1. SUJETOS PROCESALES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: José Alejandro Castillo
C.I. V-27.666.182
Materia: Derecho Procesal Penal I
Sección: DPP433-SAIAC
Prof. Eleana Santander
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SUJETOS PROCESALES (Art. 105-150 COPP)
Son todas aquellas personas, ya sean
naturales o jurídicas, así como todos los
órganos estadales que intervienen en el
proceso penal, cualquiera sea su rol o grado
de participación.
Fundamentales: Integran la relación jurídico-procesal, sin
éstos no podría existir el proceso. Estos son: El Órgano
jurisdiccional y las partes.
Connaturales: tienen intervención habitual decisiva en el
proceso, aun cuando no forman parte de la relación jurídico-
procesal: secretarios, alguaciles, escribientes, policías,
denunciantes, testigos y peritos. Se les llama connaturales por-
que su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso
penal.
Eventuales: pueden tener una participación eventual en el
proceso, de manera que pueden estar o no presentes en un
enjuiciamiento concreto, tal es el caso del demandante civil,
del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del
público en general.
CLASIFICACIÓN
El Tribunal (art. 108- 110 COPP)
es el Órgano de Control, de Juicio y de
Ejecución de Sentencia. Órgano
jurisdiccional cuya función es administrar
justicia.
El control de la investigación y la fase
intermedia estarán a cargo de un tribunal de
control; la fase de juzgamiento a un
tribunales de juicio y la fase de ejecución
de sentencia a un tribunal de ejecución.
• El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las
garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes,
realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los
hechos.
• El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal
o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena
imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena
privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en
el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena
privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la
audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena
privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y
dictará la sentencia conforme al veredicto del jurado. Los Jueces de Ejecución de
Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.
Atribuciones
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El Ministerio Público:
Es el titular de la acción penal y
parte en el juicio. La titularidad
de la acción penal le
corresponde al Estado a través
de éste, quien esta obligado a
ejercerla, salvo las excepciones
legales. El Fiscal del Ministerio
Público es el que conduce desde
un inicio la Investigación del
delito.
• Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus
autores y partícipes.
• Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo
que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
• Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la
penalidad correspondiente.
• Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir del ejercicio de la acción
penal.
• Imputar al autor, o partícipe del hecho punible.
Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales.
• Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal
pertinentes.
• Actuar en todos aquellos actos del proceso
• Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación, entre
otras. (Art. 111 del COPP).
Atribuciones
Los Órganos de Policía de
Investigaciones Penales
(Art. 113 - 119 COPP)
Funcionarios (as) a los
cuales la ley acuerde tal
carácter, y todo otro
funcionario (a) que deba
cumplir las funciones de
investigación establecidas en
el COPP.
• Práctica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos
punibles y a identificación de sus autores y partícipes, bajo la dirección
del Ministerio Público.
• Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al Ministerio Público y sus
actos de investigación son controlados por el Fiscal.
• Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal.
• Recibe denuncias escritas y verbales. Vigila el lugar de los hechos para
que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
• Practica el registro de personas, así como prestar auxilio a las víctimas del
delito.
• Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito,
así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
• Recibe las declaraciones de los denunciados y de los testigos. Toma la
declaración de los presuntos autores o participes del hecho punible, en
presencia de su abogado.
Atribuciones
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La Víctima: Persona directamente ofendida
por el delito o alguno de sus parientes, los
socios o socias, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica y las
asociaciones, fundaciones y otros entes, en los
delitos que afecten intereses colectivos. (Art.
121 COPP)
• Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo
establecido en COPP.
• Ser informada de los avances y resultados del proceso
• Delegar en el Ministerio Público su representación, o ser
representada por éste en caso de inasistencia al juicio.
• Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en
contra suya o de su familia.
• Adherirse a la acusación de él o la Fiscal o formular una
acusación particular propia contra el imputado en los delitos de
acción pública; o una acusación privada en los delitos
dependientes de instancia de parte, entre otros. (Art. 122 COPP)
Derechos
El Imputado : Toda persona a quien se le
señale como autor o partícipe de un hecho
punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución
penal. (Art. 126 del COPP )
• Que se le informe de manera específica y clara los hechos que se
le imputan.
• Comunicarse con familiares, abogado, para informar su detención.
• Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un
defensor que designe él o ella, sus parientes o un defensor público.
• Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de
investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le
formulen.
• Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar
declaración.
• No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal, entre otros. (Art. 127
COPP)
Derechos
Auxiliares de las Partes: Asistentes no Profesionales. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que
colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Ellos sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. (Art.
149 COPP)
Consultores Técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un
consultor o consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez o Jueza, éste podrá presenciar las experticias. En las
audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función. (Art.150 COPP)
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Jurisdicción: Facultad de declarar la
aplicación de la Ley a los casos concretos
mediante un juicio. Es la potestad de
imponer la fuerza ejecutiva a la declaración
con que se aplica esa ley a un caso
concreto; o la potestad de pronunciar el
derecho, en este caso en materia penal, así
como también la facultad de dictar
disposiciones adecuadas para la ejecución
de las sentencias y las medidas de
seguridad.
JURISDICCION (Art. 55-57 COPP)
1.-Poder de Decisión: Los Jueces, funcionarios a quienes está
conferida, declaran en torno a la petición formulada,
dirimiendo, con carácter vinculante de acatamiento la decisión
por éstos proferida en relación a, la controversia planteada.
2.-Poder de Coerción: Facultad otorgada a los Jueces para
obligar el cumplimiento de su decisión, es la fuerza que llevan
implícita las decisiones judiciales.
3.-Poder de Documentación: Es el poder de dejar constancia
de cada uno de sus actos a los fines que no se pierdan en el
tiempo.
4.- Poder de Ejecución: Otorga facultades a los jueces para
que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la
colaboración de otros órganos del Estado.
Características
Jurisdicción Penal: Conjunto de
Tribunales que tienen atribuido el
conocimiento y decisión de los conflictos
derivados de la comisión presunta o real de
hechos punibles. (Art. 55 COPP)
Definiciones
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Clasificación de la competencia desde el punto de vista objetivo
Competencia Territorial: Se determina por el lugar donde el delito o falta
se haya consumado (Art.58 COPP).
Competencias Subsidiaria: Cuando no conste el lugar de la consumación
del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o
aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de
la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:1. Que ejerza la
jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la
investigación del hecho y la identificación del autor. 2. De la residencia del
primer investigado o investigada. 3. Que reciba la primera solicitud del
Ministerio Público para fines de investigación. (Art.59 COPP).
Extraterritorialidad: En las causas por delitos cometidos fuera del
territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en
Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente
por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada
la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido
en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre
para el momento de solicitarse el enjuiciamiento. . (Art.60 COPP).
Competencia por la materia Consiste en asignar el conocimiento de los
asuntos a los diversos tribunales, atendiendo al límite máximo de la sanción
a imponer el hecho punible imputado, o al más grave de ellos, cuando
fueren varios, con absoluta independencia del tipo del hecho punible de que
se trate (dolosos o culposos) y del bien jurídico afectado (vida, integridad
física y/o mental, propiedad, honor, fe pública, etc.). En relación a este
aspecto, el COPP distribuye la competencia de los tribunales penales en
razón de la materia, de la siguiente manera: tribunales unipersonales,
tribunal de juicio: unipersonal y de juicio mixto, corte de apelaciones y
tribunal de ejecución. (Art. 65 y 66 COPP)
Competencia por conexión : Se fundamenta en el vínculo que existe entre
los delitos o entre las personas y presuntos autores, tomándose en cuenta el
lugar y tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios que estos
tenían para cometerlos o como lo iban a cometer. (Arts. 73 al 79 COPP)
Existen dos tipos de competencia: La penal y la
competencia objetiva.
Competencia penal Es la potestad que tiene un
órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el
derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto
ámbito en razón de determinadas funciones, esta
definición se refiere solo a competencia objetiva, o
sea, la referida al órgano jurisdiccional como tal, y
no a las personas naturales concretas que lo forman.
Competencia objetiva: Está determinada por el
objeto del proceso, todos los indicadores de
competencia objetiva provienen del análisis del
objeto del proceso esto es, el hecho juzgado y sus
partícipes y los distintos momentos del juzgamiento.
La institución procesal de la competencia se ocupa
del análisis, de la idoneidad para juzgar, de la
persona que forman parte de los órganos
jurisdiccionales, se denomina competencia
subjetiva.
COMPETENCIA
Definiciones
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BIBLIOGRAFIA
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• CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15-06-2012.
• DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES, Autor Manuel
Ossorio, 33 edición, editorial Heliasta
• HTTP://DICCIONARIOJURIDICO.MX/ DICCIONARIO JURÍDICO, COORDINADO
POR OSCAR MONTOYA PÉREZ. NÚMERO DE REGISTRO: 03-2016-
053009540100-01
• Material de apoyo suministrado por el docente a través de la plataforma SAIA.