SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
Tratados
Internacionales
OIT
Curso: Legislación Laboral Tributaria e
Informática
Docente: Alzamora Cerrati, Hernán
Integrantes: Espinoza García, Christians
Mamani Díaz, Rafael
Rojas Saxa, Miguel
HISTORIA
La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una
visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando
está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la
primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.
Acerca de la OIT
COMOTRABAJA
La estructura tripartita
de la OIT, en la cual
trabajadores y
empleadores tienen el
mismo derecho a voto
que los gobiernos
durante las
deliberaciones de los
órganos principales de
la OIT, garantiza que
las opiniones de los
interlocutores sociales
queden fielmente
reflejadas en las
normas, políticas y
programas de la OIT.
MISIONYOBJETIVOS
Los objetivos principales
de la OIT son promover
los derechos laborales,
fomentar oportunidades
de trabajo decente,
mejorar la protección
social y fortalecer el
diálogo al abordar los
temas relacionados con el
trabajo.
TRATADOS INTERNACIONALES
• Actualmente el Perú tiene 15 tratados de libre comercio, entre acuerdos
regionales y bilaterales.
• También ha ratificado 75 convenios OIT, de los cuales:
- Convenios fundamentales: 8 sobre 8
- Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4
- Convenios técnicos: 64 sobre 177
CONVENIOS
1. Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
2. Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948
3. Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
4. Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
5. Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
6. Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
7. Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973
8. Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales
CONVENIOS FUNDAMENTALES
1. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO
• El título completo es Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio. El
Convenio sobre el trabajo forzoso, o Convenio nº 29, fue aprobado
en Ginebra el 28 de junio de 1930 y entró en vigor el 1 de mayo de 1932.
• Los Estados que ratifican el convenio se comprometen a prohibir el uso
de trabajo forzoso, admitiendo sólo cinco excepciones. Su objeto y fin es de
suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas,
independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad
en que se lleve a cabo. El convenio define «trabajo forzoso u obligatorio»
como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de
una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece
voluntariamente».
CONVENIOS FUNDAMENTALES
1. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO
• Las excepciones son las siguientes:
(a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el
servicio militar obligatorio.
(b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas
normales
(c) Cualquier trabajo que se exija en virtud de una condena, a condición de que
este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas.
(d) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, en todas
las circunstancias que pongan en peligro la existencia de toda o parte de una
población.
(e) Los pequeños trabajos comunales, trabajos realizados por los miembros de
una comunidad en beneficio de la misma.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
2. CONVENIOSOBRE LA LIBERTADSINDICALY LA
PROTECCIÓNDELDERECHODESINDICACIÓN
• Convenio nº 87, fue aprobado en San Francisco, California el 9 de julio de
1948 y entró en vigor el 4 de julio de 1950.
• Este convenio determinan las libertades que poseen los trabajadores y
empleadores de constituir las organizaciones que crean convenientes, así
como de afiliarse a ellas. El derecho que poseen los trabajadores y
empleadores de redactar sus estatutos, sus reglamentos, elegir a sus
representantes, organizar su administración. De igual manera ratifica que
estas organizaciones no pueden ser disueltas o suspendidas por vía
administrativa.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
2. CONVENIOSOBRE LA LIBERTADSINDICALY LA
PROTECCIÓNDELDERECHODESINDICACIÓN
• Estas organizaciones a su vez tienen el derecho de constituir federaciones y
confederaciones, o afiliarse a ellas, y estas federaciones y confederaciones
tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores y empleadores.
• Al ser ejercidos los derechos que otorga este convenio, las organizaciones
de trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como las demás
personas y colectividades organizadas se obligan a respetar la legalidad del
mismo. Todos los miembros de la OIT están obligados a tomar las medidas
necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
• Durante la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número
32 que se llevó a cabo el 8 de junio de 1949 en Ginebra, se adopta el convenio
“Sobre los derechos de sindicación y negociación colectiva,1949”.
• En dicho convenio se describen un total de 16 artículos, los cuales se resumen en:
Todo trabajador cuenta con protección con respecto a la libertad sindical (es libre de
decir que se afilia o no a un sindicato de trabajadores) relacionado con la empresa
donde labora.
No se debe impedir la afiliación o exigir el retiro de ningún trabajador de a un grupo
sindical relacionado con su empleo.
Tanto trabajadores como empleadores miembros de organizaciones gozan de
protección ante cualquier intromisión con respecto de otras organizaciones de manera
directa o indirecta (agentes externos o miembros).
La intromisión o acto de injerencia considera tanto las medidas como el apoyo
económico de organizaciones con el fin de obtener control tanto en las organizaciones
de trabajadores como empleadores.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
Se debe comunicar toda ratificación del presente convenio al director general de la OIT.
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según
obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el
director general entrará en vigor luego de un año.
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también
permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de
actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello
dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del
OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas
para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá
someterse al plazo determinado para una nueva denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y
comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las
ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
Se debe comunicar toda ratificación del presente convenio al director general de la OIT.
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según
obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el
director general entrará en vigor luego de un año.
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también
permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de
actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello
dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del
OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas
para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá
someterse al plazo determinado para una nueva denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y
comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las
ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
4. CONVENIOSOBRE IGUALDADDEREMUNERACIÓN
• En la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 34 que
se llevó a cabo el 6 de junio de 1951 en Ginebra, se adopta el convenio “Sobre la
igualdad de remuneración,1951”.
• En dicho convenio se describen un total de 14 artículos, los cuales se resumen en:
La remuneración comprende un pago por desarrollo de actividades dispuestas en un
contrato sin discriminar el sexo.
Se deberá emplear tasas de remuneración acorde a la legislación nacional, cualquier
sistema de fijación de remuneración, contratos colectivos entre otros.
Las variaciones entre las tasas de remuneración están comprendidas en función a la
evaluación las actividades a desempeñar por el trabajador, tomando en cuenta los
objetivos trazados por el empleador.
Las ratificaciones del convenio serán debidamente comunicadas al director de la OIT.
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director
general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda
ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
4. CONVENIOSOBRE IGUALDADDEREMUNERACIÓN
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así
como también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio
perjudique el desarrollo de actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones,
ello dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al
director general del OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las
medidas descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso
capacidad de denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva
denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones
registradas y comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información
completa de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
5. CONVENIOSOBRE LA ABOLICIÓNDELTRABAJO
FORZOSO
• En la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 40
que se llevó a cabo el 5 de junio de 1957 en Ginebra, luego de considerar la
cuestión de trabajo forzoso y haber tomado notas sobre la convención de la
esclavitud 1926; se adopta el convenio “Sobre la abolición del trabajo
forzoso,1957”.
• En dicho convenio se describen un total de 14 artículos, los cuales se resumen en:
Se debe suprimir y no realizar ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio.
Se no se debe considera el trabajo forzoso como medio de castigo por haber
participado en huelgas, como medida de discriminación racial, social, nacional o
religiosa entre otras.
Las ratificaciones del convenio serán debidamente comunicadas al director de la OIT.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
5. CONVENIOSOBRE LA ABOLICIÓNDELTRABAJO
FORZOSO
Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director
general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda
ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año.
Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como
también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el
desarrollo de actividades.
La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello
dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director
general del OIT.
Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas
descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de
denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva denuncia.
El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones
registradas y comunicadas por los miembros de la organización.
El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa
de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
6. CONVENIOSOBRE LA DISCRIMINACIÓN
• El Convenio núm. 111 protege a todos los trabajadores ante la
discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional, origen social y otros criterios que puedan ser
especificados por el Estado que lo ratifica, previa consulta con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
• En virtud del Convenio núm. 111, todo Estado debe formular y llevar a cabo
una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato
en materia de empleo y ocupación. Esta política debe aplicarse tanto al
sector público como al privado. Los Estados deben cooperar con las
organizaciones de trabajadores y empleadores en la preparación y
aplicación de su política nacional de promoción de la igualdad. A su vez,
dichas organizaciones deberán promover la política nacional de la igualdad
en el lugar de trabajo y en la propia organización.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
6. CONVENIOSOBRE LA DISCRIMINACIÓN
• Los métodos para formular y llevar a cabo una política nacional que
promueva la igualdad son las leyes, las políticas de igualdad, los acuerdos
colectivos y las actividades de educación y formación. También pueden
incluir estudios y encuestas para analizar la situación de los grupos
vulnerables, por ejemplo, de los pueblos indígenas, como método para
identificar problemas y encontrar posibles soluciones. La eliminación de la
discriminación puede exigir medidas de acción afirmativa en favor de
grupos que están discriminados y carecen de las mismas oportunidades.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
7. CONVENIOSOBRE LA EDADMÍNIMA
• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la primera organización
encargada de regular el trabajo infantil. El 26 de junio de 1973, la
Conferencia General de la OIT aceptó un documento legalmente vinculante
que estableció la edad mínima legal para trabajar a los quince años.
• El principal objetivo de la Convención 138 fue regular el trabajo infantil
estableciendo la edad mínima requerida para acceder al mundo laboral,
debiendo ser respetada por los signatarios. La Convención entró en vigor el
19 de junio de 1976. La edad mínima para trabajar se fijó a los quince años
(trece años para trabajos ligeros). Para tareas peligrosas, la Convención
estableció el mínimo de edad para optar a un empleo a los 18 años (16 años
bajo ciertas circunstancias).
CONVENIOSFUNDAMENTALES
7. CONVENIOSOBRE LA EDADMÍNIMA
• La Convención 138 permite temporalmente a los países en vías de
desarrollo, cuya economía y sistema educativo no están lo suficientemente
avanzados, establecer el mínimo de edad necesaria para acceder al empleo
a los 14 años. Esta decisión debe ser justificada minuciosamente.
• La OIT, igualmente, ha aceptado la Recomendación R146 para así guiar a los
miembros en el establecimiento de la Convención.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
8. CONVENIOSOBRE LAS PEORESFORMAS DETRABAJO
INFANTIL
• El Convenio 182 fue presentado por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y adoptado por unanimidad por sus miembros el 17 de junio
de 1999, en Ginebra.
• La OIT estima que más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14 años, son
forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias. Más del 70%
lo realiza en condiciones peligrosas.
• No obstante, estas estadísticas no toman en cuenta al millón de niños
trabajadores considerados como “invisibles”, que son escondidos por sus
empleadores y sometidos a condiciones laborales cercanas a la esclavitud.
• Esta alarmante situación llevó a la OIT a presentar un nuevo convenio y una
serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.
CONVENIOSFUNDAMENTALES
8. CONVENIOSOBRE LAS PEORESFORMAS DETRABAJO
INFANTIL
• El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse
a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes:
Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre
por deudas o la condición de siervo;
Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en
conflictos armados;
La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales
pornográficos o shows de la misma índole;
La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción
o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en
riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Naciones Unidas
Naciones UnidasNaciones Unidas
Naciones UnidasGuillee12
 
Asamblea general de la onu
Asamblea general de la onuAsamblea general de la onu
Asamblea general de la onukennyaf
 
Tema V Las Organizaciones Internacionales
Tema V Las Organizaciones InternacionalesTema V Las Organizaciones Internacionales
Tema V Las Organizaciones Internacionalesdipucvseccions
 
Organizaciones Internacionales
Organizaciones InternacionalesOrganizaciones Internacionales
Organizaciones InternacionalesLeandro Pavón
 
Organismos internacionales y su funcionalidad.
Organismos internacionales y su funcionalidad.Organismos internacionales y su funcionalidad.
Organismos internacionales y su funcionalidad.Rodrigo Silva
 
Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales
Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales
Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales Jahaziel Aquino
 
La historia de las constituciones
La historia de las constitucionesLa historia de las constituciones
La historia de las constitucionesJosLuisAquinoGmez
 
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999egvalverde
 
Asamblea general de la onu
Asamblea general de la onuAsamblea general de la onu
Asamblea general de la onukennyaf
 
Organizaciones internacionales
Organizaciones internacionalesOrganizaciones internacionales
Organizaciones internacionalesJennyfer Moya
 
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos Fmorin84
 

La actualidad más candente (13)

Naciones Unidas
Naciones UnidasNaciones Unidas
Naciones Unidas
 
Asamblea general de la onu
Asamblea general de la onuAsamblea general de la onu
Asamblea general de la onu
 
Tema V Las Organizaciones Internacionales
Tema V Las Organizaciones InternacionalesTema V Las Organizaciones Internacionales
Tema V Las Organizaciones Internacionales
 
Onu
Onu Onu
Onu
 
Organizaciones Internacionales
Organizaciones InternacionalesOrganizaciones Internacionales
Organizaciones Internacionales
 
Organismos internacionales y su funcionalidad.
Organismos internacionales y su funcionalidad.Organismos internacionales y su funcionalidad.
Organismos internacionales y su funcionalidad.
 
Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo
Principios y Derechos Fundamentales del TrabajoPrincipios y Derechos Fundamentales del Trabajo
Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo
 
Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales
Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales
Sujetos Internacionales y Organizaciones Internacionales
 
La historia de las constituciones
La historia de las constitucionesLa historia de las constituciones
La historia de las constituciones
 
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999
Constitucion peruana 1993 comentad edic. 1999
 
Asamblea general de la onu
Asamblea general de la onuAsamblea general de la onu
Asamblea general de la onu
 
Organizaciones internacionales
Organizaciones internacionalesOrganizaciones internacionales
Organizaciones internacionales
 
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos HUmanos
 

Similar a Tratados internacionales sss

Similar a Tratados internacionales sss (20)

3503043.ppt
3503043.ppt3503043.ppt
3503043.ppt
 
Contratos de empleo OIT
Contratos de empleo   OITContratos de empleo   OIT
Contratos de empleo OIT
 
la OIT
la OITla OIT
la OIT
 
Historia y el
Historia y elHistoria y el
Historia y el
 
Wcms 095897
Wcms 095897Wcms 095897
Wcms 095897
 
Ensayo laboral colectivo
Ensayo laboral colectivoEnsayo laboral colectivo
Ensayo laboral colectivo
 
Convenio OIT 190
Convenio OIT 190Convenio OIT 190
Convenio OIT 190
 
Convenios internacionales en materia de trabajo
Convenios internacionales en materia de trabajoConvenios internacionales en materia de trabajo
Convenios internacionales en materia de trabajo
 
Legislación
LegislaciónLegislación
Legislación
 
Organización internacional del trabajo
Organización internacional del trabajoOrganización internacional del trabajo
Organización internacional del trabajo
 
OIT
OITOIT
OIT
 
La convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajoLa convencion colectiva del trabajo
La convencion colectiva del trabajo
 
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
 
Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OITPrincipios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
 
Wcms 095897
Wcms 095897Wcms 095897
Wcms 095897
 
Convenios oit
Convenios oitConvenios oit
Convenios oit
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 
Convenio 151 oit
Convenio 151 oitConvenio 151 oit
Convenio 151 oit
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
 
Revista 1
Revista 1Revista 1
Revista 1
 

Último

artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfsamuelmorales61
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfGabrich4
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 

Último (12)

artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdfartedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
artedelaguerraelectoral-090503210726-phpapp01.pdf
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdfPlan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial - Antigua Guatemala.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 

Tratados internacionales sss

  • 1. Tratados Internacionales OIT Curso: Legislación Laboral Tributaria e Informática Docente: Alzamora Cerrati, Hernán Integrantes: Espinoza García, Christians Mamani Díaz, Rafael Rojas Saxa, Miguel
  • 2. HISTORIA La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.
  • 3. Acerca de la OIT COMOTRABAJA La estructura tripartita de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos durante las deliberaciones de los órganos principales de la OIT, garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT. MISIONYOBJETIVOS Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
  • 4. TRATADOS INTERNACIONALES • Actualmente el Perú tiene 15 tratados de libre comercio, entre acuerdos regionales y bilaterales. • También ha ratificado 75 convenios OIT, de los cuales: - Convenios fundamentales: 8 sobre 8 - Convenios de gobernanza (Prioritarios): 3 sobre 4 - Convenios técnicos: 64 sobre 177
  • 5. CONVENIOS 1. Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 2. Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 3. Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 4. Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 5. Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 6. Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 7. Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973 8. Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales
  • 6. CONVENIOS FUNDAMENTALES 1. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO • El título completo es Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio. El Convenio sobre el trabajo forzoso, o Convenio nº 29, fue aprobado en Ginebra el 28 de junio de 1930 y entró en vigor el 1 de mayo de 1932. • Los Estados que ratifican el convenio se comprometen a prohibir el uso de trabajo forzoso, admitiendo sólo cinco excepciones. Su objeto y fin es de suprimir el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas, independientemente de la naturaleza del trabajo o del sector de actividad en que se lleve a cabo. El convenio define «trabajo forzoso u obligatorio» como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente».
  • 7. CONVENIOS FUNDAMENTALES 1. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO • Las excepciones son las siguientes: (a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio. (b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales (c) Cualquier trabajo que se exija en virtud de una condena, a condición de que este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas. (d) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, en todas las circunstancias que pongan en peligro la existencia de toda o parte de una población. (e) Los pequeños trabajos comunales, trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio de la misma.
  • 8. CONVENIOSFUNDAMENTALES 2. CONVENIOSOBRE LA LIBERTADSINDICALY LA PROTECCIÓNDELDERECHODESINDICACIÓN • Convenio nº 87, fue aprobado en San Francisco, California el 9 de julio de 1948 y entró en vigor el 4 de julio de 1950. • Este convenio determinan las libertades que poseen los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones que crean convenientes, así como de afiliarse a ellas. El derecho que poseen los trabajadores y empleadores de redactar sus estatutos, sus reglamentos, elegir a sus representantes, organizar su administración. De igual manera ratifica que estas organizaciones no pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.
  • 9. CONVENIOSFUNDAMENTALES 2. CONVENIOSOBRE LA LIBERTADSINDICALY LA PROTECCIÓNDELDERECHODESINDICACIÓN • Estas organizaciones a su vez tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, o afiliarse a ellas, y estas federaciones y confederaciones tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores. • Al ser ejercidos los derechos que otorga este convenio, las organizaciones de trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como las demás personas y colectividades organizadas se obligan a respetar la legalidad del mismo. Todos los miembros de la OIT están obligados a tomar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.
  • 10. CONVENIOSFUNDAMENTALES 3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE NEGOCIACIÓNCOLECTIVA • Durante la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 32 que se llevó a cabo el 8 de junio de 1949 en Ginebra, se adopta el convenio “Sobre los derechos de sindicación y negociación colectiva,1949”. • En dicho convenio se describen un total de 16 artículos, los cuales se resumen en: Todo trabajador cuenta con protección con respecto a la libertad sindical (es libre de decir que se afilia o no a un sindicato de trabajadores) relacionado con la empresa donde labora. No se debe impedir la afiliación o exigir el retiro de ningún trabajador de a un grupo sindical relacionado con su empleo. Tanto trabajadores como empleadores miembros de organizaciones gozan de protección ante cualquier intromisión con respecto de otras organizaciones de manera directa o indirecta (agentes externos o miembros). La intromisión o acto de injerencia considera tanto las medidas como el apoyo económico de organizaciones con el fin de obtener control tanto en las organizaciones de trabajadores como empleadores.
  • 11. CONVENIOSFUNDAMENTALES 3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE NEGOCIACIÓNCOLECTIVA Se debe comunicar toda ratificación del presente convenio al director general de la OIT. Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año. Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de actividades. La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del OIT. Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva denuncia. El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y comunicadas por los miembros de la organización. El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
  • 12. CONVENIOSFUNDAMENTALES 3. CONVENIOSOBRE ELDERECHODESINDICACIÓNY DE NEGOCIACIÓNCOLECTIVA Se debe comunicar toda ratificación del presente convenio al director general de la OIT. Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año. Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de actividades. La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del OIT. Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva denuncia. El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y comunicadas por los miembros de la organización. El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
  • 13. CONVENIOSFUNDAMENTALES 4. CONVENIOSOBRE IGUALDADDEREMUNERACIÓN • En la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 34 que se llevó a cabo el 6 de junio de 1951 en Ginebra, se adopta el convenio “Sobre la igualdad de remuneración,1951”. • En dicho convenio se describen un total de 14 artículos, los cuales se resumen en: La remuneración comprende un pago por desarrollo de actividades dispuestas en un contrato sin discriminar el sexo. Se deberá emplear tasas de remuneración acorde a la legislación nacional, cualquier sistema de fijación de remuneración, contratos colectivos entre otros. Las variaciones entre las tasas de remuneración están comprendidas en función a la evaluación las actividades a desempeñar por el trabajador, tomando en cuenta los objetivos trazados por el empleador. Las ratificaciones del convenio serán debidamente comunicadas al director de la OIT. Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año.
  • 14. CONVENIOSFUNDAMENTALES 4. CONVENIOSOBRE IGUALDADDEREMUNERACIÓN Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de actividades. La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del OIT. Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva denuncia. El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y comunicadas por los miembros de la organización. El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
  • 15. CONVENIOSFUNDAMENTALES 5. CONVENIOSOBRE LA ABOLICIÓNDELTRABAJO FORZOSO • En la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo número 40 que se llevó a cabo el 5 de junio de 1957 en Ginebra, luego de considerar la cuestión de trabajo forzoso y haber tomado notas sobre la convención de la esclavitud 1926; se adopta el convenio “Sobre la abolición del trabajo forzoso,1957”. • En dicho convenio se describen un total de 14 artículos, los cuales se resumen en: Se debe suprimir y no realizar ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio. Se no se debe considera el trabajo forzoso como medio de castigo por haber participado en huelgas, como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa entre otras. Las ratificaciones del convenio serán debidamente comunicadas al director de la OIT.
  • 16. CONVENIOSFUNDAMENTALES 5. CONVENIOSOBRE LA ABOLICIÓNDELTRABAJO FORZOSO Sólo los miembros de la OIT cuya ratificación se encuentre registrado por el director general según obligados a cumplirla. Asimismo, se debe tomar en cuenta que toda ratificación registrada por el director general entrará en vigor luego de un año. Se deben establecer territorios en donde se puede aplicar el convenio descrito, así como también permitir la renuncia de cualquier miembro en caso dicho convenio perjudique el desarrollo de actividades. La disposición a aplicarse en territorio interesado puede o no contener modificaciones, ello dependerá de la declaración del territorio en cuestión y debe ser informado al director general del OIT. Todo miembro ratificado en el convenio podrá denunciarlo, pero debe acatar las medidas descritas para su análisis y desarrollo. Asimismo, en caso no haga uso capacidad de denunciar deberá someterse al plazo determinado para una nueva denuncia. El director de la OIT debe notificar todas ratificaciones, denuncias y declaraciones registradas y comunicadas por los miembros de la organización. El director de la OIT comunicará a las naciones unidas (secretario) la información completa de las ratificaciones, denuncias y declaraciones del convenio.
  • 17. CONVENIOSFUNDAMENTALES 6. CONVENIOSOBRE LA DISCRIMINACIÓN • El Convenio núm. 111 protege a todos los trabajadores ante la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social y otros criterios que puedan ser especificados por el Estado que lo ratifica, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. • En virtud del Convenio núm. 111, todo Estado debe formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Esta política debe aplicarse tanto al sector público como al privado. Los Estados deben cooperar con las organizaciones de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de su política nacional de promoción de la igualdad. A su vez, dichas organizaciones deberán promover la política nacional de la igualdad en el lugar de trabajo y en la propia organización.
  • 18. CONVENIOSFUNDAMENTALES 6. CONVENIOSOBRE LA DISCRIMINACIÓN • Los métodos para formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad son las leyes, las políticas de igualdad, los acuerdos colectivos y las actividades de educación y formación. También pueden incluir estudios y encuestas para analizar la situación de los grupos vulnerables, por ejemplo, de los pueblos indígenas, como método para identificar problemas y encontrar posibles soluciones. La eliminación de la discriminación puede exigir medidas de acción afirmativa en favor de grupos que están discriminados y carecen de las mismas oportunidades.
  • 19. CONVENIOSFUNDAMENTALES 7. CONVENIOSOBRE LA EDADMÍNIMA • La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la primera organización encargada de regular el trabajo infantil. El 26 de junio de 1973, la Conferencia General de la OIT aceptó un documento legalmente vinculante que estableció la edad mínima legal para trabajar a los quince años. • El principal objetivo de la Convención 138 fue regular el trabajo infantil estableciendo la edad mínima requerida para acceder al mundo laboral, debiendo ser respetada por los signatarios. La Convención entró en vigor el 19 de junio de 1976. La edad mínima para trabajar se fijó a los quince años (trece años para trabajos ligeros). Para tareas peligrosas, la Convención estableció el mínimo de edad para optar a un empleo a los 18 años (16 años bajo ciertas circunstancias).
  • 20. CONVENIOSFUNDAMENTALES 7. CONVENIOSOBRE LA EDADMÍNIMA • La Convención 138 permite temporalmente a los países en vías de desarrollo, cuya economía y sistema educativo no están lo suficientemente avanzados, establecer el mínimo de edad necesaria para acceder al empleo a los 14 años. Esta decisión debe ser justificada minuciosamente. • La OIT, igualmente, ha aceptado la Recomendación R146 para así guiar a los miembros en el establecimiento de la Convención.
  • 21. CONVENIOSFUNDAMENTALES 8. CONVENIOSOBRE LAS PEORESFORMAS DETRABAJO INFANTIL • El Convenio 182 fue presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adoptado por unanimidad por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra. • La OIT estima que más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14 años, son forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias. Más del 70% lo realiza en condiciones peligrosas. • No obstante, estas estadísticas no toman en cuenta al millón de niños trabajadores considerados como “invisibles”, que son escondidos por sus empleadores y sometidos a condiciones laborales cercanas a la esclavitud. • Esta alarmante situación llevó a la OIT a presentar un nuevo convenio y una serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.
  • 22. CONVENIOSFUNDAMENTALES 8. CONVENIOSOBRE LAS PEORESFORMAS DETRABAJO INFANTIL • El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes: Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo; Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados; La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole; La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.