Este documento define la admisión de los hechos en un proceso penal como una negociación en la que el acusado asume la totalidad de los hechos imputados por la fiscalía. Explica que la admisión de los hechos puede dar lugar a una reducción de la condena e incluye los requisitos y etapas procesales en las que es posible. También define el procedimiento especial para los juicios contra el Presidente de la República, el cual requiere una declaración previa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre si procede
1. U N I V E R S I D A D F E R M Í N T O R O
V I C E R R E C T O R A D O A C A D É M I C O
F A C U L T A D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
Integrante:
Ronald José Rico Medina
Cl.17306279
Materia: Derecho Procesal Penal ll
SAIA (A)
Tutor: Elena Santander
2. Definición de Admisión de los Hechos
Negociación procesal, en la que el acusado
asume, en su totalidad los hechos que la fiscalía
imputa.
- No, sujeto a condiciones.
- No, se admite media verdad.
- No, es un derecho, sino un
beneficio.Es una confesión pura y simple, de
los hechos que se le imputan.
- Procede a voluntad y pedido del acusado.
- Debe admitir , en su totalidad la acusación Fiscal.
- no, puede haber coacción.
- No, concede eximente de penalidad, ni algún otro beneficio.
- No, permite que se admitan hechos ,que no están en la acusación fiscal..
- Se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario
( audiencia preliminar) y hasta antes de la recepción de las prueba .
- En el caso del procedimiento abreviado , sólo procederá en la audiencia
del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público
y antes que el Juez de Juicio haya dado inicio al debate.
- El procedimiento para los delitos menos graves, la admisión de los
Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la
acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la
recepción de pruebas.
1. Imposición inmediata de la condena.
2. Rebaja de la condena de un 1/3 a la mitad.
3. En delitos donde exista violencia contra la persona que la pena exceda de
8 años en limite máximo , solo se podrá rebajar un tercio de la pena a
aplicar.
LA ADMISION DE LOS HECHOS
DEFINICION, REQUISITOS,
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEFINICION, REQUISITOS,OPORTUNIDAD.
Definición. Es un privilegio que protege a los
funcionarios de juicios infundados o
que se utilice la vía judicial como
medio de persecución.
Artículo 376 del COPP
Se trata de un trámite previo para
resolver si hay lugar o no para proceder
criminalmente contra el Presidente o
altos funcionarios del Estado.
por
Razón de su cargo, sin decidir
el fondo de la acusación.
“Corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia (Sala Plena) declarar si hay o
no mérito para el enjuiciamiento.
REQUITOS
(Vid. Sentencia N° 1.331 del 20 de
junio de 2002, caso: “Tulio Álvarez
vs. Fiscal General de la República”).
Deben concurrir los
siguientes requisitos:
1) La capacidad procesal del querellante, que estará determinada por su
condición de víctima del delito que se invoca cometido por el funcionario
acusado.
2) Que los hechos imputados sean verosímiles conforme a los recaudos
probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.
3) Que los delitos imputados no se encuentren prescritos.
Cualquier ciudadano puede formular denuncia o querella, contra el
presidente o cualquier otro alto funcionario funcionario del art: 266,3 de
la CRBV.
4. COMPETENCIAArtículos: 110,112 del a LOTSJ
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
OPORTUNIDAD
PROCESAL PARA SU
PROCEDENCIA
Denuncia o Querella
Cualquier particular podrá antes cualquier
Fiscal del MP, siempre que el mismo sea
víctima, del presunto delito cometido el alto
funcionario o presidente .
Artículo 115.—Rol de la víctima de la LOTSJ
La victima presenta
prueba que haga
verosímil los hechos.
Podrá solicitar a la Sala Plena que
se proceda al antejuicio de mérito
para las personas que gozan de tal
privilegio
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena admitirá o
negará para su tramitación tal petición.
Apelable ante la Sala Plena en el lapso correspondiente.
De ser admisible la solicitud
La Sala Plena deberá enviarla con sus recaudos y el
auto de admisión al o la Fiscal General de la
República.
Para que dé cumplimiento al numeral 3 del artículo 285 de
la Constitución de la República.
De ser el caso, proponga
formalmente el antejuicio de
mérito.
Artículo 116.—Flagrancia. LOTSJ
5. Bibliografía
• CONSTITUCIÒN DE LA REPUCLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE AÑO 1999.
• LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NÚMERO 39.483 CARACAS,LUNES 09 DE AGOSTO
DE 2010 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
• CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , DECRETO N° 9.042 12 DE JUNIO DE 2012.
• VID. SENTENCIA N° 1.331 DEL 20 DE JUNIO DE 2002, CASO: “TULIO ÁLVAREZ VS. FISCAL
GENERAL DE LA REPÚBLICA”).
• MATERIAL DEL AULA SAIA, DE LA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.