1. 2015 —Aro del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.
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EXPEDIENTE N° 1-217- 303.663/15
BUENOS AIRES, 16 de junio de 2015.
SENORA DIRECTORA NACIONAL
Se inician las actuaciones con Ia comunicacion a esta Autoridad de
AplicaciOn de Ia convocatoria a Asamblea General Ordinaria por parte de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO-MENDOZA a celebrarse el 18
de marzo de 2015.
A fojas 7, por Expte. N° 1-217-303829-2015 Roberto Felipe SOGBE y
Monica ZICATO, invocando el caracter de afiliados a la organizacion gremial
impugnan la referida asamblea y por Expte. N° 304.024/15 (fojas 15) presentan
ampliaciOn de la impugnacion.
Que, manifiestan que se ha omitido poner en consideraci6n Memoria,
Balance e lnforme de la Comision Revisora de Cuentas que establece el
estatuto de Ia organizaci6n Art. 52.
Que la convocatoria esta dirigida a los afiliados del Gran Mendoza y en
Ia misma se excluye a los afiliados de las Seccionales del Interior de la
Provincia, coartando a numerosos afiliados el derecho de elegir a los miembros
de la Junta Electoral Provincial.
Corrido traslado a la entidad sindical, a fojas 22 mediante Expte.
1.675.882/15 se presenta Raquel Maria BLAS, invocando el caracter de
Secretaria General del Consejo Directivo A.T.E. Mendoza y manifiesta que
mediante acta de fecha 2 de marzo de 2015 el CDP decidio la convocatoria.
Que la acreditaciOn se realizO en forma normal firmando el libro de asistencia
de Asambleas.
Que niega que hayan quedado personas sin acreditar y a la cual se le
negara el derecho a ejercer su voto.
Que el padr6n desde la fecha de publicacion hasta la fecha de votaciOn
estuvo a disposicion de los afiliados cotizantes, que ademas estaba en Ia
pagina web oficial de ATE Mendoza.
Que niega que hayan quedado más de 150 afiliados sin acreditar fuera
de la Asamblea.
Que el art. 51 del estatuto establece que primero la Asamblea Ordinaria
elige los Congresales, quienes deberan luego considerar la Memoria y Balance.
Que Ia convocatoria solo fue a los afiliados cotizantes el Gran Mendoza,
porque las Seccionales realizan sus propias asambleas donde eligen a los
Congresales, que luego se integran todos en el Congreso Provincial, a efectos
de considerar Ia Memoria y Balance
Asi las cosas, habiendo contestado el traslado conferido ATE- Mendoza,
y acompanado los antecedentes, a los que se refiere la ASOCIACION
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2. 2015 — Arlo del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres.
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TRABAJADORES DEL ESTADO en su presentaciOn de fojas 21, estimo que
las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver.
En primer lugar, surge de Ia publicacion efectuada en el Diario Los
Andes del 4 de marzo de 2015 (fojas 5) que Ia Asociacion Trabajadores del
Estado Mendoza, convocaba a una Asamblea General Ordinaria a todos los
afiliados de Mendoza, expresando que se dirigia solamente a afiliados de Gran
Mendoza y excluia a los afiliados de las Seccionales para Ia eleccion de Junta
Electoral.
Al respecto del analisis del estatuto social (art.51) surge que
corresponde al Congreso Provincial la elecciOn de Ia Junta Electoral, por lo que
resulta evidente que la Asamblea convocada carecia de facultades para su
eleccion.
Por su parte, respecto de Ia celebracion de Ia Asamblea del analisis del
acta de constatacion efectuada por Escribana Publica obrante a fojas 15, se
desprende que estuvo signada por graves inconvenientes en especial en
cuanto a su conformacion. Que surge de las constancias, que gran cantidad de
afiliados no pudieron acreditarse. Que las dificultades en implementar el
sistema de acreditacion no pueden implicar o impedir Ia participaciOn de los
trabajadores que efectivamente concurrieron y que correspondia a las
autoridades arbitrar las medidas necesarias para su correcta conformaciOn.
Que, en orden a las circunstancias evidenciadas el acto celebrado,
entiendo que se encontraria viciado y como tal, no puede producir los efectos
juhdicos pretendidos.
Advierto asimismo, que ATE Mendoza acompana en su presentaci6n
copia del Congreso General Ordinario celebrado el dia 14 de mayo de 2015, en
el que se tratO como orden del dia, Ia ratificacion de Ia elecciOn de Junta
Electoral efectuada por Ia Asamblea del 18 de marzo de 2015. Ahora bien,
teniendo en cuenta que Ia Asamblea en cuestion careceria de efectos juridicos
colijo que misma suerte debe correr Ia pretendida ratificaci6n, ya que Ia Junta
Electoral no fue elegida conforme las normas legales y estatutarias.
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ASESOW 1-:GAi,
De conformidad con lo dictaminado elevo a
Ud. para su conocimiento y consideracion.
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BUENOS AIRES,
Compartiendo el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos me
remito en honor a Ia brevedad y debiendo considerarse parte integrante del
presente proveido resolutivo, DISPONGO:
1) DECLARASE la ineficacia juridica de Ia ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA de fecha 18 de marzo de 2015 celebrada por Ia ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO MENDOZA y los actos que se celebraren en
consecuencia.
2) DECLARASE Ia ineficacia juridica de Ia eleccion de Ia Junta Electoral
Provincial de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO —MENDOZA.
3) REGISTRESE en el sistema informatico de esta Direccion Nacional lo
resuelto.
4) PASE al Departamento Institucionales a los fines previstos en los
acapites 1 y 2.
5) Posteriormente remitanse las actuaciones al Departamento
INSPECCION Y VERIFICACION SINDICAL para su notificaci6n a Ia
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO en el domicilio constituido de Ia
calle Av. Belgrano 2527 de la Ciudad AutOnoma de Buenos Aires.
6) OFICIESE a la DELEGACION REGIONAL MENDOZA para su
notificaci6n URGENTE a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
MENDOZA en el domicilio de Ia calle Belgrano 1358 y a Roberto Felipe
SOGBE y Monica ZICATO en el domicilio de la calle 9 de Julio 1030, 1° piso,
depto. 8, ambos de Ia Ciudad de Mendoza. Adelantese via correo electronico.
7) Flagaseles saber que podran interponer Recurso de Reconsideraci6n
y/o Jerarquico en el termino de Diez (10) y quince (15) dias respectivamente,
ambos contados desde la notificaci6n del acto, conforme las prescripciones de
los articulos 84, 89, 90 y concordantes del Decreto 1759/72 (T.0.1991).
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