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DESPACHO N" 12.620
VISTO:
El acto asambleario de la Liga Riojana de Fútbol, celebrado en la ciudad de La
Rioja eldía 19 de marzo de2022.
CONSIDERANDO:
eue, en fecha 18 de Marzo de2022, el entonces Presidente de la Llga Riojana
de Fútbol denuncia ante el Consejo Federal serias irregularidades respecto a la inminente
celebración de una Asamblea General ordinaria de la institución que preside.
Que, entre las principales irregularidades que refiere el denunciante, afirma que
se trata de una Asamblea convocada de "OFlClO" por la Dirección General de Personas Jurídicas
de la Provincia de la Rioja, sin observar los procedimientos legales correspondientes para la
realización del acto cuestionado.
eue, a lo fines de acreditar lo manifestado, acompaña copia de la Disposición
Especial D.G.P.J. Ne31 l2O22que en fecha 18 de marzo de2022 convoca de oficio a Asamblea
General Ordinaria de la Liga Riojana de Fútbol'
Que, por lal razón, y conforme las facultades que le confiere el arl. L2 inc' Vll y
lX del Reglamento General delconsejo Federal (RGCF), se solicitó a la Liga Riojana por nota de
fecha2dejunio de2o22,laremisióninmediatadetodoslosantecedentesdel actoasambleario
que se llevaría a cabo el día 19 de marzo dei corriente, con el fin de tomar conocimienio del
mismo y, eventualmente, resolver sobre el cumplimiento de los estatutos y reglamentaciones
de AFA y el Consejo Federal, a la cual se somete la institución a los fines de su reconocimiento
como afiliado de AFA.
Que, habiendo remitido la Liga Ri-ojana de Fútbol la documentación
correspondiente que avalaría la validez del acto asambleario, corresponde entrar en el análisis
concreto de las circunstancias denunciadas
En efecto, y respecto del desarrollo del acto asambleario del día 19 de marzo del
corrlente, entendemos que existieron graves irregularidades que imponen la intervención del
Consejo Federal como órgano de aplicaclón de la ley deportiva a la que se somete la Liga Riojana
de Fútbol.
Que, es que la realización de un acto asambleario, sea cual fuera el objeto'del
mismo, impone la observancia de determinados requisitos que son de orden público, y que bajo
ninguna circunstancia pueden sosleyarse, aún con la interv'ención del órgano de control
provincial, en este caso, la Dirección Genera.l de PersonasJurídicas de la Provincia de la Rioja'
Que, la omisión de la publicidad del acto a través ddedictos, sumado a que 1)
no se consigna en la disposición general referida el lugar de celebración del acto soberano; 2)
;;;;;;;;" L obrurrrn.ia de tos propios estatutos para la realización del acto asambleario; 3)
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no hay notificación fehaciente a la institución y sus representantes legales de la celebración del
acto soberano; 4) inobservancia de los requisitos para ser asambleístas en la Asamblea, son
todos viclos que anulan el acto asambleario cuestionado, aún cuando cuenta con un manto de
legalidad aportado por el órgano provincial.
eue, en otras palabras, lo que para la Dirección de Personas JurÍdicas de la
provincia de la Rioja const¡tuye un acto válido, para este Consejo Federal la actuación de éste
órgano constituye una grave y flagrante intervención en los asuntos internos de la Liga Riojana,
lo que está expresamente prohibido portodos los estatutos del fútbol federado.
eue, en efecto, no se puede dejar de advertir la evidente conducta de los
funcionarios que convocan de oficio (como si tal figura existiera) por Disposición al órgano
soberano de una institución como la Liga Riojana, con un día de antlcipación, a los solos fines de
designar "nuevo" presidente, sin cumplirse normas mínimas que son de orden pÚblico y sin
cumplir los procedimientos que a tales fines exige la propia carta magna de la instittrción. En
otras palabras, la voluntad del órgano soberano está claramente viciado, y corresponde a este
Consejo Federal en el ámbito de su competencia, disponer la inmediata suspensión de afiliación
de la Liga Riojana de Fútbol.
eue, el temperamento aquíadoptado sigue los lineamientos adoptados por este
órgano recientemente en el caso de la Liga Mendocina de fútboi. En tal sentido corresponde
decir que lo resuelto importa para el Consejo Federal un velado intervencionismo del poder
estatal en la vida institucional de la Liga Riojana de Fútbol, lo que es reñiCo, no solo con la carta
magna de AFA, sino también con los estatutos de CONMEBOI'- y FIFA'
eue, asimismo, lo dicho no implica un avance de AFAy del Consejo Federal sobre
las competencias de las autoridades públicas provinciales, en tanto la aprobación de una
asamblea por estas, y la observancias de sus normas es una obligación inherente a todos
nuestros afiliados, pero aquíno se trata de impugnar la conducta de una autoridad pÚblica, sino
la aplicación de la ley deportiva (lexsportiva) que es la que habilita la actuación del Consejo
Federal para decidir respecto a si la intervención estatal en la vida ínstitucionalde la Liga Rionana
¡mporta una violación al principio de autonomía e independencia de las entidades deportivas.
eue, concretamente, !a Dirección de PersonasJurídica de la Provincia de La Rioja
ostenta el poder estatal para reconocer el acto asambleario cuestionado, y así sostener la
insci-ipción como persona jurídica de la Liga, pero carece de competencia y facultades para
entender y avocarse al conocimiento de los estatutos y reglamentaciones de la AFA. En otr?s
palabras, su actuación en elacto asambleario no es oponible a la competencia de esta institución
en la aplicación de la Ley Deportiva a la que se somete la Liga Riojana de Fútbol.
eue, en tal sentido, y como veremos, no es dable reconocer como legalmente
'válida la actuación de la autoridad estatalen tódo el procedimientoasarnbleario, ejerciendo una
conducta evidentemente intervencionlsta, y avalandc la omisión de normas de orden público
que en definitiva vician la voluntad del órgano soberano. Tal circunstancia constituye sin dudas,
una intervención indebida del Estado en la vida instltuclonal de nuestro afiliado, que es
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2, y por remisión, a los arts. 14 inc. i) y 7 inc. h) de los Estatutos de FIFA y CONMBOL
respectivamente, cuya observancia es obligatoria para todos los miembros y oficlales que
componen la AFA.
eue, por todo lo expuesto, y hasta tanto sean subsanados los vicios referido, y
en consecuencia ceda la intervención indebida del órgano provincialen la Liga Riojana de Fútbol,
corresponde, además de desconocer la Asamblea celebrada el día 19 de Marzo, disponer la
SUSpENSION DE LA AFILIACIóN de la Liga Riojana de Fútbol, cuyos efectos son los siguientes: 1)
Declarar no oficiales los torneos realizados por la Liga Riojana de Fútbol, lo que importa la
imposibilidad de homologarlos en el ámbito del Consejo Federal; 2) Revocar de manera
inmediata todas las Licencias Deportivas oportunamente otorgadas a los clubes afiliados a la
Liga Riojana de Fútbol; 3) Prohibición de participar en cualquier torneo organlzado por el
consejo Federal, ya sea de selección de Liga, torneos de clubes en cualquiera de las disciplina
reguladas por AFA (fútbol base en cualquiera de sus categorías, fútbol femenino, futsal, fútbol
playa), Torneo Regional Federal Amateur, etc.; 4) Quedan suspendidos cotr efecto inmediato
todos los derechos de participación política de la Liga Riojana en el ámbito de la AFA; y 5) En
general, quedan suspendidos todos los derechos derivados de los estatutos y reglamentos de
AFA y el Consejo Federal'
eue, sin perjuicio de ello, y a los fines de evaluar la conducta de los dirigentes
Omar Rivero y Juan Pablo Ceballos, presidentes del Club San Martín y Américo Tesorieri
respectivamente, quien fueron quienes suscribieron la nota que justicia la Indebida intervención
del órgano estatal, se dispone por medio de la presente se remitan copia de todas las
actuaciones alTribunal de Disciplina Deportiva del lnterior a los fines que correspondan'
eue, por lo expuesto, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, conforme lo
dispuesto por el art. 54 inc. a, b yj, y 57 del Consejo Federal,
BE§.UEIVE:
Art. 1": Suspendercon efecto inmediato la afiliación de la Liga Riojana de Fútbol, con los efectos
y alcances desarrollados en los considerandos de la presente resolución.
Art.2': Remitlr copia certificada por Secretario de las presentes actuaciones, al Trlbunal de
Disciplina Deportiva de lnterior, a los fines que evalúen la conducta de los Sres Omar Rivero y
Juan Pablo Ceballos.
s" 06 de Junio de 2022.-
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Consejo Federal de Fútbol suspendió a Liga Riojana

  • 1. DESPACHO N" 12.620 VISTO: El acto asambleario de la Liga Riojana de Fútbol, celebrado en la ciudad de La Rioja eldía 19 de marzo de2022. CONSIDERANDO: eue, en fecha 18 de Marzo de2022, el entonces Presidente de la Llga Riojana de Fútbol denuncia ante el Consejo Federal serias irregularidades respecto a la inminente celebración de una Asamblea General ordinaria de la institución que preside. Que, entre las principales irregularidades que refiere el denunciante, afirma que se trata de una Asamblea convocada de "OFlClO" por la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de la Rioja, sin observar los procedimientos legales correspondientes para la realización del acto cuestionado. eue, a lo fines de acreditar lo manifestado, acompaña copia de la Disposición Especial D.G.P.J. Ne31 l2O22que en fecha 18 de marzo de2022 convoca de oficio a Asamblea General Ordinaria de la Liga Riojana de Fútbol' Que, por lal razón, y conforme las facultades que le confiere el arl. L2 inc' Vll y lX del Reglamento General delconsejo Federal (RGCF), se solicitó a la Liga Riojana por nota de fecha2dejunio de2o22,laremisióninmediatadetodoslosantecedentesdel actoasambleario que se llevaría a cabo el día 19 de marzo dei corriente, con el fin de tomar conocimienio del mismo y, eventualmente, resolver sobre el cumplimiento de los estatutos y reglamentaciones de AFA y el Consejo Federal, a la cual se somete la institución a los fines de su reconocimiento como afiliado de AFA. Que, habiendo remitido la Liga Ri-ojana de Fútbol la documentación correspondiente que avalaría la validez del acto asambleario, corresponde entrar en el análisis concreto de las circunstancias denunciadas En efecto, y respecto del desarrollo del acto asambleario del día 19 de marzo del corrlente, entendemos que existieron graves irregularidades que imponen la intervención del Consejo Federal como órgano de aplicaclón de la ley deportiva a la que se somete la Liga Riojana de Fútbol. Que, es que la realización de un acto asambleario, sea cual fuera el objeto'del mismo, impone la observancia de determinados requisitos que son de orden público, y que bajo ninguna circunstancia pueden sosleyarse, aún con la interv'ención del órgano de control provincial, en este caso, la Dirección Genera.l de PersonasJurídicas de la Provincia de la Rioja' Que, la omisión de la publicidad del acto a través ddedictos, sumado a que 1) no se consigna en la disposición general referida el lugar de celebración del acto soberano; 2) ;;;;;;;;" L obrurrrn.ia de tos propios estatutos para la realización del acto asambleario; 3) EÜN§T]* $:TDERAL rri- rÚrm*L ARü rruTlNÜ Sede Sociol Viamonte 1 366 - 5to. Piso (C1053ACB) - CABA Teléfono: + 54 1 1 4371-9656 / 5242 - Fax + 54 1 1 3986'7377 E-mail: consejofederal6afa.org.ar www.afa.com.ar MAtNSpoNSoRs 4¡§* ri.r/..á. @ t+;l*'"t: rc &^ ÍdlgÓ wrsseru rono
  • 2. no hay notificación fehaciente a la institución y sus representantes legales de la celebración del acto soberano; 4) inobservancia de los requisitos para ser asambleístas en la Asamblea, son todos viclos que anulan el acto asambleario cuestionado, aún cuando cuenta con un manto de legalidad aportado por el órgano provincial. eue, en otras palabras, lo que para la Dirección de Personas JurÍdicas de la provincia de la Rioja const¡tuye un acto válido, para este Consejo Federal la actuación de éste órgano constituye una grave y flagrante intervención en los asuntos internos de la Liga Riojana, lo que está expresamente prohibido portodos los estatutos del fútbol federado. eue, en efecto, no se puede dejar de advertir la evidente conducta de los funcionarios que convocan de oficio (como si tal figura existiera) por Disposición al órgano soberano de una institución como la Liga Riojana, con un día de antlcipación, a los solos fines de designar "nuevo" presidente, sin cumplirse normas mínimas que son de orden pÚblico y sin cumplir los procedimientos que a tales fines exige la propia carta magna de la instittrción. En otras palabras, la voluntad del órgano soberano está claramente viciado, y corresponde a este Consejo Federal en el ámbito de su competencia, disponer la inmediata suspensión de afiliación de la Liga Riojana de Fútbol. eue, el temperamento aquíadoptado sigue los lineamientos adoptados por este órgano recientemente en el caso de la Liga Mendocina de fútboi. En tal sentido corresponde decir que lo resuelto importa para el Consejo Federal un velado intervencionismo del poder estatal en la vida institucional de la Liga Riojana de Fútbol, lo que es reñiCo, no solo con la carta magna de AFA, sino también con los estatutos de CONMEBOI'- y FIFA' eue, asimismo, lo dicho no implica un avance de AFAy del Consejo Federal sobre las competencias de las autoridades públicas provinciales, en tanto la aprobación de una asamblea por estas, y la observancias de sus normas es una obligación inherente a todos nuestros afiliados, pero aquíno se trata de impugnar la conducta de una autoridad pÚblica, sino la aplicación de la ley deportiva (lexsportiva) que es la que habilita la actuación del Consejo Federal para decidir respecto a si la intervención estatal en la vida ínstitucionalde la Liga Rionana ¡mporta una violación al principio de autonomía e independencia de las entidades deportivas. eue, concretamente, !a Dirección de PersonasJurídica de la Provincia de La Rioja ostenta el poder estatal para reconocer el acto asambleario cuestionado, y así sostener la insci-ipción como persona jurídica de la Liga, pero carece de competencia y facultades para entender y avocarse al conocimiento de los estatutos y reglamentaciones de la AFA. En otr?s palabras, su actuación en elacto asambleario no es oponible a la competencia de esta institución en la aplicación de la Ley Deportiva a la que se somete la Liga Riojana de Fútbol. eue, en tal sentido, y como veremos, no es dable reconocer como legalmente 'válida la actuación de la autoridad estatalen tódo el procedimientoasarnbleario, ejerciendo una conducta evidentemente intervencionlsta, y avalandc la omisión de normas de orden público que en definitiva vician la voluntad del órgano soberano. Tal circunstancia constituye sin dudas, una intervención indebida del Estado en la vida instltuclonal de nuestro afiliado, que es C{} I'J S Í-""1 * f: [ ü [: ñAL t][L FU-r**i* &ñil rr"lrlNÜ Sede Sociol V¡amonte 1 366 - 5to. P¡so (C1 053ACB) - CABA Teléfono:+54 I 1 4371-9656/ 5242- FaK+54 1 1 39867377 E mail: consejofederal6afa.org.ar www.afa.com.ar MAIN SPONSORS *1¿! r..:,r.r)r &@ §};ill;'.§ rc *ffi, &45¡É rutssan: rono
  • 3. violatoria delart. t2inc. XXlV)del RGCF, art. 17 del Estatuto de AFA (especialmente art' 17 inc' 2, y por remisión, a los arts. 14 inc. i) y 7 inc. h) de los Estatutos de FIFA y CONMBOL respectivamente, cuya observancia es obligatoria para todos los miembros y oficlales que componen la AFA. eue, por todo lo expuesto, y hasta tanto sean subsanados los vicios referido, y en consecuencia ceda la intervención indebida del órgano provincialen la Liga Riojana de Fútbol, corresponde, además de desconocer la Asamblea celebrada el día 19 de Marzo, disponer la SUSpENSION DE LA AFILIACIóN de la Liga Riojana de Fútbol, cuyos efectos son los siguientes: 1) Declarar no oficiales los torneos realizados por la Liga Riojana de Fútbol, lo que importa la imposibilidad de homologarlos en el ámbito del Consejo Federal; 2) Revocar de manera inmediata todas las Licencias Deportivas oportunamente otorgadas a los clubes afiliados a la Liga Riojana de Fútbol; 3) Prohibición de participar en cualquier torneo organlzado por el consejo Federal, ya sea de selección de Liga, torneos de clubes en cualquiera de las disciplina reguladas por AFA (fútbol base en cualquiera de sus categorías, fútbol femenino, futsal, fútbol playa), Torneo Regional Federal Amateur, etc.; 4) Quedan suspendidos cotr efecto inmediato todos los derechos de participación política de la Liga Riojana en el ámbito de la AFA; y 5) En general, quedan suspendidos todos los derechos derivados de los estatutos y reglamentos de AFA y el Consejo Federal' eue, sin perjuicio de ello, y a los fines de evaluar la conducta de los dirigentes Omar Rivero y Juan Pablo Ceballos, presidentes del Club San Martín y Américo Tesorieri respectivamente, quien fueron quienes suscribieron la nota que justicia la Indebida intervención del órgano estatal, se dispone por medio de la presente se remitan copia de todas las actuaciones alTribunal de Disciplina Deportiva del lnterior a los fines que correspondan' eue, por lo expuesto, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, conforme lo dispuesto por el art. 54 inc. a, b yj, y 57 del Consejo Federal, BE§.UEIVE: Art. 1": Suspendercon efecto inmediato la afiliación de la Liga Riojana de Fútbol, con los efectos y alcances desarrollados en los considerandos de la presente resolución. Art.2': Remitlr copia certificada por Secretario de las presentes actuaciones, al Trlbunal de Disciplina Deportiva de lnterior, a los fines que evalúen la conducta de los Sres Omar Rivero y Juan Pablo Ceballos. s" 06 de Junio de 2022.- TSVTSGIF*O EJECUT'YO §€t Ftf?EoL CÜN§T]Ü TENTRAL ürL rÚrm*l Añe rNTiNÜ Sede Sociol Viamonte 1 366 - 5to. Piso (C1 053ACB) - CABA Teléfono: + 54 1 1 4371-9656 / 5242 - Fax: + 54 11 3986-7377 E-mail: consejofederal@afa.org.ar www.afa.com.ar ,- l, . i' J,4vrfrffi Y§#tj*rJñ §gf &8"r&trr".' Gfr sft ¡r4L iilt*$€J[ sf ff RAt lir ÉLí:BS{- i 1 MAIN SPONSORS dfu *a;; M@ c:¡Ár-"".! §EE¡ &n§¡¡' NlssAN tmno