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Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
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ÍNDICE

Introducción

Parte I. Libertad sindical

Parte II. Protección del derecho de sindicación

Parte III. Disposiciones Diversas

Parte IV. Disposiciones finales

LOS MARTIRES DE CHICAGO
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Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
2

Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación
(Nota: Fecha de entrada en vigor: 04:07:1950)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su
trigésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones
relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión
que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;
Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las
condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la
libertad de asociación sindical";
Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la
libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" ;
Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima
reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la
reglamentación internacional, y
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo
período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización
Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer
posible la adopción de uno o varios convenios internacionales,
Adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948:
Parte I. Libertad Sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en
vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones
siguientes.
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Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
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Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus
representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a
disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y
toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las
federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de
empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y
de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los
artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

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Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
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Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los
trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados,
lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la
legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que
menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las
fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de
la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá
considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en
modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que
concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías
prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de
trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Parte II. Protección del Derecho de Sindicación
Artículo 11
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en
vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio
del derecho de sindicación.
Parte III. Disposiciones Diversas
Artículo 12
1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de
la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de
4
Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
5

enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946,
excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho
artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que
ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su
ratificación, una declaración en la que manifieste:
a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del
Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del
Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas
modificaciones;
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por
los que es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este
artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos
efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva
declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de
los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de
conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá comunicar
al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro
aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la
situación en territorios determinados.
Artículo 13
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la
competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro
responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el
gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del
territorio, las obligaciones del presente Convenio.

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sindical y a la protección del derecho de sindicación
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2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que
esté bajo su autoridad común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier
territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de
cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo,
deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio
interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las
disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá
especificar en qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán
renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a
invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de
conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la
autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una
declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de
cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere
a la aplicación del Convenio.
Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 14
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 15
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

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sindical y a la protección del derecho de sindicación
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3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro,
doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo
quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá
denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 17
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la
Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención
de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el
presente Convenio.
Artículo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al
Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una
información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 19

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sindical y a la protección del derecho de sindicación
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A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este
Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la
aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el
orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo.
Artículo 20
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure,
la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas
en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor.
Artículo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente
auténticas.

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Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
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Los Mártires de Chicago
"La ley está en juicio. La anarquía está en juicio. El gran jurado ha escogido y acusado a estos
hombres porque fueron los líderes. No son más culpables que los miles que los siguieron. Señores
del jurado, condenen a estos hombres, denles un castigo ejemplar, ahórquenlos y salven nuestras
instituciones, nuestra sociedad."

Corría el año de 1877 y las huelgas de los ferroviarios, las reuniones y las grandes
movilizaciones en Estados Unidos eran reprimidas a balazos, golpes y prisión. Estas mismas
tácticas represivas y la necesidad imperiosa por la defensa y la asociación para buscar
mejoras en las condiciones de trabajo que en ese tiempo eran de semiesclavitud dieron pie a
la gestación de un movimiento de resistencia y lucha de trabajadores que algunos años mas
tarde daría sus frutos.
En 1880 quedó conformada la federación de organizaciones de sindicatos y trade unions
(Federation of Organized Trades and Labor Unions), y en 1884 se aprobó una resolución para
establecer a partir del primero de mayo de 1886, mediante la Huelga General en todo EEUU,
las ocho horas de trabajo. Esto despertó un interés y un apoyo generalizado, ya que por
aquella época el horario de trabajo obligatorio era de 10, 12 o 14 horas diarias normalmente.
De estas jornadas tampoco estaban excluidos l@s miles de niñ@s, ni por supuesto las
mujeres a quienes se les pagaban salarios inferiores, sin mencionar que de por sí los salarios
eran muy bajos y las condiciones de trabajo insalubres. La efervescencia fué tal en todo EEUU
que los sindicatos y las trades unions aumentaban geométricamente. Por ejemplo, el número
de miembros de los Caballeros del Trabajo subió de 100.000 en el verano de 1885 a 700.000
al año siguiente.
En 1885 volaba de mano en mano entre los trabajadores de EEUU una octavilla que decía:

"¡Un día de rebelión, no de descanso! (...) Un día en que con tremenda fuerza la unidad
del ejército de los trabajadores se moviliza contra los que hoy dominan el destino de los
pueblos de toda nación. Un día de protesta contra la opresión y la tiranía, contra la
ignorancia y la guerra de todo tipo. Un día en que comenzar a disfrutar ocho horas de
trabajo, ocho horas de descanso, ocho horas para lo que nos dé la gana". La víspera del
Primero de Mayo, el periódico anarquista Arbeiter Zeitung, dirigido por August Spies,
publicó los siguientes comentarios que muestran el tono de confrontación que
imperaba: "¡Adelante con valor! El Conflicto ha comenzado. Un ejército de trabajadores
asalariados está desocupado. El capitalismo esconde sus garras de tigre detrás de las

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sindical y a la protección del derecho de sindicación
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murallas del orden. Obreros, que vuestra consigna sea: ¡No al compromiso! ¡Cobardes a
la retaguardia! ¡Hombres al frente!"
El 1º de Mayo de 1886 la paralización de los centros de trabajo se generalizó. La huelga
paralizó cerca de 12.000 fábricas a través de los EEUU. En Detroit, 11.000 trabajadores
marcharon en un desfile de ocho horas. En Nueva York, una marcha con antorchas de 25.000
obreros pasó como torrente de Broadway a Union Square; 40.000 hicieron huelga. En
Cincinnati un batallón obrero con 400 rifles Springfield encabezó el desfile. En Louisville,
Kentucky, más de 6000 trabajadores, negros y blancos, marcharon por el Parque Nacional
violando deliberadamente el edicto que prohibía la entrada de gente de color. En Chicago que
era el baluarte de la huelga, paró casi completamente la ciudad. 30.000 obreros hicieron
huelga, aunque empresas como en la fábrica de materiales de Mc Cormick y alguna otra se
dieron a la tarea de contratar esquiroles. El día 2 se realizó un mitin de los obreros despedidos
de Mc Cormick para protestar por los 1.200 despidos y los brutales atropellos policiales.
Mientras Spies dirigía su discurso a un grupo de 6000 a 7000 trabajadores, unos cuantos
centenares fueron a recriminar su actitud a los esquiroles que en ese momento salían de la
planta. Rápidamente llegó la policía, cuya acción dejó seis muertos y gran cantidad de
heridos. La indignación ganó los corazones de los trabajadores movilizados. Spies corrió a las
oficinas del Arbeiter Zeitung y publicó allí un manifiesto que fué distribuido en todas las
reuniones obreras: "(...) Si se fusila a los trabajadores responderemos de tal manera que
nuestros amos lo recuerdarán por mucho tiempo (...)".

Disturbios durante la concentración frente a Mc Cormick

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Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
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El 3 de mayo, el crecimiento de la huelga era "alarmante". En el movimiento participaban más
de 340.000 trabajadores por todo el país, 190.000 de ellos en huelga. Solo en Chicago,
80.000 hacían huelga. En este momento candente, el Arbeiter Zeitung hizo un llamamiento a
la lucha armada, como siempre lo había hecho, salvo que ahora tenía un claro tono de
urgencia:

"La sangre se ha vertido. Ocurrió lo que tenía que ocurrir. La milicia no ha estado
entrenándose en vano. A lo largo de la historia el origen de la propiedad privada ha sido la
violencia. La guerra de clases ha llegado.... En la pobre choza, mujeres y niños cubiertos
de retazos lloran por marido y padre. En el palacio hacen brindis, con copas llenas de vino
costoso, por la felicidad de los bandidos sangrientos del orden público. Séquense las
lágrimas, pobres y condenados: anímense esclavos y tumben el sistema de latrocinio."
En las salas de reunión de los proletarios rugían intensos debates; "el tigre capitalista"
efectivamente había atacado y miles debatían cómo responder. Importantes facciones querían
una insurrección. Se convocó una reunión popular en la plaza Haymarket para la noche del 4
de mayo. Preocupados por la posibilidad de una emboscada, los organizadores escogieron un
lugar abierto y grande con muchas rutas de escape. Después de una reñida disputa retiran su
llamamiento a un mitin armado y en su lugar convocan un mitin con el mayor número de
asistentes posible. El 4 de mayo, todo Chicago está en huelga.

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Grandes oradores harán presencia para denunciar las últimas atrocidades cometidas
por la policia, los disparos a nuestros compañeros de clase ayer por la tarde.
¡Trabajadores armaros y haced fuerte presencia!

Por la mañana la policía atacó una columna de 3000 huelguistas. Por toda la ciudad se
formaron grupos de trabajadores. Al atardecer, Haymarket era una de las muchas reuniones
de protesta, con 3000 participantes. Los discursos siguieron, uno tras otro, desde la parte de
atrás de un vagón. Al comenzar a llover, la reunión se disolvió.

Imagen de Haymarket momentos antes de la explosión

De repente, cuando solamente quedaban 200 asistentes, un destacamento de 180 policías
fuertemente armados se presentó y un oficial ordenó dispersarse, a pesar de tratarse de un
mitin legal y pacífico. Cuando el capitán de policía se volvió para dar las órdenes a sus
hombres, una bomba estalló en sus filas. La policía transformó a Haymarket en una zona de
fuego indiscriminado, descargando salva tras salva contra la multitud, matando a varios e
hiriendo a 200. En el barrio reinaba el terror; las farmacias estaban apiñadas de heridos. Siete
agentes murieron, la mayoría a causa de balas de armas de la policía.

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Tras el estallido la policia cargó contra los manifestantes

La clase dominante usó este incidente como pretexto para desatar su planeada ofensiva en
las calles, en los tribunales y en la prensa. Comenzó una caza de brujas en contra,
principalmente, de los anarquistas. Se clausuraron los periódicos, se allanaron las casas y
locales obreros y los mítines fueron prohibidos a lo largo y ancho de todo el pais. Los medios
de comunicación se abalanzaron contra todo lo que tuviera signo de revolucionario o
subversivo y a los mil vientos lanzaban proclamas a la horca y al patíbulo.
El 5 de mayo en Milwaukee, la milicia del Estado respondió con una masacre sangrienta en un
mitin de trabajadores; acribillaron a ocho trabajadores polacos y un alemán por violar la ley
marcial. En Chicago, se llenaron las cárceles de miles de revolucionarios y huelguistas.
Arrestaron a todo el equipo de imprenta del Arbeiter Zeitung y la policía detuvo a 8
anarquistas: George Engel, Samuel Fielden, Adolf Fischer, Louis Lingg, Michael Schwab,
Albert Parsons, Oscar Neebe y August Spies. Todos eran miembros de la IWPA(Asociación
Internacional del Pueblo Trabajador), asociación de corte -de lo que años después se
denominaría como- anarcosindicalista.

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El juicio fue totalmente manipulado, en todos los sentidos, siendo mas bien un linchamiento.
Se les acusaba de complicidad de asesinato aunque nunca se les pudo probar ninguna
participación o relación con el incidente de la bomba ya que la mayoría no estuvo presente y
uno de los dos que estuvieron presentes era el orador en el momento que la bomba fue
lanzada.
No se siguió el procedimiento normal para la elección del jurado, que acabó siendo formado
por hombres de negocios y un pariente de uno de los policías muertos, y en su lugar se
nombró un alguacil especial quien se jactó: "estoy manejando este proceso y sé qué debo
hacer. Estos tipos van a colgar de una horca con plena seguridad". Tuvieron lugar una
infinidad de manipulaciones, amenazas y sobornos para que se dieran testimonios ridículos
sobre conspiraciones. El asunto era simple y estaba todo muy claro; el mismo fiscal Grinnel lo
dijo: "La ley está en juicio. La anarquía está en juicio. El gran jurado ha escogido y acusado a
estos hombres porque fueron los líderes. No son más culpables que los miles que los
siguieron. Señores del jurado, condenen a estos hombres, denles un castigo ejemplar,
ahórquenlos y salven nuestras instituciones, nuestra sociedad". Todos fueron encontrados
culpables y sentenciados a muerte, a excepción de Oscar Neebe, condenado a 15 años de
prisión.

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Sala del juicio durante la declaración de Parsons

La cuestión de quién arrojó la bomba se ha debatido pero jamás se ha resuelto. Parece que
fue un tal Rudolf Schnaubelt y que la fabricó Louis Lingg (quien ciertamente defendía a gritos
el uso de la dinamita). Una importante pregunta es quien era realmente Schnaubelt, pero no
se ha encontrado respuesta.
A los condenados los llamaron a hablar antes de sentenciarlos. No mostraron ni
arrepentimiento ni remordimiento, era la sociedad la que estaba en juicio, no ellos:
August Spies, nacido en Alemania en 1855, era un orador ardiente:

"Hemos explicado al pueblo sus condiciones y relaciones sociales. Hemos dicho que el
sistema del salario, como forma específica del desenvolvimiento social, habría de dejar
paso, por necesidad lógica, a formas más elevadas de civilización. Al dirigirme a este
tribunal lo hago como representante de una clase enfrente de los de otra clase enemiga.
Podéis sentenciarme, pero al menos que se sepa que en Illinois ocho hombres fueron
sentenciados a muerte por creer en un bienestar futuro, por no perder la fe en el último
triunfo de la Libertad y la Justicia». Y concluyó con estas palabras: «¡Mi defensa es
vuestra acusación! Las causas de mis supuestos crímenes: ¡vuestra historia! (...) Ya he
expuesto mis ideas. Constituyen parte de mi mismo y si pensáis que habréis de aniquilar
estas ideas, que día a día ganan más y más terreno, (...) si una vez más ustedes imponen
la pena de muerte por atreverse a decir la verdad y los reto a mostrarnos cuándo hemos
mentido digo, si la muerte es la pena por declarar la verdad, pues pagaré con orgullo y
desafío el alto precio! ¡Llamen al verdugo!"
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Alberto Parsons, nacido en EEUU en 1848:

"Yo como trabajador he expuesto lo que creía justos clamores de la clase obrera, he
defendido su derecho a la libertad y a disponer del trabajo y de los frutos del trabajo. Yo
creo que los representantes de los millonarios de Chicago organizados os reclama
nuestra inmediata extinción por medio de una muerte ignominiosa. ¿Y qué justicia es la
vuestra? Este proceso se ha iniciado y se ha seguido contra nosotros, inspirado por los
capitalistas, por los que creen que el pueblo no tiene más que un derecho y un deber, el
de la obediencia. El capital es el sobrante acumulado del trabajo, es el producto del
trabajo. La función del capital se reduce actualmente a apropiarse y confiscar para su uso
exclusivo y su beneficio el sobrante del trabajo de los que crean toda la riqueza. El
sistema capitalista está amparado por la ley, y de hecho la ley y el capital son una misma
cosa. ¿Creéis que la guerra social se acabará estrangulándonos bárbaramente? ¡Ah no!
Sobre vuestro veredicto quedará el del pueblo americano y el del mundo entero. Quedará
el veredicto popular para decir que la guerra social no ha terminado por tan poca cosa."
Jorge Engel, nacido en Alemania en 1836:

"¿Por qué razón se me acusa de asesino? Por la misma que tuve que abandonar
Alemania, por la pobreza, por la miseria de la clase trabajadora. Sólo por la fuerza podrán
emanciparse los trabajadores, de acuerdo con lo que la historia enseña. ¿En que consiste
mi crimen? En que he trabajado por el establecimiento de un sistema social donde sea
imposible que mientras unos amontonan millones otros caen en la degradación y la
miseria. Así como el agua y el aire son libres para todos, así la tierra y las invenciones de
los hombres de ciencia deben ser utilizados en beneficio de todos. Vuestras leyes están
en oposición con las de la naturaleza, y mediante ellas robáis a las masas el derecho a la
vida, la libertad, el bienestar. Yo no combato individualmente a los capitalistas; combato el
sistema que da privilegio. Mi más ardiente deseo es que los trabajadores sepan quienes
son sus enemigos y sus amigos."
Adolfo Fischer, nacido en Alemania en 1857:

"En todas las épocas, cuando la situación del pueblo ha llegado a un punto tal que una
gran parte se queja de las injusticias existentes, la clase poseedora responde que las
censuras son infundadas, y atribuye el descontento a la influencia de ambiciosos
agitadores. La historia se repite. En todo tiempo los poderosos han creído que las ideas
de pro se abandonarían con la supresión de algunos agitadores; hoy la burguesía cree
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detener el movimiento de las reivindicaciones proletarias por el sacrificio de algunos de
sus defensores. Pero aunque los obstáculos que se opongan al progreso parezcan
insuperables, siempre han sido vencidos, y esta vez no constituirán una excepción a la
regla. Este veredicto es un golpe de muerte a la libertad de prensa, a la libertad de
pensamiento, a la libertad de la palabra en este país. El pueblo tomará nota de ello. Si yo
he de ser ahorcado por profesar las ideas anarquistas, por mi amor a la libertad, a la
igualdad y a la fraternidad, entonces no tengo nada que objetar. Si la muerte es la pena
correlativa a nuestra ardiente pasión por la libertad de la especie humana, entonces, yo
les digo muy alto, disponed de mi vida."
Luis Lingg, nacido en Alemania en 1864:

"Para nosotros la tendencia del progreso es la del anarquismo, esto es la sociedad libre
sin clases ni gobernantes, una sociedad de soberanos, en la que la libertad y la igualdad
económica de todos producirían un equilibrio estable con bases y condición del orden
natural». (...) «Me concedéis, después de condenarme a muerte, la libertad de pronunciar
mi último discurso. Me acusáis de despreciar la ley y el orden. ¿Y qué significan la ley y el
orden? Yo repito que soy enemigo del orden actual y repito también que lo combatiré con
todas mis fuerzas mientras tenga aliento para respirar... Os desprecio; desprecio vuestro
orden, vuestras leyes, vuestra fuerza, vuestra autoridad. ¡AHORCADME!"
Surgió un gran movimiento en su defensa y se celebraron mítines por todo el mundo: Holanda,
Francia, Rusia, Italia, España y por todo Estados Unidos. En Alemania, la reacción de los
trabajadores sobre Haymarket perturbó tanto a Bismarck que prohibió toda reunión pública. Al
aproximarse el día de la ejecución, cambiaron la sentencia de Samuel Fielden y Michael
Schwab a cadena perpetua. Louis Lingg apareció muerto en su celda: un fulminante de
dinamita le voló la tapa de los sesos. Sin más opciones, este fue su acto final de protesta.
Al mediodía del 11 de noviembre de 1887 sus carceleros los vinieron a buscar para llevarlos a
la horca. Los cuatro (Spies, Engel, Parsons y Fischer) compañeros de lucha y de sueños
emprendieron el camino entonando La Marsellesa Anarquista en aquel día que después fue
sería conocido como el viernes negro.

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sindical y a la protección del derecho de sindicación
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«Salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos
por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen
una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia,
sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro... Firmeza en el rostro de
Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de
su capucha, Spies grita: "la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que
cuantas palabras pudiera yo decir ahora». Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido,
la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable». (Relato de
la ejecución por José Martí, corresponsal en Chicago del periódico La Nación de Buenos
Aires)
Mucho antes, a finales de mayo de 1886, varios sectores patronales ya habían accedido a
otorgar la jornada de ocho horas a varios centenares de miles de obreros.
Más de medio millón de personas asistieron al cortejo fúnebre. Años después, en 1893,
Fielden, Schwab y Neebe fueron perdonados y puestos en libertad. Cada 1 de mayo, en
muchos paises del mundo, los anarquistas de Chicago son recordados como símbolo de
dignidad de la clase trabajadora, menos en Estados Unidos. En 1938 se impuso la jornada
laboral de 8 horas en todo el pais.

18
Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación
19
Irónicamente, pasado más de un siglo, en los mismos Estados Unidos y en Europa, cuna del
movimiento obrero revolucionario, estas conquistas obreras están siendo revertidas por
gobiernos y multinacionales sin apenas disparar un solo tiro, y sin tener que llevar a nadie a la
horca. Ahora todo es más sutil, los sindicatos subvencionados están a disposición del mejor
postor, traicionando los mandatos y olvidando las luchas y el sacrificio personal de miles de
trabajadores y trabajadoras y de quienes, desde el aciago 1886, se les conoce como "los
mártires de Chicago".

"Es ya de toda evidencia que el sindicalismo no logra sus fines por la cuota en
metálico, aunque la utilice para la vida ordinaria, sino por la cuota en especie, formada
por el pensamiento, por la voluntad, por la energía, por la esperanza, cuota que han de
pagar con su asistencia, su acción y su responsabilidad todos los trabajadores para
alcanzar los bienes individuales y colectivos correspondientes al hombre y a la
humanidad, es decir, para realizar la emancipación."

19

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  • 1. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 1 ÍNDICE Introducción Parte I. Libertad sindical Parte II. Protección del derecho de sindicación Parte III. Disposiciones Diversas Parte IV. Disposiciones finales LOS MARTIRES DE CHICAGO 1
  • 2. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 2 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 04:07:1950) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión; Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical"; Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" ; Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, Adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948: Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. 2
  • 3. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 3 Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio 3
  • 4. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 4 Artículo 8 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Artículo 10 En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Parte III. Disposiciones Diversas Artículo 12 1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de 4
  • 5. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 5 enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste: a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones; b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones; c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable; d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión. 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo. 4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados. Artículo 13 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio. 5
  • 6. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 6 2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio: a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio. 3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. 5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio. Parte IV. Disposiciones Finales Artículo 14 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 15 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 6
  • 7. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 7 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 16 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 17 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 18 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 19 7
  • 8. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 8 A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo. Artículo 20 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 21 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. 8
  • 9. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 9 Los Mártires de Chicago "La ley está en juicio. La anarquía está en juicio. El gran jurado ha escogido y acusado a estos hombres porque fueron los líderes. No son más culpables que los miles que los siguieron. Señores del jurado, condenen a estos hombres, denles un castigo ejemplar, ahórquenlos y salven nuestras instituciones, nuestra sociedad." Corría el año de 1877 y las huelgas de los ferroviarios, las reuniones y las grandes movilizaciones en Estados Unidos eran reprimidas a balazos, golpes y prisión. Estas mismas tácticas represivas y la necesidad imperiosa por la defensa y la asociación para buscar mejoras en las condiciones de trabajo que en ese tiempo eran de semiesclavitud dieron pie a la gestación de un movimiento de resistencia y lucha de trabajadores que algunos años mas tarde daría sus frutos. En 1880 quedó conformada la federación de organizaciones de sindicatos y trade unions (Federation of Organized Trades and Labor Unions), y en 1884 se aprobó una resolución para establecer a partir del primero de mayo de 1886, mediante la Huelga General en todo EEUU, las ocho horas de trabajo. Esto despertó un interés y un apoyo generalizado, ya que por aquella época el horario de trabajo obligatorio era de 10, 12 o 14 horas diarias normalmente. De estas jornadas tampoco estaban excluidos l@s miles de niñ@s, ni por supuesto las mujeres a quienes se les pagaban salarios inferiores, sin mencionar que de por sí los salarios eran muy bajos y las condiciones de trabajo insalubres. La efervescencia fué tal en todo EEUU que los sindicatos y las trades unions aumentaban geométricamente. Por ejemplo, el número de miembros de los Caballeros del Trabajo subió de 100.000 en el verano de 1885 a 700.000 al año siguiente. En 1885 volaba de mano en mano entre los trabajadores de EEUU una octavilla que decía: "¡Un día de rebelión, no de descanso! (...) Un día en que con tremenda fuerza la unidad del ejército de los trabajadores se moviliza contra los que hoy dominan el destino de los pueblos de toda nación. Un día de protesta contra la opresión y la tiranía, contra la ignorancia y la guerra de todo tipo. Un día en que comenzar a disfrutar ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso, ocho horas para lo que nos dé la gana". La víspera del Primero de Mayo, el periódico anarquista Arbeiter Zeitung, dirigido por August Spies, publicó los siguientes comentarios que muestran el tono de confrontación que imperaba: "¡Adelante con valor! El Conflicto ha comenzado. Un ejército de trabajadores asalariados está desocupado. El capitalismo esconde sus garras de tigre detrás de las 9
  • 10. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 10 murallas del orden. Obreros, que vuestra consigna sea: ¡No al compromiso! ¡Cobardes a la retaguardia! ¡Hombres al frente!" El 1º de Mayo de 1886 la paralización de los centros de trabajo se generalizó. La huelga paralizó cerca de 12.000 fábricas a través de los EEUU. En Detroit, 11.000 trabajadores marcharon en un desfile de ocho horas. En Nueva York, una marcha con antorchas de 25.000 obreros pasó como torrente de Broadway a Union Square; 40.000 hicieron huelga. En Cincinnati un batallón obrero con 400 rifles Springfield encabezó el desfile. En Louisville, Kentucky, más de 6000 trabajadores, negros y blancos, marcharon por el Parque Nacional violando deliberadamente el edicto que prohibía la entrada de gente de color. En Chicago que era el baluarte de la huelga, paró casi completamente la ciudad. 30.000 obreros hicieron huelga, aunque empresas como en la fábrica de materiales de Mc Cormick y alguna otra se dieron a la tarea de contratar esquiroles. El día 2 se realizó un mitin de los obreros despedidos de Mc Cormick para protestar por los 1.200 despidos y los brutales atropellos policiales. Mientras Spies dirigía su discurso a un grupo de 6000 a 7000 trabajadores, unos cuantos centenares fueron a recriminar su actitud a los esquiroles que en ese momento salían de la planta. Rápidamente llegó la policía, cuya acción dejó seis muertos y gran cantidad de heridos. La indignación ganó los corazones de los trabajadores movilizados. Spies corrió a las oficinas del Arbeiter Zeitung y publicó allí un manifiesto que fué distribuido en todas las reuniones obreras: "(...) Si se fusila a los trabajadores responderemos de tal manera que nuestros amos lo recuerdarán por mucho tiempo (...)". Disturbios durante la concentración frente a Mc Cormick 10
  • 11. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 11 El 3 de mayo, el crecimiento de la huelga era "alarmante". En el movimiento participaban más de 340.000 trabajadores por todo el país, 190.000 de ellos en huelga. Solo en Chicago, 80.000 hacían huelga. En este momento candente, el Arbeiter Zeitung hizo un llamamiento a la lucha armada, como siempre lo había hecho, salvo que ahora tenía un claro tono de urgencia: "La sangre se ha vertido. Ocurrió lo que tenía que ocurrir. La milicia no ha estado entrenándose en vano. A lo largo de la historia el origen de la propiedad privada ha sido la violencia. La guerra de clases ha llegado.... En la pobre choza, mujeres y niños cubiertos de retazos lloran por marido y padre. En el palacio hacen brindis, con copas llenas de vino costoso, por la felicidad de los bandidos sangrientos del orden público. Séquense las lágrimas, pobres y condenados: anímense esclavos y tumben el sistema de latrocinio." En las salas de reunión de los proletarios rugían intensos debates; "el tigre capitalista" efectivamente había atacado y miles debatían cómo responder. Importantes facciones querían una insurrección. Se convocó una reunión popular en la plaza Haymarket para la noche del 4 de mayo. Preocupados por la posibilidad de una emboscada, los organizadores escogieron un lugar abierto y grande con muchas rutas de escape. Después de una reñida disputa retiran su llamamiento a un mitin armado y en su lugar convocan un mitin con el mayor número de asistentes posible. El 4 de mayo, todo Chicago está en huelga. 11
  • 12. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 12 Grandes oradores harán presencia para denunciar las últimas atrocidades cometidas por la policia, los disparos a nuestros compañeros de clase ayer por la tarde. ¡Trabajadores armaros y haced fuerte presencia! Por la mañana la policía atacó una columna de 3000 huelguistas. Por toda la ciudad se formaron grupos de trabajadores. Al atardecer, Haymarket era una de las muchas reuniones de protesta, con 3000 participantes. Los discursos siguieron, uno tras otro, desde la parte de atrás de un vagón. Al comenzar a llover, la reunión se disolvió. Imagen de Haymarket momentos antes de la explosión De repente, cuando solamente quedaban 200 asistentes, un destacamento de 180 policías fuertemente armados se presentó y un oficial ordenó dispersarse, a pesar de tratarse de un mitin legal y pacífico. Cuando el capitán de policía se volvió para dar las órdenes a sus hombres, una bomba estalló en sus filas. La policía transformó a Haymarket en una zona de fuego indiscriminado, descargando salva tras salva contra la multitud, matando a varios e hiriendo a 200. En el barrio reinaba el terror; las farmacias estaban apiñadas de heridos. Siete agentes murieron, la mayoría a causa de balas de armas de la policía. 12
  • 13. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 13 Tras el estallido la policia cargó contra los manifestantes La clase dominante usó este incidente como pretexto para desatar su planeada ofensiva en las calles, en los tribunales y en la prensa. Comenzó una caza de brujas en contra, principalmente, de los anarquistas. Se clausuraron los periódicos, se allanaron las casas y locales obreros y los mítines fueron prohibidos a lo largo y ancho de todo el pais. Los medios de comunicación se abalanzaron contra todo lo que tuviera signo de revolucionario o subversivo y a los mil vientos lanzaban proclamas a la horca y al patíbulo. El 5 de mayo en Milwaukee, la milicia del Estado respondió con una masacre sangrienta en un mitin de trabajadores; acribillaron a ocho trabajadores polacos y un alemán por violar la ley marcial. En Chicago, se llenaron las cárceles de miles de revolucionarios y huelguistas. Arrestaron a todo el equipo de imprenta del Arbeiter Zeitung y la policía detuvo a 8 anarquistas: George Engel, Samuel Fielden, Adolf Fischer, Louis Lingg, Michael Schwab, Albert Parsons, Oscar Neebe y August Spies. Todos eran miembros de la IWPA(Asociación Internacional del Pueblo Trabajador), asociación de corte -de lo que años después se denominaría como- anarcosindicalista. 13
  • 14. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 14 El juicio fue totalmente manipulado, en todos los sentidos, siendo mas bien un linchamiento. Se les acusaba de complicidad de asesinato aunque nunca se les pudo probar ninguna participación o relación con el incidente de la bomba ya que la mayoría no estuvo presente y uno de los dos que estuvieron presentes era el orador en el momento que la bomba fue lanzada. No se siguió el procedimiento normal para la elección del jurado, que acabó siendo formado por hombres de negocios y un pariente de uno de los policías muertos, y en su lugar se nombró un alguacil especial quien se jactó: "estoy manejando este proceso y sé qué debo hacer. Estos tipos van a colgar de una horca con plena seguridad". Tuvieron lugar una infinidad de manipulaciones, amenazas y sobornos para que se dieran testimonios ridículos sobre conspiraciones. El asunto era simple y estaba todo muy claro; el mismo fiscal Grinnel lo dijo: "La ley está en juicio. La anarquía está en juicio. El gran jurado ha escogido y acusado a estos hombres porque fueron los líderes. No son más culpables que los miles que los siguieron. Señores del jurado, condenen a estos hombres, denles un castigo ejemplar, ahórquenlos y salven nuestras instituciones, nuestra sociedad". Todos fueron encontrados culpables y sentenciados a muerte, a excepción de Oscar Neebe, condenado a 15 años de prisión. 14
  • 15. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 15 Sala del juicio durante la declaración de Parsons La cuestión de quién arrojó la bomba se ha debatido pero jamás se ha resuelto. Parece que fue un tal Rudolf Schnaubelt y que la fabricó Louis Lingg (quien ciertamente defendía a gritos el uso de la dinamita). Una importante pregunta es quien era realmente Schnaubelt, pero no se ha encontrado respuesta. A los condenados los llamaron a hablar antes de sentenciarlos. No mostraron ni arrepentimiento ni remordimiento, era la sociedad la que estaba en juicio, no ellos: August Spies, nacido en Alemania en 1855, era un orador ardiente: "Hemos explicado al pueblo sus condiciones y relaciones sociales. Hemos dicho que el sistema del salario, como forma específica del desenvolvimiento social, habría de dejar paso, por necesidad lógica, a formas más elevadas de civilización. Al dirigirme a este tribunal lo hago como representante de una clase enfrente de los de otra clase enemiga. Podéis sentenciarme, pero al menos que se sepa que en Illinois ocho hombres fueron sentenciados a muerte por creer en un bienestar futuro, por no perder la fe en el último triunfo de la Libertad y la Justicia». Y concluyó con estas palabras: «¡Mi defensa es vuestra acusación! Las causas de mis supuestos crímenes: ¡vuestra historia! (...) Ya he expuesto mis ideas. Constituyen parte de mi mismo y si pensáis que habréis de aniquilar estas ideas, que día a día ganan más y más terreno, (...) si una vez más ustedes imponen la pena de muerte por atreverse a decir la verdad y los reto a mostrarnos cuándo hemos mentido digo, si la muerte es la pena por declarar la verdad, pues pagaré con orgullo y desafío el alto precio! ¡Llamen al verdugo!" 15
  • 16. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 16 Alberto Parsons, nacido en EEUU en 1848: "Yo como trabajador he expuesto lo que creía justos clamores de la clase obrera, he defendido su derecho a la libertad y a disponer del trabajo y de los frutos del trabajo. Yo creo que los representantes de los millonarios de Chicago organizados os reclama nuestra inmediata extinción por medio de una muerte ignominiosa. ¿Y qué justicia es la vuestra? Este proceso se ha iniciado y se ha seguido contra nosotros, inspirado por los capitalistas, por los que creen que el pueblo no tiene más que un derecho y un deber, el de la obediencia. El capital es el sobrante acumulado del trabajo, es el producto del trabajo. La función del capital se reduce actualmente a apropiarse y confiscar para su uso exclusivo y su beneficio el sobrante del trabajo de los que crean toda la riqueza. El sistema capitalista está amparado por la ley, y de hecho la ley y el capital son una misma cosa. ¿Creéis que la guerra social se acabará estrangulándonos bárbaramente? ¡Ah no! Sobre vuestro veredicto quedará el del pueblo americano y el del mundo entero. Quedará el veredicto popular para decir que la guerra social no ha terminado por tan poca cosa." Jorge Engel, nacido en Alemania en 1836: "¿Por qué razón se me acusa de asesino? Por la misma que tuve que abandonar Alemania, por la pobreza, por la miseria de la clase trabajadora. Sólo por la fuerza podrán emanciparse los trabajadores, de acuerdo con lo que la historia enseña. ¿En que consiste mi crimen? En que he trabajado por el establecimiento de un sistema social donde sea imposible que mientras unos amontonan millones otros caen en la degradación y la miseria. Así como el agua y el aire son libres para todos, así la tierra y las invenciones de los hombres de ciencia deben ser utilizados en beneficio de todos. Vuestras leyes están en oposición con las de la naturaleza, y mediante ellas robáis a las masas el derecho a la vida, la libertad, el bienestar. Yo no combato individualmente a los capitalistas; combato el sistema que da privilegio. Mi más ardiente deseo es que los trabajadores sepan quienes son sus enemigos y sus amigos." Adolfo Fischer, nacido en Alemania en 1857: "En todas las épocas, cuando la situación del pueblo ha llegado a un punto tal que una gran parte se queja de las injusticias existentes, la clase poseedora responde que las censuras son infundadas, y atribuye el descontento a la influencia de ambiciosos agitadores. La historia se repite. En todo tiempo los poderosos han creído que las ideas de pro se abandonarían con la supresión de algunos agitadores; hoy la burguesía cree 16
  • 17. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 17 detener el movimiento de las reivindicaciones proletarias por el sacrificio de algunos de sus defensores. Pero aunque los obstáculos que se opongan al progreso parezcan insuperables, siempre han sido vencidos, y esta vez no constituirán una excepción a la regla. Este veredicto es un golpe de muerte a la libertad de prensa, a la libertad de pensamiento, a la libertad de la palabra en este país. El pueblo tomará nota de ello. Si yo he de ser ahorcado por profesar las ideas anarquistas, por mi amor a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad, entonces no tengo nada que objetar. Si la muerte es la pena correlativa a nuestra ardiente pasión por la libertad de la especie humana, entonces, yo les digo muy alto, disponed de mi vida." Luis Lingg, nacido en Alemania en 1864: "Para nosotros la tendencia del progreso es la del anarquismo, esto es la sociedad libre sin clases ni gobernantes, una sociedad de soberanos, en la que la libertad y la igualdad económica de todos producirían un equilibrio estable con bases y condición del orden natural». (...) «Me concedéis, después de condenarme a muerte, la libertad de pronunciar mi último discurso. Me acusáis de despreciar la ley y el orden. ¿Y qué significan la ley y el orden? Yo repito que soy enemigo del orden actual y repito también que lo combatiré con todas mis fuerzas mientras tenga aliento para respirar... Os desprecio; desprecio vuestro orden, vuestras leyes, vuestra fuerza, vuestra autoridad. ¡AHORCADME!" Surgió un gran movimiento en su defensa y se celebraron mítines por todo el mundo: Holanda, Francia, Rusia, Italia, España y por todo Estados Unidos. En Alemania, la reacción de los trabajadores sobre Haymarket perturbó tanto a Bismarck que prohibió toda reunión pública. Al aproximarse el día de la ejecución, cambiaron la sentencia de Samuel Fielden y Michael Schwab a cadena perpetua. Louis Lingg apareció muerto en su celda: un fulminante de dinamita le voló la tapa de los sesos. Sin más opciones, este fue su acto final de protesta. Al mediodía del 11 de noviembre de 1887 sus carceleros los vinieron a buscar para llevarlos a la horca. Los cuatro (Spies, Engel, Parsons y Fischer) compañeros de lucha y de sueños emprendieron el camino entonando La Marsellesa Anarquista en aquel día que después fue sería conocido como el viernes negro. 17
  • 18. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 18 «Salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro... Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de su capucha, Spies grita: "la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora». Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable». (Relato de la ejecución por José Martí, corresponsal en Chicago del periódico La Nación de Buenos Aires) Mucho antes, a finales de mayo de 1886, varios sectores patronales ya habían accedido a otorgar la jornada de ocho horas a varios centenares de miles de obreros. Más de medio millón de personas asistieron al cortejo fúnebre. Años después, en 1893, Fielden, Schwab y Neebe fueron perdonados y puestos en libertad. Cada 1 de mayo, en muchos paises del mundo, los anarquistas de Chicago son recordados como símbolo de dignidad de la clase trabajadora, menos en Estados Unidos. En 1938 se impuso la jornada laboral de 8 horas en todo el pais. 18
  • 19. Convenio 87 de la OIT Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación 19 Irónicamente, pasado más de un siglo, en los mismos Estados Unidos y en Europa, cuna del movimiento obrero revolucionario, estas conquistas obreras están siendo revertidas por gobiernos y multinacionales sin apenas disparar un solo tiro, y sin tener que llevar a nadie a la horca. Ahora todo es más sutil, los sindicatos subvencionados están a disposición del mejor postor, traicionando los mandatos y olvidando las luchas y el sacrificio personal de miles de trabajadores y trabajadoras y de quienes, desde el aciago 1886, se les conoce como "los mártires de Chicago". "Es ya de toda evidencia que el sindicalismo no logra sus fines por la cuota en metálico, aunque la utilice para la vida ordinaria, sino por la cuota en especie, formada por el pensamiento, por la voluntad, por la energía, por la esperanza, cuota que han de pagar con su asistencia, su acción y su responsabilidad todos los trabajadores para alcanzar los bienes individuales y colectivos correspondientes al hombre y a la humanidad, es decir, para realizar la emancipación." 19