3. 1. Marco Normativo
Art. 323
- I. Principios de
Política Fiscal
- II. Procedimiento
- IV. Condiciones y
Limitantes
CPE
LEY MARCO DE
AUTONOMIAS
LEY MARCO DE
AUTONOMIAS
LEY MARCO DE
AUTONO´MÍAS
Disposición Transitoria
Segunda
La creación de
impuestos las ETAS se
sujeta a las disposiciones
contenidas en la Ley Nro
154 y el CTB Ley Nro 2492
Disposición Adicional
Primera
Las ETAS para la
creación, modificación
o supresión de
tributos en el ámbito
de sus competencias,
lo realiza mediante
Leyes emitidas por su
órgano legislativo
Disposición
Adicional Segunda
Para la creación de
tributos las ETAS en
el ámbito de sus
competencias, se
emitirá un informe
técnico por la
instancia
competente, sobre
el cumplimiento del
Par. I y IV del Art
323 de la CPE
4. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
•Principios tributarios
•Capacidad Económica,
igualdad,
•Progresividad
•Proporcionalidad
•Transparencia
ART. 10
•Universalidad
•Control
•Sencillez Administrativa
•Capacidad Recaudatoria
Art. 10 •Órgano Competente
•Los impuestos son
establecidos por Ley
•Ley emitida por el Concejo
Municipal
Art. 11
TITULO II: REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DE IMPUESTOS DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
5. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
• No imposición
sobre hechos
análogos
Art. 12
• Jurisdicción
Territorial
Art. 13 • No
obstaculización
Art. 14
• Privilegios y
trato
discriminatorio
Art. 15
CAPITULO II: CONDICIONES Y LIMITANTES
6. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
•Para la creación del Impuesto
sobre la propiedad, su
transferencia o sucesión a
cualquier título.
Art. 16
•Deben prever que los bienes
inmuebles y muebles sujetos
a registro del Estado, las
misiones diplomáticas y
consulares acreditadas en el
país, así como de los
organismos internacionales
Art. 16 •No están alcanzados por
estos gravámenes
•Quedan exceptuados de este
tratamiento los bienes de las
empresas públicas.
Art. 16
NO IMPOSICIÓN
7. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
ART. 17 APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
Las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano
o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y
administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.
8. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
Propuesta de
creación y/o
modificación de
impuestos
Gestión
de la
Propuesta
Proyecto
de Ley
Art. 18
Iniciativa del órgano legislativo
o del órgano ejecutivo de los
GAM
Los ciudadan@s podrán
presentar al Concejo Municipal
o el órgano ejecutivo, sus
propuestas de creación y/o
modificación de impuestos
Art. 19
Será canalizada a
través del Órgano
Ejecutivo.
Previa evaluación y
justificación técnica,
económica y legal,
remitirá a la
autoridad
competente MEFP
Art. 20
a) Cumplir con los principios y condiciones
establecidas.
b) Cumplir la estructura tributaria: hecho
generador, base imponible o de calculo, alícuota o
tasa,. Liquidación o determinación y sujeto pasivo
9. 2. Procedimiento – Ley Nro. 154
ART. 21
INFORME DE LA AUTORIDAD FISCAL
• Cumplimiento de principios y condiciones.
• Cumplimiento de la estructura tributaria
• Cumplimiento de la clasificación de hechos generadores
VERIFICA
• Sobre la Clasificación de hechos generadores
• Limites establecidos en el Parágrafo IV del Art. 323 CPE
• La conclusión es de cumplimiento obligatorio
FAVORABLE O DESFAVORABLRE
• Sobre los Requisitos del proyecto de Ley Art. 20
OBSERVACIONES Y
RECOMENDACIONES
10. 2. Procedimiento – Ley Nro. 154
ART. 22 TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY
Proyecto de
Ley
Informe
Técnico Legal
Económico
Informe
Técnico
FAVORABLE
GAM a través de
su órgano
legislativo y
mediante Ley,
podrán aprobar el
Proyecto de Ley
El órgano
ejecutivo
Promulga la
Ley
-Reglamentar
la Ley
-
Art. 25 a) Los gobiernos
autónomos en el plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a su
publicación oficial, deben remitir
al MEFP
11. 3. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA LEGAL
•Establecer quién ejercerá la Función de Administración
Tributaria
•Sistema de Recaudación
•Aspectos logísticos relevantes
TÉCNICA
•Comportamiento histórico de la recaudación tributaria
•Proyección de la Recaudación Tributaria
ECONÓMICA
• Constitución Política del Estado, Carta Orgánica
Municipal
• Ley Marco de Autonomías y Descentralización
• Ley de Gobiernos Autónomos
• Ley de Clasificación de Impuestos
• Código Tributario
LEGAL
12. 3. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA LEGAL
Artículo 23. Administración tributaria
Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos,
administrarán los impuestos de su competencia a través de una unidad administrativa
dependiente de su Órgano Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere el Código
Tributario Boliviano.