1. N O M B R E D E L E Q U I P O : L O R E N Z O A N T O N I O M O R A L E S V Á Z Q U E Z
J E S I E L P A C H E C O C O J
N O M B R E D E L D O C E N T E : E M M A N U E L D E L J E S Ú S G O N Z Á L E Z
F L O R E S
M A T E R I A : D E R E C H O L A B O R A L Y S E G U R I D A D S O C I A L
T E M A : I N V E S T I G A C I Ó N
U N I D A D : 4
2. INTRODUCCIÓN
En esta Unidad (Relaciones Colectivas de Trabajo), se hará énfasis en
lo que marca la Ley Federal del Trabajo por medio de sus artículos y
sus apartados. En esta exposición se hablará de Sindicatos,
Coaliciones, Federaciones y Confederaciones, también temas
importantes como el derecho a Huelga las clase de huelga que existen
y sus procedimientos.
3. 4.1 Relaciones Colectivas de Trabajo
Las Relaciones Colectivas de Trabajo son aquellas que se dan con la
finalidad de encontrar un beneficio mutuo entre patrón y trabajador tal y
como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su título séptimo, en el
que se detallan las condiciones, derechos y obligaciones de cada parte
involucrada.
4. 4.1.1 Coaliciones, Sindicatos, Federación y Confederaciones
COALICIÓN
En su Título Séptimo, Capítulo I. La ley Federal del
Trabajo dice lo siguiente:
Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición
de trabajadores y patrones.
Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un
grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de
sus intereses comunes.
5. Sindicatos
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses.
Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir
sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga
la Ley.
Artículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no
formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de
separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición
contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
6. Los Sindicatos pueden ser formados por trabajadores y patrones
DE TRABAJADORES
Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o
más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus
servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos
o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos
sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el
número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
7. Sindicatos de Patrones
Artículo 361. Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades de distintas Entidades Federativas.
8. Cómo se constituyen los Sindicatos
Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o
con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se
tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por
terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de
legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad,
autonomía, equidad y democracia sindical.
Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio
de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario
General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
9. Federaciones y Confederaciones
Artículo 382. Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de
ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 383. Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de
los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Artículo 384. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del
artículo 366.
Artículo 385. Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones
remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del
artículo 365.
10. 4.2 Contrato Colectivo de Trabajo y Contrato-Ley
Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o
uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos.
Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un
sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un
contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores
ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
11. Contrato-Ley
Artículo 404. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado
obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el
territorio nacional.
Artículo 405. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de
jurisdicción federal o local.
Artículo 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los
sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias
Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o
más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.
12. El Contrato-Ley deberá contener
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los
patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la
expresión de regir en todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V,
VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas
para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la
industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
13. 4.3 Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto
de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones
en el desarrollo de los trabajos en una empresa o
establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden
técnico y administrativo que formulen directamente las
empresas para la ejecución de los trabajos.
14. El Reglamento Interior de Trabajo deberá contener:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de
reposo durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles
de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que
deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o
periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo,
como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído
antes de que se aplique la sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o
establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
15. 4.4 Modificación, Suspensión y Terminación Colectiva de
Trabajo
Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán
solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las
condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los
contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio
entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419,
fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica.
16. Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo
Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una
empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa,
la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las
circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los
trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya
obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o
servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria
competente, en los casos de contingencia sanitaria.
17. Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo
Artículo 433. La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia
del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de
sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 434. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o
los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción
definitiva de sus trabajos.
18. 4.5 Huelga: Definición, Objetivos, Clases y Procedimientos
DEFINICIÓN
En base al Artículo 440. De la Ley Federal del Trabajo que dice: “Huelga es la
suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores”. Podemos definir que Huelga es por ley, un derecho del trabajador
cuando existe una inconformidad en su área laboral. Pero también los siguientes
Artículos nos explican.
Artículo 445. La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las
personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o
servicios que dependan del Gobierno.
Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al
patrón.
Artículo 447. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las
relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
19. Objetivos de la Huelga
Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de
trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión
al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en
las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de
utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las
fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los
artículos 399 bis y 419 bis.
20. Procedimientos
Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al
fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las
señaladas en las fracciones anteriores.
Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los
siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte
que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos,
continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el
trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
21. Terminación de la Huelga
Artículo 469. La huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones
contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre
los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente
elijan las partes; y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los
trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
22. Conclusión
Al término de la exposición se puede decir que en base a la Ley
Federal del Trabajo estos son los procedimientos que se deben de
hacer en cuanto a las Relaciones Colectivas de Trabajo. Explica los
derechos y obligaciones que tienen trabajadores y patrones para poder
llevarlas a cabo y cómo la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
entra como un órgano regulador de dichas relaciones al igual que la
Junta de Conciliación y Arbitraje para poder llevarse correctamente.