismas.
4) Que se expresen las razones por la que se considera que se
demostrarán sus afirmaciones.
31
Testimonial y pericial.
Proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos
que hubieren mencionado en los escritos que forman la litis,
así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se
trate, con el cuestionario a resolver.
Documentales.
Tendrá que exhibir las documentales que tenga en su poder o
el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los
documentos que no tuvieren en su poder en los términos del
artículo 1061 del Código de Comercio.
Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez
desechará las pruebas.
32
Audiencia Preliminar
Artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio.
La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento.
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del
juez.
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
IV. La fijación de Acuerdos probatorios.
V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
VI. La citación para la audiencia del juicio.
33
34
JUEZ Inicia la audiencia.
Ordena se hagan constar datos de
inicio.
Secretario.
Hace constar datos de
inicio.
Juez
Ordena protesta.
Secretario
Toma protesta.
Fecha
Hora
Juicio
(partes)
Lugar
Quienes están
presentes.
Artículo 1390 Bis 33.
La audiencia preliminar se
llevará a cabo con o sin la
asistencia de las partes.
A quien no acuda sin justa causa
calificada por el juez se le impondrá una
sanción, que no podrá ser:
- Inferior a 2,159.03,
-- Ni superior a 5,397.57.
Nota: monto que se actualizará
en los términos del artículo
1253 fracción VI del Código de
Comercio.
Artículo 1390 Bis 3.
Quienes no puedan hablar, oír o
no hablen idioma español,
formularán sus preguntas o
contestaciones ya sea:
1.- Por
escrito.
2.- Por medio
de un
intérprete.
Al iniciar su función, serán
advertidos de las penas en que
incurren los falsos declarantes y
sobre su obligación de traducir o
interpretar fielmente lo dicho.
35
36
JUEZ:
1. Declara iniciada la etapa relativa a la depuración del proceso.
SECRETARIO:
Da cuenta del carácter con el que comparecen las partes.
JUEZ:
Estudia la legitimación procesal y solicita al Secretario dé cuenta con las
excepciones procesales.
SECRETARIO:
Da cuenta que no se
opusieron excepciones
procesales.
JUEZ:
Decreta la conclusión de la
Etapa de Depuración del
Procedimiento.
SECRETARIO:
Da cuenta que SÍ se opusieron
excepciones procesales.
JUEZ:
Resuelve las excepciones
procesales.
La incompetencia se tramitará
conforme a la parte general del
Código de Comercio.
Artículo 1390 bis 24 C.C.
La conciliación y/o mediación de las partes por conducto
del juez.
A. Fundamento legal se encuentra:
Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio.
- En caso de que resulten improcedentes las excepciones
procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la
conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de
llegar a un convenio poniéndoles soluciones. Si los interesados
llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede
legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso
de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.
- Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal,
antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión,
aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o
mediación.
37
Principios de la mediación.
 Voluntariedad.
 Confidencialidad.
 Flexibilidad
 Neutralidad.
 Imparcialidad.
 Equidad.
 Legalidad y honestidad.
Artículos referentes al juicio oral mercantil relacionados con la
mediación:
Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio. Principio de
publicidad. En el juicio oral mercantil la mediación es pública.
Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio. Prohibición de
invocar con posterioridad lo actuado en esta etapa.
Conclusión: Debe quedar constancia de lo actuado en la etapa
de mediación.
38
O En la exposición de motivos de la reforma de 2 de abril
de 2009 en el artículo 1390 bis 23 del Código de
Comercio, se planteó la posibilidad de que
excepcionalmente las audiencias pudieran ser
privadas, a criterio del juez, de acuerdo a la naturaleza
del asunto.
O Sin embargo, en el dictamen de la Cámara de
Diputados (20 abril 2010) se modificó, al estimarse
que establecía facultades al juez, que contrariaban los
principios de transparencia y publicidad, contenidos en
el artículo 1080 fracción I del Código de Comercio.
39
LA FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO
CONTROVERTIDOS.
O Fundamento Legal:
O Artículo 1390 Bis 36 del Código de Comercio.
40
SECRETARIO:
De ser necesario da cuenta con los hechos expuestos en la
demanda y de la forma en que fueron contestados los
mismos.
JUEZ:
Concede el uso de la voz a las partes para que manifiesten
si desean fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos.
JUEZ:
NO
HABIENDO
llegado a algún
acuerdo sobre
hechos no
controvertidos,
DECLARA
CERRADA la
etapa.
JUEZ:
HABIENDO llegado las
partes a acuerdos sobre
hechos no controvertidos
hace constar cuales son.
Hecho lo anterior se da
por concluida la etapa.
Nota: El juez no esta facultado para formular propuestas.
LA FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS.
O Artículo 1390 Bis 37.
41
JUEZ:
Declara iniciada la etapa de fijación de acuerdos probatorios.
JUEZ:
Da el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean hacer
proposiciones sobre acuerdos probatorios.
JUEZ:
NO HABIENDO llegado a
acuerdo probatorio
DECLARA CERRADA LA
ETAPA.
JUEZ:
HABIENDO llegado las partes
a fijación de acuerdos
probatorios, hace constar
cuales son.
Hecho lo anterior se da por
CONCLUIDA LA ETAPA.
La Ley faculta al juez a formular propuestas de acuerdos.
LA CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
42
JUEZ:
A) Da por iniciada la etapa.
B) Ordena al secretario dé cuenta con las pruebas ofrecidas por las partes.
SECRETARIO:
Da cuenta de las pruebas ofrecidas por la parte actora.
JUEZ:
Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte actora.
SECRETARIO:
Da cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demandada.
JUEZ:
Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte demandada.
JUEZ:
Pregunta a las partes si desean hacer
alguna manifestación sobre las pruebas
admitidas.
JUEZ:
No habiendo realizado las partes alguna
manifestación se declara CERRADA la Etapa.
Objeta en cuanto
alcance y valor
probatorio.
Tener por hecha
objeción 1390 bis 45.
Abrir incidente 1390 bis
40-1250.
Ordena la preparación para el desahogo de las pruebas
Se tiene por hecha
objeción 1390 bis 45.
Objeta de falsa.
Se ofrece pericial.
LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO.
43
JUEZ
A) Da por iniciada la etapa
para citar la audiencia del
juicio.
B) Señala fecha y hora para la
audiencia final, y concluye la etapa.
C) Solicita al secretario dé cuenta de
si se encuentra pendiente algún
trámite para proceder a la conclusión
de la audiencia.
Si no hay trámite
pendiente.
Si hay trámite pendiente.
Concluye la audiencia.
Se acuerda. Ejemplo: Imponer multa al
ausente. Concluye la audiencia.
44
AUDIENCIA DEL JUICIO.
Declara abierta
la audiencia.
Alegatos. Sentencia.
Desahogo de
pruebas
debidamente
preparadas.
Pruebas que no
se encuentran
debidamente
preparadas.
Juez cuenta
con facultades
amplias como
rector del
juicio.
El juez hace
efectivo el
apercibimiento
decretado en
la audiencia
preliminar.
No suspenderá
ni diferirá la
audiencia por
falta de
preparación o
desahogo de
pruebas.
Salvo caso
fortuito o
fuerza
mayor.
Se concede el uso de
la palabra por una vez
a cada parte, a fin de
que formulen alegatos.
El juez declara visto el
asunto y cita a las partes
para la continuación de la
audiencia.
La audiencia se celebrará
dentro de los 10 días
siguientes, y en ella se
dictará la sentencia.
El juez expone
oralmente y de forma
breve los fundamentos
de hecho y de derecho
que motivaron su
sentencia.
Leerá los puntos
resolutivos.
En caso de
que en la
fecha y hora
fijada para
el dictado
de la
sentencia
no asistiere
al juzgado
persona
alguna, se
dispensará
la lectura de
la misma.
Hará del conocimiento de
las partes que queda a su
disposición copia de la
sentencia que se
pronuncie.
45
1) Confesional.
2) Testimonial.
6) Instrumental.
Deben ofrecerse en los
escritos: demanda,
contestación de
demanda,
reconvención,
contestación a la
reconvención, o en el
desahogo de la vista de
las mismas.
Expresar con claridad el
hecho o hechos que se
pretenden probar.
3) Pericial.
4) Documental.
5) Inspección.
7) Demás
permitidas por la
ley.
Son
admisibles:
1) Contra derecho
o moral.
2) Extemporánea
4) Hechos
imposibles o
inverosímiles
5) No reúna
requisitos de ley.
Deben ser permitidas
por la ley
Deben referirse a puntos
cuestionados
3) Sobre hechos
no
controvertidos o
ajenos a la lictis.
Expresar las razones por
las que se demostraran
sus afirmaciones.
PRUEBAS.
Son
inadmisibles:
1390 bis 13.
3.6 PRUEBAS
46
CONFESIONAL
1390 bis 41 – Se le tuvo notificado en la audiencia preliminar.
Formas de
desahogo. Las posiciones se formulan
oralmente
Preparación de la
prueba.
Personal. Por el mandatario
o representante
legal.
1) Así lo exige
quien la articula;
a) Son
precisas;
2)Desde su
ofrecimiento se
señala la
necesidad de
dicho desahogo;
y
3) Existan hechos
concretos en la
demanda o su
contestación que
lo justifique.
Con facultades
suficientes.
Debe conocer
todos los hechos
controvertidos.
Se le declarará
confeso si:
No asiste
sin justa
acusa
Manifiesta
desconoce
los hechos
propios de su
mundante.
Contesta
de
manera
evasiva
Se niega
o
abstiene
a
responde
r
b) No
insidiosas;
c) Sobre 1
solo hecho.
d) Hechos
propios del
declarante
e) Objeto del
debate.
Pliego de posiciones
exhibido
Pliego de posiciones
no exhibido
Si el absolvente no
comparece, no se le
tiene por confeso.
Oferente debe
exhibirlas hasta antes
de la audiencia.
Simultáneament
e el juez las
calificará.
Son legales
si:
Pliego de posiciones
debe exhibirse en
sobre cerrado
Guardándose en el
secreto del Juzgado.
No acude quien debe
absolver posiciones.
Se tiene por confeso.
Se abre el pliego de
posiciones.
Si el absolvente se
presenta.
Si el absolvente no se
presenta.
47
TESTIMONIAL
1390 bis 42-43.
Procedencia.
Desahogo.
Excepciones.
Si se notifica a testigo por
conducto del juez 2 días
antes y éste no se
presenta:
El juez hace efectivo el
apercibimiento
decretado (uso de la
fuerza pública y arresto
hasta por treinta y seis
horas).
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar.
Reprograma su
desahogo.
Si se notifica al
testigo por
conducto del juez y
éste sí se presenta:
Se toma protesta al
testigo de conducirse
con verdad
Se interrogará
oralmente al
testigo
Las preguntas
deben ser:
Claras
Precisas
No sean
ociosas ni
impertinentes.
Versar sobre
los puntos
controvertidos
objeto de la
prueba.
El juez
puede de
oficio
interrogar
al testigo.
Agotados los medios de
apremio no se presenta, el
juez la declara desierta.
Personas mayores de
70 años y enfermos
pueden ser
interrogados en su
casa. (1267)
Funcionarios y
Servidores no están
obligados a declarar.
(art. 1268 C.C.). Si es
indispensable lo harían
por medio de oficio
-- No sea sobre hechos imposibles
o inverosímiles
- Proporcionar nombre, apellidos y
domicilios de testigos
- No se requiere interrogatorio
escrito
- Las preguntas serán verbales
Por regla general, se entregan
cédulas para los testigos al
oferente de la prueba, y sólo en
caso de imposibilidad se les citará
por conducto del juez.
Si el oferente de la prueba no
presenta a los testigos se declara
desierta. Nota: Que los medios de apremio se
apliquen por el juez, aunque
materialmente no se hagan efectivos.
Si el domicilio del testigo es
inexacto, o se comprueba que se
solicito su citación para retardar el
procedimiento .
Multa al oferente a favor de su
colitigante. Además se puede
denunciar falsedad.
Cuando el testigo
resida fuera del lugar
del juicio. Por exhorto.
Si exhibir interrogatorio.
48
PERICIAL
1390 bis 46-48
Procedencia.
Ofrecimiento.
Desahogo.
Cuando se requieran
conocimientos especiales
1252.
Contraparte
proporcionará perito
al dar contestación
Tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria; de no ser necesario, tener conocimientos
especiales en ellos.
Exhibir cuestionario
Que se requieran
conocimientos especiales.
Señalar nombre y apellido
Domicilio.
La prueba se
desahoga una vez
que se hayan rendido
los dictámenes.
En caso de ser
sustancialmente
contradictorios, el
juez designará perito
tercero en discordia.
Demanda,
reconvención o
desahogo de vista
Contestación de
demanda, contestación
de reconvención .
Contraparte
proporcionará perito al
desahogar vista
1. Un perito no cumple la prueba se
desahoga con el dictamen exhibido.
(1390, bis 47)
Los peritos deben aceptar el cargo y rendir
su peritaje en el término de 10 días
requerimiento a través de las partes.
Sus honorarios
serán cubiertos
por las partes.
Peritos deben acudir
a la audiencia, a fin
de acreditar pericia, y
exponer verbalmente
sus conclusiones.
Deberá responder las
preguntas que el juez
y las partes le hagan.
Si no acude a la
audiencia se le
impone sanción
pecuniaria
equivalente a sus
honorarios, a
favor de las
partes.
Que no se encuentren
acreditadas con otras
pruebas.
Que no se refieran a simples
operaciones aritméticas o
similares.
2. Si no rinde su
dictamen, se tiene
por desahogada
con el dictamen
rendido. (1390, bis
47)
3. Si no
comparece, se
tendrá por no
rendido su
dictamen. (1390,
bis 48)
Clase de pericial
(ciencia, arte, técnica, etc)
Nota: sino acredita calidad profesional,
no se prevé consecuencia en el Código
de Comercio por lo que influye en el
valor del dictamen en la sentencia.
2. Si ninguno cumple, se declara desierta
Perito tercero en discordia.
1. Se designa cuando se advierte la contradicción entre los dictámenes de las
partes, antes de la audiencia del juicio.
2. Se puede designar a algún perito que aparezca en la lista publicada por el
Consejo de la Judicatura Federal o del Estado. Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia. Se puede solicitar a alguna Institución que proponga
perito. Ejemplo: Asociación, colegio de profesionistas o a cualquier
Institución.
3. Se le notifica personalmente (es la primer notificación en el juicio) para que
dentro de 3 días acepte el cargo por escrito.
4. En el escrito en el que acepta el cargo señala el monto de sus honorarios,
pueden sujetarse a la legislación local o no, pero en todo caso debe ser
autorizados por el juez (de manera fundada y motivada). Serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción.
5. No se establece un plazo para que las partes paguen los honorarios del
perito tercero en discordia, se les pueden otorgar 3 días. (artículo 1079,
fracción VI del Código de Comercio.
49
6 Si alguna de las partes no cumple con la carga procesal de
pago de honorarios al perito designado por el juez, la parte
incumplida pierde derecho para impugnar el peritaje que
emita el perito tercero en discordia. Artículo 1257, último
párrafo de Código de Comercio.
7 A diferencia de los peritos de las partes, el perito tercero en
discordia rinde su dictamen en la fecha señalada para la
audiencia del juicio.
8 Si no lo rinde el juez le impone una sanción pecuniaria en
favor de las partes y de manera proporcional, el importe de
una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios; se
dicta proveído de ejecución, y se comunica a la Institución
que propuso al perito; independientemente de sanciones
administrativas y legales.
9 Se suspende la audiencia para el desahogo de la pericial
(se pudieron haber desahogado el resto de las pruebas). El
juez designa otro perito tercero en discordia. 50
51
DOCUMENTAL.
Públicos. Privados.
Tiene el carácter aquellos
reputados como tal en leyes
comunes. (1237)
Las pólizas de contratos
mercantiles celebrados con
intervención de corredor.
Todos los que no son
públicos.
No son objetados por
la contraparte.
Objeción de
Documentos.
Los instrumentos auténticos,
expedidos por autoridades
federales, hace fe en toda la
Republica, sin legalización.
(1246)
Surtirán efectos como si
hubieran sido reconocidos
expresamente.
Puede solicitarse el cotejo
de letras y/o firmas.
Momento en que debe objetarse:
Alcance y Valor Probatorio:
En la etapa de admisión de
pruebas en la audiencia
preliminar.
Falsedad:
Desde la contestación de la demanda,
hasta la etapa de admisión de pruebas
de la audiencia preliminar.
Para que hagan fe
documentos públicos
extranjeros, deben presentarse
legalizados por autoridades
consulares mexicanas. (1248)
Los documentos que fueron
transmitidos
internacionalmente, por
conducto oficial, no requieren
de legalización.
Se debe desahogar la prueba pericial
En la sentencia se decidirá la fuerza
probatoria del documento impugnado
(no hacer declaración general que
afecte al instrumento).
52
INSPECCIÓN.
Artículos 1259 y
1260, 1390 bis 5
del Código de
Comercio.
Abogados
Registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la
Federación, por cualquiera de los medios referidos en el Art. 1390 bis
26.
Debe contener:
1. Firma de quienes concurran;
2. Asentarán puntos que lo hayan provocado;
3. Observaciones de interesados;
4. Declaración de peritos;
5. Todo lo que el juez considere necesario.
En día, hora y lugar que se señalen al
efecto.
Pueden acudir:
Se practicará a petición de parte o de
oficio.
Partes
Peritos
Testigos
Presididas por el Juez.
INSTRUMENTAL
Artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio.
Los requisitos del juicio oral, cualquiera que sea el
medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena
y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia
o diligencia correspondiente, la observancia de las
formalidades, las personas que hubieran intervenido, las
resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se
llevaron a cabo.
53
54
SUPERVENIENTE.
Requisitos. Desahogo.
a) Ser de fecha
posterior.
b) Desconocer su
existencia.
c) No fuere posible
adquirirla por causa
inimputable al oferente
Si no están a disposición
del ofertante, declarando
bajo protesta de decir
verdad ante el juez.
Deben ser ofrecidas
antes de que el juez
declare visto el
asunto.
Oirá previamente a la
parte contraria y
resolverá
Si se encuentra en
archivo publico.
55
55
En el supuesto del inicio c) 1061, fracción III Código de Comercio
1390 bis 13.
Si se encuentra en un archivo
publico. Pueden pedir copia
autorizada de los originales. Existe
obligación de expedírselos.
Actor
Acreditar en su
demanda que solicitó
la expedición de
copias
El juez solicita las copias y las apercibe con
medidas de apremio.
Demandado
Acreditar que solicitó
las copias en
contestación o dentro
de 3 días siguientes al
vencimiento para
contestar.
Si no están a disposición del
oferente.
Por cualquier causa no pueden
presentar los documentos.
Declara ante el juez, bajo protesta
de decir verdad, el motivo por el que
no pueden presentarlos.
Si los documentos se encuentran
en poder de la contraparte del
ofertante, se puede apercibir con
tener por ciertas, salvo prueba en
contrario, las afirmaciones que
haga el oferente en relación a la
prueba.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yfranciscojosep
 
ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)
ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)
ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)ENJ
 
ENJ-300 Alegato de Apertura
ENJ-300 Alegato de AperturaENJ-300 Alegato de Apertura
ENJ-300 Alegato de AperturaENJ
 
ENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ
 
En qué se distingue el contrato con cláusulas generales de contratación.cont...
En qué se distingue el contrato con  cláusulas generales de contratación.cont...En qué se distingue el contrato con  cláusulas generales de contratación.cont...
En qué se distingue el contrato con cláusulas generales de contratación.cont... Zhindy Analí Córdova Goicochea
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)MAURICIO MAIRENA
 
El Proceso Por Faltas
El Proceso Por FaltasEl Proceso Por Faltas
El Proceso Por FaltasSteve Cerrepe
 
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOSALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOGaba Oliva
 
Historia+de+los+recursos
Historia+de+los+recursosHistoria+de+los+recursos
Historia+de+los+recursosRogelio Armando
 
ENJ-300 Revisión Penal
ENJ-300 Revisión Penal ENJ-300 Revisión Penal
ENJ-300 Revisión Penal ENJ
 
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)ENJ
 
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ
 
ENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ
 
Sistemas Procesales
Sistemas Procesales Sistemas Procesales
Sistemas Procesales Yoliss Vidal
 
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipotecacqam
 

La actualidad más candente (20)

Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral y
 
COMODATO
COMODATOCOMODATO
COMODATO
 
LA PENA.ppt
LA PENA.pptLA PENA.ppt
LA PENA.ppt
 
El principio de inmediación en el nuevo proceso
El principio de inmediación en el nuevo procesoEl principio de inmediación en el nuevo proceso
El principio de inmediación en el nuevo proceso
 
ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)
ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)
ENJ 300: Audiencia Preliminar (Programa AJP)
 
ENJ-300 Alegato de Apertura
ENJ-300 Alegato de AperturaENJ-300 Alegato de Apertura
ENJ-300 Alegato de Apertura
 
ENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El JuicioENJ-100 El Juicio
ENJ-100 El Juicio
 
En qué se distingue el contrato con cláusulas generales de contratación.cont...
En qué se distingue el contrato con  cláusulas generales de contratación.cont...En qué se distingue el contrato con  cláusulas generales de contratación.cont...
En qué se distingue el contrato con cláusulas generales de contratación.cont...
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)
 
Indicios
IndiciosIndicios
Indicios
 
El Proceso Por Faltas
El Proceso Por FaltasEl Proceso Por Faltas
El Proceso Por Faltas
 
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOSALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
 
Historia+de+los+recursos
Historia+de+los+recursosHistoria+de+los+recursos
Historia+de+los+recursos
 
ENJ-300 Revisión Penal
ENJ-300 Revisión Penal ENJ-300 Revisión Penal
ENJ-300 Revisión Penal
 
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 1)
 
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento AdministrativoENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
ENJ-100 Las Medidas Cautelares en el Procedimiento Administrativo
 
ENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La Prenda
 
Sistemas Procesales
Sistemas Procesales Sistemas Procesales
Sistemas Procesales
 
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios BásicosENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 

Similar a JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf

DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILGerard Rv
 
Guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
Guia para el manejo de los juicios orales mercantilesGuia para el manejo de los juicios orales mercantiles
Guia para el manejo de los juicios orales mercantilesAbogado Morelos
 
03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantilesLic Villarreal villarreal
 
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. Perú
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. PerúLa oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. Perú
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. PerúPMD12
 
Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2gabogadosv
 
Mod 5
Mod 5Mod 5
Mod 5cefic
 
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ
 
DEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVADEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVALazzShop RD
 
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfTAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfCapitan Diaz
 
Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron talentounitec
 
EL JUICIO ORAL-5.pptx
EL JUICIO ORAL-5.pptxEL JUICIO ORAL-5.pptx
EL JUICIO ORAL-5.pptxgabriel166353
 
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las ObligacionesM1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las ObligacionesENJ
 
Maria julia penal ii procedimientos saia D
Maria julia penal ii procedimientos saia DMaria julia penal ii procedimientos saia D
Maria julia penal ii procedimientos saia Dnadieska23
 
Trabajo Tecnológico.pdf
Trabajo Tecnológico.pdfTrabajo Tecnológico.pdf
Trabajo Tecnológico.pdfAngeles490873
 
Apelación Coactivo Fiscal.docx
Apelación Coactivo Fiscal.docxApelación Coactivo Fiscal.docx
Apelación Coactivo Fiscal.docxJulioMujica10
 
JUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptx
JUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptxJUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptx
JUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptxLaloGarca10
 
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del Juicio
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del JuicioENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del Juicio
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del JuicioENJ
 
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdfPROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdfBenjamnFidelReyesAlv
 
Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.josethalvarez
 

Similar a JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf (20)

DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL
 
Guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
Guia para el manejo de los juicios orales mercantilesGuia para el manejo de los juicios orales mercantiles
Guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
 
03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
03 2013 guia para el manejo de los juicios orales mercantiles
 
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. Perú
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. PerúLa oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. Perú
La oralidad en el proceso laboral. Ley 29497. Perú
 
Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2
 
Mod 5
Mod 5Mod 5
Mod 5
 
Derecho procesal civil i
Derecho procesal civil iDerecho procesal civil i
Derecho procesal civil i
 
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos PreparatoriosENJ-300 Procedimientos Preparatorios
ENJ-300 Procedimientos Preparatorios
 
DEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVADEMANDA INTRODUCTIVA
DEMANDA INTRODUCTIVA
 
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfTAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
 
Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron Juicio Laboral Ricardo Giron
Juicio Laboral Ricardo Giron
 
EL JUICIO ORAL-5.pptx
EL JUICIO ORAL-5.pptxEL JUICIO ORAL-5.pptx
EL JUICIO ORAL-5.pptx
 
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las ObligacionesM1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
M1 - Taller Herramientas Básicas para el Manejo del Derecho de las Obligaciones
 
Maria julia penal ii procedimientos saia D
Maria julia penal ii procedimientos saia DMaria julia penal ii procedimientos saia D
Maria julia penal ii procedimientos saia D
 
Trabajo Tecnológico.pdf
Trabajo Tecnológico.pdfTrabajo Tecnológico.pdf
Trabajo Tecnológico.pdf
 
Apelación Coactivo Fiscal.docx
Apelación Coactivo Fiscal.docxApelación Coactivo Fiscal.docx
Apelación Coactivo Fiscal.docx
 
JUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptx
JUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptxJUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptx
JUICIOS_ORALES_EN_MATERIA_CIVIL.pptx
 
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del Juicio
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del JuicioENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del Juicio
ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del Juicio
 
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdfPROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.pdf
 
Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.Procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario.
 

Último

Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioYamileAnayarodriguez
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfANALLELYALEXANDRALOZ
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROGilramirezccoyllo
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 

Último (20)

Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 

JUICIO ORAL MERCANTIL Mag. Marisol Castañeda Pérez.pdf

  • 1. JUICIO ORAL MERCANTIL MAGISTRADA MARISOL CASTAÑEDA PÉREZ TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO. 1
  • 3. 3 Clasificación de los procesos Principio dispositivo Proceso Civil Proceso Mercantil Principio de Justicia Social Proceso Laboral Proceso Agrario Principios Publicístico Penal Administrativo Constitucional Familiar y del Estado Civil
  • 4. Antecedentes O El 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código de Comercio que regula el Juicio Oral Mercantil. O El 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código de Comercio que regula el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral. 4
  • 5. Juicios Mercantiles (Artículo 1055 del Código de Comercio vigente) Los juicios mercantiles son: O Ordinarios O Orales O Ejecutivos O Especiales (Artículo 1055 del Código de Comercio vigente) 5
  • 6. Juicio Oral Mercantil (Artículo 1390 Bis del Código de Comercio vigente) O Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. 6
  • 7. Principios que rigen el Juicio Oral Mercantil (Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio vigente) 1. Oralidad. 2. Publicidad. 3. Igualdad. 4. Inmediación. 5. Contradicción. 6. Continuidad. 7. Concentración. 7
  • 8. Oralidad - Inicia después de la fijación de la litis, en la audiencia preliminar. - Concluye con el dictado de la sentencia, ya que la ejecución de la misma es por escrito. (artículo 1390 bis 50). Las audiencias (preliminar y la del juicio) se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Artículo 1390 bis 23. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante la audiencias. Artículo 1390 bis 9. La resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tienen por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a los presentes y a los que debieron presentarse. Artículo 1390 bis 22. Las audiencias se registrarán por medios electrónicos. Se autoriza algún otro medio idóneo a juicio del juez. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio. 8
  • 9. -El Secretario hace constar oralmente los datos de inicio de las audiencias. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio. -La nulidad de actuaciones se formula verbalmente en la audiencia subsecuente. Artículo 1390 bis 6 del Código de Comercio. -Promoción de incidentes de forma oral en las audiencias. -La parte contraria contesta oralmente. Artículo 1390 bis 40. -En el desahogo de las pruebas destaca la oralidad. Las pruebas se desahogan oralmente, con excepción, desde luego, de las documentales, la instrumental de actuaciones y presuncional. O En la confesional, el interrogatorio se formula oralmente. O En la testimonial, el interrogatorio de las partes se formula oralmente. Artículo 1390 bis 43. 9
  • 10. Excepción O Artículo 1390 Bis 3. (Por escrito o por medio de intérprete). - Capacidades Diferentes o Extranjeros. - Indígenas que solo hablen dialecto. O Artículo 1390 Bis 6. - Incidente de Nulidad del emplazamiento. (hasta antes de la audiencia preliminar) O Artículo 1390 Bis 13. - Demanda. - Contestación. - Reconvención. - Contestación a la Reconvención. - Desahogo de Vista de éstas. O Artículo 1390 Bis 39. Sentencia. 10
  • 11. Publicidad El principio de publicidad se contiene también en el artículo 1,080, fracción I del Código de Comercio. Las partes y los terceros tienen derecho a presentar todas las audiencias. 11
  • 12. Igualdad O Las partes deben tener en el jui cio el mismo trato y las mismas oportunidades. 12
  • 13. Inmediación O Consiste en que el juzgador esté en c ontacto personal con las partes, recibiendo los medios de prueba y escuchando los alegatos. O Garantiza la presencia del juez en todas las etapas de las audiencias, dado que las peticiones son orales y se resuelven en el mismo acto. 13
  • 14. Contradicción Es el derecho de las partes a replicar lo manifestado estado por su contraria y ofrecer pruebas. 14
  • 15. Continuidad Este principio exige que las cuesti ones litigiosas se formulen al juez desde su inicio y desarrollo en el proceso, siendo el mismo juez el que pronuncie la sentencia definitiva, con conocimiento de causa. 15
  • 16. Concentración Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la sentencia definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda. Que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en una sola audiencia, o en el menor número posible de audiencias. 16
  • 17. Facultades del Juez: Amplias Decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga: O 1. Presidir la Audiencia O 2. Ordenar la práctica de pruebas O 3. Dirigir el debate entre las partes O 4. Exigir el cumplimiento de formalidades correspondientes. O 5. Modera la discusión. O 6. Impide alegaciones impertinentes. O 7. Limitar el tiempo y el número de veces de uso de la palabra a las partes. O 8. Propone acuerdos probatorios, conciliatorios y sobre hechos no debatidos. O 9. Limita el número de testigos prudencialmente. O 10. Califica pruebas innecesarias 17
  • 18. Facultades de Disciplina: (Artículo 1067 Bis del Código de Comercio Vigente) O I. Amonestación; O II. Multa hasta de $8,191.76, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI; O III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y O IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público. 18
  • 19. Formalidades Procesales • Todas las promociones de las partes se formulan oralmente durante la audiencia. • Excepción de los escritos de demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación a la reconvención y vistas. Para producir fe la audiencias se registrarán: a) Medios electrónicos o cualquier otro que a juicio del Juez sea idóneo (garantice la fidelidad, conservación y reproducción de la información). - Al iniciar la audiencia el Secretario hace constar oralmente la hora de inicio y quienes intervienen. - Protesta de ley ante el Secretario. 19
  • 20. O Se levanta acta mínima al terminar la audiencia, que debe contener: O I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; O II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; O III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y O IV. La firma del juez y secretario. 20
  • 21. Notificaciones O a) Sólo se notificará en forma personal el emplazamiento. O b) Las demás resoluciones se notificarán conforme a las reglas para las notificaciones no personales. O c) Las resoluciones pronunciadas en las audiencias se notifican en éstas Artículo 1390 BIS 10 y BIS 22 21
  • 22. Incidentes Artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio. Los incidentes que tengan trámite especial, se seguirán por las reglas específicas. Ejemplo: 1. Incidente de nulidad de actuaciones. Artículo 1390 bis 6 del Código de Comercio. O La nulidad de la actuación se debe reclamar en audiencia subsecuente. Si no se cumple con esta disposición, queda validada. O La producida en la audiencia del juicio, debe reclamarse durante ésta, hasta antes de que se pronuncie la sentencia. O La nulidad del emplazamiento puede reclamarse en cualquier momento (puede ser escrito hasta antes de la audiencia preliminar). 22
  • 23. 23 2. Objeción de falsedad de un documento. Artículo 1390 bis 45 del Código de Comercio. O Se puede reclamar desde la contestación de la demanda (puede ser escrito) hasta la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar (puede ser oral). O Los documentos presentados con posterioridad deberá impugnarse durante la audiencia en que se admitan. O Se debe ofrecer la prueba pericial. Artículo 1250 del Código de Comercio. O Si se impugna de falso un documento en la contestación, la actora debe contestar en el desahogo de vista. O Si se impugna de falso un documento en la audiencia preliminar, en esa audiencia se da vista a contraparte.
  • 24. 24 Los incidentes que no tengan tramitación especial: O Se deben promover oralmente en las audiencias. O No suspenden las audiencias. O La contraria contesta oralmente en la misma audiencia, y si no lo hace, le precluye su derecho. Si se requiere prueba; y se admite O Las pruebas se desahogarán en audiencia especial, o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento. O En esa audiencia, se expondrán los alegatos. O Si es posible se dicta resolución incidental en la misma audiencia. O Si no es posible, se dicta resolución dentro de tres días.
  • 25. 25 Artículo 1390 Bis 21. Obligatoriedad de las partes de asistir a las audiencias. Por si o a través de representantes. Requisitos. Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales son notificadas a las partes en la misma audiencia, sin necesidad de formalidad alguna. Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente y serán públicas, el juez cuenta con amplias facultades de dirección del proceso y disciplinarias. Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y conclusión de cada una de las etapas de la audiencia precluyendo los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas, y las partes se podrán incorporar tardíamente a las audiencias sin perjuicio de la facultad conciliatoria del juez. Artículo 1390 Bis 25. El juez podrá decretar recesos, así como suspender o diferir las audiencias. Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro medio idóneo a juicio del juez. Artículo 1390 Bis 27. Al terminar la audiencia se levantará acta que deberá contener: I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponda; II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y, IV. La firma del juez y secretario. Reglas comúnes a las audiencias
  • 26. 1) Audiencia preliminar. 2) Audiencia del juicio. 3) Emisión de una decisión. 26 Etapas del Juicio Oral Mercantil
  • 27. 27 Fijación de la Litis. Demanda. 1390 bis 11. Reconvención y contestación a la reconvención. Desahogo de Vistas. Puede prevenirse si es oscura o irregular 1390 Bis 12. Procedimiento Escrito. Procedimiento Oral. Acuerdo sobre hechos no controvertidos etapa preliminar. Puede allanarse seguir procedimiento. Art. 1390 bis 19 Contestación. Cuantía mayor. Se reserva el derecho del actor para que lo haga valer ante el Juez competente Art 1390 bis 18. Excepción: misma causa. Continua en la vía que corresponda. Cita para audiencia preliminar. No contestar. Precluye derecho. Cita audiencia preliminar 1390 Bis 20. No hay rebeldía.
  • 28. Nota importante: • En la exposición de motivos del 2 de abril de 2009 se propuso en el artículo 1390 bis 16 del Código de Comercio. O No contestación  Rebeldía. O Hechos no contestados Se presumirían confesados. O En el dictamen de la Cámara de Diputados 20 abril de 2010. O No contestación Ir a 1390 bis 20 Código de Comercio. O Citar para la audiencia preliminar. O El cambio obedeció a que se estimó que se contrariaba el principio lógico procesal de la carga de la prueba contenido en arts. 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio. 28 Fijación de la Litis
  • 29. Código Federal de Procedimientos Civiles aplica ? O Artículo 332. O Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda: O Se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar lo contrario. O En cualquier otro se tendrá por contestada en sentido negativo. 29
  • 30. Artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio. O Ofrecimiento de las pruebas. O ¿En qué escritos deben ofrecerse las pruebas? O - Demanda; O - Contestación; O - Reconvención; O - Contestación a la Reconvención y O - Desahogo de vista de éstas. O Excepción: O Artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio. O Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente. 30
  • 31. Requisitos para el ofrecimiento de las pruebas: Artículo 1390 Bis 13 y Bis 37 del Código de Comercio. 1) Que sean de las permitidas por la ley. (Que no sean contrarias a la moral, ni al derecho). 2) Que se refieran a puntos cuestionados; hechos controvertidos materia de la litis; que sean posibles y verosímiles. 3) Que se exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas. 4) Que se expresen las razones por la que se considera que se demostrarán sus afirmaciones. 31
  • 32. Testimonial y pericial. Proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos que forman la litis, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate, con el cuestionario a resolver. Documentales. Tendrá que exhibir las documentales que tenga en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio. Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez desechará las pruebas. 32
  • 33. Audiencia Preliminar Artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio. La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del procedimiento. II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez. III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. IV. La fijación de Acuerdos probatorios. V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para la audiencia del juicio. 33
  • 34. 34 JUEZ Inicia la audiencia. Ordena se hagan constar datos de inicio. Secretario. Hace constar datos de inicio. Juez Ordena protesta. Secretario Toma protesta. Fecha Hora Juicio (partes) Lugar Quienes están presentes.
  • 35. Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser: - Inferior a 2,159.03, -- Ni superior a 5,397.57. Nota: monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI del Código de Comercio. Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír o no hablen idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones ya sea: 1.- Por escrito. 2.- Por medio de un intérprete. Al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho. 35
  • 36. 36 JUEZ: 1. Declara iniciada la etapa relativa a la depuración del proceso. SECRETARIO: Da cuenta del carácter con el que comparecen las partes. JUEZ: Estudia la legitimación procesal y solicita al Secretario dé cuenta con las excepciones procesales. SECRETARIO: Da cuenta que no se opusieron excepciones procesales. JUEZ: Decreta la conclusión de la Etapa de Depuración del Procedimiento. SECRETARIO: Da cuenta que SÍ se opusieron excepciones procesales. JUEZ: Resuelve las excepciones procesales. La incompetencia se tramitará conforme a la parte general del Código de Comercio. Artículo 1390 bis 24 C.C.
  • 37. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez. A. Fundamento legal se encuentra: Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio. - En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio poniéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia. - Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación. 37
  • 38. Principios de la mediación.  Voluntariedad.  Confidencialidad.  Flexibilidad  Neutralidad.  Imparcialidad.  Equidad.  Legalidad y honestidad. Artículos referentes al juicio oral mercantil relacionados con la mediación: Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio. Principio de publicidad. En el juicio oral mercantil la mediación es pública. Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio. Prohibición de invocar con posterioridad lo actuado en esta etapa. Conclusión: Debe quedar constancia de lo actuado en la etapa de mediación. 38
  • 39. O En la exposición de motivos de la reforma de 2 de abril de 2009 en el artículo 1390 bis 23 del Código de Comercio, se planteó la posibilidad de que excepcionalmente las audiencias pudieran ser privadas, a criterio del juez, de acuerdo a la naturaleza del asunto. O Sin embargo, en el dictamen de la Cámara de Diputados (20 abril 2010) se modificó, al estimarse que establecía facultades al juez, que contrariaban los principios de transparencia y publicidad, contenidos en el artículo 1080 fracción I del Código de Comercio. 39
  • 40. LA FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS. O Fundamento Legal: O Artículo 1390 Bis 36 del Código de Comercio. 40 SECRETARIO: De ser necesario da cuenta con los hechos expuestos en la demanda y de la forma en que fueron contestados los mismos. JUEZ: Concede el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos. JUEZ: NO HABIENDO llegado a algún acuerdo sobre hechos no controvertidos, DECLARA CERRADA la etapa. JUEZ: HABIENDO llegado las partes a acuerdos sobre hechos no controvertidos hace constar cuales son. Hecho lo anterior se da por concluida la etapa. Nota: El juez no esta facultado para formular propuestas.
  • 41. LA FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS. O Artículo 1390 Bis 37. 41 JUEZ: Declara iniciada la etapa de fijación de acuerdos probatorios. JUEZ: Da el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean hacer proposiciones sobre acuerdos probatorios. JUEZ: NO HABIENDO llegado a acuerdo probatorio DECLARA CERRADA LA ETAPA. JUEZ: HABIENDO llegado las partes a fijación de acuerdos probatorios, hace constar cuales son. Hecho lo anterior se da por CONCLUIDA LA ETAPA. La Ley faculta al juez a formular propuestas de acuerdos.
  • 42. LA CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS. 42 JUEZ: A) Da por iniciada la etapa. B) Ordena al secretario dé cuenta con las pruebas ofrecidas por las partes. SECRETARIO: Da cuenta de las pruebas ofrecidas por la parte actora. JUEZ: Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte actora. SECRETARIO: Da cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demandada. JUEZ: Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte demandada. JUEZ: Pregunta a las partes si desean hacer alguna manifestación sobre las pruebas admitidas. JUEZ: No habiendo realizado las partes alguna manifestación se declara CERRADA la Etapa. Objeta en cuanto alcance y valor probatorio. Tener por hecha objeción 1390 bis 45. Abrir incidente 1390 bis 40-1250. Ordena la preparación para el desahogo de las pruebas Se tiene por hecha objeción 1390 bis 45. Objeta de falsa. Se ofrece pericial.
  • 43. LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO. 43 JUEZ A) Da por iniciada la etapa para citar la audiencia del juicio. B) Señala fecha y hora para la audiencia final, y concluye la etapa. C) Solicita al secretario dé cuenta de si se encuentra pendiente algún trámite para proceder a la conclusión de la audiencia. Si no hay trámite pendiente. Si hay trámite pendiente. Concluye la audiencia. Se acuerda. Ejemplo: Imponer multa al ausente. Concluye la audiencia.
  • 44. 44 AUDIENCIA DEL JUICIO. Declara abierta la audiencia. Alegatos. Sentencia. Desahogo de pruebas debidamente preparadas. Pruebas que no se encuentran debidamente preparadas. Juez cuenta con facultades amplias como rector del juicio. El juez hace efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia preliminar. No suspenderá ni diferirá la audiencia por falta de preparación o desahogo de pruebas. Salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se concede el uso de la palabra por una vez a cada parte, a fin de que formulen alegatos. El juez declara visto el asunto y cita a las partes para la continuación de la audiencia. La audiencia se celebrará dentro de los 10 días siguientes, y en ella se dictará la sentencia. El juez expone oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia. Leerá los puntos resolutivos. En caso de que en la fecha y hora fijada para el dictado de la sentencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma. Hará del conocimiento de las partes que queda a su disposición copia de la sentencia que se pronuncie.
  • 45. 45 1) Confesional. 2) Testimonial. 6) Instrumental. Deben ofrecerse en los escritos: demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación a la reconvención, o en el desahogo de la vista de las mismas. Expresar con claridad el hecho o hechos que se pretenden probar. 3) Pericial. 4) Documental. 5) Inspección. 7) Demás permitidas por la ley. Son admisibles: 1) Contra derecho o moral. 2) Extemporánea 4) Hechos imposibles o inverosímiles 5) No reúna requisitos de ley. Deben ser permitidas por la ley Deben referirse a puntos cuestionados 3) Sobre hechos no controvertidos o ajenos a la lictis. Expresar las razones por las que se demostraran sus afirmaciones. PRUEBAS. Son inadmisibles: 1390 bis 13. 3.6 PRUEBAS
  • 46. 46 CONFESIONAL 1390 bis 41 – Se le tuvo notificado en la audiencia preliminar. Formas de desahogo. Las posiciones se formulan oralmente Preparación de la prueba. Personal. Por el mandatario o representante legal. 1) Así lo exige quien la articula; a) Son precisas; 2)Desde su ofrecimiento se señala la necesidad de dicho desahogo; y 3) Existan hechos concretos en la demanda o su contestación que lo justifique. Con facultades suficientes. Debe conocer todos los hechos controvertidos. Se le declarará confeso si: No asiste sin justa acusa Manifiesta desconoce los hechos propios de su mundante. Contesta de manera evasiva Se niega o abstiene a responde r b) No insidiosas; c) Sobre 1 solo hecho. d) Hechos propios del declarante e) Objeto del debate. Pliego de posiciones exhibido Pliego de posiciones no exhibido Si el absolvente no comparece, no se le tiene por confeso. Oferente debe exhibirlas hasta antes de la audiencia. Simultáneament e el juez las calificará. Son legales si: Pliego de posiciones debe exhibirse en sobre cerrado Guardándose en el secreto del Juzgado. No acude quien debe absolver posiciones. Se tiene por confeso. Se abre el pliego de posiciones. Si el absolvente se presenta. Si el absolvente no se presenta.
  • 47. 47 TESTIMONIAL 1390 bis 42-43. Procedencia. Desahogo. Excepciones. Si se notifica a testigo por conducto del juez 2 días antes y éste no se presenta: El juez hace efectivo el apercibimiento decretado (uso de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas). Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar. Reprograma su desahogo. Si se notifica al testigo por conducto del juez y éste sí se presenta: Se toma protesta al testigo de conducirse con verdad Se interrogará oralmente al testigo Las preguntas deben ser: Claras Precisas No sean ociosas ni impertinentes. Versar sobre los puntos controvertidos objeto de la prueba. El juez puede de oficio interrogar al testigo. Agotados los medios de apremio no se presenta, el juez la declara desierta. Personas mayores de 70 años y enfermos pueden ser interrogados en su casa. (1267) Funcionarios y Servidores no están obligados a declarar. (art. 1268 C.C.). Si es indispensable lo harían por medio de oficio -- No sea sobre hechos imposibles o inverosímiles - Proporcionar nombre, apellidos y domicilios de testigos - No se requiere interrogatorio escrito - Las preguntas serán verbales Por regla general, se entregan cédulas para los testigos al oferente de la prueba, y sólo en caso de imposibilidad se les citará por conducto del juez. Si el oferente de la prueba no presenta a los testigos se declara desierta. Nota: Que los medios de apremio se apliquen por el juez, aunque materialmente no se hagan efectivos. Si el domicilio del testigo es inexacto, o se comprueba que se solicito su citación para retardar el procedimiento . Multa al oferente a favor de su colitigante. Además se puede denunciar falsedad. Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio. Por exhorto. Si exhibir interrogatorio.
  • 48. 48 PERICIAL 1390 bis 46-48 Procedencia. Ofrecimiento. Desahogo. Cuando se requieran conocimientos especiales 1252. Contraparte proporcionará perito al dar contestación Tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria; de no ser necesario, tener conocimientos especiales en ellos. Exhibir cuestionario Que se requieran conocimientos especiales. Señalar nombre y apellido Domicilio. La prueba se desahoga una vez que se hayan rendido los dictámenes. En caso de ser sustancialmente contradictorios, el juez designará perito tercero en discordia. Demanda, reconvención o desahogo de vista Contestación de demanda, contestación de reconvención . Contraparte proporcionará perito al desahogar vista 1. Un perito no cumple la prueba se desahoga con el dictamen exhibido. (1390, bis 47) Los peritos deben aceptar el cargo y rendir su peritaje en el término de 10 días requerimiento a través de las partes. Sus honorarios serán cubiertos por las partes. Peritos deben acudir a la audiencia, a fin de acreditar pericia, y exponer verbalmente sus conclusiones. Deberá responder las preguntas que el juez y las partes le hagan. Si no acude a la audiencia se le impone sanción pecuniaria equivalente a sus honorarios, a favor de las partes. Que no se encuentren acreditadas con otras pruebas. Que no se refieran a simples operaciones aritméticas o similares. 2. Si no rinde su dictamen, se tiene por desahogada con el dictamen rendido. (1390, bis 47) 3. Si no comparece, se tendrá por no rendido su dictamen. (1390, bis 48) Clase de pericial (ciencia, arte, técnica, etc) Nota: sino acredita calidad profesional, no se prevé consecuencia en el Código de Comercio por lo que influye en el valor del dictamen en la sentencia. 2. Si ninguno cumple, se declara desierta
  • 49. Perito tercero en discordia. 1. Se designa cuando se advierte la contradicción entre los dictámenes de las partes, antes de la audiencia del juicio. 2. Se puede designar a algún perito que aparezca en la lista publicada por el Consejo de la Judicatura Federal o del Estado. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Se puede solicitar a alguna Institución que proponga perito. Ejemplo: Asociación, colegio de profesionistas o a cualquier Institución. 3. Se le notifica personalmente (es la primer notificación en el juicio) para que dentro de 3 días acepte el cargo por escrito. 4. En el escrito en el que acepta el cargo señala el monto de sus honorarios, pueden sujetarse a la legislación local o no, pero en todo caso debe ser autorizados por el juez (de manera fundada y motivada). Serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. 5. No se establece un plazo para que las partes paguen los honorarios del perito tercero en discordia, se les pueden otorgar 3 días. (artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio. 49
  • 50. 6 Si alguna de las partes no cumple con la carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, la parte incumplida pierde derecho para impugnar el peritaje que emita el perito tercero en discordia. Artículo 1257, último párrafo de Código de Comercio. 7 A diferencia de los peritos de las partes, el perito tercero en discordia rinde su dictamen en la fecha señalada para la audiencia del juicio. 8 Si no lo rinde el juez le impone una sanción pecuniaria en favor de las partes y de manera proporcional, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios; se dicta proveído de ejecución, y se comunica a la Institución que propuso al perito; independientemente de sanciones administrativas y legales. 9 Se suspende la audiencia para el desahogo de la pericial (se pudieron haber desahogado el resto de las pruebas). El juez designa otro perito tercero en discordia. 50
  • 51. 51 DOCUMENTAL. Públicos. Privados. Tiene el carácter aquellos reputados como tal en leyes comunes. (1237) Las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor. Todos los que no son públicos. No son objetados por la contraparte. Objeción de Documentos. Los instrumentos auténticos, expedidos por autoridades federales, hace fe en toda la Republica, sin legalización. (1246) Surtirán efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede solicitarse el cotejo de letras y/o firmas. Momento en que debe objetarse: Alcance y Valor Probatorio: En la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Falsedad: Desde la contestación de la demanda, hasta la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar. Para que hagan fe documentos públicos extranjeros, deben presentarse legalizados por autoridades consulares mexicanas. (1248) Los documentos que fueron transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, no requieren de legalización. Se debe desahogar la prueba pericial En la sentencia se decidirá la fuerza probatoria del documento impugnado (no hacer declaración general que afecte al instrumento).
  • 52. 52 INSPECCIÓN. Artículos 1259 y 1260, 1390 bis 5 del Código de Comercio. Abogados Registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la Federación, por cualquiera de los medios referidos en el Art. 1390 bis 26. Debe contener: 1. Firma de quienes concurran; 2. Asentarán puntos que lo hayan provocado; 3. Observaciones de interesados; 4. Declaración de peritos; 5. Todo lo que el juez considere necesario. En día, hora y lugar que se señalen al efecto. Pueden acudir: Se practicará a petición de parte o de oficio. Partes Peritos Testigos Presididas por el Juez.
  • 53. INSTRUMENTAL Artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio. Los requisitos del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo. 53
  • 54. 54 SUPERVENIENTE. Requisitos. Desahogo. a) Ser de fecha posterior. b) Desconocer su existencia. c) No fuere posible adquirirla por causa inimputable al oferente Si no están a disposición del ofertante, declarando bajo protesta de decir verdad ante el juez. Deben ser ofrecidas antes de que el juez declare visto el asunto. Oirá previamente a la parte contraria y resolverá Si se encuentra en archivo publico.
  • 55. 55 55 En el supuesto del inicio c) 1061, fracción III Código de Comercio 1390 bis 13. Si se encuentra en un archivo publico. Pueden pedir copia autorizada de los originales. Existe obligación de expedírselos. Actor Acreditar en su demanda que solicitó la expedición de copias El juez solicita las copias y las apercibe con medidas de apremio. Demandado Acreditar que solicitó las copias en contestación o dentro de 3 días siguientes al vencimiento para contestar. Si no están a disposición del oferente. Por cualquier causa no pueden presentar los documentos. Declara ante el juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. Si los documentos se encuentran en poder de la contraparte del ofertante, se puede apercibir con tener por ciertas, salvo prueba en contrario, las afirmaciones que haga el oferente en relación a la prueba.