Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Actores en el proceso penal mayela practica forense.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
NÚCLEO CHARALLAVE
PRACTICA FORENSE IV
Profesor: Abg. José Malo Alumna: Mayela Polanco
C.I: 19.028.070
Charallave, Abril 2020
ACTORES EN EL PROCESO PENAL
2. “En sentido estrictito los Actores Procesales serian aquellos sujetos activos o pasivos de la acción
penal y la acción civil ,sobre las cuales va caer la decisión del Juez. Así partes esenciales seria el
Fiscal del Ministerio Publico y el Imputado. Así refiere la exposición de motivos al Código para que
pueda constituirse un verdadero proceso es necesario la existencia de dos partes, en posiciones
contrapuestas: el acusador y el acusado…
El Juez actúa como un tercero imparcial en la instancia legal sustanciadora del conflicto entre el
acusador y el acusado, así vemos como la Ley para su mejor convenimiento le otorga funciones
instructoras, en la necesidad de buscar la verdad de los hechos. Parte eventual seria el reclamante
civil para las acciones civiles y la responsabilidad civil por el hecho cometido por el imputado. En
conclusión las partes eventuales del proceso son aquellas que pueden surgir como consecuencia
de la acción civil del hecho penal.
Tal formulación de parte nos lleva a la aplicación del principio de que nadie puede ser condenado
sin ser oído y se les haya respetado sus derechos y garantías procesales los cuales el Legislador
enmarco en las primeras disposiciones del Código y reglamentos en las actuaciones de las
partes.
3. Órgano del Estado,
centralizado o
descentralizado, que
es titular principal de
la acción penal en los
delitos de acción
publica o
perseguibles de oficio
y en los delitos de
acción publica de
instancia privada .
Titular de la acción penal
Doble rol (acusador sin perder
los indicios de buena fe)
Dirigir la investigación
(búsqueda de la verdad)
Debe ordenar y dirigir la
investigación de los hechos
punibles, para que de acuerdo
con los resultados que arroje
y disponga si corresponde el
ejercicio de la acción penal.
Tiene por misión la búsqueda
de la verdad y dirigir su acción
a lograr la absolución del
inocente y la condena del
culpable.
Debe realizar de manera objetiva
la investigación, por cuanto debe
hacer constar no solo los hechos
y circunstancias útiles para
fundar la inculpación del
imputado, sino también aquellos
que sirvan para exculparle
Ministerio
Publico
4. Juez
Según Julio
Muerza
Esperanza, El
Juez actua como
un tercero
imparcial en la
instancia
sustanciadora del
conflicto entre
acusador y
acusado.
Juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado
Imparcial
Árbitro
Control–Juicio–Ejecución
Corresponde a los Tribunales
juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, con obligación expresa
de decidir la realización de
justicia.
El Juez debe estar ajeno a los
intereses de la víctima, ni a favor
ni en contra.
Es la persona que desde su punto
de vista debe aplicar el principio de
imparcialidad y decidir conforme a
la regla de la sana crítica.
La función de hacer respetar la
constitucionalidad y la garantía del
debido proceso. Atribuido por el
Código Orgánico Procesal Penal.
5. Imputado
Para C. Enrique Edwars, es
imputado aquella persona a
quien se le señala como
autora o sospechosa de la
comisión de un hecho
punible, como consecuencia
de la practica de
actuaciones policiales o
judiciales
Auto de apertura a
Juicio
Los derechos del
imputado
Identificación
El imputado va a ser la parte
acusada por excelencia a que se
refiere el (Art 331 del COPP), por
medio del cual la persona quedara
identificada y notificada del hecho y
su calificación Jurídica por el cual se
le va a enjuiciar.
De conformidad con el (Art.
124 del COPP)
a) Que se le informe de los
hechos que se imputan.
b) Comunicarse con un
familiar (Art.44 nº 2 de
CRBV)
c) Ser asistido por un
defensor que asigne el o
sus parientes y, en su
defecto, por un defensor
publico de presos.
d) Pedir al Ministerio Publico
la practica de diligencias
de investigación.
e) Presentarse directamente
ante el Juez con el fin de
prestar declaraciones
Implica conocer sus datos personales y
señas particulares, se le exigirá su
documentación y se le interrogara sobre
el lugar de trabajo y de su domicilio.
6. Tipos de defensa
Defensa
Derechos y
facultades
Función del defensor
Girolando
Bellavista, los
defensores pasan a
constituir una parte de
la relación procesal
porque vienen a ser
aquellas personas,
abogados con
conocimiento en la
materia, que asisten
jurídicamente al
imputado.
La función fundamental de los defensores públicos o
privados, consiste en hacer efectivas las garantías
de orden constitucional y legal, inherentes a la
persona humana, el objetivo es garantizar el debido
proceso y los derechos de cualquier ciudadano que
pueda verse involucrado en un proceso penal.
Defensa Material: El imputado recibira
asesoramiento de un abogado, que si no es de su
confianza( la ley le ofrece la facilidad para ubicarlo,
llamarlo y entrevistarse)
Defensa Técnica: Es cuando el abogado hace
peticiones fundamentalmente de excarcelación,
probatorios, etc.
El defensor tiene derechos y facultades así como las
garantías de protección al imputado, pero no tiene
poderes amplios sobre el, toda vez que la Ley en el
(Art. 134 COPP) regula y limita.
(Art. 12 del COPP)La
defensa es un derecho
inviolable en todo
estado y grado del
proceso.
7. 7
Victima
Según Vásquez Rossi
Jorge, es la persona
ofendida por el delito así
como otras a las cuales la
Ley da los mismos
derechos, tiene la
facultad de poderse
constituir en parte
procesal.
(Art. 121 del COPP)
Derechos de la victima
(Art. 122 COPP)
a) Presentar querella e
intervenir en el proceso.
b) Ser informado de los
resultados del proceso.
c) Solicitar medios de
protección.
d) Ejercer las acusaciones
civiles para reclamar los
daños.
e) La facultad que tiene
para impugnar el
sobreseimiento la
sentencia absoluta.
Entes protectores de las
victimas
Existen en nuestro Código
instituciones de protección
similar a como la prevé el
Código Italiano y así tenemos
que son instituciones que
tienen por finalidad tutelar los
intereses penales de los
lesionados por el delito,
entonces actúan en la
protección de intereses
colectivos o difusos en la
comunidad y asumen por lo
tanto una posición calificada
entre el Estado y los
particulares.(Art.124 del
COPP )
8. Órganos de
investigaciones
policial
El Ministerio Público como
director de la investigación
penal, se auxilia de los
órganos de policía, para la
práctica de las diligencias
que considere
conducentes al
esclarecimiento de los
hechos punibles y a la
identificación de sus
autores y partícipes.
Dichos Órganos Policiales
están bajo la dirección
funcional del Ministerio
Público y subordinados a
éste en las actuaciones
que realicen durante el
proceso.
Su función principal son las siguientes:
a) Recibir denuncias y en dichos casos, practicar sólo las diligencias
necesarias y urgentes.
b)Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección
en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y asegurando su
conservación.
c)Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en
materia de citaciones, detenciones, conducción o protección de
víctimas y testigos.
d)Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus
actuaciones a las reglas de conducta establecidas en las leyes,
relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las
personas detenidas.
Cabe señalar que los Órganos de Policía de Investigaciones
Penales son todos aquellos a los que la ley les atribuye
funciones de investigación.
Función
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Julio Muerza Esperanza, Derecho Procesal Penal pág.132
Carlos Enrique Edwars, la prueba del proceso penal, pág.. 18 editorial, 1988.
Girolando Bellavista, L Interpretaciones de la legge Penale. Giuffre. Milan. 1975, pág. 53.
Pedro Omar Maldonado Vivas, Derecho Procesal Penal Venezolano, Caracas 2003.
Código Orgánico Procesal Penal, gaceta oficial extraordinario nº 6078, 2012.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,(1999).