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CONTRATO DE FORFAITING
Es un contrato por medio del cual el exportador cede sin
responsabilidad a un banco, el cual adquiere en virtud
del contrato la denominación de forfaiter, los títulos negociables u
otros documentos en los cuales se encuentra contenida la
obligación de pagar una suma de dinero a cargo del importador.
Características
Se trata de una operación que sólo se puede dar si existe un
crédito todavía no vencido dado a un tercero. Es decir, el cedente
vende unos productos o servicios al deudor, que aporta unos
instrumentos de pago (obligaciones, letras…).
 En esa relación existe un crédito del cedente al deudor.
 Conlleva unos gastos que asume el cedente, esos gastos son
deducibles fiscalmente.
 En general, el forfaiting cubre una serie de créditos a más
largo plazo que el factoring.
 La relación entre cedente y forfaiter se establece mediante un
contrato que contempla todas las condiciones y gastos.
 La entidad financiera recibe una serie de documentos de pago
que anteriormente proporcionó el deudor al cedente como
promesa de pago. Los documentos más utilizados en estas
operaciones son los pagarés o las letras de cambio.
 El forfaiter se convierte en poseedor legítimo de los
documentos de pago a cambio del pago de la cantidad
reflejada en estos al cedente, deduciendo la tasa de
descuento y las comisiones pactadas en el contrato.
 El reembolso de la operación se realiza conforme a lo pactado
en el contrato.
Forfaiting internacional
El forfaiting es una operación totalmente ligada al comercio
exterior. Sirve para que un exportador consiga liquidez a cambio
de una serie de descuentos y comisiones por un crédito de su
cuenta cliente internacional.
A nivel planetario existe la Asociación Internacional de Comercio y
Forfaiting (la ITFA en sus siglas en inglés), que agrupa desde el
año 1999 a asociaciones patronales, instituciones financieras e
intermediarios del ámbito del comercio y el forfaiting.
Entre sus misiones está la de facilitar la expansión del forfaiting en
los mercados emergentes, ejercer de lobby ante la definición de
reglas y leyes que afectan a sus miembros, organizar seminarios
para difundir conocimientos o definir los retos a los que se
enfrentan sus asociados y proponer soluciones según su posición.
Contrato Marco de Forfaiting de Exportación
El presente documento contiene los términos y condiciones que
regulan el Contrato Marco de Forfaiting (en adelante, el “Contrato”)
en que suscriben INTERBANK y el CLIENTE. Los datos de
identificación del CLIENTE e INTERBANK así como los de sus
representantes, constan al final de este documento. El Contrato se
rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana
vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, Ley Aplicable).
El Contrato se celebra y suscribe en los términos y condiciones
contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: FUNCIÓN DEL
CONTRATO El CLIENTE en el desarrollo de su objeto social ha
celebrado con los adquirentes de los productos que exporta,
importa y comercializa (en adelante, los “Deudores”), contratos de
compraventa o contratos de servicios con pago diferido que se
encuentran sustentados en facturas, títulos valores, letras,
pagarés, cartas de crédito u otros documentos de contenido
crediticio (en adelante los “Títulos”). Mediante el presente
Contrato, se regulan las condiciones que regirán las operaciones
de forfaiting sobre los Títulos que el CLIENTE incluya en la
comunicación escrita que envíe a INTERBANK de acuerdo al
formato que, como Anexo 1, es parte del Contrato (en adelante, la
“Solicitud de Forfaiting”). La sola presentación de la Solicitud de
Forfaiting, obligará al CLIENTE a transferir a favor de INTERBANK
– sea mediante endoso, cesión de derechos o del mecanismo que,
conforme a la naturaleza del Título corresponda- la titularidad de
los créditos representados en los Títulos materia de la solicitud.
Interbank denegará una Solicitud de Forfaiting en caso (x) los
créditos representados en los Títulos materia de la Solicitud de
Forfaiting sean créditos otorgados a Deudores cuyo riesgo
crediticio no ha sido analizado por INTERBANK; o (y) que
INTERBANK ha decidido no aceptar. Sin perjuicio de lo establecido
en este párrafo, Interbank se reserva el derecho de aceptar
parcialmente la Solicitud de Forfaiting. En ningún caso, Interbank
será responsable por la denegatoria o aceptación parcial de una
Solicitud de Forfaiting. En caso los Títulos contengan, a juicio de
INTERBANK, algún defecto en su mecanismo de transferencia o en
su emisión, INTERBANK tendrá la facultad de (x) solicitar al
CLIENTE su sustitución; o (y) devolverlos, debidamente
endosados, al CLIENTE; en éste último caso, INTERBANK se
obliga a realizar lo necesario para preservar las acciones de cobro
de los derechos que estén representadas en los Títulos, hasta que
los referidos documentos sean devueltos al CLIENTE. Queda
expresamente establecido que este Contrato no constituye por sí
mismo un contrato de mutuo dinerario ni ninguna otra forma
contractual similar, sino que únicamente establece la regulación
supletoria a la que se sujetarán las partes, en relación a (i) los
mecanismos para la realización de operaciones de Forfaintig, (ii) la
celebración del Contrato, (iii) la ejecución de las prestaciones a
cargo de cada una de las partes, (iv) las medidas aplicables ante
eventuales incumplimientos; así como, (v) las demás disposiciones
que regirán las relaciones contractuales que bajo la modalidad de
Forfaiting podrán entablar las partes. En tal sentido, la sola
suscripción del presente documento no origina obligación alguna
para ninguna de las partes, sino tan sólo la posibilidad de realizar
operaciones de Forfaiting mediante los mecanismos y formalidades
detallados en este Contrato. SEGUNDA: VALOR DE LA
TRANSFERENCIA 2 de 5 El valor de transferencia de los derechos
representados en los Títulos será el equivalente al importe que
resulte de aplicar la tasa de descuento determinada por Interbank
al valor nominal de los Títulos. El valor de transferencia no incluye
los tributos, retenciones o deducciones aplicables. El valor total de
transferencia materia de este Contrato será pagado por el
INTERBANK mediante abono en la cuenta corriente No. [ ], de
titularidad del CLIENTE en INTERBANK. TERCERA: EXTENSIÓN
DE LA TRANSFERENCIA Conforme a lo establecido en el artículo
1211 del Código Civil, la transferencia de los Títulos comprende,
las garantías reales y personales así como cualquier derecho que
pudiera haberse constituido para garantizar cualquier derecho
derivado de los Títulos. CUARTA: REQUISITOS DE
TRANSFERENCIA DE LOS El CLIENTE declara conocer que la
transferencia de los Títulos materia de la Solicitud de Forfaiting
debe cumplir, a satisfacción de INTERBANK determinados
requisitos; en dicho sentido, el CLIENTE manifiesta respecto a
cada Títulos que incluya en una Solicitud de Forfaiting que: (a) Los
Títulos corresponden a operaciones comerciales válidas, firmes,
exigibles y no sujetas a condición alguna; (b) No incluye en una
Solicitud de Forfaiting, Títulos cuyo riesgo crediticio no haya sido
previamente analizado y aprobado por INTERBANK; (c) Ha
cumplido con todas las regulaciones, leyes y disposiciones
contractuales que resulten aplicables a los Títulos a la fecha de su
transferencia; (d) Cumplirá con entregar y suscribir los documentos
necesarios para permitir a INTERBANK ejercer su derecho de
cobro de los Títulos; (e) Ha cumplido con todas las obligaciones
establecidas en este Contrato; y, (f) Ha transferido los Títulos de
tal forma que INTERBANK se encuentre debidamente facultado a
ejercer sus derechos de crédito. Las declaraciones contenidas en
esta cláusula serán ratificadas por el CLIENTE mediante la sola
presentación de una Solicitud de Forfaiting. QUINTA:
OBLIGACIONES DEL CLIENTE Adicionalmente a las obligaciones
establecidas en el Contrato y en la Solicitud de Forfaiting, el
CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: 1.1 No incluir en la
Solicitud de Forfaiting, créditos representados en Títulos,
concedidos a Deudores, cuyo riesgo crediticio no haya sido
previamente calificado y aprobado por INTERBANK. Para la
evaluación y calificación de los Títulos y/o Deudores, el CLIENTE
se entregará a INTERBANK toda la documentación que éste
requiera para dicho fin. 1.2 Entregar toda la documentación
necesaria para acreditar la existencia y validez de los créditos
representados por los Títulos; así como aquella documentación
adicional respecto a los Títulos que el INTERBANK le solicite. 1.3
Entregar a INTERBANK la constancia de haber comunicado a los
Deudores la transferencia a favor del INTERBANK de los créditos
representados en los Títulos, indicándoles expresamente que los
importes consignados en los Títulos, sean pagados directamente a
INTERBANK. En caso de 3 de 5 incumplimiento de esta obligación,
INTERBANK se encontrará facultado a comunicar tal cesión
directamente a los Deudores, pudiendo trasladar los costos
razonables de dicha comunicación al CLIENTE. 1.4 En reciba el
pago del monto establecido en los Títulos, entregar el íntegro de
dichos montos a INTERBANK dentro del día hábil siguiente a la
fecha de recepción del referido pago. Caso contrario, el CLIENTE
incurrirá en mora automática, aplicándosele los intereses
compensatorio y moratorio a las tasas máximas que INTE RBANK
tenga establecido en su Tarifario a la fecha de ocurrido el
incumplimiento. Independientemente de cualquier otra obligación
establecida en este Contrato, el CLIENTE se constituye en
depositario de los importes que reciba de los Deudores hasta su
entrega efectiva a INTERBANK. 1.5 Que una vez entregados los
Títulos a INTERBANK, no efectuar descuentos ni promociones y/o
variaciones respecto de los derechos de crédito representados en
éstos. 1.6 Comunicar la insolvencia del Deudor si ésta se produce,
solicitando a INTERBANK la aceptación de la misma en un plazo
no mayor a treinta (30) días calendario computados desde la fecha
de declarada la situación de insolvencia del Deudore. SEXTA:
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS El CLIENTE declara
conocer que los intereses, comisiones, gastos así como la tasa de
descuento para la determinación para el valor de transferencia de
los Títulos será determinada por INTERBANK y consta del
‘Tarifario’ de INTERBANK, el mismo que el CLIENTE declara
conocer y aceptar. SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES CONTRACTUALES 7.1 En caso (a) ocurra un
incremento (x) en el costo total efectivo de las operaciones activas
que INTERBANK realiza, o (y) para la obtención de préstamos por
parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero;
y/o, (b) se modifique (x) el régimen tributario, legal y político
vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo
adicional a INTERBANK con relación a las operaciones de
forfaiting que éste efectúa, o (y) las políticas corporativas y de
riesgo determinadas por INTERBANK para la realización de
operaciones de forfaiting, INTERBANK podrá modificar las
condiciones contractuales, incluyendo la tasa de descuento, de
interés compensatorio, de interés moratorio y las comisiones y
gastos. 7.2 Cualquier modificación y la fecha de entrada en
vigencia de la misma será informada al CLIENTE por anuncios
públicos en las oficinas de INTERBANK o mediante comunicación
especial escrita o a través de cualquier otro medio que determine
INTERBANK de conformidad con la Ley Aplicable. OCTAVA:
DECLARACIONES DEL CLIENTE El CLIENTE declara a
INTERBANK lo siguiente: 8.1 Que los Deudores de los Títulos
transferidos cuentan con facultades suficientes para suscribir los
Títulos; 8.2 Que las firmas consignadas por los Deudores en los
Títulos transferidos son verdaderas; 8.3 Que INTERBANK podrá
solicitar los servicios de terceros para verificar los datos de los
Deudores; 8.4 Que los Deudores de los Títulos transferidos han
sido previamente calificados y aprobados por el INTERBANK. 4 de
5 NOVENA: PLAZO 9.1 Este Contrato se celebra por plazo
indefinido, pudiendo las partes poner término al mismo, sin
expresión de causa, mediante comunicación remitida a la
contraparte con una anticipación de por lo menos treinta (30) días
a la fecha de resolución. 9.2 En caso la resolución o terminación
del Contrato sea requerida por el CLIENTE, esta solamente surtirá
efectos siempre que el CLIENTE no adeudase suma alguna a
INTERBANK producto de alguna operación de Forfaiting derivada
de este C Contrato. 9.3 La resolución del Contrato no afectará las
transferencias que se hayan realizado con anterioridad a la fecha
en que la resolución se haga efectiva. DÉCIMA: DISPOSICIONES
FINALES 10.1 El CLIENTE declara expresamente que (i)
INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la
suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las
características, términos y condiciones del forfaiting, la misma que
le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada
respecto de esta calase de operación financiera, (ii) la información
proporcionada por el CLIENTE para la suscripción del Contrato y la
que proporcionará en la Solicitud de Forfaiting es veraz en su
totalidad, obligándose a mantenerla actualizada; y (iii) conoce y ha
prestado su consentimiento sobre la tasa de descuento, la tasa de
interés compensatorio y moratorio, las comisiones y gastos
aplicables a las operaciones de forfaiting que se detallan en el
‘Tarifario’ de INTERBANK, el mismo que declara conocer y
aceptar. 10.2 INTERBANK podrá ceder su posición contractual en
este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este
acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, siendo
para ello suficiente que INTERBANK le comunique la identidad del
nuevo acreedor. 10.3 INTERBANK podrá entregar información del
Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las centrales
de riesgo o a otros terceros así como difundir y/o comercializar la
misma. INTERBANK podrá verificar la información proporcionada
por el CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros
acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio de
éste y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al
CLIENTE los gastos o comisiones que ello genere, previa
notificación a éste conforme a la Ley Aplicable. 10.4 En caso que
una o más de las cláusulas del presente documento fueren
declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho
efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo
que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la
extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el
sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o
dejadas sin efecto. 10.5 Para todos los efectos de este contrato,
INTERBANK y el CLIENTE señalan como sus domicilios los
consignados en este documento, lugar donde se considerarán
válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o
extrajudiciales. Sin perjuicio de lo señalado, INTERBANK y el
CLIENTE renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
competencia de los jueces y tribunales del distrito del cercado de
Lima. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto,
deberá ser notificado por escrito con una anticipación previa de
diez (10) días hábiles.

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Contrato Forfaiting exportación

  • 1. CONTRATO DE FORFAITING Es un contrato por medio del cual el exportador cede sin responsabilidad a un banco, el cual adquiere en virtud del contrato la denominación de forfaiter, los títulos negociables u otros documentos en los cuales se encuentra contenida la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del importador. Características Se trata de una operación que sólo se puede dar si existe un crédito todavía no vencido dado a un tercero. Es decir, el cedente vende unos productos o servicios al deudor, que aporta unos instrumentos de pago (obligaciones, letras…).  En esa relación existe un crédito del cedente al deudor.  Conlleva unos gastos que asume el cedente, esos gastos son deducibles fiscalmente.  En general, el forfaiting cubre una serie de créditos a más largo plazo que el factoring.  La relación entre cedente y forfaiter se establece mediante un contrato que contempla todas las condiciones y gastos.  La entidad financiera recibe una serie de documentos de pago que anteriormente proporcionó el deudor al cedente como promesa de pago. Los documentos más utilizados en estas operaciones son los pagarés o las letras de cambio.  El forfaiter se convierte en poseedor legítimo de los documentos de pago a cambio del pago de la cantidad reflejada en estos al cedente, deduciendo la tasa de descuento y las comisiones pactadas en el contrato.  El reembolso de la operación se realiza conforme a lo pactado en el contrato.
  • 2. Forfaiting internacional El forfaiting es una operación totalmente ligada al comercio exterior. Sirve para que un exportador consiga liquidez a cambio de una serie de descuentos y comisiones por un crédito de su cuenta cliente internacional. A nivel planetario existe la Asociación Internacional de Comercio y Forfaiting (la ITFA en sus siglas en inglés), que agrupa desde el año 1999 a asociaciones patronales, instituciones financieras e intermediarios del ámbito del comercio y el forfaiting. Entre sus misiones está la de facilitar la expansión del forfaiting en los mercados emergentes, ejercer de lobby ante la definición de reglas y leyes que afectan a sus miembros, organizar seminarios para difundir conocimientos o definir los retos a los que se enfrentan sus asociados y proponer soluciones según su posición. Contrato Marco de Forfaiting de Exportación El presente documento contiene los términos y condiciones que regulan el Contrato Marco de Forfaiting (en adelante, el “Contrato”) en que suscriben INTERBANK y el CLIENTE. Los datos de identificación del CLIENTE e INTERBANK así como los de sus representantes, constan al final de este documento. El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, Ley Aplicable). El Contrato se celebra y suscribe en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA: FUNCIÓN DEL CONTRATO El CLIENTE en el desarrollo de su objeto social ha celebrado con los adquirentes de los productos que exporta, importa y comercializa (en adelante, los “Deudores”), contratos de compraventa o contratos de servicios con pago diferido que se encuentran sustentados en facturas, títulos valores, letras, pagarés, cartas de crédito u otros documentos de contenido
  • 3. crediticio (en adelante los “Títulos”). Mediante el presente Contrato, se regulan las condiciones que regirán las operaciones de forfaiting sobre los Títulos que el CLIENTE incluya en la comunicación escrita que envíe a INTERBANK de acuerdo al formato que, como Anexo 1, es parte del Contrato (en adelante, la “Solicitud de Forfaiting”). La sola presentación de la Solicitud de Forfaiting, obligará al CLIENTE a transferir a favor de INTERBANK – sea mediante endoso, cesión de derechos o del mecanismo que, conforme a la naturaleza del Título corresponda- la titularidad de los créditos representados en los Títulos materia de la solicitud. Interbank denegará una Solicitud de Forfaiting en caso (x) los créditos representados en los Títulos materia de la Solicitud de Forfaiting sean créditos otorgados a Deudores cuyo riesgo crediticio no ha sido analizado por INTERBANK; o (y) que INTERBANK ha decidido no aceptar. Sin perjuicio de lo establecido en este párrafo, Interbank se reserva el derecho de aceptar parcialmente la Solicitud de Forfaiting. En ningún caso, Interbank será responsable por la denegatoria o aceptación parcial de una Solicitud de Forfaiting. En caso los Títulos contengan, a juicio de INTERBANK, algún defecto en su mecanismo de transferencia o en su emisión, INTERBANK tendrá la facultad de (x) solicitar al CLIENTE su sustitución; o (y) devolverlos, debidamente endosados, al CLIENTE; en éste último caso, INTERBANK se obliga a realizar lo necesario para preservar las acciones de cobro de los derechos que estén representadas en los Títulos, hasta que los referidos documentos sean devueltos al CLIENTE. Queda expresamente establecido que este Contrato no constituye por sí mismo un contrato de mutuo dinerario ni ninguna otra forma contractual similar, sino que únicamente establece la regulación supletoria a la que se sujetarán las partes, en relación a (i) los mecanismos para la realización de operaciones de Forfaintig, (ii) la celebración del Contrato, (iii) la ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, (iv) las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos; así como, (v) las demás disposiciones
  • 4. que regirán las relaciones contractuales que bajo la modalidad de Forfaiting podrán entablar las partes. En tal sentido, la sola suscripción del presente documento no origina obligación alguna para ninguna de las partes, sino tan sólo la posibilidad de realizar operaciones de Forfaiting mediante los mecanismos y formalidades detallados en este Contrato. SEGUNDA: VALOR DE LA TRANSFERENCIA 2 de 5 El valor de transferencia de los derechos representados en los Títulos será el equivalente al importe que resulte de aplicar la tasa de descuento determinada por Interbank al valor nominal de los Títulos. El valor de transferencia no incluye los tributos, retenciones o deducciones aplicables. El valor total de transferencia materia de este Contrato será pagado por el INTERBANK mediante abono en la cuenta corriente No. [ ], de titularidad del CLIENTE en INTERBANK. TERCERA: EXTENSIÓN DE LA TRANSFERENCIA Conforme a lo establecido en el artículo 1211 del Código Civil, la transferencia de los Títulos comprende, las garantías reales y personales así como cualquier derecho que pudiera haberse constituido para garantizar cualquier derecho derivado de los Títulos. CUARTA: REQUISITOS DE TRANSFERENCIA DE LOS El CLIENTE declara conocer que la transferencia de los Títulos materia de la Solicitud de Forfaiting debe cumplir, a satisfacción de INTERBANK determinados requisitos; en dicho sentido, el CLIENTE manifiesta respecto a cada Títulos que incluya en una Solicitud de Forfaiting que: (a) Los Títulos corresponden a operaciones comerciales válidas, firmes, exigibles y no sujetas a condición alguna; (b) No incluye en una Solicitud de Forfaiting, Títulos cuyo riesgo crediticio no haya sido previamente analizado y aprobado por INTERBANK; (c) Ha cumplido con todas las regulaciones, leyes y disposiciones contractuales que resulten aplicables a los Títulos a la fecha de su transferencia; (d) Cumplirá con entregar y suscribir los documentos necesarios para permitir a INTERBANK ejercer su derecho de cobro de los Títulos; (e) Ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en este Contrato; y, (f) Ha transferido los Títulos de
  • 5. tal forma que INTERBANK se encuentre debidamente facultado a ejercer sus derechos de crédito. Las declaraciones contenidas en esta cláusula serán ratificadas por el CLIENTE mediante la sola presentación de una Solicitud de Forfaiting. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el Contrato y en la Solicitud de Forfaiting, el CLIENTE se obliga frente a INTERBANK a: 1.1 No incluir en la Solicitud de Forfaiting, créditos representados en Títulos, concedidos a Deudores, cuyo riesgo crediticio no haya sido previamente calificado y aprobado por INTERBANK. Para la evaluación y calificación de los Títulos y/o Deudores, el CLIENTE se entregará a INTERBANK toda la documentación que éste requiera para dicho fin. 1.2 Entregar toda la documentación necesaria para acreditar la existencia y validez de los créditos representados por los Títulos; así como aquella documentación adicional respecto a los Títulos que el INTERBANK le solicite. 1.3 Entregar a INTERBANK la constancia de haber comunicado a los Deudores la transferencia a favor del INTERBANK de los créditos representados en los Títulos, indicándoles expresamente que los importes consignados en los Títulos, sean pagados directamente a INTERBANK. En caso de 3 de 5 incumplimiento de esta obligación, INTERBANK se encontrará facultado a comunicar tal cesión directamente a los Deudores, pudiendo trasladar los costos razonables de dicha comunicación al CLIENTE. 1.4 En reciba el pago del monto establecido en los Títulos, entregar el íntegro de dichos montos a INTERBANK dentro del día hábil siguiente a la fecha de recepción del referido pago. Caso contrario, el CLIENTE incurrirá en mora automática, aplicándosele los intereses compensatorio y moratorio a las tasas máximas que INTE RBANK tenga establecido en su Tarifario a la fecha de ocurrido el incumplimiento. Independientemente de cualquier otra obligación establecida en este Contrato, el CLIENTE se constituye en depositario de los importes que reciba de los Deudores hasta su entrega efectiva a INTERBANK. 1.5 Que una vez entregados los
  • 6. Títulos a INTERBANK, no efectuar descuentos ni promociones y/o variaciones respecto de los derechos de crédito representados en éstos. 1.6 Comunicar la insolvencia del Deudor si ésta se produce, solicitando a INTERBANK la aceptación de la misma en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario computados desde la fecha de declarada la situación de insolvencia del Deudore. SEXTA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS El CLIENTE declara conocer que los intereses, comisiones, gastos así como la tasa de descuento para la determinación para el valor de transferencia de los Títulos será determinada por INTERBANK y consta del ‘Tarifario’ de INTERBANK, el mismo que el CLIENTE declara conocer y aceptar. SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES 7.1 En caso (a) ocurra un incremento (x) en el costo total efectivo de las operaciones activas que INTERBANK realiza, o (y) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero; y/o, (b) se modifique (x) el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK con relación a las operaciones de forfaiting que éste efectúa, o (y) las políticas corporativas y de riesgo determinadas por INTERBANK para la realización de operaciones de forfaiting, INTERBANK podrá modificar las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de descuento, de interés compensatorio, de interés moratorio y las comisiones y gastos. 7.2 Cualquier modificación y la fecha de entrada en vigencia de la misma será informada al CLIENTE por anuncios públicos en las oficinas de INTERBANK o mediante comunicación especial escrita o a través de cualquier otro medio que determine INTERBANK de conformidad con la Ley Aplicable. OCTAVA: DECLARACIONES DEL CLIENTE El CLIENTE declara a INTERBANK lo siguiente: 8.1 Que los Deudores de los Títulos transferidos cuentan con facultades suficientes para suscribir los Títulos; 8.2 Que las firmas consignadas por los Deudores en los Títulos transferidos son verdaderas; 8.3 Que INTERBANK podrá
  • 7. solicitar los servicios de terceros para verificar los datos de los Deudores; 8.4 Que los Deudores de los Títulos transferidos han sido previamente calificados y aprobados por el INTERBANK. 4 de 5 NOVENA: PLAZO 9.1 Este Contrato se celebra por plazo indefinido, pudiendo las partes poner término al mismo, sin expresión de causa, mediante comunicación remitida a la contraparte con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de resolución. 9.2 En caso la resolución o terminación del Contrato sea requerida por el CLIENTE, esta solamente surtirá efectos siempre que el CLIENTE no adeudase suma alguna a INTERBANK producto de alguna operación de Forfaiting derivada de este C Contrato. 9.3 La resolución del Contrato no afectará las transferencias que se hayan realizado con anterioridad a la fecha en que la resolución se haga efectiva. DÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES 10.1 El CLIENTE declara expresamente que (i) INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del forfaiting, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto de esta calase de operación financiera, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE para la suscripción del Contrato y la que proporcionará en la Solicitud de Forfaiting es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada; y (iii) conoce y ha prestado su consentimiento sobre la tasa de descuento, la tasa de interés compensatorio y moratorio, las comisiones y gastos aplicables a las operaciones de forfaiting que se detallan en el ‘Tarifario’ de INTERBANK, el mismo que declara conocer y aceptar. 10.2 INTERBANK podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, siendo para ello suficiente que INTERBANK le comunique la identidad del nuevo acreedor. 10.3 INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las centrales
  • 8. de riesgo o a otros terceros así como difundir y/o comercializar la misma. INTERBANK podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio de éste y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al CLIENTE los gastos o comisiones que ello genere, previa notificación a éste conforme a la Ley Aplicable. 10.4 En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto. 10.5 Para todos los efectos de este contrato, INTERBANK y el CLIENTE señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales. Sin perjuicio de lo señalado, INTERBANK y el CLIENTE renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales del distrito del cercado de Lima. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito con una anticipación previa de diez (10) días hábiles.