1. PORTALTURISTICO DELEJE CAFETERO
NIT: 810.001.559-8
Acuerdo Cootaxim Portal Turístico Eje Cafetero No 0001 de 2.015
Pag.3/3
cootaxim@yahoo.com
http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com
CALLE 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6) 8840514 Manizales
Colombia- Manizales - Bogotá – Maní -Casanare
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ACUERDO No 0001 de 2.015
Por medio del cual se REGLAMENTA LA CONDICION DE ASOCIADOS HABIL de la
COOPERATIVA, para el proceso electoral de 2.015-2.016.
El Consejo deAdministración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en uso de sus
facultades legales estatutarias y
CONSIDERANDO
a) Que el CAPITULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ASOCIADOS HABILES, ARTÍCULO 36, de los Estatutos que rigen la vida y desarrollo de
esta COOPERATIVA, determina que serán Asociados Hábiles, los inscritos e en el libro de
registro social que no tengan suspendidos sus derechos al momento de convocarse a esta
XIX ASAMBLEAGENERAL ORDINARIA, y estén al corriente en cumplimiento de todas sus
obligaciones con la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, con corte al treinta y uno (31) de
Diciembre del año inmediatamente anterior, pudiendo habilitarse el Asociado inhábil
hasta el día en que se convoque a dicha elección, cancelando las obligaciones pendientes al
cierre del ejercicio económico.
b) Que en consecuencia con lo previsto en el literal anterior, se hace indispensable por
parte de este Consejo de Administración, reglamentar la condición de Asociado Hábil y
las causales que afectan la habilidad de los Asociados.
ACUERDA
ARTÍCULOPRIMERO(1º).-CAUSALES QUE AFECTAN LA HABILIDAD DEL ASOCIADO:
Se entiende que el Asociado esta inhábil cuando no se encuentra al corriente en todas sus
obligaciones que a continuación se relacionan:
1.- En el pago de los Aportes Sociales Individuales, que trata el CAPITULO VII REGIMEN
ECONOMICO, PAGO DE APORTES SOCIALES, ARTICULO 69 y de los Estatutos que rigen
la vida y desarrollo de esta COOPERATIVA, los que deben de ser cancelados en forma
mensual, los primeros cinco (5) días.
2.- Cuotas atrasadas por concepto de las obligaciones con el Fondo de Solidaridad, los
cuales deben de ser cancelados a más tardar el último día hábil del respectivo mes.
3.- Saldos vencidos por conceptos de las obligaciones propias del contrato de vinculación
que se encuentra firmado con cada asociado propietario y de los Estatutos que rigen la
vida y desarrollo de esta COOPERATIVA.
4.- Notas debito pendientes de pago por cualquier concepto de obligaciones o servicios
prestados por LA COOPERATIVA, cuya fecha de elaboración sea superior a treinta (30 )
días y siempre y cuando dicha notas debito hayan sido notificadas para su pago al
Asociado deudor o detalladas en relaciones de cobro.
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NIT: 810.001.559-8
Acuerdo Cootaxim Portal Turístico Eje Cafetero No 0001 de 2.015
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5.- Mora en el pago de multas que hayan sido impuestas con sujeción a las disposiciones
estatutarias y reglamentarias, siempre y cuando la notificación de la multa y el
requerimiento de pago se le haya efectuado con treinta (30) días de anticipación a la fecha
de determinar la habilidad.
ARTICULOSEGUNDO(2º).-PRESUNCIONDE HABILIDAD: se presume al Asociado Hábil,
cuando el pago de las obligaciones con la COOPERATIVA, se haga por medio de retención
salarias o prestacional; siempre y cuando, la respectiva pagaduría haya efectuado ingresos
de dineros de manera que el Asociado presente un atraso máximo de Un (1) mes.
ARTICULO TERCERO (3º).- CAUSALES DE INHABILIDAD POR SUSPENSION DE
DERECHOS: Se entiende que el Asociado tiene suspendidos sus derechos y en
consecuencia no es hábil, cuando se encuentre cumpliendo la sanción prevista en
CAPITULO IV, REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS, ARTICULO
20, CAUSALES DE SANCION, de los Estatutos que rigen la vida y desarrollo de esta
COOPERATIVA, referente a la suspensión de los derechos, cuando la resolución que la
impuso haya sido notificada en debida forma y se encuentre ejecutoriada, bien sea porque
el Asociado no interpuso en termino los recursos de Reposición y Apelación contra la
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN o estos fueron resueltos confirmando la sanción.
ARTICULO CUARTO (4º).- SUJECION A LAS CAUSALES PARA DETERMINAR Y
VERIFICAR LA LISTA DE ASOCIADOS HABILES: La Administración de esta
COOPERATIVA , deberá sujetarse a las causales establecidas en el presente reglamento
para proceder a elaborar la lista de Asociados Hábiles e Inhábiles, tan pronto se produzca
la convocatoria para la asistencia de estos no solo a la XIX ASAMABLEA GENERAL
ORDINARIA , que se realizara el día 31 DE MARZO DEL 2.015, sino a las posteriores a
realizar dentro de la vida de esta COOPERATIVA. PARAGRAFO PRIMERO: Igualmente la
verificación de la lista de Asociados Hábiles que corresponde efectuarla a la Junta de
Vigilancia, deberá realizarse con base en lo establecido en este Reglamento. PARAGRAFO
SEGUNDO.- La Administración en cabeza del Representante Legal y Gerente General ,
junto con los Gerentes Regionales, de las ciudades de Cali, Medellín, Tunja, Cartagena y
Maní (Casanare),serán responsables de la veracidad de los datos suministrados y
responderán administrativamente ante las omisiones que se presenten.
ARTICULO QUINTO (5º).- ASOCIADO HABIL: Se entenderá por Asociado Hábil, aquel
que, a la fecha de la Convocatoria Efectuada Por El Consejo De Administración
UNICAMENTE, se encuentre al día en todas sus obligaciones adquiridas con la
COOPERATIVA, con corte a treinta y uno (31) de Diciembre del 2.014.
ARTICULO SEXTO (6º).- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de
aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en la ciudad de Manizales (Caldas) a los Cinco (5) días del mes de Febrero del 2.015
en sesión del Consejo De Administración de la citada fecha según consta en el Acta No 198
del Consejo De Administración Y La Junta De Vigilancia De Manera Conjunta.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE