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TEMA 1: CREACIÓN DE IMPUESTOS
Facilitadora: Jeanette Torrez Laura
Contenido
1. Marco Normativo
2. Procedimiento
3. Justificación Técnica Económica y Legal
4. Proyecto de Ley
1. Marco Normativo
Art. 323
- I. Principios de
Política Fiscal
- II. Procedimiento
- IV. Condiciones y
Limitantes
CPE
LEY MARCO DE
AUTONOMIAS
LEY MARCO DE
AUTONOMIAS
LEY MARCO DE
AUTONO´MÍAS
Disposición Transitoria
Segunda
La creación de
impuestos las ETAS se
sujeta a las disposiciones
contenidas en la Ley Nro
154 y el CTB Ley Nro 2492
Disposición Adicional
Primera
Las ETAS para la
creación, modificación
o supresión de
tributos en el ámbito
de sus competencias,
lo realiza mediante
Leyes emitidas por su
órgano legislativo
Disposición
Adicional Segunda
Para la creación de
tributos las ETAS en
el ámbito de sus
competencias, se
emitirá un informe
técnico por la
instancia
competente, sobre
el cumplimiento del
Par. I y IV del Art
323 de la CPE
2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
•Principios tributarios
•Capacidad Económica,
igualdad,
•Progresividad
•Proporcionalidad
•Transparencia
ART. 10
•Universalidad
•Control
•Sencillez Administrativa
•Capacidad Recaudatoria
Art. 10 •Órgano Competente
•Los impuestos son
establecidos por Ley
•Ley emitida por el Concejo
Municipal
Art. 11
TITULO II: REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN
DE IMPUESTOS DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
• No imposición
sobre hechos
análogos
Art. 12
• Jurisdicción
Territorial
Art. 13 • No
obstaculización
Art. 14
• Privilegios y
trato
discriminatorio
Art. 15
CAPITULO II: CONDICIONES Y LIMITANTES
2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
•Para la creación del Impuesto
sobre la propiedad, su
transferencia o sucesión a
cualquier título.
Art. 16
•Deben prever que los bienes
inmuebles y muebles sujetos
a registro del Estado, las
misiones diplomáticas y
consulares acreditadas en el
país, así como de los
organismos internacionales
Art. 16 •No están alcanzados por
estos gravámenes
•Quedan exceptuados de este
tratamiento los bienes de las
empresas públicas.
Art. 16
NO IMPOSICIÓN
2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
ART. 17 APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
Las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano
o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y
administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.
2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154
Propuesta de
creación y/o
modificación de
impuestos
Gestión
de la
Propuesta
Proyecto
de Ley
Art. 18
Iniciativa del órgano legislativo
o del órgano ejecutivo de los
GAM
Los ciudadan@s podrán
presentar al Concejo Municipal
o el órgano ejecutivo, sus
propuestas de creación y/o
modificación de impuestos
Art. 19
Será canalizada a
través del Órgano
Ejecutivo.
Previa evaluación y
justificación técnica,
económica y legal,
remitirá a la
autoridad
competente MEFP
Art. 20
a) Cumplir con los principios y condiciones
establecidas.
b) Cumplir la estructura tributaria: hecho
generador, base imponible o de calculo, alícuota o
tasa,. Liquidación o determinación y sujeto pasivo
2. Procedimiento – Ley Nro. 154
ART. 21
INFORME DE LA AUTORIDAD FISCAL
• Cumplimiento de principios y condiciones.
• Cumplimiento de la estructura tributaria
• Cumplimiento de la clasificación de hechos generadores
VERIFICA
• Sobre la Clasificación de hechos generadores
• Limites establecidos en el Parágrafo IV del Art. 323 CPE
• La conclusión es de cumplimiento obligatorio
FAVORABLE O DESFAVORABLRE
• Sobre los Requisitos del proyecto de Ley Art. 20
OBSERVACIONES Y
RECOMENDACIONES
2. Procedimiento – Ley Nro. 154
ART. 22 TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY
Proyecto de
Ley
Informe
Técnico Legal
Económico
Informe
Técnico
FAVORABLE
GAM a través de
su órgano
legislativo y
mediante Ley,
podrán aprobar el
Proyecto de Ley
El órgano
ejecutivo
Promulga la
Ley
-Reglamentar
la Ley
-
Art. 25 a) Los gobiernos
autónomos en el plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a su
publicación oficial, deben remitir
al MEFP
3. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA LEGAL
•Establecer quién ejercerá la Función de Administración
Tributaria
•Sistema de Recaudación
•Aspectos logísticos relevantes
TÉCNICA
•Comportamiento histórico de la recaudación tributaria
•Proyección de la Recaudación Tributaria
ECONÓMICA
• Constitución Política del Estado, Carta Orgánica
Municipal
• Ley Marco de Autonomías y Descentralización
• Ley de Gobiernos Autónomos
• Ley de Clasificación de Impuestos
• Código Tributario
LEGAL
3. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA LEGAL
Artículo 23. Administración tributaria
Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos,
administrarán los impuestos de su competencia a través de una unidad administrativa
dependiente de su Órgano Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere el Código
Tributario Boliviano.
… Gracias!

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  • 1. TEMA 1: CREACIÓN DE IMPUESTOS Facilitadora: Jeanette Torrez Laura
  • 2. Contenido 1. Marco Normativo 2. Procedimiento 3. Justificación Técnica Económica y Legal 4. Proyecto de Ley
  • 3. 1. Marco Normativo Art. 323 - I. Principios de Política Fiscal - II. Procedimiento - IV. Condiciones y Limitantes CPE LEY MARCO DE AUTONOMIAS LEY MARCO DE AUTONOMIAS LEY MARCO DE AUTONO´MÍAS Disposición Transitoria Segunda La creación de impuestos las ETAS se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Nro 154 y el CTB Ley Nro 2492 Disposición Adicional Primera Las ETAS para la creación, modificación o supresión de tributos en el ámbito de sus competencias, lo realiza mediante Leyes emitidas por su órgano legislativo Disposición Adicional Segunda Para la creación de tributos las ETAS en el ámbito de sus competencias, se emitirá un informe técnico por la instancia competente, sobre el cumplimiento del Par. I y IV del Art 323 de la CPE
  • 4. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154 •Principios tributarios •Capacidad Económica, igualdad, •Progresividad •Proporcionalidad •Transparencia ART. 10 •Universalidad •Control •Sencillez Administrativa •Capacidad Recaudatoria Art. 10 •Órgano Competente •Los impuestos son establecidos por Ley •Ley emitida por el Concejo Municipal Art. 11 TITULO II: REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
  • 5. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154 • No imposición sobre hechos análogos Art. 12 • Jurisdicción Territorial Art. 13 • No obstaculización Art. 14 • Privilegios y trato discriminatorio Art. 15 CAPITULO II: CONDICIONES Y LIMITANTES
  • 6. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154 •Para la creación del Impuesto sobre la propiedad, su transferencia o sucesión a cualquier título. Art. 16 •Deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como de los organismos internacionales Art. 16 •No están alcanzados por estos gravámenes •Quedan exceptuados de este tratamiento los bienes de las empresas públicas. Art. 16 NO IMPOSICIÓN
  • 7. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154 ART. 17 APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.
  • 8. 2. PROCEDIMIENTO – LEY NRO 154 Propuesta de creación y/o modificación de impuestos Gestión de la Propuesta Proyecto de Ley Art. 18 Iniciativa del órgano legislativo o del órgano ejecutivo de los GAM Los ciudadan@s podrán presentar al Concejo Municipal o el órgano ejecutivo, sus propuestas de creación y/o modificación de impuestos Art. 19 Será canalizada a través del Órgano Ejecutivo. Previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá a la autoridad competente MEFP Art. 20 a) Cumplir con los principios y condiciones establecidas. b) Cumplir la estructura tributaria: hecho generador, base imponible o de calculo, alícuota o tasa,. Liquidación o determinación y sujeto pasivo
  • 9. 2. Procedimiento – Ley Nro. 154 ART. 21 INFORME DE LA AUTORIDAD FISCAL • Cumplimiento de principios y condiciones. • Cumplimiento de la estructura tributaria • Cumplimiento de la clasificación de hechos generadores VERIFICA • Sobre la Clasificación de hechos generadores • Limites establecidos en el Parágrafo IV del Art. 323 CPE • La conclusión es de cumplimiento obligatorio FAVORABLE O DESFAVORABLRE • Sobre los Requisitos del proyecto de Ley Art. 20 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
  • 10. 2. Procedimiento – Ley Nro. 154 ART. 22 TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY Proyecto de Ley Informe Técnico Legal Económico Informe Técnico FAVORABLE GAM a través de su órgano legislativo y mediante Ley, podrán aprobar el Proyecto de Ley El órgano ejecutivo Promulga la Ley -Reglamentar la Ley - Art. 25 a) Los gobiernos autónomos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación oficial, deben remitir al MEFP
  • 11. 3. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA LEGAL •Establecer quién ejercerá la Función de Administración Tributaria •Sistema de Recaudación •Aspectos logísticos relevantes TÉCNICA •Comportamiento histórico de la recaudación tributaria •Proyección de la Recaudación Tributaria ECONÓMICA • Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal • Ley Marco de Autonomías y Descentralización • Ley de Gobiernos Autónomos • Ley de Clasificación de Impuestos • Código Tributario LEGAL
  • 12. 3. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA LEGAL Artículo 23. Administración tributaria Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, administrarán los impuestos de su competencia a través de una unidad administrativa dependiente de su Órgano Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano.