2. HISTORIA
La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una
visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando
está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la
primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.
3. Acerca de la OIT
COMOTRABAJA
La estructura tripartita
de la OIT, en la cual
trabajadores y
empleadores tienen el
mismo derecho a voto
que los gobiernos
durante las
deliberaciones de los
órganos principales de
la OIT, garantiza que
las opiniones de los
interlocutores sociales
queden fielmente
reflejadas en las
normas, políticas y
programas de la OIT.
MISIONYOBJETIVOS
Los objetivos principales
de la OIT son promover
los derechos laborales,
fomentar oportunidades
de trabajo decente,
mejorar la protección
social y fortalecer el
diálogo al abordar los
temas relacionados con el
trabajo.
4. TRATADOS INTERNACIONALES
• Actualmente el Perú tiene 15 tratados de libre comercio, entre acuerdos
regionales y bilaterales.
• También ha ratificado 75 convenios OIT, de los cuales:
- Convenios fundamentales: 8 sobre 8
- Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
- Convenios técnicos: 64 sobre 177
5. CONVENIOS
1. Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
2. Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948
3. Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
4. Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
5. Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
6. Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
7. Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973
8. Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales
6. CONVENIOS FUNDAMENTALES
1. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO
• El título completo es Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio. El
Convenio sobre el trabajo forzoso, o Convenio nº 29, fue aprobado
en Ginebra el 28 de junio de 1930 y entró en vigor el 1 de mayo de 1932.
• Los Estados que ratifican el convenio se comprometen a prohibir el uso
de trabajo forzoso, admitiendo sólo cinco excepciones. Su objeto y fin es de
suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas,
independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad
en que se lleve a cabo. El convenio define «trabajo forzoso u obligatorio»
como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de
una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente».
7. CONVENIOS FUNDAMENTALES
1. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO
• Las excepciones son las siguientes:
(a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el
servicio militar obligatorio.
(b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas
normales
(c) Cualquier trabajo que se exija en virtud de una condena, a condición de que
este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas.
(d) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, en todas
las circunstancias que pongan en peligro la existencia de toda o parte de una
población.
(e) Los pequeños trabajos comunales, trabajos realizados por los miembros de
una comunidad en beneficio de la misma.
8. CONVENIOSFUNDAMENTALES
2. CONVENIOSOBRE LA LIBERTADSINDICALY LA
PROTECCIÓNDELDERECHODESINDICACIÓN
• Convenio nº 87, fue aprobado en San Francisco, California el 9 de julio de
1948 y entró en vigor el 4 de julio de 1950.
• Este convenio determinan las libertades que poseen los trabajadores y
empleadores de constituir las organizaciones que crean convenientes, así
como de afiliarse a ellas. El derecho que poseen los trabajadores y
empleadores de redactar sus estatutos, sus reglamentos, elegir a sus
representantes, organizar su administración. De igual manera ratifica que
estas organizaciones no pueden ser disueltas o suspendidas por vía
administrativa.
9. CONVENIOSFUNDAMENTALES
2. CONVENIOSOBRE LA LIBERTADSINDICALY LA
PROTECCIÓNDELDERECHODESINDICACIÓN
• Estas organizaciones a su vez tienen el derecho de constituir federaciones y
confederaciones, o afiliarse a ellas, y estas federaciones y confederaciones
tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores y empleadores.
• Al ser ejercidos los derechos que otorga este convenio, las organizaciones
de trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como las demás
personas y colectividades organizadas se obligan a respetar la legalidad del
mismo. Todos los miembros de la OIT están obligados a tomar las medidas
necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.
10. CONVENIOSFUNDAMENTALES
3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
• Durante la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número
32 que se llevó a cabo el 8 de junio de 1949 en Ginebra, se adopta el convenio
“Sobre los derechos de sindicación y negociación colectiva,1949”.
• En dicho convenio se describen un total de 16 artículos, los cuales se resumen en:
Todo trabajador cuenta con protección con respecto a la libertad sindical (es libre de
decir que se afilia o no a un sindicato de trabajadores) relacionado con la empresa
donde labora.
No se debe impedir la afiliación o exigir el retiro de ningún trabajador de a un grupo
sindical relacionado con su empleo.
Tanto trabajadores como empleadores miembros de organizaciones gozan de
protección ante cualquier intromisión con respecto de otras organizaciones de manera
directa o indirecta (agentes externos o miembros).
La intromisión o acto de injerencia considera tanto las medidas como el apoyo
económico de organizaciones con el fin de obtener control tanto en las organizaciones
de trabajadores como empleadores.
11. CONVENIOSFUNDAMENTALES
3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
Se debe comunicar toda ratificación del presente convenio al director general de la OIT.
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según
obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el
director general entrará en vigor luego de un año.
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también
permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de
actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello
dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del
OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas
para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá
someterse al plazo determinado para una nueva denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y
comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las
ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
12. CONVENIOSFUNDAMENTALES
3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
Se debe comunicar toda ratificación del presente convenio al director general de la OIT.
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según
obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el
director general entrará en vigor luego de un año.
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también
permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de
actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello
dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del
OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas
para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá
someterse al plazo determinado para una nueva denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y
comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las
ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
13. CONVENIOSFUNDAMENTALES
4. CONVENIOSOBRE IGUALDADDEREMUNERACIÓN
• En la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 34 que
se llevó a cabo el 6 de junio de 1951 en Ginebra, se adopta el convenio “Sobre la
igualdad de remuneración,1951”.
• En dicho convenio se describen un total de 14 artículos, los cuales se resumen en:
La remuneración comprende un pago por desarrollo de actividades dispuestas en un
contrato sin discriminar el sexo.
Se deberá emplear tasas de remuneración acorde a la legislación nacional, cualquier
sistema de fijación de remuneración, contratos colectivos entre otros.
Las variaciones entre las tasas de remuneración están comprendidas en función a la
evaluación las actividades a desempeñar por el trabajador, tomando en cuenta los
objetivos trazados por el empleador.
Las ratificaciones del convenio serán debidamente comunicadas al director de la OIT.
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director
general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda
ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año.
14. CONVENIOSFUNDAMENTALES
4. CONVENIOSOBRE IGUALDADDEREMUNERACIÓN
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así
como también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio
perjudique el desarrollo de actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones,
ello dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al
director general del OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las
medidas descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso
capacidad de denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva
denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones
registradas y comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información
completa de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
15. CONVENIOSFUNDAMENTALES
5. CONVENIOSOBRE LA ABOLICIÓNDELTRABAJO
FORZOSO
• En la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 40
que se llevó a cabo el 5 de junio de 1957 en Ginebra, luego de considerar la
cuestión de trabajo forzoso y haber tomado notas sobre la convención de la
esclavitud 1926; se adopta el convenio “Sobre la abolición del trabajo
forzoso,1957”.
• En dicho convenio se describen un total de 14 artículos, los cuales se resumen en:
Se debe suprimir y no realizar ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio.
Se no se debe considera el trabajo forzoso como medio de castigo por haber
participado en huelgas, como medida de discriminación racial, social, nacional o
religiosa entre otras.
Las ratificaciones del convenio serán debidamente comunicadas al director de la OIT.
16. CONVENIOSFUNDAMENTALES
5. CONVENIOSOBRE LA ABOLICIÓNDELTRABAJO
FORZOSO
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director
general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda
ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año.
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como
también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el
desarrollo de actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello
dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director
general del OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas
descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de
denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones
registradas y comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa
de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
17. CONVENIOSFUNDAMENTALES
6. CONVENIOSOBRE LA DISCRIMINACIÓN
• El Convenio núm. 111 protege a todos los trabajadores ante la
discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional, origen social y otros criterios que puedan ser
especificados por el Estado que lo ratifica, previa consulta con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
• En virtud del Convenio núm. 111, todo Estado debe formular y llevar a cabo
una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de empleo y ocupación. Esta política debe aplicarse tanto al
sector público como al privado. Los Estados deben cooperar con las
organizaciones de trabajadores y empleadores en la preparación y
aplicación de su política nacional de promoción de la igualdad. A su vez,
dichas organizaciones deberán promover la política nacional de la igualdad
en el lugar de trabajo y en la propia organización.
18. CONVENIOSFUNDAMENTALES
6. CONVENIOSOBRE LA DISCRIMINACIÓN
• Los métodos para formular y llevar a cabo una política nacional que
promueva la igualdad son las leyes, las políticas de igualdad, los acuerdos
colectivos y las actividades de educación y formación. También pueden
incluir estudios y encuestas para analizar la situación de los grupos
vulnerables, por ejemplo, de los pueblos indígenas, como método para
identificar problemas y encontrar posibles soluciones. La eliminación de la
discriminación puede exigir medidas de acción afirmativa en favor de
grupos que están discriminados y carecen de las mismas oportunidades.
19. CONVENIOSFUNDAMENTALES
7. CONVENIOSOBRE LA EDADMÍNIMA
• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la primera organización
encargada de regular el trabajo infantil. El 26 de junio de 1973, la
Conferencia General de la OIT aceptó un documento legalmente vinculante
que estableció la edad mínima legal para trabajar a los quince años.
• El principal objetivo de la Convención 138 fue regular el trabajo infantil
estableciendo la edad mínima requerida para acceder al mundo laboral,
debiendo ser respetada por los signatarios. La Convención entró en vigor el
19 de junio de 1976. La edad mínima para trabajar se fijó a los quince años
(trece años para trabajos ligeros). Para tareas peligrosas, la Convención
estableció el mínimo de edad para optar a un empleo a los 18 años (16 años
bajo ciertas circunstancias).
20. CONVENIOSFUNDAMENTALES
7. CONVENIOSOBRE LA EDADMÍNIMA
• La Convención 138 permite temporalmente a los países en vías de
desarrollo, cuya economía y sistema educativo no están lo suficientemente
avanzados, establecer el mínimo de edad necesaria para acceder al empleo
a los 14 años. Esta decisión debe ser justificada minuciosamente.
• La OIT, igualmente, ha aceptado la Recomendación R146 para así guiar a los
miembros en el establecimiento de la Convención.
21. CONVENIOSFUNDAMENTALES
8. CONVENIOSOBRE LAS PEORESFORMAS DETRABAJO
INFANTIL
• El Convenio 182 fue presentado por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y adoptado por unanimidad por sus miembros el 17 de junio
de 1999, en Ginebra.
• La OIT estima que más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14 años, son
forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias. Más del 70%
lo realiza en condiciones peligrosas.
• No obstante, estas estadísticas no toman en cuenta al millón de niños
trabajadores considerados como “invisibles”, que son escondidos por sus
empleadores y sometidos a condiciones laborales cercanas a la esclavitud.
• Esta alarmante situación llevó a la OIT a presentar un nuevo convenio y una
serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.
22. CONVENIOSFUNDAMENTALES
8. CONVENIOSOBRE LAS PEORESFORMAS DETRABAJO
INFANTIL
• El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse
a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes:
Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre
por deudas o la condición de siervo;
Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en
conflictos armados;
La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales
pornográficos o shows de la misma índole;
La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción
o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en
riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.