Reglamento de colocación de acciones Comunicaciones Integrales SA
1. LA JUNTA DIRECTIVA DE COMUNICACIONES INTEGRALES S.A.,
En uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias, y en especial de las que les
confiere el artículo DECIMO, literal n de los estatutos sociales,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la colocación de TRES MIL NOVECIENTAS
NOVENTA Y DOS (3.992) acciones que la sociedad tiene en reserva, las cuales serán
ofrecidas preferencialmente a los accionistas en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo CUARTO de los estatutos, y en Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada
el 12 de marzo del 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Colocación acciones emitidas - Precio.
COMUNICACIONES INTEGRALES S. A., coloca Tres Mil Novecientos Noventa y Dos
(3.992) acciones, de las que actualmente se encuentran en reserva, bajo un derecho de
preferencia proporcional, entre los accionistas inscritos en el libro de accionistas a la
fecha de aprobación de este reglamento, que podrán suscribirlas en proporción de su
participación accionaria. Se pagarán al precio de CIEN MIL ($ 100.000) PESOS
M/CTE., actual valor nominal de la acción de la empresa. Los accionistas cuya mínima
participación accionaria no permita acceder a suscribir acciones, podrán suscribir una
de las acciones que queden, luego de aplicar la distribución porcentual por enteros a
todos los accionistas, que para este caso corresponde a noventa y una (91) acciones.
Parágrafo. Las fracciones que resulten de la aplicación de la proporción aquí
establecida no se tomarán en cuenta.
ARTÍCULO TERCERO.- Plazo de ejercicio de derecho de preferencia proporcional.
Los accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince (15) días
calendarios siguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, publicación que se
hará en las páginas del DIARIO EL PILON, así como en el portal www.elpilon.com.co y
en comunicación que se entregará a los accionistas en la dirección de domicilio
registrada en la sociedad, mediante correo certificado.
También se comunicará por correo electrónico a la persona natural titular o
representante legal de la persona jurídica accionista, desde el correo institucional de la
gerencia de esta sociedad (gerencia@elpilon.com.co). El acuse de recibo de esta
comunicación debe ser dirigido al Sr. JESUS DAVID MEJIA HERAZO, Gerente General
COMUNICACIONES INTEGRALES S.A.
Parágrafo: El accionista indicará el número de acciones a suscribir y deberá obtener
acuse de recibo (escrito o por correo electrónico) por parte de la administración.
ARTÍCULO CUARTO. – Pago y plazo.
El primer pago para depositar el valor del cincuenta (50%) por ciento de las acciones se
realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo
del ejercicio de la preferencia indicada en el artículo tercero; el segundo pago dentro de
los treinta (30) días calendarios siguientes para depositar el valor del treinta (30%) por
ciento de las acciones suscritas y dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes
para depositar el valor del veinte por ciento (20%) del saldo final.
Parágrafo: El dinero debe depositarse efectivamente (y estar disponible para la
empresa) en la cuenta de ahorros del BANCO COLPATRIA No. 7262133367, a nombre
de COMUNICACIONES INTEGRALES S.A., dentro de los plazos indicados.
ARTÍCULO QUINTO.- Derecho de Acrecimiento.
Las acciones que se emitieren y no fueren suscritas dentro de los quince (15) días
calendario del plazo del ejercicio de la preferencia, contados desde el día siguiente del
Aviso de la Oferta podrán ser suscritas por los accionistas, como derecho de
acrecimiento. El derecho de acrecimiento lo tendrán los accionistas que suscribieron,
al mismo precio fijado para cada acción, en proporción a las acciones que posea el
accionista en la oportunidad en que se le permita ejercerlo.
Parágrafo: El Representante legal deberá informar a los accionistas que suscribieron
dentro del plazo establecido, las acciones preferenciales que resulten pendientes por
suscribir, así como la proporcionalidad en que pueden ejercer el derecho de
acrecimiento. Para ejercer el derecho de acrecimiento los accionistas tendrán ocho (8)
días calendario. Las acciones suscritas en virtud del derecho de acrecimiento deberán
ser canceladas dentro de los plazos establecidos en el artículo cuarto de este
reglamento.
ARTÍCULO SEXTO.- No pago de acciones suscritas – Sanción.
En el evento de que suscritas las acciones no se paguen dentro del plazo de los
Noventa (90) días calendario o se hiciera un pago parcial, se imputará a la liberación de
las acciones que le correspondan a ese accionista, previa deducción del veinte (20%)
por ciento como sanción por los perjuicios causados a la empresa, por el hecho de
suscribir y no pagar.
Parágrafo: Las acciones que no fueren suscritas y las acciones no pagadas, no estarán
sujetas a preferencia ni acrecimiento; estas acciones quedan en reserva para
emisiones futuras, las que se ofrecerán en su oportunidad a terceros a un precio mayor
que el nominal, el que la Junta Directiva definirá, cuando establezca el respectivo
reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificaciones.
Vencido el plazo de la oferta, el Presidente de la junta directiva de Comunicaciones
Integrales S.A. o su suplente en caso de ausencia y el Revisor Fiscal de la sociedad,
deben informar a la Cámara de Comercio de Valledupar, en el registro mercantil, el
número total de acciones suscritas, los pagos efectuados por la suscripción y las nuevas
cifras referentes al capital autorizado, capital suscrito y capital pagado.
Valledupar, a los dieciocho (18) días de mes de abril del 2013.
La Junta Directiva
Juan Carlos Quintero Castro
Presidente