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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
JOSETH ALVAREZ
C.I: 25.400134.
PROF: DULCE MAR MONTERO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.
El Proceso Penal Venezolano está constituido por 3 fases, las cuales, tienen su
fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal
Penal, que tiene como principal finalidad establecer la verdad de los hechos por las
vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de
sus principios.
En tal sentido, la primera fase es la PREPARATORIA donde se dan los
primeros pasos para el inicio del proceso; La denuncia, es el acto mediante el cual
una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público
acerca de la comisión de un delito (COPP, Arts 292 y 294); El Ministerio Público
hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del
imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su
actuación es independiente, autónoma y objetiva (COPP, Art 290), en este caso, bajo
la dirección del Ministerio Publico, corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales la práctica de las diligencias conducentes a la determinación
de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes (COPP, Art
108), los mismos deben cumplir con las ordenes que se les dé y no podrán dejar
transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las
diligencias efectuadas (COPP, Arts 110 y 111); Dentro de esta fase también está la
Querella que sólo puede ser propuesta por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez
de Control. Por otra parte, el querellante puede desistir de la querella en cualquier
momento del proceso. (COPP, Art. 301); Ahora, interpuesta la denuncia o recibida la
querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la
investigación. Durante la misma, el Ministerio Público puede practicar por sí o a
través de los funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias (citaciones,
declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares, entre
otros). El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el
proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para
el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Ministerio Público procurará dar
término a la investigación con la diligencia que requiera el caso. Sin embargo,
pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al
juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la
investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá dentro de los 30
días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento ante el juez de
control (COPP, Art 321) y cuando estime que la investigación proporciona
fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la
acusación ante el juez de control (COPP, Art 329).
La segunda Fase es la INTERMEDIA, donde se realizan actos de una gran
importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las
partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del
Ministerio Público. Por consiguiente, es parte de esta fase la convocatoria de las
partes, donde el juez los convocará a un juicio oral que deberá realizarse dentro de un
lapso no menor de 10 ni mayor de 20 días (COPP, Art 330). Dentro de los 5 días
siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación
fiscal o presentar una acusación propia (COPP, Art 330). Con relación a esta fase,
esta la Audiencia preliminar donde en el día señalado se realizará la audiencia oral, en
la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El
imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las
formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a las partes sobre las
medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalizada la audiencia, el juez
resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes: a) resolverá las
excepciones opuestas. b) decidirá acerca de medidas cautelares. c) Sentenciará
conforme al procedimiento por admisión de los hechos. d) Aprobará los acuerdos
reparatorios. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las
partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del
hecho objeto del juicio y su calificación jurídica (COPP, Art 334). En este mismo
modo, prosigue el auto de apertura a juicio en el cual se emplazará a las partes para
que, en el plazo de 5 días, concurran ante el juez de juicio y se instruirá al secretario
para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones
practicadas y los objetos incautados.
La tercera y última fase, JUZGAMIENTO (juicio oral) que consiste, en que
una vez que el juez de control decide abrir el juicio, se abre al público interesado la
información de los hechos que conforman la causa. El juicio concluye con una
sentencia absolutoria o de condena. Esta fase corresponde a los tribunales de juicio,
los cuales se integran con jueces profesionales, que actúan solos, o con escabinos o
jurados, según sea el caso (COPP, Art 103). En todo caso, el juez presidente dirige el
debate, ordena la práctica de las pruebas, exige el cumplimiento de las solemnidades
que correspondan, modera la discusión y resuelve los incidentes y demás solicitudes
de las partes. Asimismo, impide que las alegaciones se desvíen hacia aspectos
inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el
derecho a la defensa. También puede limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes
intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las
partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
Seguidamente, el juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia
pública, la cual deberá tener lugar no antes de quince ni después de treinta días, si se
trata de un tribunal unipersonal o mixto, ni antes de treinta o después de cuarenta y
cinco días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, si se trata de un
tribunal de jurados (COPP, Art 344), a demás ordenará la citación de todos quienes
deban concurrir a la audiencia. En todo caso, el acusado deberá ser citado por lo
menos con diez (10) días de anticipación (COPP, Art 344). En cuanto al día y hora
fijados, el juez presidente se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y se
hará juramento a los escabinos o jurados, según sea el caso (COPP, Art 347).
Dicho esto, se procede a la apertura del debate, donde se verificará la
presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, luego de
esto el juez presidente hará la advertencia al imputado y al público sobre la
importancia y significado del acto (COPP, Art 347). Conforme al principio de
inmediación (COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de
los jueces y de las partes (COPP, Art 335). Conforme al principio de inmediación
(COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y
de las partes (COPP, Art 335). Conforme al principio de publicidad (COPP, Art 15),
el debate será público; sin embargo, mediante resolución fundada que se hará constar
en el acta del debate, en ciertos casos previstos taxativamente en el COPP, el tribunal
podrá resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público (COPP,
Art 336). De acuerdo al principio de concentración (COPP, Art 17), el tribunal
realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, continuará durante los días
consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión.
Abierto el debate, el fiscal y el querellante expondrán, en forma sucinta, sus
acusaciones, y el defensor su defensa (COPP, Art 347). Las cuestiones incidentales
que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva
hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la
discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo
una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente, Después de las exposiciones
de las partes (ver N°7), el juez presidente recibirá declaración al imputado, con las
formalidades previstas en el COPP. Le explicará en palabras claras y sencillas el
hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su
silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, el
juez presidente permitirá que el imputado manifieste libremente cuando tenga por
conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. En el curso
del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes,
siempre que se refieran al objeto del debate, incluso si antes se hubiere abstenido.
Igualmente, el imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por
ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo
podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le
formulen (COPP, Art 351).
Después de la declaración del imputado, el juez presidente procederá a recibir
la prueba en el orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario alterar ese
orden (COPP, Art 354). Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los
testigos, uno a uno. Comenzará por los que haya ofrecido al Ministerio Público,
continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado,
pudiendo el juez presidente alterar este orden cuando así lo considere conveniente
para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán
comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que
ocurra en el debate. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el
debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la
audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser
presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les
solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Terminada la recepción de las pruebas,
el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al
defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y
al defensor la posibilidad de replicar, sólo en relación a las conclusiones formuladas
por la parte contraria. Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión
secreta (COPP, Art 362). Los jueces en conjunto -cuando se trate de un tribunal
mixto- o el jurado -cuando se trate de un tribunal de jurados- se pronunciarán sobre la
culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Terminada la deliberación, la sentencia se
dictará en el mismo día. La sentencia se pronunciará en nombre de la República,
debiendo contener los requisitos en el Art 365 del COPP. Redactada la sentencia, el
tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas
verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que
comparezcan. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación
de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no
estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La sentencia
condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, estableciendo
provisionalmente la fecha en que las mismas finalizarán. En caso de multa, se fijará el
plazo dentro del cual ésta deberá pagarse.
Dichas fases son de gran importancia para el Derecho Procesal, en el cual se
garantiza el cumplimiento de manera legal de los procedimientos a seguir desde el
momento en que se hace una denuncia, tomando en cuenta que se deben cumplir los
principios y garantías establecidas tanto en el código como en la Constitución.
momento en que se hace una denuncia, tomando en cuenta que se deben cumplir los
principios y garantías establecidas tanto en el código como en la Constitución.

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Procedimiento ordinario.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESTUDIANTE: JOSETH ALVAREZ C.I: 25.400134. PROF: DULCE MAR MONTERO BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.
  • 2. El Proceso Penal Venezolano está constituido por 3 fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, que tiene como principal finalidad establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios. En tal sentido, la primera fase es la PREPARATORIA donde se dan los primeros pasos para el inicio del proceso; La denuncia, es el acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público acerca de la comisión de un delito (COPP, Arts 292 y 294); El Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva (COPP, Art 290), en este caso, bajo la dirección del Ministerio Publico, corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes (COPP, Art 108), los mismos deben cumplir con las ordenes que se les dé y no podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas (COPP, Arts 110 y 111); Dentro de esta fase también está la Querella que sólo puede ser propuesta por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez de Control. Por otra parte, el querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso. (COPP, Art. 301); Ahora, interpuesta la denuncia o recibida la
  • 3. querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación. Durante la misma, el Ministerio Público puede practicar por sí o a través de los funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias (citaciones, declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares, entre otros). El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Ministerio Público procurará dar término a la investigación con la diligencia que requiera el caso. Sin embargo, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá dentro de los 30 días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento ante el juez de control (COPP, Art 321) y cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el juez de control (COPP, Art 329). La segunda Fase es la INTERMEDIA, donde se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público. Por consiguiente, es parte de esta fase la convocatoria de las partes, donde el juez los convocará a un juicio oral que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 10 ni mayor de 20 días (COPP, Art 330). Dentro de los 5 días
  • 4. siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación propia (COPP, Art 330). Con relación a esta fase, esta la Audiencia preliminar donde en el día señalado se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes: a) resolverá las excepciones opuestas. b) decidirá acerca de medidas cautelares. c) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos. d) Aprobará los acuerdos reparatorios. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica (COPP, Art 334). En este mismo modo, prosigue el auto de apertura a juicio en el cual se emplazará a las partes para que, en el plazo de 5 días, concurran ante el juez de juicio y se instruirá al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones practicadas y los objetos incautados. La tercera y última fase, JUZGAMIENTO (juicio oral) que consiste, en que una vez que el juez de control decide abrir el juicio, se abre al público interesado la información de los hechos que conforman la causa. El juicio concluye con una sentencia absolutoria o de condena. Esta fase corresponde a los tribunales de juicio,
  • 5. los cuales se integran con jueces profesionales, que actúan solos, o con escabinos o jurados, según sea el caso (COPP, Art 103). En todo caso, el juez presidente dirige el debate, ordena la práctica de las pruebas, exige el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, modera la discusión y resuelve los incidentes y demás solicitudes de las partes. Asimismo, impide que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. También puede limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad. Seguidamente, el juez presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de quince ni después de treinta días, si se trata de un tribunal unipersonal o mixto, ni antes de treinta o después de cuarenta y cinco días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, si se trata de un tribunal de jurados (COPP, Art 344), a demás ordenará la citación de todos quienes deban concurrir a la audiencia. En todo caso, el acusado deberá ser citado por lo menos con diez (10) días de anticipación (COPP, Art 344). En cuanto al día y hora fijados, el juez presidente se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y se hará juramento a los escabinos o jurados, según sea el caso (COPP, Art 347). Dicho esto, se procede a la apertura del debate, donde se verificará la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir, luego de esto el juez presidente hará la advertencia al imputado y al público sobre la
  • 6. importancia y significado del acto (COPP, Art 347). Conforme al principio de inmediación (COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes (COPP, Art 335). Conforme al principio de inmediación (COPP, Art 16), el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes (COPP, Art 335). Conforme al principio de publicidad (COPP, Art 15), el debate será público; sin embargo, mediante resolución fundada que se hará constar en el acta del debate, en ciertos casos previstos taxativamente en el COPP, el tribunal podrá resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público (COPP, Art 336). De acuerdo al principio de concentración (COPP, Art 17), el tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Abierto el debate, el fiscal y el querellante expondrán, en forma sucinta, sus acusaciones, y el defensor su defensa (COPP, Art 347). Las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente, Después de las exposiciones de las partes (ver N°7), el juez presidente recibirá declaración al imputado, con las formalidades previstas en el COPP. Le explicará en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su
  • 7. silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Asimismo, el juez presidente permitirá que el imputado manifieste libremente cuando tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate, incluso si antes se hubiere abstenido. Igualmente, el imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen (COPP, Art 351). Después de la declaración del imputado, el juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden prefijado en el COPP, salvo que considere necesario alterar ese orden (COPP, Art 354). Seguidamente, el juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzará por los que haya ofrecido al Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado, pudiendo el juez presidente alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les
  • 8. solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, sólo en relación a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta (COPP, Art 362). Los jueces en conjunto -cuando se trate de un tribunal mixto- o el jurado -cuando se trate de un tribunal de jurados- se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Terminada la deliberación, la sentencia se dictará en el mismo día. La sentencia se pronunciará en nombre de la República, debiendo contener los requisitos en el Art 365 del COPP. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, estableciendo provisionalmente la fecha en que las mismas finalizarán. En caso de multa, se fijará el plazo dentro del cual ésta deberá pagarse. Dichas fases son de gran importancia para el Derecho Procesal, en el cual se garantiza el cumplimiento de manera legal de los procedimientos a seguir desde el
  • 9. momento en que se hace una denuncia, tomando en cuenta que se deben cumplir los principios y garantías establecidas tanto en el código como en la Constitución.
  • 10. momento en que se hace una denuncia, tomando en cuenta que se deben cumplir los principios y garantías establecidas tanto en el código como en la Constitución.