3. Ponente : PEDRO A. ASALDES SIPION
INGENIERO CIVIL CIP N° 38048
ARBITRO JUDICIAL APECC N° 1529
CONSULTOR OSCE N° C5176
(SANEAMIENTO, OBRAS URBANAS Y EDIFICACIONES Y OBRAS MENORES).
CAPACITADOR OSCE III PROMOCION – 2009
ESTUDIOS DE MAESTRIA «PROYECT MANEGEMENT» :
Escuela de Post Grado UPAGU – CAJAMARCA – PERU.
ESTUDIOS DE MAESTRIA «GESTION PUBLICA» :
EUCIM BUSINESS SCHOOL – ESPAÑA & USMP – PERU.
E-mail: pasaldes@hotmail.com
G-mail: pasaldes@gmail.com
RPM: #957486085
4. LEY Nº 29060 DEL
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
(ver C19)
LEY Nº 27806 LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA, SU
T U O D. S. Nº 043-2003-PCM , SU
REGLAMENTO D.S. Nº 072-2003-
PCM (ver sigte. .pag)
LEY Nº 27444 LEY
DEL
PROCEDIM|IENTO
ADMINISTRATIVO
GENERAL (ver 6)
MARCO NORMATIVO DE LAS
CONTRATACIONES DEL
ESTADO:
D.L. Nº 1017:
MODIFICADO POR LA LEY N
29873 (DEROGADO POR LA
LEY N° 30225).
D.S. N°184-2008-EF:
MODIFICADO POR EL D.S. N°
138-2012-EF Y D.S. N° 080 –
2014-EF
REGLAMENTO DE LA
FORMULA POLINOMICA
LEGISLADO MEDIANTE
D.S. Nº 011- 79-VC , (VER
ART. 49 Y 198 DEL RLCE)
(VER 35)
LEYES, DECRETOS
SUPREMOS Y DECRETOS
DE URGENCIA QUE
MODIFICAN LA LEY Nº 1017
Y SU REGLAMENTO D.S. Nº
184-2008-EF
LEY Nº 27785
LEY
ORGANICADEL
SISTEMA
NACIONAL DE
CONTROL
(VER 11)
LEY Nº 27050 LEY
GENERAL DE LA
PERSONA CON
DISCAPACIDAD (VER
10: PAG. 2, 9, 13,
14 Y 15)
VALORES
ACTUALES
DEL IGV
VALORES ACTUALES DE LA
UIT D.S. Nº 304-2013-EF
1UIT= S/. 3,800.00
CODIGO CIVIL
D.L. Nº 295, Y
CODIGO PENAL
D.L. Nº 635
LAS RESOLUCIONES
QUE EMITE
PERIODICAMENTE LA
CONTRALORIA
GENERAL DE LA
REPUBLICA SOBRE
LAS PRESTACIONES
ADICIONALES
R.C. Nº 196-2010-CG
(VER 30, INC. 2, 4, 11
y 21)
CONSTITUCION
DE 1993
(ART. 76)
DECRETO
LEGISLATIVO
Nº 1081
NUEVA LEY DE
ARBITRAJE (VER
33: ART 41 DEL
COMPARATIVO DE
LA LEY) (VER 9)
DIRECTIVAS,
COMUNICADOS,
OPINIONES (DNT)
Y
PRONUNCIAMIENTOS
DEL OSCE
LEY Nº 30114 LEY
DEL
PRESUPUESTO
DEL SECTOR
PUBLICO AÑO
2014 (VER 7)
LEY Nº 27584
LEY QUE REGULA
EL PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
(VER 8 Y 12)
NORMAS LEGALES VINCULANTES CON LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
5.
6.
7. ARTICULO 76
CONSTITUCION POLITICA
DEL PERU – 1993
« Las obras y la adquisición de suministros con
utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente
POR CONTRATA Y LICITACION PUBLICA,
asi como también la adquisición o la enagenación
de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto, se hace por concurso público. La ley
establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades «
8.
9. FASES DE LA CONTRATACION ESTATAL
9
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de
necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de
Contrataciones
• Expediente de
contratación
• Designación del Comité
Especial
• Elaboración de las Bases
• Convocatoria
• Registro de
participantes
• Consultas
• Observaciones
• Bases Integradas
• Presentación de
propuestas
• Evaluación y
calificación
• Otorgamiento de la
Buena Pro
• Formalización del
Contrato - Suscripción
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y reducciones
• Ampliaciones y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Económica de
Obra
• Resolución del Contrato
• Penalidades
• Recepción y conformidad
• LIQUIDACION DE OBRA
Y PAGO !
• CIERRE DEL PLAZO DE
CADUCIDAD
FASE I:
ACTOS
PREPARATORIOS
FASE II: PROCESO DE
SELECCION
FASE III: EJECUCION
CONTRACTUAL
CONTROVERSIAS:
SOL. VIA DE APELACION
CONTROVERSIAS:
SOL. CONCILIACION
Y/O ARBITRAJE
11. EL
CONGRESO
DE LA
REPUBLICA
MEJORAR EL MARCO
REGULATORIO DE LAS
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
PROCURAR LA
SIMPLIFICACION
ADMINISTRTIVA
MODERNIZACION
DEL ESTADO
TAMBIEN, CON EL OBJETO DE IMPLEMENTAR EL
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU –
ESTADOS UNIDOS,
MEDIANTE LEY Nº 29157, EL CONCRESO DELEGO AL
PODER EJECUTIVO LEGISLAR EN MATERIA DE
CONTRATACIONES.
OBJETIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017, MODIF. POR EL D.S. N° 138-2012-EF
ART.104 DE LA CONSTITUCION 1993 :
« El Congreso puede delegar en el Poder Legislativo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la
materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria. No pueden delegarse las materias que son
indelegables a la Comisión Permanente.
12. Mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas,
se aprobará el REGLAMENTO de la presente
norma, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días hábiles siguientes a su publicación, el
cual contendrá un Glosario de Términos.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL
COMPLEMENTARIA:
DECRETO SUPREMO
Nº 184-2008-EF
(Modificado por el D.S. N° 138-2012-
EF)
SEIS TITULOS
+
298 ARTICULOS
+
05 DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
+
01 ANEXO
13. REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO,
Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF
ARTICULO 4:
El Sistema Administrativo de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado establecido por la Ley, es de
ámbito nacional y su regulación corresponde
exclusivamente al
Ministerio de Economía y
Finanzas y al OSCE.
14. Artículo 5º
FUNCIONARIOS Y ORGANO ENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONES
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden
ser atendidas con determinada contratación.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o
unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la
gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de
seleccionar al proveedor
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las
contrataciones, deberán ser PROFESIONALES Y/O TECNICOS
debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los
siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión
logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o
en logística privada, no menor de un (1) año.
15. Ver RESOLUCION N° 407 – 2012 – OSCE/PRE, del 20 diciembre 2012, que
aprueba la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD
(Procedimiento de Certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en el Organo Encargado de las
Contrataciones de las Entidades).
18. 18
ART. 445:
CONTRATO EN CONSORCIO:
ES EL CONTRATO POR LA
CUAL DOS O MAS PERSONAS
SE ASOCIAN PARA PARTICIPAR
EN FORMA ACTIVA Y
DIRECTA EN UN DETERMINADO
NEGOCIO O EMPRESA
CON EL PROPOSITO DE
OBTENER UN
BENEFICIO ECONOMICO,
MANTENIENDO CADA UNA
SU
PROPIA AUTONOMIA.
LEY N° 26887 DE SOCIEDADES
ANONIMAS
19. CONSORCIOS
• ARTICULO 36 DE LA LCE
• En los procesos de selección podrán participar distintos postores en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.
• Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal
de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el
otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
• Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por
todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el
consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en
conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste.
• Deberán designar un representante común con poderes suficientes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su
calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
• Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
20. • CARACTERISTICAS DE UN
CONSORCIO
• NO IMPLICA CREAR UNA
PERSONA JURIDICA
• SE ACREDITA MEDIANTE
PROMESA FORMAL DE
CONSORCIO.
• LA PERSONA FORMAL
SE PERFECCIONA CONSENTIDA
LA BP Y ANTES DE LA
SUSCRIPCION DEL CONTRATO.
• SI NO SE PRECISAN LAS
OBLIGACIONES, SE PRESUME
QUE PARTICIPAN
CONJUNTAMENTE EN EL
OBJETO DE LA
CONVOCATORIA.
CONSORCIOS
Resumen del Art. 36
• PARTICIPACION DEL
CONSORCIO (ART. 36 LCE)
• LAS PARTES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE ANTE LA
ENTIDAD.
• LAS RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA ES POR
PARTICIPACION DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN O SU
PARTICIPACION EN LA
EJECUCION CONTRACTUAL.
• DEBEN DESIGNAR
REPRESENTANTE COMUN PARA
EL PROCESO DE SELECCIÓN,
CONTRATO HASTA LA
LIQUIDACION DEL MISMO.
21. • El consorcio podrá acreditar como
experiencia la sumatoria de los montos
facturados, previamente ponderados, de
aquellos integrantes que se hubieran
comprometido a ejecutar conjuntamente
el objeto materia de la convocatoria.
• La ponderación de tales montos
facturados se efectuará sobre la base de la
información señalada en la promesa
formal de consorcio, referida al
porcentaje de las obligaciones asumidas
por cada uno de sus integrantes.
– La documentación válida para acreditar la
experiencia del consorcio, así como el
método de evaluación, serán indicados en
la Directiva que el OSCE apruebe para tal
efecto.
En la evaluación técnica de la propuesta, el
consorcio podrá acreditar como
experiencia la sumatoria de los montos
facturados de aquellos integrantes que se
hubieran comprometido a ejecutar
conjuntamente el objeto materia de la
convocatoria.
D.S. N° 184-2008-EF
D.S. N° 138-2012-EF
LINEA ELIMINADA
LINEAS Y PARRAFOS
INCLUIDOS.
22. ARTICULO 239 RLCE
SANCIONES A LOS CONSOCIOS
22
Las infracciones cometidas por los postores que presentaron
promesa de consorcio
durante su participación en el proceso de selección se imputarán
exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo
a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda
individualizarse al infractor.
Las infracciones cometidas por un consorcio
durante la ejecución del contrato,
se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a
cada uno de ellos la sanción que le corresponda, SIN EXCEPCION
ALGUNA.
23. RESUMEN A TENER EN CUENTA
EN CONSORCIOS
23
EN UN PROCESO DE SELECCIÓN:
RESPONDE EL QUE HAY COMETIDO LA INFRACCION, SIEMPRE QUE SE PUEDA
INDIVIDUALIZAR AL INFRACTOR.
EN LA EJECUCION CONTRACTUAL:
RESPONDEN SOLIDARIAMENTE.
RESPECTO A LA SANCION ADMINISTRATIVA, SE APLICA A TODOS LOS INTEGRANTES DEL
CONSORCIO.
LAS BASES ADMINISTRATIVAS ELABORADAS POR EL CE, NO DEBERAN EXIGIR A LOS
POSTORES LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA DE HABER SIDO REGISTRADO EN
REGISTROS PUBLICOS, COMO REQUISITO INELUDIBLE PARA SUSCRIBIR CONTRATO.
ES DECIR, PARA UN CONSORCIO, CUYA BUENA PRO HAYA SIDO CONSENTIDA Y HAYA SIDO
DECLARADA ADMINISTRATIVAMENTE FIRME, NO DEBERA PRESENTAR RUC.
PARA OBTENER EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ART. 71 DEL RLCE, TODOS LOS
CONSORCIADOS DEBERAN SER DE LA MISMA ZONA COLINDANTE.
TODOS LOS CONSORCIADOS, DEBEN ESTAR HABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL
ESTADO.
TANTO LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICA COMO LOS RECURSOS QUE PREVEE LA
LEY, EN SU CASO, DEBERAN SER SUSCRITOS Y RUBRICADOS POR EL O LOS
REPRESENTANTES DEL CONSORCIO, TALES DOCUMENTOS COMPROMETEN A TODOS LOS
INTEGRANTES DEL CONSORCIO.
24. RESUMEN A TENER EN CUENTA EN CONSORCIOS
24
LA NO SUSCRIPCION DEL CONTRATO, ADEMAS DE ACARREAR SANCIONES LE OTORGA A
LA ENTIDAD A DEMANDAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE CAUSO ESTA
NEGATIVA DE SUSCRIBIR CONTRATO Y ASI LOGRAR A TITULO DE RESARCIMIENTO O
INDENNIZACION, EL PAGO DE UNA DETERMINADA SUMA, SEGÚN ART. 1321 Y 1330 DEL
CODIGO CIVIL. (VER 23).
TODOS LOS CONSORCIADOS DEBEN PRESENTAR CONSTANCIA DE NO ESTAR
INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, SALVO EXCEPCIONES (VER ART 141
RLCE) const.no inhab, garantias, cont. consorcio
LAS ENTIDADES BANCARIAS AUTORIZADAS QUE EMITAN LAS CARTAS FIANZAS A UN
CONSORCIO, DEBRAN ESPECIFICAR EN ELLAS A TODOS LOS INTEGRANTES DEL
CONSORCIO. (VER CARP. 7, 111)
LOS INTEGRANTES DE UN CONSORCIO NO PODRAN PRESENTAR PROPUESTAS
INDIVIDUALES NI CONFORMAR MAS DE UN CONSORCIO EN UN PROCESO DE SELECCIÓN,
O EN UN DETERMINADO ITEM CUANDO SE TRATE DE PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN
RELACIOIN DE ITEMS. (SEGUN ART. 63 RLCE).
TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO DEBEN ACREDITAR SU CONDICION DE
MICRO O PEQUEÑA EMPRESA PARA SOLICITAR LA RETECNIO DE 10% DE LA C.F. DE FIEL
CUMPLIMIENTO. (ART. 39 DE LCE)
TODOS LOS INTERGRANTES DEL CONSORCIO QUE FIGURAN EN LA PROMESA FORMAL
DEL CONSORCIO DEBEN REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA LEY N° 27037, LEY
DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA.
30. ANTECEDENTES:
1. MEDIANTE DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE
ECONOMIA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA
FINANCIERA Y DE FISCALIZACION Y CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO
DE LEY N° 3626/2013-PE, DEL 03 DE JULIO 2014, SE
PROPONE AL CONGRESO NUEVA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO.
2. LA LEY N° 30225, NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO, PROMULGADA EL 11 DE JULIO 2014,
CONTIENE :
- 08 TITULOS,
- SIETE CAPITULOS,
- 13 DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS FINALES,
- 03 DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS,
- 01 DISPOCISION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA, Y
- 01 DISPOCISION COPLEMENTARIA DEROGATORIA.
31. FINALIDAD DE LA NUEVA NORMA
1. ESTABLECER NORMAS ORIENTADAS A MAXIMIZAR EL VALOR DE LOS
RECURSOS PUBLICOS QUE SE INVIERTEN
2. PROMOVER LA ACTUACION BAJO EL ENFOQUE DE GESTION POR
RESULTADOS EN LAS CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS,
DE TAL MANERA QUE ESTAS SE EECTUEN EN FORMA OPORTUNA Y BAJO
LAS MEJORES CONDICIONES DE PRECIO Y CALIDAD
3. PERMITIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PUBLICOS Y TENGAN UNA
REPERCUSUON POSITIVA EN LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS
CIUDADANOS.
4. LA NUEVA LEY BUSCA DETECTAR ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCION, ASI
COMO AGILIZAR LOS PROCESOS EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES
PUBLICAS.
DICHAS NORMAS SE FUNDAMENTAN EN LOS PRINCIPIOS QUE
SE ENUNCIAN EN LA PRESENTE LEY.
32. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA NUEVA
LEY N° 30225
1. SE ELIMINA EL VALOR REFERENCIAL Y SE ELEVA DE 3 A 8 UIT (S/. 30,400.00 NUEVOS
SOLES) LAS CONTRATACIONES QUE PUEDEN PASAR POR REQUERIMIENTOS DE LA LEY.
ESTE VALOR SE MANTENDRA PARA EL CASO DE OBRAS.
2. SE ESTIMA QUE CON LA ACTUAL NORMA DE CE (D.L N° 1017 Y SU REGLAMENTO D.S.
N° 184-2008-EF, Y SUS MODIFICATORIAS), SE EMPLEAN 74 DIAS EN CALCULAR EN
VALOR REFERENCIAL DE BIENES Y SERVICIOS, DE LOS CUALES 41 DIAS SE DEDICAN A
CALCULAR EL VALOR REFERENCIAL. CON LA NUEVA LEY PLANTEA QUE EL VALOR
REFERENCIAL SEA REEMPLAZADO POR EL PRECIO ESTIMADO DEL BIEN O SERVICIO,
COMO REQUISITO PARA GANAR LOS CONCURSOS LLEVADOS A CABO POR EL ESTADO,
EL MISMO QUE NO SERA DE CONOCIMIENTO DE LOS POSTORES, PARA QUE DE ESA
MANERA SE GENERE COMPETENCIA Y SE REDUZCAN LOS COSTOS PARA EL ESTADO.
3. SE ELIMINA EL PROCESO DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, POR EL DE
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, CON LO CAUL SE GENERARA MAYOR
TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS.
4. SE PLANTEA QUE TODAS LAS ENTIDADES DEL ESTADO PODRAN HACER COMPRAS
CORPORATIVAS SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE BIENES SIMILARES, ADEMAS DE LAS
CONTRATACIONES DE ESTADO SE PUEDEN HACER PARA CUALQUIER BIEN O SERVICIO.
33. Veamos un Cuadro
Comparativo de Artículos
del Decreto Legislativo
N° 1017, su modificatoria
Ley N° 29873, con la Ley
N° 30225
34.
35. OBRA PÚBLICA
Involucran
Ejecución
Consultoría
Se define
Como el resultado derivado de un conjunto de
actividades materiales que comprenden:
Y habilitación de bienes inmuebles tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que
requieren dirección técnica, expediente técnico,
mano de obra, materiales y/o equipos; destinadas a
satisfacer necesidades públicas.
Construcción.
Reconstrucción.
Remodelación.
Mejoramiento.
Demolición.
Renovación.
Ampliación.
37. Artículo 11.- Declaración de viabilidad
11.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión.
Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal
facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus
estudios de PREINVERSION ha evidenciado ser socialmente rentable,
sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la
declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si
éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los
parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o
elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de
Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos
estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la
declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del
proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros
aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del
Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad
del mismo.
D.S. N° 102-2007-EF
REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION PUBLICA0
38. SNIP
Las normas técnicas, métodos y
procedimientos de observancia obligatoria
aplicables al Ciclo de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP).
Establece
Comprende
Pre inversión
Inversión
Post inversión
Fases
VER 5 : CICLO DE
PROYECTO DE PEBES.
40. EXPEDIENTE
TÉCNICO
SNIP
La elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra
incluida en la Etapa de Inversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Todo PIP se sujeta a las fases de Preinversión, Inversión y
Postinversión.
Los proyectos aprobados serán declarados viables, lo cual
implica que el proyecto ha evidenciado ser socialmente
rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de
política nacional, regional o local.
41. EXPEDIENTE
TÉCNICO
SNIP
La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o
indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u
otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP.
La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben
respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos)
establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de
preinversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones,
clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales.
Artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
42. Una modificación sustancial del PIP, implica una nueva
verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una
modificación no sustancial del PIP no implica una nueva
verificación de la viabilidad del proyecto.
Ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor
referencial se incrementa respecto al monto declarado viable,
se considerará como modificación no sustancial
cuando tal variación se encuentre dentro de los siguientes casos:
EXPEDIENTE
TÉCNICO
SNIP
43. EXPEDIENTE TÉCNICO
SNIP
En caso que la variación del monto de
inversión supere los porcentajes antes
indicados, deberá realizarse la
verificación de la viabilidad del PIP, que
consiste en que el órgano que declaró la
viabilidad o el que resulte competente,
realice una nueva evaluación del PIP
considerando las modificaciones que
tendrá el PIP como requisito previo a la
ejecución de dichas modificaciones.
44.
45. SISTEMAS DE
CONTRATACIÓN Los sistemas de contratación aplicables a obras
están sujetas a lo estipulado en el artículo 40
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Suma alzada Precios unitarios Esquema mixto
Es aplicable cuando las cantidades,
magnitudes y calidades de la prestación
estén totalmente definidas en los
planos y especificaciones técnicas
respectivas.
Ejemplo:
Contrucción de un colegio.
Este sistema es aplicable cuando la
naturaleza de la prestación no
permita conocer con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes
requeridas.
Ejemplo:
Construcción de una carretera o un
túnel.
Este sistema se elegirá si en
el expediente técnico uno o
varios componentes
técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no
definidas con precisión y
otros componentes cuyas
cantidades y magnitudes
están totalmente definidas
en el expediente técnico.
Ejemplo:
Construcción de una planta
de tratamiento de agua
potable o una
hidroelectrica.
46. MODALIDADES DE
EJECUCIÓN Las modalidades de ejecución contractual aplicables a
obras están sujetas a lo estipulado en el Art. 41 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Llave en mano Concurso oferta
El postor oferta en conjunto la
construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio
de determinada obra y de ser el caso
el Expediente Técnico.
En caso de adquisición de bienes
también se oferta, además de éstos,
su instalación y puesta en
funcionamiento.
El postor ofrece la ejecución de la
obra incluyendo la elaboración del
Expediente Técnico y, de ser el
caso, el terreno. Es a suma alzada
necesariamente. VER NORMATIVA
APLICABLE A LOS CONTRATOS
CELEBRADOS BAJO LA MODALIDAD DD
CONCURDSO OFERTA.
47.
48. EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA Es el conjunto de documentos de carácter técnico
y/o económico que permiten la adecuada
ejecución de una obra.
Comprende
Memoria descriptiva.
Especificaciones
técnicas.
Planos de ejecución de
obra.
Metrados.
Presupuesto de obra.
Valor referencial.
Fecha del presupuesto.
Análisis de precios.
Calendario de avance de
obra valorizado.
Fórmulas polinómicas.
Si el caso
requiere
Estudio de suelos.
Estudio geológico.
Impacto ambiental.
Otros complementarios.
49. EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA Por un consultor de obras, de la especialidad o
especialidades que correspondan a las exigencias
de cada proyecto en particular.
Por la propia Entidad
(administración directa) .
En éste
caso
Es
Elaborado
También
puede
Ser elaborado
Por el ejecutor de la obra
(obras ejecutadas bajo las
modalidades llave en mano o
concurso oferta).
El ejecutor de obra debe
contar, además, con el
registro de consultor de
obra o consorciarse con
un ejecutor de obra.
50. Ingeniero Sanitario
Arquitecto
Sin embargo, el
consultor de obra
contratado o
proyectista - es el
único responsable
ante la Entidad por la
calidad del
expediente técnico.
El expediente técnico
generalmente es
elaborado por varios
profesionales.
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
El artículo 10 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del
Estado dispone que, para la
ejecución de una obra, es
necesario contar con
expediente técnico, el cual
debe adjuntarse al expediente
de contratación. Ello debido a
que normalmente el expediente
técnico es elaborado y
aprobado con anterioridad a la
contratación de la ejecución de
la obra. No obstante, existen
determinados supuestos en los
que la elaboración del
expediente técnico y la
ejecución de la obra se
contratan de manera conjunta,
esto mediante las modalidades
de ejecución contractual llave
en mano o concurso oferta
51. ¿Quién elabora el
expediente técnico?
La Entidad,|
elabora de manera
directa sus
expedientes
técnicos. Siendo
necesario |que la
Entidad cuente con
los profesionales
especializados, la
infraestructura,
recursos humanos y
logística que lo
permita.
La misma Entidad
(Administración
Directa)
La Entidad elabora
sus expedientes
técnicos de forma
indirecta, a través de
un consultor de obra
contratado
especialmente para
tal fin observando
las disposiciones de
la normativa de
contrataciones del
Estado.
Consultores
externos
(Proyectista)
Las modalidades
de concurso oferta
o llave en mano,
permiten contratar
de manera
conjunta la
elaboración del
expediente técnico
y la ejecución de la
obra.
El contratista
Ejecutor de la obra
(Concurso Oferta o
Llave en mano, de
ser el caso)
En las obras ejecutadas por
concurso oferta o llave en
mano que impliquen la
elaboración del expediente
técnico no podrán
aprobarse adicionales de
obra por defectos o
deficiencias del expediente
técnico, en virtud a que el
ejecutor de obra es el
responsable de su
elaboración y, en
consecuencia, de los
defectos que pudiera
presentar, de conformidad
con la Opinión Nº 028-
2011/DTN.
52. Memoria
Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de ejecución
de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituye la descripción del proyecto.
Señala la justificación técnica de acuerdo a la
evaluación del estado de la obra, debiendo
indicarse consideraciones técnicas cuya índole
depende del tipo de obra a ejecutar y que
exigen el desarrollo de un conjunto de
trabajos señalados en el expediente técnico.
Asimismo, se señala en forma precisa los
objetivos a alcanzar con el desarrollo de la
obra o trabajos planteados.
53. Memoria
Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán:
Los estudios deben ser realizados por personal
idóneo o especializado, debiendo acreditar los
títulos profesionales correspondientes y la
experiencia necesaria para los cargos que
desempeñarán en el proyecto.
No se deben aceptar estimaciones o
apreciaciones del Consultor sin el debido
respaldo.
54. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Es la representación gráfica mediante
dibujos de la obra a ejecutar, sus
dimensiones, distribución y los
componentes que lo integran.
Constituyen los documentos que reflejan
de manera exacta cada uno de los
componentes físicos de la obra, pueden
ser en dos o tres dimensiones.
55. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituyen el conjunto de reglas y documentos
vinculados a la descripción de los trabajos, método
de construcción, calidad de los materiales,
sistemas de control de calidad (según el trabajo a
ejecutar), procedimientos constructivos, métodos
de medición y condiciones de pago requeridas en la
ejecución de la obra.
Cada partida o conjunto de partidas que
conforman el presupuesto de obra debe contener
sus respectivas especificaciones técnicas,
detallando las reglas que definen las prestaciones
específicas, como por ejemplo los materiales a
considerar, procedimiento constructivo, forma de
medida y pago.
56. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituyen la expresión cuantificada por
partidas de los trabajos de construcción que
se ha programado ejecutar en un plazo
determinado, expresadas en la unidad de
medida que ha sido establecidas para cada
partida; asimismo, son necesarios para
determinar el presupuesto de obra, por
cuanto representa el volumen de trabajo de
cada partida.
Con el fin de presupuestar una obra y
controlar la ejecución y el pago de la misma,
se establece un desglose del total de la obra
en partes denominadas partidas. Es decir,
una partida se establece con la finalidad de
medir, cuantificar, presupuestar y pagar una
obra.
La partida de
obra consta de
los siguientes
elementos:
Nombre de la
partida.
Unidad de
medida.
Metrado de la
partida.
Norma o
cláusula de
medición de la
partida.
57. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Cada partida del presupuesto constituye un costo
parcial, la determinación de cada uno de los costos
requiere de su correspondiente análisis de precios
unitarios; es decir la cuantificación técnica de la
cantidad de recursos (mano de obra, materiales,
equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que
se requieren para ejecutar cada unidad de la
partida y su costo.
Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en
los rubros materiales, mano de obra, equipos y
otros.
En los análisis de precios unitarios no se incluirá el
impuesto general a las ventas (IGV) de los
insumos, ya que este impuesto se agregará al final
sobre el monto total del presupuesto.
58. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar,
determinado a partir de la elaboración del presupuesto
de obra, el cual está compuesto por el costo directo,
gastos generales, utilidad e impuestos.
En obras corresponde al monto del presupuesto de
obra incluido en el expediente técnico, excepto en las
obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano
y concurso oferta, el valor referencial en estas debe
determinarse considerando el objeto de la obra y su
alcance previsto en el PIP.
No debe tener una antigüedad mayor a 6 meses
respecto a la fecha de la convocatoria.
Los componentes de la estructura del
presupuesto base de una obra se agrupan en
dos rubros, costo directo y el costo indirecto.
Costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida
mediante la aplicación de los precios unitarios calculados mediante los
análisis de precios de cada partida.
Costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse
a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de
Obra.
59. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituyen el conjunto de reglas y documentos
vinculados a la descripción de los trabajos, método
de construcción, calidad de los materiales,
sistemas de control de calidad (según el trabajo a
ejecutar), procedimientos constructivos, métodos
de medición y condiciones de pago requeridas en la
ejecución de la obra.
Cada partida o conjunto de partidas que
conforman el presupuesto de obra debe contener
sus respectivas especificaciones técnicas,
detallando las reglas que definen las prestaciones
específicas, como por ejemplo los materiales a
considerar, procedimiento constructivo, forma de
medida y pago.
60. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituyen la expresión cuantificada por
partidas de los trabajos de construcción que
se ha programado ejecutar en un plazo
determinado, expresadas en la unidad de
medida que ha sido establecidas para cada
partida; asimismo, son necesarios para
determinar el presupuesto de obra, por
cuanto representa el volumen de trabajo de
cada partida.
Con el fin de presupuestar una obra y
controlar la ejecución y el pago de la misma,
se establece un desglose del total de la obra
en partes denominadas partidas. Es decir,
una partida se establece con la finalidad de
medir, cuantificar, presupuestar y pagar una
obra.
La partida de
obra consta de
los siguientes
elementos:
Nombre de la
partida.
Unidad de
medida.
Metrado de la
partida.
Norma o
cláusula de
medición de la
partida.
61. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de
precios unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Cada partida del presupuesto constituye un costo
parcial, la determinación de cada uno de los costos
requiere de su correspondiente análisis de precios
unitarios; es decir la cuantificación técnica de la
cantidad de recursos (mano de obra, materiales,
equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que
se requieren para ejecutar cada unidad de la
partida y su costo.
Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en
los rubros materiales, mano de obra, equipos y
otros.
En los análisis de precios unitarios no se incluirá el
impuesto general a las ventas (IGV) de los
insumos, ya que este impuesto se agregará al final
sobre el monto total del presupuesto.
62. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar,
determinado a partir de la elaboración del presupuesto
de obra, el cual está compuesto por el costo directo,
gastos generales, utilidad e impuestos.
En obras corresponde al monto del presupuesto de
obra incluido en el expediente técnico, excepto en las
obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano y
concurso oferta, el valor referencial en estas debe
determinarse considerando el objeto de la obra y su
alcance previsto en el PIP.
No debe tener una antigüedad mayor a 6 meses
respecto a la fecha de la convocatoria.
Los componentes de la estructura del
presupuesto base de una obra se agrupan en
dos rubros, costo directo y el costo indirecto.
Costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de
los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida.
Costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida
específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra.
63. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
64. Memoria Descriptiva
Estudios básicos y
específicos
Planos de
ejecución de obra
Especificaciones
técnicas
Metrados
Análisis de precios
unitarios
Valor referencial
(Presupuesto de obra )
Fórmulas
polinómicas
Cronograma de
ejecución de obra
65. ¿Cómo se aprueba el
expediente técnico?
Formará parte del documento que
aprueba el expediente técnico, el
Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos (CIRA), emitido por la
Dirección de Arqueología del Ministerio de
Cultura, en caso corresponda.
66. TIPOS DE
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Es el que aprueba la
Entidad con
anterioridad al inicio
de la obra y es utilizado
en el proceso de
selección para que los
postores formulen su
propuesta.
Expediente técnico
original
Es el expediente técnico de la prestación
adicional de obra es el que se aprueba y
es elaborado por la Entidad de forma
directa o indirecta, a través de un
consultor de obra, el expediente técnico
adicional podrá ser elaborado por el
ejecutor de la obra, en calidad de
prestación adicional de obra (Opinión Nº 083-
2011/DTN). El expediente técnico adicional
será aprobado de la misma forma en
que fue aprobado el expediente original.
Expediente técnico adicional
67. MODIFICACIÓN DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO
DE OBRA
No puede ser objeto de modificaciones ya que
ello implicaría modificar el contrato. Sin
embargo, en el caso se detecten defectos en
el expediente técnico, modificaciones del
plazo, adicionales de obra, indicaciones ante
absolución de consultas por parte del
proyectista o la Entidad y otras acciones que
puedan darse, siempre que sean necesarias
para el cumplimiento de la finalidad del
contrato, podrá modificarse el expediente
técnico.
Es necesario señalar que toda modificación del
expediente técnico debe contar con la respectiva
justificación y el sustento técnico.
68. RESPONSABILIDADES
El consultor encargado de elaborar el expediente
técnico es responsable respecto a la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios
ofertados durante el periodo de 1 año, contado a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
La participación del consultor no se extingue con la
elaboración del expediente técnico, sino que debe
prolongarse a fin de atender los requerimientos
que la Entidad le formule durante la ejecución de
la obra.
En el caso de la modalidad de ejecución
contractual de concurso oferta, en vista que el
contratista es proyectista y ejecutor de obra a la
vez, asume entera responsabilidad por el diseño
de la obra, debiendo prever en el expediente
técnico las eventualidades que puedan afectar su
ejecución.
Del Consultor
La Entidad asumirá responsabilidad
respecto a la elaboración del
expediente técnico cuando el mismo
haya estado a su cargo bajo
administración directa. En caso el
expediente técnico haya sido
elaborado por un consultor externo,
ello no menoscaba la responsabilidad
que la Entidad tiene respecto del
expediente técnico.
De la Entidad
69. El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas; tales
disposiciones se aplicarán cuando corresponda al objeto de la obra a ejecutar.
En función al objeto
de la obra, existen
normas técnicas que
deben considerarse
en el expediente
técnico, pues
resultan necesarias
para la correcta
ejecución de la
misma.
70.
71. SUPERVISIÓN DE
OBRA
La Entidad controlará los trabajos
efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda,
quien será el responsable de velar directa
y permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y el cumplimiento del
contrato.
La obligación de contar con un supervisor
de obra depende del costo de la obra,
monto que es regulado por la Ley del
Sector Público para el año fiscal
respectivo.
El supervisor puede dar inicio a su labor
cuando inicie el plazo de ejecución de obra,
el cual inicia cuando se cumplan las
siguientes condiciones: ART. 187del RLCE.
Que se designe al inspector o
supervisor.
Que la entidad haya hecho entrega del
expediente completo.
Que la entidad haya hecho entrega del
terreno o lugar donde se ejecutará la
obra.
Que la entidad entregue el calendario
de entrega de los materiales e insumos.
Que se haya entregado el adelanto
directo al contratista en las
condiciones y oportunidades
establecidas en el artículo 187.
Su función principal
controlar la ejecución
de la obra dentro de los
parámetros de calidad,
precio, plazo y
obligaciones
contractuales así como
absolver las consultas
del contratista.
72. El profesional que realice la labor
de supervisión no podrá
supervisar más de una obra
simultáneamente, de
conformidad con el criterio
establecido en la Opinión 005-
2012-DTN.
75. CUADERNO
DE OBRA
Es el documento de registro de acontecimientos y de
formulación de consultas oficial para el control de la obra.
El ingeniero residente y el inspector o supervisor (según
corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir
en el cuaderno de obra.
El objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los
hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra.
Es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado
diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar
períodos sin anotaciones.
El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra
(siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes)
bajo custodia del residente.
76. Prestaciones adicionales de
supervisión que se originan por
adicionales de obra. la Entidad
podrá disponer directamente la
ejecución de prestaciones
adicionales siempre que se
cuente con la asignación
presupuestal necesaria.
no será aplicable el límite
establecido en el numeral 41.1
del artículo 41 de la Ley.
Art. 191
77. AMPLIACIÓN DE
PLAZO
El ejecutor de obra podrá solicitar la
ampliación del plazo del contrato en la medida
que se enmarque en alguna de las causales
indicadas en el artículo 200 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
i) atrasos y/o paralizaciones por
causas no atribuibles al
contratista.
ii) atrasos y/o paralizaciones en
el cumplimiento de sus
prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad.
iii) por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente
comprobado.
iv) cuando se apruebe adicional
de obra.
Como consecuencia de la ampliación de
plazo, la Entidad ampliará el plazo de los
contratos vinculados directamente al
contrato principal, entre estos el contrato de
supervisión.
El contrato de supervisión se encuentra
supeditado a la existencia y ejecución del
contrato de obra, por lo que ambos
contratos deben ejecutarse
simultáneamente.
Es recomendable que la
participación del supervisor se
extienda incluyendo la
elaboración de la liquidación
del contrato, con lo cual la
Entidad podrá contrastar la
liquidación presentada por el
contratista y por la presentada
por el supervisor.
78. En las prestaciones adicionales de supervisión
como consecuencia de la aprobación de las
prestaciones adicionales de obra.
La Entidad podrá disponer directamente la
ejecución de prestaciones adicionales siempre
que se cuente con la asignación presupuestal
necesaria.
La aprobación de adicionales de obra podrán
superar el límite de 25%
95. 1
2
3
4
CONCLUSION
DE LA CAUSAL
INICIO DE LA
CAUSAL
(RESIDENTE
ESCRIBE EN
CUADERNO DE
OBRA LAS
CIRCUNSTANCIAS
QUE AMERITEN UNA
AMPLIACION DE
PLAZO)
PLAZO PARA SUSTENTAR LA
AMPLIACION DE PLAZO
SIEMPRE QUE LA DEMORA
AFECTE LA RUTA CRITICA.
PLAZO PARA QUE EL
SUPERVISOR REVICE,
EMITA OPINION Y LO
REMITA A LA ENTIDAD
ART. Nº 200 RLCE - CAUSALES DE AMPLIACION DE PLAZO
07 D.C.
AMPLIACION DE PLAZO
ART. Nº 201 RLCE - PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
ATRASOS Y/O PARALIZACIONES POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS PRESTACIONES POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD
14 D.C.
PLAZOS PARA SOLICITAR UNA AMPLIACION DE PLAZO
D.S. N° 184-2008-EF, MODIFICADO POR D.S. N° 138-2012-EF
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE COMPROBADO
CUANDO SE APRUBA LA PRESTACION ADICIONAL DE OBRA. EN ESTE CASO EL CONTERATISTA
AMPLIARA EL PLAZO DE LAS GARANTIAS QUE HUBIERE OTORGADO
ENTIDADSUPERVISORCONTRATISTA
DURACION DE LA
CAUSAL
15 D.C.
LIMITE PARA
SOLICITAR,
CUANTIFICAR Y
SUSTENTAR LA
AMPLIACION DE
PLAZO, AL
SUPERVISOR
PLAZO PARA QUE LA
ENTIDAD EMITA
RESOLUCION.
LA CAUSAL
PUEDE SER
INDETERMINADA
.......SIMPRE Y
CUANDO
AFECTE LA
RUTA CRITICA
LIMITE DEL
PLAZO
VIGENTE
IMPOTANTISIMO:
En caso que el hecho
invocado pudiera
superar el plazo vigente
de ejecución
contractual, la solicitud
se efectuará antes del
vencimiento del mismo.
SI NO SE
CUMPLE, SE
CONSIDERA
EL PLAZO
AMPLIADO.
104. VER:
1. MONTO MAXIMO DE SOLICITUD DE MATERIALES
2. VER CALCULO DEL GASTO GANERAL DIARIO
105. EJEMPLO DE OBRAS
EJECUTADAS ANTES DE LA
VIGENCIA DE LA LEY
N° 27293
«LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA»
SNIP
(EP. 28 JULIO 2000)
106. TUMBES
Parque al Árbitro
(S/. 225,356.11)
Monumento al Lagarto
(S/. 125,456.23)
107. Malecón de 2
pisos
(S/.
3,200,000.00)
La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el
11.8% del promedio nacional.
Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento
de agua, frente al 62.2% del promedio del país.
TUMBES
108. Mirador de
Tambopata (S/.
2,000,000.00
MADRE DE DIOS
El Municipio de Tambopata
construyó un mirador de más de
40 m. de altura.
Pese a que costó 2 millones de
soles y el mantenimiento
mensual es de S/. 200,000, el
ascensor no está operativo por
los altos costos de electricidad.
Además, su ubicación obstruye
el tráfico.
La tasa de analfabetismo es de
22.3%, mayor que el 11.8% del
promedio nacional.
Sólo el 34.8% de la población
cuenta con abastecimiento de
agua.
109. Centro Cívico en Palca
(S/. 1,230,000.00)
Auditorio Subterráneo
(S/. 3,110,230.00)
HUANCAVELICA
El 84.4% de la población se
encuentra en situación de
pobreza.
El 33.3% de la población
cuenta con abastecimiento de
agua
Sólo el 0.9% tiene acceso
a telefonía fija, muy por
debajo del 22% de la
población peruana.
111. LEY QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA - SNIP
LEY N° 27293 (EP. 28 JULIO 2000)|
OBJETIVO DE LA LEY:
Se crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, con la finalidad de
optimizar el uso de los Recursos
Públicos destinados a la inversión,
mediante el establecimiento de
principios metodologías y normas
técnicas relacionadas con las
diversas fases de los proyectos de
inversión.
112. NOTAS IMPORTANTES DEL
SNIP:
1. Es aplicación la presente LEY, en todas las
Entidades y Empresas del sector público que
ejecutan proyectos de inversión con recursos
públicos.
2. La autoridad técnico normativa mas alta del SNIP,
es la DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION
MULTIANUAL (DGPM) del sector publico.
113. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA - SNIP
LEY N° 27293 (EP. 28 JULIO 2000)
1. Propiciar la aplicación del ciclo de proyectos de
inversión pública:
PERFIL PREFACTIBIDAD FACTIBILIDAD
EXPEDIENTE TECNICO EJECUCION EVALUACION
EPOST.
2. Fortalecer la capacidad de planificación del sector
público.
3. Crear condiciones para la elaboración de planes de
inversión pública por períodos multianuales no menores
de 3 años.
114. FASES DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
LEY N° 27293 (EP. 28 JULIO 2000)
1. PREINVERSION: comprende la
elaboración del perfil del estudio de
prefactibilidad y del estudio de
factibilidad.
2. INVERSION: comprende la elaboración
del Expediente Técnico detallado y la
ejecución del proyecto.
3. POSTINVERSION :comprende los
procesos de control y evaluación
expost. (VER 5)
115. EVOLUCION DE LA LEY SISTEMA NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA – SNIP
LEY N° 27293
1. EL DIA 08 DE JULIO SE PROMULGO LA LEY DEL SNIP N° 27293
2. CON LA LEY N° 28522, DEL 25 DE MAYO 2005 : «LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE PLANEAMIENTO», SE MODIFICO LA LEY N° 27293
3. CON LA LEY N° 28802, DEL 21 DE JULIO 2006, SE MODIFICO LA LEY
N° 27293
4. CON EL D.L. N° 1005, DEL 05 MAYO 2008, SE MODIFICO LA LEY N°
27293
5. CON EL D.L. N° 1091, DEL 21 JUNIO 2008, SE MODIFICO LA LEY N°
27293
116. EVOLUCION DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION PUBLICA – SNIP
LEY N° 27293
1. EL DIA 15 AGOSTO 2000, MEDIENTE D.S. N° 086-2000-EF, SE PROMULGO
EL REGLAMENTO DEL SNIP
2. MEDIANTE D.S. N° 157-2002-EF, DEL 14 OCTUBRE 2002, SE PROMULGO EL
NUEVO REGLANENTO DE LA LEY DEL SNIP.
3. MEDIANTE D.S. N° 221-2006-EF, DEL 13 DICMEBRE 2006, SE PROMULGO
EL NUEVO REGLANENTO DE LA LEY DEL SNIP.
4. MEDIANTE D.S. N° 102-2007-EF, DEL 19 JULIO 2007, SE PROMULGO EL
NUEVO REGLANENTO DE LA LEY DEL SNIP.
5. MEDIANTE D.S. N° 185-2007-EF, DEL 24 NOVIEMBRE 2007, SE MODIFICO
EL D.S. N° 102-2007-EF
6. SE APRUEBA LA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP, DIRECTIVA N° 002-2000
EF/68.01 CON RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-200-EF/10(22.12.00)
7. SE APRUEBA LA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP, DIRECTIVA N° 004-2002
EF/68.01 CON RESOLUCION DIRECTORAL N° 012-2002-EF/10(22.11.02)
117. EVOLUCION DEL
REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA – SNIP
LEY N° 27293
8. SE APRUEBA LA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP PARA
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, DIRECTIVA N° 004-2003
EF/68.01 CON RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-007-
EF/10(14.09.039.
9. MEDIANTE D.S. N° 102-2007-EF DEL 19 JULIO 2007. SE APROBO
EN NUEVO REGLAMENTO DEL SNIP
10. SE APRUEBA LA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP PARA
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, DIRECTIVA N° 002-2007
EF/68.01 CON RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2007-
EF/10(103.03.07)
11. SE APRUEBA LA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP PARA
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, DIRECTIVA N° 004-2007
EF/68.01 CON RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2007-
EF/10(02.08.07).
118. EVOLUCION DEL
REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION
PUBLICA – SNIP
LEY N° 27293
12 SE APRUEBA LA NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL
SNIP N° 001-2011-EF/68.01, ATRAVEZ DE LA
RESOLUCUON, ATRAVEZ DE LA RESOLUCION
DIRECTORAL N° 003-2011-EF/68.01
DEL 09 DE ABRIL 2011.
APRUBAN GUIS METODOLOGICAS PARA PRPOYECTOS
DE INVERSION PUBLICA Y EL ANEXO 25 DE LA
DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP, APROBADA
CON RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2011-EF/68.01