1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Charallave
Cátedra : Práctica Forense IV
Derecho VIII Trimestre
ACTORES DEL PROCESO PENAL
Profesor: José Andrés Malo
Alumna: Carolina Apure
C.I. V: 11.990.790
2. MINISTERIO PUBLICO
Titular de la
acción penal
El Fiscal del Ministerio Público desempeñará sus
funciones de manera imparcial y evitando
discriminaciones políticas, sociales, religiosas, raciales,
culturales, sexuales o de otra índole.
Doble rol Dirigir la investigación en
búsqueda de la verdad:
Debe realizar de manera
objetiva la investigación, y hacer
constar no solo los hechos y
circunstancias útiles para fundar
la inculpación del imputado, sino
también aquellos que sirvan
para exculparle, así como
desechar las obtenidas en
violación de los derechos
humanos del sospechoso.
Tiene por misión la búsqueda de la
verdad y dirigir su acción, sin perder los
indicios de buena fe.
Tiene bajo su responsabilidad
el ejercicio de la acción penal,
otorgándole así el papel de
acusador dentro del proceso.
3. EL JUEZ
El Juez actúa como un tercero imparcial en la instancia
sustanciadora del conflicto entre acusador y acusado.
Los jueces en funciones de juicio actúan como un tercero imparcial que
debe resolver el conflicto planteado por las partes, limitando su actuación
de oficio a los casos expresamente previstos por la Ley.
Juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado
Control–Juicio–EjecuciónImparcial Árbitro
Su rolDebe ser
Su Función
Puede actuar
La función del juez de ejecución es hacer efectivo el cumplimiento de la
pena o medida de seguridad impuesta, garantizando el respeto de los
derechos humanos de los condenados, controlando así el cumplimiento
adecuado del régimen penitenciario.
Los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y
la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo,
asegurando que las partes actúen de buena fe y ejerzan correctamente las
facultades procesales.
4. EL IMPUTADO
Con el auto de apertura de
juicio.
El imputado adquiere la
cualidad de acusado con
este auto.
Este tiene la necesidad de
defenderse
Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de
defenderse. No obstante, la carga de probar la imputación le corresponde al
Ministerio Público o al querellante, de acuerdo con el principio de la presunción
de inocencia, que asiste en todo caso al imputado.
Inicia
5. La función fundamental de los
defensores públicos o
privados, consiste en hacer
efectivas las garantías de
orden constitucional y legal.
LA DEFENSA
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni
desigualdades. (Art. 12 COPP)
El derecho a la defensa debe
hacerse efectivo desde el
primer acto directo de
imputación
Público Privado
El Defensor, es asignado
por el Estado
El Defensor es, escogido
por el imputado o por sus
parientes
El objetivo es garantizar el
debido proceso y los derechos
de cualquier ciudadano que
pueda verse involucrado
eventualmente en un proceso
penal.
La actuación del
defensor tiene un
carácter exclusivamente
profesional
Puede ser
6. El acceso a las actuaciones.
La solicitud de la práctica de diligencias en la investigación.
La interposición de querellas.
El ejercicio de recursos.
La solicitud de la revisión del archivo fiscal.
La protección necesaria en caso de amenazas contra su vida,
su integridad física o moral o la de su familia, etc.
La víctima puede participar en el proceso, se haya constituido o no en querellante
LA VICTIMA
Tiene un rol protagónico en el proceso penal, a la cual se le otorga participación
activa en su desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento
del daño sufrido y su protección.
Se le atribuyen derechos como:
7. ORGANOS DE INVESTIGACIONES POLICIALES
Recibir denuncias y en dichos casos, practicar sólo las diligencias necesarias y urgentes.
Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho,
recopilando la evidencia y asegurando su conservación.
Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales, en materia de citaciones,
detenciones, conducción o protección de víctimas y testigos.
Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus actuaciones a las reglas de conducta
establecidas en las leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las
personas detenidas.
Dichos Órganos Policiales están bajo la dirección funcional del Ministerio Público y subordinados a éste en
las actuaciones que realicen durante el proceso.
El Ministerio Público como director de la investigación penal, se auxilia de los órganos de policía, para la
práctica de las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos punibles y a la
identificación de sus autores y partícipes.
Su función principal son las siguientes:
Es importante destacar que los Órganos de Policía de Investigaciones Penales son todos
aquellos a los que la ley les atribuye funciones de investigación