Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
DIPAOSITIVAS DE LOS SUJETOS PROCESALES-GRUPO 4.pptx
1. EL MINISTERIO
PUBLICO Y LOS
DEMAS SUJETOS
PROCESALES
NUMERO DE ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS
29 Montes Suca Lesly Johana
31 Choque Chuquihuanca Luz Mishel
32 Tocto Pusma Marianela
34 Pucho Corimanya Milian Shiomara
36 Fuentes Herrera
2. Introduction
Actualmente la Policía Nacional del Perú requiere
muchas necesidades como capacitarse y modernizar su
doctrina y procedimientos policiales tanto para la
prevención como para la investigación del delito, pues
con el sistema adoptado en esta norma adjetiva los
principales operadores resultan ser: El Poder Judicial,
Ministerio Público, Defensoría de Oficio, la Policía
Nacional del Perú, esto requiere un gran compromiso por
parte de nuestra institución con la finalidad de ir
adecuándose al nuevo sistema, debiendo de tenerse en
cuenta que los policías no son Abogados para interpretar
la ley o la terminología jurídica en el mismo nivel que los
hacen los Jueces y Fiscales.
3. CONCEPTO
Los Sujetos procesales. Son personas
capaces legalmente para poder
participar en una relación procesal de
un proceso, ya sea como parte
esencial o accesoria. Partes
procesales. Son personas
(individuales o colectivas) capaces
legalmente, que concurren a la
substanciación de un proceso
contencioso; una de las partes,
llamada actor, pretende, en nombre
propio la actuación de la norma legal
y, la otra parte, llamada demandado,
es al cual se le exige el cumplimiento
de una obligación, ejecute un acto o
aclare una situación incierta.
02
6. DEFINICION JURIDICA DEL
MINISTERIO PUBLICO
04
Mismos
derechos y
prerrogativas
02
Fiscal de la Nación
dura tres años
01
Autónomo
03
Preside el Fiscal de
la Nación
7. Acción judicial en defensa
de la legalidad y de los
intereses públicos.
ATRIBUCIONES DEL MISNITERIO
PUBLICO
01
02
Velar por la independencia
de los órganos
jurisdiccionales.
03
Representar en los
procesos judiciales a la
sociedad.
04 Conducir desde su inicio
la investigación del delito.
05
06
Ejercitar la acción penal
de oficio o a petición de
parte.
Emitir dictamen previo a
las resoluciones
judiciales.
07 Ejercer iniciativa en la
formación de las leyes.
8. Artículo 60º Funciones.
FUNCIONES SEGÚN EL CODIGO
PROCESAL PENAL
01
02 Artículo 61 Atribuciones y
obligaciones.
03 Artículo 62°. Exclusión del
Fiscal
04 Artículo 63º Actividad y
distribución de funciones.
05
Artículo 64º
Disposiciones y
requerimientos.
9. Ejerce la
jurisdicción penal
Presente en todas
las audiencias
Representa al órgano
jurisdiccional
El Juez
El artículo 49 del
Código de
Procedimientos Penales
10. Dirige la investigación y a los
cuerpos de seguridad pública
que lo auxilien
Se le conoce también
como acusador público
Garantiza la legalidad
de la vida en la
sociedad.
El Fiscal
11. Participará en las investigaciones
bajo la dirección del Fiscal o del
Juez respectivamente.
Investigara los delitos bajo
la supervisión del
Ministerio Público
Detendrá en flagrancia
Recabará información
necesaria de los hechos
delictuosos
Policía Nacional del Perú
12. Es la persona señalada como
participe en la comisión de un
delito, en procedimiento dirigido
en su contra.
No puede ser
incomunicado ni a que se
le guarde en secrecía el
proceso
Se le imputa ser el autor,
cómplice o también se le
puede denominar
procesado.
El Imputado
13. Es el profesional que asiste el
imputado en su defensa.
La intervención del
abogado defensor en el
proceso penal es de
importancia
El Abogado está obligado
a guardar el secreto
profesional
Abogado Defensor
14. Asistir gratuitamente a los procesados
Observar la debida moderación en sus
intervenciones, o informes escritos.
Autorizar recursos durante la
instrucción, así como durante
el juicio oral.
Guardar el secreto
profesional
Visitar los centros penales
donde se encuentran sus
patrocinados
Abogado de oficio
15. Lo constituye la persona
agraviada o víctima de la
comisión de un delito. Su
intervención en un proceso
está dirigida a obtener la
aplicación de la ley mediante
una sanción penal, y la otra
acción está dirigida a obtener
el resarcimiento por el daño
causado.
El agraviado o parte civil
16. Derechos de la parte civil
La parte civil puede
presentar recusaciones,
puede promover cuestiones
de competencia, exigir
notificación de constitución
o apersonamiento al
Ministerio Público o a los
otros sujetos procesales.
Nombrar apoderado y
abogado defensor. También
tiene derecho a que se le
proporcione informe del
proceso, copias certificadas
de las piezas procesales que
sean de su interés.
Tiene la facultad de solicitar
que se le cite al tercero
civilmente responsable como
por ejemplo: el propietario del
vehículo del que causó el
accidente de tránsito.
Tiene derecho a presentar
pruebas y testigos, así como
a solicitar pericias,
inspección ocular, debate
pericial, etc. Puede presentar
informes y conclusiones y
alegatos escritos.
Cuando se trata de delitos en
agravio del estado como terrorismo,
contrabando, etc., interviene el
procurador general de la república
del sector correspondiente, en
representación del estado y para
ejercer su defensa.
Puede impugnar
las resoluciones
que considera que
le perjudican o que
no existan de
acuerdo a ley.
17. El tercero civilmente responsable
Es la persona natural o jurídica
que sin haber participado en el
hecho delictivo tiene que pagar
sus consecuencias económicas.
Su responsabilidad nace de la
ley civil. Así por ejemplo tenemos
a los padres, tutores, curadores
que tienen que responder por los
daños causados por los menores
o mayores.
18. Importancia de
los sujetos
procesales.
Según el nuevo código procesal de
modelo acusatorio, garantizador y de
tendencia adversativa un proceso sin
estos sujetos procesales seria un
proceso incompleto y no mostraría
legalidad ni transparencia.
19. ANALISIS
• El Ministerio Público es una entidad en el cual tiene la finalidad, de prevaler la ley y el
derecho de los demás.
• El ministerio publico como cualquier entidad del estado esta bien organizadas y tiene
reglamentos y leyes una de ellas es el código penal el cual prevalece la justicia del Perú.
• Los fiscales son los representantes del Ministerio publico y son los encargados de
establecer y proteger los derecho humanos dentro del Perú
• El Nuevo Sistema adoptado por el nuevo Código Procesal Penal debe contar con una
unidad de Policía Judicial y una flamante Policía Científica debidamente aptos para
enfrentar y superar la adaptación en este proceso por ser los estamentos que se
requiere generar luego de realizada la reingeniería policial que corresponda.
• Los responsables de los errores que se vienen cometiendo no los cometen solamente la
Policía Nacional, son todos los operadores del nuevo sistema y en particular, quienes
tienen a su cargo los procesos de adecuación, implementación y capacitación del nuevo
modelo penal acusatorio adversarial, garantista.
20. CONCLUSION
• Los sujetos procesales son las personas entre las cuales se constituye la relación
procesal, la misma que ha surgido por el conflicto de intereses generado por la
comisión de un ilícito penal.
• El juez debe contar con las destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajustados a
la nueva cultura del juicio. El éxito del proceso de juzgamiento oral acusatorio depende
de una colaboración fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual el juez debe,
no solo resolver el caso con base en las pruebas ofrecidas por las partes, sino también
regular la actividad de ellas y decidir, como presupuesto a su incorporación la
conducencia y legalidad de la prueba ofrecida y después valorar mediante procesos
mentales rigurosos la misma y fallar. Para esto el juez debe poseer la facultad y el
deber de controlar las actividades de las partes, el público, la prensa y el acusado, con
fines de asegurar el decoro, respeto, y eficiencia del proceso. Así mismo el juez debe
dar posibilidad para que las partes presenten sus peticiones, fundamentos y
argumentos que la justifican.
21. RECOMENDACION
• Es necesario que la Policía Nacional tenga a su disposición el recurso de intervenir más
activa y decisoriamente en el proceso de la investigación del delito de manera conjunta
con el Fiscal.
• Se debe construir un nuevo sistema de investigación del delito con participación de la
Policía acorde al nuevo modelo adversarial y de litigación, promoviéndose la
capacitación del personal policial en debidamente capacitados en aquellos lugares
donde ya se encuentre en aplicación el nuevo modelo penal.
• Debe sincerarse el rol de la Policía Nacional en la investigación del delito a cargo del
Fiscal, dejando de lado la manera tradicional y que por el contrario el NCPP ha
incrementando sus funciones.
• Se debe propiciar una capacitación conjunta (Fiscal, Policía, Jueces, Abogados y la
sociedad civil) a fin de concordar y unificar criterios y pautas en la determinación de los
delitos en flagrancia, evitando de esta forma algunas detenciones arbitrarias e ilegales,
así como informando los casos expresos y permitidos para una detención.