2. Sujetos Procesales: Son necesarios para realizar
investigaciones en el Proceso penal actuando
como parte importante del procedimiento con
sus Normas y limitaciones.
En el proceso penal
pueden ubicarse en 2
categorías
Las partes: que
son el acusador
y el acusado
el órgano que es
llamado a
resolver el
conflicto entre las
partes.
3. De allí que tradicionalmente se haya clasificado
a los sujetos procesales de la siguiente manera.
Principales
Auxiliares:
• Acusador
(Ministerio Público,
victima querellante).
• Acusado.• Tribunal.
• Respecto del
Acusador:
Asistente del
Ministerio Publico
• Respecto del
acusado:
Defensor
• Respecto del
Tribunal:
Secretario,
Órganos de policía.
4. Tribunal.
Los jueces se erigen como
garantes de que las partes
actuaran de buena fe, tal como
lo establece el articulo 102 del
COPP
el COPP dispone en su
articulo 105 que los tribunales
se organizaran en cada
circuito judicial, en dos
instancias: una primera
instancia integrada por
tribunales unipersonales y
mixtos.
5. Ministerio Publico
Titular de la acción penal
Actúa:
- De oficio
- A instancia de partes.
- Particular o privada
El Fiscal:
- Conduce desde el incio de la
investigación del delito.
- Y los órganos están obligados
a cumplir mandatos del
ministerio publico
Sus atribuciones
- Dirige la investigación preparatoria
- Ejerce la acción
- Es responsable de la carga de la prueba
- Solicita medidas de cohesión personal
6. Facultades de La policia
- Recibe las denuncias escritas o verbales.
- Pratica el registro de las personas así como el de la victima
- Recoje y conserva los objetos de instrumentos
relacionados con el delito
- Desarrolla la actividad investigativa con apoyo al
ministerio publico
- Su actividad de investigación no tiene carácter
jurisdiccional
- Toma conocimiento de los delitos y Rinde cuentas al fiscal
- Realiza las diligencias de urgencia para evitar el delito
7. El imputado
La Victima
Quienes se ven más afectados
en el actual Sistema Inquisitivo
son los imputados privados de
libertad de escasos recursos, ya
que carecen de efectiva
asistencia de un abogado.
Se considera víctima al ofendido
por el delito.
Así como también se puede
decir que es aquella persona
que ha sufrido el menoscabo a
sus derechos esenciales que
emanan de la naturaleza
humana.
Toda persona víctima de
un delito tiene el
derecho de denunciarlo
ante el Ministerio
Público, Carabineros o
Investigaciones con el
fin de seguir la acción
penal pública.